CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

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CURSO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Introducción práctica a la nueva LCSP La contratación electrónica Víctor Almonacid Lamelas Secretario General del Ayuntamiento de Alzira Alzira, 18, 19 y 21 de septiembre de 2018

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CURSO DE CONTRATOS

DEL SECTOR PÚBLICO• Introducción práctica a la

nueva LCSP

• La contratación

electrónica

Víctor Almonacid LamelasSecretario General del Ayuntamiento de Alzira

Alzira, 18, 19 y 21 de septiembre de 2018

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LEY DE CONTRATOS DEL

SECTOR PÚBLICO. UNA VISIÓN

PRÁCTICA

Fuente principal:

Antonio Ramón Rodríguez Castaño. Letrado del Tribunal de Cuentas

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CONCEPTO DE CONTRATACIÓN

ADQUISICIÓN MEDIANTE UN CONTRATO PÚBLICO, DE

OBRAS, SUMINISTROS O SERVICIOS POR UNO O VARIOS

PODERES ADJUDICADORES A LOS OPERADORES

ECONÓMICOS ELEGIDOS POR DICHOS PODERES

ADJUDICADORES, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS

OBRAS, LOS SUMINISTROS O LOS SERVICIOS ESTÉN O NO

DESTINADOS A UN FIN PÚBLICO

3

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CONCEPTO DE CONTRATO

PÚBLICO DE OBRAS, DE

CONCESIÓN DE OBRAS, DE

SUMINISTRO Y DE

SERVICIOS

ES IGUAL AL DEL

TRLCSP

4

CONCEPTO DE CONTRATO

DE CONCESIÓN DE

SERVICIOS

SUSTITUYE AL DE

GESTIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS

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CONTRATOS SARA

CARACTERIZADOS

POR SU OBJETO Y SU

VALOR

REGULACIÓN ESPECIAL

INDEPENDIENTE DE SU

NATURALEZA PÚBLICA O

PRIVADA.

5

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RÉGIMEN JURÍDICO

CONTRATOS

ADMINISTRATIVOS

CONTRATOS

PRIVADOS

GENERAL

SARA

NO SARA

JURISDICCIÓN

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Ámbito subjetivo de la LCSP

Poderes

adjudicadores

Administraciones

públicas.

NO Administraciones

públicas.

Entes públicos que no son poderes

adjudicadores7

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CONCEPTO DE PODER ADJUDICADOR

LA DIRECTIVA SUSTITUYE LA EXPRESIÓN

ENTES TERRITORIALES POR AUTORIDADES

REGIONALES O LOCALES

RESPECTO A LOS ORGANISMOS DE DERECHO

PÚBLICO SE SUSTITUYE “CONTROL” POR

“SUPERVISIÓN”, PERO LA LCSP17 NO LO HA

RECOGIDO.

SE INCLUYE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LOS

SINDICATOS

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¿EXISTENCIA DE INSTRUCCIONES EN

LOS PANAPS?

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CONTRATOS MIXTOS I

QUE SÓLO

CONTENGAN

PRESTACIONES

DE OBRAS,

SUMINISTROS O

SERVICIOS

SE ADJUDICARÁN CONFORME A LA

REGULACIÓN DEL OBJETO PRINCIPAL.

CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS SOCIALES Y

OTROS ESPECÍFICOS Y OTROS SERVICIOS O

CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS Y

SUMINISTROS, EL OBJETO PRINCIPAL SE

DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE CUÁL SEA EL

MAYOR DE LOS VALORES ESTIMADOS DE LOS

RESPECTIVOS SERVICIOS O SUMINISTROS.10

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Contratos mixtos II

Que sólo

contengan

prestaciones de

obras, suministros

o servicios y de

concesión de obras

o de servicios

Si las distintas prestaciones no son separables se

atenderá al carácter de la prestación principal.

Si son separables y se decide adjudicar un contrato

único, se aplicarán las normas relativas a los contratos

de obras, suministros o servicios cuando el valor

estimado de las prestaciones correspondientes a estos

contratos supere las cuantías establecidas en la Ley.

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Contratos mixtos III

Que contengan

prestaciones

propias de la LCSP

y de otro régimen

jurídico

Si las prestaciones no son objetivamente separables el

régimen jurídico se determinará en función del objeto

principal del contrato

Si son separables pero el poder adjudicador no las

separa se aplicará la LCSP.

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Contratos excluidos I

Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la

Defensa y de la Seguridad

Convenios y encomiendas de gestión

Negocios jurídicos y contratos en el ámbito internacional

Contratos de servicios de investigación y desarrollo13

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CONTRATOS EXCLUIDOS II

RELACIONES JURÍDICAS, NEGOCIOS Y

CONTRATOS EN EL ÁMBITO DEL DOMINIO

PÚBLICO Y EN EL ÁMBITO PATRIMONIAL

NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS EN EL ÁMBITO

FINANCIERO

OTROS

CONTRATOS DE VENTA.

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Convenios excluidos

Las entidades intervinientes han realizar en el mercado

abierto un porcentaje inferior al 20 por ciento de las

actividades objeto de colaboración

Que establezca o desarrolle una cooperación con la finalidad

de garantizar que los servicios públicos que les incumben se

prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en

común

Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por

consideraciones relacionadas con el interés público.15

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LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN

ENCOMIENDAS DE

GESTIÓN

EXCLUIDAS LCSP17,

ART. 6,3

ENCARGOS, ARTS. 32

Y 33 LCSP17

16

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ENCOMIENDA ADMINISTRATIVA

ART. 11 LRJSP

ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL O TÉCNICO DE LA COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

O DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

NO PODRÁN TENER POR OBJETO PRESTACIONES PROPIAS DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN

DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

17

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ENCARGO A MEDIOS PROPIOS POR PODERES ADJUDICADORES

EJECUCIÓN DIRECTA DE UNA PRESTACIÓN VALIÉNDOSE DE OTRA PERSONA

REQUISITOS

QUE SEA UN MEDIO PROPIO

COMPENSACIÓN TARIFARIA

18

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REQUISITOS PARA SER MEDIO PROPIO

CONTROL POR EL “ENCARGANTE” COMO SI FUERA UN SERVICIO PROPIO

QUE MÁS DEL 80% DE LAS ACTIVIDADES LAS HAGA PARA SUS

MANDANTES

SI ES UN ENTE DE DERECHO PRIVADO QUE LA TOTALIDAD DE SU CAPITAL O PATRIMONIO SEA PÚBLICO

QUE TENGA RECONOCIDA SU CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO EN SUS ESTATUTOS O ACTO DE CREACIÓN

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REQUISITOS PARA SER MEDIO PROPIO DE DOS O MAS PODERES

CONTROL CONJUNTO

QUE MÁS DEL 80% DE LAS ACTIVIDADES LAS HAGA PARA SUS

MANDANTES

SI ES UN ENTE DE DERECHO PRIVADO QUE LA TOTALIDAD DE SU CAPITAL O PATRIMONIO SEA PÚBLICO

QUE TENGA RECONOCIDA SU CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO EN SUS ESTATUTOS O ACTO DE CREACIÓN

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ELEMENTOS SUBJETIVOS DE LOS CONTRATOS

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ADJUDICATARIO

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ORGANO DE CONTRATACIÓN

REPRESENTACIÓN: NORMA LEGAL O REGLAMENTARIA O ESTATUTARIA ATRIBUYA FACULTAD PARA

CELEBRAR CONTRATOS

DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓNU

OTORGAMIENTO DE PODERES

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CAPACIDAD DEL EMPRESARIO

TENER PLENA CAPACIDAD DE OBRAR

NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR

ACREDITAR LA SOLVENCIA O CLASIFICACIÓN EN SU CASO

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ADJUDICATARIOS

CAPACIDAD

OBJETO

SOCIALCOMPATIBILIDAD PROHIBICIONES

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CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS.

LAS PERSONAS JURÍDICAS SÓLO PODRÁN SER ADJUDICATARIAS DE CONTRATOS QUE

ESTÉN COMPRENDIDOS EN SU OBJETO SOCIAL.

LAS EMPRESAS COMUNITARIAS TENDRÁN CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON EL SP SI, CON ARREGLO

A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN QUE ESTÉN ESTABLECIDAS, ESTÁN HABILITADAS PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN.

25

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PROHIBICIONES DE CONTRATAR

ARTÍCULO 71

YA NO SE DISTINGUE ENTRE LAS GENERALES Y LAS DE LAS AAPP, SINO ENTRE GENERALES Y DERIVADAS

DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

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SOLVENCIA PARA CONTRATAR

LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE SOLVENCIA HAN DE CONSTAR EN EL PLIEGO O EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN

INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS

ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO

DE CONTRATACIÓN

DECLARACIÓN RESPONSABLE

SE PUEDE COMPROBAR Y SOLICITAR

APORTACIÓN DE DOCUMENTOS

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ELEMENTOS OBJETIVOS

OBJETO

PRECIO

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OBJETO

HA DE SER DETERMINADO

NO PUEDE FRACCIONARSE PARA ELUDIR LA APLICACIÓN DE LA LEY

30

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PRECIO

HA DE SER CIERTO

HA DE DETERMINARSE EN EUROS, AUNQUE PUEDA PAGARSE EN PARTE CON

CONTRAPRESTACIÓN DISTINTA DE DINERO

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NOVEDADES EN CÁLCULO DEL VALOR

ESTIMADO

CUANDO UN PODER ADJUDICADOR ESTÉ COMPUESTO

POR UNIDADES FUNCIONALES SEPARADAS, SE

TENDRÁ EN CUENTA EL VALOR TOTAL ESTIMADO PARA

TODAS ELLAS, SALVO LAS QUE SEAN RESPONSABLES

DE SU CONTRATACIÓN

EN LAS ASOCIACIONES PARA LA INNOVACIÓN SE TENDRÁ EN

CUENTA EL VALOR DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y

DESARROLLO QUE SE REALIZARÁN A LO LARGO DE TODAS LAS

ETAPAS DE LA ASOCIACIÓN PREVISTA, ASÍ COMO DE LOS

SUMINISTROS, SERVICIOS U OBRAS QUE SE DESARROLLARÁN Y

ADQUIRIRÁN AL FINAL DE LA ASOCIACIÓN PREVISTA

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DIVISIÓN EN LOTES I

CUANDO EL OBJETO DEL CONTRATO LO

PERMITA, DEBERÁ PREVERSE LA REALIZACIÓN

INDEPENDIENTE DE CADA UNA DE SUS PARTES

MEDIANTE SU DIVISIÓN EN LOTES

EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN PODRÁ NO DIVIDIR

EN LOTES EL OBJETO DEL CONTRATO CUANDO

EXISTAN MOTIVOS VÁLIDOS, QUE DEBERÁN

JUSTIFICARSE DEBIDAMENTE EN EL EXPEDIENTE

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DIVISIÓN EN LOTES II

MOTIVOS

VÁLIDOS,

ENTRE OTROS

QUE LA DIVISIÓN EN LOTES CONLLEVASE EL

RIESGO DE RESTRINGIR

INJUSTIFICADAMENTE LA COMPETENCIA;

DEBERÁ SOLICITARSE INFORME A LA

AUTORIDAD DE DEFENSA DE LA

COMPETENCIA.

QUE LA REALIZACIÓN INDEPENDIENTE

DE LAS DIVERSAS PRESTACIONES

COMPRENDIDAS EN EL OBJETO DEL

CONTRATO DIFICULTARA LA CORRECTA

EJECUCIÓN DEL MISMO.34

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DIVISIÓN EN LOTES III

SI SE ACUERDA

LA DIVISIÓN EN

LOTES

PODRÁ LIMITARSE EL NÚMERO DE

LOTES AL QUE PUEDE LICITARSE O

QUE PUEDEN SER ADJUDICADOS A

UN MISMO LICITADOR.

CUANDO SE PERMITA QUE PUEDA

ADJUDICARSE MÁS DE UN LOTE AL

MISMO LICITADOR, PODRÁ

ADJUDICAR A UNA OFERTA

INTEGRADOR.35

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PREPARACIÓN DEL CONTRATO

CONSULTAS PRELIMINARES AL MERCADO

PARTICIPACIÓN PREVIA DE CANDIDATOS Y

LICITADORES

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PREPARACIÓN DEL CONTRATO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: REGULACIÓN MUY

SIMILAR

ETIQUETAS: CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES U OTRAS

SIEMPRE VINCULADAS AL OBJETO DEL

CONTRATO.

MEDIOS DE PRUEBA

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Requisitos de las etiquetas

Que los requisitos para obtenerla se refieran únicamente a criterios vinculados

al objeto del contrato y sean adecuados para definir las prestaciones.

Que los requisitos exigidos para la obtención se basen en criterios verificables

objetivamente y que no resulten discriminatorios y hayan sido fijados por un tercero sobre

el que el empresario no pueda ejercer influencia

Que se adopten en un procedimiento abierto y transparente

Que las etiquetas sean accesibles a todas las partes interesadas

Que la referencia a etiquetas no restrinjan la innovaicón.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

SIMILARES A LOS

ANTERIORES

EL VOLUMEN DE NEGOCIOS SE LIMITA AL

DOBLE DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.

SI EL CONTRATO SE DIVIDE EN LOTES LA

SOLVENCIA ECONÓMICA SE APLICARÁ POR

LOTES O GRUPO DE LOTES.

EN LOS CONTRATOS DERIVADOS EL VOLUMEN

SERÁ EL DEL TAMAÑO MÁXIMO DE ESOS

CONTRATOS.39

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REDUCCIÓN DE CANDIDATOS,

OFERTAS Y SOLUCIONES

LA REDUCCIÓN DE CANDIDATOS PROCEDE

EN RESTRINGIDO, NEGOCIADO, DIALOGO

COMPETITIVO Y ASOCIACIÓN PARA LA

INNOVACIÓN

DEBE INDICARSE EN EL ANUNCIO O

INVITACIÓN LOS CRITERIOS O NORMAS DE

REDUCCIÓN TANTO DE CANDIDATOS COMO DE

OFERTAS A NEGOCIAR

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PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN I

LOS ORDINARIOS SIGUEN SIENDO EL ABIERTO Y

EL RESTRINGIDO

DESAPARECE EL IMPORTE COMO CAUSA DEL

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

EN EL ABIERTO Y EL RESTRINGIDO SE REDUCEN LOS

PLAZOS PARA PRESENTAR OFERTAS Y SE PERMITE UNA

MAYOR REDUCCIÓN SI SE HA UTILIZADO ANUNCIO

INDICATIVO O MEDIOS ELECTRÓNICOS

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

SUPUESTO

QUE LOS CRITERIOS SUBJETIVOS NO

SUPEREN EL 25% O EL 45%

NO SUPERIOR A 2.000.000 € EN OBRAS

NI A 100.000 € EN SUMINISTRO Y

SERVICIOS

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Page 43: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

PUBLICIDAD

TODA LA DOCUMENTACIÓN DISPONIBLE

POR MEIDOS ELECTRÓNCIOS

SE ANUNCIARÁ UNICAMENTE EN EL

PERFIL DE CONTRATANTE

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Page 44: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

TRAMITACIÓN

LOS LICITADORES DEBEN ESTAR

INSCRITOS EN EL REGISTRO

PLAZO DE PRESENTACIÓN 15/20 DÍAS

NO SE CONSTITUIRÁ GARANTÍA

PROVISIONAL

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Page 45: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

TRAMITACIÓN

II

INCLUIRÁ DECLARACIÓN JURADA DE

TODOS LOS EXTREMOS

LAS OFERTAS ÚNICAMENTE SE PODRÁN

PRESENTAR EN EL REGISTRO DEL ÓRGANO

MÁXIMO 2 SOBRES

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Page 46: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO

TRAMITACIÓN

III

VALORACIÓN DE CRITERIOS SUBJETIVOS

POR LOS TÉCNICOS DEL ÓRGANO EN 7

DÍAS

TRAMITACIÓN POSTERIOR SIMILAR

AL ORDINARIO

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Page 47: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO SIMPIFICADO

ABREVIADO O SUPERSIMPLIFICADO

OBRAS

80.000 Y

OTROS 35000

PLAZO DE PRESENTACIÓN 10 DÍAS

SE EXIME DE ACREDITAR SOLVENCIA

L AOFERTA SE PRESENTA EN UN SOLO SOBRE Y

SE APLICAN SÓLO CRITERIOS OBJETIVOS

SE VALORARÁN AUTOMÁTICAMENTE

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Page 48: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO SUPERSIMPLIFICADO II

OBRAS

80.000 Y

OTROS 35000

OFERTAS ACCESIBLES DESDE QUE SE

ADJUDIQUE EL CONTRATO

NO SE EXIGIRÁ GARANTÍA DEFINITIVA

SE FORMALIZA CON LA FIRMA DEL

CONTRATISTA DE LA RECEPCIÓN DE LA

NOTIFICACIÓN

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Page 49: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN II

DESAPARECE COMO CAUSA DE NEGOCIADO SIN

PUBLICIDAD EN OBRAS Y SERVICIOS LOS

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, QUE PASAN A

SER MODIFICADOS.

APARECE COMO NUEVO PROCEDIMIENTO LA

ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN

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Page 50: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN

REQUIERE LA NECESIDAD DEL PODER ADJUDICADOR DE

ADQUIRIR UN PRODUCTO, SERVICIO U OBRA

INNOVADORES QUE NO ESTÉN DISPONIBLES EN EL

MERCADO

TENDRÁ COMO FINALIDAD EL DESARROLLO DE

PRODUCTOS, SERVICIOS U OBRAS INNOVADORES Y LA

COMPRA ULTERIOR DE LOS SUMINISTROS, SERVICIOS U

OBRAS RESULTANTES

PUEDE CREARSE CON UNO O VARIOS SOCIOS QUE

EFECTÚEN POR SEPARADO ACTIVIDADES DE

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

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Page 51: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

ASOCIACIÓN PARA LA INNOVACIÓN II

SE ESTRUCTURARÁ EN FASES SUCESIVAS

AL FINAL DE CADA FASE PUEDE RESCINDIRSE LA

ASOCIACIÓN O REDUCIR EL NÚMERO DE SOCIOS

NO SE NEGOCIARAN NI LOS REQUISITOS MÍNIMOS

NI LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

EN EL PLIEGO SE DEFINIRÁN LAS DISPOSICIONES

APLICABLES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E

INDUSTRIAL

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Page 52: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

Julio García Sánchez 52

Departamentos de Informática y Modernización

6. Cuadro RESUMEN Ley 9/2018:

Page 53: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

ÚNICO CRITERIO ES EL DE LA OFERTA MÁS

VENTAJOSA

SE DETERMINA SOBRE EL PRECIO COSTE,

CONFORME A UN PLANTEAMIENTO DE

RELACIÓN COSTE-EFICACIA

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Page 54: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN II

EN REALIDAD CABE LA UTILIZACIÓN DE VARIOS

CRITERIOS, INCLUSO ES OBLIGATORIO EN

VARIOS CONTRATOS

LOS CRITERIOS SERÁN ECONÓMICOS O

CUALITATIVOS, SIEMPRE VINCULADOS AL OBJETO

DEL CONTRATO

CALIDAD/ORGANIZACIÓN/POSTVENTA

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Page 55: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN III

SE LIMITAN LAS MEJORAS

VALORACIÓN COMO EN LA LEY ANTERIOR

CALCULO DEL CICLO DE VIDA

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Page 56: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

OFERTAS ANORMALMENTE

BAJAS

ES SIMILAR A LA REGULACIÓN ANTERIOR,

PERO SE AÑADE LA POSIBILIDAD DE PEDIR

INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO D

ELAS OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES

Y LA SUBCONTRATACIÓN

RESPECTO ALAS OBLIGACIONES LABORALES

SE AMPLÍA EL ÁMBITO.

56

Page 57: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

CONTRATOS MENORES

CONCEPTO

OBRAS DE VALOR ESTIMADO

INFERIOR A 40.000 €

SUMINISTROS Y SERVICIOS DE

VALOR ETIMADO INFERIOR A 15,000 €

Page 58: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

CONTRATOS MENORES I

EXPEDIENTE

INFORME DE NECESIDAD

APROBACIÓN DEL GASTO E

INCORPORACIÓN DE LA FACTURA

EN OBRAS PRESUPUESTO Y, EN SU

CASO PROYECTO Y SUPERVISIÓN.

COMPROBAR QUE EL CONTRATISTA NO HA

SUSCRITO MÁS CONTRATOS MENORES QUE

EN TOTAL SUPEREN LA CUANTÍA

Page 59: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

CONTRATOS MENORES II

TRAMITACIÓN

PROCEDIMENTO: DIRECTAMENTE A

CUALQUIER EMPRESARIO CON CAPACIDAD Y

HABILITACIÓN

NO SE PERFECCIONAN POR LA

FORMALIZACIÓN

NO SE FORMALIZAN, SE ACREDITARÁ SU

EXISTENCIA CON LOS DOCUMENTOS DEL 118

SE PUBLICAN TRIMESTRALMENTE

Page 60: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PLAZO DE LOS CONTRATOS

CON CARÁCTER GENERAL: 5 AÑOS SIN DISTINGUIR

ENTRE PLAZO PRINCIPAL Y PRORROGAS.

PLAZOS ESPECIALES A DETERMINAR PARA

CIERTOS CONTRATOS.

POSIBILIDAD DE PROLONGAR EL PLAZO DE

EJECUCIÓN

LOS MENORES NO PODRÁN TENER UNA

DURACIÓN SUPERIOR A UN AÑO

Page 61: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

Modificaciones previstas

No puede superar el 20%

del precio inicialRequisitos

Establecida en

PCAP

Ser clara y detallar límites y

procedimiento

No puede alterar la naturaleza

global del contrato inicial

Page 62: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

MODIFICACIONES NO PREVISTAS

MODIFICACIONES NO

SUSTANCIALES

SUPUESTOS

PRESTACIONES

ADICIONALES QUE NO

SUPEREN EL 50%

CIRCUNSTANCIAS

SOBREVENIDAS.

Page 63: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

MODIFICACIONES NO PREVISTAS II

NO PUEDE EXCEDER, JUNTO

CON LAS DEMÁS

MODIFICACIONES NO

PREVISTAS EL 50% DEL PRECIO

INICIAL.

CIRCUNSTANCIAS

SOBREVENIDAS

QUE UNA ADMÓN.

DILIGENTE NO HUBIERA

PODIDO PREVER

NO ALTERE LA NATURALEZA

GLOBAL DEL CONTRATO

Page 64: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

MODIFICACIONES NO PREVISTAS III

15% Y 10 % EN OTROS

MODIFICACIONES

NO

SUSTANCIALES

QUE NO INTRODUZCA CONDICIONES

QUE HABRÍAN FACILITADO CANDIDATOS

DISTINTOS, ACEPTACIÓN OFERTA

DISTINTA O MÁS PARTICIPANTES

QUE NO ALTERE EL EQUILIBRIO

ECONÓMICO EN BENEFICIO DEL

CONTRATISTA DE MANERA NO

PREVISTA

Page 65: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

ESPECIALIDADES EN LA

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Page 66: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

ALCALDE O PRESIDENTE

HASTA EL 10% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS, HASTA 6 MILLONES Y HASTA 4 AÑOS.

CONTRATOS PRIVADOS, CONCESIONES DEMANIALES, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE PAPTRIMONIO, HASTA EL 10% DE LOS RECURSOS ORDINARIOS Y

HASTA 3 MILLONES.

Page 67: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

PLENO

CONTRATOS ADVOS. Y PATRIMONIALES PARALOS QUE NO SEAN COMPETENTE EL ALCALDE O PRESIDENTE

APROBAR LOS PCAG, INCLUSO EN LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

APROBAR REDACCIÓN Y LICITACIÓN DE PROYECTOS INDEPENDIENTES.

Page 68: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

PLENO

CONSTITUCION Y COMPOSICION DE LAS JUNTAS DE CONTRATACIÓN

LÍMITES CONTRATOS DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN EN PEQUEÑAS POBLACIONES Y

RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMPETENCIA DEL PLENO

Page 69: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

GRANDES POBLACIONES

TODAS LAS COMPETENCIAS SON DE LA JUNTADE GOBIERNO LOCAL,

SALVO LA APROBACIÓN DE LOS PCAG

Page 70: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

JUNTAS DE CONTRATACIÓN

CONSTITUCIÓN POTESTATIVA

OBRAS CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

SUMINISTROS CONSUMIBLES O DETERIORABLES

SERVICIOS NO EXCEDAN 10%

SE PRESCINDIRÁ DE LA MESA

Page 71: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

MUNICIPIOS DE MENOS DE 5000 HABITANTES

PODRÁN RECURRIR A CENTRALES DE CONTRATACIÓN QUE EJERCERÁN LAS COMPETENCIAS

EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

PODRÁN ENCOMNEDAR LA GESTIÓN DEL PROCEDIMEINTO DE CONTRATACIÓN A DDPP O CCAA UNIPROVINCIALES

SERVICIOS NO EXCEDAN 10%

SE PRESCINDIRÁ DE LA MESA

Page 72: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

COMPETENCIAS EN LA EELL

MESA DE CONTRATACIÓN

PRESIDIDA POR MIEMBRO DE LA CORPORACIÓN O FUNCIONARIO

SECRETARIO, INTERVENTOR Y OTROS, NÚMERO TOTAL NO INFERIOR A TRES

LOS ELECTOS NO PODRÁN SUPERAR UN TERCIO

SECRETARIO UN FUNCIONARIO DE LA CORPORACIÓN

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COMPETENCIAS EN LA EELL

COMITÉ DE EXPERTOS

PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA O LABORAL FIJO CON CUALIFICACIÓN

APROPIADA QUE NO HAYA PARTICIPADO EN LA REDACCIÓN DE LA

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

DEBERÁ FORMAR PARTE UN TÉCNICO JURISTAESPECIALIZADO EN CONTRATACIÓN PÚBLICA

Page 74: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO EN LA EELL

ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN

TRAMITAR ANTICIPADAMENTE O FINANCIACIÓN DEPENDIENTES: ADJUDICACIÓN BAJO

CONDICIÓN SUSPENSIVA.

MUNICIPIOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, LA APROBACIÓN DEL GASTO

PODRÁ SER SUSTITUIDA POR UNA CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO.

Page 75: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO EN LA EELL II

ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN II

CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE SERVICIOS, EL EXPEDIENTE ACREDITATIVO DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD SE TRAMITARÁ

CONJUNTAMENTE CON EL ESTUDIO DE VIABILIDAD REGULADO EN ESTA LEY

LA SUPERVISIÓN PODRÁ EFECTUARSE UNIDADES DE LA PROPIA ENTIDAD O,

EN EL CASO DE MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE ELLAS, POR LAS DE LA CORRESPONDIENTE DP O CA UNIPROVINCIAL.

Page 76: CURSO DE CONTRATOS Introducción práctica a la DEL SECTOR ...

PROCEDIMIENTO EN LA EELL III

ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN III

MUNICIPIOS DE POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, EN LOS CONTRATOS DE OBRAS CUYA

FINANCIACIÓN EXCEDA DE UN PRESUPUESTO ANUAL, PODRÁN REDACTARSE PROYECTOS INDEPENDIENTES.

ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES, EL IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN

PODRÁ SER OBJETO DE UN APLAZAMIENTO DE HASTA CUATRO AÑOS.

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PROCEDIMIENTO EN LA EELL IV

ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN IV

PODRÁN ADHERIRSE A LAS CENTRALES DE CONTRATACIÓN QUE CREEN LAS ASOCIACIONES DE

ENTIDADES LOCALES.

POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES CONTRATOS NO SARA DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

QUE SE REFIERAN A LA GESTIÓN DE DOS O MÁS SERVICIOS SIEMPRE Y CUANDO LA ANUALIDAD MEDIA

NO SUPERE 200.000 EUROS, Y SE JUSTIFIQUE EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ESTA DECISIÓN

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PROCEDIMIENTO EN LA EELL V

ESPECIALIDADES ÓRGANOS I

FISCALIZACIÓN SOBRE REPERCUSIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

EL ÓRGANO INTERVENTOR ASISTIRÁ A LA RECEPCIÓN MATERIAL DE TODOS LOS CONTRATOS, EXCEPTO LOS

CONTRATOS MENORES, EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN MATERIAL DE LAS INVERSIONES.

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PROCEDIMIENTO EN LA EELL VI

ESPECIALIDADES ÓRGANOS II

LOS INFORMES QUE LA LEY ASIGNA A LOS SERVICIOS JURÍDICOS SE EVACUARÁN POR EL SECRETARIO.

SERÁ TAMBIÉN PRECEPTIVO EL INFORME JURÍDICO DEL SECRETARIO EN LA APROBACIÓN DE EXPEDIENTES DE

CONTRATACIÓN, MODIFICACIÓN DE CONTRATOS, REVISIÓN DE PRECIOS, PRÓRROGAS, MANTENIMIENTO

DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO, INTERPRETACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.

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LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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Directivas europeas de Contratación Pública que exigen a España la implantación obligatoria la licitación electrónica.

España debía acometer la transposición antes de que finalice el primer trimestre de 2016.

Desde ese mismo año (es decir, está en vigor), es obligatorio que todas las administraciones públicas españolas se comuniquen con sus licitadores a través de la notificación electrónica, y que todos los pliegos administrativos estén disponibles de manera online.

CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: PLAZOS DE LA

DIRECTIVA

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En el primer trimestre de 2017, todas las centrales de compras debíamos haber implantado un sistema de licitación electrónica que permita el envío y recepción de ofertas de forma segura y confidencial.

El último paso se dará en el último trimestre de 2018, en donde la licitación electrónica será completamente obligatoria para todas las administraciones públicas de los Estados miembro de la UE. (¿¿ANTES??)

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• OBLIGATORIA DESDE ENTRADA EN VIGOR DE LA LCSP.

• REGULACIÓN RELEGADA A LAS DISPOSICIONES

ADICIONALES.

• D.A. 15ª.2 OBLIGACIÓN DE PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES

Y COMUNICACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS

EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICOS:

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA O COMPARECENCIA

ELECTRÓNICA.

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SOLICITUDES DE

PARTICIPACIÓN: MEDIOS ELECTRÓNICOS, SALVO:

POR ESPECIALIZACIÓN DE LA CONTRATACION EXIJA HERRAMIENTAS

ESPECÍFICAS NO DISPONIBLES.

REQUIERAN ARCHIVOS NO DISPONIBLES O SUJETO A LICENCIA.

REQUIERA EQUIPOS OFIMÁTICOS ESPECIALIZADOS.

PLIEGOS REQUIERAN PRESENTACIÓN MODELOS FÍSICOS O A ESCALA.

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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COMPRAS CENTRALIZADAS Y

CENTRALES DE COMPRAS

Las centrales de compras actúan como mayoristas o como

intermediarias

Normas de atribución de responsabilidad

Como intermediarias adjudican contratos, gestionan

sistemas dinámicos o celebran acuerdos marco

El contrato de “encargo” no está sujeto a la Directiva

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CUESTIONES PRÁCTICAS

¿APLICACIÓN DE LA LEY 39/2015?

¿PLATAFORMAS PRIVADAS? ARMONIZACIÓN DE

LAS PLATAFORMAS DE CONTRATACIÓN

ELECTRÓNICA.

¿TIPO DE CONTRATO A FORMALIZAR?

LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA

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89

INTEGRACIÓN PLATAFORMA DE LICITACIÓN/PERFIL DE CONTRATANTE/PORTAL DE TRANSPARENCIA

Lo importante es publicar AL MENOS toda la información que exige la Ley

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7.1 REGISTRO DE CONTRATOS: Se publica en PCSP y se comunica al RPC y al Tribunal de Cuentas

5

PORTAL DE

Transparencia

Ajuntament d’Alzira

>>Ley 19/2013, Transparencia, acceso a la informa…

-Art.8.1.a. Publicar TODOS los contratos (objeto,duración, procedimiento, importes licitación y adjudicación,n. licitadores, adjudicatario…)

-Los contratos menores, trimestralmente-Publicar datos estadísticos (%) por procedimiento

-OBLIGATORIO para AALL desde diciembre-2015

1

Facturas (contratos menores) -No

van por plataforma de licitación-

2

Contratos que se “licitan”

por Plataforma (incluido

menores)

Registro de

Contratos

Ajuntament d’Alzira

AGENTE SC Herramienta:

PLACSPAGENTE SC Herramienta:

Estadísticas

Interoperabilidad entre Administraciones Públicas

PLATAFORMA DE

CONTRATACIÓNDEL SECTOR PÚBLICO

PERFIL CONTRATANTE DEL ESTADO:

>>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Leyde Contratos del Sector Público-(Art.334) pasa a denominarse “Plataforma deContratación del Sector Público”-Desde el 11-sep-2013 es OBLIGATORIO para las AAPP

utilizar la plataforma (PCSP) para anunciar la

convocatoria de licitaciones y sus resultados:(adjudicación, formalización, anulación…), de aquelloscontratos que sea obligatorio.

=>Ley 9/2017, LCSP (Art. 347.2) vuelve aOBLIGAR que los Perfiles de Contratante de lasEELL deben alojarse en la PCSP.

Adjudicados...

43

Anuncio y Resultados

6

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS(Junta Consultiva de Contratación Administrativa)

Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas

>>RDL 3/2011 aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art.30 y 333)

-Es OBLIGATORIO “comunicar” información relativa a los contratos ADJUDICADOS durante el año(incluidos los menores-todas las facturas) en el 1er tri. del año siguiente-En soporte XML

=>Ley 9/2017, LCSP (Art. 346)

TRIBUNAL DE CUENTAS

7

>>Rendiciondecuentas.es-Es OBLIGATORIO “remitir telemáticamente” información relativa a los contratos FORMALIZADOS antes de que finalice febrero del año siguiente(exceptuando los contratos menores)-En soporte XML

=>Resolución 23/12/2015de Presidencia Tribunal de Cuentas

=>Ley 9/2017 (Art. 335)(Se mantienen plazos , pero se incluyen los contratos menores)

Formalizados...

Julio García Sánchez 90

Departamentos de Informática y Modernización

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Ordenanza de transparencia de la FEMP (texto íntegro)

Ordenanza transparencia FEMP

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http://femp.femp.es/files/566-2051-archivo/Ordenanza%20tipo%20Ley%2039y40-2015.pdf

Ordenanza del procedimiento electrónico FEMP

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CÓMO GESTIONAR EL CAMBIO A

LA NUEVA CONTRATACIÓN

PÚBLICA EN 15 TAREAS

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Una tarea troncal, de capital importancia e implícita y al mismo tiempo transversal a todas las que vamos a exponer, es la gestión del cambio, tanto

interna (formación, planificación, reorganización, comunicación…) como externa (formación, información y dotación de medios a los licitadores).

Es por esto que, entre otras muchas cuestiones, deberemos tomar decisiones de tipo jurídico (p.ej. ¿aprobamos un Reglamento de Contratación electrónica o incorporamos estos elementos a los pliegos?), organizativo (p.ej. ¿creamos una

Oficina de Contratación?) y funcional (p.ej. ¿adquirimos una plataforma de licitación privada o utilizamos la del Estado?, ¿quién informa a los licitadores de

las novedades, por ejemplo, en relación al ROLECE?).

Una previa…

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No se puede separar la implantación de la contratación electrónica de la del procedimiento electrónico, en general.

La licitación electrónica, que es de lo que se suele hablar, no equivale a la contratación electrónica, sino que simplemente constituye una fase de todo el

expediente de contratación. Recordemos que la vida de un contrato se divide en preparación, adjudicación, formalización, ejecución/efectos y extinción, y que todo el procedimiento debe

ser electrónico, por lo que debemos catalogarlo y procedimentalizarlo, para después integrarlo en el gestor de expedientes, sin perjuicio de la configuración

particular de cada uno de los procedimientos de adjudicación.

1) Implantar el procedimiento

electrónico

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Adaptación a la LCSP de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas (véase la Resolución nº 632/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que anula

unos pliegos por admitir la presentación no electrónica de ofertas), así como de cualquier otra disposición que regule aspectos específicos de la contratación pública de la entidad: ordenanzas,

reglamentos, instrucciones de contratación (en su caso).Configuración del gestor de expedientes desde la fase de preparación del contrato, especialmente

por lo que respecta a los nuevos procedimientos de adjudicación serán los establecidos en el articulado de la Ley, teniendo en cuenta las novedades (simplificado, súper simplificado, asociación

para la innovación, procedimiento para la contratación menor), y que la licitación electrónica YA es obligatoria.

Contratos menores. Véase Los contratos menores en la nueva LCSP (tramitación y relaciones con Ley de transparencia).

Otras especialidades procedimentales (integración en el gestor de expedientes): tramitación anticipada; expediente de oportunidad en los contratos de concesión; supervisión de proyectos;

aplazamientos en el pago (por adquisición).

2) Adaptar las normas y los procedimientos

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Integración en el gestor de expedientes. A tener en cuenta:Competencias de los Alcaldes y los Presidentes. Son órgano de contratación en los

supuestos que establece la LCSP.Competencias del Pleno. Son órgano de contratación en los supuestos,

complementarios, que establece la LCSP.Competencias de la Junta de Gobierno Local. Pueden ser órgano de contratación por

delegación. En todo caso serán el órgano de contratación en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), cualquiera que sea el importe del contrato, público

o privado, o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.

Competencias de las Juntas de Contratación. Su constitución es potestativa.

3) Proceder a la adaptación o configuración de

los órganos que intervienen en el

procedimiento de contratación

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Competencias de las Centrales de Contratación. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, y en cumplimiento de la competencia

provincial establecida en el artículo 36.1.g LBRL. Asimismo podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades

Autónomas de carácter uniprovincial.Mesa de contratación. En lo no previsto en la D.A.2ª LCSP se aplicará lo dispuesto con carácter general en los

artículos 326 (Mesas de contratación), y 327 (Mesa especial del diálogo competitivo o del procedimiento de asociación para la innovación).

Comité de expertos. Podrá estar integrado en las Entidades locales por cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado en

contratación pública.Órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación. Puede crearse en las

Diputaciones Provinciales y en los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 LBRL.

3) Proceder a la adaptación o configuración de

los órganos que intervienen en el

procedimiento de contratación

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Gestión del cambio, formación, integración en el gestor de expedientes con asignación de firmas, autorizaciones y roles. Tener en cuenta:

Atribuciones del Interventor/a.Atribuciones del Secretario/a.

Atribuciones de los miembros de las mesas.Atribuciones de otros funcionarios.

Formación.4.bis. Certificados y firmas electrónicos. En el ámbito de la contratación pública, todos

los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos que tengan efectos jurídicos y que se emitan tanto en la fase preparatoria, como en las fases de

licitación, adjudicación y ejecución del contrato, deben ser autenticados mediante firma electrónica cualificada (o reconocida, en terminología de la ya antigua Ley 59/2003, de

19 de diciembre, de firma electrónica, siempre en lo que no se contradiga con el eIDAS).

4) Adaptar funciones y funcionarios

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El perfil de contratante es el instrumento principal de cada entidad para asegurar los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública. Se publicarán en el mismo, al menos, los contenidos obligatorios que establece la LCSP, siempre de forma

coordinada e integrada con el Portal de transparencia propio y la Plataforma de Licitación del Sector Público. Debemos recordar, aunque desde luego no es una novedad, que el

perfil debe incorporar un sellado de tiempo.Ni que decir tiene que tanto el perfil como el acceso al mismo son electrónicos, y en este

sentido los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de

contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del

envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

5) Adaptar el perfil de contratante y cumplir con las

obligaciones inherentes al principio y la normativa

de transparencia

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Solo excepcionalmente, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de

medios no electrónicos. Por último, se debe aprobar y publicar un Plan Anual de Contratación al que se refiere el art. 28.4 LCSP (“Las entidades del sector público programarán la

actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de

contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán

sujetos a una regulación armonizada”).

5) Adaptar el perfil de contratante y cumplir con las

obligaciones inherentes al principio y la normativa

de transparencia

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“La perfección se alcanza, no cuando no hay nada más que añadir, sino cuando ya no queda nada más que quitar.” (Antoine de Saint-Exupery).

El modelo que recoja el pliego seguirá el formulario de documento europeo único de contratación (DEUC) que figure en la página web de e-Certis en el momento de elaborarse los pliegos. Sobre el DEUC véase el “El Documento

Europeo Único de Contratación (DEUC)”. Además, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través

del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (conocido

como ROLECE). Téngase en cuenta asimismo la herramienta APODERA, de la AGE (véase al respecto “Contratación pública: ¿cómo se verifican los poderes

de representación de los licitadores?”).

6) Aplicar la simplificación burocrática en la

acreditación de la capacidad y solvencia

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Tener en cuenta:Plataforma. Debemos dotarnos de una plataforma (propia o de la AGE) para

permitir que la presentación de ofertas se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimoquinta. En efecto, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de

la Plataforma de Licitación del Sector Público en materia de publicidad y transparencia, cada Entidad tiene libertad (hasta cierto punto), para utilizar dicha plataforma como herramienta de licitación electrónica o bien acudir a una de las

existentes en el mercado (véase al respecto ¿Plataformas del Estado o plataformas privadas? Sobre la constitucionalidad de la D.A.2ª de la Ley

de procedimiento).

7) Implantar la licitación electrónica

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Tener en cuenta:Seguridad y confidencialidad. En todo caso los órganos de contratación y los servicios

dependientes de los mismos velarán por que en todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación. Para ello resulta

imprescindible que la Entidad tenga implantados previamente los esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, en vigor desde enero de 2014. Ténganse en cuenta asimismo

las Recomendaciones básicas de ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional. La seguridad de la plataforma deberá garantizar que el contenido de las ofertas y de las solicitudes de participación

no sea conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. Además, para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los

órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares.

7) Implantar la licitación electrónica

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Requisitos jurídico técnicos de seguridad funcional.a) Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de

participación, de la documentación asociada a éstas y las del envío de los planos y proyectos.b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de

los presentes requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los datos y documentos

recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de contratación o del concurso de proyectos, solo las personas

autorizadas puedan acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Sólo las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos transmitidos, y sólo después de la

fecha especificada. f) Los datos y documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo sean accesibles a las

personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos. g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o condiciones de acceso a que se refieren las

letras b) a f) anteriores, pueda garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente detectables.

h) Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad (DA 18ª).i) Protección de datos de carácter personal (DA 26ª y Reglamento General de Protección de Datos).

7) Implantar la licitación electrónica

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Ante todo, téngase en cuenta que según el art. 36.1.g) LBRL la corresponde a las Diputaciones “La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los

municipios con población inferior a 20.000 habitantes”. La Directiva europea de 2004 ya definía central de compras como “un poder adjudicador que adquiere suministros y/o servicios destinados a

(otros) poderes adjudicadores, o adjudica contratos públicos o celebra acuerdos marco de obras, suministro o servicios destinados a poderes adjudicadores” (artículo 1.10 de la Directiva

2004/18/CE). Todas las entidades del sector público pueden centralizar la contratación de obras, servicios y

suministros, a través de servicios especializados, a los que llamamos centrales de contratación o centrales de compras. Dichas centrales de contratación tienen la consideración de poderes

adjudicadores y en consecuencia se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la LCSP.

En cualquier caso, la central de compras utiliza medios electrónicos, por cuanto se erige en un poder adjudicador presente en la red, con web y servicios on line propios, y que se relaciona

electrónicamente tanto con las entidades del sector público integradas como con las empresas.

8) Crear o utilizar las centrales de compras y

otros sistemas de compra electrónica

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Como regla general, la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados en la presente Ley conllevará la práctica de las notificaciones y

comunicaciones derivadas de los mismos por medios exclusivamente electrónicos. La notificación se realizará en todos los casos por medios electrónicos, bien por comparecencia electrónica bien mediante Dirección Electrónica Habilitada, de

conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta y la LPAC. Véase el informe de la Junta Consultiva del Estado 1/2018 (Interpretación de la DA 15 L

9/2017 de contratación electrónica) y la herramienta del CTT “Punto único de notificaciones para todas las Administraciones Públicas – Dirección Electrónica

Habilitada única”.9.bis. Remisión de información. Las relaciones interadministrativas, como no puede

ser de otra manera, son electrónicas. En este sentido la LCSP establece diferentes obligaciones y mecanismos de remisión de información, especialmente al Tribunal de

Cuentas (sin perjuicio de los órganos autonómicos equivalentes) y al Registro Público de Contratos.

9) Establecer y realizar las comunicaciones de

forma electrónica

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Esto no es una novedad, pero quizá podríamos empezar a utilizarla más, por el ahorro que supone. Se define como un “proceso repetitivo basado en un dispositivo electrónico de presentación de

nuevos precios, revisados a la baja, o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que permite proceder a

su clasificación mediante métodos de evaluaciones automáticos” (ya en los arts. 1.7 y 54 de la Directiva 2004/18/CE, y 81.1 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, la cual sin

embargo utiliza el nomenclátor de puja electrónica; y en el mismo sentido el art. 35 de la Directiva 2014/24/CE).

Permite obtener mejoras en el precio inicial, o incluso en otros valores de tipo aritmético, independientemente de que se tengan en cuenta otros criterios de adjudicación o del peso relativo

de los mismos. Por eso la subasta se basará en uno de los siguientes criterios: a) únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique a la oferta de coste más bajo; b) o bien en los precios y en nuevos valores de los elementos objetivos de la oferta que sean cuantificables y susceptibles de ser

expresados en cifras o en porcentajes, cuando el contrato se adjudique basándose en varios criterios de adjudicación.

10) Utilizar la subasta electrónica

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El documento contractual o contrato electrónico forma parte del expediente, así como de las relaciones entre la Administración y un sujeto obligado a relacionarse

electrónicamente (adjudicatario/contratista), por lo que deben habilitarse los medios para hacer posible la firma electrónica de dicho documento. En este sentido nos decantamos por la firma biométrica. Resulta curioso que esta fase de la contratación, incluso tras una tramitación anterior electrónica, en la mayor parte de los casos aún se siga realizando “a

pluma”, cuando precisamente tiene la cobertura legal más antigua. El Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico define contrato electrónico en su apartado h) como “contrato

celebrado por vía electrónica o contrato electrónico” aquél en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y

almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones.

11) Establecer y realizar la formalización

electrónica del contrato

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12) Establecer sistemas de comunicación con el contratista y

de control electrónico de la fase de ejecución del contrato

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A este hito, muy probablemente, hemos llegado todos o casi todos. Las empresas ya facturan a través del Punto General de Entrada de Facturas

Electrónicas de la Administración General del Estado (FACe), y a pesar del debate, aún abierto, en relación a facturas de importe inferior a 5.000 euros, el juego conjunto de la LPAC, la LCSP, la Ley de transparencia y la Ley 25/2013

(de impulso de la factura electrónica), no deja lugar a dudas de que toda la facturación debe ser electrónica. Téngase en cuenta además la Directiva

2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública se aplicará a

las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación la Directiva 2009/81/CE, la Directiva 2014/23/UE, la Directiva 2014/24/UE o la Directiva 2014/25/UE.

13) Establecer la facturación electrónica

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Según el art. 3 LCSP se considera que forman parte del sector público las Entidades que integran la Administración Local, incluyendo su administración institucional. Respecto de

esta última, la aplicabilidad de la Ley es total, sin el posible efecto atemperado de las antiguas instrucciones en materia de contratación, teniendo en cuenta si el ente es “al

menos” poder adjudicador o no, y todo ello en los términos del Libro Tercero de la LCSP (ojo a esta contradicción de la Ley).

Están también sujetos a la Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores

que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 23 relativo a los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada. En definitiva, los entes dependientes de la Entidad principal (organismos autónomos, sociedades mercantiles, fundaciones…), también deben tramitar y licitar de forma

electrónica.

14) Integrar en el sistema, en su caso, a los entes

dependientes de la Entidad Local

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Desde el punto de vista de la vida de un contrato, la preparación y adjudicación

constituyen el llamado pre-awarding, que va desde el inicio del expediente hasta la

adjudicación del mismo.

Una vez adjudicado un contrato a un licitador, este se convierte en adjudicatario y, como

consecuencia de la firma del contrato (awarding), en contratista.

Tras esta formalización, también electrónica, del contrato, procede su ejecución (post-

awarding), que comprende la prestación del servicio o ejecución de la obra, pero también

una serie de relaciones inherentes a la relación contractual en vigor, las cuales deben

articularse asimismo por medios electrónicos, incluyendo in fine la facturación

electrónica.

“La mejor manera de hacer algo es dejar de hablar de ello y empezar a hacerlo”. (Walt

Disney)

15) En definitiva, implantar, de forma integral y

sin fisuras, la contratación pública electrónica

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RUEGOS, PREGUNTAS Y CASOS

PRÁCTICOS

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MUCHAS GRACIAS!

Víctor Almonacid LamelasSecretario de la Administración Local Categoría Superior.

Secretario General del Ajuntamiento de Alzira

@nuevadmon