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cuse CONTRALOA R Œ ' ici o. CSCJ · 95 /201 ' q l �'' ' ti Ciudad de x de jJ lio de 201 1 ; - o . m - t LIC. MARIA EUGENIA CORRALES AlANTE i .] DIRECTORA GENëAL DE RE SOS HUMANOS E INNOVACIÓN ; : t ADMI NlSTRATIVA DE SCJN . Q P R E S E N T E :t m n t O z En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2016 aprobado por el Comité de Gobierno y Administración, el 22 de octubre de 2015 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGNDED/059/2016, la orden para practicar la revisión correspondiente a la evaluación del desempeño de la Dirección de Programas Sociales (DPS) adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DED/2016/13, de yas recomendaciones se otorga un plazo de 1 O días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del presente para remitir la documentación e información que solvente las mismas. l. OBJETIVO Valorar el grado de eficacia, eficiencia y economía con que se lograron los resultados de la gestión de la DPS. 11. ALCANCE Se revisó el cumplimiento de las seis metas de los subprogramas a cargo de la DPS contenidos en el Programa Anual de Trabajo de la DGRHIA. Se analizó el avance programático-presupuesta! por $9'917,588.80 Se revisó una muestra del inventario del material videográfico de 636 películas. Se verificó el proceso de recaudación de las cuotas de recuperación por $631,601.00 r la Direión General de Auditoría será autorizado r el Contralor, quien lo enviará al superior jerárquico del e dho órgano y a l instancias que en cada caso se requiera.

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CONTRALOAÍA PODlR JUOIOAI. OE LA FEDEllAOON

' Ofici o. CSCJ · 95 /201 C/l

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LIC. MARIA EUGENIA CORRALES �Al.ANTE �i� .] S: � DIRECTORA GENEBAL DE REGttl1SOS HUMANOS E INNOVACIÓN �; �� ..:: t fi{ ADMINlSTRATIVA DE LA SCJN ��� ... Q P R E S E N T E :.tm nt � O Ffi � z

En cumplimiento al Programa Anual de Control y Auditoría 2016 aprobado por el Comité de Gobierno y Administración, el 22 de octubre de 2015 se emitió, a través del oficio CSCJN/DGNDED/059/2016, la orden para practicar la revisión correspondiente a la evaluación del desempeño de la Dirección de Programas Sociales (DPS) adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA), por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

Con fundamento en el punto 11.3, apartado "Informe de auditoría", numeral 2, último párrafo de la Guía General de Auditoría 1, se presenta el informe número DED/2016/13, de cuyas recomendaciones se otorga un plazo de 1 O días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del presente para remitir la documentación e información que solvente las mismas.

l. OBJETIVO

Valorar el grado de eficacia, eficiencia y economía con que se lograron los resultados de la gestión de la DPS.

11. ALCANCE

• Se revisó el cumplimiento de las seis metas de los subprogramas a cargo de la DPS contenidos en el Programa Anual de Trabajo de la DGRHIA.

• Se analizó el avance programático-presupuesta! por $9'917,588.80 • Se revisó una muestra del inventario del material videográfico de 636 películas. • Se verificó el proceso de recaudación de las cuotas de recuperación por $631,601.00

r la Dirección General de Auditoría será autorizado por el Contralor, quien lo enviará al superior jerárquico del e dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera.

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111. OBSERVACIONES

Uno. Evaluación del Marco Normativo.

Se solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA}, los siguientes documentos:

a) Plan Nacional de Atención y Servicio a Jubilados y Pensionados del PoderJudicial de la Federación, así como a Veteranos de la Suprema Corte de Justiciade la Nación" (PLAN).

b) Programa de Integración y Desarrollo Sociocultural para los Trabajadores de laSuprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) 2015; y

c) Programa de Actividades Socioculturales y Recreativas para Pensionados delPoder Judicial de la Federación, así como Veteranos de la SCJN 2015.

En respuesta, la DGRHIA entregó el Programa Anual de Trabajo, en el que se contemplan los subprogramas que están a cargo de la DPS, que corresponden a los incisos b) y c) arriba señalados.

El Programa Anual de Trabajo, se autorizó por el Comité de Gobierno y Administración, de conformidad con la normatividad aplicable y se elaboró alineado al marco del Proceso de Planeación, Programación, Presupuestación, Evaluación y Control de la SCJN.

Se solicitó en dos ocasiones el PLAN, la DGRHIA proporcionó en su lugar el Programa Anual de Trabajo, no obstante este último cumple con un proceso de programación y asignación de recursos presupuestarios, que es complementario al multicitado "PLAN".

En este sentido, el artículo 2, fracción XIII del AGA/111/2007, define al Plan Anual de Actividades, como el "Documento en el que Desarrollo Humano plasma las actividades a desarrollar durante cada año en el marco del Plan Nacional de Atención y Servicio a Veteranos, Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación atendiendo a las particularidades de cada ciudad en la que se desarrolle el mismo".

Derivado de lo anterior, se observó que no se formuló en el ejercicio de 2015 el "Plan Nacional de Atención y Servicio a Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, así como a Veteranos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", autorizado por el Comité de Desarrollo Humano, Salud y Acción Social de la SCJN, de conformidad con el Reglamento Interior en Materia Administrativa vigente en ese año.

Asimismo, se observa que la normatividad para regular la elaboración, autorización y ejecución del Plan se ha modificado en el transcurso del tiempo, por lo que para la ejecución de los programas sociales, la DPS aplica de forma parcial el Acuerdo General de Administración 111/2007, del quince de febrero de dos mil siete, del Comité de Desarrollo Humano, Salud y Acción Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se

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regula el Plan Nacional de Atención y Servicio a Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, así como a Veteranos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que dicho acuerdo ya no está alineado a las necesidades actuales.

En esa tesitura, el Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el DOF el 12 de abril de 2011, vigente hasta mayo de 2015 aplicable para el ejercicio en revisión establecía como atribuciones del Comité de Desarrollo Humano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa, lo siguiente:

11. Autorizar /os programas anuales en materia de becas, capacitación y apoyos educativos, cultura, salud, recreación y jubilados; 111. Autorizar el programa anual de actividades culturales, jurídicas y de difusión de las Casas de la Cultura Jurídica, así como los eventos que éstas realizan;

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DED/352/2016, mediante el cual la Dirección General de Auditoría dio a conocer los resultados preliminares de la presente evaluación, la DPS con el oficio. DGRHIA/329/2016 del 6 de junio de 2016, argumentó entre otras situaciones lo siguiente:

"El 3 de dic iembre de 2010, El Ministro Juan N. S i lva Meza presentó a los integrantes del Pleno de la Su prema Corte de

Justicia d e l a Nación las Líneas Generales hacia la Consolidación Institucional del Poder Judicial de la Federación, un plan

de tra bajo que a la postre fu e el docu mento rector para i m pulsar el desa rrollo institucional du rante el periodo 2011 -

2014, el cual se corresponde con su gestión como Ministro Presidente de este a lto Tri buna l . En este plan de trabajo se

plantearon 8 objetivos genera les así como 10 Líneas Generales de Consol idación I nstituciona l .

S e destaca l a pri mera l ínea referida a la Reorientación de los métodos operativo y decisorio del Tribunal Constitucional,

de cuyo contenido se cita lo siguiente:

" ... es viable que los jueces constitucionales contemplen una reorientación de los métodos operativo y decisorio del Tribunal

Pleno. Con relación al método operativo, el objetivo central es que sus integrantes se descarguen de tareas

administrativas, así como de asuntos jurisdiccionales no trascendentes, para concentrar su atención en los asuntos

realmente relevantes a partir de los cuales se construya la jurisprudencia constitucional en forma más uniforme y

coherente.

Para lograr lo anterior, será preciso diseñar un sistema eficaz que racionalice y seleccione adecuadamente las facultades

de los Comités existentes ... "

En este sentido, si bien es adecuada la referencia que ofrece el órgano interno de control sobre las atribuciones de

Desarrol lo Hu mano (a hora DG RHIA) y las del Com ité de Ministros con el que se vincu la, en los hechos no fu e posible subir

el "PLAN" a l Comité de Desarrollo Hu mano, Salud, Acción Socia l y Promoción Educativa, toda vez que éste dejó de

sesiona r después del 7 de dic iembre de 2010 (fecha de su últ ima sesión). Misma situación ocurr ió con los demás Comités.

de Ministros cuyas atribuciones también consigna ba el Reglamento I nterior en Materia de Ad ministración .

. . . Ahora bien, se asu me que es necesario actualizar la normatividad vigente para los efectos de a l inea rla y hacerla

compati b le con los procesos que operan actualmente.

Por lo que hace a la formulación del "Plan Nacional de Atención y Servicio a Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, así como a Veteranos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", conforme lo señala el artículo 2, fracción XIII del AGA 111/2007, la

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información emitida por la DPS no proporciona elementos suficientes que aclaren o desvirtúen el resultado, y como se estableció, no se formuló en el ejercicio de 2015.

Normativa incumplida:

AGA 111/2007, del Comité de Desarrollo Humano, Salud y Acción Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula el Plan Nacional de Atención y Servicios a Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, así como a Veteranos de la Suprema Corte de la Nación.

Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

XII. Plan anual de actividades: Documento en el que Desarrollo Humano plasma las actividades a desarrollar durante cada año en el marco del Plan Nacional de Atención y Servicio a Veteranos, Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las particularidades de cada ciudad en la que se desarrolle el mismo;

Recomendaciones preventivas:

1.1 La DPS deberá elaborar el PLAN de Actividades (Programa) como lo señala el AGA 111/2007 y realizar las gestiones a fin de que esté debidamente autorizado por la instancia correspondiente en atención al artículo 20 Fracción XVII del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN, vigente.

1.2 La DGRHIA deberá realizar las consultas y gestiones necesarias para determinar el marco normativo correspondiente que regule las actividades relacionadas con los programas sociales tanto para personal en activo como para jubilados y veteranos de la SCJN.

Dos. Plantilla de Personal y Manuales de Organización Específico y de Procedimientos.

Del análisis a la plantilla de personal y a los manuales de organización específico y de procedimientos de la DGRHIA en lo concerniente a la DPS, se constató lo siguiente:

En el manual de Organización Específico, se establece que la DPS está integrada por una Dirección de Área, dos Subdirecciones y una Jefatura de Departamento denominada "Departamento de Actividades Culturales y Deportivas", al comparar la estructura orgánica autorizada, con las respuestas de los cuestionarios de control interno, se detectó que debido a los cambios en las disposiciones para el otorgamiento de la prestación de Ayuda de Lentes Graduados de los trabajadores de este Alto Tribunal, se readscribió una Jefatura de Departamento a esta Dirección de Área proveniente de la Dirección General de Servicios Médicos para atender lo relativo a esta prestación, dicha jefatura de departamento no se encuentra incorporada en el Manual de Organización Especifico, por lo tanto las funciones de esta Jefatura no están formalizadas en el documento normativo señalado.

Por otra parte, se verificó que la Jefatura de Departamento de Actividades Culturales y Deportivas, tiene a su cargo las funciones relativas a Ejecutar el programa de integración y desarrollo sociocultural para los trabajadores de la Suprema Corte; operar la logística de los eventos de integración laboral, torneos deportivos, talleres, actividades recreativas y viajes del programa de integración y desarrollo sociocultural para los trabajadores de la Suprema

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Corte, derivado de las respuestas del cuestionario de Control Interno, el Titular de la Jefatura informó que en la práctica su participación es con carácter de apoyo cuando ésta debe ser sustantiva de conformidad con lo señalado en el Manual de Organización Específico.

Asimismo, se observó que en los siguientes procedimientos:

a) PO-RH-PS-04 Para la organización de viajes y paseos culturales.b) PO-RH-PS-05 Para la organización de torneos deportivos.c) PO-RH-PS-06 Para la organización de talleres socioculturales.

Las actividades se relacionan directamente con las funciones sustantivas de la Jefatura de Departamento de Actividades Culturales y Deportivas; no obstante, no se establecieron, por lo que no hay concordancia con el Manual de Organización Específico, en el que señala que sus funciones son de carácter sustantivo.

Por lo que, se deberán evaluar y priorizar las funciones establecidas en el citado Manual y alinearlas con el Manual de Procedimientos por cuanto a las actividades culturales y deportivas se refiere.

Adicionalmente, mediante los cuestionarios de control interno aplicados a las 16 personas adscritas a la DPS se observó, que en ésta se realizan actividades referentes al reembolso de lentes graduados y aplicación de descuentos del "Deportivo Hacienda", ambos como parte de las prestaciones otorgadas por la SCJN, sin que las mismas se referencien en el Manual de Organización de la DGRHIA como funciones de la DPS y sin contar con procedimientos autorizados para el desarrollo de éstas.

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DED/352/2016, mediante el cual la Dirección General de Auditoría dio a conocer los resultados preliminares de la presente evaluación, la DPS con el oficio DGRHIA/329/2016 del 6 de junio de 2016, argumentó entre otras situaciones lo siguiente:

Es adecu ada la observación de la Di rección de Eva l uación del Desempeño respecto de que fa lta formal izar dentro del

Manua l de Organización Específico la readscripción de u na jefatura de departamento proveniente de la Dirección

General de Servicios Médicos. Movi miento que se rea l i zó con motivo de la asignación de la función del trámite de

reem bolso de lentes a la D i rección de Progra mas Socia les en mayo de 2015.

Es adecuada la observación acerca de las funciones de la Jefatura de Departamento de Actividades Culturales y

Deportivas, aunque esta Jefatura de Departamento tuvo precisa mente un ajuste a sus funciones a raíz también de la

asignación de la función del trámite de reembolso de lentes. Ta l como se asentó en las respuestas del cuestiona rio de

fecha 8 de febrero de 2016, ap l icado a l Di rector de Progra mas Socia les:

Por la falta de alineación de los procedimientos al Manual de Organización no se atendió lo dispuesto en la siguiente disposición:

Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN, aplicable a partir del 15 de mayo de 2015.

Artículo 9. Los titulares de las áreas tendrán las siguientes atribuciones:

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VI. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos, así como validar su contenido;

Recomendaciones Correctivas

2.1 La DGRHIA deberá actualizar la estructura ocupacional y el Manual de Organización Específico de la DPS y promover su autorización, de acuerdo a las necesidades funcionales y objetivos actuales, reorientando las actividades sustantivas de las jefaturas de departamento que conlleve al aprovechamiento eficiente de los recursos.

2.2 Actualizar los Procedimientos observados para que las actividades que se describen de los diferentes niveles jerárquicos, se encuentren alineadas a las funciones del Manual de Organización Específico.

Tres. Programa Anual De Trabajo (PAT) 2015.

De la revisión al PAT 2015, se desprende que la DPS tiene dos subprogramas. Cada uno se integra por 3 metas, como se muestra en la siguiente tabla:

N4>. S'1Dm'Oflltama Met81 Meta2 u.ta3 1 7. Integración y Mantener un n ivel aceptable (Bien - Muy Generar una cu ltura física en el Real izar 29 eventos

desarrol lo Bien - excelente) en la percepción del 80% uso enriquecedor del t iempo l ibre socioculturales, sociocu ltural de las personas respecto de la cal idad de en al menos un 80% de las deportivos y de

los servicios que se brindan en el marco de personas que participan en los i ntegración laboral . los programas sociales en los que programas sociales de la SCJN. participan.

2 8. Actividades Mantener un nivel aceptable (Bien - Muy Contribuir al desarrol lo integral y Realizar 24 eventos socioculturales y Bien - excelente) en la percepción del 80% calidad de vida de al menos el socioculturales y recreativas para de las personas jubi ladas y veteranas 80% de las personas jubi ladas y recreativos para personas respecto de la cal idad de los servicios que veteranas que participan en las personas jubi ladas y jubi ladas y se brindan en el marco de los programas actividades que se promueven en veteranas. veteranas sociales en los que participan. su beneficio.

Se observó que la meta número 1 de los dos subprogramas, se expresa en términos de porcentaje y está determinada para medirse sobre la satisfacción del 80% de las personas que participan en los eventos que se realizan.

Sin embargo, se observó que el método de cálculo de la meta no es acorde con esta última, toda vez; que mientras la meta señala:

Mantener un nivel aceptable (Bien - Muy Bien - excelente) en la percepción del 80% de las personas respecto de la calidad de los servicios que se brindan en el marco de los programas sociales en los que participan.

En el método de cálculo se establece que la percepción se medirá aplicando la siguiente formula:

Número de personas encuestadas que expresaron un nivel aceptable entre el número de personas encuestadas por 100.

Es decir, la meta señala que pretende alcanzar un nivel de aceptación con las personas que asisten a los eventos y para medir la meta, se utiliza el número de personas encuestadas, por lo que al diferir las variables de la base de cálculo, el resultado puede resultar sesgado,

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como se determinó en la selección de una muestra de eventos de conformidad con el siguiente cuadro:

Acuario lnbursa 223 80 65 29%

2 Don Juan Tenorio 1 09 70 28 26%

3 La era del rock 84 80 53 63%

4 Amalia Hernández 89 80 23 26%

5 Día del n iño y de la n iña 289 300 1 52 53%

6 Día Internacional de la mujer 446 1 00 44 1 0%

7 Voz en punto 1 05 80 1 7 1 6%

S.P. Servidores Públ icos

Como se observa en estos casos, la asistencia de servidores públicos es mucho mayor que las encuestas entregadas a estos para su respuesta y disminuye aun de las contestadas, por lo que adicionalmente el porcentaje de percepción respecto del número de servidores públicos ya no es representativo.

Con relación a la meta 2 de los dos Subprogramas, que corresponden a: "Generar una cultura física en el uso enriquecedor del tiempo libre" y "Contribuir al desarrollo integral y calidad de vida", se consideran metas subjetivas y difíciles de medir, toda vez que son aspectos inherentes a cada individuo y la unidad de medida "Satisfacción", a través de encuestas de salida no permiten conocer que si se genera una cultura física y un desarrollo integral.

La DGRHIA proporcionó el listado de los eventos realizados por la DPS en el 20 1 5, se realizaron 23 para personal activo de la SCJN y 2 1 para jubilados y pensionados del PJF, así como veteranos de este Alto Tribunal.

De la comparación a las metas programadas y las alcanzadas, se obtuvo el siguiente resultado:

llllP 183 Núm. Nombre eventos Evehtoe vartacién P�de

pregramactGe f8811'iados �mlemO %

7 Integración y desarrol lo sociocultural 29 25 -4 86.2

8 Actividades socioculturales y recreativas para

24 21 -3 87.5 personas iubi ladas v veteranas

No obstante, en el Tablero de Control2 se informó que para estas metas el cumplimiento fuedel 93 y 1 00 por ciento, respectivamente, por lo que la información del tablero no es acorde con los datos reales del cumplimiento de la meta.

Sin embargo, dentro del listado de actividades que proporcionó la DPS consideró para los dos Programas, en cinco casos (dos para activos y tres para jubilados) la adquisición de diversos bienes como son: los regalos para las trabajadoras del día de la madre Oubiladas y

2.- Tablero de Control.- Herramienta que contiene los informes de avance físico financiero por cada Unidad Responsable para la evaluación y seguimiento de los Programas Anuales de fin de año.

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activas) ; del día del padre; de medallas para servidores públicos que cumplen años de servicio y para las fiestas de fin de año.

Las adquisiciones antes mencionadas, no están incluidas en la clasificación de actividades a que se refiere el artículo 27 del Acuerdo 1 1 1/2007:

Artículo 27. Las actividades que se organizan en el marco del plan tienen el propósito de mantener las capacidades físicas, mentales y sociales de Jos beneficiarios del mismo, que coadyuven con su desarrollo íntegra/, su perlenencia a un grupo y su integración e identificación en el mismo y se clasifican en:

l. DESAYUNOS O COMIDAS. Son los eventos que se realizan con el propósito de mantener Ja integración entre Jos beneficiarios del plan y con ello forlalecer sus hábitos y relaciones sociales.

11. PASEOS RECREATIVOS. Son los recorridos o visitas de carácter sociocultural que se organizan mensualmente para los beneficiarios del plan, a algún lugar cercano a su localidad, que no implique hospedaje, ni alimentos, únicamente transporle y/o el boleto de entrada a algún sitio de entretenimiento.

111. VIAJES. Son las salidas de carácter sociocultural al interior del país, vía terrestre y excepcionalmente aérea, que se realizan mensualmente para los beneficiarios del plan que implican transporle, hospedaje, alimentación, recorridos turísticos, entre otros.

IV. CURSOS Y TALLERES. Son aquéllos que se imparlen a los beneficiarios del plan y que tienen como objetivo conservar sus capacidades físicas, mentales y sociales que permitan forlalecer su desarrollo íntegra/ y por ende, su calidad de vida.

V. OTRAS ACTIVIDADES. Son aquéllas adicionales que también están orientadas a fomentar el desarrollo integral de los beneficiarios del plan. Se pueden mencionar en este rubro, las parlicipaciones arlísticas de éstos o Jos cineclubs.

Por lo que dichas adquisiciones fueron tomadas en cuenta por la DPS como actividades del PLAN; no obstante, con base en la clasificación arriba señalada, no se pueden considerar como parte de los eventos o actividades, teniendo como consecuencia que las metas no se cumplieron en su totalidad.

A) Análisis Programatico-Presupuestal de los principales programas:

a) Programa de Actividades Socioculturales y Recreativas para Pensionados delPoder Judicial de la Federación, así como Veteranos de la SCJN 2015.

Se compararon los eventos realizados en 20 1 4 y 201 5 según lo siguiente:

2014 2015 v¡¡riactón º.4

No. Eventos 21 21 o o

Total de asistentes 3,1 95 3,272 77 2

Total ejercido $ 4'01 3,982.00 4'1 72,093.00 1 58,1 1 1 .00 3.8

Costo por persona $ 1 ,21 1 .00 1 ,272.00 61 .00 4.8

Del análisis a las cifras señaladas en el cuadro anterior, se observa que se atendieron 77 personas más en 20 1 5 que en el año anterior, con un incremento del 4% en el presupuesto ejercido.

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Sin embargo, a efecto de realizar la comparación de forma objetiva, se verificó que de las 77 personas que asistieron de más, 40 asistieron en 201 5 a un taller que en 201 4 no se llevó a cabo, por lo que en realidad la mejora en la asistencia fue de 37 personas que comparadas con el total de participantes en 201 4 representan un 1 . 1 3% de crecimiento en cuanto a la atención de jubilados, pensionados y veteranos.

Por otra parte, se verificó el ejercicio del presupuesto asignado al programa, toda vez que aunque se registró un crecimiento en el número de participantes y tomando en cuenta las adquisiciones de diversos regalos, la DPS dejó de ejercer el 8.5% de los recursos presupuestados como se muestra a continuación:

Programa

Actividades Sociocu lturales y Recreativas para Pensionados del Poder Judicial de la Federación (PJF), así como Veteranos de la SCJN.

Presupueste Asignado

$

5,309,436.00

Presupueste Ejer.eldo

$

4,481 ,273.97

Prestlpuesto no ejercido

$

828,1 62.03

% No ejereldo

1 5.5

Fuente: Relac1ón de eventos para el Programa de Actividades soc1oculturales y recreativas para personas 1ub1/adas y veteranas realizadas durante el ejercicio 2015, proporcionado por la DPS derivado de la reunión de discusión de resultados preliminares.

Nota: En la cifra del importe ejercido se sumaron recursos ejercidos para la adquisición de regalos con motivo del día de la madre, del padre y de los festejos de fin de año, aunque no cumplen con la clasificación del artículo 27 del AGA 11112007.

Se destacan las siguientes causas:

• No se llevaron a cabo dos talleres para fomentar las capacidades intelectuales o artísticasentre los pensionados del entonces D.F., por $99,660.00 y un evento que no fue posibleidentificar, en virtud de que no se cuenta con un Plan de actividades detallado.

• De los cuatro viajes programados se estimaron recursos por $1 '360,260.00; sin embargo,no se ejercieron recursos por $535,009.07, ya que en la estimación de recursos, loscostos considerados fueron superiores en un 39% a los realmente erogados, lo quedenota insuficiente planeación.

b) Programa de Integración y Desarrollo Sociocultural para los Trabajadores de laSCJN.

Se compararon los eventos realizados en 201 4 y 20 1 5 según lo siguiente:

20114 2015 vartaclóo %

No. Eventos 26 25 -1 3.78

Total de asistentes 5,1 95 6,502 1 ,307 25

Total ejercido$ 4'1 39,000.00 4'21 8,502.60 79,502.60 1 .8

Costo por persona $ 941 1 ,040 99 1 0

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Del análisis a las cifras señaladas en el cuadro anterior, se observa que se atendieron 1 ,307 personas más en 201 5 que en el año anterior, con un incremento del 2% en el presupuesto ejercido en 23 eventos, tres menos que en 201 4.

A efecto de realizar un comparativo, se verificó que de las 1 ,307 personas que asistieron de más, 244 asistieron en 201 5 a dos eventos, que en 20 1 4 no se llevaron a cabo, por lo que la mejora en la asistencia fue de 1 ,063 personas que, comparadas con el total de participantes en 20 1 4, representan un 20% de crecimiento, en cuanto a la atención de personal activo de la SCJN.

Por otra parte, se verificó el ejercicio del presupuesto asignado al programa, aunque creció el número de participantes un 20% con relación a 20 1 4, la DPS dejó de ejercer el 1 6% de los recursos del presupuesto asignado como se muestra a continuación:

PreeupuestO Presta� PtesuptlMto ,.._._. Aelgnado lferotdo AO�O %Ho�

., s f¡

I ntegración y desarrol lo sociocultural para los 5,940,500.00 5,036,355.37 904,1 44.63 15.2%

trabajadores de la SCJN . . .. Fuente: Relación de eventos para el Programa de act1v1dades soc1oculturales y recreativas realizadas durante el e1erc1c10 2015 (personal activo), proporcionado por la DPS derivado de Ja reunión de discusión de resultados preliminares.

Nota: En Ja cifra del presupuesto ejercido se sumaron los recursos erogados para Ja adquisición de regalos con motivo del día de Ja madre y de medallas para seNidores públicos que cumplen años de seNicio, no obstante no cumplen con la clasificación del artículo 27 del AGA 11112007.

Destacando principalmente las siguientes causas:

• Dos salidas de integración laboral, con un costo presupuestado por $1 94,593.00• Dos eventos culturales de integración por $70,292.00• Renta de instalaciones, compra de materiales, y/o inscripción a ligas deportivas para

equipos que representen a la SCJN en competencias por $1 1 5,092.00• No se ejercieron recursos por $363, 086.00 en el evento "Octavo Encuentro Nacional

Deportivo del PJF", que representaron el 27% del presupuesto asignado para el mismo.

De todo lo anterior, también se observó que:

l. Las variables establecidas en el método de cálculo (personas encuestadas) paramedir la meta (personas que asistieron) no corresponden, por lo que al diferir lasvariables de la base, se originan datos imprecisos en el nivel de satisfacciónalcanzado.

11. No hay consistencia en la aplicación de encuestas de los eventos, para determinar elresultado de las encuestas no aplicadas, aunado a lo anterior, no se consideraron loseventos que se realizan en forma conjunta con los otros órganos del PJF, y sólo setomaron en cuenta aquellos que la SCJN tiene control directo de la asistencia.

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1 1 1 . La DPS contempla dentro de su Programa Anual de Trabajo eventos denominados salidas de integración laboral, de los cuales no se identificó evidencia para difundir este tipo de servicio entre los órganos y áreas administrativas de la SCJN.

IV. La DPS, consideró para el cumplimiento del PAT, procedimientos de adquisición enlugar de actividades que se encuentran clasificadas en el AGA 1 1 1/2007.

Por otra parte se identificó que en el PAT 201 5 de la DGRHIA en la parte que compete a la DPS únicamente se establecieron metas que atienden a los programas sociales, no así para las funciones de vinculación institucional, servicio de videoteca, atención/orientación a trabajadores respecto de préstamos otorgados por el ISSSTE o créditos del FOVISSSTE, ni para las actividades de reembolso de lentes graduados.

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DED/352/2016, mediante el cual la Dirección General de Auditoría dio a conocer los resultados preliminares de la presente evaluación, la DPS con el oficio DGRHIA/329/2016 del 6 de junio de 2016, argumentó entre otras situaciones lo siguiente:

Al respecto se comenta que, en una l ínea de s im plificación de procesos marcada por la propia DG RHIA, efectivamente se

establecieron metas sobre aquel las tareas en las que recae mayor despl iegue de actividades y de gestión administrativa

por parte de la DPS . En el caso del reembolso de lentes apl ican las mismas consideraciones expuestas en los comentarios

del Resu ltado 2, a u nque a la luz de las actua l izaciones normativas ya se contemplan metas en este rubro para el ejercicio

fiscal 2017.

Por la diferencia de variables para medir la meta 1 no se identifica el cumplimiento de la característica de metas mensurables y medibles que faciliten la evaluación, como lo señala la siguiente norma:

AGA 112012

Artículo 15. "Las metas que se determinen en el Programa Anual de Trabajo deberán ser mensurables y contar con indicadores de gestión que permitan su seguimiento, control y evaluación."

Artículo 27. En el proceso de programación y presupuestación, el Programa Anual de Trabajo de las distintas Unidades Responsables, será el punto de partida, por lo que deben:

l. .. 11. Contemplar objetivos y metas medibles que faciliten la evaluación de los resultados, y( ... )

Último párrafo considerando A del punto 2 "Guía para la elaboración del Programa Anual de Trabajo 2015" del proceso de planeación, programación, presupuestación, evaluación y control para dicha anualidad, numeral 3, último párrafo y numeral B.

"Establecer metas cuantitativas que cuenten con indicadores de gestión para su seguimiento, evaluación y control de resultados".

Por la redacción de la meta número 1 , no se identifica la característica "retadora", como lo señala la siguiente normatividad

8. METAS. "Constituyen la expresión concreta y cuantificable de los logros que se pretenden alcanzar en un periodo de tiempo específico, con relación a los subprogramas y objetivos definidos. El establecimiento de metas específicas asociadas a los subprogramas constituye la mejor forma para saber si los mismos se están cumpliendo, ya que permiten dar seguimiento a los resultados que se esperan.

J./,/JJfc 1 1

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Al momento que los órganos determinen la meta, se deberá verificar que ésta sea medible, alcanzable y retadora".

Por las adquisiciones consideradas como parte del cumplimiento del PAT, que no se incluyen en la clasificación de actividades de los diversos programas como lo señala la siguiente normatividad:

AGA 111/2007

Artículo 27. Las actividades que se organizan en el marco del plan tienen el propósito de mantener las capacidades físicas, mentales y sociales de los beneficiarios del mismo, que coadyuven con su desarrollo integral, su pertenencia a un grupo y su integración e identificación en el mismo y se clasifican en:

l. DESAYUNOS O COMIDAS.

11. PASEOS RECREATIVOS.

111. VIAJES.

IV. CURSOS Y TALLERES.

V. OTRAS ACTIVIDADES.

Acciones de Mejora:

3.1 Verificar que las variables para la determinación del método de cálculo sean acordes a las señaladas en las metas.

3.2 Se sugiere valorar la conveniencia para modificar la redacción y sintaxis de las metas número 2 de los dos Subprogramas, respecto a "generar una cultura física" y establecer un indicador y unidad de medida acorde a la misma.

3.3 Derivado de la elaboración del Plan a que se alude en la recomendación 1 . 1 , la DGRHIA, deberá ejercer una supervisión estricta en el ejercicio de los recursos presupuestales e informar sobre las desviaciones que se detecten en el cumplimento del PAT.

Cuatro. Cuotas de Recuperación

Se observó que las cuotas de recuperación para la inscripción a los eventos en el marco de los programas sociales, no fueron depositadas por los servidores públicos en la cuenta prevista por la Tesorería de la SCJN, como lo señala la normatividad aplicable, de lo anterior, el titular de la DPS informó, mediante cuestionario de control interno, que durante el 201 5, las cuotas se recaudaron por personal de esa dirección de área, para su posterior depósito a la cuenta de la SCJN.

De la revisión a las fichas de depósito bancarias y recibos oficiales que obran en los expedientes de los eventos (viajes y paseos culturales) , se comprobó que la DPS depositó $63 1 , 60 1 .00 por concepto de cuotas de recuperación en la cuenta bancaria de la SCJN y se

iff1�1Jf 12

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verificó que la DPS realizó los depósitos en un periodo de tiempo de 9 hasta 1 0 1 días naturales posteriores al cierre de inscripciones, como se muestra en el siguiente cuadro:

CoA$eO. evento Monto Realización � de De ·-��·-� del evétlto lascueitM

1 . Paseo cultural "Ballet folklórico" $ 4,323.00 05/07/201 5 28/06/201 5 07/07/201 5 9 2. Evento cultural "fiestas decembrinas" $ 9,1 25.00 08/1 2/201 5 01 /1 2/201 5 1 1 /1 2/201 5 1 0 3. Visita cultural "La fierecil la tomada" $ 4,777.00 28/03/201 5 28/03/201 5 07/04/201 5 1 0 4. Visita cultural a Teotihuacán $ 5,800.00 28/02/201 5 21 /02/201 5 05/03/201 5 1 2 5. Viaje cultural "lxtapan de la sal" (jubi lados) $ 45,1 71 .00 30/05/201 5 23/05/201 5 05/06/201 5 1 3 6. Viaje cultural "Tequisqu iapan, Oro." $ 47,935.00 1 8/04/201 5 1 1 /04/201 5 28/04/201 5 1 7 7. Evento cultural "día de muertos" $ 1 0,700.00 29/1 0/201 5 22/1 0/201 5 1 3/1 1 /201 5 22 8. Evento fami l iar "Acuario l nbursa" $ 31 ,680.00 20/06/201 5 1 3/06/201 5 07/07/201 5 24 9. Viaje cu ltural "Amealco Oro." $ 89,400.00 21 /03/201 5 1 4/03/201 5 08/04/201 5 25 1 0. Celebración "día del n iño y de la n iña" $ 34,025.00 1 1 /04/201 5 04/04/201 5 30/04/201 5 26 1 1 . Viaje cultural "León Gto." $ 44,700.00 21 /1 1 /201 5 1 4/1 1 /201 5 1 1 /1 2/201 5 27 1 2. Viaje cultural "Chiqnahuapan, Pue." $ 46,91 5.00 07/1 1 /201 5 31 /1 0/201 5 01 /1 2/201 5 31 1 3. Visita cultural "Amalia Hernández" $ 1 7,1 00.00 30/09/201 5 23/09/201 5 30/1 0/201 5 37 1 4. Viaje cultural "lxtapan de la sal" $ 91 ,800.00 1 9/09/201 5 1 2/09/201 5 29/1 0/201 5 47 1 5. Proqrama vacacional para adolescentes $ 46,800.00 1 6/07/201 5 09/07/201 5 03/09/201 5 56 1 6. Encuentro de Jubi lados del PJF $ 91 ,500.00 08/09/201 5 01 /09/201 5 1 1 /1 2/201 5 1 01

Total $ 631 ,601 .00

Nota: El cómputo de los d ías se real izó considerando una semana previa a la fecha de real ización del evento, hasta la fecha en que se depositaron los recursos, en virtud que el personal encargado de los eventos informó que en la práctica puede ser de una a tres semanas previas a la real ización del evento.

Derivado de lo anterior, el 03 de marzo de 20 1 6 se realizó un arqueo a las cuotas de recuperación de la obra de teatro denominada "Mentiras", que se encontraba resguardado en la caja fuerte de la DPS, mismo que fue promovido por la DPS en beneficio del personal activo y veterano de la SCJN, así como en retiro del PJF, observándose lo siguiente:

• La fecha límite para realizar el pago de los boletos se fijó el día 24 de febrero de 201 6;sin embargo, la DPS al 3 de marzo seguía recibiendo pagos.

• Se verificó que el importe de las cuotas de recuperación ascendió a un total de$24,986.00 incluyendo jubilados y pensionados del PJF y personal activo,detectándose una diferencia de $200.00, de la cual personal de la DPS indicó que sedebe "a cancelaciones y el dinero está resguardado por aparte para realizar ladevolución correspondiente".

• Adicionalmente, las servidoras públicas responsables de los programas socialesseñalaron:

1 . Para el programa de jubilados "Después de la fecha de inscripción, se otorgan

días previos a Ja realización del evento para hacer el pago de Ja cuota de

recuperación, ya que de Jo contrario se pierde el Jugar asignado al participante, el

cual Je genera un costo a la SCJN".

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2. Para el personal activo, que conforme éstos cancelan su participación, de acuerdocon lista de espera se va convocando a otros servidores públicos y si ésta seagota se ofrecen más boletos a las personas ya inscritas y que han cubierto lascuotas correspondientes, a fin de cubrir el total de lugares contratados.

Todo lo anterior, denota debilidad en el control interno, toda vez que en los expedientes deben obrar fichas de depósito por cada servidor público inscrito y no un depósito global.

La DPS, no cuenta con atribuciones para concentrar y resguardar recursos financieros.

Además, se realizan actividades adicionales, que no están contenidas en ninguna normatividad, ni documentadas en los procedimientos como es reembolsar cuotas, sustituciones por cancelaciones entre otras.

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DED/352/2016, mediante el cual la Dirección General de Auditoria dio a conocer los resultados preliminares de la presente evaluación, la DPS con el oficio DGRHIA/329/2016 del 6 de junio de 2016, argumentó entre otras situaciones lo siguiente:

"Ca be señala r a su vez que en la sesión celebrada el l unes d ieciséis de agosto de dos mi l d iez, por el Com ité de Desa rrol lo

Hu mano, Salud, Acción Social y Promoción Educativa de la Su prema Corte de Justicia de la Nación se a utorizaron los

porcentajes por concepto de cuotas de recu peración que cubrirán los beneficiarios del Plan Nacional de Atención y

Servicio a Ju bi lados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, así como Veteranos de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, que partici pen en viajes y paseos recreativos que promueve este Alto Tribuna l {Punto 7 del orden del d ía).

En el documento q u e se propuso al citado Comité para esta sesión se plasma el antecedente por el cua l, la entonces

Di rección Genera l de Desarrol lo Humano y Acción Socia l -ahora Dirección Genera l de Recu rsos Hu manos e Innovación

Ad ministrativa- obtiene y resguarda cuotas de recu peración:

"Los montos recaudados deberán depositarse por la Dirección General de Desarrollo Humano y Acción Social o, en su

caso, por las Casas de la Cultura Jurídica a la Tesorería de este Alto Tribunal y, a su vez, deberán enterarse a la Dirección

General de Presupuesto y Contabilidad para su destino social, o a los programas prioritarios que determine la Oficialía

Mayor."

Lo anterior fue informado a la Dirección Genera l de Auditoría, mediante el oficio DG RHIA/109/2016, de fecha 2 de febrero

de 2016.

No obstante todo lo previa mente señalado, se est ima pertinente anal izar la viabi l idad de que las m u lticitadas cuotas de

recu peración sean depositadas di rectamente por los trabajadores en la cuenta de la Tesorería de la SCJN, mediante el

Sistema de Depósitos Referenciados. Igua lmente se anal i zará la viabi l idad en el caso de los jubilados y pensionados,

qu ienes tienen menor fa mi l iaridad con el manejo de estos sistemas.

La información proporcionada por la DPS no proporciona elementos suficientes que aclaren o desvirtúen �I presente resultado y se establece la falta de atribuciones para administrar recursos financieros de Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Normatividad incumplida

Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la SCJN, aplicable a partir del 15 de mayo de 2015.

Artículo 24. Director General de la Tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

11. Administrar los recursos financieros, cuentas bancarias y todo tipo de valores e inversiones de la Suprema Corte, deacuerdo con la normatividad aplicable;

Recomendación correctiva:

4.1 La DPS deberá implementar los mecanismos necesarios para el cobro y depósito en la cuenta concentradora de la Dirección General de Tesorería de la SCJN de las cuotas de recuperación, a efecto de que evite concentrar y resguardar los recursos financieros que recibe de los servidores públicos, jubilados y pensionados.

Cinco. Eventos realizados en el marco de los Programas Sociales.

De la revisión a los expedientes de los eventos realizados en 20 1 5, se observó lo siguiente:

Las listas de asistencia de los diversos eventos en algunos casos no corresponden al formato que se encuentra autorizado en los procedimientos ya señalados.

a) Svo. Encuentro Nacional de Jubilados del PJF y Veteranos de la SCJN.

Se verificó que se contrataron 1 43 habitaciones con capacidad para hospedar a 41 7 personas, conforme a la información proporcionada, se conoció que participaron 348 jubilados del PJF y veteranos de la SCJN, así como 27 coordinadores y personal de apoyo, dando un total de asistencia de 375 personas, y no se localizó evidencia de la utilización de 42 lugares.

b) Svo. Encuentro Nacional Deportivo del Poder Judicial de la Federación.

Para l levar a cabo este evento, la DPS solicitó hospedaje para 702 servidores públicos y participaron 633, determinando una diferencia de 69 lugares respecto al número de participantes registrados. En este sentido, el área comentó que la diferencia se debe a que además de los participantes asistieron 48 coordinadores, 1 6 servidores públicos de seguridad y 8 personas del servicio médico, dando un total de 705.

En cuanto a los controles, la DPS entregó listas de asistencia sin firmas y se atendieron todas las solicitudes de inscripción.

c) Ballet folklórico de Amalia Hernández.

• De la l ista de asistencia faltan los consecutivos del 36 al 55 y el área no cuenta coninformación respecto del total de boletos entregados a los servidores públicos.

• 7 servidores públicos no asistieron al evento y los boletos no entregados se

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destruyeron, sin disponer de evidencia sobre lo anterior.

d) Obra de teatro "La Era del Rock"

En este caso, 34 boletos no fueron entregados, toda vez que los servidores públicos no asistieron al evento. El área señaló que los boletos fueron destruidos, sin disponer de evidencia.

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DED/352/2016, mediante el cual la Dirección General de Auditoría dio a conocer los resultados preliminares de la presente evaluación, la DPS con el oficio DGRHIA/329/2016 del 6 de junio de 2016, y derivado de la reunión para discusión de los citados resultados argumentó entre otras situaciones lo siguiente:

Para el caso de los 42 lugares la DPS remitió un cuadro con la distribución de la ocupación de los lugares.

La información proporcionada por la DPS para el caso concreto, no proporciona elementos suficientes que aclaren o desvirtúen el presente resultado

Acciones de Mejora:

5.1 La DPS, deberá apegarse a los formatos establecidos en los procedimientos que la misma Dirección de área estableció para el mejor desempeño de sus funciones.

5.2 La DGRHIA, deberá instruir a la DPS para que cuando los servidores públicos no asistan a los eventos, los boletos se cancelen y se conserven en el expediente de los mismos a fin de asegurar la transparencia en el ejercicio de los recursos.

Seis. Promoción de eventos por empresas externas.

Con relación a la promoción de obras de teatro, musicales, conciertos y diversos espectáculos por empresas externas, la Dirección de Programas Sociales, informó mediante cuestionario de control interno lo siguiente:

" ... Tratándose de las ventas de boletos con descuento, que realizan las empresas

promotoras para eventos de entretenimiento y de la cartelera cultural en la Ciudad de

México, el flujo es el siguiente:

Previa difusión de este servicio, las personas interesadas acuden al punto de venta/reservación que se instala en las oficinas de la Dirección de Programas Sociales, pagan el monto establecido por los boletos que requieren, este dinero es resguardado en caja fuerte, a la par de obtener registro de las reservaciones/ventas realizadas a favor de los trabajadores y, finalmente, se entrega a la empresa

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promotora del evento sólo hasta el día en que acude a realizar la entrega de los boletos que vendió".

De igual manera informó que:

"Los descuentos que conceden las empresas promotoras de eventos culturales y recreativos para el personal activo y jubilado de la institución son establecidos por ellas mismas. Estos servicios son independientes de los programas sociales que promueve la Suprema Corte de Justicia de la Nación y únicamente se brindan como una forma de ampliar y diversificar el acceso de las y los trabajadores de los eventos y espectáculos de la cartelera cultural y de entretenimiento, a fin de coadyuvar a su sano esparcimiento y a un uso enriquecedor del tiempo libre"

De lo anterior, se observa que no se invoca una disposición normativa que confiera la atribución a la DPS para coadyuvar con este tipo de promociones.

Lo anterior, obliga a la DPS a realizar acciones que no tienen una normatividad definida como: concentrar y resguardar recursos económicos que son propiedad de los servidores públicos.

Además de asumir obligaciones ante terceros que no están documentadas mediante instrumentos jurídicos que protejan los intereses de este Alto Tribunal y de los servidores públicos, jubilados y pensionados.

Recomendaciones Preventivas

6.1 La DGRHIA, deberá evaluar la conveniencia de continuar otorgando facilidades a través de la DPS a empresas promotoras sin contar con un marco jurídico que le permita realizar este tipo de actividades.

6.2 Se sugiere a la DGRHIA, que considere la celebración de convenios con las empresas promotoras para el establecimiento de un esquema de descuentos, acreditando que los servidores públicos laboran en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Siete. Servicios de la Videoteca.

Se revisó el servicio de videoteca a cargo de la DPS y se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Se identificó que el sistema "Aleph", instalado en la videoteca para el control yadministración del acervo, no cuenta con la funcionalidad para emitir código de barras para asignar el número de inventario de manera automática lo que no permite identificar y controlar las películas, no proporciona información sobre los títulos con mayor demanda o de nulo movimiento y antigüedad del acervo.

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Por lo que se llevan los registros en "Excel" como apoyo al sistema, además los informes de los inventarios que se generan semestralmente toman como base la información que se registra y obtiene de dicho sistema, asimismo, las etiquetas con el código de barras, se realizan en una aplicación libre a través de internet, no autorizada por la Dirección General de Tecnologías de la Información.

De lo anterior, se observan debilidades para el control de la administración de las películas, debido a que se deben realizar, de forma manual procesos adicionales para la emisión de etiquetas con código de barras para la identificación de las películas, aunado a que el sistema en uso, no proporciona estadísticas que permitan conocer el nivel de movimiento de las mismas.

b) Respecto de las bajas del material dañado u obsoleto, el servidor público encargado delservicio señaló lo siguiente:

Para determinar que un material es obsoleto para darlo de baja de forma física y del sistema manifestó lo siguiente:

"Un material se considera obsoleto cuando tiene nulo movimiento, teniendo como criterio aquel material que no ha tenido préstamos durante cinco años se cataloga como obsoleto".

"Se abre el sistema en información general del ítem/estado de proceso, se elige la opción dañada baja para cambiar el estatus, un ítem no se da de baja únicamente se puede sustituir el título del material videográfico"

Se constató que para dar de baja de forma física las películas que la DPS determinó como dañada u obsoleta, solicita la destrucción de los discos, con la asistencia de la Dirección General de Responsabilidades.

Por lo anterior, se observa que el criterio establecido para determinar la obsolescencia de las películas es contradictorio con relación a la carente funcionalidad del sistema para emitir estadísticas respecto de la demanda o de nulo movimiento y antigüedad de las películas.

De igual forma, se observa debilidad en el control, en virtud, que cuando una película ya no forma parte del inventario, el número que ocupaba se reutiliza con una película de reciente adquisición, lo que puede dar lugar a confusiones y emitir información incorrecta.

La DPS informó que cuando el material es considerado obsoleto, se procede a su baja mediante la destrucción del mismo; sin embargo, en la documentación anexa al acta que proporcionó esa dirección de área, con motivo de la destrucción de los materiales, no se identificó un dictamen en el cual se detalle el daño que presentaba el material y en el caso de los obsoletos, evidencia del tiempo que transcurrió sin que se haya solicitado material así como una autorización superior, toda vez que en el caso de las películas adquiridas por la Corte, representan recursos públicos, por lo que no se cumple con elementos suficientes que permitan realizar su destrucción, debido a lo anterior, se considera que la destrucción de las películas no es lo más conveniente.

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Aunado a lo anterior, no es claro cómo se determina el daño de una película, en virtud de que la DPS, cuenta con dos equipos reproductores blu ray empaquetados y guardados, con números de inventario 558265 y 561 778, adquiridos en mayo de 20 1 4 y diciembre de 201 5, respectivamente, los cuales no están en uso, porque los puertos de salida no son compatibles con la pantalla de la que se dispone en la videoteca. Por lo que su utilización sólo depende de un cable convertidor de señal de video digital a análoga y aunque se ha solicitado su compra, no se ha tenido respuesta alguna. Aunado a lo anterior, los equipos han perdido su garantía, sin que hayan estado en uso.

e) Se constató que la DPS cuenta con dos controles para la administración de materialvideográfico, y emite un "Reporte Mensual de Administración del Servicio de Videoteca".

Al cierre de 201 5 se determinaron existencias por 9,930 películas que comparadas contra los registros del " I nforme Sobre Acervo e Inventario" según Sistema Aleph por 1 0,047, se determinó una diferencia de 1 1 7 discos registrados de más, los cuales corresponden a bajas por discos dañados o extraviados por los usuarios, que no han sido sustituidos por otros títulos, como ya se mencionó, el sistema no permite la eliminación del ítem (campo del sistema) , sino que éste tiene que ser sustituido por un título nuevo al adquirirse material videográfico por compra, ·reposición o donación. Asimismo al comparar el " Informe Sobre Acervo e I nventario" del 1 1 de diciembre de 20 1 5 se señaló un total de 1 0 ,057 unidades, lo que difiere con el total de registros del Sistema Aleph por 1 0,047, dando una diferencia de 1 0 unidades, a lo que el servidor público encargado del servicio manifestó que se debe a "un error de sumatoria al presentar el resumen del inventario" .

Asimismo de la revisión al inventario, se detectaron 6 obras audiovisuales que no están catalogadas ni etiquetadas , que corresponde a "series y películas incompletas" . por lo que no están disponibles para el uso de los servidores públicos, es conveniente señalar, que dichas películas fueron entregadas incompletas por parte de la Dirección General de Recursos Materiales y el servidor público responsable de la videoteca, señaló que se solicitaron las series completas mostrando para tal efecto los oficios de solicitud y entrega correspondientes.

Se comprobó, que el inventario del acervo se realiza por la misma persona que lo administra, sin la intervención de un superior. Además no se da seguimiento a las incidencias de los reportes de administración de servicios de videoteca, destacando que el inventario que arroja el sistema Aleph al 3 1 de diciembre de 201 5 es por 1 0,047 y no por 1 0,057.

'

d) Para determinar la eficiencia del servicio de videoteca, se revisaron los "ReportesMensuales de Administración del Servicio de Videoteca" , toda vez que el sistema utilizado carece de aplicaciones para emitir estadísticas y se determinó lo siguiente:

ccmcepto Total Universo Número de usuarios de la Videoteca

64 3,500 servidores públ icos de

!servidores públ icos} la SCJN Promedio de Pel ícu las que se prestan

240 4,820 títu los de

a servidores públ icos rei:iistrados Fuente: "Reportes Mensuales de Admin istración del Servicio de Videoteca"

Promedio Mensual .

�· /

pel ículas

% de eficiencia

1 . 82

4.9

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Se verificó que durante el ejerc1c10 del 20 1 5 que el serv1c10 de videoteca atendió un promedio de 64 servidores públicos por mes, sin especificar si son recurrentes o no, de un total estimado de 3,500 servidores públicos, lo que representa el 1 .82%.

Respecto de las pel ículas que se prestan mensualmente, se estiman en 240, lo que representa el 2.4% del inventario reportado de 9,930 películas.

Por lo anterior, la eficiencia en el servicio es muy baja, no obstante, que según lo informado por el encargado del servicio, se difunde el servicio en diversos medios de comunicación al interior de la Suprema Corte.

e) Con relación al procedimiento que se tiene establecido para penalizar y recuperar laspelículas prestadas no devueltas o dañadas, se observó que éste no se aplica de conformidad con lo normado en la Circular que establece las bases que rigen el servicio de videoteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El mecanismo que en la práctica se utiliza es el siguiente: se recibe cualquier título sin importar el costo y si es nuevo o usado; no obstante, que la Circular señala que en la Videoteca existe una lista con los títulos con que se puede sustituir el extraviado o dañado.

También se observó, que aun cuando se sustituyen los títulos, también se aplican descuentos vía nómina; es decir se penaliza en dos aspectos a los servidores públicos que extravían películas; sin embargo, esta situación es contraria a lo señalado en la Circular, ya que en ésta se establece que si transcurrido un mes no se ha realizado la sustitución, se procederá al descuento del mismo vía nómina.

No se omite señalar, que la DPS informó que desconoce el costo de la videoteca y por tanto desconoce los costos de las películas, aun cuando la Circular señala que el descuento que se aplique a los servidores públicos corresponderá al costo de la película dañada o extraviada.

Para el caso de las colecciones seriadas, se tiene el caso de la reposición del disco uno de tres del documental "Auschwitz Los Nazis y La Solución Final" , ya que el usuario que extravío el disco en cuestión lo repuso con otro titulado "Descenso Explosivo" con un costo de $1 0.00 y además se le hizo un descuento vía nómina de 4 salarios mínimos por disco, ascendiendo a un importe de $292. 1 6, y se señaló que por lo que se refiere al documental al quedar incompleto se tendrá que dar de baja, dichas acciones fueron realizadas directamente por el servidor público encargado de la videoteca, sin supervisión alguna, de conformidad con el cuestionario de control realizado, por lo que se observa que la aplicación de la Circular se realiza a juicio del personal operativo.

El procedimiento descrito en el párrafo anterior, no corresponde al que debe aplicarse cuando se trata de una colección seriada, además, del descuento realizado, no se

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proporcionó evidencia de que ese era el costo de la serie y se recibió una película que no corresponde a la colección que quedó incompleta.

f) Del análisis a la relación que conforma el " I nforme Sobre Acervo e Inventario", se verificóque existen 4,820 títulos de material videográfico que conforman 9,930 discos o ejemplares, como se muestra en el siguiente cuadro:

N6mero Nómeto

Tltuloi de dilcós de Coplas

CD's 2 ,235 1 2 ,235 1 ,358 2 2 ,71 6 546 3 1 ,638 4 1 5 4 1 ,660 1 30 5 650 81 6 486 21 7 1 47 1 9 8 1 52 2 9 1 8 6 1 0 60 1 1 1 1 1 2 1 2 24 1 14 1 4 1 1 7 1 7 1 50 50 1 52 52

4.ua < 9.930, �

Fuente: "Informe Sobre Acervo e I nventario"

De lo anterior, se realizó una inspección física a una muestra del material videográfico y se determinó que en 1 06 títulos existen de 5 a 1 1 copias de los mismos, lo que da un total de 636 discos, como se muestra en el siguiente cuadro:

Tftukl& Veces No. 9e C0's Reo11tlda1

1 1 1 1 1

1 9 9

9 8 72

1 1 7 77

47 6 282

37 5 1 85

106 636 Fuente: "Informe Sobre Acervo e Inventario"

Al respecto, el encargado de la videoteca informó que "anteriormente se pedían varias copias del mismo título por ser la película que en ese momento estaba en auge, otro factor corresponde a las donaciones que se reciben sin llevar un control de las mismas, uno más es que la Dirección General de Recursos Materiales seguía comprando el mismo material".

Por lo anterior, se observa una falta de supervisión para la adquisición de los materiales, además, no se le da la importancia requerida a la videoteca, dejando a la discrecionalidad

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del personal encargado el manejo de los materiales, cuando representa recursos públicos de este Alto Tribunal.

Asimismo, debido a que no se cuenta con un control eficaz y eficiente para el manejo de este tipo de material, se corre el riesgo de pérdida o sustitución del material original por otro de menor calidad.

Por todo lo anterior, se observa una falta de supervisión, debilidades en los controles y falta de atención para el desarrollo de las actividades, falta de metas y baja eficiencia en el préstamo de las películas en el servicio de videoteca.

Normativa incumplida:

AGA 112012

Artículo 56. Los Titulares de las Unidades Responsables deberán cumplir con oportunidad, eficacia y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus Programas Anuales de Trabajo, debiendo tomar las medidas necesarias que permitan dar cabal cumplimiento al ejercicio oportuno de los recursos, atendiendo las disposiciones de racionalidad y disciplina presupuestaria, así como las de mejora y modernización de la gestión pública de la Suprema Corte.

Circular que establece las bases que rigen la videoteca de servicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 9.- Todos los títulos dañados o maltratados deberán ser reportados como tales a los responsables de la videoteca, que para tal efecto llevaran un control de los mismos. En el caso de daño irreparable a un título por negligencia o descuido del usuario, será necesaria la reposición mediante una película del mismo formato y título nueva y original, manteniéndose suspendido el servicio a dicho usuario por el tiempo que tarde en reponer el título. Si este no se repusiera en un mes se hará acreedor a un descuento vía nomina por el equivalente al costo del DVD o BD, según el caso.

Artículo 10º. Cualquier película extraviada deberá ser reportada como tal por el usurario, al que se le solicitara la reposición mediante una película del mismo formato y título nueva y original, manteniéndose suspendido el servicio a dicho usuario en tanto la repone.

En el supuesto que el usuario extravíe alguno de los títulos pertenecientes a una colección seriada y que, por lo tanto no sea posible su reposición individual, tendrá la obligación de reponer la colección completa, teniendo derecho a recibir a cambio los títulos restantes de la serie.

Sí no repusiera la serie en un mes, se hará acreedor a un descuento vía nómina por el equivalente al costo de la mismos, misma que podrá aplicarse en un máximo de cuatro quincenas.

En respuesta al oficio CSCJN/DGA/DED/352/2016, mediante el cual la Dirección General de Auditoria dio a conocer los resultados preliminares de la presente evaluación, la DPS con el oficio DGRHIA/329/2016 del 6 de junio de 2016, y derivado de la reunión para discusión de los citados resultados argumentó entre otras situaciones lo siguiente:

Respecto a las m ú lti p les referencias que la D E D aporta sobre el Sistema Aleph, se comenta que personal del á rea de

Videoteca ha hecho reportes a personal de la D i rección Genera l de Tecnologías de la I nformación, a efecto de su bsa nar

diversos tem a s sobre la fu ncional idad. A la luz de las presentes observaciones se reiterará lo a nterior a la DGTI .

De lo a nterior, se destaca que la DGTI ya atendió, el pasado 14 de abril, el requerimiento de un software con licencia

para el diseño e impresión de etiquetas con código de barras, por lo que ya no se uti l izan progra mas gratuitos de

internet.

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Recomendaciones correctivas

7.1 La DGRHIA deberá instruir a la DPS para que se refuerce la superv1s1on de las actividades del servicio de videoteca y particularmente sobre la realización de inventario, aplicación de descuentos y reposición de materiales y seguimiento de incidencias.

7.2 La DGRHIA deberá gestionar ante la Dirección General de Recursos Materiales la entrega de los discos faltantes de las series incompletas.

7.3 La DGRHIA deberá instruir a la DPS para que se establezcan criterios y se emita un dictamen técnico para los discos dañados autorizado por el Director de Área, en el que se establezca fecha de compra, costo del título, falla o daño detectado, para determinar su destino final.

7.4 La DGRHIA deberá instruir a la DPS para que se considere una opción diferente a la destrucción de los materiales que se encuentran incompletos, o bien los denominados "obsoletos" toda vez que representan recursos públicos, en términos del AGA Vl/2008.

Recomendaciones preventivas:

7 .5 La DPS deberá reforzar la difusión del servicio de videoteca para aumentar la eficiencia del mismo, ante una demanda baja, o en su caso, establecer una estrategia para incrementar su afluencia.

7 .6 La DPS deberá supervisar la realización del inventario y dejar la evidencia de las pruebas que se realizan.

7.7 La DGRHIA deberá evaluar la funcionalidad y los beneficios que se obtienen del servicio de Videoteca para determinar la continuidad del mismo, así como continuar ejerciendo recursos en la adquisición de películas.

l. CONCLUSIÓN.

La revisión se practicó con base en la información proporcionada por la unidad auditada, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión.

La Dirección General de Auditoría comprobó que en general la Dirección Programas Sociales cumplió con las metas planteadas en Programa Anual de Trabajo; sin embargo, se detectaron áreas de oportunidad para mejorar la eficiencia y la efectividad en el ejercicio de los recursos públicos en virtud de lo siguiente:

• Se observó que la normatividad para regular la elaboración, autorización y ejecucióndel Plan se ha modificado en el transcurso del tiempo por lo que para la ejecución de

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los programas sociales, la Dirección de Programas Sociales aplica de forma parcial el Acuerdo General de Administración 1 1 1/2007, del quince de febrero de dos mil siete, del Comité de Desarrollo Humano, Salud y Acción Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula el Plan Nacional de Atención y Servicio a Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la Federación, así como a veteranos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que dicho Acuerdo ya no está alineado a las necesidades actuales.

• La Dirección de Programas Sociales, no formuló en el ejercicio de 20 1 5 el "Plan

Nacional de Atención y Servicio a Jubilados y Pensionados del Poder Judicial de la

Federación, así como a Veteranos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación",

conforme a la definición del artículo 2, fracción XI 1 1 del AGA 1 1 1/2007

• El método de cálculo (personas encuestadas) para medir la meta (personas queasistieron) no es acorde con esta última, por lo que al diferir las variables de la basede cálculo, se o'riginan datos imprecisos en el nivel de satisfacción alcanzado.

• No se cumplieron con las metas dejando de ejecutar siete eventos de los programassociales lo que representó un subejercicio de los recursos presupuestales asignados.

• Se observó que las cuotas de recuperación para la inscripción a los eventos en elmarco de los programas sociales por $63 1 ,60 1 .00 pesos, no se depositaron por losservidores públicos en la cuenta de la Tesorería de la SCJN y se comprobó que laDirección de Programas Sociales concentra y resguarda dichos recursos, realizandolos depósitos a la SCJN, en un periodo de tiempo de 9 hasta 1 0 1 días, posteriores ala fecha l ímite de venta de boletos, denotando debilidad en el control interno, aunadoa que esa Dirección, no cuenta con atribuciones para concentrar recursos financieros.

• Se observó que tratándose de las ventas de boletos con descuento que realizan lasempresas promotoras para eventos de entretenimiento y de la cartelera cultural en laCiudad de México, no se invoca una disposición normativa que confiera la atribución ala Dirección de Programas Sociales para coadyuvar con este tipo de promociones.Poniendo en riesgo los intereses de la SCJN y de los servidores públicos. Asumiendola responsabilidad de realizar acciones que no tienen un control definido, como sonconcentrar y resguardar recursos económicos de los servidores públicos.

Además de asumir obligaciones ante terceros que no están documentadas medianteinstrumentos jurídicos que protejan los intereses de este Alto Tribunal y de losservidores públicos, jubilados y pensionados.

• Se observó falta de supervisión en la operación y el desarrollo de las actividades delservicio de la videoteca y debilidades en los controles.

• Aplicación indebida de la Circular que establece las bases que rigen la videoteca deservicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula el préstamo,penalización y reposición de materiales extraviados o dañados.

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• Finalmente se observó que el 1 . 82% (64 de 3,500) de los servidores públicos de esteAlto Tribunal acuden mensualmente a solicitar películas y se prestan el 4.9% cadames (240 de 4,820) de los títulos que se reportan en el inventario, debido a la bajademanda del servicio,de la videoteca se recomendó evaluar su permanencia.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

SIPIEMA COITE DE JUSTICIA DE LA llACIÓll1

I

C O N 1 � A l ��� q¡).

Lic. Maj� ,az lnfanle GómezDirector General de Auditoría

JCDOM/MD IG/J M MC

Lic. José Manuel Martínez Cortés Director de Evaluación del Desempeño

Estas fi rmas forman parte del I nforme de Auditoría número DED/201 6/1 3, relativo a la evaluación del desempeño de la Dirección de Programas Sociales (DPS) por el período de enero a diciembre de 201 5.

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