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Cualificaciones Profesionales en elmarco europeo, nacional yautonómico.
Murcia, 1 de marzo de 2007.
Francisca Mª Arbizu EchávarriDirectora Instituto Nacional de las Cualificaciones
III FERIA DE FP Región de Murcia
22
1. Contexto Internacional, Europeo,Nacional y Autonómico
2. El Sistema Nacional de Cualificaciones yFormación Profesional (SNCFP)
3. Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales (CNCP). Familias y niveles
4. Aplicaciones del CNCP: Integración de laoferta formativa y certificación decompetencia profesional.
5. Relación con la negociación colectiva.
Índice
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•Las continuas innovaciones tecnológicas y organizativas, así como elproceso de globalización hace que las personas adquirieran unacualificación a través de aprendizaje fuera de la educación y de laformación formal, que contribuye al aprendizaje a lo largo de la vida .
•Los Sistemas nacionales de cualificaciones son instrumentos paraafrontar los retos y mejorar sus recursos humanos y la competiitividad.
•La mayoría de los países europeos y muchos en Latinoamérica estánen proceso de desarrollar y poner en práctica métodos y sistemaspara la: Validación del aprendizaje no formal e informal= Certificaciónde competencia laboral= Reconocimiento de aprendizaje previo=...
•Existe un gran número de iniciativas sectoriales de gestión porcompetencias en la empresa y de reconocimiento de cualificaciones.
Contexto Internacional, Europeo,y SectorialCualificaciones, competencias Certificación
44
• OCDE: Desde 2001, Actividad “El papel de los sistemasnacionales de cualificaciones en la promoción delAprendizaje a lo largo de la vida” (en proceso de traducción)
• http: www.oecd.org/edu/lifelonglearnig/nqs
• Actualmente actividad sobre Validación de aprendizajes noformales e informales, comienzo en 2005, 21 países implicados.
• OIT: Recomendación 195 sobre el Desarrollo de los RecursosHumanos “Aprender y formarse para trabajar en la Sociedaddel Conocimiento”.
• ETF (Fundación Europea de la Formación): La introducción ypuesta en marcha de Marcos de Cualificación como objetivode la cooperación.
ESCENARIO INTERNACIONAL
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Marco de acción para el desarrollo de lascompetencias y cualificaciones. Acuerdo de agentessociales y económicos europeos. (14/02/2002)
Directiva 2005/36 del Parlamento Europeo y delConsejo relativa al reconocimiento de cualificacionesprofesionales: Movilidad laboral en el espacioeuropeo para profesiones reguladas, que requierenuna acreditación para el ejercicio de la profesión(DOCE de 30/09/2005)
Propuesta de Recomendación del ParlamentoEuropeo y del Consejo relativa a la creación delMarco Europeo de Cualificaciones para elaprendizaje a lo largo de la vida. Niveles comunes dereferencia y Transferencia de créditos de formaciónentre países (5/09/2006)
CUALIFICACIONES PROFESIONALESEN EL CONTEXTO EUROPEOCUALIFICACIONES PROFESIONALESEN EL CONTEXTO EUROPEO
66
“Si buscas resultadosdistintos, no hagassiempre lo mismo”.Albert Einstein 1879-1955
Marco de acción para eldesarrollo de las competenciasy las cualificaciones 2002.
•la determinación y laanticipación de lasnecesidades de competenciasy cualificaciones;•el reconocimiento y lavalidación de lascompetencias y lascualificaciones;•la información, elacompañamiento y elasesoramiento;•los recursos.
El contexto sectorial y la gestión porcompetencias en la empresa
77
Recomendación 195 y la FormaciónProfesional
• La Rec. 195 de la Organización Internacional del Trabajo definea la Formación Profesional como “todos los modos de formaciónque permitan adquirir o desarrollar conocimientos técnicos yprofesionales, ya sea que se proporcione dicha formación en laescuela o en el lugar de trabajo…”
• Esta definición general de la Formación Profesional permiteabarcar dentro del concepto a todo proceso de aprendizajeque permita adquirir conocimientos para el ejercicio de unaactividad productiva,
• Sin embargo, diferencia también entre la formación técnica ypráctica impartida en centros educativos o de formación, yaquella ofrecida por el empleador en el ámbito de una relaciónlaboral o a través del desarrollo de convenios de aprendizaje, enambos casos ofrecida en el local de la empresa.
88
En marzo de 2000, el Consejo Europeode Lisboa, al comprobar que la UniónEuropea se hallaba ante «un enorme
cambio fruto de la mundialización y de
los imperativos que plantea una nueva
economía basada en el conocimiento»,adoptó un objetivo estratégicoimportante: antes de que concluyera2010 la Unión tenía que
«convertirse en la economía basada en el
conocimiento más competitiva y dinámica
del mundo, capaz de crecer
económicamente de manera sostenible
con más y mejores empleos y con mayor
cohesión social».
OBJETIVOS EUROPEOS PARA LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN 2010
99EQFEQF Nivel Nivel 1 1
EQFEQF Nivel Nivel 2 2
EQFEQF Nivel Nivel 3 3
EQFEQF Nivel Nivel 4 4
EQFEQF Nivel Nivel 5 5
EQFEQF Nivel Nivel 6 6
EQFEQF Nivel Nivel 7 7
EQFEQF Nivel Nivel 8 8
Cualificación
Cualificación
Cualificación
Cualificación
PaPaííss A A PaPaííss B B
Qualification
Qualification
Qualification
1010
http://communities.trainingvillage.gr/credittransfer-eqf
CrearCrear un un sistemasistema integradointegrado de de transferenciatransferencia de de
crcrééditosditos a a nivelnivel europeoeuropeo, , queque respondaresponda a a laslas
necesidadesnecesidades de de institucionesinstituciones de de formaciformacióónn
profesionalprofesional y y acadacadéémicasmicas..
ECTS: Educación Superior, en aplicación.
ECVET: Formación Profesional, prototipo,
modelo,aplicación (“Sistema de Unidades
Capitalizables ECVET”), en fase de consulta.
META: Un crédito europeo de aprendizaje (ECL).
SistemaSistema de de Acumulaci Acumulacióónn y yTransferenciaTransferencia de de Cr Crééditosditos
1111
http://communities.trainingvillage.gr/nfl•Derechos individuales: La validación debe ser de carácter voluntario paracada persona. Debe garantizarse un acceso igualitario y un trato equitativopara todos. Deben respetarse asimismo los derechos y la intimidad de laspersonas.
• Obligaciones de los responsables Las partes interesadas deben establecersistemas que incluyan mecanismos de garantía de la calidad, y debenofrecer orientación, asesoramiento e información sobre estos sistemas yenfoques
• Fiabilidad y confianza: Los procesos, procedimientos y criterios devalidación deben ser justos y transparentes y estar sustentados enmecanismos adecuados de garantía de la calidad
• Credibilidad y legitimidad: deben respetar los intereses legítimos ygarantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas. Laevaluación ha de ser imparcial. Deben instaurarse mecanismos para evitartodo conflicto de intereses y garantizarse la competencia profesional dequienes llevan a cabo la evaluación.
PRINCIPIOS COMUNES EUROPEOS PARA LAVALIDACIÓN DEL APRENDIZAJE NO FORMAL EINFORMAL
1212
Decisión EUROPASS 15/12/2004Curriculum vitae europeoSuplemento al diplomaSuplemento al certificado (Punto Nacional de
referencia de las cualificaciones)Portfolio de lenguas Movilidad
http://europass.cedefop.eu.int
PORTAL PLOTEUSProvee de información sobreoportunidades de aprendizaje:http://ec.europa.eu/ploteus
TRANSPARENCIA DE CUALIFICACIONES YCOMPETENCIAS, y PORTAL PLOTEUS.
1313
1414
2. Establecer correspondencias entre los sistemas decualificación de los 8 niveles en 2009, elaborando un marconacional de cualificaciones
3. Hacer mención en todos los documentos Europass, en 2011,al nivel MEC
4. Definir y describir las cualificaciones como resultados deaprendizaje, y favorecer la validación de aprendizajes noformales e informales, según principios europeos
5. Designar un centro nacional responsable de coordinar lasrelaciones entre el sistema nacional de cualificaciones y elmarco europeo
6. Definiciones: cualificación, sistema nacional decualificaciones, marco acional de cualificaciones, sector,organización sectorial internacional, resultado deaprendizaje, conocimiento,destrezas, competencia
Recomendaciones PropuestaRecomendaciones Propuesta 5/9/2006 5/9/2006MarcoMarco europeo europeo de Cualificaciones de Cualificaciones
1. Usar el marco para comparar los niveles de cualificación delos diferentes países para el aprendizaje a lo largo de la vida
1515
1. España se incorpora a la Unión Europea en 1986, recibiendodirectrices y ayudas del Fondo Social Europeo, y se crea el ConsejoGeneral de Formación Profesional.
2. En 1993 se aprueba el I Programa Nacional de FormaciónProfesional, con agentes sociales, cuyo 1º objetivo es crear unSistema Nacional. de cualificaciones y se desarrolla la Formaciónprofesional basada en competencias, LOGSE.
3. En los 90 se descentraliza el Estado dando competencias a lasComunidades Autónomas (regiones)
4. Se aprueba en 1998 el II PNFP y se crea el INCUAL para apoyar alCGFP en la creación del Sistema.
5. Se coordina la legislación de cualificaciones y formación mediante:2002 la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la FP,2003 la Ley de Empleo, en conexión con la anterior para laformación laboral2006 la Ley Orgánica de Educación, coordina con los Títulos delSistema educativo.
Hacia un Sistema Nacional deCualificaciones y Formación Profesional
1616
PRESIDENCIA MINISTROPRESIDENCIA MINISTRO
(*) Más 1 Vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla
VICEPRESIDENCIAS
ADMINISTRACIÓNGENERAL
COMUNIDADESAUTÓNOMAS
ORGANIZACIONESEMPRESARIALES
ORGANIZACIONESSINDICALES
17 Consejeros 17 Consejeros* 19 Consejeros 19 Consejeros
SECRETARÍAGENERAL
Consejo General de FormaciónProfesional
1717
DIRECCIÓNDEL INSTITUTO
A R E A S F U N C I O N A L E SA R E A S F U N C I O N A L E S
OBSERVATORIO
PROFESIONAL
INVESTIGACIÓNMETODOLÓG. Y
ARTICULACIÓN DELSISTEMA NACIONAL
DE CUALIFIC.PROFESIONALES
DISEÑO DE LASCUALIFICACIONES
INFORMACIÓN YGESTIÓN DE LOS
RECURSOS
Ministerio de
Educación y Ciencia
DEPENDENCIA ORGÁNICA
Consejo General de
Formación Profesional (CP)
DEPENDENCIA FUNCIONAL
El R.D. 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el INCUAL, estructura aéste en cuatro áreas.
El INCUAL en el desarrollo del SNCP
1818
Ley Orgánica 5/2002 de lasCualificaciones y la Formación
Profesional
Finalidad (Art. 1)
Tiene por objeto la ordenación de unsistema integral de formación profesional,cualificaciones y acreditación, queresponda con eficacia y transparencia a lasdemandas sociales y económicas a travésde las diversas modalidades formativas.
Finalidad (Art. 1)
Tiene por objeto la ordenación de unsistema integral de formación profesional,cualificaciones y acreditación, queresponda con eficacia y transparencia a lasdemandas sociales y económicas a travésde las diversas modalidades formativas.
Sistema Nacional de Cualificaciones yFormación Profesional
1919
Conjunto de instrumentos y acciones necesariospara promover y desarrollar la integración delas ofertas de la formación profesional, a travésdel
Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales,
así como la evaluación y acreditación de lascorrespondientes competencias profesionales,
de forma que se favorezca el desarrolloprofesional y social de las personas y se cubranlas necesidades del sistema productivo.
Conjunto de instrumentos y acciones necesariospara promover y desarrollar la integración delas ofertas de la formación profesional, a travésdel
Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales,
así como la evaluación y acreditación de lascorrespondientes competencias profesionales,
de forma que se favorezca el desarrolloprofesional y social de las personas y se cubranlas necesidades del sistema productivo.
Sistema Nacional de Cualificaciones yFormación Profesional
2020
INTRUMENTOS YACCIONES
INTRUMENTOS YACCIONES
Sistema deinformación y
orientaciónprofesional
Catálogo Nacionalde Cualificaciones
Profesionales
Sistema deevaluación ymejora de la
calidad del SNCP
Procedimiento dereconocimiento ,
evaluación,acreditación de la
competenciaCNCP CMFP
Sistema Nacional de Cualificaciones yFormación Profesional
2121
Sistema Nacional deCualificaciones y F. P.
Necesidades del mercado de trabajo
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Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales
Catálogo Modular de FormaciónProfesional
Oferta formativa en Centros (integrados) deFormación Profesional
Títulos de FormaciónProfesional
Certificados deProfesionalidad
Acciones deFormaciónContinua
2222
El Instituto Nacional de las Cualificaciones(INCUAL), creado por Real Decreto 375/1999, de 5de marzo, es el órgano técnico de apoyo alConsejo General de la Formación Profesionalresponsable de definir, elaborar y manteneractualizado el
Catálogo Nacional de CualificacionesProfesionales
y el correspondiente Catálogo Modular deFormación Profesional
Regulación y coordinación del SNCPLOCFP Artículo 5.3
El INCUAL en el desarrollo del SNCP
2323
CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONESPROFESIONALES
Concepto
•Instrumento del SNCFP que ordenará lascualificaciones profesionales, susceptibles dereconocimiento y acreditación, identificadasen el sistema productivo en función de lascompetencias apropiadas para el ejercicioprofesional. (RD 1128/03)
•Instrumento vertebrador del Sistema.
Concepto
•Instrumento del SNCFP que ordenará lascualificaciones profesionales, susceptibles dereconocimiento y acreditación, identificadasen el sistema productivo en función de lascompetencias apropiadas para el ejercicioprofesional. (RD 1128/03)
•Instrumento vertebrador del Sistema.
2424
Competencia Profesional
Conjunto de conocimientos y capacidades quepermiten el ejercicio de la actividad profesionalconforme a las exigencias de la producción y elempleo. (Art. 7.3 LOCFP 5/2002)
El CNCP: la competencia profesional
«Competencias» son los conocimientos, habilidades y saber hacer(know how) que se aplican y que han de dominarse en una situaciónprofesional determinada; (Marco de acción para el desarrollo decompetencias y cualificaciones)
Competencia capacidad probada de usar conocimiento, destrezas yhabilidades personales, sociales y/o metodológicas, en situaciones detrabajo o de estudio y en el desarrollo profesional y/o personal. En elMarco Europeo de Cualificaciones, la competencia es descrita entérminos de responsabilidad y autonomía.
2525
Cualificación Profesional
Conjunto de competencias profesionales consignificación para el empleo que pueden seradquiridas mediante formación modular u otrostipos de formación así como a través de laexperiencia laboral. (Art. 7.3 LOCFP 5/2002)
El CNCP: la cualificación
• «Cualificaciones» son la expresión formal de las capacidadesprofesionales del trabajador. Son reconocidas a nivel nacional o sectorial(Marco de acción)
‘Cualificación’ significa el resultado formal de un proceso de evaluación y validación que
es obtenido cuando un órgano competente determina que un individuo ha demostrado losresultados conforme a las normas dadas (Marco europeo de cualificaciones)
2626
3. El CATÁLOGO NACIONAL DECUALIFICACIONES: La cualificación
2727
Estructura dela Cualificación
No indica categoría profesional, serelaciona con la función principal y esreconocible en el sector
Tipo de organizaciones, área o serviciodentro de la organización.Sectores productivos y ocupaciones ypuestos de trabajos relevantes.
Breve exposición de los cometidos yfunciones esenciales del profesional.
5 niveles que se determinan según elgrado de complejidad, autonomía yresponsabilidad necesarios para realizaruna actividad laboral.
3. El CNCP: la cualificación
2828
CRITERIOS DE REALIZACIÓN
-DENOMINACIÓN
-NIVEL
- CÓDIGO
-RP 1
-RP 2
- RP n
-MEDIOS DE PRODUCCIÓN
-PRODUCTOS Y RESULTADOS
-INFORMACIÓN UTILIZADA O GENERADA
CONTEXTOPROFESIONAL
REALIZACIONESPROFESIONALES
DATOS DE IDENTIFICACIÓNEstructura de laUnidad deCompetencia
3. El CNCP: la cualificación
2929
-Denominación- Nivel…..- Asociado a la UC….- Código alfanumérico- Duración (horas)…..
DATOS DEIDENTIFICACIÓN
REQUISITOS BÁSICOS DELCONTEXTO FORMATIVO
CAPACIDADES
CONTENIDOS
CRITERIOS DEEVALUACIÓN
SE IDENTIFICARÁN AQUELLASCUYA ADQUISICIÓN REQUIERA
SER COMPLETADA EN UNENTORNO REAL DE TRABAJO.
3. El CNCP: la cualificación
Estructura de laFormaciónasociada
3030
UN SISTEMA BASADO EN LA COMPETENCIAUN SISTEMA BASADO EN LA COMPETENCIA
Necesidades de la economía y la producción
Elementos de competenciaEstablecen la vinculación entre los requerimientos
de la economía y la competencia
Cualificaciones Profesionales
CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONESPROFESIONALES
3131
FINES
a) Facilitar la adecuación de la formación profesional alos requerimientos del sistema productivo.
b) Promover la integración, el desarrollo y la calidad delas ofertas de formación profesional.
c) Facilitar la formación a lo largo de la vida mediante laacreditación y acumulación de aprendizajesprofesionales adquiridos en diferentes ámbitos.
d) Contribuir a la transparencia y unidad del mercadolaboral, y a la movilidad de los trabajadores.
(R.D. 1128/2003, de 5 de septiembre)
CATÁLOGO NACIONAL DECUALIFICACIONES PROFESIONALES
3232
Estructura: dos ejes26 familias profesionales5 niveles
Qué funciones tiene•Referente común para sistemas formativos.•Referente para evaluación y reconocimiento de lacompetencia.
•Otros usos (convenios, CNO, profesionesreguladas...)
•Marco europeo•El “valor del mercado”: moneda de transferencia
Previsiones•Previstas más de 600 cualificaciones
Estado actual del catálogo•Cualificaciones publicadas 162•Cualificaciones diseñadas 384
INTRUMENTOSY ACCIONESINTRUMENTOS
Y ACCIONES
CNCP
CATÁLOGO NACIONAL DECUALIFICACIONES PROFESIONALES
3333
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1 Programas Cualificación Prof Inicial
2Técnico
3Técnico Superior
4Ingenierotécnico
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FAMILIAS PROFESIONALES
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ORDENACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONALDE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
3434
1.- Agraria
2.- Marítimo- Pesquera
3.- Industrias Alimentarias
4.- Química
5.- Imagen Personal
6.- Sanidad
7.- Seguridad y MedioAmbiente
8.- Fabricación Mecánica
9.- Instalación yMantenimiento
10.-Electricidad y Electrónica
11.- Energía y Agua
12.- Transporte yMantenimiento de Vehículos
13.- Industrias Extractivas
14.- Edificación y Obra Civil
15.- Vidrio y Cerámica
16.- Madera, Mueble y Corcho
17.- Textil, Confección y Piel
18.- Artes gráficas
19.- Imagen y Sonido
20.- Informática yComunicaciones
21.- Administración y Gestión
22.- Comercio y Marketing
23.- Servicios Socioculturales y ala Comunidad
24.- Hostelería y Turismo
25.- Actividades Físicas yDeportivas
26.- Artes y Artesanías
Nivel sectorial:Familias profesionales del CNCP
3535
Ordenación horizontal
• Obedece al principio de afinidad de la competencia.
• Cualificaciones del Catálogo organizadas en 26Familias Profesionales / Áreas Profesionales.
• Recogen todas las actividades económicas (CNAE)
• Se relacionan con la ocupaciones (CNO: ClasificaciónNacional de Ocupaciones).
• Responde a las Profesiones reguladas por las distintasadministraciones.
• Esta ordenación la va a tomar el sistema educativo parala ordenación de sus títulos de formación profesional ysus programas de cualificación profesional inicial (LOE2/2006.
• Las familias profesionales ordenarán los Certificados deprofesionalidad de la administración laboral
Ordenación horizontal
• Obedece al principio de afinidad de la competencia.
• Cualificaciones del Catálogo organizadas en 26Familias ProfesionalesFamilias Profesionales / Áreas Profesionales.
• Recogen todas las actividades económicas (CNAE)
• Se relacionan con la ocupaciones (CNO: ClasificaciónNacional de Ocupaciones).
• Responde a las Profesiones reguladas por las distintasadministraciones.
• Esta ordenación la va a tomar el sistema educativo parala ordenación de sus títulos de formación profesional ysus programas de cualificación profesional inicial (LOE2/2006.
• Las familias profesionales ordenarán los Certificados deprofesionalidad de la administración laboral
CATÁLOGO NACIONAL DECUALIFICACIONES PROFESIONALES
3636
• Ordenación vertical por nivel de cualificación.
•Se relacionan con la Clasificación nacional deEducación, con la de ocupaciones, con la Directivaeuropea de reconocimientos.
•5 niveles de cualificación en orden ascendente.
•Marcan las rutas de progreso en la cualificación
•Se están definiendo inicialmente 3 primeros.
•Descriptores que definen los niveles de cualificación:- Complejidad, contexto y relaciones de trabajo- Responsabilidad, autonomía.-Conocimientos: científicos y técnicos requeridospara desempeñar las actividades de trabajo.- Capacidades: de aplicación, diseño, evaluación
• Ordenación vertical por nivel de cualificacinivel de cualificacióónn.
•Se relacionan con la Clasificación nacional deEducación, con la de ocupaciones, con la Directivaeuropea de reconocimientos.
••5 niveles5 niveles de cualificación en orden ascendente.
•Marcan las rutas de progreso en la cualificación
•Se están definiendo inicialmente 3 primeros.
•Descriptores que definen los niveles de cualificación:- Complejidad, contexto y relaciones de trabajo- Responsabilidad, autonomía.-Conocimientos: científicos y técnicos requeridospara desempeñar las actividades de trabajo.- Capacidades: de aplicación, diseño, evaluación
CATÁLOGO NACIONAL DECUALIFICACIONES PROFESIONALES
3737
• Ordenación vertical por nivel de cualificación.
•Se relacionan con la Clasificación nacional deEducación, con la de ocupaciones, con la Directivaeuropea de reconocimientos.
•5 niveles de cualificación en orden ascendente.
•Marcan las rutas de progreso en la cualificación
•Se están definiendo inicialmente 3 primeros.
•Descriptores que definen los niveles de cualificación:- Complejidad, contexto y relaciones de trabajo- Responsabilidad, autonomía.-Conocimientos: científicos y técnicos requeridospara desempeñar las actividades de trabajo.- Capacidades: de aplicación, diseño, evaluación
• Ordenación vertical por nivel de cualificacinivel de cualificacióónn.
•Se relacionan con la Clasificación nacional deEducación, con la de ocupaciones, con la Directivaeuropea de reconocimientos.
••5 niveles5 niveles de cualificación en orden ascendente.
•Marcan las rutas de progreso en la cualificación
•Se están definiendo inicialmente 3 primeros.
•Descriptores que definen los niveles de cualificación:- Complejidad, contexto y relaciones de trabajo- Responsabilidad, autonomía.-Conocimientos: científicos y técnicos requeridospara desempeñar las actividades de trabajo.- Capacidades: de aplicación, diseño, evaluación
CATÁLOGO NACIONAL DECUALIFICACIONES PROFESIONALES
3838
Niveles de cualificación. Anexo 2 R.D.Niveles de cualificación. Anexo 2 R.D.
Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo relativamentesimples correspondientes a procesos normalizados, siendo los conocimientos teóricos y lascapacidades prácticas a aplicar limitados.
Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con lacapacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a untrabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiereconocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades decomprensión y aplicación del proceso.
Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominiode diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma, comporta responsabilidad decoordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de losfundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores delproceso y de sus repercusiones económicas.
Nivel 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales complejas realizadas enuna gran variedad de contextos que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico,económico u organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos, procesos,productos o servicios.
Nivel 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades profesionales de gran complejidadrealizados en diversos contextos a menudo impredecibles que implica planificar acciones o idearproductos, procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad frecuente en laasignación de recursos, en el análisis, diagnóstico, diseño, planificación, ejecución y evaluación.
3939
Niveles de MarcoEuropeo de
Niveles deEspaña-CNCP
El nivel 1 no tieneprofesionalidad, nicorrespondencia conel CNCP.
El nivel 2 español serelaciona con dosniveles del marcoeuropeo.
Los niveles europeos5, 6, 7 y 8corresponden a laeducación superior.
El 8 europeocorresponde alDoctorado
Notas
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
6
7
8
Relación entre los niveles del CNCP ydel Marco europeo de cualificaciones
4040
Ley 5/2002, de 19 de junio de
las Cualificaciones y de la Formación ProfesionalLey 5/2002, de 19 de junio de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional
R.D 1128/2003, de 5 deseptiembre, por el que se regula el
Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales,modificado por RD 1416/2005
R. D 295/2004, de 20de febrero, por el
que se establecen97 cualificacionesprofesionales que
se incluyen el CNCP
R.D. 375/1999, de5 de marzo, por elque se crea elInstituto NacionalCualificaciones(modificado R.D.1326/2002, de 13de diciembre).2003)
INCUAL
Bases para laelaboración del
CNCP(CGFP mayo de
2003)R.D. 1087/2005, seincluyen 65cualificacionesen el CNCPR.D. 1228/2006, seincluyen 61cualificacionesen el CNCP
MARCO NORMATIVO . BASES PARA LAMARCO NORMATIVO . BASES PARA LAELABORACIELABORACIÓÓN DEL CNCPN DEL CNCP
4141
Nacional: El CNCP es aplicable atodas las comunidadesAutónomas, y responde a loprevisto en la Ley.
Participación: El CNCP esdiseñado por expertos nacionalesy sectoriales, tanto tecnológicoscomo formativos, propuestos porlos agentes sociales,administraciones y otros actores.
Cooperación: Algunas de los GTestán ubicados en CCAAs, segúnsu contexto productivo, yparticipan activamente los Itosautonómicos de cualificaciones
Bases de elaboración del Catálogo Nacionalde Cualificaciones Profesionales (CNCP)
Bases de elaboración del Catálogo Nacionalde Cualificaciones Profesionales (CNCP)
4242
APreparación
datos yconformación
GT
BDiseño de laCualificación
CDefinición dela formación
asociada
EAprobación
de lascualificaciones
DContrasteexterno
BASES PARA LA ELABORACIÓN DELCNCP (CGFP 29/05/03) ETAPAS
4343
CGFP Proponentes expertos
Organizaciones sindicales
Organizaciones sindicales AdministracionesAdministraciones Organizaciones
Empresariales
OrganizacionesEmpresariales
Etapa A Preparación de Datos y
Conformación del Grupo de Trabajo
Etapa A Preparación de Datos y
Conformación del Grupo de Trabajo
Expertos Tecnológicos
Expertos Tecnológicos
Expertos Formativos
Expertos Formativos
Jefe de Grupo, Secr. Téc y C. Met
Jefe de Grupo, Secr. Téc y C. Met
INCUALIC CCAA
4444
GRUPO deTRABAJO
Etapa B Diseño de la Cualificación
GRUPO deTRABAJO
Etapa B Diseño de la Cualificación
Campo de ObservaciónPropuesta de Cualificaciones
Elaboración de UCs
Campo de ObservaciónPropuesta de Cualificaciones
Elaboración de UCs
Datos y entorno de la Cualificación
Datos y entorno de la Cualificación
Datos y Contexto de la UC
Datos y Contexto de la UC
Realizaciones y Criterios de Realización
Realizaciones y Criterios de Realización
Metodología de análisis funcional
Información deotros países
de la UE
Información de sectores
productivos
Expertostecnológicos
4545
GRUPO TRABAJOEtapa C
Definición de la formación asociada
GRUPO TRABAJOEtapa C
Definición de la formación asociada
Elaboración de Módulos formativos
asociados a la Cualificación
Elaboración de Módulos formativos
asociados a la Cualificación
ContenidosRequisitos de
contexto formativo
ContenidosRequisitos de
contexto formativo
Capacidadesen entorno real
de trabajo
Capacidadesen entorno real
de trabajo
Capacidades yCriterios de Evaluación
Capacidades yCriterios de Evaluación
Unidades de competencia
Metodología de Diseño curricular
Referentes de otros países
Expertos formativos
4646
GRUPO TRABAJOEtapa D
Contraste externo de las cualificaciones
y de la formación asociada
GRUPO TRABAJOEtapa D
Contraste externo de las cualificaciones
y de la formación asociada
Propuesta de Cualificaciones y Módulos formativos asociados
Propuesta de Cualificaciones y Módulos formativos asociados
Grupo de contraste
Grupo de contraste
AdministracionesGral y Autonómica
AdministracionesGral y Autonómica
OrganizacionesEmpresariales y Sindicales
OrganizacionesEmpresariales y Sindicales
Cualificaciones elaboradas, y
Contraste interno
Organizaciones delCGFP y selección
De actores relevantes
Documento de consulta
Procedimientode contraste
4747
Etapa E Aprobación de las Cualificaciones
Mejora, tramitación y propuesta definitiva
Etapa E Aprobación de las Cualificaciones
Mejora, tramitación y propuesta definitiva
C.G.F.P.C.Escolar Estado
Dptos. Mº
C.G.F.P.C.Escolar Estado
Dptos. Mº
RD CualificacionesProp. MEC y MTAS
Mº PresidenciaGOBIERNO
RD CualificacionesProp. MEC y MTAS
Mº PresidenciaGOBIERNO
Familias Profesionales
Niv
eles
CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES
Cual.BOE
4848
ESTADO ACTUAL DEL CNCP
Real Decreto 295/2004: 97 CP
Real Decreto 1087/2005: 65 CP
Real Decreto 1228/2006: 61 CP
24 Proyectos de RD: 124 CP informadas CGFP (mayoy julio 2006) en tramitación, por familia profesional
120 CP a contraste externo (mayo y julio 2006)
Más de 100 en proceso de elaboración
ESTADO ACTUAL DEL CNCP
Real Decreto 295/2004: 97 CP
Real Decreto 1087/2005: 65 CP
Real Decreto 1228/2006: 61 CP
24 Proyectos de RD: 124 CP informadas CGFP (mayoy julio 2006) en tramitación, por familia profesional
120 CP a contraste externo (mayo y julio 2006)
Más de 100 en proceso de elaboración26 GTC sectoriales con:
100 responsables de familias profesion.500 expertos tecnológicos y formativos
11 GTC en Comunidades Autónomas
494 CP conocidas. Más de 1200Unidades de Competencia y módulosformativos elaborados.
Financiado por Ministerio de Educacióny Ciencia y Fondo Social Europeo
VIC SEA
INA
QUI
SSC
SAN
MAP
FME
IMA
ELE
ENA
TMV IEX EOC
AGA
MAM
TCP
ARG
IMS
IFC
ADG
COM
IMP
HOT
AFD ART
4949
Sistema Nacional de Cualificacionesy Formación Profesional
5050
CATÁLOGO MODUILAR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. La formación profesional.La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, elacceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural yeconómica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial,las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como lasorientadas a la formación continua en las empresas, que permitan laadquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
5151
C.G.F.P. PLENO
TRIPARTITO (Ley 1/97)
C.G.F.P. PLENO
TRIPARTITO (Ley 1/97)
Secretaría
General
(INCUAL)
COMISIÓNPERMANENTE
GTCualificaciones
TítulosCertificados
GTReconocimiento
y evaluacióncompetencias
GT Centrosintegrados y de
referencianacional
GT
Europa
RD
1416/05
modifica
CNCP
Bases para la
evaluación y
certificación
de
competencias
profesionales
RD
Centros
Integrado
s de FP
Información
actividades
Comisión
Europea
Consejo General de FormaciConsejo General de FormacióónnProfesional: trabajos en desarrolloProfesional: trabajos en desarrollo
Proy.RD
Certif.
profesion
alidad
Adm.
laboral
PRD Formacionpara empleo
GT
Europa
Proyec
to RD
CRN
5252
1. Los títulos de formación profesional y los certificados deprofesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional, son expedidos por las Administracionescompetentes y tendrán los efectos que le correspondan conarreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistemageneral de reconocimiento de la formación profesional en losEstados miembros de la Unión Europea y demás Estadossignatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientescualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y ensu caso, surten los correspondientes efectos académicos segúnla legislación aplicable.
Reconocimiento, evaluación, acreditación yregistro de las cualificaciones profesionales
5353
ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE
Acredita las competenciasprofesionales cuando no completenun título o certificado deprofesionalidad. Se obtiene trasevaluación de competencia.
TÍTULOS YCERTIFICADOS DE PROFESIONALIDADACREDITAN LAS CUALIFICACIÓNPROFESIONAL A QUIENES LAHUBIERAN OBTENIDO
Acreditación de la competenciaprofesional
5454
Niveles de CualificaciónCNCP ------------MEC
- ----------------- 8
5------------------ 7
4-------------------6
3----------------- 5
2------------------- 4
-------------------3
1------------------2
--------------------1
FP Grado SuperiorTécnico Superior
FP Grado MedioTécnico
2625242322212019
18
17
16151413
EducaciónSecundariaObligatoria
Graduado en Ed Sec.
BachilleratoBachiller
ProgramasCualificación
Profesional inicial
Universidad:•Doctor•PostgradoLicenciado, Ingeniero,Arquitecto
•GradoDiplomado,Ingeniero técnico
6-12 años Educ. Primaria0-6 años Educ. Infantil
Ley Orgánica de Educación 2/2006Relación con niveles de cualificación
5555
LOE 2/2006. Artículo 30. Programas deCualificación Profesional Inicial PCPI. Nivel 1
1. Programas de cualificación profesional inicial (PCPI) para el alumnado queno obtiene el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.
2. Objetivo de los PCPI: que todos los alumnos alcancen competenciasprofesionales propias de una cualificación de nivel uno del CatálogoNacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, delas Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan laposibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen suscompetencias básicas para proseguir estudios en las diferentesenseñanzas.
3. Los PCPI incluirán tres tipos de módulos:a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia
correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias
básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundolaboral.
c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que deseen obtener eltítulo de Graduado en ESO.
4. Los que superen los módulos obligatorios programas obtendrán unacertificación académica que tendrá efectos de acreditación de lascompetencias profesionales adquiridas en relación con el SistemaNacional de Cualificaciones y Formación Profesional
5656
1. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas quecapacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso alempleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluyelas enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones deinserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a laformación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualizaciónpermanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en lapresente Ley se refiere a la formación profesional inicial que forma parte delsistema educativo.
4. Los ciclos formativos serán de grado medio y de grado superior, estarán referidosal Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y constituirán, respectivamente, la formación profesional de grado medio y la formación profesional degrado superior. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a loestablecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.
5. Los estudios de formación profesional regulados en esta Ley podrán realizarsetanto en los centros educativos que en ella se regulan como en los centrosintegrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la LeyOrgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormaciónProfesional.
LOE 2/2006. Capítulo V FormaciónProfesional . Artículo 39. Principios generales
5757
La formación profesional en el sistema educativo contribuirá a quelos alumnos y las alumnas adquieran las capacidades que lespermitan:
a) Desarrollar la competencia general correspondiente a lacualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.
b) Comprender la organización y las características del sectorproductivo correspondiente, así como los mecanismos deinserción profesional; conocer la legislación laboral y losderechos y obligaciones que se derivan de las relacioneslaborales.
c)...f
LOE 2/2006. Capítulo V FormaciónProfesional . Artículo 40. Objetivos
5858
LOE 2/2006. Capítulo V Formación Profesional .Artículo 44. Títulos y convalidaciones
1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional degrado medio recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión.El título de Técnico, en el caso del alumnado que haya cursado laformación profesional de grado medio, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 41.2, permitirá el acceso directo a todas las modalidades deBachillerato.
2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional degrado superior obtendrán el título de Técnico Superior. El título de TécnicoSuperior permitirá el acceso a los estudios universitarios que determine elGobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, e informe delConsejo de Coordinación Universitaria.
3. El Gobierno, oído el Consejo de Coordinación Universitaria, regulará elrégimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios deformación profesional de grado superior.
4. Aquellos alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cadauno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de losmódulos superados que tendrá efectos de acreditación parcialacumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación conel Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
5959
LOE 2/2006. Capítulo VIII EnseñanzasDeportivas. Artículo 63. Principios generales
1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnospara la actividad profesional en relación con una modalidad oespecialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolucióndel mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
2. Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran lascapacidades que les permitan:a) Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los
estudios respectivos.b) Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción,
entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento ydirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en lamodalidad o especialidad correspondiente.
c) Comprender las características y la organización de la modalidad oespecialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones quese derivan de sus funciones.
d) Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar sulabor en condiciones de seguridad.
4. El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigenciasderivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y FormaciónProfesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.
6060
LOE 2/2006. Capítulo VIII EnseñanzasDeportivas. Artículo 64 y 65
Artículo 64. Organización.1. Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y
grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán eltítulo de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportivacorrespondiente.
2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán eltítulo de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidaddeportiva correspondiente.
3. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudiosuniversitarios que se determine.
4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oído elConsejo de Coordinación Universitaria, regulará el régimen deconvalidaciones entre estudios universitarios y estudios de enseñanzasdeportivas de grado superior.
6161
Ley de Empleo. Formación para el empleo:Certificados de profesionalidad
a La vinculación de la formación profesional para el empleo con el SistemaNacional de Cualificaciones Profesionales, regulado en la LeyOrgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de laFormación Profesional.
D La oferta de formación profesional para el empleo vinculada alCatálogo Nacional de Cualificaciones estará constituida por loscertificados de profesionalidad.
1. Los certificados de profesionalidad acreditan con carácter oficial lascompetencias profesionales que capacitan para el desarrollo de unaactividad laboral con significación en el empleo.
Tales competencias estarán referidas a las Cualificaciones profesionales delCatálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: La unidad decompetencia constituye la unidad mínima acreditable y acumulablepara obtener un certificado de profesionalidad.
6262
El objetivo del procedimiento dereconocimiento, evaluación,acreditación y registro de lascualificaciones profesionales esevaluar, reconocer y acreditaroficialmente la cualificaciónprofesional de las personas que puedeser adquirida mediante la experiencialaboral o mediante otras vías deaprendizaje no formal e informal.•http://communities.trainingvillage.gr/nfl•http://ecotec.com/europeaninventory2004
INTRUMENTOSY ACCIONESINTRUMENTOS
Y ACCIONES
CNCP ERA
SISTEMA DE RECONOCIMIENTO YACREDITACIÓN
6363
> Evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesionalcualquiera que hubiera sido su forma de adquisición.
Artículo 3. Fines del SNC y FP
2. La evaluación y la acreditación de las competencias profesionalesadquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales deformación, tendrá como referente el Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo casocriterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de laevaluación3. El reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas,cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título deformación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará através de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en sucaso, de completar la formación conducente a la obtención delcorrespondiente título o certificado.4. El Gobierno fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación yacreditación de las competencias.
Artículo 8. Reconocimiento, evaluación, acreditación yregistro de las cualificaciones
Reconocimiento, evaluación, acreditación yregistro de las cualificaciones profesionales
6464
REFERENTE DE RECONOCIMIENTO DE LAREFERENTE DE RECONOCIMIENTO DE LACOMPETENCIACOMPETENCIA
CUALIFICACIONES
PROFESIONALES(CNCP)
UNIDAD DECOMPETENCIA
Definen los estándares de
competencia profesional
Esta organizada en Unidades de
Competencia
Clasificación:• Unidades de Competencia 1
• Unidades de Competencia 2
• Unidades de Competencia 3
REALIZACIONESCRITERIOS DEREALIZACIÓN
CONTEXTOPROFESIONAL
Ejercicio de
autoevaluación
Guía de Evidencia
Asesoramiento
Pruebas deCompetencia
6565
1. La EPA tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho añosla posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar susconocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
2. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativaspodrán colaborar con otras Administraciones públicas con competenciasen la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral,así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
3. La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:a) Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos,habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a lasdistintas enseñanzas del sistema educativo.b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para elejercicio de otras profesiones.c) d) e) f) g)
4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio deactividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de laexperiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá aestablecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para lavalidación de los aprendizajes así adquiridos.
LOE 2/2006. Capítulo IX. Educación de personasadultas. Artículo 66. Objetivos y principios.
6666
LOE 2/2006. Capítulo IX. Educación depersonas adultas. Artículo 66. Objetivos yprincipios.
Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.4. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente aalguno de los títulos de formación profesional, siempre quedemuestren haber alcanzado los objetivos establecidos y los fijadosen los aspectos básicos del currículo respectivo. Para presentarse alas pruebas se requiere tener dieciocho años para el título deTécnico, veinte para el de Técnico Superior o, en su caso, diecinuevepara aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
5. Los mayores de diecinueve años de edad podrán accederdirectamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante lasuperación de una prueba específica, regulada y organizada por lasAdministraciones educativas, que acredite que el aspirante posee lamadurez en relación con los objetivos del bachillerato y losconocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar conaprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
6. Las personas mayores de 25 años de edad podrán accederdirectamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna,mediante la superación de una prueba específica
6767
INTRUMENTOSY ACCIONESINTRUMENTOS
Y ACCIONES
CNCP Finalidad
Informar sobre las oportunidades de empleo ylas de adquisición, evaluación y acreditación decompetencias y cualificaciones a lo largo de lavida.Informar y asesorar sobre ofertas de formación eitinerarios formativos para facilitar la inserción yla movilidad profesional en el mercado detrabajo
Centro Nacional de referencia para la orientación profesionalEuropassPunto Nacional de referencia sobre cualificaciones
IOP
Información y Orientación Profesional
LOCFP Título III Art. 14 y 15
6868
INTRUMENTOSY ACCIONESINTRUMENTOS
Y ACCIONES
CNCP Finalidad
1. En la información y orientación profesional podrán participar, entre otros,
los servicios de las Administraciones educativas y laborales, de la
Administración local y de los agentes sociales, correspondiendo a la
Administración General del Estado desarrollar fórmulas de cooperación y
coordinación entre todos los entes implicados.
2. A los servicios de información y orientación profesional de las
Administraciones públicas les corresponde proporcionar información al
alumnado del sistema educativo, las familias, los trabajadores desempleados
y ocupados y a la sociedad en general.
Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas poner adisposición de los interlocutores sociales información sobre el sistemaque pueda servir de referente orientativo en la negociación colectiva, sinperjuicio de la autonomía de las partes en la misma.
IOP
Información y Orientación Profesional
LOCFP Título III Artículo 15. Organizaciónde la información y orientaciónprofesional
6969
INTRUMENTOSY ACCIONESINTRUMENTOS
Y ACCIONES
CNCP
QA
La evaluación del Sistema Nacional deCualificaciones y Formación Profesional tendrála finalidad básica de garantizar la eficacia delas acciones incluidas en el mismo y suadecuación permanente a las necesidades delmercado de trabajo.
LOCFP Título IV Art. 16
Finalidad
Sistema de Calidad y Evaluacióndel SNCFP
7070
Encuesta de Transición Educativo-Formativa e InserciónLaboral (ETEFIL-2005)
Dirigida a jóvenes de educación secundaria y formaciónprofesional (tanto del sistema educativo como ocupacional) cuyoobjetivo principal es conocer las diferentes formas de transicióndesde la educación y la formación al mercado laboral, comoapoyo a la toma de decisiones en materia de educación, formaciónprofesional y empleo.
La Encuesta fue realizada en el año 2005 a 45.000 jóvenes de lageneración 2001, estudiando sus trayectorias formativas y laboralesdesde ese año 2001 hasta el momento de la encuesta y es resultadode un acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional deEstadística, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal(INEM).
Primeros resultados en julio de 2006:
7171
Encuesta de Transición Educativo-Formativa e Inserción Laboral(ETEFIL-2005)
El 94,3% de los jóvenes que se gradúan en ESO continúa estudiando. Ocho decada 10 inician los estudios de Bachillerato
El 93,1% de los que obtienen el título de Bachiller sigue estudiando. Los que optanpor la universidad casi triplican a los que acceden a ciclos formativos de grado
superior
El 83% de los que finalizan un ciclo formativo de grado medio se dirige almercado laboral y consigue empleo a corto plazo, más del 50% con contrato
indefinidoLos que terminan un ciclo formativo de grado superior cuentan con la mejor tasade empleo estable y con los mejores empleos en su inserción laboral. Un 35% de
ellos decide continuar estudiando, el 25% en la universidad y el 10% otro cicloformativo.
El 74,3% de las personas que finalizan cursos del Plan FIP obtienen un empleosignificativo a lo largo del periodo analizado.
Seis de cada 10 alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios trabaja a los seismeses de finalizar sus programas
7272
Finalizar el CNCP con una mejora continua de sucalidad
Trabajar para la integración de la ofertas deFormació Profesional en elámbito educativo ylaboral
Comenzar el reconocimiento, evaluación yacreditación de la experiencia laboral y losaprendizajes no formales.
Fortalecer la cooperación con instituciones,organismos y redes vinculadas a cualificacionesy FP, en los ámbitos sectorial, nacional,autonómico, europeo e internacional
Colaborar en la construcción del marco Europeode cualificaciones.
OBJETIVOS FUTUROS
7373
C/ Rafael Calvo, 18
28010-MADRIDTelf.: 91. 310.66.06Fax: 91. 310.66.35E-mail: [email protected]
Web://www.mec.es/educa/incual