Cuadro explicativo Impuestos ventas minoristas.

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Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal

Contiene principios fundamentales de

descentralización fiscal a favor de las Entidades

Federadas

Es una ley marco o de base, ya que establece medidas de

coordinación y armonización en el ejercicio

de del poder tributario.

Transfiere o asigna poder legislativo o meras

competencias administrativas con

respecto a determinado tributos

constitucionalmente consagrados dentro del ámbito de la República.

La hacienda pública estadal Es la que está constituida

por los bienes, rentas, derechos, acciones y

obligaciones que forman el activo y el pasivo de la

entidad

el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos

cuya administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la ley.

SANCIONADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL.

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2- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y

sanciones, y las que les sean atribuidas.

1- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela:

Artículo 167 “Son ingresos de los

Estados:

Competencia de

los Estados

3- El producto de lo

recaudado por concepto

de venta de especies

fiscales.

4- Los recursos que les

correspondan por concepto de

situado constitucional.

Equivalente a un máximo del

veinte por ciento (20%) del total

de los ingresos ordinarios

estimados anualmente por el

Fisco Nacional.

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Contribuciones Especiales.

Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas

Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

Impuestos de las Ventas Minoristas

Tributos consagrados en

el proyecto aprobado la

Ley Orgánica de Hacienda

pública Estadal

Dentro de la Ley Orgánica de

Hacienda Publica Estadal,

existen los Tributos de

delegación amplia, entre los

cuales se encuentran los

siguientes:

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Se considera minorista aquel que está ubicado en la

penúltima fase de la cadena de comercialización, que

transfiere bienes o preste servicios a consumidores

finales ubicados en la última fase de dicha cadena.

L.O.H.P.E (Vigente) - Artículo 189.- El

hecho imponible se considerará

ocurrido en un estado determinado

cuando:

a) De tratarse de la venta de un bien

mueble, en el estado donde se

celebra la operación de compra-

venta, entendiéndose por este,

aquél en donde está ubicado el

establecimiento permanente al

que acude el comprador y en el

que se produce la tradición

inmediata o mediata del bien

objeto de la operación.

b) En caso de la contratación de

servicios cuya percepción no sea

inmediata, o sea requeridos

telefónicamente, por internet o

mecanismos similares el hecho

imponible se considerará

configurado en el estado donde se

encuentre el establecimiento

permanente del prestador del

servicio

Impuestos a las ventas minorista : El ente menor puede disponer de un

instrumento fiscal que le permita gravar el

consumo

que se produzca dentro de su respectiva

jurisdicción.

En principio, este impuesto no produce efecto

piramidación.

Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre

ellos medie ninguna relación, mas allá de

la coordinación entre los niveles de sus

alícuotas para evitar excesos en las cargas que

recaerán

sobre los vendedores minoristas en ambos

tributos.

Reproduce la disminución de la alícuota del

IVA, de manera que quienes sean

consumidores

finales no se vean excesivamente incididos, por

la concurrencia de ambos impuestos.

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Base Imponible: Es el precio de la venta al publico

de los productos y el valor de los servicios

prestados, según el caso, deducidos el impuesto

tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos

selectivos al consumo. La bases imponible del

impuesto en los casos de ventas de bienes

muebles, de contado o a crédito, es el precio

facturado del bien siempre que no sea menor del

precio corriente en el mercado, en este caso, la

base imponible se da es de ultimo precio.

ARTICULO 190 L.O.H.P.E (VIGENTE)

Y EL ARTICULO 191 L.O.H.P.E (VIGENTE) Nos habla de

una Alícuota impositiva: No podrá exceder de un

cinco porciento (5%) sobre la base imponible, y será

establecida cada año en la Ley de presupuesto del

Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.

Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que

establece la ley nacional, que es, entre el 0 %

y 5 %.