CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991....

41
Qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyUNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERCIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CURSO OBLIGACIONES II EXPOSICIÓN GRUPO II 08/10/2011 PROFESOR: RODOLFO ROJAS INTEGRANTES : FANY ORTÍZ CASCANTE WENDY BARQUERO GONZÁLEZ PATRICIA SONGG SALAZAR FEDERICO VARGAS GONZÁLEZ DONAL DÍAZ RIVAS MIGUEL CHAVARRÍA CASTRO

Transcript of CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991....

Page 1: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

QwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyUNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERCIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL SUR

SURSUSURSURuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyu

CURSO OBLIGACIONES II

EXPOSICIÓN GRUPO II

08/10/2011

PROFESOR:RODOLFO ROJAS

INTEGRANTES :

FANY ORTÍZ CASCANTEWENDY BARQUERO GONZÁLEZ

PATRICIA SONGG SALAZARFEDERICO VARGAS GONZÁLEZ

DONAL DÍAZ RIVASMIGUEL CHAVARRÍA CASTRO

Page 2: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

ContenidoINTRODUCCION.......................................................................................................................4

Obligaciones Civiles y Naturales...................................................................................................5

OBLIGACIONES CIVILES:..................................................................................................5

OBLIGACIONES NATURALES:..........................................................................................5

OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS..................................................................................6

Obligaciones Conjuntas O Mancomunadas.......................................................................6

Obligaciones Solidarias........................................................................................................7

Solidaridad Activa..................................................................................................................7

Solidaridad Pasiva.................................................................................................................7

OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS.......................................................8

Obligaciones Alternativas.....................................................................................................8

Obligaciones Facultativas....................................................................................................9

FUENTES DE LA OBLIGACIÓN...........................................................................................10

Concepto..................................................................................................................................10

Clasificación De Las Fuentes................................................................................................10

El Contrato................................................................................................................................11

El Cuasicontrato......................................................................................................................11

El Delito.....................................................................................................................................12

El Cuasidelito...........................................................................................................................12

La Ley.......................................................................................................................................13

Concepto..................................................................................................................................13

Elementos.................................................................................................................................13

Formas De Incumplimiento....................................................................................................14

Incumplimiento Voluntario E Involuntario.............................................................................14

Consecuencias del incumplimiento............................................................................................15

Daños y Perjuicios......................................................................................................................16

Principios De Causalidad.......................................................................................................17

Incumplimiento Provocado Por El Acreedor........................................................................17

Incumplimiento y Daño Moral................................................................................................18

Caso Fortuito y Fuerza Mayor...............................................................................................18

Presupuestos Del Caso Fortuito y De La Fuerza Mayor....................................................19

Efectos del caso fortuito y la fuerza mayor.........................................................................19

Page 3: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Cláusulas que Modifican la Responsabilidad......................................................................20

INCUMPLIMIENTO RELATIVO: LA MORA....................................................................................20

OBLIGACIONES DEL PLAZO ESENCIAL..........................................................................21

Presupuestos de la Mora............................................................................................................21

La Culpabilidad........................................................................................................................22

Mora Automática o Inmediata................................................................................................22

Mora Mediante Reclamación.................................................................................................23

Plazo de Gracia en La Mora..................................................................................................23

Mora en Las Obligaciones Sinalagmáticas..................................................................................24

Finalización de La Mora.........................................................................................................24

Resolución Por Incumplimiento.................................................................................................25

Concepto....................................................................................................................................25

Obligaciones Unilaterales Y Bilaterales............................................................................25

Fundamento de La Resolución..........................................................................................26

Cumplimiento e incumplimiento.............................................................................................26

Page 4: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

INTRODUCCION

En este trabajo se hará referencia a las diferencias que existen en lo

concerniente al Tratado de las Obligaciones, a las fuentes de la obligación y

al incumplimiento de las mismas. Esto permitirá de una manera más

detallada conocer y diferenciar las pautas que rigen nuestro sistema jurídico

de acuerdo con los lineamientos o códigos que tutelan a este país en

cuanto a materia de Contratos y de Obligaciones se refiere.

Page 5: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Obligaciones Civiles y Naturales.

OBLIGACIONES CIVILES

Se llaman así porque su fuerza deriva de la ley civil, o sea son tuteladas por el ordenamiento jurídico, según el artículo 635 del cc, “las obligaciones civiles contraídas en satisfacción de una ley natural, se regirán, en el fondo y en la forma, por las reglas de las obligaciones provenientes de titulo oneroso.”

Este tipo de obligaciones confieren o dan al acreedor el derecho de exigir por medio de la ley al pago o al cumplimiento de la misma en caso de que se niegue a hacerlo de forma voluntaria.

Es necesariamente coercible, en virtud de ser la coerción requisito indispensable para hacerla eficaz asegurando su cumplimiento.

OBLIGACIONES NATURALES

Son las que no tutela el ordenamiento jurídico, y que Potier considera de honor o conciencia.

Estas carecen de fuerza coercitiva, para imponer su cumplimiento al deudor, según el artículo 634 del cc, “las obligaciones naturales no confieren derechos para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha recibido en razón de ellas.”

También nuestra jurisprudencia la ha definido como:”la licita que no es exigible judicialmente, por no conceder acción por ello y por haber prescrito.

Lo que diferencia a una obligación natural de cualquier otra es:

El ser licita.

Su no coactividad.

Page 6: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

No puede ser exigible judicialmente.

Y que los efectos jurídicos con exclusivamente en el pago, si se cumple voluntariamente no puede repetirse lo pagado.

Una modalidad típica de las obligaciones naturales se encuentra sustentada en el artículo 1409 del cc, “la ley no concede acción para reclamar lo que se ha ganado en un juego de cualquier clase que sea, pero el perdidoso no puede repetir lo pagado voluntariamente, salvo en el caso de fraude. Esta disposición se aplica igualmente a las apuestas.”

La obligación natural tiene una particularidad y único efecto, por hallarse desprovista de poder coactivo, si el deudor con capacidad para obligarse cumpliere con el pago, dicho pago se considera legal, por lo mismo no se concede acción para el caso en que se pretendiera recobrar lo pagado. Por esto se le dice que es una obligación civil imperfecta.

Obligaciones Conjuntas Y Solidarias

Obligaciones Conjuntas O Mancomunadas

Las obligaciones son conjuntas cuando hay varios acreedores o deudores respecto a una misma obligación. El código civil en los artículos 636 al 653, hace mención a lo referente de las obligaciones solidarias.

En esta clase de obligaciones los acreedores o deudores no tienen entre sí relación alguna por que el crédito o la deuda se encuentra dividido en tantos créditos o deudas parciales, cuantos sean los acreedores o los deudores que haya en relación al crédito o la deuda. De ahí que a esas fracciones se denominen “viriles” por ser en igual número al de los individuos que deben tomarse en cuenta. A causa de la falta de relación que hay entre los derechos u obligaciones de tales individuos se ha dicho que esta especie de obligación más bien debiera llamarse Disconjunta que Conjunta.

Page 7: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Obligaciones Solidarias

Las obligaciones solidarias de subdividen en dos:

Solidaria activa y Solidaria pasiva.

Solidaridad Activa

Cuando hay 2 o más acreedores y cualquiera puede exigir el pago total y el deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores, según el artículo 636 del cc, “no puede haber solidaridad entre acreedores. Cuando por convenio o por testamento se concedan a otra u otras personas los mismos derechos del acreedor dicha persona o personas se consideraran como apoderados generales de este, y si por los términos del convenio o del testamento no pudiere conocerse cuál es el verdadero acreedor, los que aparecieren con ese carácter serán reputados acreedores simplemente conjuntos, teniendo cada uno de ellos, con respecto a la parte de los demás acreedores las facultades de un apoderado general”.

Solidaridad Pasiva

La solidaridad pasiva tiene lugar cuando cada deudor está comprometido al pago total de toda la deuda. Debido al completo predominio de la pasiva sobre la activa, se entiende por tal la que se verifica entre deudores, pues la otra (activa) es desconocida excepto para los abogados que por motivo de su profesión deben de conocerla, al menos como concepto básico.

La solidaridad no hace indivisible la obligación, así, muerto un deudor solidario, la deuda es susceptible de división entre los herederos.

Cuando esta la hiciere el acreedor después de repartida la herencia pero antes del transcurso de un año, cada heredero responde con la totalidad de lo que recibió, por manera que si resultare un coheredero insolvente, quien no lo fuere tiene que responder íntegramente al acreedor con el todo de la porción que le cupo

Page 8: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Es facultativo para el acreedor exigir la prestación de uno de los deudores, de todos a la vez o sucesivamente. Esta amplia facultad de que goza el acreedor se conoce con el nombre de “derecho de elección”

Entre codeudores los efectos de la solidaridad desaparecen.

Cualquier deudor puede pagar de forma espontanea toda la deuda liberando así de compromiso para con el acreedor a sus obligados, contra quienes conserva, naturalmente, su derecho por la parte que a cada cual atañen la obligación general contraída. Esta no es con todo una facultad especial en esta clase de obligaciones, sino la aplicación del principio corriente de que cualquiera puede pagar por otro. Solo que en este caso se opera subrogación legal a favor de quien ha verificado el pago

Si al distribuirse los deudores entre si la parte que a cada cual toque en la responsabilidad, alguno de ellos apareciere insolvente, su porción se reparte por igual entre los restantes, sin excluir a aquel cuya responsabilidad con el acreedor hubiere desaparecido por haberle este desligado del vinculo solidario.

En consecuencia de la responsabilidad de que cada deudor solidario asume para con el acreedor por la prestación total, es que aun perdida la cosa debida, los daños y perjuicios que en cuanto a ella y a la deuda en general ocurrieren por culpa o negligencia de una de los obligados, responden todos por completo. Como lo dice el artículo 645 del cc, “los hechos u omisiones de cualquiera de los deudores solidarios aprovechan o perjudican a sus codeudores en las consecuencias legales que tales hechos u omisiones tengan respecto de la deuda, salvo el derecho de indemnización contra el deudor que por culpa o dolo perjudique a los demás”

Obligaciones Alternativas Y Facultativas

Obligaciones Alternativas

Según el artículo 654 del cc, “en las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario”

Por consiguiente las obligaciones alternativas es cuando se tiene por objeto 2 o más prestaciones y el deudor queda libre con satisfacer una de ellas, cualquiera que sea.

Page 9: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Todos los objetos referentes a la obligación se consideran debidos desde que se fue contraída. Es al acreedor a quien le incumbe elegir la forma del pago de la deuda, debe limitar su reclamo a una de los objetos a que la deuda se refiere, aun en el supuesto de que por daños a ellos sobrevenidos solo se haya salvado parte de uno y parte del otro.

Por regla general el derecho de elección corresponde al deudor, mas no se opone a que el acreedor reserve para si esa facultad en el contrato.

Si ambas cosas debidas perecen sin culpa del deudor y antes de hallarse constituido en mora, la obligación se tiene por extinguida.

Según el artículo 655 del cc. “para que el deudor quede libre debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba, y no puede obligar al acreedor a recibir parte de una y parte de la otra”. El artículo 656 del cc, “la cosa que perezca o no pueda ser entregada por culpa del deudor, se considerará para el efecto de que no se perjudiquen los derechos del acreedor, como existente reemplazada con el precio de ella a cargo del deudor”

Obligaciones Facultativas

Radica cuando la prestación es sobre una sola cosa que es el objeto principal de la obligación, pero el deudor tiene la facultad de dar otra en su lugar si le es imposible entregar la principal. En caso de duda entre si se trata de una obligación alternativa o facultativa se presume que es facultativa, por ser la menos onerosa para el deudor.

Este modo de obligación suele tener origen en los contratos, testamentos y aun en la ley. Según el artículo 660 del cc, “la obligación facultativa se extingue, si la cosa al que el deudor está obligado directamente perece sin su culpa”.

Page 10: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Fuentes de La Obligación.

Concepto

Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurídicos que tienen como efecto el nacimiento de estas. La ley atribuye a ciertos hechos determinados efectos estableciendo una relación de causalidad entre los hechos y los efectos. Cuando el efecto atribuido a un hecho es el nacimiento de una obligación al hecho productor de dicha obligación lo denominamos fuente.

El código civil en su artículo 632, señala: “las causas productoras de obligaciones son:

los contratos, los cuasicontratos, los delitos, los cuasidelitos y la ley”

Albaladejo sostiene que la ley no es nunca una fuente de obligación, sino que es la ley simplemente lo que puede crear fuentes al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas. Afirma que toda obligación contractual o delictual, cuasicontractual, o cuasidelictual, nace de la ley, en el sentido de que se origina porque esta la establece.

Clasificación de Las Fuentes

Las fuentes están clasificadas en el derecho romano de manera bipartita, en la cual solamente se toma en cuenta el contrato y el delito. Existe la clasificación tripartita que se encarga del contrato, del delito y de otras causas. También se puede encontrar en la doctrina la clasificación cuádruple hecha por los compiladores bizantinos y se refieren al contrato, al cuasicontrato, al delito, y al cuasidelito. También existe la clasificación quíntuple que es la que aparece en el código de Napoleón que agrega la clasificación anterior una quinta fuente, la ley. Nuestra legislación tiene la clasificación quíntuple del Código de Napoleón

Page 11: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

El Contrato

Los contratos son las fuentes más importantes de las obligaciones. En sentido estricto el contrato se define en el campo del derecho de obligaciones como un acuerdo de voluntades de dos o más partes por el cual se crean, se modifican o se extinguen obligaciones.

Los contratos obligan, no solamente al lo que se expresa en ellos, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse que hubieren sido virtualmente incluidas. El consentimiento debe manifestarse como emisión de una de las partes y como aceptación de la otra y puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Y el tácito resultara de los hechos o de actos que los presupongan, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad o que las partes hubiesen estipulado que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades.

El principio de autonomía de la voluntad se conceptúa como la libertad que tiene el sujeto de celebrar o no un contrato y celebrándolo pueda regular mediante el sus relaciones jurídicas como lo desee. Los limites de estas relaciones son excepcionales como en el Derecho de Familia, pero en el Derecho de las Obligaciones, esta autonomía alcanza su máxima expresión y se hace efectiva mediante los contratos que son figuras puestas a disposición de los particulares para que atreves de ellas regulen según sus deseos, sus relaciones obligatorias. Los artículos del Código Civil 1022 y1023, son la norma que se presenta como máximo exponente del principio de la autonomía de la voluntad.

El Cuasicontrato

Es el acto voluntario, licito y no convencional del cual resulta una obligación de un tercero a favor del sujeto que realiza el acto o una obligación reciproca entre ambos.

Page 12: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Cuando se hace referencia a que el cuasicontrato es voluntario, se trata de distinguir el cuasicontrato de la ley como fuente de obligación. Cuando se afirma que el licito, se hace para distinguirlo del delito y del cuasidelito, que son hechos ilícitos. Cuando se dice que no es convencional, es para diferenciarlo del contrato.

A esta clase de obligaciones pertenecen la gestión de negocios, que se produce cuando una persona lleva a cabo, por propio impulso, espontáneamente, actos sin haber recibido orden de otro; la administración de una cosa en común, la tutela voluntaria, y el pago indebido.

La diferencia que se da con el contrato, es que en el cuasicontrato no existe acuerdo de voluntades y con respecto a delito, consiste en que el acto realizado en el cuasicontrato es licito. En el artículo 1043 del código civil se regula de manera muy esquemática, la institución del cuasicontrato. “Los hechos lícitos y voluntarios produce también sin de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.

El Delito

El delito es el hecho típico, antijurídico y culpable, que produce en la victima en menoscabo en su patrimonio y que debe ser reparado económicamente. La conducta la realiza el agente activo con la intención de causar el resultado dañoso. Cuando un sujeto comete un delito siempre se deriva un daño causado en perjuicio de otro sujeto. La obligación nace a favor del perjudicado y en contra del delincuente, porque tiene que reparar el patrimonio que se ha disminuido con el delito, es decir, nace una obligación indemnizatoria a favor de la víctima.

El Cuasidelito

Se diferencia del delito en la intencionalidad del sujeto activo, ya que el resultado dañoso resulta de la violación al principio de diligencia por parte del sujeto productor del daño, es decir sin la intención de producir ese resultado. Don Alberto Brenes Córdoba sostiene que debiera utilizarse en el Código Civil la expresión “hechos ilícitos” en sustitución de “delitos y cuasidelitos”, como fuentes de obligaciones. Esta posición se fundamenta en que para el derecho de obligaciones la diferenciación que se hace en cuanto a delitos y cuasidelitos no tiene ninguna importancia, ya que independientemente del que el daño se haya causado con la intención de causarlo o sin ella, es decir con dolo o culpa, la consecuencia patrimonial indemnizatoria es la misma.

Page 13: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

La Ley

Varios autores sobre todo a partir de Planiol, reducen todas las fuentes de las obligaciones a una sola que es la ley. Albadejo, sostiene que la ley no es nunca una fuente de obligaciones, sino que es simplemente la que puede crear fuentes, al asignar a los hechos el efecto de producir el nacimiento de ellas.

Si se toma a ley como ordenamiento jurídico se tiene que decir que todas las obligaciones provienen de la ley, ya que todas emanan de ella y existe una regulación legal para cada una en el Código Civil.

En todos los ordenamientos jurídicos se establecen estas obligaciones cuya fuente es la ley y en el costarricense se pueden citar aquellas que tienen relación con los impuestos a favor del Estado o sus instituciones, las que tienen que ver con el Derecho de Familia en cuanto a la adopción, la tutela y otras instituciones propias de ese campo y las que están reguladas en la normativa de las sucesiones; de las quiebras, de la liquidación civil del patrimonio en caso de insolvencia y muchas otras.

El Incumplimiento

Concepto

Es la infracción del deber jurídico por parte del deudor al no realiza la prestación a la que estaba comprometido. Se produce cuando el deudor no cumple con su obligación voluntariamente en el plazo establecido.

Por lo tanto, es aquella situación antijurídica que se produce cuando, por la actividad culpable del obligado, a realizar la prestación, no queda la obligación en el mismo tenor en que se contrajo, reaccionando el derecho contra aquel para imponerle las consecuencias de su conducta.

Elementos

Una actividad: el incumplimiento, implica siempre una acción o una omisión, es decir, una conducta del obligado a la prestación, que produce su incumplimiento.

Preexistencia de una obligación: el incumplimiento supone una legalidad preexistente, que puede nacer de la ley o del convenio de las partes.

Page 14: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Culpabilidad: tiene que ser consecuencia de la mala fe o la imprudencia del obligado.

Antijuricidad: tiene que ser el incumplimiento contrario al derecho. Lo ilícito es siempre antijurídico, solo dejara de serlo cuando tenga a su favor una causa de exclusión de lo injusto.

Formas de Incumplimiento

Propio o absoluto: es aquel que afecta la esencia de la obligación, haciendo por consiguiente, imposible la realización de la misma. Se produce por dolo, culpa, caso fortuito, fuerza mayor. Según Diez Picazo se le debe llamar no prestación. También se presenta en los casos de imposibilidad sobrevenida y en las obligaciones en término esencial. Se produce una paralización total de lo que estaba en curso de realizarse normalmente y hace que la otra parte quede insatisfecha de su principal y legitima esperanza.

Impropio o relativo: supone un mal cumplimiento en cuanto a su forma, es decir un cumplimiento valedero en el tanto que satisface el interés del acreedor, pero que violenta partes secundarias del convenio. Generalmente se presenta como un retraso una violación al plazo final del la obligación, produciendo una afectación del vinculo obligacional, pero con la particularidad de que posteriormente, el interés del acreedor logra verse satisfecho y está representado típicamente por la figura jurídica denominada mora.

Incumplimiento Voluntario E Involuntario

El incumplimiento voluntario es el comportamiento espontaneo y algunas veces malicioso del deudor, en transgredir los términos pactados por los cuales se obligo y está representado por la culpa o el dolo.

La conducta culposa se conceptúa como el acto u omisión que constituye una falta intencional o no, a la obligación contractual, a un mandato de la leyó al deber que tiene el hombre de comportarse con precaución, diligencia o lealtad, en las relaciones con sus semejantes.

En sentido lato, la culpa es cualquier falta voluntaria o no, de una persona que infrinja la ley o el produce un daño.

En sentido estricto, es la infracción de la leyó el perjuicio a otro que se comete sin dolo ni malicia; pero por ignorancia, impericia o negligencia.

Page 15: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

El incumplimiento por culpa se refiere a la inejecución de una obligación por falta de diligencia, o sea, que por un descuido no se ha cumplido con la obligación provocando un daño que tiene que ser reparado.

La conducta dolosa es toda aserción d lo que es falso o simulación de lo verdadero, o cualquier artificio, maquinación o astucia que se emplea para la ejecución de una acto que persiga deslealmente el beneficio propio o el perjuicio ajeno. Se refiere a la intención que tiene sentido de no cumplir con lo pactado, ya sea para su beneficio con el ánimo de perjudicar al otro sujeto con quien está obligado.

Respecto al dolo contractual, la jurisprudencia ha resuelto: “…mas si el acreedor alega dolo, no basta con demostrar el incumplimiento, sino que el dolo debe ser probado para que genere las consecuencias jurídicas correspondientes (artículos 701 y 705 del Código Civil). El dolo contractual lo constituye el incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, teniendo el deudor la intención de no cumplir”. Sala primera. Sentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991.

Consecuencias del incumplimiento

Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para constreñir al deudor a que lleve a cabo la conducta a que estaba obligado, confiriéndole al acreedor algunos mecanismos para que satisfaga su interés patrimonial y son el efecto propio ocasionado por el incumplimiento. El artículo 693 del código civil refiere: “toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado”. El articulo 702 refiere: “el deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a su acreedor a no ser que la falta provenga de hecho de este, fuerza mayor o caso fortuito.”

Si el contenido de la prestación consiste en la entrega de una cosa cierta y determinada que tiene el deudor en su poder, el acreedor tiene el derecho a exigir la entrega forzosa y debe ser puesto en posesión de ella. Tiene el derecho además, al cobro de daños y perjuicios. Artículos 694 y 702.

En caso de que se trate de una obligación de hacer fungible, que son aquellas en las que no se toman en cuenta las cualidades personales del deudor, tiene derecho el acreedor a que se le autorice a hacerla en lugar del deudor o ejecutarla la autoridad y los costo para llevarla a cabo se le cobran al deudor renuente, junto con los daños y perjuicios que hubiere ocasionado, según los artículos 695 y 702.

Page 16: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

En el caso de que el incumplimiento sucede de una obligación de hacer no fungible, en las cuales se toman en consideración las cualidades personales del deudor, según el artículo 700 del código civil, “toda obligación de hacer que exige indispensablemente la acción del deudor, lo mismo que la obligación de no hacer, se convierte en indemnización de daños y perjuicios en caso de falta de cumplimiento

En las obligaciones negativas el acreedor únicamente tiene derecho a que se le satisfagan los daños y perjuicios, ya que esta clase de obligaciones no se puede cumplir con el contenido de la prestación pactada, pues la realización de la conducta contraria a lo establecido constituye un incumplimiento absoluto, que ya no puede satisfacer, según el mismo artículo 700.

Daños y Perjuicios

El deudor que incumpla con su disposición en forma absoluta o relativa, por dolo o culpa, tiene que hacerle frente al pago de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado al acreedor.

La indemnización de daños y perjuicios es el derecho que tiene el acreedor para exigir al deudor una cantidad de dinero que represente el beneficio que hubiese obtenido en razón del cumplimiento integro, y oportuno de la prestación.

Existen tres formas en que el deudor puede violar la obligación:

a) Incumplimiento totalmente.b) Incumplimiento parcialmente y c) retardando su cumplimiento.

En cualquiera de los tres supuestos se deben daños y perjuicios.

En casos de incumplimiento total o parcial la indemnización se llama compensatoria; pero cuando se trata del retardo, la indemnización es concedida con el propósito de reparar el daño causado por el retraso mismo, y se le llama moratoria.

Esta distinción es importante, puesto que cuando se solicita judicialmente la ejecución forzosa de la prestación no se puede exigir la indemnización e la compensatoria, ya que en esta se incluye el valor del contenido de la prestación, por lo tanto se debe pedir la indemnización moratoria junto con la ejecución de la prestación.

Los daños y prejuicios deben probarse por parte del acreedor, dependen de la valoración del juez y su comprobación es necesaria. La cuantía de la

Page 17: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

indemnización está constituida por aquella suma de dinero en que se valora tanto lo que el acreedor perdió al no recibir la prestación, lo que constituye el daño emergente, como lo que dejo de ganar de habérsela satisfecho oportunamente, lo que constituye el lucro cesante.

Principios De Causalidad

El nexo causal es la relación de los antecedentes y de consecuencias y de causa y efecto, que debe existir entre el hecho culposo del deudor en el incumplimiento de la obligación y el daño producido.

El principio de causalidad que debe existir entre la producción del daño y el incumplimiento debe respetarse para determinar el daño emergente. Así como en el lucro cesante, a fin de evitar injusticias para unos y concesiones peligrosas para otros, pues la función que desempeña la causalidad adecuada consiste en limitar las pretensiones de la parte afectada, para que no logre obtener una mayor reparación que aquella a que realmente tiene derecho.

En conclusión el incumplimiento total, parcial o tardío produce un daño en el patrimonio del acreedor. Es posible que el deudor se niegue a cumplir con su obligación y por sus aptitudes sea insustituible, que perezca el cuerpo cierto adeudado o que no se pueda destruir lo en contra del acuerdo de las partes. En tales casos, el acreedor también tiene la acción para reclamar una satisfacción equivalente al objeto de la obligación, constituido por la indemnización pecuniaria del valor de ese objeto y perjuicios con apego siempre al principio de causalidad.

Incumplimiento Provocado Por El Acreedor

La conducta dolosa o culposa del acreedor que produce la inejecución de la obligación, origina la inimputabilidad del deudor en el resultado dañoso y en razón de ello se libera de la responsabilidad de pagar los perjuicios y los daños que puedan resultar de dicho incumplimiento. Los tres factores que exoneran de responsabilidad al deudor cuando incumplimiento son:

o el caso fortuito,o la fuerza mayor y o la falta del acreedor.

Esto según el artículo 702 de nuestro código civil. Hay que hacer la salvedad en este tema, con lo que respecta a la renuencia del acreedor para la recepción de la prestación y de su conducta negligente o dolosa en la facilitación del

Page 18: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

pago, pues en estos casos, la ley faculta al deudor en el cumplimiento, pero no lo exime de los perjuicios que haya ocasionado con el retraso, anteriores a la consignación, ni traslada la responsabilidad del incumplimiento al acreedor, por lo que tal conducta del acreedor en no cooperar en la liberación del deudor no debe tomarse como falta única ni concurrente en el incumplimiento, que puede liberar de responsabilidad al deudor o disminuirla.

Incumplimiento y Daño Moral

El daño moral es aquel no patrimonial, el que perjudica los derechos de la personalidad o de la vida, (libertad, salud, honor, honestidad, paz tranquilidad de espíritu, integridad física, bienestar corporal, privacidad, etc.), es decir el que implica quebranto, privación, o vulneración de esa categoría de bienes incorporales cuya tutela cobijamos bajo la categoría jurídica de los denominados derechos de la personalidad”.

Generalmente el daño moral se indemniza en la responsabilidad civil extracontractual, pero no existe impedimento para que deba satisfacerse por incumplimiento contractual.

En la jurisprudencia costarricense, se ha otorgado el resarcimiento del daño moral en incumplimientos contractuales. “el daño moral se considera indemnizable no solo en delitos contra el honor, aunque encuadra en este tipo de figuras delictivas su campo natural, cuando se trata de situaciones distintas, creadoras de obligaciones de índole patrimonial, el criterio debe ser restringido para evitar consecuencias no deseadas por la ley, en el subíndice se estima que la actividad maliciosa del propietario creo molestias al desalojar al inquilino y no ocupar posteriormente el inmueble y por tal razón es posible la existencia de un sufrimiento o secuela de tales actos, el cual debe ser indemnizado también en forma prudencial.

Caso Fortuito y Fuerza Mayor

Se define el caso fortuito como el acontecimiento no imputable al deudor, que imposibilita el cumplimiento de la obligación y constituye una causa de exoneración de responsabilidad del incumplimiento de las obligaciones, de a cuerdo con lo que dispone el artículo 702 del código civil. Es caso fortuito el que proviene de acontecimientos de la naturaleza, como en el caso de un naufragio, un terremoto, una conflagración de igual o parecida índole. Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercida por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos y otros semejantes.

Page 19: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Presupuestos Del Caso Fortuito y De La Fuerza Mayor

Es necesario que se den ciertas circunstancias para que el hecho constituya caso fortuito o fuerza mayor.

a) Que tal hecho sea extraordinario, que se salga de lo común, que no sea usual y por eso sucede con independencia de la voluntad o actuación del deudor. Por ello se exime de responsabilidad el deudor, por que el hecho ocurre sin culpa.

b) Que tal hecho sea imprevisto y esta imprevisión debe valorarse al tiempo de contraerse la obligación, ya que los contratantes en ese momento no tienen motivos lógicos, con respecto a las circunstancias de la obligación, para presumir que el suceso vaya a ocurrir.

c) Que tal hecho sea insuperable, lo cual se valora en el momento del incumplimiento y supone la imposibilidad material del deudor en satisfacer el interés del acreedor.

Estos presupuestos deben ser demostrados junto con la prueba de la actuación diligente, para ser valorado por un juez y su apreciación deberá determinar si operan como elementos exonerativos de responsabilidad a favor del deudor que ha incumplido una obligación, cuyo incumplimiento se atribuye a cualquiera de estos factores.

Efectos del caso fortuito y la fuerza mayor

El caso fortuito y de fuerza mayor producen los siguientes efectos, una vez que se ha demostrado el incumplimiento de la obligación:

a) Exime de responsabilidad al deudor, o sea que si la obligación se incumple por caso fortuito o fuerza mayor se extingue por imposibilidad sobrevenida.

b) Cuando se da una situación de morosidad ocasionada por cualquiera de estos factores el deudor no responde por los daños y perjuicios del retraso.

La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

Page 20: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Cláusulas que Modifican la Responsabilidad

El artículo 701 del código civil refiere: “el dolo no se presume, y quien lo cometa queda siempre obligado a indemnizar los daños y perjuicios que con él ocasione aunque se hubiere pactado lo contrario”, este articulo determina la nulidad de las clausulas limitativas de responsabilidad derivada del dolo.

Las cláusulas modificativas o exonerativa de responsabilidad por incumplimiento son nulas cuando se pactan antes de que se produzca la inejecución de la obligación, pero si se pactan después de producido el incumpliendo y su respectiva consecuencia que es el daño, opera un desprendimiento patrimonial privado, pues ya el derecho a ingresado al patrimonio del acreedor, en cuyo caso no afecta ningún principio ni norma jurídica, porque lo que sucede es la remisión de la obligación indemnizatoria, que puede estar liquidada o ilíquida, representada por el perdón del creedor perjudicado en favor del deudor incumplidor, cuyo efecto es liberatorio y extintivo.

Incumplimiento Relativo: La Mora

La mora, en sentido técnico es todo retraso culpable, ya incurra en el deudor, ya el acreedor, aunque usualmente en el lenguaje legislativo solo se habla de mora del deudor para designar un retardo en el solvens.

Es decir es el retraso relevante en el cumplimento de la obligación que no hace imposible el pago ni la satisfacción del interés del acreedor.

La mora tiene dos formas de operar. Una de ellas es la mora que opera de manera automática o inmediata, es decir con el simple vencimiento del plazo de la obligación, y la otra la forma de operar es mediante la reclamación, es decir no basta el simple cumplimiento del plazo de la obligación si no que necesita una interpelación por parte del acreedor hacia su deudor para que realice el cumplimiento al que se había comprometido. A partir del vencimiento de la primera o a partir de la reclamación en la segunda el deudor queda constituido en mora.

Para el cumplimiento la doctrina hace énfasis en dos hipótesis:

El cumplimiento puntual o inexacto, que ocurre cuando se cumple a tiempo pero con otra prestación, lo que no coincide con la prestación pactada.

Page 21: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Cumplimiento moroso, sucede cuando se cumple la obligación debida pero después del plazo convenido, que es el que interesa en este análisis, que consiste en que la prestación se realice después de haber incurrido el deudor en mora. Es el cumplimiento exacto impuntual.

Obligaciones Del Plazo Esencial

En las obligaciones de plazo esencial y en las obligaciones negativas no se aplican los principios de la mora, en razón de que en ambas se produce es un incumplimiento absoluto. En la obligación de plazo esencial al acreedor no le interesa que se le cumpla tardíamente y en las negativas una vez que se lleva a cabo la conducta que no se debe realizar, se incumple absolutamente la obligación y no hay forma de cumplirla tardíamente.

Los efectos de la mora son:

a) Obliga al deudor a pagar los perjuicios que ocasione el retardo.b) Responde al deudor por caso fortuito o fuerza mayor, lo que significa

que cuando el deudor no cumple en el momento pactado, automáticamente asume el riesgo de la perdida fortuita la cual hace que el deudor trate de cumplir puntualmente, porque si una prestación perece en el periodo vital por caso fortuito o fuerza mayor el deudor se libera de responsabilidad, pero si esa misma desaparición fortuita se produce después de vencido el plazo, es decir en el periodo moratorio, el deudor no se libera de responsabilidad y debe hacerle frente a los daños y prejuicios.

Presupuestos de la Mora

Son los siguientes:

1. Obligación positiva: en las obligaciones de dar, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación con la indemnización de los perjuicios que la tardanza causara. En las de hacer, la mora obliga a la indemnización de daños y perjuicios. En las negativas y en las de plazo esencial no procede la mora. Ya que en las negativas la realización de lo prohibido constituye un incumplimiento total y en las segundas, el incumplimiento en el plazo estipulado hace que el interés del acreedor no pueda verse satisfecho y opera el incumplimiento absoluto de la obligación.

Page 22: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

2. Exigibilidad de la deuda: tiene que haber vencido el plazo estipulado por las partes. Es una condición no realizada o de plazo no vencido no puede existir mora, con excepción a la referencia que hace el artículo l777 del código civil.

3. Reclamación por parte del acreedor: en aquellos casos en que es indispensable este presupuesto, por indicarlo la ley o porque las partes lo hayan convenido.

4. Culpabilidad del sujeto: incumplidor moroso.

La Culpabilidad

Ver los artículos 702, y el 831 del código civil. El articulo 702 refiere “el deudor que falte al cumplimiento de su obligación sea en la sustancia, sea en el modo, será responsable por el mismo hecho de los daños y perjuicios que ocasione a si acreedor, a no ser que la falta provenga de hecho de este, fuerza mayor o caso fortuito.” El articulo 831 nos dice “para que esa pérdida produzca la extinción de la obligación, es necesario:

1. Que la perdida haya acaecido por caso fortuito, sin que haya mediado hecho o culpa del deudor, o de las personas de quien es responsable.

2. Que el deudor no esté constituido en mora.3. Que no sea responsable de casos fortuitos c.c.703.4. Y que no sea deudor de la cosa consecuencias de un robo.

Mora Automática o Inmediata

La mora automática es aquella que se produce una vez que el plazo de la obligación ha vencido y no es necesario que el acreedor interpele a su deudor para que le pague, como sucede en la mora por reclamación en la cual, para que sea jurídicamente relevante el acreedor debe requerir el pago del deudor.

Los requisitos de la mora automática son:

a) Que el deudor retarde el cumplimiento de la obligación, es decir que no pague en la época pactada.

b) Que el deudor sea culpable del retardo.c) Que la ley o el convenio no exijan el requerimiento.

En la legislación costarricense la mora automática o inmediatamente constituye la regla general. Ver artículo 702 del código civil.

Page 23: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Mora Mediante Reclamación

En la mora mediante reclamación, para que el deudor incurra en ella no basta que por culpa o dolo se retrase materialmente en el incumplimiento, sino que también es necesario que el acreedor le reclame, exija el cumplimiento para la satisfacción de su interés patrimonial.

Los artículos de nuestro código civil donde se hace referencia a la mora por reclamación son entre otros:

Articulo 777, Artículo 1084: “si el comprador de la cosa mueble deja de recibirla, el

vendedor, después de constituirlo en mora, tiene derecho a cobrarle los costos…”

Articulo 776, “el plazo se presume convenido a favor del deudor, salvo que resulte lo contrario se la convención de las circunstancias.

Artículo 774, que hace referencia a que el acreedor tiene derecho de exigirlas inmediatamente.

Plazo de Gracia en La Mora

Se presenta en aquellas obligaciones cuya morosidad necesita de la reclamación por parte del acreedor hacia el deudor, para que surta los efectos jurídicos. En las obligaciones en las que la mora se inicia no automáticamente sino mediante reclamación, se produce un plazo de gracia por parte del acreedor el cual inicia a partir del momento en que puede llevar a cabo el reclamo sin realizarlo y se prolonga hasta que hace la reclamación, pues ya se produce la constitución en mora para el deudor, pero antes de eso lo que ha existido es un plazo de gracia por parte del acreedor en beneficio de su deudor, que no tiene efectos jurídicos, no por ser un retraso jurídicamente relevante, en cuyo caso se puede afirmar que en el cumplimiento de esa obligación hay retraso, pero no hay mora.

Page 24: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Mora en Las Obligaciones Sinalagmáticas

En estas obligaciones ocurre un fenómeno en el cual no basta la realización del incumplimiento en el plazo estipulado cuando se trata de la mora inmediata o el requerimiento del acreedor, cuando es este el caso, sino que hace falta además que el otro contratante cumpla o se allane a cumplir lo que le corresponde en el sinalagma. De no ser así, al sujeto a quien se le atribuye la mora, se le estaría atribuyendo sin tener el deber de cumplir y en ese caso no existe retraso.

Para que se produzca la mora del deudor es menester que se cumpla el plazo de entrega de la prestación o de la realización del servicio, y además, que la otra parte obligada haya cumplido a su vez, con lo que le ha impuesto lo obligación, por consiguiente se ve la necesidad de que concurran simultáneamente estos dos requisitos o elementos de la obligación reciproca, por la interdependencia que funciona en esta especie de obligaciones.

Finalización de La Mora

Las causas por las cuales se termina o extingue la mora son:

a) La mora cesa o termina con el pago o cancelación de la obligación y cualquier otra causa de extinción de obligaciones.

b) Cesa también cuando el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo para prorrogar el plazo de la obligación, pues una vez que se haya pactado la prorroga, el vuelve a estar a derecho y no esta retardado en su cumplimiento.

c) Que incurra en mora el acreedor lo que sucede cuando el deudor moroso ofrece el pago al acreedor y este se niega sin razón a recibirlo, cesa entonces la mora del deudor al realizar la consignación.

d) La que se produce en las obligaciones sinalagmáticas y que viene a ser el incumplimiento del contratante fiel de la relación obligacional.

e) El perdón por parte del acreedor.

El caso fortuito libera al deudor de pagar los daños y perjuicios, excepto en aquellos casos en lo que el deudor haya pactado la clausula de asunción de riesgo, o que haya participado en el caso fortuito con su conducta culposa o negligente.

La mora del acreedor, en las obligaciones unilaterales faculta al deudor a consignar el pago, previa oferta real. Desaparece la mora del deudor. En las obligaciones bilaterales, si el contratante fiel incurre en mora, hace que la mora del otro contratante desaparezca.

Page 25: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

En la eliminación de los efectos de la mora que han sido producidos, cuando el acreedor renuncia a valerse de los derechos que la mora le ha concedido, es la remisión que hace el acreedor, al deudor, de los prejuicios que le ha ocasionado con el retraso.

Resolución Por Incumplimiento

Concepto

Consiste en la posibilidad que tiene un contratante de solicitar a los tribunales que se deje sin efecto un contrato bilateral, en razón del incumplimiento en que ha incurrido el otro contratante. Excepcionalmente puede dejarse sin efecto ese contrato por parte del contratante fiel, sin necesidad de acudirá los tribunales. El incumplimiento es la realización de la prestación adeudada o lo que es lo mismo, es la conducta o comportamiento que despliega el deudor a favor de un su acreedor dirigida a dar, hacer o no hacer alguna cosa. En sentido inverso, el incumplimiento consiste en la no ejecución se la prestación debida, sea en no dar o entregar, en no hacer o lo que se debe hacer, o hacer lo que se debe omitir.

Obligaciones Unilaterales Y Bilaterales

Los contratos según sus efectos se subdividen en dos categorías a saber:

1. Los unilaterales: en los cuales solo se engendra un crédito a favor de uno de los contratantes y a cargo de otro. En estos no existe reciprocidad de prestaciones, tal es el caso del comodato, que es el préstamo gratuito de cosa no consumible, estipulado en el artículo 1334 del código civil y del depósito, que lo enuncia el 1348 del mismo cuerpo de leyes. La restitución de la cosa prestada o depositada no tiene carácter de contraprestación, sino que es simplemente, un efecto jurídico que se deriva de la entrega inicial.

2. Los bilaterales: en los que ambas partes contratantes pueden ser a la vez acreedor y deudor respecto del otro sujeto. En los bilaterales se establecen obligaciones reciprocas y cada una de esas obligaciones es contrapartida de la otra. Es decir no se genera una obligación si no dos, pero están englobadas en una relación jurídica que las abarca. Cada una de las partes tiene frente a la otra un derecho de crédito y un deber correlativo de prestación, ambos deberes recíprocos de prestación están ligados entre sí por un nexo de dependencia, ya que cada parte se sacrifica al realizar la prestación que le corresponde, logrando con ese sacrificio que el otro sujeto realice la prestación a su favor. Así sucede con la compra venta, permuta, arrendamiento, contrato de transporte, entre otros.

Page 26: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

Esta interdependencia entre los comportamientos, se llama sinalagma y cada deber de prestación constituye para la otra parte el motivo por el cual se obliga a realizar su propia conducta, es decir que cada deber de prestación en forma reciproca constituye la causa que es considerada como elemento esencial, del otro deber de prestación.

La regla de simultaneidad se encuentra en el artículo 1072 del código civil, la cual señala que el vendedor no está obligado a entregar la cosa si el comprador no paga el precio en ese momento, salvo que para el pago se hubiera estipulado el plazo.

Fundamento de La Resolución

El artículo 692 del código civil alude en forma genérica al incumplimiento, sin señalar las especiales connotaciones que debe revestir como fundamento de la resolución contractual. No obstante, no es suficiente cualquier incumplimiento para tener derecho a resolver el contrato sino que debe analizarse la conducta del incumplidor, las circunstancias motivadas por el incumplimiento y su intensidad, pues solo la conducta patológica grave es susceptible de afectar el vínculo jurídico y causar en él la supresión retroactiva de las obligaciones contractuales para retomar a la situación preexistente que había entre los sujetos antes de establecer el vinculo.

Cumplimiento e incumplimiento

Cumplimiento de la obligación es la realización de la conducta convenida, lo cual determina su extinción. Es la fase final en la vida del contrato, ya que al ejecutarse la prestación debida, se extingue la relación jurídica obligacional y ambas partes vuelven al estado de libertad en que se encontraban antes de que naciera el vínculo contractual.El artículo 629 del código civil indica que el objeto de una obligación está constituido por el acto de dar, hacer o no hacer alguna cosa, es decir, la prestación está representada por la conducta.

En sentido contrario el incumplimiento consiste en no ejecutar la prestación debida, o sea no dar o entregar, o hacer lo que se debe omitir, lo que acarrea una conducta contraria a los fines del vínculo.

Hay cumplimiento normal o voluntario cuando hay pago, y cumplimiento anormal que se da con la ejecución forzosa en forma especifica

Page 27: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

En cuanto al incumplimiento existe la distinción entre incumplimiento involuntario por imposibilidad física o legal, y el incumplimiento voluntario e imputable. En este último, hay una conducta rebelde, culposa y aun dolosa del obligado, un comportamiento que se produce en una relación con sus respectivas consecuencias y responsabilidades, ya que al tener un contrato de fuerza vinculante y ser producto de la libre voluntad de los sujetos, con el incumplimiento se ha faltado a una disposición normativa, ya que el contrato es ley entre las partes.

Clausula Comisoria Tacita y Expresa

En los contratos bilaterales consiste en que en un convenio celebrado eficazmente sea considerado como no concluido, en razón del incumplimiento voluntario e imputable en que incurre uno de los sujetos, otorgándole al otro el derecho de solicitar la resolución.

En la legislación costarricense esta cláusula comisoria tacita o legal está regulada por el artículo 692. Dicho artículo refiere lo siguiente: “en los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por falta de incumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios”

El Incumplimiento como Condición

La resolución por incumplimiento no asume carácter de condición, por que no es un hecho futuro e incierto, no hay que confundirla con la nulidad ni con la rescisión. La nulidad y la rescisión son conceptos diferentes. La nulidad se da por falta o ausencia de elementos constitutivos o por vicios o defectos en la formación del acto o contrato, según sea nulidad absoluta o relativa; la rescisión es invalides fundada únicamente en el concepto de lesión o perjuicio y la resolución es ineficacia por hechos sobrevenidos, como el supuesto de incumplimiento contractual.

Don Pablo Casafont explica que no es correcto el concepto de condición, ya que la condición tiene un valor técnico propio como elemento accidental, como resultado de la variable voluntad de las partes, a diferencia de los esenciales y naturales del mismo. A ese error obedece que en nuestro sistema jurídico la resolución o por incumpliendo este regulado en el capítulo de las obligaciones condicionales del Código Civil.

Page 28: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

El Derecho De Resolver

La resolución tiene como resultado la extinción del vínculo jurídico. Según lo refiere el artículo 692 Código Civil. Dicho artículo señala que la resolución contractual por incumplimiento opera en las obligaciones bilaterales, en el artículo 693 se hace referencia a las obligaciones unilaterales, pero además se debe agregar el hecho de que la teoría causalista es la base fundamental en cuanto a reciprocidad o intercambio de prestaciones que deben darse entre las partes que intervienen en una obligación sinalagmática. En esta la contraprestación prometida constituye la causa por las cual las partes constituyen el contrato. Cuando una de las causas no se realiza, deja de tener sentido para el otro sujeto su propio comportamiento. Esto se da en las obligaciones unilaterales en las cuales solamente se espera la conducta preestablecida de un sujeto llamado deudor a favor de un sujeto llamado acreedor.

Requisitos De La Resolución

Para que pueda operar esta institución necesario que existan los siguientes elementos:

El incumplimiento grave: es la no realización de la prestación debida por una de las partes. Un incumplimiento grave en un contrato acusa de parte del que en ello incurre una voluntad contraria al mantenimiento del vínculo, con sus consecuencias de resolución e indemnización.

El contratante fiel: Imputabilidad del incumplimiento: la culpa en el incumplimiento para los

efectos de la resolución del contrato es indispensable. Derecho a solicitar la resolución: del incumplimiento surge el derecho

para la parte cumplidora o no incumplidora para solicitar la resolución del contrato en la vía jurisdiccional.

Resolución automática: por voluntad de las partes. Resolución judicial: sentencia del juez, la que configura la resolución

judicial por incumplimiento de contrato, previa iniciativa del titular del derecho con su demanda de resolución.

Retroactividad de la resolución: de la extinción del vinculo contractual que es efecto inmediato de la resolución, se derivan las consecuencias de responsabilidad de la parte incumpliente y se libera asimismo de la parte de sus respectivos compromisos asumidos en el convenio resuelto. Se da por lo tanto una nueva situación que tiene como finalidad restablecer la posición de los sujetos a la que existía antes del nacimiento de la relación extinguida, y es la retroacción.

Page 29: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

La Excepción En Contrato No Cumplido

La excepción de contrato no cumplido, en los contratos bilaterales, constituye un medio de defensa consistente en que cuando una de las partes no ha realizado su obligación, puede la otra rehusar, suspender o aplazar el cumplimiento de la suya y el incumplimiento total de la obligación de una de las partes se entiende que autoriza el incumplimiento del otro sujeto.

Page 30: CURSO OBLIGACIONES II · Web viewSentencia No34 de las 14:25 horas del 22 de marzo de 1991. Consecuencias del incumplimiento Cuando existe incumplimiento, el derecho interviene para

CONCLUSIÓN

Este tema de las obligaciones es bastante extenso, mas se toma en cuenta que a cada paso de nuestras vidas, en lo privado; con nuestras familias, nuestros cónyuges, con nuestros hijos, compañeros de trabajo, en nuestras actividades diarias, con el solo hecho de subirse a un autobús, adquirimos continuamente de una forma u otra una obligación. Por lo tanto es de suma importancia el conocimiento de las leyes que nos rigen al respecto. Al estudiar este tema; la venda de desconocimiento va cayendo de manera clara y precisa enseñándonos de forma lucida todo lo que respecta en torno a las obligaciones.

Desde la antigüedad las obligaciones han sido sujeto de implementaciones de leyes o edictos que las regulaban, como lo podemos apreciar en uno de los libros más antiguos LA BIBLIA. Oseas 4:6 nos dice “Mi pueblo se pierde por falta de conocimiento…” es decir, el desconocimiento de la ley, nos produce destrucción, nos deja sordos, ciegos y mudos. Desde ese tiempo ya se nos venía indicando la manera de proceder en cuanto a materia de obligaciones y contratos. En este mismo libro Proverbios 6:1, nos señala lo siguiente: “Hijo mío, si algún amigo te pide que respondas por el (fiándolo) y te comprometas a pagar sus deudas, no aceptes ese compromiso, pues caerás en la trampa…te recomiendo que vayas a verlo y le ruegues que no te comprometa…”

Queda claro que en materia pecuniaria el deudor siempre lleva las de perder. Así que no fiemos, no arriesguemos nuestro patrimonio ni el de nuestras familias.