Cuestionario Derecho Procesal Penal Parcial 1

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1. ¿Qué es política criminal? Es el conjunto de decisiones estatales que, en procura de ciertos objetivos (que deberán ser la protección de los derechos reconocidos al individuo por su condición de tal o como miembro de la sociedad), define los delitos y sus penas (u otras consecuencias) y organiza las respuestas públicas tanto para evitarlos como para sancionarlos, estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, y los límites en que tales decisiones se deberán encausar. 2. ¿Cómo están diseñadas en la Constitución Nacional las funciones de perseguir penalmente, juzgar y sancionar? ¿Cuáles son los órganos públicos encargados de esas actividades? 3. ¿De qué manera pueden los particulares intervenir en la actividad acusatoria? 4. ¿Y en la actividad jurisdiccional? 5. ¿Cuáles son los criterios o pautas para determinar la jurisdicción federal? 6. ¿Cuáles son las pautas para determinar la competencia material en la justicia de esta Provincia? 7. ¿En qué consiste la competencia por conexión? 8. ¿En qué consiste el principio de legalidad procesal? 9. ¿Qué es el principio de oportunidad? Mencionar algunos casos existentes en Argentina 10. ¿Cuáles son los obstáculos al inicio y a la prosecución de la acción penal en delitos de acción pública? 11. ¿Cuáles son los estados intelectuales en relación a la prueba y cómo inciden en los procesos? 12. ¿Cómo enuncia el principio “non bis in idem” y cuál es el alcance que tiene? 13. ¿En qué consiste la prohibición de obligar a declarar y actuar en contra de sí mismo?

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Cuestionario de los cuales salieron las preguntas para el primer parcial de Derecho UNC

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1. ¿Qué es política criminal?Es el conjunto de decisiones estatales que, en procura de ciertos objetivos (que deberán ser la protección de los derechos reconocidos al individuo por su condición de tal o como miembro de la sociedad), define los delitos y sus penas (u otras consecuencias) y organiza las respuestas públicas tanto para evitarlos como para sancionarlos, estableciendo los órganos y los procedimientos a tal fin, y los límites en que tales decisiones se deberán encausar.

2. ¿Cómo están diseñadas en la Constitución Nacional las funciones de perseguir penalmente, juzgar y sancionar? ¿Cuáles son los órganos públicos encargados de esas actividades?

3. ¿De qué manera pueden los particulares intervenir en la actividad acusatoria?

4. ¿Y en la actividad jurisdiccional?

5. ¿Cuáles son los criterios o pautas para determinar la jurisdicción federal?

6. ¿Cuáles son las pautas para determinar la competencia material en la justicia de esta Provincia?

7. ¿En qué consiste la competencia por conexión?

8. ¿En qué consiste el principio de legalidad procesal?

9. ¿Qué es el principio de oportunidad? Mencionar algunos casos existentes en Argentina

10. ¿Cuáles son los obstáculos al inicio y a la prosecución de la acción penal en delitos de acción pública?

11. ¿Cuáles son los estados intelectuales en relación a la prueba y cómo inciden en los procesos?

12. ¿Cómo enuncia el principio “non bis in idem” y cuál es el alcance que tiene?

13. ¿En qué consiste la prohibición de obligar a declarar y actuar en contra de sí mismo?

14. ¿Cuál es el significado de juicio previo?

15. Mencionar actos de defensa material y defensa técnica del imputado

16. ¿En qué consiste el principio de congruencia?

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Bolilla 1a. Anterioresb. Concepto de Actividad Acusatoria o persecución penal

Realización de actos materiales y jurídicos, unas veces tendientes a y otras veces configurativos de la preparación, formulación, sostenimiento y acreditación de una acusación contra una persona determinada, por la comisión de un delito, buscando primero y proporcionando a los tribunales después, las fuentes del conocimiento (o sea las pruebas) que éstos necesitarán para decidir, luego de un juicio, si corresponde o no acoger la acusación, y en caso afirmativo, aplicar el derecho penal al caso planteado.

c. Jurisdicción PenalEs el poder emanado de la Constitución y acordado a los tribunales del Poder Judicial para conocer, a través de un proceso y con arreglo a sus normas, sobre la existencia concreta de un hecho delictivo que ha sido motivo de una acusación y decidir de modo imparcial e independiente sobre la responsabilidad penal de sus partícipes, actuando la ley penal en el caso concreto; imponiéndoles una pena (o medida de seguridad), adoptando a su respecto alguna alternativa no punitiva o absolviéndolos. Fuente: Artículo 116 CN y 75 inc. 12. Art. 160 Constitución Provincial

Bolilla 2a. Principio de legalidad procesal

Concepto: automática e inevitable reacción del Estado a través de órganos predispuestos que, frente a la comisión de un hecho delictivo (de acción pública), comienzan a investigarlo, o piden a los tribunales que lo hagan, y reclaman luego el juzgamiento, y posteriormente y si corresponde, el castigo del delito que se hubiera logrado comprobar

ReglamentaciónConstitucionalmente no está reglado, tanto en la Constitución como en los tratados internacionales incorporados no se expresa que cada vez que se cometa un hecho de los que ley tipifica como delito, deba provocarse la iniciación de un juicio o se deba imponer una pena. Por ende la Constitución respeta el principio de legalidad tanto como el de oportunidad.Sin embargo esta tolerancia parece tener un límite en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos cuando obliga al estado a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a toda persona sujeta a jurisdicción, el Estado tiene el deber jurídico de investigar si las violaciones que se hayan cometido a fin de identificar a los responsables e imponerles sanciones pertinentes. El Código Penal establece el principio de legalidad en su artículo 71, al indicar que deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales. La misma disposición hace excepción de las acciones públicas dependientes de instancia privada y las acciones privadas. Además concordante con el 274 del Código Penal se reprime la conducta de los funcionarios públicos que, debiendo perseguir y castigar a los delincuentes, omitan hacerlo. Este último artículo proporciona el “para qué” o sentido del principio de legalidad.

Manifestaciones de su influencia en la persecución penalAl inicio de la persecución penal se manifiesta por su característica de inevitabilidad, frente a la hipótesis de la comisión de un delito, necesariamente se tiene que poner en marcha el mecanismo estatal enderezado a la investigación, juzgamiento y castigo, sin que se pueda evitar de ninguna manera o por ninguna razón que esto así ocurra .

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Una vez ocurrido esto, el principio de legalidad se manifiesta en la irretractabilidad, una vez puesta en funcionamiento la persecución penal, no podrá interrumpirse, suspenderse ni hacerse cesar (salvo excepciones legalmente previstas), hasta que el tribunal que corresponda resuelva definitivamente sobre ella.

Justificación y Críticas (Pág. 84)

b. Principio de OportunidadNociónOportunidad Amplia (EEUU)Posibilidad que la ley acuerde a los órganos encargados de la persecución penal, por razones de política criminal o procesal, de no iniciar la persecución o de suspenderla provisionalmente en caso que haya sido iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran condiciones ordinarias de perseguir y castigar; o la autorización de aplicar penas inferiores a la escala penal fijada para el delito por la ley, o eximirlos de ella a quien lo cometió.

Oportunidad RegladaNociónSobre la base de la vigencia general del principio de legalidad, se admiten excepciones por las razones de oportunidad que se encuentran previstas como tales en la ley penal, tanto en sus motivos (causas de procedencia) como en sus alcances (en qué consiste).

Criterios de aplicaciónLos criterios de oportunidad priorizan otras soluciones sobre la aplicación de la pena, sobre todo en delitos de poca o mediana gravedad, autores primarios, mínima culpabilidad o participación, o cuando sea el modo más equitativo de armonizar el conflicto entre víctima y autor. Se encuentran dentro de estas soluciones alternativas, la reparación de la víctima, la resocialización del autor por tratamientos alternativos o la pérdida del interés de castigar (ejemplo de pena natural) o cuando la pena impuesta por otros delitos hace irrelevante perseguir el nuevo, etc. También se proponen excepciones por razones utilitarias como puede ser la colaboración en la investigación del hecho, así como también armonizar el conflicto penal de una manera más conveniente a los intereses de la víctima.Recientemente se ha reformado el artículo 71 donde se inicia de la siguiente forma “SIN PERJUICIO DE LAS REGLAS DE DISPONIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL”.

VentajasPermitirá canalizar la enorme selectividad intrínseca de la persecución penal, evitando desigualdades en contra de los más débiles, ajustándola a criterios predeterminados y racionales y asignándole controles. Además de descongestionar el saturado sistema judicial.

Propuestas (Página 89)Redistribución de los recursosPolíticas de persecución penal

c. Excepciones y condicionamientos al principio de legalidad

Bolilla 3

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a. Garantías en el proceso penal