Cuadro explicativo dipr

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

REALIZADO POR :YERIKA LOMBANO

C.I: 24.719.260SAIA-A

EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO(cuadro explicativo)

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS GLOSADORES

• Fue fundada por Irnerio (guarnerio)• Se desarrollo en el siglo XI• Realizaron estudios sobre el derecho

romano clásico.• Produjeron el redescubrimiento del derecho

romano del corpus iuris civilis• Utilizaron la glosa para analizar el corpus

iuris civilis• Aclararon el sentido del derecho romano

justinianeo para lograr así su comprensión y su posterior aplicación en el contexto.

• La Escuela de los Glosadores muere junto con Accursio, hacia el año 1260.

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS ESTATUTARIOS

• Esta no es una escuela propiamente dicha, sino el conjunto de cada una de ellas.

• Trataron de darle solución a los problemas suscitados entre la aplicación del derecho romano y los estatutos y costumbres locales.

• Las escuelas que conforman los estatutarios esta:

1. La escuela italiana en el siglo XIV, clasificó las leyes en territoriales y personales, las primeras significan la leyes del lugar que no tienen efecto extraterritorial (bienes); y las segundas que siguen a las personas donde quiera que estén y tienen carácter de extraterritorial (capacidad y estado).

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS ESTATUTARIOS

2. La escuela francesa del siglo XVI, nace como producto de la realidad política y social imperante en Francia. Admitió la extraterritorialidad de los estatutos sustentando en la escuela italiana. Clasificaban los estatutos en: a) reales: referido a los bienes; b) personales: referido a las personas en cuanto a su capacidad y estado. Esta escuela tuvo principal defecto de su doctrina el haber desconocido lo que ya había sido observado por los italianos. No obstante, tiene los siguientes méritos a) la causa de su éxito radica, en primer lugar en haber sostenido que la aplicación por parte del juez de su propia ley nacional debe ser lo normal, y la aplicación de leyes extranjeras, la excepción; y b) el mérito de la alusión al problema de las calificaciones.

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS ESTATUTARIOS

3. La escuela flamenco holandesa del siglo XVII, llevó el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, se caracterizó por su arraigada propensión a la territorialidad de la ley. estuvo influenciada por las ideas de D´Argentre respecto a esto Niboyet establece que la doctrina D´Argentre no tuvo en un principio éxito en Francia pero al pasar a Holanda, donde imperaba un espíritu de independencia feudal, fue implantada en dicho país en el siglo XVII por tres juristas Burgundo, Rodenburgh y Stockmans. Esta escuela no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes sino mas bien consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional.

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS ESTATUTARIOS

4. La escuela francesa del siglo XVIII, la base de sus discusiones fueron las ideas de D´Argentre pero llegando a conclusiones distintas. Su principal exponente es Louis Froland, éste sostenía que los bienes están al servicio de las personas, por eso, la mayoría de los estatutos son personales y la excepción, los reales. Boullenois los dividió a los estatutos en reales y personales, subdividiendo a los personales en universales y particulares y estos últimos en puros y reales; Boullenois era terrritorialista, pero por la influencia de los juristas de la época, acepto el cosmopolitismo. Por ultimo Bouhier, realizó observaciones brillantes al estudio del conflicto de leyes, ademas se pronunció por la supremacía del estatuto personal, y señalaba que en caso de duda, debe calificarse un estatuto como personal.

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS ESTATUTARIOS

5. La escuela alemana. surge por tres grandes hecho, la división de Europa en cuanto a la religión debido a la publicación de la tesis de Lutero en 1517, la revolución francesa en 1789 y el manifiesto comunista de Carlos Marx que agrietó no solo el mundo económico sino también el político este hecho ocurrió en 1848. Savigny siendo el jurista mas destacado de ese proceso doctrinal, estableció mas que una escuela de Derecho Internacional Privado un verdadero sistema.

6. La escuela norteamericana. Se desarrollo en el siglo XX y ha supuesto una revolución en el Derecho Internacional Privado. Los autores americanos realizaron las siguientes criticas: se formulan en términos demasiado generales y abstractos y difícilmente podrán permitir en cada caso una solución adecuada; y las soluciones de las normas de conflicto clásicas son enormemente rígidas, ya que, para cada campo concreto contienen una solución que el juez aplica mecánicamente al caso concreto, sin comprobar si el criterio utilizado por el legislador es, en el caso concreto, significativo y relevante.

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ESCUELAS Y TEORÍAS

LOS POSGLOSADOR

ES

• Su principal exponente fue Bartolo de Sassoferrato.

• Se ubica dentro de los siglos XIV y XVII• Sassoferrato y De ubaldis se basaron de la

propia glosa a diferencia de los glosadores que partieron de la ley romana.

• No se puede trazar diferencia en termino general con los glosadores, pero si respecto a sus posiciones sobre los limites especiales de los conflictos.