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1 D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A Acta de la Junta de Gobierno celebrada el día 17 de noviembre de 2015

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D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L

A C O R U Ñ A

Acta de la Junta de Gobierno

celebrada el día 17 de noviembre de 2015

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Orden del día de los asuntos que se van a tratar en la sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno que tendrá lugar el martes, 17 de noviembre de 2015, a las DOCE HORAS.

ASUNTOS Servicio de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente 1.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos de la provincia de menos de 50.000 habitantes para luchar contra la avispa asiática (avispa velutina). Servicio de Acción Social, Cultural y Deportes 2.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades culturales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 3.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones culturales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 4.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para contratar animadores culturales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 5.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de música y escuelas de danza municipales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 6.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades deportivas durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 7.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones deportivas durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 8.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la contratación de personal técnico deportivo durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 9.-Aprobación de las bases reguladoras del programa de financiación de los servicios sociales comunitarios municipales 2016.

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10.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el mantenimiento de servicios sociales durante el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 11.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el desarrollo de programas de envejecimiento activo para las personas mayores en el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. 12.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en el año 2016, complementarias de las bases reguladoras generales. Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo 13.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de promoción turística durante el ejercicio 2016. 14.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones en promoción turística durante el ejercicio 2016. 15.-Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de promoción económica durante el año 2016. 16.- Aprobación de las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones de promoción económica durante el año 2016.

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ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil quince.

En la Sala de Comisiones del Palacio Provincial, siendo el día diecisiete de

noviembre de dos mil quince, se reunió la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial para celebrar la sesión extraordinaria.

CONCURRENTES

PRESIDE EL ILMO. Sr.:

DON VALENTÍN GONZÁLEZ FORMOSO ASISTEN LOS SRES. DIPUTADOS SIGUIENTES:

DOÑA ÁNGELA FRANCO POUSO DON JOSÉ LUIS GARCÍA GACÍA DON JOSÉ GARCÍA LIÑARES DON ANTONIO LEIRA PIÑEIRO DON JOSÉ MANUEL PEQUEÑO CASTRO DON JULIO SACRISTÁN DE DIEGO DOÑA MARÍA GORETTI SANMARTÍN REI DON XESUS MANUEL SOTO VIVERO

Se excusan los Sres. Muíño Espasandín y Regueira Varela.

Actúa como secretario, don José Luis Almau Supervía, Secretario General de

la Corporación, y están presentes el Interventor General, don José Manuel Pardellas Rivera y la Jefa del Negociado de Información y Actas, doña Mª Elisa Gimeno Peón.

Abierto el acto a las doce horas y veinte minutos, el Sr. Secretario General lee

los asuntos incluidos en el orden del día, en relación a los cuales, por unanimidad, se adoptaron los acuerdos siguientes: 1.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE MENOS DE 50.000 HABITANTES PARA LUCHAR CONTRA LA AVISPA ASIÁTICA (AVISPA VELUTINA).

Por unanimidad, se acuerda dejar este asunto sobre la mesa.

2.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES

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PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005324, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades culturales durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tiene la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en materia actividad cultural para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Cultura Aplicación presupuestaria Subvenciones actividad cultural: FO201/2016 0612/3341/46201 El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

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De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades culturales durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para actividad general de cultura durante el año 2016

Referencia: FO201/2016

Aplicación presupuestaria: 0612/3341/46201

Importe del presupuesto de gastos:

Sin límite

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación: 1,0000

Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FO201/2016

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de las actividades incluidas en las programaciones previstas por los ayuntamientos y entidades locales.

En relación a las actividades culturales las solicitudes podrán tener doble carácter:

1. Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades concretas.

2. Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.

La realización del programa de actividades culturales para el cual se conceda la subvención será de exclusiva responsabilidad de los ayuntamientos y entidades locales, así como las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven.

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Base 4. Exclusiones Exclusiones específicas de la convocatoria FO201/2016

Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:

Los eventos y festivales musicales, eventos audiovisuales, eventos y festivales de artes escénicas, eventos de artes plásticas y visuales, proyectos de arte urbano en espacios al aire libre, museos y centros de interpretación, que serán objeto de convocatorias específicas.

Los viajes de ocio y las fiestas.

Las actividades deportivas y de tiempo libre, de promoción económica, de servicios

sociales y de turismo.

Base 7. Solicitud 7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicas de la convocatoria FO201/2016

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2 Documentación específica de la convocatoria FO201/2016

Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la actividad que contendrá como mínimo los siguientes aspectos: Título del programa y/o actividades, objetivos generales y específicos del proyecto, ámbito geográfico y, en su caso, nivel de participación, calendario y recursos materiales y humanos necesarios, haciendo mención a las titulaciones requeridas al personal al frente del proyecto.

Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad,

desglosado por conceptos.

Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de

gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).

Declaración del nº de actividades diferentes que se realizarán en el proyecto presentado.

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Declaración del número de personas participantes en las actividades.

Declaración de haber contratado a un/a animador/a cultural, que coordine y lleve a cabo las actividades de programas municipales de cultura, así como la tipología y duración del contrato y la titulación.

Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

Se podrá requerir al ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

Base 8. Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO201/2016

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 30 puntos.

El nº de actividades/modalidades diferentes que se realizan en el proyecto presentado:hasta 10 puntos.

Número de personas participantes en las actividades: hasta 10 puntos.

Haber contratado un/a animador/a cultural, que coordine y lleve a cabo las actividades y programas municipales de cultura en coordinación y bajo la supervisión del\/a su concejal/a de cultura: hasta 5 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta: - Tipología del contrato. - Duración laboral del contrato. - Titulación de la persona contratada.

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal

de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.

Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial: hasta 10 puntos.

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la

misma información que la utilizada en el POS 2016

Utilización de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 15 puntos

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO201/2016

Memoria justificativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: temporalización; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos.”

3.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES

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PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005325, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones culturales durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en materia inversiones culturales para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Cultura Aplicación presupuestaria Subvenciones inversiones culturales: FO202/2016 0612/3339/76201 El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

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De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones culturales durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para infraestructura y equipamiento cultural durante el año 2016

Referencia: FO202/2016

Aplicación presupuestaria: 0612/3339/76201

Importe del presupuesto de gastos:

Sin límite

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación: 1,0000

Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FO202/2016

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de reformas, ampliación y mejora de inmuebles, equipamientos y moblaje.

Base 4. Exclusiones Exclusiones específicas de la convocatoria FO202/2016

Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:

Las inversiones deportivas y de tiempo libre, de promoción económica, de servicios sociales y de turismo.

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Base 6. Obligaciones de las entidades locales Obligaciones específicas de las entidades locales beneficiarias de la convocatoria FO202/2016

Además de las obligaciones expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias de subvención en este programa tendrán las siguientes:

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar los bienes al fin concreto para la que fue concedida la subvención durante un período mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles, o de dos años, en el caso de bienes inventariables.

Base 7. Solicitud 7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO202/2016

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2 Documentación específica de la convocatoria FO202/2016

Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la inversión que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la inversión que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la inversión al interés provincial.

En el caso de obras: resumen del presupuesto de ejecución por capítulos o una

memoria valorada, pero una vez concedida la ayuda, de ser legalmente necesario, se requerirá para la justificación a aportación del proyecto técnico. En el caso de solicitar la ayuda para una fase de la obra, se definirá la fase en el informe técnico, y se garantizará que es susceptible de utilización y la posibilidad de continuidad de la obra por contar con financiación.

En el caso de obras: declaración de tener acreditada la propiedad o derecho real que se

posea sobre el bien inmueble, propiedad o arrendamiento, con indicación del plazo de vigencia, y, en su caso, declaración de tener autorización del propietario para la realización de las obras.

En el caso de obras: compromiso de obtención de licencias y autorizaciones

preceptivas a los efectos del cumplimiento de la legalidad urbanística y del respeto y protección del patrimonio histórico-artístico y del medio.

Compromiso de mantener la adscripción del bien a los fines que motivaron la concesión

de la subvención, por un plazo mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles o de dos

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años en el caso de bienes inventariables.

Compromiso, cuando corresponda, de inscribir el bien en el registro público

correspondiente, con indicación de la subvención obtenida y del período de adscripción del dicho bien a los fines previstos.

Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de

gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).

Declaración del número de personas usuarias de la inversión.

Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento; este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

Base 8. Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO202/2016

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 40 puntos.

Número de personas usuarias de las inversiones: hasta 10 puntos.

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 15 puntos.

Adecuación de las inversiones que a realizar al interés provincial: hasta 10 puntos.

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la

misma información que la utilizada en el POS 2016.

Empleo de la lengua gallega en la realización del proyecto: hasta 15 puntos.

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO202/2016

Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de

la subvención con indicación de las actividades o inversiones realizadas, de los beneficiarios, de los resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas. La memoria deberá reflejar expresamente los siguientes términos: obtención de licencias preceptivas y cumplimiento de normas contractuales y urbanísticas, y acreditación de la recepción de la obra o el equipamiento.

Certificación expedida por la Intervención o por la Secretaría de la entidad local, de la

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relación clasificada de pagos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, Importe, fecha completa de emisión). En el caso de programas o proyectos subvencionados en años sucesivos, se presentará declaración de que los justificantes que se presentan son distintos de los ya presentados en ejercicios anteriores.

Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.

Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se haya hecho de las actividades o inversiones subvencionadas.

Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada, en la que transcurriera el plazo para justificar.”

4.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA CONTRATAR ANIMADORES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005328, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para contratar animadores culturales durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tiene la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva para la contratación de animadores culturales de ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Cultura Aplicación presupuestaria Subvenciones para animadores culturales: FO206/2016 0612/3341/46201 El importe del crédito es lo que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

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La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para contratar animadores culturales durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA CONTRATAR ANIMADORES CULTURALES DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para contratar animadores culturales durante el año 2016

Referencia: FO206/2016

Aplicación presupuestaria: 0612/3341/46201

Importe del presupuesto de gastos: Sin límite

Importe de la subvención a conceder:

Máximo de 10.000 €

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación: 1,0000

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Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FO206/2016

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar la contratación de animadores culturales municipales, con el objeto de garantizar el desarrollo de programaciones de carácter estable previstas por los ayuntamientos y entidades locales.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de nóminas, seguridad social o en su caso el importe del contrato de servicios.

En ningún caso la Diputación abonará cantidad alguna a los animadores culturales de forma directa, ya que todos los pagos los realizarán los ayuntamientos contratantes.

La participación en este programa no supondrá relación contractual alguna entre la Diputación y los animadores culturales.

Base 6. Obligaciones de las entidades locales Obligaciones específicas de las entidades locales solicitantes de la convocatoria FO206/2016

Además de las obligacionres expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades solicitantes de subvención en este programa tendrán las siguientes:

Realizar la contratación del animador cultural en el año 2016, en régimen de derecho laboral o administrativo, con cumplimiento de las disposiciones vigentes, en el caso de no contar con un animador cultural en la plantilla del ayuntamiento.

Dar preferencia a los aspirantes que posean el título de técnico en Animación

Sociocultural o diplomado en Educación Social. En su defecto, podrá ser admitida la titulación en Magisterio y otras titulaciones universitarias. Asimismo, serán valorados los conocimientos en informática.

Base 7. Solicitud

7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO206/2016

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

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7.2 Documentación específica de la convocatoria FO206/2016

Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la actividad que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la actividad al interés provincial.

Presupuesto del gasto derivado de la contratación del animador cultural.

Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).

Declaración del nº de talleres culturales.

Declaración del nº de instalaciones culturales.

Declaración del nº de personas participantes en las actividades.

Declaración de la antigüedad y tipología del contrato, la duración de la jornada y la

titulación del animador cultural por el que solicita la subvención.

Declaración del ambito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

Base 8. Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO206/201

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 20 puntos.

Nº de de talleres culturales: hasta 10 puntos.

Nº de instalaciones culturales: hasta 10 puntos.

Nº de personas participantes en las actividades: hasta 5 puntos.

Haber contratado a un animador cultural: hasta 10 puntos. A los efectos de la valoración

se tendrá en cuenta a antigüedad y tipología del contrato, la duración de la jornada y la titulación de la persona contratada.

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal

de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.

Adecuación de las actividades que se han de realizar al interés provincial: hasta 10

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puntos.

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos. A los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016

Utilización de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 15 puntos.

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO206/2016

Memoria de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá, como mínimo los siguientes aspectos: actividades desarrolladas; temporalización, ámbito territorial; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos. La memoria tendrá que estar hecha por el animador cultural y en ella constará su identificación completa (nombre, apellidos, titulación y cargo ) y se presentará firmada por el representante de la entidad.

Certificación expedida por el/a secretario/a del ayuntamiento o entidad local de los

pagos realizados al animador cultural entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que indicará para cada trabajador y mes: el importe bruto de la nómina y el importe de la seguridad social con cargo a la entidad local.”

5.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE MÚSICA Y ESCUELAS DE DANZA MUNICIPALES DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005329, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de música y escuelas de danza municipales durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de música y escuelas de danza municipales durante el año 2016.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

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El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Cultura Aplicación presupuestaria Subvenciones para conservatorios, escuelas de música y escuelas de danza: FO207/2016 0612/3343/46201

El importe del crédito es lo que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de música y escuelas de danza municipales durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA EL MANTENIMIENTO DE CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE MÚSICA Y ESCUELAS DE DANZA MUNICIPALES DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las Bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para el mantenimiento de conservatorios, escuelas de música y

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escuelas de danza municipales durante el año 2016

Referencia: FO207/2016

Aplicación presupuestaria: 0612/3343/46201

Importe del presupuesto de gastos:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder:

Conservatorios: máximo de 20.000 € Escuelas: máximo de 10.000 €

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos

Coeficiente de financiación: 1,0000

Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FO207/2016

El objeto específico de la convocatoria es contribuir a mejorar la calidad de las manifestaciones artísticas de música y danza, mediante el apoyo a los centros de enseñanza.

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria, se destinarán a financiar los gastos de funcionamiento de los conservatorios y escuelas de música y danza de titularidad municipal.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables.

En esta convocatoria, los ayuntamientos podrán presentar hasta tres solicitudes: una por cada centro del que sean titulares.

Base 6. Obligaciones de las entidades locales Obligaciones específicas de las entidades locales solicitantes de la convocatoria FO207/2016

Además de las obligaciones expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades solicitantes de subvención en este programa tendrán las siguientes:

Para participar en esta convocatoria, es condición indispensable que el centro tenga la autorización expresa de la Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria para impartir las enseñanzas.

Base 7. Solicitud 7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO207/2016

Inicio del plazo de presentación de 00:00 horas del día siguiente al de

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solicitudes: publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2 Documentación específica de la convocatoria FO207/2016 Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la actividad que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; adecuación de la actividad al interés provincial y número de personas usuarias.

Presupuesto estimado de los gastos de carácter corriente no inventariable, derivados de

la realización de la actividad, detallado por conceptos.

Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).

Declaración del horario lectivo semanal; número de especialidades instrumentales

ofertadas; relación de profesores, con indicación del tipo de contrato; número de alumnos del centro.

Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y

coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

Se podrá requerir al ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

Base 8. Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO207/2016

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Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 30 puntos.

Actividades desarrolladas en el centro: hasta 20 puntos. A los efectos de la valoración se tendrá en cuenta el horario lectivo semanal, el número de especialidades instrumentales ofertadas, el número de profesores, la tipología de los contratos y el número de alumnos del centro.

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 15 puntos.

Adecuación de las actividades que a realizar al interés provincial: hasta 10 puntos.

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos. A los efectos de valoración se tendrá en cuenta la

misma información que la utilizada en el POS 2016.

Utilización de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 15 puntos.

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO207/2016

Memoria justificativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: actividades desarrolladas; temporalización; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos.”

6.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005320, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades deportivas durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tiene la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en materia actividad deportiva para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

Page 22: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Deporte Aplicación presupuestaria Subvenciones actividad deportiva: FO101/2016 0612/3411/46201 El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de actividades deportivas durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

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Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para actividad general de deportes durante el año 2016

Referencia: FO101/2016

Aplicación presupuestaria: 0612/3411/46201

Importe del presupuesto de gastos:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder:

Máximo de 50.000 €

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación: 1,0000

Base 3.- Objeto Objeto específico de la convocatoria FO101/2016

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de las actividades deportivas incluidas en las programaciones previstas por los ayuntamientos y entidades locales. En relación a las actividades deportivas las solicitudes podrán tener doble carácter:

1. Proyectos específicos, es decir, en los que se prevea la realización de actividades concretas.

2. Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso bienes inventariables. La realización del programa de actividades deportivas para el cual fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de los ayuntamientos y entidades locales, así como las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven.

Base 4.- Exclusiones Exclusiones específicas de la convocatoria FO101/2016 Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las actividades que a continuación se señalan:

Los viajes de ocio y las fiestas.

Las actividades culturales, de promoción económica, de servicios sociales y de turismo.

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Base 7.- Plazo y presentación de solicitudes 7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO101/2016

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2 Documentación específica de la convocatoria FO101/2016 Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la actividad que contendrá como mínimo los siguientes aspectos: Título del programa y/o actividades, objetivos generales y específicos del proyecto, ámbito geográfico y, en su caso, nivel de participación, calendario y recursos materiales y humanos necesarios, haciendo mención a las titulaciones requeridas al personal al frente del proyecto.

Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad, desglosado por conceptos.

Importe de la subvención solicitada, que podrá alcanzar el 100% del presupuesto de gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).

Declaración del nº de actividades diferentes que se realizarán en el proyecto presentado.

Declaración del nº de personas participantes en las actividades.

Declaración de estar adheridos al Plan Galicia saludable.

Declaración de haber contratado a un/a técnico/a de deportes, que coordine y lleve a cabo las actividades de programas municipales de deportes, así como la tipología y duración del contrato y la titulación.

Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud. Base 8.- Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO101/2016

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 25 puntos.

El nº de actividades/modalidades diferentes que se realizan en el proyecto presentado: hasta 10 puntos.

El nº de personas participantes en las actividades: hasta 10 puntos.

Ayuntamientos adheridos al Plan Galicia saludable: hasta 5 puntos.

Haber contratado uno/a técnico/a de deportes, que coordine y lleve a cabo las

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actividades y programas municipales de deportes en coordinación y bajo la supervisión del su concejal/la de deportes: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta: - Tipología del contrato. - Duración laboral del contrato. - Titulación de la persona contratada.

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.

Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial: hasta 15 puntos.

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016.

Utilización de la lengua gallega en su realización: hasta 5 puntos.

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO101/2016

Memoria justificativa de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: temporalización; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos.”

7.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005321, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones deportivas durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en materia inversiones deportivas para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

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Programa Deporte Aplicación presupuestaria Subvenciones inversiones deportivas: FO102/2016 0612/342/76201 El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la realización de inversiones deportivas durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DEPORTIVAS DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para infraestructura y equipamiento deportiva durante el año 2016

Referencia: FO102/ 2016

Aplicación presupuestaria: 0612/342/76201

Importe del presupuesto de Sin límite

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gastos:

Importe de la subvención a conceder:

Máximo de 50.000 €

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación: 1,0000

Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FO102/ 2016

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de reformas, ampliación y mejora de inmuebles, equipamientos y moblaje.

Base 4. Exclusiones Exclusiones específicas de la convocatoria FO102/ 2016

Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las inversiones que a continuación se señalan:

Las inversiones culturales, de promoción económica, de servicios sociales y de turismo.

Base 6. Obligaciones de las entidades locales Obligaciones específicas de las entidades locales beneficiarias de la convocatoria FO102/ 2016

Además de las obligaciones de las expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades beneficiarias de subvención en este programa tendrán las siguientes:

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar los bienes al fin concreto para

el cual fue concedida la subvención durante un período mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles, o de dos años, en el caso de bienes inventariables.

Base 7. Solicitud 7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO102/ 2016

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

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7.2 Documentación específica de la convocatoria FO102/ 2016 Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la inversión que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la inversión que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la inversión al interés provincial.

En el caso de obras: resumen del presupuesto de ejecución por capítulos o una

memoria valorada, pero una vez concedida la ayuda, de ser legalmente necesario, se requerirá para la justificación la aportación del proyecto técnico. En el caso de solicitar la ayuda para una fase de la obra, se definirá la fase en el informe técnico, y se garantizará que es susceptible de utilización y la posibilidad de continuidad de la obra por contar con financiación.

En el caso de obras: declaración de tener acreditada la propiedad o derecho real que se posea sobre el bien inmueble: propiedad o arrendamiento, con indicación del plazo de vigencia, y, en su caso, declaración de tener autorización del propietario para la realización de las obras.

En el caso de obras: compromiso de obtención de licencias y autorizaciones

preceptivas a los efectos del cumplimiento de la legalidad urbanística y del respeto y protección del patrimonio histórico-artístico y del medio.

Compromiso de mantener la adscripción del bien para los fines que motivaron la

concesión de la subvención, por un plazo mínimo de cinco años, en el caso de inmuebles, o de dos años, en el caso de bienes inventariables.

Compromiso, cuando corresponda, de inscribir el bien en el registro público

correspondiente, con indicación de la subvención obtenida y del período de adscripción del dicho bien a los fines previstos.

Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de

gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciaión).

Declaración del número de personas usuarias de la inversión.

Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud.

Page 29: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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Base 8. Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO102/ 2016

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 30 puntos

Número de personas usuarias de las inversiones: hasta 10 puntos

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 15 puntos.

Adecuación de las inversiones a realizar al interés provincial: hasta 30 puntos

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la

misma información que la utilizada en el POS 2016.

Empleo de la lengua gallega en la realización de la actividad: hasta 5 puntos

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO102/ 2016

Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de

la subvención con indicación de las inversiones realizadas, de los beneficiarios, de los resultados obtenidos y las desviaciones acaecidas. La memoria deberá reflejar expresamente los siguientes términos: obtención de licencias preceptivas y cumplimiento de normas contractuales y urbanísticas, y acreditación de la recepción de la obra o el equipamiento.

Certificación expedida por la Intervención o por la Secretaría de la entidad local, de la relación clasificada de pagos realizados con identificación de los acreedores (nombre de empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (nº de factura o documento equivalente, Importe, fecha completa de emisión). En el caso de programas o proyectos subvencionados en años sucesivos, se presentará declaración de que los justificantes que se presentan son distintos de los ya presentados en ejercicios anteriores.

Relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas o entidades privadas para el mismo objeto o, por el contrario, declaración de no tener otras subvenciones públicas o privadas para el mismo objeto.

Acreditación gráfica del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña en toda la información (impresa, informática o audiovisual) que se hiciera de las actividades o inversiones subvencionadas.

Declaración de no tener pendiente de justificación ninguna cantidad anticipada, en la que transcurriera el plazo para justificar.”

8.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.

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Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005322, relativo a la aprobación de las Bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la contratación de personal técnico deportivo durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I.- ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que a Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva para la contratación de personal técnico deportivo de ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las Subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Deporte Aplicación presupuestaria Subvenciones para técnicos deportivos: FO106/2016 0612/3411/46201 El importe del crédito es lo que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por el que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

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Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones a ayuntamientos y entidades locales para la contratación de personal técnico deportivo durante el año 2016

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DEPORTIVO DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones para la contratación de personal técnico deportivo durante el año 2016

Referencia: FO106/2016

Aplicación presupuestaria: 0612/3411/46201

Importe del presupuesto de gastos:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder:

Máximo de 10.000 €

Importe de la solicitud: Hasta el 100% del presupuesto de gastos subvencionable

Coeficiente de financiación: 1,0000

Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FO106/2016

Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria se destinarán a financiar la contratación de personal técnico deportivo municipal con el objeto de garantizar el desarrollo de programaciones de carácter estable previstas por los ayuntamientos y entidades locales.

Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de nóminas, seguridad social o en su caso el importe del contrato de servicios.

En ningún caso la Diputación le abonará cantidad alguna al personal técnico deportivo de forma directa, ya que todos los pagos los realizarán los ayuntamientos contratantes.

La participación en este programa no supondrá relación contractual alguna entre la Diputación y el personal técnico deportivo.

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Base 6. Obligaciones de las entidades locales Obligaciones específicos de las entidades locales solicitantes de la convocatoria FO106/2016

Además de las obligaciones expresadas en la base 6 de las bases reguladoras, las entidades solicitantes de subvención en este programa tendrán las siguientes:

Realizar la contratación del personal técnico deportivo en el año 2016, en régimen de derecho laboral o administrativo, con cumplimiento de las disposiciones vigentes, en el caso de no contar con una persona técnica deportiva en la plantilla del ayuntamiento.

Deberán estar en posesión de la licenciatura en Educación Física o equivalente, diplomatura en Magisterio con especialidad en Educación Física o equivalente, técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Base 7. Solicitud 7.1 Plazo y presentación de solicitudes específicos de la convocatoria FO106/2016

Inicio del plazo de presentación de solicitudes

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2 Documentación específica de la convocatoria FO106/2016

Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, los ayuntamientos y entidades locales solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Memoria explicativa de la actividad que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3; calendario de realización a lo largo del año 2016; adecuación de la actividad al interés provincial.

Presupuesto del gasto derivado de la contratación del técnico deportivo.

Importe de la subvención solicitada, que podrá conseguir el 100% del presupuesto de gastos.

Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas para el mismo objeto.

Declaración de las fuentes de financiación del proyecto (aportación de la entidad solicitante, otros recursos externos para la autofinanciación).

Declaración del nº de escuelas deportivas.

Declaración del nº de instalaciones deportivas.

Declaración del nº de personas participantes en las actividades.

Declaración de la antigüedad y tipología del contrato, la duración de la jornada y la titulación del técnico deportivo por el que solicita la subvención.

Declaración del ámbito territorial del proyecto (ámbito supramunicipal de las acciones y coordinación con las administraciones competentes).

Declaración de la utilización de la lengua gallega en la realización del proyecto.

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Se podrá requerir el ayuntamiento o entidad local para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado en la solicitud. Base 8. Resolución 8.1 Valoración de las solicitudes específica de la convocatoria FO106/2016

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud: hasta 20 puntos.

Nº de escuelas deportivas: hasta 10 puntos.

Nº de instalaciones deportivas: hasta 10 puntos.

Nº de personas participantes en las actividades: hasta 10 puntos.

Haber contratado un/a técnico/a de deportes, que coordine y lleve a cabo las actividades y programas municipales de deportes, en coordinación y bajo la supervisión de su concejal/a delegado/a de Deportes; hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta: - Tipología del contrato del\/la técnico/a de Deportes. - Duración laboral del contrato. - Titulación de la persona contratada.

Ámbito territorial del proyecto, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes: hasta 10 puntos.

Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial: hasta 15 puntos.

Esfuerzo fiscal: hasta 10 puntos; a los efectos de valoración se tendrá en cuenta la misma información que la utilizada en el POS 2016.

Utilización de la lengua gallega en su realización: hasta 5 puntos.

Base 9. Justificación y pago 9.3 Documentación específica de la convocatoria FO106/2016

Memoria de la realización de la actividad y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos: actividades desarrolladas; temporalización; ámbito territorial; cuantificación y perfil de los participantes; resultados obtenidos. La memoria tendrá que estar hecha por el/la técnico/a de deportes y en ella constará su identificación completa (nombre, apellidos, titulación y cargo) y se presentará firmada por el representante de la entidad.

Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento o entidad local de los pagos

realizados al\/a técnico/a de deportes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, que indicará para cada trabajador y mes: el importe bruto de la nómina y el importe de la seguridad social con cargo a la entidad local.”

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9.-APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS MUNICIPALES 2016. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005287, relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras del Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2016, en el que se acreditan los siguientes: I. ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque para apoyar a las entidades locales de la provincia que presten, por sí o asociadas, los servicios sociales comunitarios.

En esta convocatoria se establecen las condiciones de aplicación al programa.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa Aplicación presupuestaria

Subvenciones a ayuntamientos – Acción Social Financ. SS.SS. comunitarios básicos 0611/231.21/46201 El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio de 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

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De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA: Aprobar las Bases Reguladoras del Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2016 BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2016 Base 1. Líneas generales El Programa de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales en el año 2016 se convoca al amparo del Decreto 99/2012 del 16 de marzo, que regula los servicios sociales comunitarios y su financiación, y que en su art. 31, establece que las diputaciones proporcionarán asistencia económica, técnica y jurídica a los ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios y el Decreto 148/2014 por el que se modifica el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. Se mantiene así una línea de continuidad con el, antes denominado, Plan de convenios de servicios sociales comunitarios que la Diputación Provincial de A Coruña viene ejecutando desde el año 1994, y que en el ejercicio 2012, incrementó el importe total, con la finalidad de asumir las cuantías que los ayuntamientos venían percibiendo de la Xunta de Galicia, para dichos servicios comunitarios, en el Plan concertado de servicios sociales, que se pretende mantener con la presente convocatoria. El Programa se financiará en 2016, con cargo al crédito previsto en la partida 0611/231.21/46201 del Presupuesto de esta Diputación. Por lo que se refiere al tipo de tramitación, el Programa se tramitará de manera telemática. La tramitación telemática se aplicará a todas las fases del procedimiento: solicitud, concesión y justificación; incluyendo en cada una de ellas las notificaciones, las comunicaciones, los requerimientos de información y documentación, y los envíos de documentación que fueran necesarios para tramitar los expedientes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses. La resolución de la aprobación del programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a las entidades solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.b),60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, se hará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de edictos y en la página web de la Diputación a la cual se remitirá el texto publicado en el Boletín

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Oficial de la Provincia. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de notificaciones administrativas. Base 2. Finalidad y objeto Es finalidad de esta Diputación Provincial de A Coruña, a través del presente programa, apoyar a las entidades locales de la provincia que presten, por sí o asociadas, los servicios sociales comunitarios, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la competencia propia de las diputaciones provinciales para la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los ayuntamientos, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión; por el artículo 109.1 de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia, habida cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 27/2013, del 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local; por el artículo 63 de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de Servicios Sociales de Galicia; y por el artículo 31 del Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación modificada por el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. En consecuencia, al amparo de los preceptos citados, en este momento de crisis económica el objeto del Programa es la asistencia económica a las entidades locales en la ejecución de sus competencias en materia de servicios sociales comunitarios dando preferencia a los servicios mínimos que son los servicios comunitarios básicos establecidos en la Ley 13/2008 del 3 de septiembre. Base 3. Programas de servicios sociales municipales financiados y cuantías Para la cuantificación de las aportaciones se establecen módulos, las cuales van referidos a la cofinanciación de los gastos por los conceptos de salarios y seguridad social del personal con perfiles profesionales diferentes y complementarios al del\/la profesional de referencia, (que se regula en el artículo 37 del Decreto: personal auxiliar administrativo, personal técnico de grado medio y personal técnico de grado superior) como del personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar, el SAF básico, todo él, adscrito directamente a los servicios sociales comunitarios de los 83 ayuntamientos con menos de 20.000 habitantes, comprendiendo los supuestos en los que sean prestados por gestión directa o, si es el caso, por gestión indirecta mediante contrato o encargo de la gestión Deberá tenerse en cuenta que la intervención profesional en las familias, en el marco del servicio de educación y apoyo familiar sólo podrá ser realizada por personal técnico al servicio de la Administración pública local titular del servicio, de manera que forma parte del equipo interdisciplinar de los servicios sociales comunitarios, tal y como se establece en el art. 21 del Decreto 99/2012 del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. Cuantías máximas de los módulos de financiación para la prestación de los servicios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016

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La Diputación Provincial subvencionará los gastos de los profesionales de los servicios sociales comunitarios distintos del perfil profesional del trabajador social conforme a los módulos siguientes en los que se encuadra el personal correspondiente: personal administrativo, personal técnico de grado medio, personal técnico de grado superior y personal al servicio de ayuda a domicilio básico . * Módulos del personal auxiliar administrativo: IA.- Módulo inicial Diputación: 13.915,53 € IB.- Media jornada procedente del Plan concertado: 6.014,29 € IC.- Jornada completa procedente del Plan concertado: 12.028,57 € ID.- Módulo inicial Diputación + media jornada procedente del Plan concertado: 19.929,82 € IE.- Módulo inicial Diputación + jornada completa procedente del Plan concertado: 25.944,1 € * Módulos del personal técnico de Grado Medio: IIA.- Módulo inicial Diputación: 6.422,55 € IIB.- Media jornada procedente del Plan concertado: 7.506,3 € IIC.- Jornada completa procedente del Plan concertado: 15.012,59 € IID.- Módulo inicial Diputación + media jornada procedente del Plan concertado: 13.928,85 € IIE.- Módulo Inicial Diputación + jornada completa procedente del Plan concertado: 21.435,14 € * Módulos del personal técnico de Grado Superior: IIIA.- Módulo inicial Diputación: 6.422,55 € IIIB.- Media jornada procedente del Plan concertado: 9.030,87 € IIIC.- Jornada completa procedente del Plan concertado: 18.061,74 € IIID.- Módulo inicial Diputación + media jornada procedente del Plan concertado: 15.453,42 € IIIE.- Módulo inicial Diputación + jornada completa procedente del Plan concertado: 24.484,29 € * Módulo del personal auxiliar del Servicio de Ayuda en el Hogar Básico: Módulo IV: 17.643,83 € Se considera SAF básico aquel cuyas personas usuarias no tengan reconocida la condición de dependiente o que, aun teniendo la condición de dependiente, no tienen concedida la prestación del servicio y accedan al servicio en régimen de libre concurrencia. Base 4. Entidades destinatarias De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 del citado Decreto 99/2012 del 16 marzo, este programa va dirigido a la financiación de los servicios sociales municipales, por lo que los destinatarios de las aportaciones son los ayuntamientos y corporaciones locales con menos de 20.000 habitantes. Las mancomunidades intermunicipales, agrupaciones o fusiones que constituyen entidades instrumentales de los ayuntamientos y que ejercen las competencias delegadas por aquellos podrán ser destinatarias siempre que la población del conjunto de ayuntamientos no supere los 20.000 habitantes.

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Base 5. Obligaciones de las entidades locales La entidad local se compromete a realizar las actuaciones necesarias para desarrollar el objetivo del programa y a completar con su aportación económica los módulos objeto de financiación. La entidad se compromete a publicitar la aportación provincial y a hacer constar siempre la financiación de la Diputación Provincial de A Coruña en todas las comunicaciones por las que se dé a conocer la realización de las actividades, bien sea por medios escritos, radiofónicos, audiovisuales o internet. Con la memoria y cuenta justificativa, la entidad beneficiaria aportará declaración sobre el cumplimiento de esta obligación. Las entidades locales adheridas a este programa estarán obligadas a facilitarles a los servicios de la Diputación provincial toda la información relativa al funcionamiento de los servicios sociales municipales que se les demande en un plazo de 15 días. La negativa a facilitar esta información, o la demora injustificada en su envío, dará lugar a la exclusión de la entidad local de este programa, con la consiguiente pérdida del derecho a cobro o al inicio del oportuno expediente de reintegro, según proceda, de las aportaciones percibidas o concedidas a su amparo, la cuál será objeto de declaración por la Presidencia de la Diputación, tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio con audiencia de la entidad interesada. Base 6. Solicitud. 6.1. Plazo y presentación de solicitudes Las solicitudes de adhesión se presentarán de manera telemática, a través de la plataforma de subvenciones en la página web de la Diputación de A Coruña: www.dicoruna.es La presentación telemática producirá plenos efectos jurídicos, siempre que la solicitud sea enviada dentro del plazo establecido. Para presentar la solicitud de manera telemática es imprescindible que la Secretaría y el/la representante legal de la entidad dispongan de firma electrónica.

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP.

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015..

6.2. Documentación Las entidades locales interesadas en participar en este programa deberán comunicar su voluntad de adhesión, aportando la siguiente documentación según los modelos suministrados en la plataforma de subvenciones, y manifestando expresamente la asunción de las obligaciones y compromisos establecidos en el programa mediante la firma digital de su representante legal en la solicitud:

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Documento acreditativo de la delegación de la Alcaldía/ Presidencia en el que se especifique el alcance de la dicha delegación (presentación telemática de la solicitud de subvenciones, firma electrónica de todos los documentos necesarios para su tramitación, incluyendo las certificaciones).

Certificación del acuerdo de adhesión del órgano competente de la entidad local, firmado digitalmente por el/a secretario/a de la entidad local con el visto bueno del\/a alcalde/esa o presidente/a. EN EL MODELO SUMINISTRADO EN LA PLATAFORMA DE SUBVENCIONES

Cuadro de presupuesto y financiación previstos de los servicios sociales comunitarios objeto del programa, firmado digitalmente por el/la secretario/a de la entidad local con el visto bueno del\/a alcalde/esa o presidente/a. EN EL MODELO SUMINISTRADO EN LA PLATAFORMA DE SUBVENCIONES

Documento acreditativo de la aprobación de la última Cuenta General que legalmente sea exigible, y de su presentación ante los órganos de control externo.

Autorización para que la Diputación pueda obtener las certificaciones de la administración tributaria correspondiente y de la Tesorería de la Seguridad Social en las que se acredite que la entidad está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar los pagos de las subvenciones.

Base 7. Tramitación del Programa La adhesión de las entidades locales constituye un requisito de efectividad del programa, por lo que aquella que no presenten la solicitud en el plazo señalado en la Base 6.1 se entenderá que renuncian a participar en el programa. La Diputación provincial concederá un plazo de hasta 10 días hábiles para la corrección de deficiencias en las solicitudes de adhesión. Mediante resolución de la Presidencia se declarará el desestimento en su petición de adhesión de aquellas entidades locales cuya solicitud no se ajuste a lo establecido en las bases y/o en los modelos suministrados en la plataforma de subvenciones y no haya corregido las deficiencias en dicho plazo. A la vista de las solicitudes presentadas por las entidades locales, el presidente de la Diputación aprobará el programa con la concesión de las aportaciones correspondientes a las entidades solicitantes. El programa será remitido para su conocimiento al órgano superior de la Xunta de Galicia competente en materia de servicios sociales y de la Comisión Galega de Cooperación Local, de acuerdo con los artículos 112 y concordantes de la Ley 5/1997, del 22 de julio, de la administración local de Galicia y el artículo 31.4 del Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. Base 8. Financiación de los módulos y determinación del Importe de la aportación provincial

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El cuadro de las aportaciones distribuidas por entidades beneficiarias, módulo y cuantía máxima figura en la Base 11 de este programa. El importe de la transferencia a la entidad local se determinará habida cuenta lo siguiente:

1) Las entidades locales sólo podrán solicitar hasta las cuantías máximas de los módulos para los conceptos que iban previstos en el programa del año 2014 en iguales condiciones (jornada, número de profesionales, etc.) En el caso de reducción de jornada, se aplicará la minoración de la cuantía que corresponda. En el caso de aumento de la jornada no se aumentará la cuantía de los módulos.

2) La percepción de estas ayudas es incompatible con cualquier otra ayuda económica de la Diputación para los mismos conceptos.

3) En caso de que la suma de otros ingresos previstos para la financiación de un módulo junto con la aportación provincial supere el importe del gasto previsto para el mismo módulo, se minorará la aportación provincial en el importe necesario para corregir el exceso de financiación.

4) En los supuestos en que los servicios sean prestados por mancomunidades intermunicipales, agrupaciones o fusiones con menos de 20.000 habitantes, la cuantía de la aportación provincial será el resultado de sumar las cantidades correspondientes de los distintos ayuntamientos que la integran.

Base 9. Pago y justificación 9.1 Plazo de justificación El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 28 de febrero de 2017, a las 14:00 horas. Excepcionalmente se podrá solicitar una prórroga antes del 31 de enero 2017, a las 14:00 horas. Después de ser valoradas favorablemente las causas excepcionales que motivan dicha solicitud por la Sección de Servicios Sociales y la Intervención, podrá concederse prórroga de la justificación hasta, como máximo, el 31 de marzo de 2017 a las 14:00 horas. En ningún caso se concederá prórroga para un plazo vencido. Si no se adjunta la justificación dentro de plazo (inicial o prorrogado), se requerirá a la entidad beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de justificación en este plazo excepcional llevará aparejada la pérdida de la aportación provincial. La presentación de la justificación fuera de plazo, o en el plazo excepcional, no eximirá la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan con la graduación indicada en la Base 10 de este programa. 9.2 Consideraciones generales Las aportaciones previstas en este programa se harán efectivas tras su aprobación mediante resolución de la Presidencia.

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Las subvenciones serán prepagables y se abonarán de la siguiente manera: * 50% de la subvención, previa notificación de la concesión y previa comprobación de que la entidad beneficiaria no tiene pendiente de justificar ningún anticipo del plan para la financiación de los servicios comunitarios de años anteriores y que cumple con las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Diputación Provincial de A Coruña, y con la Seguridad Social. * 50% restante tras la justificación de la completa ejecución del programa. La aportación de la Diputación es compatible con la percepción de otros ingresos que la entidad beneficiaria obtenga para la misma finalidad, siempre que su importe, junto con el de la aportación provincial, no supere en ningún módulo el importe total del gasto efectivamente justificado. Para que no concurra esta circunstancia, se minorará la aportación provincial en el importe necesario, pudiendo dar lugar a un expediente de reintegro. 9.3 Documentación justificativa La documentación justificativa deberá venir firmada de la siguiente manera:

En el caso de las certificaciones, por la Secretaría con el visto bueno de la Alcaldía/ Presidencia o concejal/la en el/la que delegue. .

En el caso de las declaraciones y otra documentación, por la Alcaldía o persona en la que delegue.

La documentación a presentar es la siguiente: 1. Certificación de ingresos y pagos en la que conste la siguiente información:

a. El personal que constara adscrito a los servicios sociales comunitarios de la entidad local objeto de este programa especificando su categoría profesional, tipo de jornada, su nombre, apellidos y CIF, salvo en el caso del módulo IV en el que se hará constar solamente el número de trabajadores/ls.

b. Los pagos efectuados durante el año 2016 a este personal por las retribuciones brutas y seguros sociales con cargo a la entidad local o, en su caso, el total pagado al contratista que presta estos servicios. En caso de que el servicio sea gestionado indirectamente mediante alguna de las formas previstas en la legislación de contratos del sector público, sólo serán imputables los gastos por los mismos conceptos (retribuciones brutas y seguridad social a cargo de la empresa). Respecto al importe de los pagos justificados:

1. Deberá alcanzar en cada módulo el de la aportación de la Diputación Provincial de A Coruña. 2. Cuando el importe de los pagos justificados no alcance el importe determinado en la base 4 para dicho módulo, y siempre que se respetara la jornada establecida la aportación provincial se reducirá hasta el importe de los pagos justificados. 3. En el caso de reducción en la jornada del personal, sin que fuera autorizada previamente la variación del módulo, la aportación de la Diputación será proporcional a la cuantía prevista para dicha jornada en el programa.

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c. Ingresos recibidos de otras administraciones públicas, entes privados y/o usuarios/as para la financiación de los mismos conceptos (retribuciones y seguros sociales del personal de los módulos financiados ) en el mismo período.

2. Memoria técnica justificativa de los servicios sociales comunitarios objeto del programa efectivamente prestados. Irá firmada por el/a alcalde/esa o presidente/a de la entidad local que hará constar el nombre, apellidos y NIF del personal técnico responsable del programa y de la elaboración de la memoria. 3. Declaración del cumplimiento de la obligación de hacer constar la colaboración de la Diputación de A Coruña, a la que se refiere la Base 5, en toda la información (impresa, informática o audiovisual). 4. Cuando la justificación se presente fuera de plazo, la entidad aceptará la sanción que corresponde según se recoge en la base 10, así como la compensación del importe de la sanción en el pago de la subvención. 9.4 Tramitación de la justificación A la vista de la documentación justificativa presentada y después de los informes previos de la Sección de Servicios Sociales y del Servicio de Fiscalización, el órgano competente valorará el cumplimiento de las actividades subvencionadas y si la documentación es correcta, se procederá a la aprobación de la justificación y al pago del importe restante de la aportación provincial. En el momento en que se efectúen los pagos, la entidad local deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de A Coruña. En caso de que la cuantía justificada sea inferior al importe a justificar, se reducirá la aportación provincial total de 2016 en el importe correspondiente y su diferencia con lo anticipado se pagará a la entidad local en el primer semestre del año 2017. La entidad local aceptará, conforme a lo indicado en el documento de adhesión (Base 6.2), un posible reintegro mediante compensación con el primer pago del anticipo de la aportación provincial que resulte de la gestión de este programa en el ejercicio 2017, para el caso de que los importes justificados de los gastos realizados fueran inferiores a las cantidades anticipadas. Si no fuera posible por falta de continuidad del programa, la cancelación del importe pendiente tendrá lugar antes del final del segundo trimestre del año 2017 y podrá ser deducido de cualquier importe a favor del deudor. Base 10. Régimen jurídico, responsabilidad y régimen sancionador Este programa se regirá por lo establecido en estas bases, siendo las normas de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de aplicación supletoria, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de A Coruña para el año 2016 Las entidades beneficiarias de las aportaciones quedarán sometidas a lo establecido en el Código penitenciario (Ley orgánica 10/1995, del 23 de noviembre), y las

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responsabilidades y régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con las especificaciones indicadas en su disposición adicional decimocuarta. Vencido el plazo de justificación señalado en estas bases sin que la entidad presentara la documentación justificativa, la unidad gestora la requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de quince días desde la notificación. La falta de presentación de la documentación en este plazo supondrá la renuncia a la subvención otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades dispuestas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la documentación en este plazo excepcional, no eximirá a la entidad beneficiaria de la sanción que le corresponda según la siguiente graduación:

Retraso en la presentación de la justificación hasta un mes: sanción del 10% del importe de la subvención, con el límite de 75 €.

Retraso en la presentación de la justificación de un mes hasta tres: sanción del 20% del importe de la subvención, con el límite de 400 €.

Retraso en la presentación de la justificación de más de tres meses: sanción del 30% del importe de la subvención, con el límite de 900 €.

El incumplimiento reiterado por la misma entidad beneficiaria de los plazos de justificación, implicará que se apliquen las sanciones señaladas, elevando en un grado a la que proceda. Podrá ser aplicada la compensación para el cobro de la sanción, salvo que se formule la oposición a la sanción por parte de la entidad sancionada hasta que se resuelva el recurso. Base 11. Relación de módulos y cuantías Las cuantías máximas y módulos previstos para los ayuntamientos en el programa de financiación de los servicios sociales comunitarios municipales para el ejercicio 2016, son las siguientes:

AYUNTAMIENTO DE

ABEGONDO P1500100A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IIIB Personal técnico de grado superior 9.030,87 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 71.056,24 €

AYUNTAMIENTO DE

ARANGA P1500300G

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MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIIE Personal técnico de grado superior 24.484,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 42.128,12 €

AYUNTAMIENTO DE

ARES P1500400E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 45.488,21 €

AYUNTAMIENTO DE

ARZÚA P1500600J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IB Personal auxiliar administrativo 6.014,29 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 39.111,54 €

AYUNTAMIENTO DE A BAÑA P1500700H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

BERGONDO P1500800F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

BETANZOS P1500900D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

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IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 83.084,81 €

AYUNTAMIENTO DE

BOIMORTO P1501000B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 31.572,68 €

AYUNTAMIENTO DE

BOIRO P1501100J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 65.023,07 €

AYUNTAMIENTO DE

BOQUEIXÓN P1501200H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 57.516,78 €

AYUNTAMIENTO DE

BRIÓN P1501300F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 53.027,07 €

AYUNTAMIENTO DE

CABANA DE BERGANTIÑOS P1501400D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación

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máxima

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 31.572,68 €

AYUNTAMIENTO DE

CABANAS P1501500A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 31.572,68 €

CON ElNCELLO DE

CAMARIÑAS P1501600I

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 71.088,81 €

AYUNTAMIENTO DE A CAPELA P1501800E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 17.643,83 €

AYUNTAMIENTO DE

CARIÑO P1509500C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 53.027,07 €

AYUNTAMIENTO DE

CARNOTA P1502000A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

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TOTAL 31.572,68 €

AYUNTAMIENTO DE

CARRAL P1502100I

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 59.008,79 €

AYUNTAMIENTO DE

CEDEIRA P1502200G

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

CEE P1502300E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 52.994,50 €

AYUNTAMIENTO DE

CERCEDA P1502400C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 45.488,21 €

AYUNTAMIENTO DE

CERDIDO P1502500J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 17.643,83 €

AYUNTAMIENTO COIRÓS P1502700F

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DE

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 45.488,21 €

AYUNTAMIENTO DE

CORCUBIÓN P1502800D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 52.994,50 €

AYUNTAMIENTO DE

CORISTANCO P1502900B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIA Personal técnico de grado medio 6.422,55 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 42.128,12 €

AYUNTAMIENTO DE

CURTIS P1503200F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 45.488,21 €

AYUNTAMIENTO DE

DODRO P1503300D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

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AYUNTAMIENTO DE

DUMBRÍA P1503400B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 37.573,65 €

AYUNTAMIENTO DE

FENE P1503600G

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 44.684,99 €

AYUNTAMIENTO DE

FISTERRA P1503800C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 53.027,07 €

AYUNTAMIENTO DE

FRADES P1503900A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 17.643,83 €

AYUNTAMIENTO DE

IRIXOA P1504000I

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIA Personal técnico de grado medio 6.422,55 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 24.066,38 €

AYUNTAMIENTO DE A LARACHA P1504200E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

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IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 58.600,52 €

AYUNTAMIENTO DE

LAXE P1504100G

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IB Personal auxiliar administrativo 6.014,29 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 37.586,97 €

AYUNTAMIENTO DE

LOUSAME P1504300C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

MALPICA DE BERGANTIÑOS P1504400A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

MAÑÓN P1504500H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 32.656,42 €

AYUNTAMIENTO DE

MAZARICOS P1504600F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

Page 51: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

MELIDE P1504700D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 52.994,50 €

AYUNTAMIENTO DE

MESÍA P1504800B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IB Personal auxiliar administrativo 6.014,29 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

MIÑO P1504900J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 90.591,11 €

CONCELLO DE MOECHE P1505000H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 17.643,83 €

AYUNTAMIENTO DE

MONFERO P1505100F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

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IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 17.643,83 €

AYUNTAMIENTO DE

MUGARDOS P1505200D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 47.012,78 €

AYUNTAMIENTO DE

MUROS P1505400J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 52.994,50 €

AYUNTAMIENTO DE

MUXÍA P1505300B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 65.023,07 €

AYUNTAMIENTO DE

NEDA P1505600E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IB Personal auxiliar administrativo 6.014,29 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 37.586,97 €

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AYUNTAMIENTO DE

NEGREIRA P1505700C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIIA Personal técnico de grado superior 6.422,55 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 68.072,22 €

AYUNTAMIENTO DE

NOIA P1505800A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIIE Personal técnico de grado superior 24.484,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 68.072,22 €

AYUNTAMIENTO DE

ORDES P1506000G

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 65.023,07 €

AYUNTAMIENTO DE

OROSO P1506100E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 39.078,97 €

AYUNTAMIENTO DE

ORTIGUEIRA P1506200C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

Page 54: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 77.070,53 €

AYUNTAMIENTO DE

OUTES P1506300A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 39.078,97 €

AYUNTAMIENTO DE

OZA -CESURAS P1500029B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo (Cesuras) 13.915,53 €

IA Personal auxiliar administrativo (Oza dos Ríos) 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio (Cesuras) 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico (Cesuras) 17.643,83 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico (Oza dos Ríos) 17.643,83 €

TOTAL 77.047,57 €

AYUNTAMIENTO DE

PADERNE P1506500F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IB Personal auxiliar administrativo 6.014,29 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 39.111,54 €

AYUNTAMIENTO DE

PADRÓN P1506600D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

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55

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 72.529,37 €

AYUNTAMIENTO DE O PINO P1506700B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 33.097,25 €

AYUNTAMIENTO DE A POBRA DO CARAMIÑAL P1506800J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IIIE Personal técnico de grado superior 24.484,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 56.043,65 €

AYUNTAMIENTO DE

PONTECESO P1506900H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 33.097,25 €

AYUNTAMIENTO DE

PONTEDEUME P1507000F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 69.169,28 €

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AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ P1507100D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIID Personal técnico de grado superior 15.453,42 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 45.125,82 €

AYUNTAMIENTO DE

PORTO DO SON P1507200B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIIE Personal técnico de grado superior 24.484,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 62.057,94 €

AYUNTAMIENTO DE

RIANXO P1507300J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 65.023,07 €

AYUNTAMIENTO DE

ROIS P1507500E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIIE Personal técnico de grado superior 24.484,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 62.057,94 €

AYUNTAMIENTO DE

SADA P1507600C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

Page 57: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IIIE Personal técnico de grado superior 24.484,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 83.084,81 €

AYUNTAMIENTO DE

SAN SADURNIÑO P1507700A

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

SANTA COMBA P1507800I

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IIIC Personal técnico de grado superior 18.061,74 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 75.578,52 €

AYUNTAMIENTO DE

SANTISO P1508000E

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIA Personal técnico de grado medio 6.422,55 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 24.066,38 €

AYUNTAMIENTO DE

SOBRADO P1508100C

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IIA Personal técnico de grado medio 6.422,55 €

IIB Personal técnico de grado medio 7.506,30 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

Page 58: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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TOTAL 31.572,68 €

AYUNTAMIENTO DE AS SOMOZAS P1508200A

IB Personal auxiliar administrativo 6.014,29 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 23.658,12 €

AYUNTAMIENTO DE

TEO P1508300I

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 65.023,07 €

AYUNTAMIENTO DE

TOQUES P1508400G

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 31.572,68 €

AYUNTAMIENTO DE

TORDOIA P1508500D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

TOURO P1508600B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IA Personal auxiliar administrativo 13.915,53 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

Page 59: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 45.488,21 €

AYUNTAMIENTO DE

TRAZO P1508700J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 43.601,25 €

AYUNTAMIENTO DE

VAL DO DUBRA P1508900F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 59.008,79 €

AYUNTAMIENTO DE

VALDOVIÑO P1508800H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IE Personal auxiliar administrativo 25.944,10 €

IIA Personal técnico de grado medio 6.422,55 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 50.010,48 €

AYUNTAMIENTO DE

VEDRA P1509000D

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 59.008,79 €

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AYUNTAMIENTO DE

VILARMAIOR P1509200J

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 31.572,68 €

AYUNTAMIENTO DE

VILASANTAR P1509100B

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IID Personal técnico de grado medio 13.928,85 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.502,50 €

AYUNTAMIENTO DE

VIMIANZO P1509300H

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

IC Personal auxiliar administrativo 12.028,57 €

IIE Personal técnico de grado medio 21.435,14 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 51.107,54 €

AYUNTAMIENTO DE

ZAS P1509400F

MÓDULO Concepto subvencionado (retribuciones y seguridad social del personal indicado) Aportación máxima

ID Personal auxiliar administrativo 19.929,82 €

IIC Personal técnico de grado medio 15.012,59 €

IV Personal auxiliar del servicio de ayuda en el hogar básico 17.643,83 €

TOTAL 52.586,24 €

SUMA TOTAL 4.037.275,46 € Disposición adicional primera A los efectos de la salvaguarda del derecho de las entidades participantes en la presente convocatoria a la protección de sus datos de carácter personal, en los términos dispuestos en la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se hace constar que los datos de las subvenciones concedidas quedarán incorporados al Registro Público de Subvenciones.

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Disposición adicional segunda

1. La aprobación de estas bases queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto general de la Diputación de A Coruña del correspondiente ejercicio en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender las solicitudes que al amparo de estas se presenten.

2. Conforme con lo anterior, no se podrá realizar acto alguno que suponga directa o indirectamente compromiso provincial de trascendencia presupuestaria en tanto no se cumpla la condición suspensiva citada en el apartado anterior.

3. En ningún caso la presente convocatoria generará derecho alguno a favor de las entidades solicitantes mientras tanto no se den las condiciones presupuestarias, procedimentales y jurídicas de aplicación.

Disposición adicional tercera La participación en la convocatoria supone la aceptación de sus bases reguladoras.” 10.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA EL MANTENIMIENTO DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES.

Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta:

“Visto el expediente 2015000005284, relativo a la aprobación de las Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales para el mantenimiento de servicios sociales durante el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I. ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en programas de mantenimiento de servicios sociales para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa acción social Aplicación presupuestaria

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Subvenciones a ayuntamientos mantenimiento servicios sociales: FOAXCA/2016 0611/231.21/46201 El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la Ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las Bases específicas de la convocatoria FOAXCA, del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales para el mantenimiento de servicios sociales durante el año 2016.

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS SOCIALES EN EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales para el mantenimiento de servicios sociales durante el año 2016

Referencia: Mantenimiento FOAXCA

Aplicación presupuestaria: 0611/231.21/46201

Importe total del crédito consignado: Según presupuesto de 2016 y modificativo

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Importe del presupuesto de gastos de la actividad:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder: Máximo 45.000 €

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiable:

Hasta el 100% del presupuesto de gastos

Coeficiente financiación: 1

Base 2. Régimen jurídico

Régimen jurídico específico de la convocatoria

- Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, - Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación - Decreto 148/2014, del 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. - Ley 10/2013, del 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia - Ley 3/2011, del 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia - Ley 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres - Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia - Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Base 3. Objeto

Servicios, programas y actividades subvencionables

Las entidades locales podrán solicitar ayudas en la modalidad de mantenimiento, programas y promoción de actividades siempre que el programa esté específicamente contemplado en esta convocatoria.

Las entidades locales podrán solicitar un máximo de una subvención, es decir, un solo programa de los que se citan en esta convocatoria. Las materias de los servicios sociales abarcan, tanto los servicios sociales comunitarios básicos definidos en la Ley 13/2008 art.10 y 11 y comunitarios específicos definidos en la Ley 13/2008 art.14.1 y 14.2, como los servicios sociales especializados contemplados en el artículo 12 de la Ley 13/2008, de titularidad municipal. El contenido de los programas se adaptará al definido en el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación y el Decreto 148/2014 del 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.

Se podrá presentar la solicitud para un solo programa que se corresponda con un sólo código, de entre los que se citan a continuación:

PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS BÁSICOS

Códigos:

CCB-1. Programa de valoración, orientación e información.

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CCB-2. Servicio de ayuda en el hogar.

CCB-3. Servicio de educación y apoyo familiar.

CCB-4. Programa básico de inserción social.

CCB-5.Programa de fomento de la cooperación y solidaridad social.

PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS ESPECÍFICOS

Programas orientados al desarrollo de las siguientes funciones de los servicios sociales comunitarios específicos:

CCE-1.Programa específico de gestión de centros autorizados de inclusión y emergencia social.

CCE-2. Programa específico de inclusión social dirigido a personas sin hogar.

CCE-3. Programa específico de inclusión social dirigido a personas inmigrantes.

CCE-4. Programa específico de inclusión social dirigido a personas emigrantes retornadas.

CCE-5. Programa específico de inclusión social dirigido a personas de la comunidad gitana.

CCE-6.Programa específico de prevención e inclusión social dirigido a personas en riesgo de exclusión de otras minorías socialmente vulnerables.

CCE-7. Programa específico de inclusión social dirigido, de manera integrada, a personas en riesgo de exclusión de varios colectivos socialmente vulnerables diferentes .

CCE-8. Programa específico de atención a personas con limitaciones en su autonomía y a sus personas cuidadoras, mediante servicios de atención diurna y nocturna.

CCE-9. Programa específico de atención a personas con discapacidad.

CCE-10. Programa específico de apoyo psicosocial y familiar vinculado a la atención tempranera.

CCE-11. Programa específico de atención a personas mayores mediante equipamientos y servicios que faciliten la prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal mediante el envejecimiento activo y solidario

CCE-12. Programa específico de atención a la primera infancia en centros e instalaciones que posibiliten la conciliación de la vida laboral y familiar.

CCE-13.Programa específico de asesoramiento, atención y orientación a mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

CCE-14 Programa específico de atención a menores de edad en situación de riesgo o conflicto

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social

CCE-15 Programa específico de alojamiento alternativo.

CCE-16 Programa específico de convivencia alternativa.

CCE-17 Programa de gestión de otros equipamientos sociales no residenciales que presten servicios sociales de cercanías (siempre que se justifiquen que desarrollan de manera adaptada a las circunstancias locales los objetivos de los servicios sociales comunitarios)

PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS

Códigos:

CE-1. Área de familia, infancia y juventud

CE-2. Área de diversidad funcional

CE-3. Área de las personas mayores

CE-4. Área de las drogodependencias y otros trastornos adictivos

CE-5. Área de migraciones

CE-6. Área de prevención de la delincuencia e inserción social de personas ex-internas.

CE-7. Otros colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión o especiales dificultades de inserción social y/o laboral.

OBSERVACIONES

En el caso de solicitar ayuda para el código CE-3. Área de las personas mayores se tendrá en cuenta las siguientes observaciones:

En este código se incluirán como norma general proyectos y servicios distintos de los

que están comprendidos en la convocatoria específica de actividades de envejecimiento activo para las personas mayores 2016

Excepcionalmente, los proyectos de envejecimiento activo que excedan la cuantía solicitada de 3000 euros, podrán presentar una única solicitud a través de esta convocatoria general, en el código CE-3 para los mismos programas y en iguales condiciones contempladas en la convocatoria FO036A, quedando excluidos de solicitar en dicha convocatoria.

La Sección de Servicios Sociales podrá remitir las peticiones al programa correspondiente dentro de la misma convocatoria cuando se estime que la solicitud está mal presentada.

En caso de que se estime que la petición encaja en otra convocatoria de la Sección de Servicios Sociales (FO036A, FOIO0B) podrá realizar dicho cambio, tras el consentimiento previo de la entidad interesada.

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Habida cuenta la inclusión de la transversalidad de género, se podrá solicitar como parte de cualquiera de los programa recogidos en la convocatoria, siempre que se estime necesario la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, según la naturaleza de la actividad, un servicio específico de conciliación. Se valorará la adecuación de dicho servicio por parte del personal técnico de la sección de servicios sociales. Base 4. Exclusiones

Exclusiones específicas de la convocatoria

- En el caso de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, los programas CCB-1. Programa de valoración, orientación e información, CCB-2. Servicio de ayuda en el hogar CCB-3. Servicio de educación y apoyo familiar, no se podrán solicitar, ya que estos programas son financiados por el Plan de servicios sociales comunitarios básicos de la Diputación provincial de A Coruña.

- Serán subvencionables para todas las entidades locales las actuaciones complementarias del SAF (Servicio de ayuda en el hogar) cómo: servicio de empréstito de ayudas técnicas para personas en situación de dependencia o dependencia temporal, adaptaciones funcionales del hogar, servicio de podología a domicilio, servicio de fisioterapia a domicilio, alimentación a domicilio y lavandería a domicilio dentro del código CCB-2: Servicio de ayuda en el hogar.

- En el caso del código CCE-13 no será subvencionable solicitar en esta convocatoria conceptos incluidos en la convocatoria FOIO0B

- Los proyectos de envejecimiento activo deberán presentarse, como normal general, dentro de la convocatoria FO036A. En caso de que la cuantía solicitada exceda de los 3.000 euros, se podrá presentar una única solicitud a través de la convocatoria FOAXCA, exclusivamente a través del código CE-3. Área de las personas mayores.

- No se podrán subvencionar, con carácter general, los conceptos de viajes no justificados por la actividad, comidas y aquellas otras actividades que no respondan a los objetivos señalados. Asimismo, no se financiarán actividades exclusivamente culturales, de ocio y tiempo libre. - Se excluyen las dietas como gasto subvencionable. No obstante, se subvencionarán las indemnizaciones al personal propio o voluntario derivadas de gastos de desplazamiento y mantenimiento propios del programa, debidamente justificados.

- No se podrán incluir en la petición para actividades de mantenimiento conceptos que sean adquisiciones inventariables salvo que esté justificado por la naturaleza de la actividad y no supere la cuantía de 600,00 euros.

- No se subvencionarán actividades que supongan subvencionar a otras entidades.

Base 5. Entidades solicitantes

Requisitos de las entidades solicitantes y condiciones específicas de la convocatoria

Además de los requisitos expresados en el punto 5 de las bases reguladoras, podrán optar a los programas contenidos en la presente convocatoria todas las entidades locales de la provincia: ayuntamientos, organismos autónomos municipales, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de municipios.

Solicitar ayuda en esta convocatoria es compatible con presentar una solicitud en la convocatoria de FO036A, dirigida al mantenimiento de proyectos de envejecimiento activo y otra en la convocatoria FOIO0B, de fomento de la igualdad de género y lucha contra la

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violencia de género, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en las convocatorias específicas.

Base 7. Solicitud

7.1. Plazo y presentación de solicitudes específicas de la convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP.

Fin del plazo de presentación de solicitudes:

14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015.

7.2. Documentación Además de la documentación relacionada en la base 7.2. de las bases reguladoras, las entidades solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Documentación de la entidad. (Firmado telematicamente por la Alcaldía o persona en la que delegue) - Proyecto descriptivo general de la actividad, se cubrirá según el modelo suministrado por la Diputación

- Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad, desglosado por conceptos. - Declaración de otros ingresos solicitados para la misma actividad.

Compromisos. Firmado telematicamente por la Alcaldía o persona en la que delegue. - Compromiso de empleo de un lenguaje con perspectiva de género

Se podrá requerir a la entidad para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado.

Base 8. Resolución

Valoración de las solicitudes

La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades que se van a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:

Criterios de valoración Puntuación

Coeficiente de financiación (entendido como el ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto estimado de gastos) derivado de la solicitud

Hasta 30 puntos

La adecuación de las actividades que se van a realizar al interés provincial

Hasta 30 puntos

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Proyecto técnico, en el que se tendrá en cuenta, los antecendentes y detección de necesidades, los objetivos generales y específicos, el ámbito supramunicipal, la temporalización, la metodología, la coordinación, plan de difusión, plan de evaluación, los recursos humanos y materiales, fuentes de financiación, la calidad técnica y el número de personas usuarias.

Hasta 30 puntos

El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda

Hasta 5 puntos

El esfuerzo fiscal. Para la ponderación de esta circunstancia se utilizará la misma información que la utilizada en el Plan de obras y servicios para 2015

Hasta 5 puntos

Se tendrá en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género en los programas/proyectos presentados dentro del criterio de valoración de interés de la actividad.

Base 9. Justificación y pagos

9.2. Consideraciones generales

Exceptuar en esta convocatoria la consideración relativa a que solamente podrán ser prepagables las subvenciones de importe superior a 5.000 €. Por lo tanto, será prepagable el 50% de las subvenciones independientemente de su importe de concesión.

9.3. Documentación justificativa

Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que comprenda la siguiente documentación:

- Memoria justificativa, según el modelo suministrado por la Diputación, que deberá firmar la persona representante de la entidad, identificando el personal técnico responsable del programa con su cargo, nombre y apellidos.

- Respeto de la certificación de la relación clasificada de pagos recogida en el apartado 9.3.2 de las bases reguladoras se hacen las siguientes observaciones: En el caso excepcional de ayudas de emergencia o indemnizaciones a personas físicas, en las que proceda aplicar especial protección de su identidad según la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, sólo se indicará el NIF de la persona perceptora como dato identificativo.

Base 10. Transversalidad de género

La transversalidad de género supone la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal modo que se garantiza el acceso de las personas en igualdad

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de condiciones, se planifiquen las actuación habida cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados producidos para el avance en la igualdad real.

Se tendrá en cuenta para la valoración general de los proyectos la inclusión del principio de transversalidad de género con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La inclusión del principio de transversalidad podrá realizarse en cada una de las fases del proyecto. Se podrá incluir a través de: utilización de un lenguaje no sexista así como en el material editado y/o empleado para la realización de la actividad, incluyendo alguna actividad específica de igualdad (formativa, de sensibilización, etc.) dentro del programa solicitado, a través de la definición de objetivos generales o específicos en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través del planteamiento de indicadores evaluadores en relación con el fomento de la igualdad de género, mediante la obtención de datos detallados por sexo, etc.

La descripción de la inclusión del principio de transversalidad de género en el programa solicitado se realizará a través del impreso correspondiente.

Se tendrá en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género en los programas/proyectos presentados dentro del criterio de valoración de interés de la actividad.”

11.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO PARA LAS PERSONAS MAYORES EN EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005285, relativo a la aprobación de las Bases reguladoras de la convocatoria FO036A, subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el desarrollo de programas de envejecimiento activo para a personas mayores en el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I. ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por lo que se regirán las subvenciones que a Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en programas de envejecimiento activo para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases Reguladoras Generales de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa acción social Aplicación presupuestaria

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Subvenciones a ayuntamientos envejecimiento activo: FO036A/2016 0611/231.21/46201 El importe del crédito es lo que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las Bases específicas de la convocatoria FO036A, del programa de subvenciones a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el desarrollo de programas de envejecimiento activo para a personas mayores en el año 2016. CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO PARA LAS PERSONAS MAYORES EN El AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el desarrollo de programas de envejecimiento activo para las personas mayores en el año 2016

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Referencia: Mantenimiento: FO036A

Aplicación presupuestaria: 0611/231.21/46201

Importe total del crédito consignado: Según presupuesto de 2016 y modificativo

Importe del presupuesto de gastos de la actividad:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder: Máximo 3.000 €

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiable:

Hasta el 100% del presupuesto de gastos

Coeficiente de cofinanciación: 1

Base 2. Régimen jurídico

Régimen jurídico específico de la convocatoria

- Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, - Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación - Decreto 148/2014, del 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. - Ley 3/2011, del 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia - Ley 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres - Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia - Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Base 3. Objeto

Servicios, programas y actividades subvencionables

Es finalidad de esta Diputación, a través de la presente convocatoria, el impulso de políticas de envejecimiento activo, apoyar a los ayuntamientos y otras entidades locales en la creación o en el mantenimiento de actividades para mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas mayores que permitan que las personas sigan sanas y activas, eviten el deterioro físico y psíquico y que no acaben en procesos de aislamiento y de exclusión social.

Las entidades locales podrán solicitar ayudas para gastos de mantenimiento, programas y promoción de actividades siempre que el programa esté específicamente contemplado en esta convocatoria.

Podrá solicitarse subvención para el desarrollo de uno o varios programas de los que se citan a continuación. Dentro de cada programa podrán ejecutarse uno o varios proyectos/actividades:

PROGRAMAS DE SALUD Y CALIDAD DE VIDA

Códigos:

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EAS-1 Proyectos para la prevención del deterioro físico: actividades de gimnasia, mantenimiento, termalismo social, musicoterapia.

EAS-2 Proyectos para la prevención del deterioro mental y estimulación cognitiva.

EAS-3 Proyectos o acciones para garantizar la seguridad, como son, entre otros, los cursos de primeros auxilios, de prevención de riesgos y caídas en el hogar o en la calle, de manipulación de material peligroso en la vida cotidiana y nuevas tecnologías.

PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN EN MEDIO SOCIAL

Códigos:

EAP-1 Campañas de sensibilización (jornadas, seminarios, charlas, congresos, publicidad) sobre la participación social de las personas mayores en igualdad de oportunidades.

EAP-2 Proyectos formativos/informativos sobre la creación, participación y mejora de la gestión de organizaciones y asociaciones, formadas mayoritariamente por personas mayores, para el fomento de la participación social.

EAP-3 Proyectos o acciones de ocio y tiempo de ocio que promuevan espacios de encuentro como: talleres de trabajos manuales, talleres de música y danza.

PROGRAMAS DE CONVIVENCIA INTERGENERACIONAL

EAC-1 Campañas de sensibilización (jornadas, seminarios, charlas, congresos, publicidad, etc.) sobre la importancia de las personas mayores en la familia y en la sociedad.

EAC-2 Proyectos formativos/informativos como, por ejemplo: escuelas de abuelos y abuelas, talleres de recuperación de juegos tradicionales, talleres de recuperación de la memoria histórica de la zona, talleres de reparto de las tareas domésticas y otros talleres.

OBSERVACIONES

En el caso de solicitar ayuda para el código CE-3. Área de las personas mayores en la convocatoria FOAXCA se tendrá en cuenta las siguientes observaciones:

En este código se incluirán como norma general proyectos y servicios distintos de los

que están comprendidos en esta convocatoria.

Excepcionalmente, los proyectos de envejecimiento activo que excedan la cuantía solicitada de 3000 euros, podrán presentar una única solicitud a través de la convocatoria FOAXCA en el código CE-3 para los mismos programas y en iguales condiciones, quedando excluidos de solicitar en esta convocatoria.

En el caso de solicitar ayuda para el código EAS-1 proyectos para la prevención del deterioro físico: actividades de gimnasia, mantenimiento, termalismo social y similares se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:

Las prestaciones complementarias del SAF deberán solicitarse en la convocatoria FOAXCA, código CCB-2 Servicio de ayuda en el hogar.

La Sección de Servicios Sociales podrá remitir las peticiones al programa correspondiente dentro de la misma convocatoria cuando se estime que la solicitud está mal presentada.

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En caso de que se estime que la petición encaja en otra convocatoria de la Sección de Servicios Sociales (FOAXCA, FOIO0B) podrá realizar dicho cambio, tras el consentimiento previo de la entidad interesada. Base 4. Exclusiones

Exclusiones específicas de la convocatoria

- Los proyectos de envejecimiento activo deberán presentarse, como normal general, dentro de la convocatoria FO036A. En caso de que la cuantía solicitada exceda de los 3.000 euros, se podrá presentar una única solicitud a través de la convocatoria FOAXCA, exclusivamente a través del código CE-3. Área de las personas mayores.

-No se podrán subvencionar, con carácter general, los conceptos de viajes, comidas, bailes, comidas, fiestas, actuaciones y aquellas otras actividades que no respondan a los objetivos señalados. - Se excluyen las dietas como gasto subvencionable. No obstante, se subvencionarán las indemnizaciones al personal propio o voluntario derivadas de gastos de desplazamiento y mantenimiento propios del programa, debidamente justificados.

- No se podrán incluir en la petición para actividades de mantenimiento conceptos que sean adquisiciones inventariables salvo que esté justificado por la naturaleza de la actividad y no supere la cuantía de 600,00 euros.

- No se subvencionarán actividades que supongan subvencionar a otras entidades.

Base 5. Entidades solicitantes

Requisitos de las entidades solicitantes y condiciones específicas de la convocatoria

Además de los requisitos expresados en el punto 5 de las bases reguladoras, podrán optar a los programas contenidos en la presente convocatoria todas las entidades locales de la provincia: ayuntamientos, organismos autónomos municipales, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de municipios.

Solicitar ayuda en esta convocatoria es compatible con presentar una solicitud en la convocatoria de FOAXCA dirigida al desarrollo de servicios sociales y otra en la convocatoria FOIO0B de fomento de la igualdad de género y lucha contra la violencia de género, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en las convocatorias específicas.

Base 7. Solicitud

7.1. Plazo y presentación de solicitudes específicas de la convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP.

Fin del plazo de presentación de solicitudes:.

14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015.

7.2. Documentación

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Además de la documentación relacionada en la base 7.2. de las bases reguladoras, las entidades solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Documentación de la entidad. Firmado telematicamente por la Alcaldía o persona en la que delegue.

- Proyecto descriptivo general de la actividad, se cubrirá según el modelo suministrado por la Diputación. - Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad, detallado por conceptos. - Declaración de otros ingresos solicitados para la misma actividad.

Compromisos. Firmado telematicamente por la Alcaldía o persona en la que delegue.

- Compromiso de empleo de un lenguaje con perspectiva de género, si es el caso.

Se podrá requerir a la entidad para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado.

Base 8. Resolución

Valoración de las solicitudes

Para la selección de las peticiones, los servicios técnicos determinarán la adecuación y ajuste de las actividades que van a realizar las entidades locales a las bases de la convocatoria.

Base 9. Xustificación y pagos

9.2. Consideraciones generales

Se exceptúa en esta convocatoria la consideración relativa a que solamente podrán ser prepagables las subvenciones de importe superior a 5.000 €. Por lo tanto, será prepagable el 50% de las subvenciones independientemente de su importe de concesión.

9.3. Documentación justificativa

Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que comprenda la siguiente documentación:

- Memoria justificativa, según el modelo suministrado por la Diputación, que deberá firmar la persona representante de la entidad, identificando el personal técnico responsable del programa con su cargo, nombre y apellidos.

- Respeto de la certificación de la relación clasificada de pagos recogida en el apartado 9.3.2 de las bases reguladoras se hacen las siguientes observaciones:

En el caso excepcional de ayudas de emergencia o indemnizaciones a personas físicas, en las que proceda aplicar especial protección de su identidad según la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, sólo se indicará el NIF de la persona perceptora como dato identificativo.

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Base 10. Transversalidad de género

La transversalidad de género supone la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal modo que se garantiza el acceso de las personas en igualdad de condiciones, se planifiquen las actuaciones habida cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados producidos para el avance en la igualdad real.

Se tendrá en cuenta para la valoración general de los proyectos la inclusión del principio de transversalidad de género con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La inclusión del principio de transversalidad podrá realizarse en cada una de las fases del proyecto. Se podrá incluir a través de: utilización de un lenguaje no sexista así como en el material editado y/o empleado para la realización de la actividad, incluyendo alguna actividad específica de igualdad (formativa, de sensibilización, etc.) dentro del programa solicitado, a través de la definición de objetivos generales o específicos en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través del planteamiento de indicadores evaludadores en relación con el fomento de la igualdad de género, mediante la obtención de datos detallados por sexo, etc.

La descripción de la inclusión del principio de transversalidad de género en el programa solicitado se realizará a través del impreso correspondiente.”

12.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL AÑO 2016, COMPLEMENTARIAS DE LAS BASES REGULADORAS GENERALES. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Visto el expediente 2015000005286, relativo a la aprobación de las Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia para el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en el año 2016, en el que se acreditan los siguientes

I. ANTECEDENTES Las bases propuestas tienen la finalidad de establecer el régimen por el que se regirán las subvenciones que la Diputación de A Coruña convoque en régimen de concurrencia competitiva en programas para el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género para ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia.

En esta convocatoria se establecen las condiciones específicas de aplicación al programa, complementarias de las condiciones generales recogidas en las Bases

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Reguladoras Generales de las subvenciones dirigidas a ayuntamientos y otras entidades locales para el año 2016.

El programa que se convoca es el siguiente, con el crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria:

Programa acción social Aplicación presupuestaria

Subvenciones a ayuntamientos mantenimiento políticas de igualdad: FOIO0B/2016

0611/231.22/46201

El importe del crédito es el que se incluirá en el Presupuesto para 2016 y podrá ser objeto de modificación.

La presente convocatoria se tramita como expediente anticipado de gasto, por lo que su aprobación queda sometida a la condición suspensiva de la entrada en vigor del Presupuesto de la Diputación del Ejercicio 2016, en el que se contengan los créditos adecuados y suficientes para atender a las solicitudes que al amparo de ella se presenten.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El órgano competente para la aprobación de las bases de la convocatoria es la Junta de Gobierno, por delegación del Presidente de la Diputación aprobada por resolución núm. 16643 del 30 de julio del 2015.

El texto de las bases tiene el contenido definido en los art. 17 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, se considera que en el texto de la convocatoria quedan garantizados los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, exigidos para el otorgamiento de subvenciones no nominativas en el art. 8 de la ley señalada.

De conformidad con la normativa citada y demás concordante y de aplicación, la Junta de Gobierno, competente por delegación de la Presidencia, ACUERDA:

Aprobar las Bases específicas de la convocatoria FOIO0B, del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales para para el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en el año 2016.

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL AÑO 2016

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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA (complementarias de las bases reguladoras generales)

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a ayuntamientos y otras entidades locales para el desarrollo de políticas de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en el año 2016

Referencia: Mantenimiento: FOIO0B

Aplicación presupuestaria: 0611/231.22/46201

Importe total del crédito consignado: Según presupuesto de 2016 y modificativo

Importe del presupuesto de gastos de la actividad:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder: Máximo 40.000 €

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiable:

Hasta el 100% del presupuesto de gastos

Coeficiente de financiación: 1

Base 2. Régimen jurídico

Régimen jurídico específico de la convocatoria

- Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, - Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación - Decreto 148/2014, del 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 99/2012, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. - Ley 3/2011, del 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia - Ley 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres - Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia - Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Base 3. Objeto

Servicios, programas y actividades subvencionables

Las entidades locales podrán solicitar ayudas en la modalidad de mantenimiento, programas y promoción de actividades siempre que el programa esté específicamente contemplado en esta convocatoria.

Serán objeto de esta convocatoria los siguientes programas o acciones, se podrá solicitar un solo código y un solo tipo de programa de los enmarcados en cada código.

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PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Códigos:

CI-1 PLANIFICACIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO Tipos de proyectos subvencionables:

Elaboración, publicación, difusión y evaluación final de los Planes municipales de igualdad.

Proyectos de investigación y/o estudio-diagnóstico territorial sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

CI-2 EMPODERAMIENTO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Tipos de proyectos subvencionables:

Programa formativo o de sensibilización sobre la importancia de la representación equitativa y la participación activa de las mujeres en las instituciones/asociaciones y órganos de toma de decisiones tanto del ámbito público como privado.

CI-3 FOMENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO Tipos de proyectos subvencionables:

Programa de actividades coeducativas en el ámbito comunitario, especialmente dirigidos a la población infantil y juvenil en colaboración directa con los centros educativos, con las ANPAS, etc.

Programa de actividades de comprensión de la maternidad como función social que incidan en la necesidad de evitar los efectos negativos sobre los derechos de las mujeres en igualdad de oportunidades.

CI-4 FOMENTO DEL EMPLEO EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Tipos de proyectos subvencionables:

Programas formativos de mejora de la empleabilidad de las mujeres que incluyan itinerarios personalizados y/o desarrollen acciones de acompañamiento y/o ayuda a la busca de empleo.

Requisitos:

dirigidos a mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social.

duración mínima 30h.

Programas de fomento del cooperativismo o autoempleo, dirigido principalmente a mujeres del medio rural, en actividades vinculadas a las potencialidades del entorno, y la búsqueda de un medio rural sostenible.

CI-5 CONCILIACIÓN Y RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS Tipos de proyectos subvencionables:

Programas y/o servicios de conciliación. Requisitos:

Dirigido a niñas y niños de hasta 12 años.

Se ofrecerá fuera del horario escolar, en horario laboral y durante o abarcando todos los períodos de vacaciones.

Contará con personal especializado para la realización de actividades y atenciones.

Añadirá expresa y obligatoriamente en su contenido/programa: objetivo de trabajar conscientemente la transversalidad de la igualdad de género.

Actividades específicas del fomento de la igualdad de género, preferentemente dedicadas a la necesidad de que hombres y mujeres actúen corresponsablemente en las funciones y tareas domésticas y de los cuidados familiares.

PROGRAMAS LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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Códigos:

CV-1 PREVENCIÓN, SENSIBILIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Tipos de proyectos subvencionables:

Programas y/o actividades de sensibilización, prevención e identificación de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, en el ámbito comunitario.

Programas formativos sobre intervención en materia de violencia de género. Requisitos:

Dirigido a profesionales que intervienen, directa o indirectamente, en la atención a personas en riesgo o en situaciones de violencia de género

El programa formativo tendrá una duración mínima de 30h. CV-2 TRATAMIENTO INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Tipos de proyectos subvencionables:

Programas de intervención/tratamiento integral con las mujeres víctimas de violencia de

género y con sus hijas y hijos y de las personas que dependan de ellas.

Protocolos y/o estructuras de coordinación interinstitucional de cara a la prevención, detección e intervención en la lucha contra la violencia de género y protección de las personas en situaciones de violencia de género y de las personas que de ellas dependan.

OBSERVACIONES

Los programas de sensibilización o de actividades pueden constar de campañas de sensibilización, charlas, jornadas, seminarios, congresos, publicidad, etc.

Habida cuenta la inclusión de la transversalidad de género, se podrá solicitar como parte de cualquiera de los programa recogidos en la convocatoria, siempre que se estime necesario la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, según la naturaleza de la actividad, un servicio específico de conciliación. Se valorará la adecuación de dicho servicio por parte del personal técnico de la sección de servicios sociales. La Sección de Servicios Sociales podrá remitir las peticiones al programa correspondiente dentro de la misma convocatoria cuando se estime que la solicitud está mal presentada.

En caso de que se estime que la petición encaja en otra convocatoria de la Sección de Servicios Sociales (FOAXCA, FO036A) podrá realizar dicho cambio, después del consentimiento previo de la entidad interesada.

Base 4. Exclusiones

Exclusiones específicas de la convocatoria

- No se podrán subvencionar, con carácter general, los conceptos de viajes no justificados por la actividad, comidas y aquellas otras actividades que no respondan a los objetivos señalados.

- Asimismo, se excluyen las dietas como gasto subvencionable. No obstante, se subvencionarán las indemnizaciones al personal propio o voluntario derivadas de gastos de desplazamientos y mantenimiento propios del programa, debidamente justificados.

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- No se podrán incluir en la petición para actividades de mantenimiento conceptos que sean adquisiciones inventariables salvo que esté justificado por la naturaleza de la actividad y no supere la cuantía de 600,00 euros.

- No se subvencionarán actividades que supongan subvencionar a otras entidades.

Base 5. Entidades solicitantes

Requisitos de las entidades solicitantes y condiciones específicas de la convocatoria

Además de los requisitos expresados en el punto 5 de las bases reguladoras, podrán optar a los programas contenidos en la presente convocatoria todas las entidades locales de la provincia: ayuntamientos, organismos autónomos municipales, mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de municipios.

Solicitar ayuda en esta convocatoria es compatible con presentar una solicitud en la convocatoria FOAXCA general de servicios sociales y otra en la convocatoria de FO036A dirigida al mantenimiento de proyectos de envejecimiento activo, siempre que se ajusten a las condiciones establecidas en las convocatorias específicas.

Base 7. Solicitud

7.1. Plazo y presentación de solicitudes específicas de la convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

00:00 horas del día siguiente al de publicación en el BOP.

Fin del plazo de presentación de solicitudes:

14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015.

7.2. Documentación

Además de la documentación relacionada en la base 7.2 de las bases reguladoras, las entidades solicitantes tienen que aportar, de manera telemática:

Documentación de la entidad. Firmado telematicamente por la Alcaldía o persona en la que delegue

- Proyecto descriptivo general de la actividad, se cubrirá según el modelo suministrado por la Diputación. - Presupuesto estimado de los gastos derivados de la realización de la actividad, detallado por conceptos. - Declaración de otros ingresos solicitados para la misma actividad. .

Compromisos. Firmado telematicamente por la Alcaldía o persona en la que delegue

- Compromiso de empleo de un lenguaje con perspectiva de género, si es el caso.

Se podrá requerir a la entidad para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Este requerimiento se hará mediante el correo electrónico indicado.

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Base 8. Resolución

Valoración de las solicitudes

La selección de las peticiones y la cuantía de las subvenciones se determinará una vez consideradas las actividades que se van a realizar, ponderando las siguientes circunstancias:

Criterios de valoración Puntuación

Coeficiente de financiación (entendido como el ratio entre el importe de la subvención solicitada y el importe del presupuesto estimado de gastos) derivado de la solicitud

Hasta 30 puntos

La adecuación de las actividades que se van a realizar al interés provincial

Hasta 30 puntos

Proyecto técnico, en el que se tendrá en cuenta, los antecendentes y detección de necesidades, los objetivos generales y específicos, el ámbito supramunicipal, la temporalización, la metodología, la coordinación, plan de difusión, plan de evaluación, los recursos humanos y materiales, fuentes de financiación, la calidad técnica y el número de personas usuarias.

Hasta 30 puntos

El empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda

Hasta 5 puntos

El esfuerzo fiscal. Para la ponderación de esta circunstancia se utilizará la misma información que la utilizada en el Plan de obras y servicios para 2015

Hasta 5 puntos

Se tendrá en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género en los programas/proyectos presentados dentro del criterio de valoración de interés de la actividad.

Base 9. Justificación y pagos

9.2. Consideraciones generales

Exceptuar en esta convocatoria la consideración relativa a que solamente podrán ser prepagables las subvenciones de importe superior a 5.000 €. Por lo tanto, sera prepagable el 50% de las subvenciones independientemente de su importe de concesión.

9.3. Documentación justificativa

Para el cobro de la subvención las entidades deberán presentar una cuenta justificativa simplificada que comprenda la siguiente documentación:

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- Memoria justificativa según el modelo suministrado por la Diputación, que deberá firmar la persona representante de la entidad, identificando el personal técnico responsable del programa con su cargo, nombre y apellidos.

- Respeto de la certificación de la relación clasificada de pagos recogida en el apartado 9.3.2. de las bases reguladoras se hacen las siguientes observaciones:

En el caso excepcional de ayudas de emergencia o indemnizaciones a personas físicas, en las que proceda aplicar especial protección de su identidad según la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, sólo se indicará el NIF de la persona perceptora como dato identificativo.

Base 10. Transversalidad de género

La transversalidad de género supone la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal modo que se garantiza el acceso de las personas en igualdad de condiciones, se planifiquen las actuaciones habida cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados producidos para el avance en la igualdad real.

Se tendrá en cuenta para la valoración general de los proyectos la inclusión del principio de transversalidad de género con la finalidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

La inclusión del principio de transversalidad podrá realizarse en cada una de las fases del proyecto. Se podrá incluir a través de: utilización de un lenguaje no sexista así como en el material editado y/o empleado para la realización de la actividad, incluyendo alguna actividad específica de igualdad (formativa, de sensibilización, etc.) dentro del programa solicitado, a través de la definición de objetivos generales o específicos en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, a través del planteamiento de indicadores evaluadores en relación con el fomento de la igualdad de género, mediante la obtención de datos detallados por sexo, etc.

La descripción de la inclusión del principio de transversalidad de género en el programa solicitado se realizará a través del impreso correspondiente.

Se tendrá en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género en los programas/proyectos presentados dentro del criterio de valoración de interés de la actividad.”

13.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DURANTE EL EJERCICIO 2016. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Vistos los informes del Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo, de la Secretaría General y del Servicio de Fiscalización y Control Financiero, sobre la propuesta de aprobación de las Bases específicas de la “Convocatoria del programa

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de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de promoción turística durante el ejercicio 2016”, la Junta de Gobierno acuerda lo siguiente: “Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de promoción turística durante el ejercicio 2016” cuyo texto se transcribe: CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONS DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCION TURISTICA DURANTE EL EJERCICIO 2016 BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA QUE COMPLEMENTAN LAS

BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE

SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de promoción turística durante el ejercicio 2016

Referencia: DP0007

Aplicación presupuestaria: 0510/4321/46201

Importe total del crédito consignado: Presupuesto 2016 y modificativos

Importe del presupuesto de gastos de la actividad: Máximo 30.000€

Importe de la subvención a conceder: Máximo 30.000€

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiables:

Hasta 100%

Base 2.- Régimen jurídico específico

- Ley 7/2011 del 27 de octubre, del turismo de Galicia

Base 3.- Objeto Objeto específico de la convocatoria

• Acciones de promoción turística del ayuntamiento (asistencia técnica, realización estudios...)

• Edición de material divulgativo (folletos, guías..) y campañas de promoción.

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• Alquiler de infraestructuras o equipamiento para eventos de interés turístico (carpas, mobiliario, equipos

audiovisuales)

• Cursos de formación para personal que desarrolle actividades turísticas.

• Organización de visitas turísticas por el ayuntamiento

• Organización de fiestas de interés turístico reconocido por la Xunta de Galicia

Base 4.- Exclusiones Exclusiones de la convocatoria

Además de las exclusiones expresadas en el punto 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en esta convocatoria las siguientes actividades:

- Los gastos de contratación de transporte para la realización de visitas turísticas, excepto los de recepción de visitantes en proyectos de promoción turística del término municipal del ayuntamiento.

- Los gastos referidos a actividades que no se correspondan con los objetivos de la convocatoria

- Los eventos o jornadas cuando traten de temáticas no relacionadas directamente con la promoción turística

Base 5.- Solicitantes Requisitos específicos de la convocatoria

- Ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña

Base 7.- Solicitud

7.1 Plazo de la convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2.- Documentación específica de la convocatoria

Además de la documentación establecida en el apartado 7.2 de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica:

- Memoria explicativa de la actividad, que contendrá los siguientes aspectos:

Breve descripción de la actividad que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3

Calendario de realización de la actividad a lo largo del año 2016

Adecuación de la actividad al interés provincial y repercusión turística

Nº de personas beneficiadas directa o indirectamente

Base 8.- Resolución

8.1.- Valoración de las solicitudes Criterios de baremación de la convocatoria

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Coeficiente de financiación derivada de la solicitud Hasta 30 puntos

Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial Hasta 25 puntos

Interés de las actividades, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes

Hasta 15 puntos

Número de beneficiados directa o indirectamente por las actividades Hasta 15 puntos

Empleo de la lengua gallega en su realización Hasta 15 puntos

Base 9.- Justificación y pago 9.3- Documentación justificativa específica de la convocatoria

Además de la documentación establecida en el apartado 9.3 de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica:

Memoria justificativa de la actividad que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.”

14.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA INVERSIONES EN PROMOCIÓN TURÍSTICA DURANTE EL EJERCICIO 2016. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Vistos los informes del Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo, de la Secretaría General y del Servicio de Fiscalización y Control Financiero, sobre la propuesta de aprobación de las Bases específicas de la “Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones en promoción turística durante el ejercicio 2016”, la Junta de Gobierno acuerda lo siguiente: “Aprobar las bases específicas de la convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones en promoción turística durante el ejercicio 2016” cuyo texto se transcribe: CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONS DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA INVERSIONES EN PROMOCION TURISTICA DURANTE EL EJERCICIO 2016 BASES ESPECÍFICAS DE La CONVOCATORIA QUE COMPLEMENTAN LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN

Datos de la convocatoria

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Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones en promoción turística durante el ejercicio 2016

Referencia: DP0006

Aplicación presupuestaria: 0510/4321/76201

Importe total del crédito consignado: Presupuesto 2016 y modificativos

Importe del presupuesto de gastos de la actividad: Máximo 50.000€

Importe de la subvención que a conceder: Máximo 50.000€

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiables:

Hasta 100%

Base 2.- Régimen jurídico específico

- Ley 7/2011 del 27 de octubre, del turismo de Galicia

Base 3.- Objeto Objeto específico de la convocatoria

Acciones destinadas a la mejora de las infraestructuras turísticas:

• Ejecución de obras o equipamiento relacionada con la promoción turística

• Equipamiento de oficinas turismo o puntos de información turística

• Acondicionamiento y mejora de albergues turísticos municipales

• Señalización turística

• Adecuación de las instalaciones turísticas a la normativa vigente en materia de accesibilidad

• Creación y acondicionamiento de rutas turísticas

• Creación o mejora de páginas webs o aplicaciones para la promoción turística del ayuntamiento

Base 4.- Exclusiones Exclusiones de la convocatoria

Además de las exclusiones expresadas en el punto 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en esta convocatoria las siguientes inversiones:

- Los gastos referidos a inversiones que no se correspondan con los objetivos de la convocatoria

Base 5.- Solicitantes Requisitos específicos de la convocatoria

- Ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña

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Base 7.- Solicitud

7.1 Plazo de la convocatoria

Inicio del plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes: 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2015

7.2.- Documentación específica de la convocatoria

Además de la documentación establecida en el apartado 7.2 de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica:

- Memoria explicativa de la inversión, que contendrá los siguientes aspectos:

Breve descripción de la inversión que se va a realizar, a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3

Calendario de realización de la inversión a lo largo del año 2016

Adecuación de la actividad al interés provincial

Nº de personas beneficiadas directa o indirectamente

En el caso de realización de obras:

Resumen del presupuesto de ejecución por capítulos o una memoria valorada, pero una vez concedida la ayuda, de ser legalmente necesario, se requerirá para la justificación la aportación del proyecto técnico. En caso de que los proyectos de obras estén divididos en fases, deben aportar la programación total, con la indicación del número de fases, importe y calendario de realización, así como que cuentan con financiación para la realización de la totalidad de las fases. Las sucesivas propuestas que se expongan deberán numerarse por fases con la indicación de las ya ejecutadas. Deberá acreditarse también que cada una de las fases subvencionadas son susceptibles de utilización independiente.

Declaración de tener la acreditación de la titularidad de la propiedad o derecho real que posea sobre el bien inmueble o, en su caso, declaración de tener la autorización del propietario.

Compromiso de solicitar la licencia o autorizaciones preceptivas

Compromiso de mantener la adscripción del bien a los fines que motivaron la concesión de la subvención, por un plazo mínimo de 5 años en el caso de inmuebles, o de 2 años en el caso de bienes inventariables.

Compromiso, cuando corresponda, de inscribir el bien en el registro público correspondiente, con indicación de la subvención obtenida y del período de adscripción de dicho bien al fin previsto.

Base 8.- Resolución 8.1.- Valoración de las solicitudes. Criterios de baremación de la convocatoria

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud Hasta 30 puntos

Adecuación de las actividades que a realizar al interés provincial Hasta 25 puntos

Interés de las inversiones, se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones y la coordinación con las administraciones competentes

Hasta 15 puntos

Número de beneficiados directa o indirectamente por las inversiones Hasta 15 puntos

Empleo de la lengua gallega en su realización Hasta 15 puntos

Base 9.- Justificación y pago 9.3- Documentación justificativa específica de la convocatoria

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Además de la documentación establecida en el apartado 9.3 de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica:

Memoria justificativa de la inversión que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la inversión realizada y de los resultados obtenidos.

Acreditación de la recepción de la obra o equipamiento”

15.-APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DURANTE EL AÑO 2016. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Vistos los informes del Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo, de la Secretaría General y del Servicio de Fiscalización y Control Financieiro, sobre la propuesta de aprobación de las Bases específicas de la “Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de Promoción Económica, durante el año 2016”, la Junta de Gobierno acuerda lo siguiente: “Aprobar las bases específicas de la “Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para actividades de Promoción Económica, durante el año 2016” cuyo texto se transcribe: CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA QUE COMPLEMENTAN LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña, para actividades de Promoción Económica durante el año 2016

Referencia: FOAYAA/2016

Aplicación presupuestaria: 0510/414.2/46201

Importe del presupuesto de gastos de la actividad:

Sin límite

Importe de la subvención a conceder: Máximo 65 000 € entre las dos

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convocatorias de actividades e inversiones (FOAYAA-FOAYIA) Máximo 50 000 € individualmente

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiables:

Hasta el 100 % (coeficiente 1)

Base 3. Objeto

Objeto específico de la convocatoria FOAYAA/2016

Acciones tendentes a impulsar el desarrollo económico, el fomento del empleo y el apoyo al comercio, como pueden ser:

- Apoyo a las líneas de comercialización y promoción de nuestros productos de calidad que permitan la penetración en el mercado mediante ayudas a la logística y a la distribución.

- Realización de congresos, jornadas, exposiciones y seminarios relacionados con la promoción económica de la provincia.

- Ferias de artesanía, ferias de exaltación de productos típicos de la zona. - Cursos de formación dirigidos a la mujer y a la juventud para la busca de empleo. - Mantenimiento páginas webs. - Actividades derivadas de proyectos que tengan como objetivo la recuperación

demográfica de núcleos rurales (aprovechamiento de las nuevas formas de explotación sostenible de los recursos naturales y forestales para la creación de empleo a nivel local, elaboración del catálogo de oficios y prácticas artesanales de las zonas y organización de talleres de transmisión de estos oficios por los artesanos y artesanas locales a la juventud rural como fuente de empleo, sensibilización de la población local en los procesos de integración que se lleven a cabo y seguimiento de la acogida de nueva población emprendedora).

Base 4. Exclusiones Exclusiones de la convocatoria FOAYAA/2016

Además de las exclusiones expresadas en la base 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:

Las actividades que no se correspondan con el objeto específico de la convocatoria.

Base 5. Solicitantes

Requisitos específicos de la convocatoria FOAYAA/2016

Ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña. Base 7. Solicitud 7.1. Plazo de la convocatoria FOAYAA/2016

Inicio del plazo de presentación de Desde las 00:00 horas del día siguiente

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solicitudes: la publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes:

Las 14:00 horas del día 18/12/2015

Base 7.2. Documentación Documentación específica del programa FOAYAA/2016

Además de la documentación establecida en el apartado 7.2 de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica: - Memoria firmada por la alcaldía o por la concejalía en quien delegue explicativa de la

actividad, que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la actividad a realizar a los efectos de comprobar que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3, su calendario de realización a lo largo del año 2016, su adecuación al interés provincial y el núm. de personas usuarias directa o indirectamente.

Base 8. Resolución

Criterios de baremación de la convocatoria FOAYAA/2016 *

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud Hasta 30 puntos

Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial Hasta 30 puntos

Interés de las actividades o inversiones, en el que se tendrán en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones, la coordinación con las administraciones competentes y el contenido del proyecto requerido con la solicitud

Hasta 15 puntos

Núm. de personas usuarias directa o indirectamente por las actividades Hasta 10 puntos

Empleo de la lengua gallega en su realización Hasta 5 puntos

El esfuerzo fiscal. Para la ponderación de esta circunstancia se utilizará la misma información que la empleada en el POS 2016

Hasta 10 puntos

Base 9. Justificación y pago

9.3. Documentación justificativa Justificación de las subvenciones del programa FOAYAA/2016 Además de la documentación establecida en el apartado 9.3. de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica:

9.3.1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las actividades realizadas, del

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núm. de personas usuarias, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acaecidas, firmada digitalmente. 9.3.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, de la relación clasificada de pagos realizados con identificación de los acreedores (nombre de la empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (núm. de factura o documento equivalente, importe y fecha completa de emisión). Para los gastos de personal se indicará para cada trabajador/a y mes: la fecha, el importe bruto de la nómina y el importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad local.”

16.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA INVERSIONES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DURANTE EL AÑO 2016. Se aprueba, por unanimidad, la siguiente propuesta: “Vistos los informes del Servicio de Promoción Económica, Turismo y Empleo, de la Secretaría General y del Servicio de Fiscalización y Control Financieiro, sobre la propuesta de aprobación de las Bases específicas de la “Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones de Promoción Económica, durante el año 2016”, la Junta de Gobierno acuerda lo siguiente: “Aprobar las bases específicas de la “Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones de Promoción Económica, durante el año 2016” cuyo texto se transcribe: CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES DIRIGIDO A LOS AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA PARA INVERSIONES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DURANTE EL AÑO 2016

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA QUE COMPLEMENTAN LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN

Datos de la convocatoria

Denominación: Convocatoria del programa de subvenciones dirigido a los ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña para inversiones de Promoción Económica durante el año 2016

Referencia: FOAYIA/2016

Aplicación presupuestaria: 0510/414.2/76201

Importe del presupuesto de gastos Sin límite

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de la inversión:

Importe de la subvención que se ha conceder:

Máximo 65 000 € entre las dos convocatorias (actividad e inversión) FOAYAA-FOAYIA Máximo 50 000 € individualmente.

Porcentaje subvencionable del presupuesto de gastos financiables:

Hasta el 100 % (coeficiente 1)

Base 3. Objeto Objeto específico de la convocatoria FOAYIA/2016

La ejecución de obras o equipamientos de interés general en el ámbito parroquial, municipal o comarcal, destinados a impulsar el desarrollo económico y el fomento del empleo, como pueden ser:

- Acondicionamiento de caminos. - Alumbrado público. - Creación, acondicionamiento y mejora de parques infantiles. - Adquisición de mobiliario o equipamiento informático para dependencias

municipales. - Creación páginas webs, aplicación móviles, digitalización de archivos

municipales. - Reformas de locales municipales. - Obras de ampliación, conservación o mejora de polígonos industriales. - Fomento de programas conjuntos entre municipios para la recuperación de

núcleos rurales degradados y rehabilitación de construcciones de valor histórico local o símbolos de identidad de la población local, para convertirlos en edificaciones de uso público (bibliotecas, guarderías, centros sociales etc.).

Base 4. Exclusiones

Exclusiones de la convocatoria FOAYIA/2016

Además de las exclusiones expresadas en el punto 4 de las bases reguladoras, no serán objeto de subvención en este programa las siguientes actividades:

Las obras o equipamientos que no se correspondan con el objeto específico de la convocatoria.

Base 5.-Solicitante

Base 5. Solicitantes

Requisitos específicos de la convocatoria FOAYIA/2016

.

Ayuntamientos y otras entidades locales de la provincia de A Coruña.

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Base 7. Solicitud 7.1. Plazo de la convocatoria FOAYIA/2016

Base 7. Solicitud

7.1. Plazo de la convocatoria FOAYIA/20

Inicio del plazo de presentación de solicitudes:

Desde las 00:00 horas del la dice siguiente a publicación en el BOP

Fin del plazo de presentación de solicitudes:

las 14:00 horas del día 18/12/2015

7.2. Documentación Documentación específica de la convocatoria FOAYIA/2016 Además de la documentación establecida en el apartado 7.2 de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, deberán presentar la siguiente documentación específica: - Memoria explicativa de la inversión firmada por la alcaldía o por la concejalía en quien

delegue, que contendrá los siguientes aspectos: breve descripción de la inversión a realizar a los efectos de comprobar lo que es subvencionable en esta convocatoria según lo dispuesto en la base 3, su calendario de realización a lo largo del año 2016, su adecuación al interés provincial y el número de personas usuarias directa o indirectamente.

- En el caso de realización de obras: - Declaración de tener una memoria valorada o proyecto del personal técnico competente,

firmada por la alcaldía o por la concejalía en quien delegue. - Declaración de tener la acreditación de la titularidad de la propiedad o derecho real que

ostente sobre el bien inmueble o, en su caso, declaración de tener la autorización del propietario, firmada por la alcaldía/ o por la concejalía en quien delegue.

- Compromiso de solicitar las autorizaciones preceptivas, firmado por la alcaldía o por la concejalía en quien delegue.

Base 8. Resolución

Criterios de baremación de la convocatoria FOAYIA/2016

Coeficiente de financiación derivada de la solicitud Hasta 30 puntos

Adecuación de las actividades a realizar al interés provincial Hasta 30 puntos

Interés de las actividades o inversiones, en el que se tendrá en cuenta el ámbito supramunicipal de las acciones, la coordinación con las administraciones competentes y el contenido del proyecto requerido con la solicitud

Hasta 15 puntos

Número de personas usuarias directa o indirectamente por las actividades

Hasta 10 puntos

Empleo de la lengua gallega en su realización Hasta 5 puntos

El esfuerzo fiscal. Para ponderación de esta circunstancia se utilizará la misma información que la utilizada en el POS 2016

Hasta 10 puntos

Base 9. Justificación y pago

9.3 Documentación justificativa específica de la convocatoria FOAYIA 2016

Page 94: D I P U T A C I Ó N P R O V I N C I A L A C O R U Ñ A · 2015-12-30 · Programaciones anuales, es decir, las que se desarrollen durante todo el ejercicio económico. Únicamente

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Además de la documentación establecida en el apartado 9.3. de las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones, se deberá presentar la siguiente documentación.

9.3.1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención con indicación de las inversiones realizadas, de las personas usuarias, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acaecidas, firmada digitalmente.

9.3.2. Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, de la relación clasificada de pagos realizados con identificación de los acreedores (nombre de la empresa y NIF o, en su caso, nombre y apellidos completos y sin abreviaturas y NIF), de los conceptos de gasto y de los tipos de documentos (núm. de factura o documento equivalente, importe y fecha completa de emisión). Además, deberá completarse con la acreditación de la recepción de la obra o equipamiento.”

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las doce horas y treinta minutos, redactándose el acta y autorizándose su transcripción, que firmo con el Sr. presidente, de todo lo cual, yo, Secretario, doy fe.