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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: PARTE II Cuestionario Efectos de las obligaciones. 1.- Qué es el efecto de las obligaciones? Es el deber de prestación que compete al deudor, al cual corresponde el derecho del acreedor a la prestación. El primer efecto será el pago voluntario, y si no lo hay, la ley confiere derechos al acreedor para obtener el cumplimiento. 2.- Qué medios tiene el acreedor ante el incumplimiento del deudor? - derecho principal: cumplimiento forzado. - derecho subsidiario: pago de indemnización de perjuicios. - derechos auxiliares: derecho de prenda general para mantener integridad patrimonial deudor. Cumplimiento forzado obligación. 1.- Qué prescribe el artículo 2465? Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618. 2.- Qué significa esto? Es el derecho de prenda general. 3.- Cómo se cumple forzosamente en las obligaciones de dinero? Dirigiéndose el acreedor al dinero del deudor, o a sus bienes para liquidarlos, y luego pagarse. 4.- Cómo se cumple forzosamente en las obligaciones de dar especie o cuerpo cierto? Se dirige a obtener entrega de especie, o indemnización de perjuicios si no es ello posible. 5.- Qué requisitos hay para la ejecución forzada en las obligaciones de dar? 1

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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: PARTE IICuestionario

Efectos de las obligaciones.1.- Qué es el efecto de las obligaciones?Es el deber de prestación que compete al deudor, al cual corresponde el derecho del acreedor a la prestación. El primer efecto será el pago voluntario, y si no lo hay, la ley confiere derechos al acreedor para obtener el cumplimiento.2.- Qué medios tiene el acreedor ante el incumplimiento del deudor?- derecho principal: cumplimiento forzado.- derecho subsidiario: pago de indemnización de perjuicios.- derechos auxiliares: derecho de prenda general para mantener integridad patrimonial deudor.

Cumplimiento forzado obligación.1.- Qué prescribe el artículo 2465?Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618.2.- Qué significa esto?Es el derecho de prenda general.3.- Cómo se cumple forzosamente en las obligaciones de dinero?Dirigiéndose el acreedor al dinero del deudor, o a sus bienes para liquidarlos, y luego pagarse.4.- Cómo se cumple forzosamente en las obligaciones de dar especie o cuerpo cierto?Se dirige a obtener entrega de especie, o indemnización de perjuicios si no es ello posible.5.- Qué requisitos hay para la ejecución forzada en las obligaciones de dar?- obligación conste en título ejecutivo.- sea actualmente exigible.- sea líquida (o liquidable).- acción ejecutiva no se encuentre prescrita (RG 3 años).Si no, juicio declarativo para obtener sentencia = título ejecutivo.6.- Cómo se cumple forzosamente en obligaciones de hacer?Si deudor está en mora, junto con la indemnización de mora el acreedor puede pedir, a su elección (1553):- se apremie a deudor para ejecución hecho.- se autorice para que la ejecute un tercero a expensas del deudor.- deudor indemnice perjuicios resultantes de infracción.Para los dos primeros casos, es necesario un título ejecutivo, que la obligación esté determinada, que sea actualmente exigible y que no esté la acción prescrita.

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Para el tercer caso, hay que proceder en juicio declarativo a fin de que su sentencia fije existencia y monto de los perjuicios.7.- Hay casos de procedimiento excepcional en las obligaciones de hacer?Sí. Cuando hecho debido es suscripción instrumento o constitución obligación, puede hacerla el juez por el deudor. Si es ejecución obra material, se da plazo al deudor para comenzarlo.8.- Cómo se cumple forzosamente en las obligaciones de no hacer?Se dirige a deshacer lo hecho, o transformar obligación en dinero para indemnizar.Art. 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo.El acreedor quedará de todos modos indemne.

Cumplimiento por equivalencia: indemnización de perjuicios.1.- Qué es?Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una cantidad de dinero equivalente al beneficio pecuniario que le habría reportado el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la obligación.2.- Qué características tiene?- tiende a reparar perjuicio sufrido por acreedor ante incumplimiento imputable al deudor.- no implica cumplimiento igual al debido.3.- Qué funciones tiene?- sancionar al deudor incumplidor culpable o doloso.- medio para que acreedor obtenga cumplimiento por equivalencia.4.- Es derecho subsidiario?Sólo en las obligaciones de dar. En las de hacer y no hacer puede pedirse directamente.5.- Clases de indemnización?Compensatoria: cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial de la obligación.Moratoria: aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el cumplimiento tardío de la obligación.Importante: La compensatoria es incompatible con cumplimiento de la obligación (doble pago).6.- Tiene acreedor derecho a exigir cumplimiento obligación o indemnización compensatoria?a) Algunos dicen que puede demandar a elección:- CC lo dice para las de hacer y no hacer, pero es principio general (1553 y 1555).- Es lo que ocurre cuando hay cláusula penal (!537).b) Se debe pedir cumplimiento forzado primero y si no es posible, indemnización:

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- Arts. 1553, 1555 y 1537 son excepcionales.- Si no, obligación sería alternativa.7.- Requisitos indemnización de perjuicios.i) Incumplimiento deudor: obligación contractual (derecho común) válida. No ocurre cuando ley da reglas distintas (responsabilidad extracontractual) ni cuando partes se dan reglas especiales.ii) Perjuicio del acreedor: perjuicio o daño es el detrimento, menoscabo o lesión que sufre alguien tanto en su persona como en sus bienes. Los debe probar el actor (1698), salvo haya cláusula penal o se trate de una indemnización moratoria en obligaciones de dinero.Los perjuicios pueden ser:- materiales (al patrimonio) y/o morales (perjuicio a psique persona).- perjuicio directo (previsto e imprevisto) y directo.- daño emergente y lucro cesante.iii) Relación de causalidad entre incumplimiento y perjuicios (no se indemnizan los indirectos).iv) Imputabilidad del deudor por dolo o culpa.v) Qué no haya causal de exención de responsabilidad. Tales son la fuerza mayor o caso fortuito, la ausencia de culpa, y el estado de necesidad.vi) Mora del deudor.8.- Qué es el dolo?Art. 44 inc final: dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.Algunos autores consideran mejor definirle como la representación del efecto dañoso en nuestro actuar, unida a la certeza o la mera posibilidad de que el efecto se produzca (incluyendo pues el dolo eventual)9.- Qué es la teoría unitaria del dolo?Ante la dispersión que tiene el dolo en nuestro código (vicio consentimiento, en los contratos, y en la responsabilidad extracontractual), señalan que el dolo es el mismo en todos los casos:- se le define en el título preliminar.- siempre es intención de perjudicar.- efecto del dolo es siempre el mismo.- reglas que lo gobiernan son las mismas.10.- Cómo se prueba el dolo?Art. 1459: no se presume, hay que probarlo. Excepcionalmente, se presume:- 1301: albacea que lleva a efecto disposiciones testamentarias contrarias a ley.- 968 N°5: ocultación de testamento.- 2261: apuesta, cuando se sabe del hecho.- 94 N°6: muerte presunta, al ocultar existencia o muerte.- 280 CPC: al solicitar medida precautoria prejudicial y no demandar en el plazo.11.- Qué efectos tiene el dolo?Agrava responsabilidad del deudor. Responde así de los perjuicios directos imprevistos también (1558). Normalmente sólo se responde de los directos previstos.Se debe apreciar en concreto, y no puede renunciarse anticipadamente (1465).

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12.- Qué es la culpa?Es la omisión de la diligencia que se debe emplear en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho. Si es contractual, es la falta de debido cuidado en su cumplimiento.13.- Qué diferencias hay entre la culpa contractual y la extracontractual?- contractual supone vínculo jurídico previo, extracontractual no.- contractual admite grados, extracontractual es sólo una.- contractual se presume, extracontractual se prueba.- contractual requiere mora para indemnizar, extracontractual no es necesaria.14.- Gradación de la culpa. Tenor del artículo 44, incisos 1° a 5°.Art. 44. La ley distingue tres especies de culpa o descuido.Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negociosimportantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.15.- Qué significa que "la culpa grave equivalga al dolo"?a) ambas deben probarse. Art 44 no hace distinciones; norma viene de Pothier que le daba alcance amplio; y no es lógico presumir culpa grave si ni el dolo mismo se presume.b) no hay alcance probatorio. No pueden llegar a ser lo mismo. Mayoría.16.- De qué culpa responde el deudor?Por la que se obligó. Si nada se dice, es responsable de culpa lata en los contratos útiles sólo al acreedor; de leve en los contratos de beneficio recíproco; y de levísima en los que el deudor reporta él solo beneficio. Aun, lo normal es sólo hasta culpa leve.17.- Cláusulas para alterar responsabilidad de partes.- deudor responda de grado mayor o menor de culpa en relación al 1558.- deudor responda por caso fortuito.- deudor responda en todo caso de perjuicios imprevistos.- limitación monto indemnización.- limitación plazos prescripción.- alteración reglas onus probandi.18.- Límites de estas cláusulas modificatorias.- no se puede renunciar a dolo futuro o culpa grave.- no se puede contravenir orden público o ley (objeto ilícito).19.- Tenor del artículo 1547.

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Art. 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas de las partes.20.- Causales exención de responsabilidad.a) Fuerza mayor o caso fortuito.b) Ausencia de culpa.c) Estado de necesidad.d) Hecho o culpa acreedor.e) Teoría imprevisión.21.- Que es la fuerza mayor o caso fortuito?Art. 45: imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionario público, etc. Debe ser imputable. Algunos sostienen que fuerza mayor proviene de la naturaleza, y caso fortuito, del hombre.22.- Cuáles son los elementos del caso fortuito?- inimputable: no debe provenir de hecho o culpa deudor o personas por las que responde.- imprevisto.- irresistible: impide cumplir.23.- Efectos del caso fortuito.Libera de responsabilidad al deudor. Excepciones:- sobreviene por culpa del deudor (es imputable).- sobreviene durante mora deudor (no rige si igual hubiera sobrevenido teniendo cosa acreedor).- se conviene deudor responda del caso fortuito.- ley pone caso fortuito de cargo de deudor.24.- Cómo se prueba?Por RG, lo prueba el que lo alega.25.- Teoría de los riesgos:Consiste en resolver quién debe soportar, en contratos bilaterales, la pérdida de la especie o cuerpo cierto debido, si el deudor no puede cumplir su obligación de entregar esa cosa, por haberse destruido por un caso fortuito o fuerza mayor.Es del deudor si no puede exigir a la contraparte que cumpla su obligación propia, y del acreedor si éste debe el cumplimiento de la suya.26.- Requisitos para que opere la teoría de los riesgos?

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- contrato bilateral.- obligación sea de entregar especie.- cosa debida se pierda o destruya por caso fortuito.27.- Qué dice el Código al respecto?Art. 1550: riesgo del cuerpo cierto que se debe es siempre del acreedor. Esto es injusto.28.- En qué ámbito se aplica?En las CV y permutas no condicionales. Ello se desprende del artículo 1820.29.- Casos de excepción?- deudor está en mora de entregar.- deudor se compromete a entregar misma cosa a dos o más personas por vínculos distintos.- partes lo convienen.- ley lo establece: extinción contrato arrendamiento por destrucción cosa, obligaciones condicionales, compraventas condicionales, y contrato confección obra material cuando los materiales los pone el artífice.30.- Qué sucede si no hay culpa? basta probar debida diligencia o de probarse el caso fortuito?- CS ha dicho que basta con probar el debido cuidado, la ausencia de culpa.- Autores estiman que inimputabilidad cesa cuando incumplimiento o demora es resultado de causa extraña al deudor.31.- Qué es el estado de necesidad?Caso en que el deudor, pudiendo cumplir, no lo hace para evitar mal mayor.Algunos estiman que legitima el hecho, liberando al deudor de responsabilidad, mientras otros refutan esto amparados en el 2178 N°3.32.- Qué es la teoría de la imprevisión?Es la doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia de acontecimientos imprevisibles para las partes al momento de contratar, ajenos a su voluntad, la ejecución de la obligación se hace más difícil u onerosa.33.- Cuáles son sus elementos?- contrato de tracto sucesivos o de ejecución diferida.- que se produzca un desequilibrio entre las prestaciones por motivos sobrevinientes y ajenos.- estos sean hechos tan graves que de conocerlo partes no contratan o lo hacen de forma distinta.34.- Qué posiciones doctrinarias existen?- como contrato es ley, nadie puede desconocerlo aunque varíen condiciones: seguridad jurídica.- por razones de equidad deben revisarse las condiciones de los contratos cuando varían gravemente. Voluntad se manifestó conforme riesgos normales.35.- Cómo se trata la teoría en Chile?Se considera que no tiene cabida, pero en caso puntuales la ley lo acepta (2003 regla 2; 2180 y 2227) mientras en otros lo rechaza (2003 regla 1 y 1983).36.- Argumentos a favor teoría de la imprevisión.

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- 1560: se presume que intención de partes era contratar en el status quo, no con variaciones.- 1546: es contra buena fe que parte quiera que se cumpla en condiciones onerosas excesivas.- Al cambiar las condiciones, partes asumen riesgos distintos a los aceptados al contratar.- 1558: RG deudor responde sólo por daños previstos.37.- Mora del deudor.Es el retardo imputable en el cumplimiento de la obligación unido al requerimiento o interpelación por parte del acreedor.Según el 1557, se debe indemnización de perjuicios desde que deudor está constituido en mora.38.- Requisitos de la mora.i) deudor retarde incumplimiento obligación: hay que distinguir exigibilidad, retardo y mora:- obligación es exigible si no está sujeta a modalidades suspensivas.- se retarda cuando no se cumple en debida oportunidad.- hay mora cuando hay retardo imputable al deudor más allá de interpelación.ii) retardo sea imputable al deudor: dolo o culpa.iii) interpelación del acreedor. Es el acto por el cual el acreedor hace saber al deudor que su retardo le causa perjuicios. Hay tres formas (1551):- no se ha cumplido dentro de lo estipulado (por no cumplirse, se está en mora), amenos ley exija se requiera a deudor expresamente. - cosa no puede darse o ejecutarse sino dentro de cierto espacio de tiempo, y deudor no lo hizo.- demás casos, cuando deudor ha sido judicialmente reconvenido. RG.iv) que el acreedor hay cumplido su obligación o se allane a cumplirla.39.- Efectos de la mora.i) Acreedor puede demandar indemnización de perjuicios (1557). Algunos dicen que es desde el retardo, otros creen que los compensatorios se producen por el incumplimiento y los moratorios desde la mora.ii) Deudor se hace responsable del caso fortuito (1547 inc 2), a menos caso fortuito hubiese sobrevenido a pesar del cumplimiento oportuno.iii) Riesgo de la especie o cuerpo cierto debido pasa al deudor (1550).40.- Desde cuándo está en mora el acreedor?Unos dicen que desde se recurra al pago por consignación. Otros, desde reconvención judicial. Los más, dicen que basta cualquier ofrecimiento del deudor.41.- Efectos de la mora del acreedor.- disminuye responsabilidad del deudor, respondiendo sólo de dolo o culpa grave en conservación cosa, liberándose de perjuicios moratorios.- acreedor debe indemnizar perjuicios de no recibir cosa.- si deudor tuvo que pagar consignación, acreedor debe pagarle por ello.

Avaluación de perjuicios.1.- Qué formas existen?

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- judicial: es la normal, pronunciándose el juez sobre si procede la indemnización, sobre qué perjuicios hay que indemnizar, y por qué monto.- legal: sólo respecto obligaciones de dinero.- convencional: cláusula penal.2.- Qué perjuicios deben indemnizarse?Art. 1556 inc 1: La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.Se discute, por tanto, respecto del daño moral, como se verá a continuación.Art. 1558 inc final: Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas reglas.3.- Qué es el daño moral?Corral Talciani: daño moral es todo daño no patrimonial, capaz de comprender otros menoscabos que no admiten apreciación pecuniaria directa como, por ejemplo, el daño corporal o biológico, el daño a derechos de la personalidad, el perjuicio estético o la pérdida del gusto vital.4.- Procede la indemnización por daño moral?En un comienzo, en virtud del 2329, sólo procedía respecto la responsabilidad extracontractual.Razones para no extenderlo a la contractual:- falta norma como la del 2329.- 1556 establece que indemnización comprende sólo daños emergente y lucro cesante.- difícil su prueba y avaluación.Razones para sí.- si falta norma, laguna legal que juez debe llenar con principios generales derecho y equidad.- 1556 no lo prohíbe.- en materia extracontractual existe misma dificultad.+ frente al 19 N°1 y 4 de la CPR no es sostenible negar indemnización daño moral.5.- Qué es el daño emergente?Empobrecimiento real y efectivo que sufre el patrimonio del acreedor.6.- Qué es el lucro cesante?Utilidad que deja de percibir el acreedor por el incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación.7.- Se indemnizan los perjuicios previstos e imprevistos?No. Por RG sólo se indemnizan los previstos (previsibles al tiempo del contrato). La excepción es cuando hay dolo o culpa grave (1558).8.- Cómo se avalúan los perjuicios? Qué prescribe el artículo 1559?Art. 1559: Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes:1.a Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, en el caso contrario; quedando, sin embargo, en su fuerza las disposiciones especiales que autoricen el cobro de los intereses corrientes en ciertos casos.

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2.a El acreedor no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobra intereses; basta el hecho del retardo.3.a Los intereses atrasados no producen interés.4.a La regla anterior se aplica a toda especie de rentas, cánones y pensiones periódicas.9.- Características liquidación legal.- 1559 es norma supletoria y excepcional.- cuando sólo se cobran intereses, perjuicios se presumen.- intereses representan perjuicio que acreedor experimenta por pago tardío.- acreedor puede probar otros perjuicios.10.- Qué es la cláusula penal?Art. 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.Se ha dicho también que es la avaluación anticipada que hacen las partes de los perjuicios que derivan del retardo en el cumplimiento de una obligación o del incumplimiento de la misma.11.- Funciones de la cláusula.I) Forma de avaluar perjuicios: tiene dos características, ser convencional y ser anticipada (fijado irrevocablemente). Puede ser compensatoria o moratoria.A diferencia de la indemnización ordinaria, acá se fijan antes los perjuicios, no se deben reparar necesariamente en dinero, y no es necesario probarlos.II) Constituye una caución (personal), en cuanto asegura una obligación principal, pero no garantiza su cumplimiento sino es sólo un estímulo.III) Es una pena civil.12.- Paralelo de la cláusula penal con otras instituciones.a) Con la fianza: fiador se obliga a pagar suma de dinero, mientras que con la cláusula puede ser dar, hacer o no hacer. Además, fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el deudor principal.b) Con las arras: las arras garantizan celebración de un contrato (cláusula, de una obligación). Además, en las arras hay entrega actual de dinero u otra cosa, en tanto que en la cláusula esto sólo ocurre producido el incumplimiento.13.- Características:i) Es consensual: expresa o tácita.ii) Es condicional: a un hecho futuro e incierto que es incumplimiento y posterior mora.iii) Es accesoria: se extingue y prescribe junto a la principal. Si la obligación principal se anula, también lo hará la pena.iv) Puede garantizar obligación civil o natural.14.- Qué prescribe el artículo 1536?Art. 1536. La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal.

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Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta del consentimiento de dicha persona.Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a favor de un tercero, y la persona con quien se estipula se sujeta a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.15.- Extinción de la cláusula penal.- por vía principal, al extinguirse sólo ella (subsiste la principal).- por vía accesoria, al extinguirse la principal.16.- Efectos cláusula penal.Da derecho al acreedor a cobrar al no cumplirse obligación principal.17.- Requisitos para poder cobrar pena.- incumplimiento obligación principal.- imputable al deudor.- mora del deudor.18.- Efecto cláusula penal cuando incumplimiento es parcial?Art. 1539. Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esa parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por la falta de cumplimiento de la obligación principal.19.- Cuándo se cobra?Art. 1537. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino sólo la obligación principal; ni constituido el deudor en mora, puede el acreedor pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, sino cualquiera de las dos cosas a su arbitrio; a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o a menos que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal.Así:a) antes de estar deudor en mora, acreedor puede demandar obligación principal.b) estando en mora el deudor, acreedor puede optar entre cumplimiento o pena, no las dos.c) se puede acumular cumplimiento y pena cuando esta es por simple retardo o se estipule ello.d) puede optarse por pena o indem. de perjuicios ordinaria; ambas, sólo si se acordó (1543).20.- Y cuando la cosa es divisible y hay pluralidad de acreedores o deudores?Art. 1540 inc 1: Cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa divisible, la pena, del mismo modo que la obligación principal, se divide entre los herederos del deudor a prorrata de sus cuotas hereditarias. El heredero que contraviene a la obligación, incurre pues en aquella parte de la pena que corresponde a su cuota hereditaria; y el acreedor no tendrá acción alguna contra los coherederos que no han contravenido a la obligación.21.- Y cuando es indivisible y no puede fraccionarse?Art. 1540 inc 2 y final: Exceptúase el caso en que habiéndose puesto la cláusula penal con la intención expresa de que no pudiera ejecutarse parcialmente el pago, uno de los herederos ha impedido el pago total: podrá entonces exigirse a este heredero toda la pena, o a cada uno su respectiva cuota, quedándole a salvo su recurso contra el heredero infractor.

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Lo mismo se observará cuando la obligación contraída con cláusula penal es de cosa indivisible.22.- Y si la pena es indivisible?Puede reclamarse de cualquiera de los deudores.23.-Y si a obligación principal es solidaria?Pena también puede cobrarse solidariamente (accesorio). Esto se critica pues solidaridad requiere texto expreso.24.- Y si está garantizada la cláusula con una hipoteca?Art. 1541. Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él, salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.25.- Y si hay pluralidad de acreedores?C/ acreedor sólo puede demandar cuota en pena, salvo sea indivisible o haya solidaridad activa.26.- Qué es la cláusula penal enorme?Aquella que es excesiva o desmesurada, perdiendo, en consecuencia, su carácter indemnizatorio y convirtiéndose en un lucro para el acreedor.27.- Qué prescribe el artículo 1544?Art. 1544. Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él. (Caso de cláusula penal en contratos conmutativos).La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado.En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular. (Caso de la cláusula penal en el mutuo).En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme. (Caso de la cláusula penal en las obligaciones de valor apreciable o indeterminado).

Derechos auxiliares del acreedor.1.- Qué son?Son ciertas acciones o medios concedidos por la ley al acreedor destinados a mantener la integridad del patrimonio del deudor.2.- Cuáles son?- Medidas conservativas.- Derecho legal de retención.- La acción oblicua, indirecta o subrogatoria.- La acción pauliana o revocatoria3.- Qué son las medidas conservativas.

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Son aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor, evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman, a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación.4.- Qué es el derecho legal de retención?Es la facultad de quien está obligado a entregar una cosa, para retenerla, con el fin de asegurarle un derecho que según la ley le corresponde. Es una medida precautoria.5.- Qué es la acción oblicua o subrogatoria?Es el ejercicio de los derechos y acciones del deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo.No emanan del contrato, sino de la ley. En Chile, eso sí, no hay norma general a su respecto.6.- Requisitos de la acción oblicua.i) En relación al acreedor: debe tener interés (negligencia deudor compromete su solvencia).ii) En relación con el crédito: cierto y actualmente exigible.iii) En relación con el deudor: negligente en ejercicio derechos y acciones. Acreedor prueba.iv) En relación con los derechos y acciones respecto de la que opera: deben ser patrimoniales, referidos a bienes embargables, y nunca personalísimos.7.- Efectos de la subrogación.- tercero demandando puede oponer al acreedor mismas excepciones que al deudor.- sentencia produce cosa juzgada respecto del deudor.- no se requiere resolución previa que autorice subrogación. Se hace ello en mismo juicio.- bienes que se obtengan ingresan al patrimonio del deudor, beneficiándose todos sus acreedores.8.- Procedencia en Chile.Unos dicen que tiene aplicación general (2465 y 2466), mientras otros dicen que sólo en casos que ley señala. Estos son:- Derechos de prenda, usufructo y retención (2466 inc 1).- Derechos que corresponden al deudor derivados del contrato de arriendo (2466 inc 2).- Deudor que no puede cumplir obligación de entregar especie o cuerpo cierto por culpa de tercero (1677).- Deudor que repudia herencia o legado(1238). En este caso no se rescinde sino en favor de los acreedores y hasta concurrencia de sus créditos. No parece acción subrogatoria.9.- Qué es la acción pauliana?Es la que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efectos los actos del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos y siempre que concurran los demás requisitos legales.10.- Requisitos de la acción pauliana.i) En relación al acto: en los onerosos, es necesario probar mala fe del deudor y mala fe del adquirente. En los gratuitos, basta mala fe del deudor. La mala fe consiste en realizar el acto conociendo del mal estado de los negocios.ii) En relación al deudor: no es necesario probar su quiebre, sino su mala fe.

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iii) En relación al acreedor: tener interés, o sea, que deudor sea insolvente (o con el acto su insolvencia aumente) y que crédito sea anterior a acto que produce insolvencia.iv) En relación con tercero adquirente: gratuito, nada. Oneroso, probar su mala fe.11.- Situación subadquiriente.Unos creen que se aplican mismas reglas. Otros, que es acción de nulidad relativa sin más.12.- Características de la acción pauliana.- es acción directa del acreedor.- es acción personal.- es acción patrimonial: renunciable, transferible, trasmisible, prescriptible (1 año desde acto).13.- Efectos.El propio, es dejar sin efecto el acto o contrato impugnado hasta monto del crédito del acreedor que intenta la acción. Se puede enervar por el deudor si paga al acreedor. Tiene efecto relativo.14.- Naturaleza de la acción?- acción de nulidad relativa.- acción de inoponibilidad por fraude.- acción indemnizatoria por hecho ilícito.15.- Qué es el beneficio de separación de patrimonios?Es aquel que tiene por objeto evitar que se confundan los bienes del causante con los del heredero, para que, de esa forma, puedan pagarse en los primeros, los acreedores hereditarios y testamentarios, con preferencia a los acreedores propios del heredero.

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