Curso Derecho Comercial

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UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO Resumen Grupo 5/Derecho Comercial 1.- CONTRATO DE SUMINISTRO La definición la encontramos en el artículo 1604 del C.C. que dice: ‘por el suministro, el suministrante se obliga a efectuar en favor de otra personas prestaciones periódicas o continuadas de bienes”. Normalmente se utiliza este contrato para proveer bienes fundibles, es decir, consumibles, tales como frutas, combustible, materiales de construcción, minerales, impresos, concentrados, mercadería en general, insumos, armas, energía entre otros. El contrato de suministro, es un contrato por medio de cual se celebra un acuerdo entre una parte que es la encargada de proveer bienes o servicios a otra persona que paga por la provisión de los mencionados bienes o servicios; las características del contrato de suministro son las siguientes: Primeramente la característica fundamental del contrato de suministro, es su carácter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes y servicios, como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones, la del primero como la naturaleza del contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato, y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios suministrados. Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes. Es oneroso ya que cada provisión de bienes y servicios debe ser pagado, esta es una característica de los

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Resumen Grupo 5/Derecho Comercial

1.- CONTRATO DE SUMINISTRO

La definición la encontramos en el artículo 1604 del C.C. que dice: ‘por el suministro, el suministrante se obliga a efectuar en favor de otra personas prestaciones periódicas o continuadas de bienes”.

Normalmente se utiliza este contrato para proveer bienes fundibles, es decir, consumibles, tales como frutas, combustible, materiales de construcción, minerales, impresos, concentrados, mercadería en general, insumos, armas, energía entre otros.

El contrato de suministro, es un contrato por medio de cual se celebra un acuerdo entre una parte que es la encargada de proveer bienes o servicios a otra persona que paga por la provisión de los mencionados bienes o servicios; las características del contrato de suministro son las siguientes:

Primeramente la característica fundamental del contrato de suministro, es su carácter de bilateral, ya que tanto la persona encargada de suministrar los bienes y servicios, como la persona que se beneficia con dicho suministro tienen obligaciones, la del primero  como la naturaleza del contrato lo indica proveer los bienes y servicios encargados en las fechas establecidas en el contrato,  y la de la otra parte pagar, por los bienes y servicios suministrados.

Es consensual, se perfecciona con el consentimiento de las partes contratantes.

Es oneroso ya que cada provisión de bienes y servicios debe ser pagado, esta es una característica de los contratos comerciales, ya que estos  son por su naturaleza onerosos.

El contrato de suministro es un contrato de colaboración ya que al proveedor  al cumplir la prestación que le corresponde, la cual es de suministrar ya sea bienes o servicios, está colaborando en la actividad comercial del beneficiario; al igual que este último al pagar el precio de la prestación también está colaborando en la actividad comercial de quien le está suministrando bienes o servicios.

2.- CONTRATO ESTIMATORIO

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El contrato estimatorio es aquel Contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ellos en caso de venderlos en los términos y condiciones ya establecidos, o se los restituya en caso de no hacerlo , en otras palabras el consignatario, contrae la obligación de vender mercancías del primero, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a éste. El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el producto de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido, caso contrario ha de devolverse los bienes

Características Del Contrato Estimatorio

El contrato estimatorio tiene las siguientes características:

Es un contrato real que se perfecciona con la entrega de las cosas, lo cual es el elemento esencial para la formación del contrato.

Es bilateral porque se suscribe entre dos o más personas y esto produce derechos y obligaciones para las partes.

Es un contrato mercantil porque se celebra generalmente entre comerciantes, lleva implícito el fin principal que es de lucro (oneroso).

El tradens, es quien entrega la cosa en consignación o llamado consignante, quien pierde la disponibilidad del bien a favor del accipiens o consignatario, quien es el que se encarga de transferir el bien a un tercero por medio de la contraventa.

3.- CONTRATO DE SERVICIOS

3.1.- EL CONTRATO DE KNOW-HOW

"Técnicamente se puede conceptuar el know-how como un arte de fabricación, el que no llega a ser un concepto exacto más sugiere que él sea dentro de los padrones técnicos a él aplicables".

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Otra posición considera que este contrato se refiere a "...todo conocimiento técnico, más o menos secreto, susceptible de una valor económico y posible de ser objeto de contratación".

Tullio Ascarelli, rechaza la expresión propiedad industrial y prefiere hablar de derechos sobre bienes inmateriales.

3.2.- CONTRATO DE SEGURO

Es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Objeto:

Cuando el siniestro recae sobre: Bienes, Derechos, o Patrimonio.

3.3.- CONTRATO DE PRESTAMO O DE MUTUO

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.

3.4.- CONTRATO DE RENTING

La figura jurídica  del Renting , surgió cuando en 1066 cuando Guillermo el conquistador efectúo la invasión  normanda con barcos alquilados.se sostiene , incluso que este contrato  fue utilizado por el estado norteamericano a fin  de prestar ayuda financiera  a Inglaterra.

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles, con una duración superior al año normalmente, cuya principal particularidad consiste en pactar una cuota mensual, trimestral o anual fija durante toda la vida del contrato de alquiler.

En definitiva el contrato de  Renting es el contrato en la cual se renta ciertos bienes muebles, por un  periodo determinado, los cuales al final

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del objeto  del contrato, que puede ser la obra  o el transporte, son devueltos a sus propietarios.

CARACTERÍSTICAS

ATÍPICO: En el Perú el contrato de renting es un contrato atípico, pues no existe norma alguna que lo regule. Siendo esto así, el contrato de renting se regirá por lo que expresamente estipulen las partes en el contrato, pudiendo aplicarse las reglas generales de los contratos contenidas en nuestro Código Civil. 

CONSENSUAL-FORMAL: Teniendo en consideración que en nuestra legislación se encuentran permitidos y, además, son válidos los contratos consensuales, es decir, donde basta el acuerdo de voluntades para que el contrato sea válido y surta sus efectos jurídicos y obligatorios, el contrato de renting, al carecer de regulación específica, se encuadra dentro de esta clasificación.

ONEROSO: Los contratos son onerosos cuando en estos se presenta, para ambas partes intervinientes, una situación de sacrificio que se compensa con una ventaja. En el contrato de renting la onerosidad queda evidenciada con el hecho de que las ventajas que el arrendador y el arrendatario buscan para sí no se presentarán sino hasta que cada parte cumpla con la prestación de su cargo a favor de la otra parte. Vale decir, cada parte tiene a su cargo una prestación principal. 

CONMUTATIVO: El contrato de renting se caracteriza por ser conmutativo, porque desde el mismo momento de la conclusión del contrato es posible determinar las prestaciones respectivas de cada una de las partes, sin que estas dependan de suerte, envite o azar.

4.- CONTRATO CARTA FIANZA

Corresponde a cada Entidad evaluar y definir si las carta fianzas otorgadas en calidad de garantía de fiel cumplimiento pueden ser aceptadas o no, teniendo en consideración que su contenido debe adecuarse a las condiciones establecidas por la SBS, además de cumplir con los requisitos previstos por la normativa de contrataciones del Estado. Esta decisión, a su vez, determinará si una Entidad puede o no celebrar el contrato.

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En ese sentido, la Carta FIANZA es un Contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre el fiador y el deudor, y que se materializa en un documento valorado emitido por un fiador (banco o entidad financiera) a favor de un acreedor (entidad contratante) garantizando las obligaciones del deudor (solicitante) en caso de incumplimiento del deudor, el fiador asume la obligación.” y a la “póliza de caución” como aquel “(…) contrato de seguro por el cual la empresa aseguradora (garante), mediante el cobro de una prima, protege al asegurado (acreedor) contra el incumplimiento de una obligación específica asumida legal o voluntariamente por el garantizado (deudor principal o fiado), protección que opera evidentemente a los términos y condiciones que consten en la correspondiente póliza.”