¿Cuál Es El Régimen de Descanso de Los Trabajadores Que Prestan Servicios Como Nochero_ - Centro...

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    7/3/2016 ¿Cuál es el régimen de descanso de los trabajadores que prestan servici os como nochero? - Centro de Consultas. Di recci ón del Trabajo. Gobierno de C

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    ¿Cuál es el régimen de descanso de los trabajadores queprestan servicios como nochero?

     Al personal que presta servicios de nochero, rondines, porteros y similares se les aplica la norma del

    artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, que la duración máxima de la jornada laboral no puede

    exceder de 45 horas a la semana. También les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del

    referido Código, norma que señala que la jornada ordinaria máxima debe distribuirse en la semana en

    no menos de cinco ni en más de seis días, y que la jornada ordinaria diaria no puede exceder de 10

    horas. Ahora bien, si las partes convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o de

    lunes a sábado, se encuentran afectos al régimen general de descanso de manera tal que respecto de

    ellos sus días de descanso obligatorio deben recaer en día domingo y en todos aquellos que la ley ha

    asignado el carácter de festivo. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del

    Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones que dicho artículo

    señala, entre los cuales se encuentran quienes se desempeñan como nochero en un condominio,

    pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos,

    caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por laslabores realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicios. Ahora bien, si el

    nochero realiza solo una labor de mera vigilancia, esto es, ninguna otra actividad distinta a ella, podría

    estar encasillado en el numerando 4 del referido artículo 38, por lo que no le asistiría el derecho a que

    dos de sus descansos del mes le sean otorgados en domingo. Por el contrario, si realiza alguna

    actividad distinta a la mera vigilancia, por menor que sea, debe ser realizada por el dependiente, se

    encontraría en el numerando 2 del artículo referido, esto es, en las explotaciones, labores o servicios

    que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las

    necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, caso en

    el cual, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, tendría derecho aexigir el otorgamiento de los dos descansos dominicales.

    La jornada ordinaria de trabajo de un nochero, así como la de los rondines, porteros y similares, está fijada en 45

    horas semanales como máximo conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.607, en su artículo 5 bis y por elDecreto Supremo N° 93, en los artículos 8 al 15. De esta manera, al personal que presta servicios de nochero se le

    aplica la norma del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es, que la duración máxima de la jornada laboral nopuede exceder de 45 horas a la semana. También le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del referido

    Código, norma que señala que la jornada ordinaria máxima debe distribuirse en la semana en no menos de cinco nien más de seis días, y que la jornada ordinaria diaria no puede exceder de 10 horas. Finalmente, al convenirse la

     jornada de trabajo debe establecerse el tiempo destinado para colación (mínimo media hora), tiempo que no esparte de la jornada ordinaria. Ahora bien, respecto de los descansos, cabe tener presente que conforme lo prescribe

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    el artículo 35 del Código del Trabajo, los días domingo y aquellos que la ley declara festivos son de descanso. Deesta manera, las partes pueden convenir que la jornada de trabajo se distribuya en cinco o en seis días, pero alséptimo el dependiente deberá descansar, día éste que deberá recaer en día domingo. De esta forma, si las partes

    convinieron desarrollar la jornada de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado, se encuentran afectos alrégimen general de descanso de manera tal que respecto de ellos sus días de descanso obligatorio deben recaer en

    día domingo y en todos aquellos que la ley ha asignado el carácter de festivo. Por otra parte, de acuerdo con loestablecido en el artículo 38 del Código del Trabajo, los trabajadores que se encuentran en alguna de las situaciones

    que dicho artículo señala, entre los cuales se encuentran los trabajadores que se desempeñan como nochero en un

    condominio, pueden convenir con su empleador incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días domingo y festivos,caso en el cual el empleador deberá otorgar un día de descanso en la semana en compensación por las labores

    realizadas en domingo y otro por cada festivo en que deba prestarse servicios. En tal evento el trabajador estarásujeto a un régimen especial de descanso. Ahora bien, si el nochero realizará una mera vigilancia, esto es, ninguna

    otra actividad distinta a ella, podría estar encasillado en el numerando 4 del referido artículo 38, por lo que no leasistiría el derecho a que dos de sus descansos del mes le sean otorgados en domingo. Por el contrario, si alguna

    actividad distinta a la mera vigilancia, por menor que sea, debe ser realizada por el dependiente, se encontraría enel numerando 2 del artículo referido, esto es, en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la

    naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria, caso en el cual, conforme a lo dispuesto en el inciso 4° del

    artículo 38 del Código del Trabajo, tendría derecho a exigir el otorgamiento de los dos descansos dominicales. Enotro orden de cosas, cabe agregar que el descanso semanal compensatorio, sea por el domingo o festivo laborado,

    empieza, conforme lo dispone el artículo 36 del referido Código, a las 21:00 horas del día anterior y termina a las06:00 horas del día siguiente. De esta forma, si el descanso semanal del nochero fuera, por ejemplo, el día

    miércoles, y el dependiente tuviera un horario de trabajo que se inicia a las 22:30 hrs. y termina al día siguiente alas 07:00 hrs., teniendo una hora de descanso para colación, con lo que trabajaría 7,30 horas, importará que su

    último día de trabajo antes de iniciar el descanso semanal sería el día martes cuya jornada laboral se inició a las

    22:30 hrs. del día lunes y que termina a las 07:00 hrs. del martes, para reintegrarse al trabajo el día jueves a las22:30 hrs. Finalmente, respecto del descanso a que tiene derecho un trabajador luego de terminada su jornada

    laboral, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 946/046 de 10.02.94, que entreuna jornada efectiva de trabajo y otra, debe existir un espacio de tiempo destinado al reposo, cuya duración debe ser 

    equivalente, por lo menos, al período laborado.