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    Curso de derecho administrativo 2009 profesor Carlos CarmonaSantander

    Facultad de Derecho Universidad de Chile

    Cuadro N 84

    LAS SIMILITUDES ENTRE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVANACIONAL, REGIONAL Y COMUNAL

    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALrgano Ejecutivo

    - Eleccin yduracin.

    - Funcin

    Artculo 26.- ElPresidente de laRepblica serelegido en votacin

    directa y pormayora absoluta delos sufragiosvlidamenteemitidos.

    Artculo 25 inc. 2.-El Presidente de laRepblica durar enel ejercicio de susfunciones por eltrmino de cuatroaos y no podr serreelegido para elperodo siguiente.

    Artculo 24.- Elgobierno y laadministracin delEstadocorresponden alPresidente de laRepblica, quien esel Jefe del Estado.

    Artculo 32.- Sonatribucionesespeciales delPresidente de la

    Repblica:7.- Nombrar yremover a suvoluntad a losministros de Estado,subsecretarios,intendentes ygobernadores;

    Artculo 1,LOCGAR.- Elgobierno interior decada regin resideen el intendente,quien ser elrepresentantenatural e inmediatodel Presidente de laRepblica en elterritorio de su

    jurisdiccin. Sernombrado por ste yse mantendr ensus funcionesmientras cuente con

    Artculo 57,LOCM.- El alcaldeser elegido porsufragio universal,

    en votacin conjuntay cdula separadade la de concejales,en conformidad conlo establecido enesta ley. Sumandato durarcuatro aos y podrser reelegido.

    Artculo 63.- Elalcalde tendr lassiguientesatribuciones:a) Representar

    judicial yextrajudicialmente ala municipalidad;e) Administrar losrecursos financierosde la municipalidad,de acuerdo con lasnormas sobreadministracinfinanciera delEstado;

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNAL

    - Remocin

    Artculo 52.- Son

    atribucionesexclusivas de laCmara deDiputados:2) Declarar si han ono lugar lasacusaciones que nomenos de diez nims de veinte desus miembrosformulen en contrade las siguientespersonas:a) Del Presidente dela Repblica, poractos de suadministracin quehayancomprometidogravemente el honor

    su confianza.

    Artculo 2,LOCGAR.-Corresponder alintendente, en sucalidad derepresentante delPresidente de laRepblica en laregin:a) Dirigir las tareasde gobierno interioren la regin, de

    conformidad con lasorientaciones,rdenes einstrucciones que leimparta elPresidente de laRepblicadirectamente o atravs del Ministeriodel Interior.

    Artculo 52.- Son

    atribucionesexclusivas de laCmara deDiputados:2) Declarar si han ono lugar lasacusaciones que nomenos de diez nims de veinte desus miembrosformulen en contrade las siguientespersonas:e) De losintendentes ygobernadores, porinfraccin de laConstitucin y porlos delitos detraicin, sedicin,

    f) Administrar los

    bienes municipalesy nacionales de usopblico de lacomuna quecorrespondan enconformidad a estaley;

    Artculo 60.- El

    alcalde cesar en sucargo en lossiguientes casos:c) Remocin porimpedimento grave,por contravencinde igual carcter alas normas sobreprobidadadministrativa, onotable abandonode sus deberes; yLa causalestablecida en laletra c) serdeclarada por eltribunal electoralregional respectivo,a requerimiento de alo menos un tercio

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALo la seguridad de la

    Nacin, o infringidoabiertamente laConstitucin o lasleyes. Estaacusacin podrinterponersemientras elPresidente est enfunciones y en losseis mesessiguientes a suexpiracin en el

    cargo. Durante esteltimo tiempo nopodr ausentarse dela Repblica sinacuerdo de laCmara;

    malversacin de

    fondos pblicos yconcusin.

    de los concejales en

    ejercicio; salvotratndose del casoprevisto en el incisosegundo del artculo65, en que laremocin slo podrpromoverla elconcejo,observndose entodo caso elprocedimientoestablecido en los

    artculos 17 ysiguientes de la LeyN 18.593, para locual no se requerirel patrocinio deabogado.

    Doble Rol delEjecutivo

    Artculo 24.- Elgobierno y laadministracin delEstadocorresponden al

    Presidente de laRepblica, quien esel Jefe del Estado.

    Artculo 32.- Sonatribucionesespeciales delPresidente de la

    Repblica:15.- Conducir lasrelaciones polticascon las potenciasextranjeras yorganismosinternacionales, yllevar a cabo las

    Artculo 1,LOCGAR.- Elgobierno interior decada regin resideen el intendente,

    quien ser elrepresentantenatural e inmediatodel Presidente de laRepblica en elterritorio de su

    jurisdiccin.

    Artculo 23.- Sinperjuicio de lasfacultades que lecorresponden en

    virtud de lodispuesto por elTtulo Primero, elintendente ser elrgano ejecutivo delgobierno regional ypresidir el consejoregional.

    Artculo 56,LOCM.- El alcaldees la mximaautoridad de lamunicipalidad y en

    tal calidad lecorresponder sudireccin yadministracinsuperior y lasupervigilancia desu funcionamiento.

    Artculo 30.- Existir unadministradormunicipal en todas

    aquellas comunasdonde lo decida elconcejo aproposicin delalcalde. Paradesempear estecargo se requerirestar en posesin

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALnegociaciones;

    concluir, firmar yratificar los tratadosque estimeconvenientes paralos intereses delpas, los quedebern sersometidos a laaprobacin delCongreso conformea lo prescrito en elartculo 54 N 1.

    Las discusiones ydeliberacionessobre estos objetossern secretos si elPresidente de laRepblica as loexigiere;

    de un ttulo

    profesional.Ser designado porel alcalde y podrser removido porste o por acuerdode los dos tercios delos concejales enejercicio, sinperjuicio que rijanadems a surespecto lascausales de

    cesacin defunciones aplicablesal personalmunicipal.El administradormunicipal ser elcolaborador directodel alcalde en lastareas decoordinacin ygestin permanentedel municipio, y en

    la elaboracin yseguimiento del plananual de accinmunicipal y ejercerlas atribuciones queseale elreglamentomunicipal y las quele delegue elalcalde, siempreque estnvinculadas con lanaturaleza de sucargo.En los municipiosdonde no estprovisto el cargo deadministradormunicipal, susfunciones sern

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALasumidas por la

    direccin o jefaturaque determine elalcalde.El cargo deadministradormunicipal serincompatible contodo otro empleo,funcin o comisinen la Administracindel Estado.

    rgano de

    fiscalizacin

    Artculo 47.- La

    Cmara deDiputados estintegrada por 120miembros elegidosen votacin directapor los distritoselectorales queestablezca la leyorgnicaconstitucionalrespectiva.La Cmara de

    Diputados serenovar en sutotalidad cadacuatro aos.

    Artculo 22,

    LOCGAR.- Elgobierno regionalestar constituidopor el intendente yel consejo regional.

    Artculo 28.- Elconsejo regionaltendr por finalidadhacer efectiva laparticipacin de lacomunidad regionaly estar investido de

    facultadesnormativas,resolutivas yfiscalizadoras.

    Artculo 29.- Elconsejo regionalestar integrado,adems delintendente, porconsejeros quesern elegidos por

    los concejales de laregin, constituidospara estos efectosen colegio electoralpor cada una de lasprovinciasrespectivas, deacuerdo con la

    Artculo 71.- En

    cada municipalidadhabr un concejo decarcter normativo,resolutivo yfiscalizador,encargado de hacerefectiva laparticipacin de lacomunidad local yde ejercer lasatribuciones queseala esta ley.

    Artculo 72.- Losconcejos estarnintegrados porconcejales elegidospor votacin directamediante unsistema de

    representacinproporcional, enconformidad conesta ley. Durarncuatro aos en suscargos y podrn serreelegidos.

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNAL

    Artculo 52.- Sonatribucionesexclusivas de laCmara deDiputados:1) Fiscalizar losactos del Gobierno.Para ejercer estaatribucin laCmara puede:

    a) Adoptar acuerdoso sugerirobservaciones, conel voto de lamayora de losdiputadospresentesb) Citar a unMinistro de Estado,c) Crear comisionesespecialesinvestigadoras

    siguiente

    distribucin: Artculo 36.- Corresponder alconsejo regional:g) Fiscalizar eldesempeo delintendente regionalen su calidad depresidente delconsejo y de rganoejecutivo del mismo,

    como tambin el delas unidades que del dependan,pudiendo requerirdel intendente lainformacinnecesaria al efecto.Si despus detranscurrido el plazode veinte dashbiles a que serefiere el artculo 24

    letra q), no seobtiene respuestasatisfactoria, elconsejo en suconjunto o cadaconsejero podrrecurrir alprocedimientoestablecido en elartculo 14 de la LeyN 18.575 para queel juez ordene laentrega de lainformacin. staslo podrdenegarse siconcurre alguna delas causalesespecificadas en elartculo 13 de la

    Artculo 79.- Alconcejo lecorresponder:c) Fiscalizar elcumplimiento delos planes yprogramas deinversinmunicipales y laejecucin del

    presupuestomunicipal, analizarel registropblico mensual degastos detalladosque lleva laDireccin deAdministracin yFinanzas, comoasimismo, lainformacin, y laentrega de la

    misma, establecidaen las letras c) y d)del artculo 27;d) Fiscalizar lasactuaciones delalcalde y formularlelas observacionesque le merezcan,las que debern serrespondidas porescrito dentro delplazo mximo dequince das;h) Citar o pedirinformacin, atravs del alcalde, alos organismos ofuncionariosmunicipales cuandolo estime

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALmisma Ley; necesario para

    pronunciarse sobrelas materias de sucompetencia.La facultad desolicitar informacinla tendr tambincualquier concejal,la que deberformalizarse porescrito al concejo.El alcalde estarobligado a

    responder el informeen un plazo nomayor de quincedas;

    j) Solicitar informe alas empresas,corporaciones ofundacionesmunicipales, y a lasentidades quereciban aportes osubvenciones de la

    municipalidad. Eneste ltimo caso, lamateria del informeslo podr consistiren el destino dado alos aportes osubvencionesmunicipalespercibidos. Losinformes requeridosdebern serremitidos por escritodentro del plazo dequince das;l) Fiscalizar lasunidades y serviciosmunicipales;

    Artculo 80.- Lafiscalizacin que lecorresponde ejercer

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALal concejo

    comprendertambin la facultadde evaluar lagestin del alcalde,especialmente paraverificar que losactos municipalesse hayan ajustado alas polticas, normasy acuerdosadoptados por elconcejo, en el

    ejercicio de susfacultades propias. Artculo 87.- Todoconcejal tienederecho a serinformadoplenamente por elalcalde o quienhaga sus veces, detodo lo relacionadocon la marcha yfuncionamiento de

    la corporacin. Estederecho debeejercerse de manerade no entorpecer lagestin municipal. Elalcalde deber darrespuesta en elplazo mximo dequince das, salvoen casos calificadosen que aqul podrprorrogarse por untiempo razonable acriterio del concejo.

    rgano normativo Artculo 46.- ElCongreso Nacionalse compone de dosramas: la Cmarade Diputados y elSenado. Ambas

    Artculo 36.-Corresponder alconsejo regional:b) Aprobar losreglamentosregionales;

    Artculo 12.- Lasresoluciones queadopten lasmunicipalidades sedenominarnordenanzas,

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALconcurren a la

    formacin de lasleyes enconformidad a estaConstitucin ytienen las demsatribuciones que ellaestablece.

    reglamentos

    municipales,decretos alcaldicioso instrucciones.Las ordenanzassern normasgenerales yobligatoriasaplicables a lacomunidad. En ellaspodrn establecersemultas para losinfractores, cuyo

    monto no excederde cinco unidadestributariasmensuales, las quesern aplicadas porlos juzgados depolica localcorrespondientes.Los reglamentosmunicipales sernnormas generalesobligatorias y

    permanentes,relativas a materiasde orden interno dela municipalidad.Los decretosalcaldicios sernresoluciones queversen sobre casosparticulares.Las instruccionessern directivasimpartidas a lossubalternos.Artculo 65.- Elalcalde requerir elacuerdo del concejopara:k) Dictarordenanzasmunicipales y el

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALreglamento a que se

    refiere el artculo 31; Artculo 31.- Laorganizacin internade la municipalidad,as como lasfuncionesespecficas que seasignen a lasunidadesrespectivas, sucoordinacin osubdivisin, debern

    ser reguladasmediante unreglamentomunicipal dictadopor el alcalde, conacuerdo del concejoconforme lo disponela letra k) delartculo 65.

    Iniciativa exclusiva Artculo 65.- Corresponder alPresidente de la

    Repblica lainiciativa exclusivade los proyectos deley que tenganrelacin con laalteracin de ladivisin poltica oadministrativa delpas, o con laadministracinfinanciera opresupuestaria del

    Estado, incluyendolas modificacionesde la Ley dePresupuestos, y conlas materiassealadas en losnmeros 10 y 13 delartculo 63.

    Artculo 73.- Elproyecto depresupuesto del

    gobierno regionalser propuesto porel intendente alconsejo regionalpara su aprobacin.El proyecto depresupuesto asaprobado serenviado al Ministeriode Hacienda, enconformidad con losplazos y

    procedimientos queste establezca deacuerdo a lodispuesto en elDecreto Ley N1.263, de 1975, sinperjuicio del ulteriorejercicio por el

    Artculo 64,LOCM.- Lasmaterias que

    requieren el acuerdodel concejo sernde iniciativa delalcalde. Sin perjuiciode lo anterior, si elalcalde incurriere enincumplimientoreiterado ynegligente de lasobligacionessealadas en elinciso segundo del

    artculo 56, podrser requerido por elconcejo para quepresente el o losproyectos quecorrespondandentro de un tiempoprudencial. En caso

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALCorresponder,

    asimismo, alPresidente de laRepblica lainiciativa exclusivapara:

    consejo regional de

    la atribucin a quese refiere la letra e)del artculo 36.

    de que el alcalde

    persista en laomisin, suconducta podr serconsiderada comocausal de notableabandono dedeberes, para losefectos de loprevisto en la letrac) del artculo 60.

    Ministros Artculo 33.- LosMinistros de Estado

    son loscolaboradoresdirectos einmediatos delPresidente de laRepblica en elgobierno yadministracin delEstado.

    Artculo 62.- Cadasecretara regional

    ministerial estar acargo de unsecretario regionalministerial, quien,sin perjuicio de sucondicin derepresentante del ode los ministeriosrespectivos en laregin, sercolaborador directodel intendente, al

    que estarsubordinado en todolo relativo a laelaboracin,ejecucin ycoordinacin de laspolticas, planes,presupuestos,proyectos dedesarrollo y demsmaterias que seande competencia del

    gobierno regional.Artculo 65.- Habrun gabineteregional, rganoauxiliar delintendente,integrado por losgobernadores y los

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    VARIABLE NACIONAL REGIONAL COMUNALsecretarios

    regionalesministeriales. Elintendente podrdisponer queintegren, adems,este gabinete o queconcurran a l encalidad de invitados,

    jefes regionales deorganismos de laAdministracin delEstado. Integrar

    tambin el gabineteregional, porderecho propio, elrespectivo directorregional del ServicioNacional de laMujer.

    Rendicin decuentas

    Artculo 24.- El 21de mayo de cadaao, el Presidentede la Repblica darcuenta al pas del

    estadoadministrativo ypoltico de la Nacinante el CongresoPleno.

    Artculo 26.- Elintendente, a lomenos una vez alao, dar cuenta alconsejo de su

    gestin comoejecutivo delgobierno regional, ala que deberacompaar elbalance de laejecucinpresupuestaria y elestado de situacinfinanciera. Lacuenta pblica, elbalance de

    ejecucinpresupuestaria y elestado de situacinfinanciera debernser publicados en lapgina web delcorrespondientegobierno regional o

    Artculo 67.- Elalcalde deber darcuenta pblica alconcejo, a mstardar en el mes de

    abril de cada ao,de su gestin anualy de la marchageneral de lamunicipalidad.La cuenta pblica seefectuar medianteinforme escrito, elcual deber hacerreferencia a lomenos a lossiguientes

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    de DesarrolloRegional yAdministrativo.