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PREGUNTAS

RESPUESTAS RECOMENDACINES PEDAGÓGICAS

1. INTERVENCIÓN PROVOCADA. ART. 14 En el caso de admitirse la intervención provocada de un tercero al amparo del art. 14 L.E.C., ¿el fallo de la sentencia se debe referir al

mismo absolviéndole o condenándole?. Esta duda deriva del hecho de que el art. 14.5 L.E.C., hace referencia a las costas del interviniente “absuelto” indicando que podrán imponerse a quien solicitó su intervención con arreglo a los criterios generales del art. 394L.E.C.

Se entiende que la introducción de este nuevo apartado responde a la intención del legislador de regular expresamente la imposición de costas dando respaldo legal a

lo que venía realizándose antes pero sin llegar a considerar que la intención del legislador ha sido aclarar la cuestión discutida relativa a si la sentencia puede o no contener pronunciamiento condenatorio contra el interviniente no sucesor del demandado.

2. SUSPENSIÓN PROCEDIMIENTO. ART. 19.4 Si el competente para acordar la suspensión del procedimiento es el Secretario Judicial, ¿qué pasa si estima que es contrario al interés general o tercero, dicta decreto denegando la suspensión o da cuenta al Juez?. Pasados sesenta días, ¿debe alzar el

Secretario la suspensión o dar cuenta al Juez para que decida?

El Secretario dictará decreto denegando la suspensión si estima que es contrario al interés general o de tercero y pasados 60 días, ex art 179 se debe dictar decreto acordando el archivo provisional de las actuaciones a la espera que insten las partes o del transcurso del plazo de caducidad.

3. ALLANAMIENTO. ART. 21.3. Dicho art. se refiere al allanamiento en los juicios de desahucio por falta de pago o expiración plazo indicando que si el allanamiento resultase

del “compromiso con efectos de transacción previsto en el apartado 3 del art. 437” , si no se cumple el desalojo en el plazo pactado “¿a qué se refiere al decir que queda sin efecto la transacción?

Se está refiriendo a que queda sin efecto la condonación de la renta ofrecida y determina el lanzamiento inmediato.

4. SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL ART. 22. El art. determina la finalización del procedimiento por satisfacción extraprocesal cuando hay acuerdo entre las partes ¿gozaría de efectos de cosa juzgada lo resuelto por el Secretario o sería viable nueva demanda sobre dicho objeto?

Si termina por decreto sólo implica la terminación del proceso, y se ha suprimido toda referencia a los efectos de cosa juzgada que antes tenía el auto por lo que ahora no tendrá efectos de cosa juzgada ni el decreto ni el auto y se podrá instar un nuevo proceso sobre lo mismo. Todo ello sin perjuicio de los efectos que pueda tener entre las partes.

5. ENERVACIÓN. Art. 22.4

5.1 si se propone al inicio del juicio y no hay oposición ¿se suspende y se acuerda por el Secretario o se dicta sentencia aunque no haya oposición?

Iniciado el juicio se dicta sentencia. Antes del juicio se dicta Decreto

5.2 Si se acuerda por decreto del Secretario Judicial ¿debe imponer obligatoriamente las costas al arrendatario o debe valorar si ha habido falta de cobro? Este supuesto de falta de cobro ¿no sería determinante más bien de una sentencia?

El decreto declarando la enervación deberá incluir pronunciamiento de costas y si se discute si ha habido falta de cobro citará a las partes a una vista conforme al art. 443 L.E.C. entendiendo que la posible falta de cobro es una

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cuestión de fondo con consecuencias respecto a un ulterior procedimiento.

6. APODERAMIENTO DEL PROCURADOR.

6.1 Ante la modificación relativa a que la parte puede otorgar su representación a su procurador ante el Secretario Judicial de cualquier Oficina Judicial. ¿Será valido el

otorgamiento ante la Oficina de otro orden jurisdiccional o

de otra ciudad?

Sí porque la Ley no distingue y corresponderá al del Servicio Común Procesal- según turno establecido al efecto.

6.2 Si debe hacerse el otorgamiento de “apud acta” al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o antes de la primera actuación ¿se otorgará ante un Secretario que

dirija el Servicio común?

Sí. Seria recomendable radicar en un Servicio Común el otorgamiento de poderes.

6.3¿qué pasa si ese día el Secretario del Juzgado en el que se tramita el asunto en el que se pretende acreditar la representación se encuentra en Sala o en otras

actuaciones?.

Se otorga ante cualquier otro; debe articularse un turno para ello.

6.4 Si ya tiene un apud acta en un procedimiento declarativo ¿valdrá ese mismo apoderamiento para la fase de ejecución?.

Si, salvo revocación del poder o renuncia del mismo. Tener en cuenta la sentencia del TC. Resulta aconsejable hacer referencia expresa en el otorgamiento a la posterior representación en la fase de ejecución y tener en cuenta que

en determinados procedimientos se ha suprimido la necesidad de demanda de ejecución.

A estudiar por la Comisión jurídica asesora

6.5 Ante la no necesidad de que esté presente el procurador ¿qué pasa si al ir a notificarle la primera resolución que recaiga no acepta la representación?

Se le hará saber a la parte para que en plazo de diez días haga una nueva designación, sin perjuicio de valorar si la actuación es contraria a la buena fe

6.6 ¿en qué forma deberá el Procurador realizar los actos de comunicación?

Se hará de forma similar a la que viene realizándose hasta ahora por los funcionarios en la forma de diligencia (art. 161) firmando el procurador y la persona a quien se haga o mencionando que se niega a recibir la copia de la resolución o cédula o que se niega a firmar haciéndole saber que se deja a

su disposición una copia en la Oficina judicial produciéndose los efectos de la comunicación.

6.7 Los gastos del procurador originados al llevar a cabo estos actos de comunicación ¿se pueden incluir en costas?

No. Expresamente se excluyen en el art. 32.5 L.E.C.

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7. ¿Es decreto la resolución en la que el Secretario Judicial tiene por definitivamente apartado al procurador que expresó la renuncia la representación si transcurrido el plazo de diez días el poderdante no designa otro?.

Sí será decreto, recurrible en reposición ante el Secretario.

8. Al excluirse de la condena en costas los derechos del procurador devengados como consecuencia de actuaciones facultativas que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas Judiciales ¿se está refiriendo a aquellos actos de comunicación que podrían haberse realizado por los servicios

comunes como citaciones?

Sí, y también a los que puedan hacerse directamente desde las UPAD como oficios de prueba, exhortos.

9. En el art. 33.4 se prevé el plazo de tres días siguientes a la notificación de la demanda para que el demandado pida el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

en los juicios verbales que versen sobre reclamación de rentas y desahucios. ¿se podría incluir en el auto de admisión en todo tipo de verbales aunque no lleve las mismas consecuencias a los efectos de impedir suspensiones?.

Sí, incluso es recomendable incluir esta previsión en todo tipo de procesos para evitar maniobras dilatorias y evitar suspensiones.

10. JURA DE CUENTAS. Art. 34 y 35 El decreto que dicta el

Secretario resolviendo si hay oposición en la jura de cuentas

del procurador o del abogado ¿constituye un título ejecutivo? Y si se solicita después la ejecución ¿debe dictarse auto despachando ejecución por el Juez?

SÍ constituye título ejecutivo puesto que el requerimiento

contenía el apercibimiento de apremio y se contiene este

apercibimiento en el Decreto fijándose el plazo de cinco días para el pago de la cantidad fijada, debiéndose dictar auto despachando ejecución por el Juez y el resto de las actuaciones acordarse por el Secretario.

11. COMPETENCIA art. 58 Si el Secretario Judicial no se da cuenta de la posible incompetencia territorial cuando viene fijada por normas imperativas ¿puede el Juez apreciarla de oficio en otro momento aunque las partes no hayan promovido declinatoria?

La incompetencia en los supuestos en que viene fijada por reglas imperativas puede ser apreciada en cualquier momento dando traslado al Fiscal y a las partes resolviendo mediante auto.

12. ACUMULACIÓN DE ACCIONES. Art. 73

12.1 Si el Secretario Judicial no se da cuenta de que hay una

indebida acumulación de acciones y admite la demanda, ¿puede el juez apreciar de oficio este extremo o debe esperar a que la parte demandada lo oponga en la contestación para su resolución en la audiencia previa?

El juez lo podrá hacer notar a las partes para que lo subsanen o suscitarlo en la audiencia previa porque no es una mera cuestión formal.

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12.2 El art. 78.2 refiriéndose a la imposibilidad de acumular a un procedimiento otro en el que se sustancien pretensiones que pudieron ejercitarse con la primera demanda, o en su caso, con la ampliación de ésta o con la reconvención, ¿porqué se refiere sólo a los supuestos en que la acumulación se realiza a instancia de parte y no

cuando se plantea de oficio?

El juez deberá tener también en cuenta la preclusión de esta posibilidad.

12.3 art. 79 El juez más moderno ¿puede ordenar de oficio la acumulación al más antiguo?

No. El art. 79 se refiere únicamente al más antiguo como el autorizado para ordenar de oficio la acumulación.

13. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Art. 131 ¿en qué supuestos deberá acordarse por el Juez la habilitación de días y horas inhábiles que no se trate de actuaciones procesales en materias que sean de exclusiva competencia

de Secretario judicial o actuaciones ordenadas por ellos o para dar cumplimiento a resoluciones judiciales?

Por ejemplo, para practicar un lanzamiento o una entrada y registro de d. preliminares un domingo.

14. FE PÚBLICA JUDICIAL 14.1 Cuando el Secretario judicial posea firma electrónica, y

no esté presente en sala durante la celebración de la vista ¿cuando deberá adverar la grabación, con carácter previo a la vista o después? si no hay firma electrónica pero sí hay medios de grabación puede el Secretario ausentarse de la sala?

Podrá ausentarse cuando haya firma electrónica, u otros sistemas que permitan garantizar la autenticidad sin perjuicio

de que puedan valorarse otras medidas de seguridad alternativas. La autentificación deberá realizarse al inicio y al final de la grabación lo que obligará a buscar un sistema eficaz para comunicar al secretario la finalización del acto o la interrupción de la vista.

Debe someterse a estudio por la Comisión jurídica asesora la posibilidad de

utilizar medios alternativos y que incluso realice sugerencias o recomendaciones a los secretarios respecto a los supuestos en que resulte

conveniente la presencia en sala del secretario. Ej. En las audiencias previas complejas.

14.2 Para que el Secretario judicial esté presente en la vista ¿es preciso que lo pidan todas las partes o sólo alguna?

Bastará con que lo pida alguna.

15 ACTOS DE COMUNICACIÓN

15.1 Si según el art. 155.3 se puede señalar como domicilio de una persona jurídica el de un administrador, gerente o apoderado, presidente, miembro o gestor de cualquier

asociación que aparezca en Registro oficial, ¿en un juicio monitorio se puede designar como domicilio de la persona jurídica el del administrador aunque esté fuera del partido judicial en el que se presenta la solicitud? ¿ello supone la incompetencia territorial?

El monitorio se presentará en el lugar correspondiente al domicilio social único competente aunque el requerimiento se dirija al domicilio del administrador aunque esté en distinto partido judicial. Es decir no modifica la competencia

territorial.

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15.2 En los juicios de desahucio y reclamación de rentas si no es hallado en el piso o local arrendado ni en el domicilio que hubiera designado expresamente, ¿debe acudirse

directamente a la fijación de la citación en el tablón de anuncios de la Oficina judicial o sería aconsejable hacer una averiguación de domicilio laboral o padrón?

El art. 164 prevé que si no está en el domicilio al que se refiere el 155.3 (vivienda o local arrendado o domicilio designado en el contrato) se haga en el tablón de anuncios,

pero resulta recomendable que si no es hallado en la vivienda arrendada se solicite al servicio de actos de comunicación que en cualquier caso se deje aviso en la puerta del domicilio.

16 DACIÓN DE CUENTA El art. 178 se refiere a la dación de cuenta

en cadena del Secretario al Juez, de los gestores al Secretario

¿debe quedar constancia a efectos de responsabilidades?

La forma de dación de cuenta será oral o escrita a criterio y

valoración del que debe darla, arbitrándose un sistema para

que quede constancia de la recepción por el Juez cuando sea escrita.

Someter a la Comisión jurídica

asesora hacer recomendaciones

respecto a la forma de dejar constancia de la dación de cuenta.

17 SEÑALAMIENTO DE VISTAS. El art. 188 dispone que es el

Secretario Judicial quien decide si existe justa causa para suspender la vista a petición de parte ¿vincula tal valoración al Tribunal?

Sí que vincula al Tribunal porque el párrafo segundo sólo dice

que lo hará saber al Tribunal.

18 CLASES Y FORMA DE LAS RESOLUCIONES DEL SJ art. 208

18.1 ¿los decretos deben revestir siempre la misma forma

que un auto?

Sí. Lo exige expresamente el art. 208.2

18.2 Al referirse el art. 208 a que los decretos y autos serán siempre motivados, con párrafos separados y

numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho se en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o “fallo”. ¿podría usarse el término “fallo” en un decreto?

No sería correcto y esto es un error porque antes el apartado 2 se refería a los autos y sentencias.

19 NULIDAD. El art. 225 introduce un nuevo motivo de nulidad

cuando se hayan dictado diligencias de ordenación o decreto cuestiones que conforme a la ley hayan de ser resueltas por

medio de providencia, auto o sentencia. ¿podrá acordarse de oficio?

sería un supuesto de nulidad de pleno derecho apreciable

incluso de oficio en cualquier momento.

20 SUBSANACIÓN DEFECTOS. ¿Qué ocurre si existe distinto criterio entre el Secretario Judicial y el Tribunal sobre la subsanabilidad o no de un acto de parte?

Si es un defecto formal respecto de un acto cuya valoración corresponde al Secretario prevalecerá su criterio. En cualquier caso, siendo normalmente recurrible la resolución del Secretario, por pura operatividad práctica se impondrá el criterio del Juez.

21 CADUCIDAD. Art. 237. Se acuerda por decreto contra el que se Si cabe apelación, por aplicación del art. 454 bis. Lo que

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dice “sólo cabrá recurso de revisión” y antes cabía reposición y apelación ¿cabe apelación?

ahora pretende el precepto es excluir la reposición previa a la revisión.

22 FIJACIÓN DE LA CUANTÍA POR EL SECRETARIO. Art. 254. ¿Vincula al Juez la fijación de la cuantía que haya dado por

buena el Secretario Judicial y no afecte al tipo de procedimiento?.

Sí porque es competencia del secretario y en caso de discrepancia las partes podrán recurrir en reposición este

extremo.

23 PRUEBA PERICIAL y TESTIFICAL

23.1 Art. 338. si no es verbal de tramitación escrita y el

demandado aporta un dictamen pericial en la vista ¿puede el demandante pedir la interrupción para aportar un dictamen o solicitar la designación de perito?

Sí. En el caso de verbales sin contestación escrita el demandado podrá presentar informe en la vista, conforme al

art 265, y si la parte actora entiende necesaria la prueba

pericial, a la vista de las alegaciones del demandado, será necesario interrumpir la vista.

23.2 Art. 342.3 En caso de que las partes consideren desproporcionado el importe de la provisión de fondos del perito ¿se puede tramitar incidente con trámite de prueba o se aplica analógicamente la tramitación prevista para la impugnación de la minuta por excesivos recabando informe del Colegio correspondiente?

Las reformas actuales sobre colegios profesionales, tienden a restringir la limitación colegial de honorarios o el establecimiento de mínimos. La parte que considere excesiva la provisión interesada tendrá que justificar por qué y si el secretario lo estima oportuno, requerir al perito para que justifique el importe de la provisión solicitada antes de resolver.

23.3 El art. 375 referido al recurso contra el decreto fijando la indemnización de testigos ¿cabe recurso de reposición contra el decreto dado que se ha omitido la referencia de la regulación anterior al recurso de reposición contra

el auto?

Cabrá reposición ante el Secretario siguiendo las normas generales de los recursos.

24 VERBALES Y DESAHUCIOS

24.1 Art. 442. Si no comparece a la vista el demandante se acuerda el desistimiento con costas ¿es auto o decreto?

¿se levanta acta o diligencia haciendo constar la

inasistencia?

Se levantará acta y se dictará auto

24.2 Art. 442 Si no comparece el demandado ¿declara el juez la rebeldía?

Sí porque se realiza una vez iniciado el juicio.

24.3 Art. 437. En las demandas de desahucio, si no se pide en la demanda que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento ¿tendrá que presentar la parte actora demanda/solicitud de ejecución?

Sí. Conforme al art. 549 solo se despacha ejecución relativa al lanzamiento a instancia de parte si no lo pidió en la demanda.

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24.4 Art. 438.3. Acumulación de acciones frente a fiador o avalista solidario ¿qué pasa si no se ha hecho el previo requerimiento al fiador? ¿obligamos a la parte a acudir a otro procedimiento verbal cuando son deudores solidarios?

No podrá seguirse el procedimiento contra el fiador o avalista si falta el requerimiento pero convendrá conceder un plazo a la parte para que subsane la falta de acreditación de la previa realización del requerimiento. La parte tendrá que dirigir un nuevo procedimiento contra el fiador si no resultan satisfechas sus pretensiones en el procedimiento de

reclamación de rentas acumulado al juicio de desahucio.

24.5 apelación de desahucios y verbales de reclamación de

renta ¿conoce un magistrado o la sala?

Conocerá la sala porque la modificación de la LO 1/09 afecta exclusivamente a los verbales por razón de la cuantía (art. 82 LOPJ) y en los dos casos son verbales por razón de la materia.

24.6 ¿debe tenerse en cuenta la Disposición Adicional 5ª sobre medidas de agilización de determinados procesos civiles?

Dicha disposición se mantiene vigente teniendo en cuenta que ha sido modificada incluyéndose los desahucios por expiración de plazo en la reforma 19/09

25 RECURSOS 25.1 que se hace con el depósito si se declara desierto el

recurso o se desiste?

El recurrente lo pierde porque viene a suponer la confirmación de la resolución recurrida.

25.2 el plazo de subsanación ¿es para constituir el depósito si no se hizo o para subsanar la falta de aportación del

justificante de haberse constituido el depósito antes de

interponer o preparar el recurso?

Al decir el apartado 7 de la D.A 15 que “si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la

constitución del depósito”, se entiende que permite no sólo

subsanar la falta de aportación del justificante sino la omisión en la constitución.

Traslado a la Comision jurídica nacional teniendo

en cuenta que ha sido una

cuestión muy discutida.

26 MEDIDAS CAUTELARES. Art. 738. decisión sobre mejora,

reducción o modificación del embargo preventivo ¿es auto o providencia?

Providencia.

27 FAMILIA Y FILIACIÓN

27.1 Art. 776 El SJ puede imponer multas al cónyuge

incumplidor de obligaciones de pago. No se establece recurso ¿sería factible?

Sí, cabría reposición ante el Secretario siguiendo las normas generales.

27.2 Art. 77.3 ¿ante quién se ratifica el convenio de mutuo

acuerdo? ¿juez o secretario?

Pese a la omisión del legislador, la opinión mayoritaria es que lleve a cabo a presencia judicial para poder, en su caso, pedir

a las partes aclaraciones respecto a determinados extremos del convenio propuesto.

28 DIVISIÓN DE PATRIMONIOS.

28.1 Art. 784 Se declara aplicable al contador designado en

los procesos de partición de herencia o liquidación de

La única solución es que pague el que insta la liquidación si quiere continuarla, sin perjuicio de ser resarcido de dichos

gastos en las operaciones particionales. El art. 342 no es

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gananciales lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de peritos, si una parte no quiere pagar la provisión ¿qué se hace?

operativo aquí.

28.2 Art. 809. El Tribunal resuelve en el mismo día o en el

siguiente sobre las solicitudes de administración y disposición de bienes hechos por los cónyuges al presentar demanda de formación de inventario ¿a qué día se refiere, al de la diligencia de ordenación señalando la comparecencia ante el Secretario o al día señalado para la comparecencia? ¿con qué criterios resuelve el Tribunal si no ha oído al demandado?

Por la dación de cuenta que ha de hacerle el Secretario y

documentándose en el acta las alegaciones respecto de los puntos en los que haya controversia.