Cuadro explicativo Impuestos ventas minoristas.
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Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal
Contiene principios fundamentales de
descentralización fiscal a favor de las Entidades
Federadas
Es una ley marco o de base, ya que establece medidas de
coordinación y armonización en el ejercicio
de del poder tributario.
Transfiere o asigna poder legislativo o meras
competencias administrativas con
respecto a determinado tributos
constitucionalmente consagrados dentro del ámbito de la República.
La hacienda pública estadal Es la que está constituida
por los bienes, rentas, derechos, acciones y
obligaciones que forman el activo y el pasivo de la
entidad
el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos
cuya administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y la ley.
SANCIONADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL.
2- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les sean atribuidas.
1- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
Artículo 167 “Son ingresos de los
Estados:
Competencia de
los Estados
3- El producto de lo
recaudado por concepto
de venta de especies
fiscales.
4- Los recursos que les
correspondan por concepto de
situado constitucional.
Equivalente a un máximo del
veinte por ciento (20%) del total
de los ingresos ordinarios
estimados anualmente por el
Fisco Nacional.
Contribuciones Especiales.
Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas
Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
Impuestos de las Ventas Minoristas
Tributos consagrados en
el proyecto aprobado la
Ley Orgánica de Hacienda
pública Estadal
Dentro de la Ley Orgánica de
Hacienda Publica Estadal,
existen los Tributos de
delegación amplia, entre los
cuales se encuentran los
siguientes:
Se considera minorista aquel que está ubicado en la
penúltima fase de la cadena de comercialización, que
transfiere bienes o preste servicios a consumidores
finales ubicados en la última fase de dicha cadena.
L.O.H.P.E (Vigente) - Artículo 189.- El
hecho imponible se considerará
ocurrido en un estado determinado
cuando:
a) De tratarse de la venta de un bien
mueble, en el estado donde se
celebra la operación de compra-
venta, entendiéndose por este,
aquél en donde está ubicado el
establecimiento permanente al
que acude el comprador y en el
que se produce la tradición
inmediata o mediata del bien
objeto de la operación.
b) En caso de la contratación de
servicios cuya percepción no sea
inmediata, o sea requeridos
telefónicamente, por internet o
mecanismos similares el hecho
imponible se considerará
configurado en el estado donde se
encuentre el establecimiento
permanente del prestador del
servicio
Impuestos a las ventas minorista : El ente menor puede disponer de un
instrumento fiscal que le permita gravar el
consumo
que se produzca dentro de su respectiva
jurisdicción.
En principio, este impuesto no produce efecto
piramidación.
Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre
ellos medie ninguna relación, mas allá de
la coordinación entre los niveles de sus
alícuotas para evitar excesos en las cargas que
recaerán
sobre los vendedores minoristas en ambos
tributos.
Reproduce la disminución de la alícuota del
IVA, de manera que quienes sean
consumidores
finales no se vean excesivamente incididos, por
la concurrencia de ambos impuestos.
Base Imponible: Es el precio de la venta al publico
de los productos y el valor de los servicios
prestados, según el caso, deducidos el impuesto
tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos
selectivos al consumo. La bases imponible del
impuesto en los casos de ventas de bienes
muebles, de contado o a crédito, es el precio
facturado del bien siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, en este caso, la
base imponible se da es de ultimo precio.
ARTICULO 190 L.O.H.P.E (VIGENTE)
Y EL ARTICULO 191 L.O.H.P.E (VIGENTE) Nos habla de
una Alícuota impositiva: No podrá exceder de un
cinco porciento (5%) sobre la base imponible, y será
establecida cada año en la Ley de presupuesto del
Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que
establece la ley nacional, que es, entre el 0 %
y 5 %.