Cusco Region · 2019-12-05 · GOBIERNO REGIONAL cusca RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº...

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GOBIERNO REGIONAL cusca RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL 002 -2015-GR CUSCO!GGR Cusca, l1 1 MAR 2015 EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO VISTO: Las Cartas Nº 05 y 06-2015-CN del Contratista CONSORCIO NATIVIDAD, Informe 006-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPl/10/JAPE del Inspector de obra, Informe Nº 051-2015- GRCUSCO/GGR-OSLTPI/COCIYSZA de la Abogada Analista de Obras por Contrata e Informe 93- 2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum Nº 121-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de Mayo del 2013, a mérito del Proceso de Selección de Licitación Publica 12-2013-GR CUSCO, se suscribió el Contrato 201-2013-GRCUSCO/GGR, para la Elaboración y Ejecución de la Obra "Mejoramiento del Logro de Aprendizaje en los Alumnos del Nivel Secundario en la l. E. Virgen Natividad en la Comunidad Ccoyabamba distrito de Ccapi Paruro Cusco", con el Contratista CONSORCIO NATIVIDAD y con el plazo de Ejecución de Obra de 360 días calendario por el sistema de Suma Alzada y modalidad de contratación de concurso oferta; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley 29873, tratándose de obras, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 40 de la presente ley. Y el Artículo 200º del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 138-2012-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantfas que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 º Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 138-2012- EF, prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mi smo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y Jo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se consi derará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad (. . .). La ampliación de plazo obligará al con tr atista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la f echa de notificación al contr atista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los r eajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, cont ados a

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GOBIERNO REGIONAL cusca ~~;¿~

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 002 -2015-GR CUSCO!GGR

Cusca, l1 1 MAR 2015

EL GERENTE GENERAL REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO

VISTO: Las Cartas Nº 05 y 06-2015-CN del Contratista CONSORCIO NATIVIDAD, Informe Nº 006-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPl/10/JAPE del Inspector de obra, Informe Nº 051-2015-GRCUSCO/GGR-OSLTPI/COCIYSZA de la Abogada Analista de Obras por Contrata e Informe Nº 93-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum Nº 121-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de Mayo del 2013, a mérito del Proceso de Selección de Licitación Publica Nº 12-2013-GR CUSCO, se suscribió el Contrato Nº 201-2013-GRCUSCO/GGR, para la Elaboración y Ejecución de la Obra "Mejoramiento del Logro de Aprendizaje en los Alumnos del Nivel Secundario en la l. E. Virgen Natividad en la Comunidad Ccoyabamba distrito de Ccapi Paruro Cusco", con el Contratista CONSORCIO NATIVIDAD y con el plazo de Ejecución de Obra de 360 días calendario por el sistema de Suma Alzada y modalidad de contratación de concurso oferta;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873, tratándose de obras, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Las discrepancias respecto de la procedencia de la ampliación del plazo se resuelven de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 40 de la presente ley. Y el Artículo 200º del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista ampliará el plazo de las garantfas que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 º Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y Jo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad (. . .). La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a

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partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor;

Que, mediante Carta Nº 05-2015-CN de fecha 18 de Febrero del 2015, el Contratista CONSORCIO NATIVIDAD, solicita Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por 22 días calendario, sustentando que las precipitaciones pluviales y la restricción del único acceso vehicular impidiendo el traslado de materiales a obra; lo que generó un atraso en la ejecución de las partidas programadas sustentando que son razones no atribuibles al contratista, hechos que se hallan evidenciados en las anotaciones de cuaderno de obra Asiento N° 334, ,336, 337, 339, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 354, 356, 359, 361, 363, 364, 365, 367, 370, 372, 374, 375, 376, 392. 394, 396. 398. 400, 401. 405, 407 y 409, sosteniendo la causal Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista conforme lo establece el numeral 1) del Artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo mediante Carta Nº 06-2015-CN de fecha 18 de Febrero del 2015 el Contratista CONSORCIO NATIVIDAD, renuncia a los Gastos Generales que se genere debido a la Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por 22 días calendario;

Que, el Contratista sustenta su pretensión en lo establecido en el Artfculo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, numeral 1), sin embargo realizada la verificación sobre el procedimiento que establece el Art. 201° del RLCE, que precisa que para que proceda el trámite de ampliación de plazo, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista. por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor. según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de eiecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. hecho que para el presente caso se halla dentro del plazo para presentar la Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 materia de la presente;

Que, mediante Informe Nº 006-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPl/10/JAPE de fecha 25 de Febrero del 2015. el Inspector de Obra lng. José Alberto Pachas Enríquez, concluye que es Procedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 01 por el plazo de 22 días calendario para la obra "Mejoramiento del Logro de Aprendizaje en los Alumnos del Nivel Secundario en la l. E. Virgen Natividad en la Comunidad Ccoyabamba distrito de Ccapi Paruro Cusca", en vista de que han sido afectadas varias Partidas de la ruta crítica: Partidas Pisos y Pavimentos (Contrapisos); Veredas (Excavación, Base Granular, Concreto) conforme se advierte a folios 87 del expediente materia de la presente; generando el desabastecimiento de materiales a consecuencia de la falta de acceso a obra por las fuertes precipitaciones pluviales, según se evidencia el Reporte del SENAMHI de la Estación de Paruro de los meses de Enero y Febrero del 2015, y que la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 se computa a partir del 26 de febrero y en consecuencia la nueva fecha de término contractual se difiere al 19 de marzo del 2015;

Que. mediante Informe N° 051-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COCIYSZA de 06 de marzo del 2015, la Abogada Analista de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión, establece que de la verificación de documentos que forman parte del expediente, se advierte que las causales del Artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado invocadas para el sustento de la Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por 22 días calendario, se sustentan en los numerales 1 y 3, por lo que resulta PROCEDENTE lo peticionado por el CONSORCIO NATIVIDAD, además de haber renunciado el Contratista a los mayores gastos generales por dicha Ampliación de Plazo Parcial, por ende no generará perjuicio económico a la Entidad, y el plazo se difiere y fija como nueva fecha de culminación el 19 de marzo del 2015;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe Nº 93-2015-GR CUSCOIGGR-ORSLTPI de 06 de marzo del 2015, valida los contenidos del Informe Nº 006-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPl/10/JAPE del Inspector de Obra y el Informe Nº 051-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COCIYSZA de la Abogada Analista de Obras por Contrata, de los que se desprende la Procedencia de la Ampliación de Plazo Nº 01 por 22 días calendario para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Logro de Aprendizaje en los Alumnos del Nivel Secundario en la l. E. Virgen Natividad en la Comunidad Ccoyabamba Distrito de Ccapi Paruro Cusca", debido a que las causales del Artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, invocadas para el sustento de la tramitación de la Ampliación de Plazo Parcial Nº 01 por 22 días calendario se sustentarían en el numeral 1) Atrasos y/o paralizaciones por

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causas no atribuibles al contratista y numeral 3) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, considerando que las precipitaciones pluviales que ocasionan retraso en los rendimientos de las partidas de excavación de veredas y rampas de la obra e inhabilitaron el único acceso vehicular ocasionando el desabastecimiento de materiales para la ejecución de las partidas de pisos y pavimentos y veredas bajo los contenidos que sustenta el Inspector de Obra lng. José Alberto Pachas Enríquez en el informe que forma parte de la presente, además que el Contratista RENUNCIA a los Mayores Gastos Generales por esta Ampliación de Plazo Parcial, por ende no se generaría perjuicio económico a la Entidad;

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesorfa Jurfdica, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y, Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cusco;

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 26º y el inciso b) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley Nº 27902, y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 061-2015-GR CUSCO/PR;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Nº 01 por 22 días calendario para la ejecución de la obra "Mejoramiento del Logro de Aprendizaje en los Alumnos del Nivel Secundario en la l. E. Virgen Natividad en la Comunidad Ccoyabamba distrito de Ccapi Paruro Cusco", a cargo del Contratista CONSORCIO NATIVIDAD, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución Gerencial General Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, como nueva fecha de conclusión del plazo de ejecución contractual, el día 19 de marzo del 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, que la Ampliación de Plazo Nº 01 por 22 dfas calendario aprobada por la presente Resolución Gerencial General Regional, no generará pago de mayores gastos generales, por renuncia expresa del Contratista CONSORCIO NATIVIDAD.

ARTÍCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Gerencial General Regional a la Empresa Contratista CONSORCIO NATIVIDAD, al Inspector de Obra y a los Órganos Técnico Administrativos correspondientes d -Sede del Gobierno Regional Cusco.

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