Curso de Especialización TALLER DE CALIFICACIÓN DE … · La cifra negra de la criminalidad, 2....

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TALLER DE CALIFICACIÓN DE DENUNCIAS ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Curso de Especialización Elaborado por: Dr. Víctor Cubas Villanueva 05/06/2013

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TALLER DE CALIFICACIÓN DE

DENUNCIAS

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Curso de Especialización

Elaborado por: Dr. Víctor Cubas Villanueva

05/06/2013

Los Actos Iniciales de la Investigación La denuncia

• Cualquier persona tiene la facultad dedenunciar los hechos delictuosos ante laautoridad respectiva, siempre y cuando elejercicio de la acción penal paraperseguirlos sea público.

Art. 326° CPP

Los Actos Iniciales de la Investigación La denuncia

No obstante, lo expuesto deberán formulardenuncia:

a) Quienes están obligados a hacerlo por expresomandato de la Ley. En especial lo están losprofesionales de la salud …, así como loseducadores.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de susatribuciones, o por razón del cargo, tomenconocimiento de la realización de algún hechopunible.

Art. 326° CPP

1. Nadie está obligado a formular denunciacontra su cónyuge y parientes comprendidosdentro del cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad.2. Tampoco existe esta obligación cuando elconocimiento de los hechos está amparadopor el secreto profesional.

No Obligados a denunciar.-

1. La denuncia debe contener la identidad deldenunciante, una narración detallada y veraz delos hechos, y -de ser posible- la individualizacióndel presunto responsable.2. Podrá formularse por cualquier medio. Si esescrita, el denunciante firmará y colocará suimpresión digital. Si es verbal se sentará el actarespectiva.3. Si el denunciante no puede firmar se limitará acolocar su impresión digital, dejándose constanciaen el acta del impedimento.

Contenido y forma de la Denuncia.-

1. El Fiscal inicia los actos de investigacióncuando tenga conocimiento de la sospecha de lacomisión de un hecho que reviste los caracteresde delito. Promueve la investigación de oficio o apetición de los denunciantes.2. La inicia de oficio cuando llega a suconocimiento la comisión de un delito depersecución pública.

Formas de iniciar la investigación.-

Diligencias Preliminares

El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir laintervención de la Policía o realizar por símismo Diligencias Preliminares deinvestigación para determinar si debeformalizar la Investigación Preparatoria.

Diligencias Preliminares: Finalidad

Realizar los actos urgentes o inaplazablesdestinados a determinar si han tenido lugar loshechos objeto de conocimiento y sudelictuosidad,Asegurar los elementos materiales de sucomisión,Individualizar a las personas involucradas en sucomisión, incluyendo a los agraviados, y, dentrode los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

Diligencias Preliminares: Finalidad

El Fiscal al tener conocimiento de un delito deejercicio público de la acción penal, podráconstituirse inmediatamente en el lugar de loshechos con el personal y medios especializadosnecesarios y efectuar un examen con la finalidadde establecer la realidad de los hechos y, en sucaso, impedir que el delito produzca consecuenciaulteriores y que se altere la escena del delito.

Diligencias Preliminares Plazo

Con detención: 24 horas.Por Terrorismo, Espionaje y/o Tráfico Ilícito

de Drogas: 15 días naturales.Sin Detención: 60 días naturales, salvo que

se produzca la detención de una persona.El Fiscal podrá fijar un plazo distinto según

las características, complejidad y circunstancias delos hechos objeto de investigación.

Diligencias Preliminares Control del Plazo

• Quien se considere afectado por una excesivaduración de las diligencias preliminares, solicitaráal Fiscal le dé término y dicte la Disposición quecorresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud ofija un plazo irrazonable, el afectado podrá acudiral J.I.P. en el plazo de 5 días instando supronunciamiento. El Juez resolverá previaaudiencia.

Art. 334.2 del CPP

Intervención de la Policía Nacional del Perú

Tan pronto la Policía tenga noticia de lacomisión de un delito, lo pondrá enconocimiento del Ministerio Público por la víamás rápida y también por escrito, indicando loselementos esenciales del hecho y demáselementos inicialmente recogidos, así como laactividad cumplida, sin perjuicio de dar cuentade toda la documentación que pudiera existir.

Informe Policial

La Policía en todos los casos en que intervengaelevará al Fiscal un Informe Policial.El I.P. contendrá los antecedentes quemotivaron su intervención, la relación de lasdiligencias efectuadas y el análisis de los hechosinvestigados, absteniéndose de calificarlosjurídicamente y de imputar responsabilidades.

Informe Policial

• El Informe Policial adjuntará las actaslevantadas, las manifestaciones recibidas,las pericias realizadas y todo aquello queconsidere indispensable para el debidoesclarecimiento de la imputación, asícomo la comprobación del domicilio y losdatos personales de los imputados.

Art. 332 CPP

Calificación de las Denuncias

ROL Y FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO

• Para que el M.P. cumpla su Rol protagónico en elproceso penal acusatorio se le ha otorgadoFacultades Discrecionales relevantes para mantenerla carga de trabajo del sistema judicial envolúmenes razonables.

ROL Y FACULTADES DEL MINISTERIO PUBLICO

• Además para solucionar el conflicto penal en laetapa temprana debe recurrir a las

• Salidas Alternativas y losy Mecanismos deCeleridad Procesal.

CONCLUSION DE LA INV. PRELIMINAR

• En ejercicio de las facultades discrecionales puede ordenar:

• El Archivo de los actuados.• La Intervención de la P.N.P. para identificar al

investigado• La Reserva Provisional de la Investigación.

Arts. 334.1, 334,.3, 334.4

Archivo de los Actuados

Si el Fiscal al calificar la denuncia o después dehaber realizado o dispuesto realizar diligenciaspreliminares, considera que el hecho denunciadono constituye delito, no es justiciablepenalmente, o se presentan causas de extinciónprevistas en la Ley, declarará que no procedeformalizar y continuar con la InvestigaciónPreparatoria, así como ordenará el archivo de loactuado. Esta Disposición se notificará aldenunciante y al denunciado.

Intervención de la P.N.P. paraidentificar al investigado

En caso que el hecho fuese delictuosoy la acción penal no hubiere prescrito, perofaltare la identificación del autor opartícipe, ordenará la intervención de laPolicía para tal fin.

Reserva Provisional

Cuando aparezca que eldenunciante ha omitido una condición deprocedibilidad que de él depende,dispondrá la reserva provisional de lainvestigación, notificando al denunciante.

Impugnación

• El denunciante que no estuviese conformecon la Disposición de archivar lasactuaciones o de reservar provisionalmentela inv., requerirá al Fiscal, en el plazo de 5días, eleve las actuaciones al FiscalSuperior.

Art. 334.5 CPP.

Impugnación

• El Fiscal Superior se pronunciará dentrodel quinto día. Podrá ordenar seformalice la investigación, se archiven lasactuaciones o se proceda segúncorresponda.

Art. 334.6. CPP

Salidas Alternativas.

• Para solucionar el conflicto penal el Fiscalpuede Adoptar Salidas Alternativas, talescomo:

• El Principio de Oportunidad• El Acuerdo Reparatorio

Mecanismos de Celeridad

• Asimismo el Fiscal puede recurrir a losMecanismos de Celeridad, tales como:

• La Acusación Directa,• El Proceso Inmediato

Formalización y continuación de la Inv. Preparatoria.

• La disposición de formalización contendrá:• El nombre completo del imputado.• Los hechos y la tipificación específica correspondiente.• El nombre del agraviado, si fuera posible; y• Las diligencias que de inmediato deban actuarse.• El Fiscal notifica al imputado y comunica al Juez de la

Investigación Preparatoria.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El principio de oportunidad es uninstituto novedoso del Derecho ProcesalPenal, representa un mecanismo desimplificación del procedimiento, es deciruna opción para la obtención de una soluciónpara el caso a través de procedimientosmenos complejos que el procedimientocomún.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

• Evita cumplir con todas las etapas delprocedimiento común para obtener lasolución jurídica del caso y, además evita laaplicación de la respuesta tradicional delderecho penal:LA PENA.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

La ley penal describe en abstracto unaconducta como punible y amenaza con unasanción a quien incurra en ella. Su actuaciónpráctica requiere un procedimiento mediante elcual se procure establecer si en verdad haocurrido, para dar paso a la aplicación de lasanción prevista al responsable.

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Se presentan teóricamente dos alternativas:1. La reacción del Estado buscando acreditar

el hecho para castigarlo tiene que darse entodos los casos sin excepción y con lamisma energía; o

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

2. Se puede elegir a través de órganosestatales, en qué casos se va aprovocar esta actividad y en que casosno, según diversas razones.La primera se denomina legalidad; lasegunda disponibilidad u oportunidad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD VS. P. DE OPORTUNIDAD

• El principio de legalidad se relaciona con la visióndel delito como infracción y con las teorías absolutassobre la pena (retribución, mal por mal);

• El principio de oportunidad con la visión del delitocomo conflicto y con las teorías relativas sobre lapena, dando paso a la idea de alternativas frente ala pena, priorizando la solución real -no simbólica-del conflicto.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• Se lo enuncia diciendo que “todo delito deacción pública debe ser ineludiblementeinvestigado, juzgado y castigado y con igualcompromiso de esfuerzos estatales”. Suinfluencia se advierte en el momento inicialde la acción penal y en el momento posteriorde su ejercicio.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD• Inevitabilidad frente a la hipótesis de la

comisión de un delito necesariamente setiene que poner en marcha el mecanismoestatal para la investigación, juzgamiento ycastigo, sin que se pueda evitar de ningunamanera o por ninguna razón que así ocurra.

• Irretractibilidad una vez iniciada la acciónpenal, tal ejercicio no puede interrumpirse,suspenderse, ni hacerse cesar hasta que seagote la pena impuesta con la sentencia.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Justificación y Crítica.

• El principio de legalidad procesal estructuraun sistema de persecución que obliga a losórganos estatales a intervenir frente a todohecho punible; implica que la promoción de laacción penal constituye un imperativo para elM. P.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Justificación y Crítica.

Ostenta serias y fundadas justificaciones decarácter teórico, pero recibe cuestionamientosdesde el campo de la realidad:

• Se argumenta que sólo a través de él se puedecumplir con los fines de la pena.

• Se sostiene que es la forma más perfecta degarantizar el principio de igualdad ante la ley.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• El Principio de Legalidad sufre sus más severascríticas desde la óptica de su aplicación práctica ypor encima de lo que manda la ley, en verdad notiene vigencia, porque en el mundo no haysistema judicial que pueda dar tratamiento atodos los delitos que se cometen, ni siquiera atodos los que ingresan a él.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

No tiene vigencia, el proceso penal se presenta“criminológicamente”, como un proceso deselección. Razones que conspiran contra suvigencia efectiva:

1. La cifra negra de la criminalidad,2. La cifra dorada de la criminalidad

PRINCIPIO DE LEGALIDAD3. Hay en la sociedad tolerancia para algún tipo

de delitos que engrosaran la cifra negra o la cifradorada.

4. Imposibilidad material para dar tratamiento atodos los delitos que ingresan al sistema. Ellodetermina la aparición de criterios salvajes deselección por priorización de tratamiento.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• El principio de legalidad ha generado, uncallejón sin salida, al establecer laobligatoriedad de persecución penal paratodos los delitos porque ello trae comoconsecuencia una excesiva carga procesal;

Principio de Oportunidad

• Frente a e ese problema surge la necesidad dediscriminar de manera limitada, qué delitos seránlos perseguidos, lo cual se conoce como principiode oportunidad que constituye una excepción ennuestro ordenamiento procesal al principio delegalidad.

Principio de Oportunidad

• “… atribución que tienen los órganos encargados dela promoción de la persecución penal, fundada enrazones diversas de política criminal y procesal, de noiniciar la acción, o de suspender provisionalmente laacción iniciada o de limitarla en su extensión objetivay subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antesde la sentencia, aun cuando concurran lascondiciones ordinarias para “perseguir y castigar”

Principio de Oportunidad

• Con el principio de oportunidad este “dejar dehacer”, es racional en beneficio de todos: delagraviado, que puede acceder rápidamente a lareparación por el daño sufrido; del imputado, quesoluciona en breve término su situación jurídica; dela sociedad, que soluciona armoniosamente unconflicto; y del sistema de administración dejusticia, que descongestiona el despacho judicial, conahorro de tiempo y recursos.

FUNDAMENTOS

La obligación de perseguir y castigar todo delito,inherente al principio de legalidad, puedeadmitir excepciones fundadas en distintasrazones:

1. La necesidad de descongestionar el saturadosistema judicial.

2. La conveniencia de canalizar la enormeselectividad intrínseca de la persecución penal.

FUNDAMENTOS

3.La utilidad de evitar total o parcialmente lapunición de algunos delitos, cuando ello permita eldescubrimiento y sanción de ilícitos de mayorgravedad.

4.Razones de política criminal para evitar lapersecución de determinados ilícitos y sobreseercasos de pequeña criminalidad, así se evita lasaturación del sistema judicial y los efectoscriminógenos de las penas cortas privativas delibertad.

Sistemas de instrumentación

1.La Oportunidad Libre.- Corresponde al derecho anglosajón. El Fiscal solo lleva a juicio aquello que puede ganar.

2.La Oportunidad Reglada.- Es propia delderecho continental europeo. La legalidadadmite excepciones por razones deoportunidad.

Sistemas de instrumentación

• El poder discrecional está a cargo del M.P., comotitular exclusivo del ejercicio de la acción penalpública;

• Se otorga cierto ámbito de discreción para elejercicio de la acción penal. Excepcionalmente enlos supuestos enunciados en el art. 2º del CPP sele autoriza a abstenerse de ejercitar la acciónpenal o a solicitar se dicte auto desobreseimiento, si la acción hubiese sidoejercida.

Sistemas de instrumentación

• “Sólo el M.P. está en condiciones de aplicar estosmecanismos procesales de un modo coherente,racional y sistemático para lograr el objetivo dedar un grado mayor de racionalidad a la actividadpersecutoria”

NCPP Supuestos de Aplicación

• El Art. 2° del CPP amplia su ámbito deaplicación, para obtener mayores índices dedescongestión procesal, al establecer que El M.P, de oficio o a pedido del imputado y con suconsentimiento, podrá abstenerse de ejercitar laacción penal en cualquiera de los siguientescasos:

• El Art. 2° apartado 1 establece que : “El M.P.… podrá abstenerse de ejercitar la acción penalen los siguientes casos”:……..

NCPP Supuestos de Aplicación

1. Cuando el agente haya sido afectadogravemente por las consecuencias de su delito,culposo o doloso, siempre que este último seareprimido con pena privativa de libertad nomayor de cuatro años, y la pena resulteinnecesaria.

NCPP Supuestos de Aplicación

2. Cuando se trate de delitos que no afectengravemente el interés público, salvo cuando elextremo mínimo de la pena sea superior a losdos años de pena privativa de la libertad, ohubieren sido cometidos por un funcionariopúblico en ejercicio de su cargo.

NCPP Supuestos de Aplicación• 3.Cuando conforme a las circunstancias del hecho y a

las condiciones personales del denunciado, el Fiscalpuede apreciar que concurren los supuestosatenuantes de los artículos 14, 15, 16, 21, 22 y 25 delC.P., y se advierta que no existe ningún interéspúblico gravemente comprometido en supersecución. No será posible cuando se trate de undelito conminado con una sanción superior a cuatroaños de pena privativa de libertad o cometido por unfuncionario público en el ejercicio de su cargo.

Acuerdo Reparatorio

• Independientemente de los casos establecidos enel numeral 1) procederá un acuerdo reparatorioen los delitos previstos y sancionados en losartículos 122, 185, 187, 189-A Primer Párrafo,190, 191, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215 delC.P., y en los delitos culposos. No rige esta reglacuando haya pluralidad importante de víctimas oconcurso con otro delito; salvo que, en esteúltimo caso, sea de menor gravedad o que afectebienes jurídicos disponibles.

Art. 2°.6 del CPP

Acuerdo Reparatorio

• El Fiscal de oficio o a pedido del imputado o de lavíctima propondrá un acuerdo reparatorio. Siambos convienen, el Fiscal se abstendrá deejercitar la acción penal. Si el imputado noconcurre a la segunda citación o se ignora sudomicilio o paradero, el Fiscal promoverá laacción penal. Rige en lo pertinente el trámite delnumeral 3).

Acuerdo Reparatorio

• Si la acción penal ha sido promovida, hastaantes de formularse la acusación, el Juez de laInvestigación Preparatoria, a petición del M.P.con la aprobación del imputado y citación deagraviado, y previa la realización de unaaudiencia, podrá dictar auto de sobreseimiento.

Acuerdo Reparatorio

• Esta resolución es inimpugnable, salvo encuanto al monto de la Reparación Civil cuandosea fijada por el Juez ante la inexistencia deacuerdo entre imputado y víctima.

Acuerdo Reparatorio

• En los supuestos previstos en el numeral 6)basta la presentación de Acuerdo Reparatorioen un instrumento público o documentoprivado legalizado notarialmente, para que elJuez dicte el auto de sobreseimiento.

ACUSACION DIRECTA

• Art. 336.4. El Fiscal si considera que lasdiligencias actuadas preliminarmenteestablecen suficientemente la realidad deldelito y la intervención del imputado en sucomisión, podrá formular directamenteacusación.

EL PROCESO INMEDIATO

• El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato cuando:

a) El imputado ha sido sorprendido y detenido enflagrante delito

b) El imputado ha confesado la comisión del delito.c) Los elementos de convicción acumulados sean

evidentes.

Art. 446° del CPP

EL PROCESO INMEDIATO

• El Fiscal luego de culminar las diligenciaspreliminares se dirigirá al Juez de laInvestigación Preparatoria formulando unrequerimiento de proceso inmediato en lossupuestos previstos en el apartado anterior.

EL PROCESO INMEDIATO

• Notificado el auto que dispone la incoación delproceso inmediato, el Fiscal procederá a formularacusación la cual será remitida por el JIP al JuezPenal para que dicte acumulativamente el auto deenjuiciamiento y de citación a juicio.

El hombre nunca sabe de lo que es capaz hasta que lo

intenta.

CHARLES DICKENS

GRACIAS

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