Cufin y Cuca 2010. Actualice correctamente ambas cuentas en la declaración anual

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77 Talleres CUFIN Y CUCA 2010 Actualice correctamente ambas cuentas en la declaración anual L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Talleres Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción Para efectos fiscales, las personas morales contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen la obligación de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y la cuenta de capital de aportación (Cuca) de acuerdo con los artículos 88 y 89 de la citada ley. Cuenta de utilidad fiscal neta La Cufin refleja, de alguna manera, las utili- dades fiscales que ya pagaron el impuesto sobre la renta (ISR) y que al momento de distribuir las utilidades a los socios, las mismas no pagarán dicho impuesto hasta por el monto del saldo que se tenga en dicha cuenta. Conforme al artículo 19 de la Ley Gene- ral de Sociedades Mercantiles (LGSM), la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribu- ción de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplica- ción de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Asimismo, establece que cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir (concepto que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, significa: “3. Der. Reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante”) por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsa- bles de dichos anticipos y reparticiones. Como podemos apreciar, antes de repar- tir las utilidades por medio de los dividendos se debe cumplir con lo establecido en el artículo antes mencionado de la LGSM, así como en los estatutos de la sociedad, so pena de que tanto la sociedad por medio de su representante legal, así como sus acreedores, ejerzan acción legal contra los administradores que las hayan pagado

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cUFIN Y cUcA 2010Actualice correctamente ambas cuentas en la declaración anualL.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

Talleres

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

Introducción

Para efectos fiscales, las personas morales contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) tienen la obligación de llevar la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) y la cuenta de capital de aportación (Cuca) de acuerdo con los artículos 88 y 89 de la citada ley.

Cuenta de utilidad fiscal neta

La Cufin refleja, de alguna manera, las utili-dades fiscales que ya pagaron el impuesto sobre la renta (ISR) y que al momento de distribuir las utilidades a los socios, las mismas no pagarán dicho impuesto hasta por el monto del saldo que se tenga en dicha cuenta.

Conforme al artículo 19 de la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles (LGSM), la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribu-ción de utilidades mientras no hayan sido

restituidas o absorbidas mediante aplica-ción de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Asimismo, establece que cualquier estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir (concepto que, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, significa: “3. Der. Reclamar contra tercero, a consecuencia de evicción, pago o quebranto que padeció el reclamante”) por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsa-bles de dichos anticipos y reparticiones.

Como podemos apreciar, antes de repar-tir las utilidades por medio de los dividendos se debe cumplir con lo establecido en el artículo antes mencionado de la LGSM, así como en los estatutos de la sociedad, so pena de que tanto la sociedad por medio de su representante legal, así como sus acreedores, ejerzan acción legal contra los administradores que las hayan pagado

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o los accionistas que los hayan recibido. Por lo que para que pueda haber un pago de dividendos o utilidades se estará a lo antes mencionado.

La Cufin se determina de la siguiente manera:

Cufin al inicio del ejercicio(+) Utilidad fiscal neta (Ufin) del ejercicio(+) Dividendos o utilidades percibidos de otras

personas morales residentes en México*(+) Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a

regímenes fiscales preferentes (Refispre)**(–) Importe de los dividendos o utilidades pagados(–) Utilidad distribuible por reducción de capital(–) Ufin negativa(=) Cufin al cierre del ejercicio

* Los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por personas morales que se perciban a través de un fideicomiso, se considerarán obtenidos directamente de la persona moral que los distribuyó originalmente, y se acumularán en los términos del artículo 165 de la LISR si quien los obtiene es persona física, o se adicionarán a la Cufin conforme al artículo 88 de la LISR si se trata de persona moral. Los dividendos o utilidades referidos se considerarán en la proporción que le corresponda a cada uno de los integrantes del fideicomiso (artículo 97 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta [RLISR]).

** Por lo que respecta a dividendos o utilidades percibidas de los Refispre, el artículo 213 de la LISR indica que dichos dividendos disminuidos con el ISR pagado, van a adicionarse a la Cufin.

Nota: No se tomarán en cuenta para estos efectos: los dividendos o utilidades en acciones.Los dividendos reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

Conforme al artículo 11 de la LISR, las perso­nas morales que distribuyan dividendos o utilida-des deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda de acuerdo con el procedimiento establecido en tal disposición; el mismo artículo menciona que no se estará obligado al pago del ISR por la distribución cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin, por lo que es importante tener debidamente determinada y

actualizada esta cuenta, para no pagar impuestos adicionales al distribuir dividendos.

Actualización del saldo de la Cufin

Primero, el saldo de la Cufin que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la Ufin del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

INPC de diciembre de 2010INPC del mes en que se realizó

la última actualización

= Factor de actualización (FA)

Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a esta última ac-tualización, el saldo de la Cufin que se tenga a la fecha de la distribución o percepción, se actualiza­rá por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

INPC del mes en que se distribuyan o se reciban dividendosINPC del mes en que se realizó la última actualización = FA

¿Qué es la Ufin?

De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 88 de la LISR, se considera Ufin a la cantidad que se obtenga conforme a lo siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio(–) ISR pagado los términos del artículo 10 de la LISR(–) Importe de las partidas no deducibles, salvo las establecidas en

las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)* pagada en el ejercicio

(=) Ufin del ejercicio* Partidas no deducibles del artículo 32 de la LISR, salvo:

• Reservas complementarias de activo o pasivo constituidas con cargo a adquisiciones o gastos del ejercicio (salvo gratificaciones a los trabajadores).

• Reservas para indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad y las de naturaleza análoga.

Conforme al artículo 98 del RLISR, las partidas no deducibles a que se refiere el artículo 88 de la LISR son aquellas señaladas como no deducibles, es decir, las del artículo 32 de la LISR,

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y no aquellas que no hayan sido deducibles por haberles faltado algún requisito fiscal.

Asimismo, el resultado fiscal se determina de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LISR de la siguiente manera:

Ingresos acumulables(–) Deducciones autorizadas(–) PTU pagada en el ejercicio(=) Utilidad fiscal(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores(=) Resultado fiscal

Caso práctico 1

Una persona moral inició operaciones el 16 de agosto de 2009, durante ese ejercicio obtuvo el siguiente resultado fiscal, con el cual determinó el saldo inicial de su Cufin conforme a lo siguiente:

Concepto ImporteIngresos acumulables 2009 2’450,000.00

(–) Deducciones autorizadas 2009 2’255,000.00(–) PTU pagada 0.00(=) Utilidad fiscal 195,000.00(–) Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores 0.00(=) Resultado fiscal 195,000.00

Procedemos a determinar la Ufin del ejercicio 2009:

Concepto ImporteResultado fiscal del ejercicio 195,000.00

(–) ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR 54,600.00

(–) Importe de las partidas no dedu-cibles, salvo las establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio 31,095.00

(=) Ufin del ejercicio (ya se encuentra actualizada al cierre del ejercicio) 109,305.00

Con lo cual tenemos el saldo inicial de la Cufin de la contribuyente, misma que utilizaremos para el ejercicio fiscal de 2010.

El 3 de mayo de 2010, la contribuyente distribuyó dividendos en cantidad de $60,000.00 (mismos que no fueron en acciones y no se reinvirtieron en la suscripción de acciones o aumento de capital dentro del plazo de 30 días) por lo que dicho im-porte se tendrá que disminuir del saldo de la Cufin que se tenga a esa fecha, entonces procederemos a actualizar el saldo de la Cufin por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades.

Actualización a la fecha de repartir dividendos:

Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2009 109,305.00

(×) FA (a mayo de 2010)INPC may­10 96.89752 = 1.0142INPC dic­09 95.53695

(=) Saldo de Cufin actualizado a mayo de 2010 110,857.13

(–) Dividendos distribuidos el 3 de mayo de 2010 60,000.00

(=) Saldo neto de Cufin a mayo de 2010 50,857.13

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2010 la empresa recibió dividendos de otra persona moral residente en México por $85,000.00 (mismos que no fueron en acciones y no se reinvirtieron en la suscripción de acciones o aumento de capital dentro del plazo de 30 días) por lo cual se tendrá que realizar la actualización del saldo de la Cufin a esa fecha de la siguiente manera:

Actualización a la fecha que se perciben divi-dendos:

Saldo de la Cufin a mayo de 2010 50,857.13(×) FA (a septiembre de 2010)

INPC sep­10 97.85743 = 1.0099INPC may­10 96.89752

(=) Saldo de Cufin actualizado a septiembre de 2010 51,360.61

(+) Dividendos percibidos el 9 de septiembre de 2010 85,000.00

(=) Saldo neto de Cufin a septiem-bre de 2010 136,360.61

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28 % DE TASA PARA 2010
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Como mencionamos, el saldo de la Cufin que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la Ufin del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate, para nuestro caso práctico se realizó de la siguiente manera:

Actualización al cierre del ejercicio:Saldo de Cufin al cierre del ejer-cicio 2010 (actualizado sep­10) 136,360.61

(×) FA (a diciembre de 2010)INPC dic­10 99.74209 = 1.0192INPC sep­10 97.85743

(=) Saldo de Cufin actualizado a diciembre de 2010 138,978.73

(+) Ufin del ejercicio 2010* 15,000.00(=) Cufin al cierre del ejercicio 2010 153,978.73

* Supuesta.

La Ufin negativa

Cuando la suma del ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR y las partidas no de-ducibles para efectos de la misma LISR, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU, sean mayores al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la Cufin que se tenga al final del mismo ejercicio o, en su caso, de la Ufin que se determine en los siguientes ejerci-cios, hasta agotarla, este resultado se denomina comúnmente como “Ufin negativa”:

Resultado fiscal del ejercicio(–) ISR pagado en los términos del artículo 10

de la LISR(–) Importe de las partidas no deducibles, salvo

las establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio

(=) Ufin negativa

Como mencionamos, esta “Ufin negativa” se disminuirá del saldo de la Cufin que se tenga

al final del mismo ejercicio o, en su caso, de la Ufin que se determine en los siguientes ejerci-cios, hasta agotarla; cuando la “Ufin negativa” se disminuya de la Ufin que se determine en los siguientes ejercicios, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya, conforme a lo siguiente:

INPC del último mes del ejercicio en que se disminuya

= FAINPC del último mes del ejercicio en que se determinó la “Ufin negativa”

Caso práctico 2 (Ufin negativa)

La empresa “El Águila Azul, S.A.”, obtuvo la siguiente “Ufin negativa” en el ejercicio fiscal de 2010, desea conocer cuál es tratamiento de la misma en el ejercicio fiscal de 2011 y pos-teriores:

Concepto ImporteResultado fiscal del ejercicio 2010 120,000.00

(–) ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR 36,000.00

(–) Importe de las partidas no dedu-cibles, salvo las establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio 101,000.00

(=) Ufin negativa 2010 –17,000.00

Comentario: Cabe mencionar que la empresa cuenta al final del ejercicio fiscal de 2010 con un saldo en su Cufin de $0.00, por lo que no podremos disminuir de dicho saldo el importe de la “Ufin negativa” de 2010. Por tanto, se tendrá que disminuir la misma de la Ufin de ejercicios posteriores hasta agotarla.

En el ejercicio fiscal de 2011, la contribuyente determinó una Ufin, por lo que en dicho ejercicio se podrá disminuir de la Ufin del ejercicio 2011, ya sea parte o la totalidad de la “Ufin negativa” que resultó en 2010.

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Concepto Importe

Resultado fiscal del ejercicio 2011 98,000.00

(–) ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR 29,400.00

(–) Importe de las partidas no dedu-cibles, salvo las establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio 50,600.00

(=) Ufin de 2011 18,000.00

(–) Ufin negativa de 2010 pendiente de disminuir actualizada 17,554.20

(=) Saldo de la Cufin al cierre del ejercicio 2011 445.80

Donde:

INPC del último mes del ejercicio en que se disminuye (dic­11)* 103.00245

(÷) INPC del último mes del ejercicio en que se determinó (dic­10) 99.74209

(=) FA 1.0326

(×) Ufin negativa pendiente de dis-minuir 17,000.00

(=) Ufin negativa pendiente de dis-minuir actualizada 17,554.20

* Estimado.

Como podemos apreciar, el importe de la Ufin del ejercicio 2011 fue suficiente para agotar el saldo de la “Ufin negativa” del ejercicio 2010.

Ajuste del saldo de la Cufin por modificación del resultado fiscal

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 88 de la LISR, cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y derivado de esta modi-ficación se reduzca la Ufin determinada en la declaración normal, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la Cufin que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria, como sigue:

Resultado fiscal del ejercicio (complementaria)(–) ISR pagado en los términos del artículo 10

de la LISR(–) Importe de las partidas no deducibles, salvo las

establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio

(=) Ufin del ejercicio (en complementaria)(–) Ufin del ejercicio (en declaración normal)(=) Importe de la reducción de la Ufin

(sin actualizar)

Este importe de la reducción de la Ufin se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la Ufin del ejercicio de que se trate y se disminuirá del saldo de la Cufin que la per-sona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria.

Saldo neto de Cufin a la fecha de la presenta-ción de la declaración complementaria

(–) Importe de la reducción de la Ufin actualizado a la fecha de la presentación de la declaración complementaria

(=) (Diferencia) cuando el importe actualizado de la reducción es mayor a la Ufin

Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la Cufin a la fecha de presentación de la declaración complementaria, se deberá pagar, en la misma declaración, el ISR que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de la LISR a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el ISR correspondiente a dicha diferencia.

Para determinar el impuesto que se debe adi-cionar, se multiplicará la diferencia por el factor de 1.4286, de conformidad con el Artículo Segundo de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR de 2010 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de la LISR.

Diferencia(×) Factor 1.4286(=) Resultado(×) Tasa de ISR 30%(=) ISR de la diferencia(+) Diferencia(=) Base(×) Tasa de ISR 30%(=) ISR a enterar

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Caso práctico 3

Una persona moral presentó su declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, el 23 de febrero de 2011, con los siguientes datos:

Concepto ImporteIngresos acumulables 2010 250,000.00

(–) Deducciones autorizadas 2010 150,000.00(–) PTU pagada 45,000.00(=) Utilidad fiscal 55,000.00(–) Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores 1,500.00(=) Resultado fiscal de 2010 53,500.00

Asimismo, determinó la Ufin del ejercicio 2010 de la siguiente manera:

Concepto ImporteResultado fiscal del ejercicio 2010 53,500.00

(–) ISR pagado los términos del ar­tículo 10 de la LISR 16,050.00

(–) Importe de las partidas no deduci-bles, salvo las establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio 21,000.00

(=) Ufin del ejercicio 2010 16,450.00Nota: La contribuyente no tiene saldo de Cufin acumulada de ejercicios anteriores. Por lo que la Ufin de 2010, pasa a ser la Cufin.

El 20 de junio de 2011, la contribuyente decreta el reparto de dividendos por $16,000.00, por lo que actualizamos el saldo de la Cufin a dicha fecha y realizamos el reparto de los dividendos:

Actualización a la fecha de repartir dividendos:Saldo de Cufin al 31 de diciembre 2010 16,450.00

(×) FA (a junio de 2011)INPC jun­11* 101.9512 = 1.0221INPC dic­10 99.74209

(=) Saldo de Cufin actualizado a junio de 2011 16,813.54

(–) Dividendos distribuidos el 20 de junio de 2011 16,000.00

(=) Saldo neto de Cufin a junio de 2011 813.54* Estimado.

Posteriormente, la contribuyente, debido a una revisión interna a los papeles de trabajo y la contabilidad de 2010, determina presentar una declaración complementaria del ISR del ejercicio 2010, en fecha 16 de agosto de 2011, modificando el resultado fiscal y la Ufin del ejercicio fiscal de 2010 de la siguiente manera:

Concepto ImporteIngresos acumulables 2010 260,000.00

(–) Deducciones autorizadas 2010 120,000.00(–) PTU pagada 45,000.00(=) Utilidad fiscal 95,000.00(–) Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores 1,500.00(=) Resultado fiscal de 2010 93,500.00

La determinación de la Ufin en la declaración complementaria se realiza como sigue:

Concepto ImporteResultado fiscal del ejercicio 2010 (complementaria) 93,500.00

(–) ISR pagado en los términos del artículo 10 de la LISR 28,050.00

(–) Importe de las partidas no deduci-bles, salvo las establecidas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la LISR y la PTU pagada en el ejercicio 51,000.00

(=) Ufin del ejercicio 2010 (en com-plementaria) 14,450.00

Procedemos a determinar la diferencia en que se disminuye la Ufin de 2010 determinada en la declaración normal, en relación con la Ufin determinada en la declaración complementaria:

Determinación de la diferencia en que se disminuye la Ufin de 2010Ufin del ejercicio 2010 (en decla-ración normal) 16,450.00

(–) Ufin del ejercicio 2010 (en com-plementaria) 14,450.00

(=) Diferencia en que se disminuye la Ufin de 2010 2,000.00

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Talleres Esta diferencia que obtenemos tendremos

que actualizarla por los mismos periodos en que se actualizó la Ufin del ejercicio al repartir divi-dendos en junio de 2010:

Actualización de la modificación de la Ufin:Importe de la disminución de la Ufin 2,000.00

(×) FA (a junio de 2011)INPC jun­11* 101.9512 = 1.0221INPC dic­10 99.74209

(=) Importe de la disminución de la Ufin actualizado a junio de 2011 2,044.20

* Estimado.

Una vez actualizado el importe de la disminu-ción de la Ufin, procedemos a compararlo contra el saldo neto de la Cufin, para determinar si hay algún importe de ISR a enterar conjuntamente con la declaración anual complementaria.

Concepto ImporteSaldo neto de Cufin a junio de 2011 813.54

(–) Importe de la disminución de la Ufin actualizado a junio de 2011 2,044.20

(=) (Diferencia) importe actualizado de la reducción es mayor a la fin –1,230.66

Como el importe actualizado de la reducción es mayor que el saldo de la Cufin a la fecha de presentación de la declaración complementaria, se deberá pagar, en la misma declaración com-plementaria, el ISR que resulte de aplicar la tasa del 30% a la cantidad que resulte de sumar a

la diferencia, el impuesto correspondiente a la misma, lo cual realizamos de la siguiente manera:

Diferencia 1,230.66(×) Factor 1.4286(=) Resultado 1,758.12(×) Tasa de ISR 30%(=) ISR de la diferencia 527.43(+) Diferencia 1,230.66(=) Base 1,758.09(×) Tasa de ISR 30%(=) ISR a enterar 527.43

Transmisión de Cufin por fusión o escisión

El saldo de la Cufin deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión.

En el caso de escisión, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

Obligaciones relacionadas al pago de dividendo de Cufin

Conforme a la fracción XIV del artículo 86 de la LISR, las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

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• Efectuar pagos de los dividendos o utilidades con cheque nominativo no negociable del con-tribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México (Banxico) a la cuenta de dicho accionista.

• Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por dividendos o utilidades, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de la Cufin, o si se trata de los dividendos o utilidades por reducción de capital. Esta constancia se entre-gará cuando se pague el dividendo o utilidad (constancia 37­A).

Al respecto, la regla I.2.14.4 de la Resolu-ción Miscelánea para 2010 (RMF­10) otorga la facilidad de usar en lugar de la forma 37­A, la impresión del Anexo 2, que emita para estos

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efectos el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).

• Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información sobre el nom-bre, domicilio y Registro Federal de Contribu-yentes (RFC), de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos, así como el monto pagado en el año de calendario in-mediato anterior. Esta obligación igualmente se lleva a cabo mediante el programa DIM, en su Anexo 2, “Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS”, la versión vigente de dicho programa a la fecha de cierre de esta revista es la 3.3.7.

• Informar en la declaración anual del ejercicio en el de los saldos de la Cufin y la Cuca al cierre del ejercicio, en los siguientes apartados:

Cuenta de capital de aportación

En el artículo 89 de la LISR se establece la obligación de llevar una Cuca, misma que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen, esta cuenta servirá para determinar si hay utilidad distribuida cuando haya reducción de capital.

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Dicha cuenta se integra de acuerdo con:

Cuca al inicio del ejercicio

(+) Aportaciones de capital(+) Primas netas por suscripción de acciones

efectuadas por los socios o accionistas(–) Reducciones de capital que se efectúen(=) Cuca al cierre del ejercicio

Comentario: Quedan excluidos como capital de aportación, la reinversión o ca-pitalización de uti lidades. Las reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de

capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución. Los conceptos que se adi-cionan se deberán considerar en el momento en que se paguen y los conceptos relativos a la reducción de capital se disminuirán en el momento en que se pague el reembolso.

El mismo artículo establece que el saldo de la Cuca que se tenga al cierre de cada ejercicio se actualizará por el periodo com-prendido desde el mes en el que se efectuó por última vez la actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate, con el siguiente FA:

INPC del último mes del ejercicio de que se trate = FA INPC del mes en que se actualizó por última vez

Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización antes mencionada, el saldo de la Cuca que se tenga a dicha fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda:

INPC del mes en que se pague la aportación o el reembolso = FA INPC del mes en que se efectuó la última actualización

Caso práctico 4 (Cuca)

Una persona moral contribuyente del título II de la LISR, desea determinar el saldo de la Cuca al cierre del ejercicio fiscal 2010 con los siguientes datos:

• Se constituye en febrero de 2007 con un capital aportado por los socios de $100,000.00.• El 4 de julio de 2007 los socios realizan una nueva aportación por $50,000.00.• El 27 de marzo de 2010 se acuerda una reducción por $90,000.00.

El papel de trabajo de la determinación de la Cuca de la empresa es el siguiente:

CucaAportación inicial de capital (25­feb­05) 100,000.00

(×) FAINPC jul­07 84.29451 =INPC feb­07 84.11660 1.0021

(=) Cuca actualizada a julio de 2007 100,210.00(+) Aportación de capital (04­jul­07) 50,000.00(=) Saldo de la Cuca a julio de 2007 150,210.00(×) FA

INPC dic 07 86.5881 =INPC jul 07 84.29451 1.0272 (=) Cuca actualizada a diciembre de 2007 154,295.71

Page 10: Cufin y Cuca 2010. Actualice correctamente ambas cuentas en la declaración anual

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Talleres (×) FA

INPC dic­08 92.2407 =INPC dic­07 86.5881 1.0652 (=) Cuca actualizada a diciembre de 2008 164,355.79(×) FA

INPC dic­09 95.53695 =INPC dic­08 92.2407 1.0357 (=) Cuca actualizada a diciembre de 2009 170,223.29(×) FA

INPC mar­10 97.82364 =INPC dic­09 95.53695 1.0239 (=) Cuca actualizada a marzo de 2010 174,291.62(–) Reducción de capital (27­mar­10) 90,000.00(=) Saldo de la Cuca a marzo de 2010 84,291.62(×) FA

INPC dic­10 99.74209 =INPC mar­10 97.82364 1.0196 (=) Cuca actualizada a diciembre de 2010 85,943.73

Transmisión del saldo de la Cuca en fusión o escisión

Conforme a los artículos 222 a 226 y 228­Bis de la LGSM, las sociedades mercantiles puede fusio-narse o escindirse; la fusión consiste en la unión de dos o más sociedades para formar una sola, ya sea creando una nueva, o bien, una sociedad absorbe a las otras sociedades fusionadas. Y la escisión, de acuerdo con el artículo 228­Bis de la LGSM, se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denomi-nadas escindidas, o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

Cuando ocurra una fusión o una escisión, de sociedades, el saldo de la Cuca se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda.

En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la Cuca de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones, esto es comprensible porque de lo contrario el capital se estaría duplicando.

En el caso de que subsista la sociedad tene­dora de las acciones de la sociedad que desapa-rece en la fusión, el saldo de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el siguiente:

Cuca que tenía la sociedad que subsista antes de la fusión

(+) Monto del saldo de la Cuca que corresponda a otros accionistas distintos de la sociedad fusionante de la sociedad que desaparezca

(=) Saldo de la Cuca de la sociedad que sub-siste

Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la Cuca de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la Cuca que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accio naria que te-nían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la sociedad fusionada.

En el caso de escisión, el saldo de la Cuca se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.