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    Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto pblico y de ingresos delpersonal a aplicarse durante el Ao Fiscal 2014 para las empresas y entidades bajo elmbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -

    FONAFE

    DECRETO SUPREMO N 334-2013-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 5 del artculo 2 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28411 LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto SupremoN 304-2012-EF dispone que la regulacin general referida a materias presupuestarias es deaplicacin al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, enadelante, FONAFE y a las empresas bajo su mbito en el marco de la Ley N 27170, slo yexclusivamente cuando as lo seale expresamente la citada Ley General;

    Que, como parte de la implementacin y aplicacin de la poltica presupuestaria delEstado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprob la Ley N30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, la misma que por sunaturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley N 28411;

    Que, de acuerdo al literal a) de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de laLey N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, deberaprobarse en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2013, mediante decreto supremolas medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto pblico y de ingresos de personal aaplicarse a partir del 01 de enero de 2014, para las empresas y entidades bajo el mbito deFONAFE;

    Que, segn lo dispuesto en la Ley N 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir laactividad empresarial del Estado, para lo cual emite directivas regulando diversos aspectosrelacionados con la ejecucin presupuestal de las empresas bajo su mbito;

    Que, la Quincuagsima Quinta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29626,con el objeto de fortalecer la gestin en la prestacin de los servicios que brinda el SeguroSocial de Salud (en adelante, ESSALUD), incorpor a dicha entidad bajo el mbito delFONAFE, quedando sujeto a las normas de gestin, directivas y procedimientos emitidos porste;

    Que, es preciso que las medidas de austeridad contempladas en este dispositivo seandesagregadas segn se trate del Fondo Nacional de Financiamiento de la ActividadEmpresarial del Estado - FONAFE y de ESSALUD;

    Que, esta diferenciacin obedece a la distinta naturaleza que poseen ambas entidades,pues, la primera (FONAFE) tiene una naturaleza de ndole empresarial mientras que lasegunda, est orientada a dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a travs delotorgamiento de prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin, rehabilitacin,prestaciones econmicas, y prestaciones sociales que corresponden al rgimen contributivo dela Seguridad Social en Salud;

    De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Transitoriade la Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014, elnumeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

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    Ar tculo 1.- Disposiciones de aus ter idad, discip lina y calidad en el gasto pbl icoaplicables a las empresas bajo el mbito de FONAFE

    1.1 Son aplicables a las empresas bajo el mbito de FONAFE, las medidas deausteridad, disciplina y calidad en el gasto pblico y de ingresos de personal, previstas en laDirectiva de Gestin de FONAFE aprobada por Acuerdo de Directorio N 001-2013/006 FONAFE o norma que la sustituya o modifique.

    1.2 Las medidas sealadas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presente

    Decreto Supremo de conformidad con la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de laLey N 30114, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artculo 2 del presentedispositivo.

    Ar tculo 2.- Disposiciones en materi a de ingreso de personal aplicables a lasempresas bajo el mbito de FONAFE

    Suspndase la contratacin de nuevo personal en las empresas bajo el mbito delFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Dichasuspensin no incluye:

    a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocin de personal o suplenciatemporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante.

    b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos deactividad o del nivel de produccin o de las necesidades del mercado.

    c) Las contrataciones que se efecten para atender obras determinadas o serviciosespecficos de duracin determinada.

    En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos debern consignardetalladamente, las nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccin o dela necesidad del mercado o el servicio determinado u obra especfica a prestarse, as comoobservar los plazos previstos en las normas sobre la materia.

    Para la aplicacin de los literales precedentes, las empresas presentarn sus solicitudesal Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompaadas por elsustento tcnico y presupuestario correspondiente. La aprobacin de las solicitudes podrcondicionarse al cumplimiento de las metas de gestin por parte de las empresas.

    Ar tculo 3.- Disposiciones de aus ter idad, discip lina y calidad en el gasto pbl icoaplicables a ESSALUD

    3.1 En materia de austeridad, disciplina y calidad en el gasto pblico ser de aplicacin aESSALUD en calidad de lineamientos mnimos, la Directiva de Gestin de FONAFE aprobadapor Acuerdo de Directorio N 001-2013/006FONAFE o norma que la sustituya o modifique.

    3.2 Las medidas sealadas en el numeral 1.1 precedente forman parte del presenteDecreto Supremo de conformidad con la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de laLey N 30114, salvo en lo que respecta a la medida establecida en el artculo 4 del presentedispositivo.

    Ar tculo 4.- Disposiciones en materia de ingreso de personal apli cables aESSALUD

    Suspndase la contratacin de nuevo personal en ESSALUD. Dicha suspensin noincluye:

    a) Las contrataciones para el reemplazo por cese, promocin de personal, o para lasuplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada yvacante.

    b) Las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos deactividad o del nivel de produccin o por necesidades del mercado.

    c) Las contrataciones que se efecten para atender obras determinadas o serviciosespecficos de duracin determinada.

    En los supuestos previstos en los literales b) y c), los contratos debern consignar y/osustentar detalladamente, el inicio o incremento de la actividad o de la necesidad del mercadoo el servicio especfico u obra determinada a prestarse, as como observar los plazos previstosen las normas sobre la materia.

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    ESSALUD se encuentra autorizado para contratar personal a travs del Contrato deAdministracin de Servicios CAS.

    El Consejo Directivo de ESSALUD o el rgano a quien este delegue tal facultad, de serel caso, autorizar las contrataciones antes mencionadas, con los sustentos correspondientes,bajo responsabilidad.

    En el caso de la contratacin de personal gerencial y de cargos equivalentes, ESSALUDdeber realizar los procesos de seleccin y contratacin de personal en base a su normativa

    interna, debiendo considerar mecanismos que garanticen la eleccin de un candidato quecumpla los requisitos del puesto.En materia de negociacin o arbitraje laboral, sern de aplicacin a ESSALUD las

    siguientes disposiciones:

    1. En el procedimiento de negociacin colectiva, ESSALUD tiene la obligacin denegociar de buena fe, ms no de llegar a un acuerdo. La entidad podr someter el desacuerdoa arbitraje, siempre que se cumpla con el procedimiento determinado en las presentesdisposiciones. La negociacin de buena fe supone la celebracin de negociaciones verdaderasy constructivas, la asistencia a las reuniones de negociacin, no retrasar injustificadamente lanegociacin, y que ambas partes expongan sus posiciones de manera abierta.

    2. El Consejo Directivo o Gerencia General de ESSALUD deber nombrar mediante eldocumento correspondiente a los trabajadores o funcionarios que sern integrantes de laComisin Negociadora representante de la entidad (Comisin Negociadora).

    Para el nombramiento de los Integrantes de dicha Comisin, se deber tomar enconsideracin las siguientes pautas:

    - Que los integrantes tengan conocimiento de la regulacin de negociacin colectivaaplicable a la entidad.

    - Que los integrantes cuenten con capacitacin o experiencia en negociacin yconciliacin.

    - Que los integrantes cuenten con informacin sobre las normas y los procesosvinculados al presupuesto de la entidad aprobado por FONAFE.

    - Que los integrantes representen los intereses de la entidad y no los propios o deterceros. La entidad puede nombrar, como parte de la Comisin Negociadora, a un

    - negociador calificado, siempre que se le otorguen poderes suficientes para negociaren representacin de la entidad.

    - La entidad indicar en el documento al que se refiere el primer prrafo, los parmetrosy la estrategia general de negociacin, los que deben observar estrictamente el marco legalvigente. La Comisin Negociadora representa los intereses de la entidad y deber guardarconfidencialidad bajo responsabilidad, respecto de los referidos parmetros, estrategiasgenerales y toda aquella informacin derivada de la negociacin.

    3. Previamente a la celebracin del Convenio Colectivo, la Comisin Negociadora deberemitir un informe a la Gerencia General de la entidad, conteniendo la valorizacin de laspropuestas formuladas por la representacin sindical. A partir de dicho informe, la comisinnegociadora debe emitir una propuesta final de negociacin, la que debe ser aprobada por elConsejo Directivo de la entidad para su planteamiento a la representacin sindical.

    4. Durante la negociacin, la Comisin Negociadora agotar todos sus esfuerzos porconvencer a la representacin sindical de la posicin de la entidad y llegar a un acuerdodirecto, y de ser necesario recurrir a la mediacin y a la conciliacin para hacerlo.

    5. La entidad no se encuentra obligada a someter el desacuerdo a arbitraje. Parasometer el desacuerdo a arbitraje, la Comisin Negociadora deber emitir un informe a laPresidencia Ejecutiva justificando la razn de dicho sometimiento y presentando una propuestafinal a ser presentada en el arbitraje, previo anlisis del resultado que en dicho proceso sepodra obtener y evaluando el riesgo de que los trabajadores se declaren en huelga. Elsometimiento a arbitraje y la propuesta final debern ser aprobados por el Consejo Directivo dela entidad.

    6. Concluida la negociacin colectiva, cualquiera fuera el resultado, la ComisinNegociadora deber sustentar y justificar a travs de un informe escrito el cumplimiento de losparmetros y de la estrategia general de negociacin definidos por la entidad, as como delmarco legal vigente.

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    Dicho informe deber ser presentado a la autoridad de la entidad que los design, quiena su vez deber remitir una copia a FONAFE, para su conocimiento.

    7. Durante el procedimiento de negociacin colectiva, que incluye eventualmente elarbitraje, debern respetarse todas las normas legales y dems directivas o disposicionesvigentes, particularmente la Quincuagsima Octava Disposicin Complementaria Final de laLey N 29951.

    8. El incumplimiento por parte de los integrantes de la Comisin Negociadora que tengan

    vnculo laboral con la entidad de las disposiciones aprobadas por la presente norma, o deactuar fuera del marco de los poderes otorgados, de manera negligente o de mala fe, deberser drsticamente sancionado por la entidad. Atendiendo a la gravedad de la falta en el caso enconcreto, la entidad podr imponer sanciones de amonestacin, suspensin o despido, deconcurrir en este ltimo caso una falta grave regulada por el Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Lo contenido en laspresentes disposiciones, debern contemplarse en el documento por el que se designe a laComisin Negociadora.

    9. FONAFE en ninguna circunstancia intervendr o participar en las negociacionescolectivas que la entidad bajo su mbito mantiene con sus respectivos sindicatos. Sin perjuiciode lo sealado, FONAFE podr emitir recomendaciones derivadas de las experiencias denegociaciones colectivas previas o en curso en cualquiera de la entidad.

    10. El Gerente General, bajo responsabilidad, deber evaluar el informe elaborado por laComisin Negociadora con los resultados de la negociacin colectiva al que se refiere elnumeral 6, determinando el cumplimiento o no de los parmetros y estrategia general denegociacin definidos por la entidad, as como del marco legal vigente. El resultado de dichaevaluacin, as como las medidas adoptadas en cumplimiento de las presentes disposiciones,deber ser puesto en conocimiento tanto del Consejo Directivo de la entidad como deFONAFE, dentro de los 15 das siguientes de culminada la referida negociacin colectiva.

    Ar tculo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre delao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economa y Finanzas