Cuestionario Derecho Mercantil III

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**** DERECHO MERCANTIL III / CONTENIDO FINAL ***** 1. ¿Definición del contrato mercantil? Acuerdo de voluntad entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos y obligaciones. 2. Definición legal del contrato mercantil (Arto. 1517 C. Civil): Acuerdo de voluntades para crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones con fines de lucro de bienes de lícito comercio. (Ver Arto. 1517 C Civil). 3. Características de las obligaciones mercantiles: I. Se basa en los principios filosóficos de verdad sabida y buena fe guardada. II. Existe solidaridad de los deudores. III. La exigibilidad de las obligaciones no tiene plazo. IV. Existe mora mercantil. V. El acreedor tiene derecho de retención sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor. VI. La nulidad de las obligaciones es plurilateral. VII. Debe existir calidad de las mercancías que se entregan en el cumplimiento del contrato. VIII. Capitalización de intereses. IX. El vencimiento de las obligaciones es de tracto sucesivo. 4. ¿A que se refiere el principio filosófico “Verdad sabida y buena fe guardada”? Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos. 5. ¿A que se refiere la solidaridad de los deudores en las obligaciones mercantiles? La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal (674 C.Com.) / en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (1353 C.C.). 6. ¿A que se refiere la exigibilidad de las obligaciones sin plazo? Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea

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**** DERECHO MERCANTIL III / CONTENIDO FINAL *****

  1. ¿Definición del contrato mercantil? Acuerdo de voluntad entre dos o más personas con el objeto de crear entre ellas vínculos y obligaciones.

  2. Definición legal del contrato mercantil (Arto. 1517 C. Civil): Acuerdo de voluntades para crear, modificar, extinguir derechos y obligaciones con fines de lucro de bienes de lícito comercio. (Ver Arto. 1517 C Civil).

  3. Características de las obligaciones mercantiles:  I. Se basa en los principios filosóficos de verdad sabida y buena fe guardada.  II. Existe solidaridad de los deudores.III. La exigibilidad de las obligaciones no tiene plazo.  IV. Existe mora mercantil.  V. El acreedor tiene derecho de retención sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor.  VI. La nulidad de las obligaciones es plurilateral.VII. Debe existir calidad de las mercancías que se entregan en el cumplimiento del contrato.VIII. Capitalización de intereses.  IX. El vencimiento de las obligaciones es de tracto sucesivo.

  4. ¿A que se refiere el principio filosófico “Verdad sabida y buena fe guardada”? Las partes obligadas conocen en verdad sus derechos y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos de negociar para no darle una interpretación distinta a los contratos.

  5. ¿A que se refiere la solidaridad de los deudores en las obligaciones mercantiles? La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal (674 C.Com.) / en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (1353 C.C.).

  6. ¿A que se refiere la exigibilidad de las obligaciones sin plazo? Cuando se omite el plazo de las obligaciones, estas son exigibles inmediatamente, a excepción de que el plazo sea consecuencia del mismo contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata. / Al contrario de las obligaciones civiles, en las cuales se debe recurrir al juez competente para que lo fije. (1283 C.C.)

  7. ¿A que se refiere la mora mercantil? En las obligaciones y contratos mercantiles, se incurre en mora sin necesidad de requerimiento, bastando únicamente que el plazo haya vendido o sean exigibles. / En las obligaciones civiles, para incurrir en mora, es necesaria la interpelación o sea el requerimiento en forma judicial o por medio de un notario (1428-1430 c.c.), excepto las excepciones que establece el Art. 1431 C.C.

  8. ¿A que se refiere el Derecho de Retención en las obligaciones mercantiles? Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes inmuebles o muebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple, o bien

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hasta que el deudor cumpla (682 C.Com).

  9. ¿Cuál es el régimen de retención en las obligaciones mercantiles?    • Cesa la retención si el deudor consigna la suma adeudada o la garantiza.    • La disposición que el deudor haga de los bienes no afecta la retención.    • Al ser embargados los bienes retenidos, el acreedor tiene derecho: a ser pagado preferentemente o bien a ser pagado con prelación al embargante, si su relación de crédito es anterior a la de este.    • El acreedor que retiene, pagará costas judiciales, daños y perjuicios si no entabla demanda dentro del término legal o si se declara improcedente.  10. Explique la nulidad de las obligaciones plurilaterales en las obligaciones mercantiles: (Arto. 689 C Com). La   nulidad que afecte la obligación de una de las partes en un negocio plurilateral no anula la totalidad del negocio jurídico sino únicamente con relación a la parte que provocó la nulidad.

  11. ¿A que se refiere la calidad en las mercancías que se entregan como parte de las obligaciones mercantiles? Se establece que la calidad si no se indica en el contrato deberá entregarse mercadería de calidad media.

  12. ¿A que se refiere la capitalización de intereses en las obligaciones mercantiles? Significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecienta el capital.   (Art. 691).

  13. ¿Por qué se dice que el vencimiento de las obligaciones mercantiles es de tracto sucesivo? Salvo pacto en contrario, la falta de un pago da por vencido el plazo de la obligación y la hace exigible (693 C. Com) / Al contrario de las obligaciones civiles, que en los Art. 1836 y 1940 C.C. establecen otros plazos.

  14. ¿Cuáles son las características de los contratos mercantiles?  a. Algunos contratos tienen la opción de representación para contratar (representación aparente).  b. Algunos contratos tienen formalidades y otros no.  c. No hay necesidad de una cláusula compromisoria.  d. Se puede contratar por adhesión.  e. Existe libertad de contratación.

  15. ¿A que se le llama “Representación aparente o Representación para contratar”? Se le llama Representación Aparente, se da cuando una persona se manifiesta como representante de otra, sin necesidad   de ostentar un mandato, como sería necesario en el tráfico civil.

  16. ¿Cuál es la forma del contrato mercantil? El Código de Comercio establece que los contratos de comercio no están sujetos para su validez y formalidades especiales.   En el Código civil, establece formas de contratarse (Art. 1574). Entre las excepciones está el contrato de fideicomiso y el de sociedad, los que deben celebrarse en escritura pública.

  17. ¿Qué es la cláusula compromisoria? En los contratos mercantiles, las

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controversias se dirimen mediante arbitraje sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública.

  18. ¿Mencione las dos clases de contratos por adhesión que existen?    ▪ Contratos mediante formularios (672 C.Com)    ▪ Contratos mediante pólizas (673 C.Com).

  19. Explique los contratos por adhesión mediante formularios: Su interpretación se rige por las siguientes reglas:    ▪ En caso de duda, se interpretan en el sentido menos favorable de quien preparó el formulario.    ▪ Cualquier renuncia de derechos tiene validez, si está expresada en caracteres más grandes o diferentes al resto del documento.    ▪ Las cláusulas adicionales prevalecen sobre las generales, aunque estas no hayan sido dejadas sin efecto.

  20. Explique los contratos por adhesión mediante pólizas: Pueden ser mediante póliza (el seguro), facturas (compraventa) o mediante órdenes o pedidos (el suministro). En estos contratos, cuando existen diferencias entre los términos en que se contrató y lo que dice el documento, se puede pedir rectificación dentro de los 15 días siguientes a aquel en que   se recibe el documento.  21. ¿A que se refiere la omisión fiscal como característica de los contratos mercantiles? El hecho de que se omita el pago de impuesto en la celebración de un contrato, no lo hace ineficaz, pero además de pagar la carga tributaria, debe responder de las multas establecidas por el Derecho tributario (680 C.Com).

  22. ¿A que se refiere la libertad de contratación en los contratos mercantiles? Establece que a nadie se le puede obligar a contratar sino cuando rehusarse a ello significa un acto ilícito o abuso de derecho. (681 C.Com).

  23. Explique la teoría de la imprevisión o cláusula “Rebus Sic Stantibus”: En comercio, el deudor, puede demandar la terminación del contrato únicamente en los de tracto sucesivo y en los de ejecución diferida si sobrevienen hechos extraordinarios e imprevisibles que hagan oneroso el cumplimiento de la prestación.

  24. ¿Cómo se clasifican de los contratos? (Arto. 1587 al 1592 C.Civil).  1. Bilaterales y Unilaterales.   En los bilaterales las partes se obligan en forma recíproca. En los unilaterales la obligación recae únicamente en una de las partes.  2. Onerosos y Gratuitos. En los onerosos la prestación de una de las partes tiene como contrapartida otra prestación. Los gratuitos se fundan en la liberalidad (no hay en el derecho mercantil).  3. Consensúales y Reales.   Consensúales, cuando se perfecciona en el momento en que las partes prestan su consentimiento. En los reales, la perfección se da siempre y cuando se entregue la cosa objeto del negocio.  4. Nominados e Innominados.  5. Principales y Accesorios. Los principales surten efectos por sí mismos. Los accesorios dependen de la existencia de otro.  6. Conmutativos y Aleatorios. Conmutativos, las partes están sabidas desde que se

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celebra el contrato de cual es la naturaleza y alcance de sus prestaciones. Aleatorios, las prestaciones dependen de un acontecimiento futuro e incierto.  7. Típicos y Atípicos: Típicos cuando la ley lo estructura en sus elementos esenciales. Atípicos cuando no lo contempla la ley específicamente.  8. Formales o solemnes y no formales.

  9. Condicionales y absolutos. Condicionales cuando las obligaciones que genera se sujetan a una condición suspensiva o resolutoria. Absolutos cuando su eficacia no está sometida a una condición.  10. Instantáneos y Sucesivos o de Tracto Sucesivo. Instantáneos, cuando se consuma o cumple de una sola vez en el tiempo. De tracto sucesivo es cuando se van cumpliendo las obligaciones dentro de un término o plazo que se prolonga después de celebrado el contrato.

LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULARCONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL:

  25. Definición de contrato de compraventa mercantil: (695 al 706 C.Com). Es el contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio.

  26. ¿Cuáles son las características del contrato de Compraventa mercantil? Bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.

  27. ¿Cuáles son los elementos del contrato de compraventa mercantil?    • Personales: Vendedor y comprador    • Reales: la cosa y el precio.    • Formales: no existe una fórmula general pues puede hacerse de diferentes formas.

  28. ¿A qué se refiere la “venta contra documentos”? (Arto. 695 C.Com). Ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el título representativo.

  29. ¿A qué se refiere la “venta de cosas en tránsito”? (Arto. 696 C.Com). En esta venta, si entre los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de mercaderías.   La diferencia con la compraventa regulada en el Art. 1802 del C.C., es que en la mercantil el riesgo de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las mercaderías.

  30. Explique la venta FOB o “libre a bordo-puerto de embarque convenido”: En esta venta, el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se traslada los riesgos al comprador.

  31. ¿Qué incluye el precio FOB? (Arto. 697 C.Com)    • El valor de la cosa.    • Gastos e impuestos y derechos que se causen hasta el momento en que la cosa

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esté a bordo del medio de transporte

  32. Explique ¿A qué se refiere la venta FAS o “Libre al costado del barco-puerto de embarque convenido”? En esta venta, la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.

  33. ¿Qué incluye el precio FAS? (698 C.Com).    • El valor de la cosa.    • Gastos, e impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de transporte.

  34. Explique ¿A qué se refiere la venta CIF o “Cost, insurance, freight”? (699 al 703 C.Com): Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete.

  35. ¿Qué obligaciones adquiere el vendedor en la venta CIF?    • Contratar y pagar el transporte de las mercaderías y obtener títulos representativos.    • Tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio del comprador o persona que este indique.    • Entregar al comprador o la persona indicada, los documentos antes señalados.

  36. ¿Qué es venta C y F o “costo y flete”? (Arto. 704 y 705 C.Com) Es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro.

  37. ¿Qué es un documento de embarque limpio? Es un documento que no contiene cláusula o ANOTACIONES  SUPERPUESTAS que hagan constar expresamente el estado defectuoso de la mercancía o del embarque.

  38. ¿Qué otras ventas especiales existen en la regulación guatemalteca?    • Compraventa al gusto. (1799 C.Civil)    • Compraventa sobre muestras (1800 C.Civil)    • Compraventa expresando especie y calidad (1801 C.Civil)    • Compraventa de cosas futuras (1805 C.Civil)    • Compraventa con reserva de dominio (1834 C.Civil)

  39. De una definición de la opción de compraventa (Arto. 706 C.Com). Es la promesa unilateral que hace una persona llamada OPTANTE o PROMITENTE, a otra llamada OPTATARIO, en donde le otorga la opción de adquirir una cosa o derecho en las condiciones pactadas y por el tiempo convenido.

  40. ¿Cuál es la diferencia de la OPCIÓN DE PROMESA UNILATERIAL (1676-1681 C.Civil) y la OPCION DE COMPRAVENTA regulada en el Código de Comercio? En la opción de promesa unilateral el plazo no debe exceder de 2 años si se trata de inmuebles o derechos reales sobre los mismos; y de 1 año si se trata de otros inmuebles. En la opción de compraventa regulada en el Código de Comercio, las partes son libres de pactar el plazo sin límite alguno.

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  41. ¿Cuáles son las características de la opción de compraventa? Es unilateral, consensual, real, típico, no formal, nominado.

  42. ¿Cuáles son los elementos de la opción de compraventa?    • Personales: Optante (promitente). Y Optatario.    • Reales: La cosa y el precio.    • Formales: Ninguno.

      CONTRATO DE SUMINISTRO (707 AL 712 C.COM)

  43. ¿Dé una definición del contrato de suministro? Contrato mediante el cual una parte, llamada SUMINISTRANTE, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado SUMINISTRATO, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios.

  44. ¿Cuáles son las características del contrato de suministro? Consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.

  45. ¿Cuáles son los elementos del contrato de suministro?    • Personales: Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y el Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas.    • Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública.    • Reales: El precio, la entrega del bien o servicio.

  46. ¿Cómo se puede terminar el contrato de suministro? Por voluntad de ambas partes. Y por la realización o cumplimiento del plazo.

      CONTRATO ESTIMATORIO (debió llamarse CONTRATO EN CONSIGNACIÓN)      (713 C.Com)

  47. Defina el contrato estimatorio. Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado CONSIGNANTE, entrega a otro llamado CONSIGNATARIO, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías.

  48. ¿Cuál es la función del contrato estimatorio? El   comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.

  49. ¿Cuáles son las características del contrato estimatorio? Principal, bilateral, real, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.

  50. ¿Cuáles son los elementos del contrato estimatorio?    • Personales: Consignante, consignatario.   Ver art. 713.    • Formales: no está sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen

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mercaderías sujetas a registro, tendría que hacerse en escritura pública.    • Reales: Las cosas (mercaderías) y el precio.

  51. ¿Cómo puede darse por terminado el contrato estimatorio? 1. Por el plazo estipulado. 2. Si se paga el valor antes del plazo.

CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL (Arto. 714 al 717 C.Com)

  52. Defina el contrato de depósito mercantil: Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.

  53. ¿Cuándo puede existir depósito regular? Cuando se devuelve el mismo bien que se depositó.

  54. ¿Cuándo puede existir depósito irregular? Cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

  55. ¿Qué es depósito bancario de dinero? (715 C.Com). Es cuando se transfiere la propiedad de dinero a un banco, con la obligación de restituirlo cuando sea solicitado.

  56. Características del contrato de depósito mercantil: Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.

  57. Elementos del contrato de depósito mercantil:    • Personales: Depositante y depositario.    • Reales: el bien depositado.    • Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito.

  58. Terminación del contrato de depósito mercantil:    • Con la restitución del objeto depositado.    • A requerimiento del depositante.    • Por devolución del depósito por no poder custodiar el bien.

  59. ¿En los contratos de depósito mercantil, la mercadería se guarda en? Los Almacenes Generales de Depósito.

      CONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CRÉDITO:      (Ley General de Depósitos)

  60. ¿Quién es el único que califica como propietario de un banco? Una sociedad anónima.

  61. ¿Cuáles son las clases de bancos que existen?    • Bancos Mixtos: Entre el estado y particulares.    • Bancos Privados: Sólo entre particulares.    • Bancos comerciales: Los que realizan operaciones pasivas y activas a corto plazo.    • Bancos Hipotecarios: Están facultados para emitir bonos hipotecarios o prendarios

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y sus operaciones pasivas y activas son a mediano o largo plazo.    • Bancos de Capitalización: está facultado para emitir títulos de capitalización y recibir primas de ahorro para invertir en operaciones activas.

  62. Explique la capitalización de intereses (Anatosismo): Es cuando el deudor deja de pagar la cantidad que se adeuda por ese concepto, y se acrecienta el capital., de manera que a partir de la capitalización, los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital.

  63. ¿Cuáles son las funciones principales de los bancos?  a. Crear medios de pago (fundamentalmente el cheque)  b. Facilitar la concentración de ahorro.  c. Distribuir créditos.  d. Facilita pagos y cobros entre   distintas plazas.

  64. ¿Cómo pueden ser las operaciones bancarias?    • Activas: el banco es el sujeto acreedor: aperturas de crédito, descuentos, prestamos etc.    • Pasivas: el banco es el deudor.   Depósitos bancarios,   emisión de obligaciones, bonos hipotecarios o prendarios.    • Neutras: Son operaciones de intermediación, de servicio a su clientela. Servicios de caja de seguridad, administración de bienes, cobros en general.

  65. ¿Cuál es la particularidad del contrato bancario?    • Son contratos por adhesión.    • Son contratos estandarizados.    • Especialidad de la prueba de los contratos.    • Importancia de la buena fe.

  66. ¿Qué son sociedades OFF SHORE? Son entidades dedicadas a la intermediación financiera, constituidas bajo leyes de países extranjeros.

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO   / (718   AL 728 C.Com)

  67. Definición del contrato de apertura de crédito: Por este contrato, un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez se obliga a restituir las sumas que se hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, mas gastos, comisiones e intereses que resulten a su favor.

  68. ¿Cuál es la función del contrato de apertura de crédito? Poner a disposición del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades   comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.

  69. ¿Cuáles son los elementos del contrato de apertura de crédito?    • Personales: Acreditante, Acreditado.    • Formales: No existe.

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    • Reales: El monto del dinero.

  70. Características del contrato de apertura de crédito: Consensual, conmutativo, principal, bilateral, oneroso.

  71. ¿Cuál es la modalidad de apertura de crédito?    • Garantizada: Se da cuando la obligación del acreditado se garantiza por hipoteca, prenda o fianza.    • Al Descubierto: No existe mas garantía que la confianza mutua.    • En cuenta corriente: Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer abonos antes de que deban pagarse en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, si el plazo no se ha vencido, puede seguir haciendo uso de la cantidad.

  72. ¿Cómo puede ser la terminación del contrato de apertura de crédito? Se da por el cumplimiento del plazo para el uso del crédito. (726, 727, 728 C.Com).

      CONTRATO DE DESCUENTO   / (Arto. 729 al 733 C.Com)

  73. Definición del contrato de descuento: Es aquel por medio el cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes.   Salvo pacto en contrario, el descontatario es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”.

  74. Bancariamente, ¿Cómo se le denomina a este contrato? Tasa de descuento.

  75. ¿Cuáles son los elementos del contrato de descuento?    • Elementos personales: a). Descontatario: Transmite el título o crédito de vencimiento futuro. b). Descontador: Lo paga y hace la deducción.    • Elementos reales: El titulo o crédito.    • Elementos formales: no hay.  76. ¿Cuáles son las características del contrato de descuento? Bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo.

  77. ¿Cuáles son las clases de descuento?    • Cartáceo.   Cuando se transfieren títulos de crédito, que por lo regular son letras de cambio.

    • No Cartáceo. Se da cuando el crédito consta en libros de contabilidad del comerciante, pero es necesario:  1. Que sean exigibles a término o con previo aviso.  2. Que haya prueba escrita de la existencia del crédito.  3. Que el contrato conste por escrito.  4. Se giren letras de cambio a favor del descontador por los créditos transferidos.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE   / (Arto. 734 al 743 C.Com)

  78. Definición de contrato de cuenta corriente: Por este contrato, las partes,

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denominadas cuentarrentistas se obligan a   entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.  79. Características del contrato de cuenta corriente: Consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo.

  80. ¿Cómo puede ser la terminación del contrato de cuenta corriente? Al vencerse el plazo, o si no existe plazo, cualquier cuenta rentista puede dar por terminado el mismo, mediante aviso con diez días de anticipación a la fecha de un cierre.

  81. ¿Cuáles son los elementos del contrato de cuenta corriente?    • Personales: Cuentacorrentistas.    • Formales: No hay.    • Reales: Las remesas.

  CONTRATO DE REPORTO / (744 al 749 del C.Com)

  82. Definición del contrato de reporto: Por este contrato una persona llamada reportado,   transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido. El reporto es un negocio propio de la bolsa de valores con títulos sujetos a oferta y demanda.

  83. ¿Cuáles son los elementos del contrato de reporto?    • Elementos personales: Reportado y reportador.    • Elementos formales: Por escrito (pero no en escritura pública).    • Elementos reales: Los títulos de crédito.

  84. Características del contrato de reporto: Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo   y de tracto sucesivo.

  85. Terminación del contrato de reporto: Si el primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo del reporto no se liquida ni se prorroga la operación, se tendrá por abandonada y la parte a cuyo favor resultare alguna diferencia, podrá reclamarla.

  86. Indique un contrato mercantil en el cual se entregue un título de crédito: En el contrato de reporto.

CONTRATO DE CARTAS ÓRDENES DE CRÉDITO / (Arto. 750 al 756 C.Com)

  87. Definición del contrato cartas órdenes de crédito: Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide (dador) se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario.

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  88. ¿Cuáles son los elementos del contrato carta-orden de crédito?    • Personales: Dador: quien expide la carta orden de crédito. Destinatario: a quien va dirigida (no está obligada a cumplir la orden, es de su absoluta libertad acatar o no el requerimiento que le hace el dador. Tomador o beneficiario: persona en cuyo favor se emitió la carta orden de crédito.    • Formales: Por escrito (no en escritura pública).    • Reales: El dinero.

  89. Características del contrato carta-orden de crédito: Oneroso, bilateral, típico, nominado, principal, conmutativo, consensual.

  90. ¿Cuál es el plazo del contrato carta-orden de crédito? Cuando en ella no se indique otro plazo, el plazo será de 1 año, contado desde la fecha de su expedición. Pasado el plazo que en la carta se señale, o en su defecto, transcurrido el que indica el arto. 755 C.Com (1 año), la carta quedará cancelada.

  91. Indique ¿Cuál es el contrato que se formaliza a través de una carta orden de crédito? Las cartas ordenes de crédito y se expedirán a favor de una persona determinada y no serán negociables.

CONTRATO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO / (Arto. 757 al 757 Bis del C.Com)

  92. Definición del contrato de las tarjetas de crédito: Contrato a través del cual una persona llamada DADOR entrega a otra llamada TARJETA HABIENTE un documento llamado “Tarjeta de Crédito”, quien se compromete a pagar los bienes y servicios que utilice en los establecimientos afiliados, ya sea de contado o de forma periódica.

  93. Elementos del contrato de las tarjetas de crédito:    • Personales: a). Dador; b). Tarjeta habiente; c). Afiliado.    • Reales: Bienes y servicios.    • Formales: Por escrito.

  94. Características del contrato de las tarjetas de crédito: Oneroso, típico, formal, nominado, bilateral, de tracto sucesivo, principal, consensual.

CONTRATO DE CRÉDITO DOCUMENTARIO (CARTAS DE CRÉDITO)(Arto. 758 al 765 del C.Com)

  95. Definición del contrato de crédito documentario Es un contrato a través del cual se apertura un crédito por una persona llamada ACREDITANTE, a un cliente a quien se le llama ACREDITADO, obligándose el acreditante a pagar a un tercero llamado beneficiario, las obligaciones contraídas por el acreditado.

  96. Elementos del contrato de crédito documentario:    • Personales: a). Acreditante: banco; b). Acreditado: ES a quien otorga un crédito el acreditante; c). Beneficiario: A quien paga el acreditante las obligaciones del acreditado; d). Corresponsal: Si el acreditante delega en otro banco el pago.    • Reales: Las cartas de crédito son impresas por el banco.

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    • Formales: Por escrito.

  97. Características del contrato de crédito documentario: Oneroso, típico, formal, nominado, bilateral, de tracto sucesivo, principal, consensual.

  98. Clases de contrato de crédito documentario que existen:    • Revocable. Cuando el banco no haga constar en La carta de crédito su facultad de revocarlo, como acreditante puede rescindir o modificar los términos Del contrato. (759).    • Irrevocable. Cuando el banco no puede rescindir ni modificar los términos contractuales sin anuencia de los interesados. (759).    • Confirmado. Cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y éste también garantiza al beneficiario de que el crédito lo hará efectivo, entonces se está ante un crédito documentario confirmado.

CONTRATO DE FIDEICOMISO / (766 AL 793 C.COM)

  99. En el Derecho Romano antiguo, explique en que consistía el negocio jurídico llamado FIDEICOMMISSUM? En que el testador transmitía sus bienes a una persona con la condición y obligación de que la transmitiera posteriormente a un tercero quien en su momento no tenía   capacidad para adquirirlos en calidad de heredero.100. En el Derecho Romano antiguo existieron 2 pactos fiduciarios que se basaban en la confianza entre las partes, con la diferencia de que eran realizados entre vivos,   estos se llamaban:    • La Fiducia Cumers Ditore.    • La Fiducia Cum Amico.

101. Explique ¿en qué consistía la Fiducia Cumers Ditore? Era el pacto por el cual se transmitía la propiedad de un bien para cumplir con una obligación y si existía incumplimiento, el tenedor del bien lo podía retener o vender el bien para pagar la deuda.

102. Explique ¿en qué consistía la Fiducia Cum Amico? Es el que permitía trasladar la posesión de un bien para que fuera devuelto posteriormente, parecida al contrato de depósito o comodato.

103. Dé una definición del contrato de fideicomiso: Es aquel a través del cual el legítimo poseedor y propietario de un bien mueble e inmueble o derecho, llamado fideicomitente, entrega al banco (fiduciario), estos bienes con fines determinados y de los frutos, ganancias o intereses que se obtienen se le entregan a un tercero llamado fideicomisario.

104. ¿Cuál es el plazo máximo para el contrato de fideicomiso? 25 años, a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o alguna institución de asistencia social.

105. ¿Cuáles son los elementos del contrato de fideicomiso?    • Personales: a) Fideicomitente: es el propietario de los bienes; b) Fiduciario: es el

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que administra los bienes, (en Guatemala, solamente podrán serlo los bancos establecidos en nuestro país, y las instituciones de crédito cuando fueren autorizadas por la Junta Monetaria); c) Fideicomisario: Cualquier persona capaz legalmente para adquirir derechos, quien será el beneficiario por la ejecución del fideicomiso. El fideicomitente podrá designarse a sí mismo como fideicomisario.    • Formales: Por contrato o por testamento, en ambos casos por Escritura Pública.    • Reales: los bienes.

106. ¿Cuáles son las características del contrato de Fideicomiso? Es unilateral (testamento) o bilateral (por contrato); oneroso (el fiduciario tiene derecho a honorarios en compensación por sus servicios); nominado; típico (mercantil); formal (por escritura pública); de tracto sucesivo (la consumación del negocio se prolonga por tiempo; consensual.

107. ¿A qué responderá el patrimonio fideicometido? (Arto. 777 C.Com).    • De las obligaciones que se refieren al fin del fideicomiso.    • De los derechos que se haya reservado el fideicomitente (propietario).    • De los derechos que para el fideicomitente se deriven del fideicomiso.    • De los derechos adquiridos legalmente por terceros, inclusive fiscales, laborales y cualquier otra índole.    • De los derechos adquiridos por el fideicomisario (propietario) con anterioridad o durante la vigencia del fideicomiso.

108. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del fideicomisario (propietario del bien)? (Arto. 778 C.Com)    • Debe tener capacidad para adquirir derechos (no siempre se sabe quien es la persona designada).    • Ejercitar los que se deriven del contrato o acto constitutivo.    • Exigir al fiduciario (banco) el cumplimiento del fideicomiso.    • Pedir la remoción del fiduciario por las causales señaladas en el arto. 786 del C.Com.    • Impugnar los actos que el fiduciario realice de mala fe o en infracción de las disposiciones que rijan al fideicomiso y exigir judicialmente que se restituyan al fiduciario los bienes que, como consecuencia hayan salido del patrimonio fideicometido.    • Revisar, en cualquier tiempo, por si o por medio de personas que designe, los libros, cuentas y comprobantes del fideicomiso, así como mandar a practicar auditoría.

109. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del Fiduciario (banco)?  a. Debe de realizar las facultades que se le otorgaron.  b. Realizar los gastos necesarios.  c. Accionar en defensa de los bienes fideicometidos.  d. Otorgar mandatos especiales  e. Percibir una remuneración por el servicio que presta.  f. Entrar en posesión de los bienes.  g. Velar por su seguridad.  h. Llevar control contable y rendir cuenta de su administración110. ¿Cuáles son los regímenes de los bienes fideicometidos?

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  I. El fiduciario o banco no puede vender, donar o gravar los bienes si carece de facultades.  II. Para realizar un acuerdo de venta fuera de sus facultades, debe de pedir autorización.III. Si el fiduciario abusa de su función, se le puede cobrar daños y perjuicios, pedir su remoción o que se le sancione.  IV. Los bienes fideicometidos se sustraen a la persecución de los acreedores para que puedan sus cometidos.  V. Se pueden hacer anotaciones de la finca, al finalizar el fideicomiso para que los acreedores le puedan hacer pago del monto adeudado.

111. ¿Cuáles son las clases de contrato de fideicomiso que existen?  I. Fideicomiso de garantía: se instituye para garantizar y cumplir obligaciones sobre bienes muebles e inmuebles.   Puede sustituir la hipoteca y la prenda.   Es más sencillo ejecutar la garantía, ya que si no se cumple, se promueve la venta en pública subasta.  II. Fideicomiso de administración: el fiduciario administra los bienes. Ej: arrendarlos, cobrar la renta, repararlos, desalojar inquilinos.III. Fideicomiso de inversión: el fideicomitente encarga al fiduciario, operaciones de inversión con el bien fideicometido, a efecto de obtener una ganancia a favor del fideicomisario.

112. ¿Qué provoca la nulidad del Contrato de Fideicomiso? (Arto. 789 C.Com)    • En forma secreta.    • Aquellos en los que el beneficio se otorgue a diversas personas sucesivamente.

113. ¿Cómo puede ser la extinción del contrato de fideicomiso? (Arto. 787 C.Com).    • Por la realización del fin para el que fue constituido.    • Por hacerse imposible su realización.    • Por haberse cumplido la condición resolutoria a que se haya quedado sujeto.    • Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.    • Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando se haya reservado ese derecho en el documento constitutivo.    • Por renuncia, aceptación o remoción del fiduciario, si no fuere posible sustituirlo.    • Por el transcurso del plazo máximo (25 años), a menos que el fideicomisario sea incapaz, enfermo incurable o institución de asistencia social.    • Por sentencia judicial.

114. ¿Quiénes no pueden ser fideicomisarios? (Arto. 924 C.Civil).    • Los incapaces para heredar, por dignidad.

CONTRATO DE TRANSPORTE (794 AL 823 C.COM)

115. ¿Qué es contrato de transporte? Es el contrato por medio del cual una persona llamada porteador se obliga por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro, ya sea terrestre, marítima o aéreo.

116. ¿Cuáles son las características del contrato de transporte? Consensual, principal,

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bilateral, conmutativo, oneroso.

117. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de transporte? Es un contrato mercantil, típico y autónomo.118. ¿Cuáles son las clases de contratos de transporte? De personas y de cosas.

119. ¿Cuáles son los elementos del contrato de personas?  I. PERSONALES: El porteador (la empresa) y el pasajero.  II. REALES: el precio y el equipaje (si hay). El precio de transporte incluye ruta, horario, cargas impositivas y equipaje si hay).III. FORMALES: el boleto o factura.

120. ¿Quién es el Porteador? Es la persona individual o jurídica que conduce a una persona o cosa de un lugar a otro.

121. ¿Quién es el Pasajero? Es la persona que se va a trasladar de un lugar a otro.

122. ¿Qué es el precio? Se encuentra bajo el control del gobierno y no puede ser alterado sin autorización.

123. ¿En qué consiste la responsabilidad del Porteador? Son dos:  1. En cuanto al Pasajero.   / 2. En cuanto al equipaje.124. ¿Cuál es la responsabilidad del Porteador en cuanto al Pasajero?  I. Debe de pagarle daños y perjuicios que le cause el vehículo.  II. Daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.III. Si es transporte aéreo, reconocer al pasajero, gastos de hospedaje y alimentación.

125. ¿Cuál es la responsabilidad del Porteador en cuanto al equipaje? Debe de pagar daños y perjuicios que le cause al equipaje.

126. ¿Qué es el boleto? Es el documento que el Porteador, tiene la obligación de entregar al pasajero como prueba de que existe un contrato de transporte.

127. ¿En qué consiste el transporte de cosas? Es el que se da cuando una persona individual o jurídica se encarga del traslado de mercaderías o cosas mercantiles de un lugar a otro.

128. ¿Cuáles son los elementos del contrato de cosas?  I. PERSONALES: cargador, remitente y consignante  II. REALES: mercadería y fleteIII. FORMALES: el comprobante de pago

129. ¿Quién es el cargador, remitente o consignante? Es la persona que por cuenta propia o ajena, encarga al porteador para que le transporte la mercadería o cosas.

130. ¿Quién es el consignatario o destinatario? Es a quien se le entregará la mercadería o cosa como destino final.

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CONTRATO DE PARTICIPACIÓN (861 AL 865 C.COM)

131. Definición del contrato de participación: Un comerciante llamado GESTOR se obliga a compartir con uno o varias personas llamados PARTÍCIPES, quienes le van a entregar bienes y servicios, las utilidades o pérdidas que produzca su empresa como parte de su negocio.

132. ¿Cuáles son las características del contrato de participación? Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal y típicamente mercantil.

133. ¿Cuáles son los elementos del contrato de participación?  I. PERSONALES: El Gestor y el partícipe.  II. REALES: Los bienes y servicios que se trasladan por parte del partícipe.III. FORMALES: No tiene. Pero se recomienda en la vía notarial.

134. Definición de Gestor: Es el comerciante que recibe bienes de otros y les participa de las utilidades o pérdidas obtenidas.

135. Definición de Partícipe: Es la persona que entrega bienes a un gestor, con el fin de obtener una ganancia o pérdida.

136. ¿Cuáles son las denominaciones del contrato de participación?  I. Cuentas en participación.  II. Asociación en participación.III. Negocio en participación.

137. ¿Qué clase de efectos tiene el contrato de participación? Internos y externos.

138. ¿Cuáles son los efectos internos del contrato de participación? Una relación entre el gestor y el partícipe.139. ¿Cuáles son los efectos externos del contrato de participación? Son los negocios que se realizan con otras personas (clientes).

140. ¿Cuáles son los objetivos del contrato de participación? Los bienes y servicios por parte del partícipe.

CONTRATO DE HOSPEDAJE / (866 AL 873 C.COM)

141. Definición del contrato de hospedaje: Existe contrato de hospedaje cuando una persona llamada VIAJERO o HUESPED contrata los servicios de un HOTELERO, quien le va a proporcionar un lugar para dormir a cambio de una retribución.

142. ¿Qué clases de hospedaje existen? Hospedaje tácito y hospedaje expreso.

143. ¿Qué es hospedaje tácito? Se llama así al hospedaje que se otorga y establece en un hotel, fonda, motel, pensión o en un albergue.

144. ¿Qué es hospedaje expreso? Es cuando la persona que proporciona el

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hospedaje no tiene empresa o establecimiento debidamente autorizado y registrado para ese fin.

145. ¿Requisitos administrativos que deben cumplir los hoteleros? Los requisitos administrativos para su inscripción y autorización deben realizarse ante el INGUAT, allí el deberán los hoteleros pagar de conformidad con que la ley les otorga; (el hotelero paga al INGUAT el 10% de impuesto, el cual será cobrado al cliente).

146. ¿Cuáles son las características del contrato de hospedaje? Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesión en la mayoría de los casos.

147. ¿Cuáles son los elementos del contrato de hospedaje?    • Personales: a). hotelero, hospedero, fondista; b). el viajero o huésped.    • Reales: el valor del impuesto a pagar por el cliente (10% al hotelero).    • Formales: Libro de registro de entrada de huéspedes.

      CONTRATO DE AGENCIA O DE CORRETAJE      (Código de Comercio de Guatemala, del 280 al 291)

148. Definición del contrato de agencia o de corretaje: Este contrato se da cuando una persona llamada COMERCIANTE o PRINCIPAL encarga a otro llamado AGENTE INDEPENDIENTE la promoción de negocios de su giro, en lugar de poner él agencias en donde pueda vender sus productos. El agente independiente celebrará dichos negocios, por su cuenta y riesgo.

149. ¿Cuáles son los elementos del contrato de agencia o de corretaje?    • Personales: a). Comerciante o principal; b). Agente independiente.    • Reales: La promoción de los negocios.    • Formales: No existen formalidades, pero es recomendable por escrito.

150. ¿Cuáles son las características del contrato de agencia o de corretaje? Bilateral, oneroso, no formal, conmutativo, intuitu personae, de tracto sucesivo.

      CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN O REPRESENTACIÓN      (Código de Comercio, del 280 al 291)

151. Definición del contrato de distribución o representación: Es aquel contrato por el cual un fabricante suministra un bien al distribuidor quien adquiere el producto para colocarlo de forma masiva en su empresa, la ganancia obtenida es la diferencia entre el precio que pone el fabricante y el precio de venta que da el distribuidor.

152. ¿Cuáles son los elementos del contrato de distribución o representación?    • Personales: a). El comerciante, principal o fabricante; b). El distribuidor.    • Reales: El suministro de bienes o servicios.    • Formales: No hay.

153. ¿Cuáles son las características del contrato de distribución o representación? Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo.

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      CONTRATOS SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR

      CONTRATO DE EDICIÓN (Arto. 84 Ley de Derechos de Autor)

154. Definición del contrato de Edición: Es el que se celebra entre el Autor de un derecho de obra literaria, científica o artística con un Editor para que éste reproduzca o se la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución.

155. ¿Cuáles son los elementos del contrato de Edición?    • Personales: a). El titular del derecho (autor de la obra); b). Editor.    • Reales: La obra que se va a vender o a reproducir.    • Formales: Por escrito.

156. Características del contrato de Edición: Consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, típico, nominado.

157. ¿Qué integran los Derechos de Autor? a). Patrimonio: Es el porcentaje económico del autor; b). Moral: Ideas, inspiración, estilo del autor.

      CONTRATO DE EDICIÓN ANÓNIMA:

158. Definición del contrato de Edición Anónima: Es aquel en que no se menciona la identidad de su autor, ya sea por voluntad de éste o por ser ignorado.

      CONTRATO DE REPRESENTACIÓN –EJECUCIÓN PÚBLICA- Arto. 93 Ley D. de Autor:

159. Definición del contrato de Representación (ejecución pública): Regula el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, gramatical, musical, pantomímica o coreográfica a cambio de una remuneración.

160. Elementos del contrato de representación (ejecución pública):    • Personales: a). Autor, derecho habiente; b). La empresa que ejercita y representa la obra.    • Reales: La obra y su representación.    • Formales: Por escrito.

161. Características del contrato de Representación (ejecución pública): Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, típico, nominado.

162. Particularidades del contrato de representación (ejecución pública): a). El plazo: puede ser por años a partir de la firma del contrato; b). Exclusividad: el empresario adquiere un derecho exclusivo para representar la obra, salvo pacto en contrario; c). Retribución: la retribución del autor o derechohabiente se supone que resulta de los ingresos obtenidos en las representaciones o ejecuciones de la obra.

163. Obligaciones del empresario en el contrato de representación (ejecución pública):

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Representar la obra literaria, gramatical, musical pantomímica, coreográfica tal como dice en el contrato.

      CONTRATO DE FIJACIÓN DE OBRA (Arto. 101 Ley D. de Autor).

164. Definición del contrato de Fijación de obra: Es aquel contrato que se celebra cuando se autoriza a una persona individual o jurídica, para que su obra se realice de forma audiovisual o en fonograma para reproducción y distribución. Ejemplo: Cuando de un libro se crea una película (obra audiovisual), o cuando se refiere a obras emitidas por sonidos como la música (fonograma).

165. Elementos del contrato de fijación de obra:    • Personales: a). autor; b). reproductor.    • Reales: La obra y la retribución del autor.    • Formales: Por escrito.

166. Características del contrato de fijación de obra: Consensual, bilateral, oneroso, principal, de tracto sucesivo, típico, nominativo.

LABORATORIO DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

  1. ¿Indique qué es un artista, intérprete o ejecutante? Todo Actor, cantante, músico, bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones de folclore. Art. 4.

  2. ¿Qué es una copia ilícita? La reproducción no autorizada por escrito por el titular del derecho, en ejemplares que imitan o no las características externas del ejemplar legítimo de una obra o fonograma. Art. 4.

  3. ¿Qué significa divulgación? Hacer accesible la obra o fonograma al público por cualquier medio o procedimiento. Art. 4.

  4. ¿Qué es una sociedad de gestión colectiva? Toda asociación civil sin finalidad lucrativa, debidamente inscrita, que ha obtenido por parte del Registro de la Propiedad Intelectual autorización para actuar como sociedad de gestión colectiva de conformidad con lo establecido en esta ley. Art. 4.

  5. ¿Qué es un videograma? Es una fijación audiovisual incorporada a soportes materiales como videocasetes, video discos, discos digitales, cintas digitales u otros soporte, conocido o por conocerse. Art. 4.

  6. ¿A quién se le considera autor? Es a la persona física que realiza la creación intelectual. Art. 5.

  7. Cuando existe una obra creada por varios autores y se desea modificar ó divulgar ¿qué se debe hacer? Tener el consentimiento de todos los autores, art. 7.

  8. ¿Cuándo se considera que una obra es propiedad de una persona natural o

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jurídica? En las obras creadas para estas personas en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública. Art. 10.

  9. ¿A quiénes pertenecen las expresiones de folclore? al Patrimonio Cultural del país. Art. 14.

  10. ¿Qué es una obra? enumere cinco: Son todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original. 1. Las obras de arquitectura; 2. Las obras dramáticas y dramáticos musicales; 3. Las obras audiovisuales; 4. Las obras de composiciones musicales; 5. Las obras de arte aplicado. Art. 15.

  11. ¿Qué sucede cuando fallece un autor en relación a sus herederos? Se transmite a sus herederos sin límite de tiempo primero   el   derecho de reivindicar la paternidad de la obra, en especial de exigir la mención de su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella, y segundo de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor. Art. 20.

  12. ¿Qué sucede con el derecho de autor en relación al embargo? El derecho de autor es inembargable, sólo se podrán embargar los ejemplares o reproducciones de una obra publicada, así como el producto económico por la explotación. Art. 23.

  13. ¿Qué se considera un contrato de producción de obra audiovisual? Es el contrato por el cual se presumen cedidos al productor en forma ilimitada y exclusiva los derechos patrimoniales derivados de la misma. Art. 27.

  14. ¿Qué comprende el término obras musicales? Comprenden las composiciones musicales, con o sin letra, y las obras dramáticos musicales. Art. 40.

  15. ¿A qué tienen derecho los artistas, intérpretes o ejecutantes? Tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la fijación la reproducción, la comunicación al público por cualquier medio, la radiodifusión o cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones o ejecuciones. Se exceptúan de esta disposición los intérpretes de obras audiovisuales. Art. 53.

  16. ¿Qué derecho exclusivo tiene el autor de un fonograma? De autorizar   o prohibir la reproducción, directa o indirecta, la distribución y comunicación al público o cualquiera otra forma o medio de utilización de sus fonogramas o de sus reproducciones y la puesta a disposición del público de los fonogramas, por cualquier medio, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos, desde el lugar en el momento que cada uno de ellos elija. Art. 58.

  17. ¿Cómo puede ser la publicación de leyes, decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos, resoluciones, decisiones judiciales y de órganos administrativos? Se podrá efectuar libremente siempre que se apegue a la publicación oficial. (Arto. 68).

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  18. ¿Qué es un contrato de edición? Es el contrato por el cual el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derecho habientes, concede, en condiciones determinadas, a una persona llamada editor el derecho reproducir su obra y vender los ejemplares a cambio de una retribución. Art. 84.

  19. ¿Qué sucede en un contrato de edición si se trata de una obra anónima y aparece el autor de la misma? El editor queda obligado a pagarle los derechos que correspondan por la explotación de su obra. Y si el editor hubiere actuado de mala fe el autor tendrá derecho además a la indemnización que corresponda. Art. 87.

  20. ¿Qué es el contrato de representación y ejecución pública? Es el contrato por el cual el autor de una obra literaria, dramática, musical, dramático musical, pantomímica o coreográfica, o su derecho habiente, cede o autoriza a una persona natural o jurídica, el derecho de representar o ejecutar públicamente su obra a cambio de una remuneración.   Art. 93.

  21. Enumere tres obligaciones del empresario en el contrato de representación: 1. Representar la obra en la s condiciones indicadas en el contrato, sin introducir modificaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al público con su título, nombre del autor y en su caso, nombre del traductor o adaptador. 2. Permitir que el autor supervise la representación de la obra; 3. Mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si éstos fueron elegidos de acuerdo con el autor. Art. 96.

  22. ¿Qué es el contrato de fijación de obra? Es el contrato en el cual el autor autoriza a una persona natural o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución a cambio de una remuneración previamente acordada. Art. 101.

  23. ¿En dónde se registran las obras? En el Registro de la Propiedad Intelectual. Art. 104

  24. ¿Cuáles son los requisitos para registra una obra? Se presenta una declaración jurada que lleva los siguientes requisitos: a) Los nombres y apellidos completos del titular del derecho de autor y en su caso del editor o productor, su edad, estado civil, ocupación, nacionalidad y domicilio; b) El título descripción y composición detallada de la obra, así como sus datos biográficos relevantes, número de página, formato, composición, lugar y fecha de la edición, nombre del editor y lugar y fecha de la primera publicación o fijación en lo que fuere aplicable; c) Si la obra fuere una compilación o una creación derivada de otra obra, la identificación de la obra primigenia; y d) Cualquier otra información relevante que permita identificar con mayor precisión la obra, así como la existencia titularidad o duración del derecho de autor. Art. 106.

  25. ¿Cómo se inscribe una obra bajo un seudónimo? Se acompañará a la solicitud en sobre cerrado los datos e identificación del autor, el encargado del Registro abrirá el sobre, con asistencia de testigos, cuando lo pida el solicitante del registro, el editor de la obra o sus causahabientes o por resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por

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objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra, de lo anterior deberá dejarse constancia en acta. Art. 109.

Hasta aquí los contratos de Derechos de Autor y Derechos Conexos

CONTRATOS DE SEGUROS Y FIANZAS:

      CONTRATO DE SEGURO (874 C. COMERCIO)

167. Definición del contrato de Seguro: Es aquel contrato por el cual el asegurador se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado o tomador del seguro se obliga a pagar la prima correspondiente.

168. ¿Qué cubre el contrato de seguros? Los riesgos y siniestros en caso de terremotos, accidentes, muerte, incendios, robos o incapacidad de trabajar.

169. ¿Qué es el seguro social? Es cuando el Estado decide hacerse cardo de cubrir riesgos provenientes de enfermedad, vejez, programas de seguridad social, en algunos países de desempleos, enfermedad común, maternidad, pensiones familiares, jubilaciones, lo cual se realiza a través de una cuota proporcional que pagan los trabajadores y patronos con fines lucrativos.

170. Fundamentos técnicos del seguro: Para que sea factible asumir riesgos por cuenta de otro, es necesario un estudio previo de los factores que pueden hacer viable o exitosa a la empresa, usando ESTUDIOS ACTUARIALES (matemáticos, estadísticos y de prefactibilidad).

171. ¿Qué son asociaciones mutualistas? Son asociaciones gremiales que tienen como finalidad cubrir necesidades con motivo de muerte, y sus miembros son aseguradores y asegurados teniendo mientras viven la primera calidad, y al morir la segunda. Ejemplo: Fondo Mutualista del Colegio de Abogados y Notarios.

172. Clasificación del contrato de seguros: a). seguro de daños (incendio, de responsabilidad civil, de automóvil, etc.); b). seguro de personas (de vida, de accidentes y de enfermedad).

173. ¿Cuál es el seguro comercial? Es el que responde a los intereses privados, generalmente son sociedades anónimas cuyo fin es vender el seguro y obtener una ganancia; estas entidades nacen de la autonomía contractual y sus fines son eminentemente lucrativos.

174. Elementos del contrato de seguro comercial:    • Personales: a). Asegurador (persona jurídica organizada en sociedad, autorizada para dedicarse al negocio del seguro); b) Solicitante: persona que en forma directa contrata el seguro; c). Asegurada: la persona interesada en la traslación de los riesgos, o sea el sujeto sometido a la posibilidad de experimentar la eventualidad (riesgo); d). Beneficiario: persona que va a recibir el producto o beneficio del seguro si

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llegara a ocurrir la eventualidad (riesgo).    • Reales: a). El riesgo (que debe ser posible, incierto y futuro) b). la prima (primer pago que damos al adquirir el seguro).    • Formales: La póliza.

175. Características del contrato de seguro comercial: principal, típico, bilateral, consensual, oneroso, aleatorio, de tracto sucesivo, de adhesión.

176. ¿Qué es la prima? Es la primera cantidad de dinero que se paga al asegurador.

177. ¿Qué es el riesgo? Es un hecho que puede suceder o no. Ejemplo: robo, enfermedad.

178. ¿Qué es la póliza? Es un documento que contiene el contrato de seguro; es un contrato de adhesión y debe estar autorizado por la Intendencia de Bancos.

179. ¿Qué clases de póliza hay? a). a la orden; b). al portador; c). nominativas (siempre en el seguro de personas).

180. ¿A qué se refiere la reposición de póliza? Si la póliza se pierde o se destruye, si es a la orden o al portador se solicita su reposición a la Aseguradora o a un Juez de Primera Instancia Civil; se publica un aviso en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. Pero si es nominativo se repone únicamente con la participación de la Aseguradora y el titular del derecho.

181. ¿Cuáles son los efectos del contrato de seguro? (Arto. 892 al 905 C.Com). Como el contrato de seguro es de carácter bilateral, genera derechos y obligaciones para las partes.

182. ¿Cuáles son las obligaciones del asegurado? a). Pagar la prima; b). obligación de veracidad o decir la verdad al momento de adquirir el seguro; c). Comunicar la agravación del riesgo; d). Atenuar el riesgo (impedir que el riesgo se agrave); e). Avisar del siniestro; f). Informar las circunstancias en que acaeció el siniestro.

183. ¿Cuáles son las obligaciones del asegurador? a). Pagar la suma asegurada; b). obligación eventual de reducir la prima, (el asegurado dará aviso al asegurador cuando desaparezcan o pierdan su importancia las circunstancias en atención a las cuales se fijó la suma y el asegurador deberá reducirla conforme a la tarifa respectiva, si así se convino en el contrato, y devolverá la parte correspondiente al período del curso). -900 C.Com-

184. ¿Cuáles son los derechos del asegurado? Recibir la suma asegurada a que se obligó pagar el asegurar en caso de que ocurra el siniestro.

185. ¿Cuáles son los derechos del asegurador? a). Cobrar la prima en la forma que establece la ley o el contrato; b). derecho de compensar o descontar de la indemnización las primas que se le adeuden o los préstamos que le haya hecho el asegurado sobre las pólizas.

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186. Nulidad, Rescisión, Reducción y Prescripción del contrato de seguro:    • Nulidad: Es considerada como la ineficacia de un acto jurídico por ilicitud o vicios del consentimiento.    • Rescisión: Un contrato válidamente celebrado deja de ser eficaz por causas externas susceptibles de causar un perjuicio económico “Pebus Sic Stantibus”.    • Reducción: Es la rebaja en el monto de la suma asegurada, que se obligó a pagar el asegurador.    • Prescripción: Pérdida de un derecho que se da por el transcurso del tiempo.

      CLASES DE SEGUROS:187. Seguro contra daños: (919 al 946 C.Com): Otorga compensación económica por pérdida ocasionada por un siniestro.

188. Contrato de seguro contra incendios: (947 al 949 C.Com). Indemniza el daño que sufre el bien del fuego.

189. Contrato de transporte (950 al 978 C.Com). Cubre los medios de transporte y las cosas transportadas.

190. Contrato de seguro agrícola y ganadero (979 al 985 C.Com).   Evalúa y asegura riesgos de la actividad agrícola y ganadera.

191. Seguro por responsabilidad civil: (986 al 989 C.Com). a). Es una variedad del seguro de daños; b). El daño le es causado a un tercero que no celebró el contrato; c). Se puede reclamar el resarcimiento del daño.

192. Seguro de automóviles: (990 al 995 C.Com). a). Es una variedad del seguro de daños; b). Cubre daños al vehículos (daños y perjuicios a terceros).

193. Seguro de personas (996 al 1019 C.Com). Su función es proteger la vida y la integridad de la persona.

194. Reaseguro (1020 al 1023 C.Com). La aseguradora reasegura con otra aseguradora los riesgos para compartir el pago.

      FIANZA Y REAFIANCIAMIENTO (1024 AL 1038 C.COM):

195. ¿Qué es la fianza mercantil? Es cuando una Afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona según las normas de la Superintendencia de Bancos.

196. ¿Qué es el Reafianzamiento? Una afianzadora se obliga a compartir con otra los riesgos de una fianza.

      PROCEDIMIENTOS MERCANTILES (1039 C. COM).

197. Vía Procesal: A menos que se estipule lo contrario en el C.Com, todas las

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acciones a que de lugar su aplicación se ventilarán en Juicio Sumario, salvo que las partes hayan convenido en someter sus diferencias a Arbitraje.

  En los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuantía exceda de Q. 2,000.00 procederá el recurso de CASACIÓN en los términos establecidos en el CPCYM.

  En materia Mercantil, son títulos ejecutivos, las copias legalizadas del acta de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.

Hasta aquí terminan los contratos típicos.

Contratos Atípicos:(Porque no están regulados en el Código de Comercio)

Contratos de Bolsa:

1. Definición del contrato de bolsa: Son aquellos contratos que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones que se contraen en la bolsa de valores.

2. Objeto de la Ley de Mercado de Valores: Son normas para el desarrollo eficiente y técnico del Mercado de Valores.

3. Mercado bursátil: Son ofertas al público, o contratos de las personas que actúan en el mercado de valores, o aquellas empresas que se dedican a esa actividad.

4. Valores: Son documentos, títulos, certificados, títulos de crédito que representan derechos que devienen de un crédito.

5. Mercancías: Son todos los bienes de lícito comercio que no están excluidos del comercio de los hombres.

6. Oferta Pública: Es la oferta que hace la bolsa de valores, por cualquier medio de difusión para negociar valores, mercancías o contratos.

7. Agente: Persona jurídica que se dedica a la intermediación y negociación de valores, mercancías y contratos. Se les llama también AGENTES DE LA BOLSA DE VALORES.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN:

8. Contrato de fideicomiso de inversión: Son los pagos que las sociedades financieras pueden convenir con los agentes, delegándoles la función como FIDUCIARIOS para que puedan realizar todas las funciones propias de un FIDUCIARIO, debiendo ser solidarios con las utilidades que le delegó dicha autorización.

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE VALORES:

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9. Contrato de suscripción de valores: Las sociedades financieras privadas y los agentes pueden adquirir valores inscritos en la oferta pública y se descuenta una comisión.