Cuestionario # 1 Derecho Procesal Organico Carlos Flores

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CUESTIONARIO Nro. 1 1. MENCIONE LAS TESIS QUE SIR VEN PA RA FUNDAMENT A R Y PA RA EXPLICAR LA PRESENCIA DEL PROCESO R. Las Tesis o Teorías que Fundamentan la Presencia del Proceso son las Siguientes: La Tesis o Teoría Juríi!a e" Pro!eso.- Esta T e sis nos pl antea que si bien la sociedad asume Normas Jurídicas y la norma Jurídica a sido inobser!ada lo cual se pla ntea el desconocimien to de la Norma ti! a del Estado dond e se alteraría el "rden Social# contra!iniendo la $on!i! encia Pací% ica# entonces el Estado debe restituir ese orden a tra!&s del Proceso y este instrumento se denomina '(ereco Procesal). La Teoría So!io"#$i!a e" Pro!eso. - Esta teoría considera que el tema del $on%licto se plantea a partir de los $on%lictos Sociales# nos dice que el $on%l icto apare ce en el grupo Social y no en la Norma Jurídica# en tonces aparecer* lo +mor%o y lo ,ncierto del (ereco y para darle %orma se acudir* a la Juridictio Jurisdiccin/ que no es mas que mostrar el (ereco en su Forma y $erte0a. La Teoría Mi%&a.' Esta teoría e1plica que el Proceso y el (ereco Procesal aparecer* de un $on%licto que es de naturale0a Sociol gica# entonce s si el $on%l icto se genera en la sociedad# la solucin debe ser desde el punto de !ista Jurídico eso es el planteamiento de esta teoría mi1ta. (. INVESTI)A SI LA CONSTI TUCION POLI TI CA DEL ESTADO* LA LEY OR)ANICA JUDICI AL * Y LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL APLICA EL CONCEPTO DE L A TEORIA SOCIOLO)ICA DEL PROCESO. R. La $onstitucin Política del Estado# La ley del 2rgano Judicial y la Ley de (eslinde Jurisdiccional No aplica el $oncepto de Teoría Sociolgica del Proceso porque esta plantea que el con%licto aparece en el grupo social y no en la Normati!a del Estado# ento nces La $onstituci n Política del Estado# La Ley "rg*nica Judicial y la Ley de (eslinde Jurisdiccional se aplicarían a la Teoría 3i1ta por la simple ra0n que con estas normas se darían solucin a con%lictos que se generan en la sociedad. +. QUE TIPO DE TEORI A RECO)E EL ORDENAMIENTO JURIDICO ,OLIVIANO CUANDO TRATA EL TEMA PROCESAL. R. El "rdenami ento Jurídico 4oli!iano recoge "a Teoría Mi%&a esta misma plantea que si bien el $on%licto se genera en la sociedad# la solucin debe ser de car*cter 5ur ídico# entonces en 4oli!ia con su ordenamiento 5urídico se daría solucin a con%lictos generados por la sociedad.  +simismo El "rdenamiento Jurídico 4oli!iano tambi&n recoge "a Teoría Pro!esa" Juríi!a O-e&i/a# !igente en todo el mundo y en 4oli!ia# siendo esta una de las !ariantes de La Teoría Jurídica del Proceso# lo cual plantea que la restauraci n del (e rec o Procesal debe ser de car *cter soci al por que est* basado en los ento rnos sociales e inmediatamente ti ene incidencia en la $on!i!encia Pací%ica. UNIVERSITARIO0  FL"6ES 78,SPE $+6L"S E(8+6(" CUESTIONARIO 1

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CUESTIONARIO Nro. 1

1. MENCIONE LAS TESIS QUE SIRVEN PARA FUNDAMENTAR Y PARAEXPLICAR LA PRESENCIA DEL PROCESO

R. Las Tesis o Teorías que Fundamentan la Presencia del Proceso son lasSiguientes:

La Tesis o Teoría Juríi!a e" Pro!eso.- Esta Tesis nos plantea que sibien la sociedad asume Normas Jurídicas y la norma Jurídica a sidoinobser!ada lo cual se plantea el desconocimiento de la Normati!a delEstado donde se alteraría el "rden Social# contra!iniendo la $on!i!enciaPací%ica# entonces el Estado debe restituir ese orden a tra!&s del Procesoy este instrumento se denomina '(ereco Procesal).

La Teoría So!io"#$i!a e" Pro!eso.- Esta teoría considera que el tema del$on%licto se plantea a partir de los $on%lictos Sociales# nos dice que el$on%licto aparece en el grupo Social y no en la Norma Jurídica# entoncesaparecer* lo +mor%o y lo ,ncierto del (ereco y para darle %orma se acudir*a la Juridictio Jurisdiccin/ que no es mas que mostrar el (ereco en suForma y $erte0a.

La Teoría Mi%&a.' Esta teoría e1plica que el Proceso y el (ereco Procesalaparecer* de un $on%licto que es de naturale0a Sociolgica# entonces si el$on%licto se genera en la sociedad# la solucin debe ser desde el punto de!ista Jurídico eso es el planteamiento de esta teoría mi1ta.

(. INVESTI)A SI LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO* LA LEYOR)ANICA JUDICIAL* Y LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONALAPLICA EL CONCEPTO DE LA TEORIA SOCIOLO)ICA DEL PROCESO.

R. La $onstitucin Política del Estado# La ley del 2rgano Judicial y la Ley de(eslinde Jurisdiccional No aplica el $oncepto de Teoría Sociolgica delProceso porque esta plantea que el con%licto aparece en el grupo social yno en la Normati!a del Estado# entonces La $onstitucin Política delEstado# La Ley "rg*nica Judicial y la Ley de (eslinde Jurisdiccional seaplicarían a la Teoría 3i1ta por la simple ra0n que con estas normas sedarían solucin a con%lictos que se generan en la sociedad.

+. QUE TIPO DE TEORIA RECO)E EL ORDENAMIENTO JURIDICO,OLIVIANO CUANDO TRATA EL TEMA PROCESAL.

R. El "rdenamiento Jurídico 4oli!iano recoge "a Teoría Mi%&a esta mismaplantea que si bien el $on%licto se genera en la sociedad# la solucin debeser de car*cter 5urídico# entonces en 4oli!ia con su ordenamiento 5urídicose daría solucin a con%lictos generados por la sociedad.

 +simismo El "rdenamiento Jurídico 4oli!iano tambi&n recoge "a TeoríaPro!esa" Juríi!a O-e&i/a# !igente en todo el mundo y en 4oli!ia# siendoesta una de las !ariantes de La Teoría Jurídica del Proceso# lo cual planteaque la restauracin del (ereco Procesal debe ser de car*cter socialporque est* basado en los entornos sociales e inmediatamente tieneincidencia en la $on!i!encia Pací%ica.

UNIVERSITARIO0 FL"6ES 78,SPE $+6L"S E(8+6("

CUESTIONARIO 1

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2. ENUNCIE LAS CARACTERISTICAS DE LA AUTO DEFENSA.

R. Las $aracterísticas de la +uto (e%ensa son:

1.' No e1iste inter!encin de 9ras Personas.

(.' La ,mposicin de la decisin del o%endido3. ENUNCIE LAS FORMAS DE AUTO COMPOSICION.

R. Las Formas de +uto $omposicin son:

' La Re4u4!ia o Desis&i5ie4&o.- Es una %orma de +utocomposicin locual se re%iere al abandono por parte del accionante# una renuncia ala pretensin por parte del demandante.

' E" A""a4a5ie4&o.- de%inido como la sumisin del demandado o deaquella persona contra quien pesa una pretensin# otras palabras es'+ceptacin)

' La Tra4sa!!i#4.- de%inido como un acuerdo entre partes# unaespecie de contratos.

6. DESCRI,A LA CONCILIACION PREVIA E INTRAPROCESAL DEAL)UNA FORMA 7I,RIDA DE COMPOSICION DEL CONFLICTO.

R. Partiendo que las %ormas ibridas del $on%licto son la $onciliacin y la3ediacin una de las %ormas ibridas de composicin del con%licto es la$onciliacin# entonces en la tramitacin de los procesos# la $onciliacindebe ser P6E;,+ y con car*cter obligatoria# si las partes no concilian susdi%erencias posteriormente se abilita la conciliacin ,NT6+P6"$ES+L locual es un planteamiento de la conciliacin en el curso del proceso.

8. INVESTI)A EN MATERIA PENAL SI EXISTE EL DENOMINADOALLANAMIENTO 9ALLANAMIENTO PROCESAL:

R.  +llanamiento desde el punto de !ista procesal es otra categoría quecorresponde a la +utocomposicin# esta %igura 5urídica se presenta cuandouna persona acepta# reconoce y se somete a la pretensin del demandante#entonces en 3ateria ci!il una persona presenta una demanda contra otrapersona esta tiene dos opciones la de reca0ar la demanda y la segunda lade +llanarse# lo cual signi%ica que reconoce y se somete a la Pretensin y

claramente en el $digo de Procedimiento $i!il en su +rticulo <=>menciona que la parte demandada puede allanarse ; !o4se!ue4&e5e4&ee4 e" Ar&i!u"o 1(8 Par<$ra=o II e" C#i$o e Pro!ei5ie4&o Ci/i"*5e4!io4a >ue ?No ser< a5isi-"e e" a""a4a5ie4&o si e" o-e&o e "a@re&e4si#4 es e ore4 Pu-"i!o.B E4&o4!es e4 Ma&eria Pe4a" NOe%is&e es&a =i$ura e A""a4a5ie4&o @or>ue e" O-e&o e "a Pre&e4si#4 es@-"i!o.

. PORQUE EL DEREC7O PROCESAL ES CONSIDERADO UN DEREC7OPU,LICO

R. El dereco procesal es de ORDEN P,LICO*  porque concurren dos%actores que son:

La A!&i/ia Jurisi!!io4a".' La cual esta encomendado principalmente ala estructura del Estado y solamente el Estado e5erce la acti!idad

 5urisdiccional con el %in de resol!er el $on%licto.

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La Nor5a Pro!esa".' de tipo ,mperati!o lo cual se apunta a la obligacinque ace la norma 5urídica procesal para tramitar la acti!idad 5urisdiccional yla acti!idad procesal.

. PORQUE SE DICE QUE EL DEREC7O PROCESAL ES INSTRUMENTAL

R. Porque es au1iliador del (ereco 3aterial# lo cual 3ateriali0a el (erecosustanti!o.

1G.QUIENES FUERON LOS AUTORES CONSIDERADOS LOSPRECURSORES DE AL AUTONOMIA DEL DEREC7O PROCESAL

R. HILC7EF* SCAR ,ON,ULOF Y LUTTER %ueron los tres autores cla!esque plantearon el tema de la autonomía del dereco procesal en el siglo ,?en +lemania.

11.PORQUE SE DENOMINA LA MATERIA PRACTICA FORENSE.

R. se denomina PRCTICA FORENSE porque en un momento procesal loque interesaba era el tema de la pr*ctica# 'practica e5ercidos por loPr*cticos del Periodo de la Edad 3edia) entonces aquí lo que interesa noes un contenido %ilos%ico ni doctrinario si no interesa la acti!idad practica#por esa la denominacin de Practica Forense.

 1(.ENUNCIE EL CONTENIDO DEL DEREC7O PROCESAL

R. El $ontenido del (ereco Procesal son:

' La A!!i#4' La Jurisi!!i#4' E" Pro!eso

1+.INVESTI)A EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ,OLIVIANO 9CIVIL*PENAL: CON RELACION A LA TESIS MATERIALISTA* PROCESALISTA*JURISDICCIONALISTA O EN SU CASO DE LA TESIS DE LA UNIDADDIFERENCIADA DE LA TEORIA )ENERAL DEL PROCESOS O DE LATESIS FUNCIONAL 9ENCONTRAR ARTICULOS PARA VER ESTASTEORIAS Y TESIS DEL CODI)O PROCESAL CIVIL Y EL CODI)OPROCESAL PENAL:.

R. TEORKA O TESIS MATERIALISTA.- de acuerdo a esta teoría el (erecoprocesal penal y dereco procesal ci!il se di%erencian %undamentalmentepor el dereco sustanti!o# el dereco material que ambas disciplinaspretenden resol!er# desde el punto de !ista de la doctrina el derecopri!ado in!olucra el tema de las relaciones entre particulares !s particulareslo cual se entienden que estos derecos se rigen por criterios dispositi!os yen materia penal in!olucra la relacin del Estado como parte accionanteante la parte demandada.

E4 Ma&eria Ci/i": E5emplo de esta Teoría en el Ar&i!u"o ++ e"

C#i$o Ci/i" 9Res@o4sa-i"ia e" euor >ue 4o !u5@"e:   es elincumplimiento de una "bligacin y solo act@an dos partes# aquí elestado no puede inmiscuirse.

E4 Ma&eria Pe4a": E5emplo en el artículo (31 e" C#i$o Pe4a"97o5i!iio:  menciona el que matare a otro# ser* sancionado con

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presidio de cinco a !einte aAos# entonces en esta %igura sí el Estadopuede tomar +cciones como parte accionante.

TEORKA O TESIS PROCESALISTA.- la teoría procesalista considera quee1iste di!ersi%icacin de estos derecos con relacin a dos $riterios

- El primer criterio con relacin a los Pri4!i@ios- El segundo con relacin al tema Pro-a&orio

  Co4 Re"a!i#4 a "os Pri4!i@ios.'

Ma&eria Pe4a".- El principio que rige la acti!idad procesal es de tipop@blico# llamado principio de Legalidad# este principio de Legalidaden nuestro cdigo procesal penal se conoce como principio deobligatoriedad.

E5emplo en el Ar&í!u"o (1 e" C#i$o e Pro!ei5ie4&oPe4a"...3enciona La %iscalía tendr* la obligacin de e5ercer laaccin penal publica en todos los casos que sea procedente.Entonces nos da re%erencia que cuando el ministerio p@blico tomaconocimiento de un (elito por aplicacin del principio de legalidad uobligatoriedad est* obligada a in!estigar.

Ma&eria Ci/i".' Es de tipo '(ispositi!o) la !oluntad de los su5etos#lgicamente esta !oluntad debe estar libre de !icio delconsentimiento.

E5emplo en el Ar&i!u"o 23G e" C#i$o Ci/i" e "os Co4&ra&osmenciona que ay contratos cuando dos o mas personas se ponende acuerdo para construir# modi%icar o e1tinguir entre sí una relacin

 5urídica asimismo el +rtículo 23( e" C#i$o Ci/i" a!e re=ere4!iaa "os re>uisi&os @ara "a =or5a!i#4 e "os !o4&ra&os# elconsentimiento de las partes# el ob5eto# la causa# la %orma# siempreque sea legalmente e1igible.

Entonces en estos e5emplos si se adecuan a la Teoría Procesalistacon relacin a los Principios.

 

Co4 Re"a!i#4 a" Te5a Pro-a&orio.' El onus probandi carga de laprueba/# quien alega un eco est* obligado a probar#

E4 Ma&eria Pe4a"# con relacin al onus probandi solamente lecorresponde la carga de la prueba al llamado acusador# el queacusa la comisin de un eco delicti!o esta obligado de acuerdoa la ley a probar su denuncia.

E4 Ma&eria Ci/i"# la carga de la prueba recae en el accionante yen relacin al resistente llamado tambi&n demandante# porqueambos deben probar sus pretensiones.

TEORKA O TESIS DE CARCTER JURISDICCIONALISTA.- plantea que ladi%erencia con relacin al tema del dereco penal y ci!il esta con relacin altema del ius puniendi.

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E4 Ma&eria Pe4a".- La e1istencia del ,us Poniendi que es el (ereco deSancionar de castigar# tambi&n es la %acultad que tiene el Estado deconminar la reali0acin de los delitos y aplicarle una Pena.Ee5@"o0 E" C#i$o Pe4a"* e" C#i$o e Pro!ei5ie4&o Pe4a".

E4 Ma&eria Ci/i".- $ompletamente e1cluido

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