Cuadro Comparativo LOT 1997 y LOTTT 2012

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Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012. *Cámara Ferretera del Estado Lara / Mayo 2012* Tema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Tercerización Permitida. No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad. Intermediarios Permitidos los intermediarios. No están permitidos los intermediarios. Definición de empresa Empresa: unidad de producción de bienes y servicios constituidos para realizar una actividad económica con fines de lucro. Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual comprende: La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio. Salario de eficacia atípica Hasta el 20% del salario puede no ser considerado para el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones. No está permitido el salario de eficacia atípica. Jornada La jornada nocturna será pagada Bono nocturno se pagará con base al salario

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Cuadro Comparativo LOT 1997 y LOTTT 2012

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Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012.

*Cámara Ferretera del Estado Lara / Mayo 2012*

Tema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza

Trabajador de confianza: labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

No se regula al empleado de confianza y se le sustituye por el trabajador de inspección: es aquél que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.

Tercerización Permitida. No está permitida. Los patronos tienen 3 años contados a partir de la promulgación de la Ley para ajustarse a la norma que prohíbe la tercerización, tiempo en el cual los trabajadores tercerizados gozaran de inamovilidad.

Intermediarios Permitidos los intermediarios. No están permitidos los intermediarios.

Definición de empresa

Empresa: unidad de producción de bienes y servicios constituidos para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Se establece la definición de “entidad de trabajo” la cual comprende: • La empresa o unidad de producción de bienes o servicios constituida para realizar una actividad económica de cualquier naturaleza o importancia. • El establecimiento o la reunión de medios materiales y de trabajadores y trabajadoras permanentes que laboran en un mismo lugar, en una misma tarea, de cualquier naturaleza o importancia, y que tienen una dirección técnica común. • Toda combinación de factores de la producción sin personalidad jurídica propia, ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica. • Toda actividad que envuelva la prestación del trabajo en cualquiera condiciones. • Los órganos y entes del Estado prestadores de servicio.

Salario de eficacia atípica

Hasta el 20% del salario puede no ser considerado para el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones.

No está permitido el salario de eficacia atípica.

Jornada La jornada nocturna será pagada Bono nocturno se pagará con base al salario

nocturna con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.

normal devengado durante la jornada respectiva.

Vacaciones El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.

Salario para la prestación de antigüedad e indemnización por terminación de la relación de trabajo

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recalculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.

El salario base de cálculo para el pago de prestación de antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión será el promedio del salario devengado en los últimos 6 meses de servicio.

Utilidades Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario.

Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario.

Bono Vacacional

Pago de 7 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Pago de 15 días de salario más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

Prestaciones Sociales

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes.

El patrono deberá depositar a cada trabajador 15 días de prestación de antigüedad cada trimestre, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, con base al último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo, incluyendo

Después del primer año de servicio, o fracción superior a 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente 2 días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario. La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: • 15 días de salario cuando la antigüedad excediere de 3 meses y no fuere mayor de 6 meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; • 45 días de salario si la antigüedad excediere de 6 meses y no fuere mayor de 1 año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y • 60 días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos 6

las alícuotas de vacaciones y bono vacacional. En caso de salario variable, el salario base de cálculo de las prestaciones sociales será el promedio de lo devengado durante los 6 meses inmediatamente anteriores. La antigüedad adicional será de 2 días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta 30 días. El depósito de las prestaciones sociales se hará a voluntad del trabajador, en un fideicomiso individual, en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, que será creado por ley especial, o en la contabilidad de la empresa. En los dos primeros casos, las prestaciones devengarán intereses al rendimiento que produzcan; en el último caso devengarán intereses a la tasa pasiva. Al terminar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono deberá calcular las prestaciones sociales con base a 30 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses El monto que recibirá el trabajador calculado al último salario. por prestaciones sociales será aquel que resulte mayor entre el total depositado anualmente y el cálculo efectuado al terminar la relación de trabajo. Cuando la relación de trabajo termine antes de los 3 primeros meses, el patrono deberá pagar una prestación de antigüedad de 5 días por cada mes trabajado o fracción. Los trabajadores que tengan un tiempo de servicio menor de 3 meses al momento de la entrada en vigencia de la ley, se les efectuará el primer depósito al cumplir los 3 meses. Una vez terminada la relación de trabajo, el patrono deberá pagar la prestación de antigüedad dentro de los 5 días siguientes. Transcurrido los 5 días sin que se efectúe el pago, el monto devengará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país. El lapso de prescripción para los reclamos por prestaciones sociales será de 10 años, contados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo.

meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Las prestaciones sociales acumuladas por el trabajador para el momento de la entrada en vigencia de la ley permanecerán a su disposición en las mismas condiciones. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la ley, será el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997.

Jornada de Trabajo

No excederá de 6 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso, continuo y remunerado por cada semana de labor. • La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 44 semanales. • La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. • La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 42 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán, siempre, con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo.

Entrará en vigencia al año siguiente de su promulgación. Durante ese lapso las entidades de trabajo deberán ajustar sus horarios y consignarlos a la Inspectoría del Trabajo. • No excederá de 5 días a la semana, el trabajador tendrá derecho a 2 días de descanso, continuos y remunerados por cada semana de labor. • La jornada diurna no excederá de 8 horas diarias ni de 40 semanales. • La jornada nocturna no excederá de 7 horas diarias ni de 35 semanales. • La jornada mixta no excederá de 7.5 horas diarias ni de 37.5 horas semanales. No estarán sometidos a los límites de la nueva jornada los Trabajadores: i) de dirección, ii) de inspección o vigilancia, iii) que desempeñen labores que requieran la sola presencia, y iv) que acuerden mediante convención colectiva con el patrono el horario. Horas extraordinarias: se pagarán con un recargo del 50% de sobre el salario. Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de la Inspectoría del Trabajo. En caso de laborar horas extraordinarias sin autorización del Inspector del Trabajo, se pagarán con el doble del recargo previsto en la ley, sin perjuicio de las sanciones aplicables. El salario no puede reducirse a consecuencia de la reducción de la nueva jornada.

Horarios Especiales

El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el

El horario de trabajo continuo puede exceder los límites diarios siempre que el total de horas trabajadas en un periodo 8 semanas, no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales.

límite de 44 horas semanales. Las semanas que contemplen 6 días de trabajo se compensarán con un día adicional en el periodo de vacaciones correspondiente, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Días Hábiles Feriados y Descansos

El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, el jueves y viernes santos: el 1° de mayo y 25 de diciembre.

El trabajo en días feriados o de descanso se pagará con un recargo del 50% sobre el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado. Cuando se convenga un salario mensual el pago de feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. El salario del día feriado para los trabajadores que devengan una remuneración variable, será calculado con base al promedio del salario normal devengado en la respectiva semana. Todos los días del año son hábiles para trabajar salvo: 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y viernes santo, el 1ro de mayo el 24, 25 y 31 de diciembre.

Estabilidad laboral

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. Si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de esta Ley, además de los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, una indemnización equivalente a: • 10 días de salario si la antigüedad fuere mayor de 3 meses y no excediere de 6 meses. • 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses, hasta un máximo de 150 días de salario. Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:

Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Están amparados por la estabilidad: • Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir • Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya vencido el término del contrato. • Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse. Por su parte, los trabajadores de dirección no están amparados por la estabilidad prevista en la Ley. En caso de terminación de la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin razones que lo justifique, el patrono deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

• 15 días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de 1 mes y no exceda de 6 meses; • 30 días de salario, cuando fuere superior a 6 meses y menor de 1 año; • 45 días de salario, cuando fuere igual o superior a 1 año; • 60 días de salario, cuando fuere igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años; y • 90 días de salario, si excediere del límite anterior. El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de 10 salarios mínimos mensuales.

Inamovilidad laboral

Gozan de inamovilidad laboral: • Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del parto. • Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta 1 año después del parto. • Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. • Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. • Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y decretos. Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos.

Gozan de inamovilidad laboral: • Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto. • Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta 2 años después del parto. • Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. • Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. • Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. • Demás casos contenidos en la Ley, otras leyes y decretos. Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del contratante principal. Todos los trabajadores mientras dure el proceso de instalación de protección de derechos del proceso social trabajo, mediante el cual el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo, intervendrá de oficio o a solicitud de parte, a objeto de garantizar el proceso social trabajo cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, reducción de personal o modificación de las condiciones de trabajo.

Para despedir a un trabajador que goza de fuero sindical o inamovilidad laboral, el patrono deberá solicitar al Inspector del Trabajo una autorización. Sin embargo, si el patrono, despide a un trabajador, sin la respectiva autorización éste podrá intentar un procedimiento de reenganche para que se le restituyan sus derechos. El procedimiento será el siguiente: • El trabajador deberá presenta la correspondiente solicitud invocando el fuero o la inamovilidad de la cual goza. Dentro de los 2 días hábiles siguientes, si queda demostrada la inamovilidad y existe la presunción de la relación laboral, el Inspector ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. • Si el patrono obstaculiza la ejecución de la orden de reenganche, el Funcionario del Trabajo solicitará apoyo de las fuerzas de orden público. Considerándose flagrancia la persistencia del patrono a desacatar la orden de reenganche, por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público.

Cálculo de sanciones

Las sanciones se calculaban por salarios mínimos.

Las sanciones se calculan con base a unidades tributarias. Para la determinación del monto de la sanción se considerará, la importancia de la entidad de trabajo, el número de personas perjudicadas y cualquier otra circunstancia que estimare el funcionario con criterio de equidad.

Sanciones penales

Si el multado no pagaba la multa dentro del término, el Inspector del trabajo debía remitir la documentación correspondiente al Ministerio Público a los fines de iniciar el proceso penal para convertir la multa en arresto.

El desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral, para el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de 6 a 15 meses. En caso de no hacerse efectivas las penas de multas los infractores sufrirán la pena de arresto, de entre 10 y 90 días.

Sustitución de patrono

El patrono sustituido es responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las

El patrono sustituido será responsable solidariamente con el nuevo patrono por el cumplimiento de las obligaciones laborales

obligaciones laborales hasta por 1 año.

hasta por 5 años.

Prescripción laboral

1 año contado a partir de la terminación de la prestación de servicios.

5 años contados a partir de la terminación de la prestación de servicios y 10 años para el caso de las prestaciones sociales.

Cómputo de suspensión de trabajo para antigüedad

El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo no se computa para la antigüedad.

El tiempo que dure la suspensión de la relación de trabajo se computará para la antigüedad.

Causal de suspensión de la relación de trabajo

No contemplado. Se incluye como causal de suspensión el permiso para el cuidado del cónyuge o la cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad, en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.

Antigüedad durante la suspensión de la relación de trabajo

Salvo que así se establezca en una convención colectiva, no hay obligación de pagar al trabajador.

En caso de enfermedad o accidente, bien sea ocupacional o del trabajo o no, el patrono o la patrona pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado a la seguridad social por responsabilidad del patrono, éste o ésta pagarán la totalidad del salario.

Preaviso omitido en caso de renuncia

En caso de renuncia, el patrono puede descontar el preaviso omitido.

En caso de renuncia, no se prevé el descuento del preaviso omitido.

Beneficios de becas

No contemplado. El patrono que tengan bajo su dependencia más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios; científicos, técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, para el trabajador y sus hijos.

Registro de sindicatos

No contemplado. Se crea el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.

Representación de los Trabajadores para discutir convenciones colectivas

El patrono estará obligado a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo con el sindicato que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su dependencia. Si éstos realizan actividades correspondientes a profesiones diferentes, el sindicato profesional, para ejercer el derecho a que se refiere este artículo,

La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por esta vía se realizará una consulta directa a los trabajadores y trabajadoras interesados

deberá representar la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva profesión.

mediante la realización de un referéndum. Si existe una única organización sindical entre los trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva esta será la organización sindical más representativa.

Solidaridad de accionistas con las obligaciones laborales

No contemplado. Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado o patrona involucrada.