Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

download Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

of 118

Transcript of Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    1/118

    1

    Contexto del problema

    Acatando los lineamientos estipulados en la Estrategia Nacional de Desarrollo, la JCE elaboró una propuesta de LPartidos Políticos.

    Dicha propuesta ya ha sido analizada por FINJUS, que ha concluido que la misma contempla los requisitos mínimdebe establecer la Ley.

    Atendiendo al llamado de la JCE y la Comisión de Partidos Políticos de la Cámara de Diputados que trabaja la proel PLD sometió su proyecto de Ley tomando como base el documento de la JCE, posteriormente retirado para loconsenso y reintroducido casi integralmente.

    La propuesta del PLD ha generado alta preocupación, al presentar graves contradicciones con el marco normativoavances registrados en el proceso de reforma de la institucionalidad democrática.

    Principales ejes de discrepancia entre los Proyectos JCE – PLD:

    1. Desnaturalización de la función de los partidos políticos2. Incompatibilidades con las funciones y labores político-partidarias3. Democracia interna de los partidos4. Idoneidad de los candidatos5. Igualdad y equidad de género en el acceso a puestos directivos6. Transparencia y rendición de cuentas de fondos públicos y donaciones

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    2/118

    2

    7. Educación y formación política8. Sistema de sanciones y consecuencias9. Debido proceso interno

    Proyecto de Ley JCE Aprobada en la Cámara deDiputados Comentarios

    LEY: TÍTULO I:DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICASSECCIÓN I:OBJETO DE LA LEY YDEFINICIONES

    Artículo 1.- Objeto de la Ley Lapresente Ley regula el ejercicio delderecho de todos los ciudadanos yciudadanas a organizar partidos yagrupaciones políticas o formar partede ellos, y establece las normas queregirán la constitución yreconocimiento, organización,autorización, funcionamiento, participación en procesoselectorales,vigilancia y sanciones delos partidos y agrupaciones políticas.

    LEY: TÍTULO I:DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICASSECCIÓN I:OBJETO DE LA LEY YDEFINICIONES

    Artículo 1.- Objeto de la ley. Lapresente ley regula el ejercicio delderecho de todos los ciudadanos yciudadanas a organizar partidos yagrupaciones políticas o formar partede ellos, y establece las normas queregirán la constitución yreconocimiento para su participaciónen procesos electorales.

    La redacción podría dar lugar aque se desvirtúe la naturaleza dela ley de partidos, al proponerse laeliminación de áreasfundamentales de supervisión ycontrol de los partidos yagrupaciones políticas.De entrada, la ley queda en unanebulosa sobre las competencias yatribuciones de los órganosresponsables del Estado en lasupervisión de los partidos yagrupaciones políticas.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    3/118

    3

    Artículo 2.- Definiciones: Sonpartidos y agrupaciones políticas lasasociaciones dotadas de personería jurídica integradas por ciudadanos yciudadanas, con propósitos yfunciones de interés público, que demanera voluntaria, permanente y deconformidad con las disposicionesestablecidas en la Constitución y lasleyes, se organizan con el finprimordial de contribuir al

    fortalecimiento del régimendemocrático constitucional, yacceder a cargos de elecciónpopular e influir legítimamente en ladirección del Estadoen susdiferentes instancias, expresando lavoluntad ciudadana, para servir alinterés nacional y propiciar elbienestar colectivo y el desarrollo

    integral de la sociedad. Párrafo I.- Los Partidos Políticos,son aquellas institucionesorganizadas conforme laConstitución y las leyes, y su alcanceserá de carácter nacional, es decircon presencia y representación en

    Artículo 2.- Definiciones: Sonpartidos y agrupaciones políticas lasinstituciones dotadas de personería jurídica, integradas por ciudadanos yciudadanas, con propósitos y funcionesde interés público, que de maneravoluntaria, permanente y deconformidad con las disposicionesestablecidas en la Constitución y lasleyes, se organizan con el fin primordialde contribuir al fortalecimiento del

    régimen democrático; acceder a cargosde elección popular; e influirlegítimamente en la dirección delEstado.

    Párrafo I.- Los Partidos Políticos,son instituciones organizadasconforme a la Constitución y lasleyes. Su alcance será de carácternacional, es decir con presenciaen por lo menos todos los municipios

    De los cambios propuestos en laredacción del artículo se puedeinferir una variación en suconcepción de la función esencialde los partidos políticos, que esservir a quienes ellos representany no al interés particular delpartido.

    En otro sentido, FINJUS proponeuna redacción que procure dar un

    contenido más específico sobre elpapel de los partidos y lasagrupaciones políticas en elrégimen democrático, así comohacer referencia tanto a la labor degobierno, como de oposición.

    El Proyecto de la JCE considerasolamente como partidos políticos(y por ende, con derecho apresentar candidaturas en todoslos niveles, incluyendo elpresidencial), a las instituciones

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    4/118

    4

    todo el territorio nacional; por endetienen derecho a presentarcandidaturas en todos los niveles deelección y en todas lasdemarcaciones incluyendo las delexterior.

    Párrafo II. Las AgrupacionesPolíticas, tendrán alcance local,cuyo ámbito puede ser de carácterprovincial o, municipal o del Distrito

    Nacional. En el caso de lasagrupaciones políticas provinciales,estas pueden presentar candidaturasmunicipales en todos los municipiosde la provincia. En el caso de lasagrupaciones políticas municipales,estas pueden presentar candidaturasen el municipio al cual corresponde,así como en todos los distritosmunicipales del municipio, en loscasos que apliquen. Estasagrupaciones tienen los mismosobjetivos señalados para los partidospolíticos en el Artículo 2 de lapresente ley, y estarán igualmentesujetas a la Constitución y las leyes.

    cabeceras del país y del DistritoNacional ; y con derecho a presentarcandidaturas en todos los niveles deelección y en todas lasdemarcaciones, incluyendo las delexterior.

    Párrafo II. Las Agrupacionespolíticas, tendrán alcance local, cuyoámbito puede ser de carácterprovincial o, municipal o del Distrito

    Nacional. En el caso de lasagrupaciones políticas provinciales,estas pueden presentar candidaturasmunicipales en todos los municipiosde la provincia. En el caso de lasagrupaciones políticas municipales,estas pueden presentar candidaturasen el municipio al cual corresponde,así como en todos los distritosmunicipales del municipio, en loscasos que apliquen. Estasagrupaciones tienen los mismosobjetivos señalados para los partidospolíticos en el Artículo 2 de lapresente ley, y estarán igualmentesujetas a la Constitución y las leyes.

    que tengan presencia yrepresentación en todo el territorionacional. El cambio flexibiliza esterequisito, estableciendo que lapresencia será al menos enmunicipios cabeceras y el DistritoNacional.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    5/118

    5

    Párrafo III.- Los partidos yagrupaciones políticas soninstituciones esenciales para elfuncionamiento del sistemademocrático y presentarán al país susdeclaraciones de principios, políticasy programas de conducción delEstado; deben contribuir con laformación de los y las ciudadanas enmateria de ética ciudadana,educación cívica y manejo de lasfunciones públicas, y realizar otras

    actividades complementarias que noestén expresamente prohibidas por laConstitución de la República y lasLeyes.

    Párrafo III. Los partidos yagrupaciones políticas soninstituciones esenciales para elfuncionamiento del sistemademocrático y presentarán al país susdeclaraciones de principios, políticas yprogramas de conducción del Estado.

    ELIMINAN la parte señalada encursiva, que establece comoobligación de los partidos laeducación política. Sin embargo,esto queda cubierto en el art. 8,sobre las funciones de los partidospolíticos, numerales 3 y 8. .

    Artículo 3-De la Afiliación.Paraafiliarse a un partido o agrupaciónpolítica se requiere ser ciudadano (a)inscrito (a) en el Registro Electoraldominicano. No podrán afiliarse apartido o agrupación políticalosmilitares o miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asícomo los jueces del Poder Judicial.Tampoco podrán afiliarse a partido oagrupación política los funcionariosdel Ministerio Público, los Miembrosy funcionarios de la Junta Central

    Artículo 3. Afiliación. Para afiliarse aun partido o agrupación política serequiere ser ciudadano inscrito en elRegistro Electoral dominicano. Nopodrán afiliarse a partido o agrupaciónpolítica,aquellos ciudadanos a quienes por sus funciones en el Estado se les prohíbe la afiliación por mandatoexpreso de la Constitución o la ley.

    Se deja a otras leyes ladeterminación de lasincompatibilidades con la actividadpolítico-partidaria y, al mismo

    tiempo, se abre el listado deincompatibilidades.Entendemos que la menciónexpresa de dichos cargos esimportante para evitar conflictos deintereses o dejar a la interpretaciónla determinación de las

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    6/118

    6

    Electoral, del Tribunal SuperiorElectoral, y las Juntas Electorales.

    Párrafo: Los ciudadanos y ciudadanasque, estando afiliados a un partido oagrupación política, pasaran a ejerceruna función incompatible con laactividad política partidaria, cesarán depleno derecho en su carácter deafiliados al partido o agrupaciónpolítica.

    incompatibilidades. Sugerimos unafusión de ambas disposiciones.

    Por lo demás, entendemos quepara garantizar la libertad deafiliación es necesario incluir comorequisito que esta sea elevada porel ciudadano por medio escrito, sincosto, ante el presidente delpartido o agrupación política, quiendeberá tramitar copia a la JCE.Igual formalidad se requerirá para

    la renuncia. Históricamente estaresponsabilidad ha recaído sobrelos partidos políticos, pero estoshacen uso indebido de estaprerrogativa. Chile, Argentina,Perú, Guatemala tienen regulaciónespecífica al respecto. Uruguay,Nicaragua no tienen regulaciónespecífica al respecto.

    Este párrafo es el artículo 4 delProyecto JCE, sustituyéndose lafrase“ ingresaren a alguna de lasinstituciones señaladas en el Artículo anterior” por la yaseñalada.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    7/118

    7

    Artículo 4.-Los ciudadanos yciudadanas que, estando afiliados(as) a un partido o agrupaciónpolítica, ingresaren a alguna de lasinstituciones señaladas en el Artículoanterior, cesarán de pleno derechoen su carácter de afiliados (as) apartido o agrupación política.

    Párrafo.- En los casos precedentemente indicados, antesde asumir el cargo, los ciudadanos y

    ciudadanas deberán presentardeclaración jurada sobre el hecho deestar o no afiliados (as) a un partidoo agrupación política, con cuyadeclaración la institución o elorganismo correspondiente de entrelos señalados en el Artículo 3 de la presente Ley, deberán, cuando sea pertinente, comunicar por escrito talcircunstancia a la autoridadcompetente de la Junta CentralElectoral y ésta al partido oagrupación política que corresponda,el cual deberá cancelar su afiliacióna la organización política.

    ELIMINADO

    Este artículo se convierte en elpárrafo del artículo 3 Proyecto CD,con las modificaciones señaladas.

    Al eliminarse este párrafo, se

    restan garantías a laindependencia entre los poderesdel Estado e interinstitucional, sefacilita la opacidad y se le resta ala JCE capacidad de control.

    Artículo5 .- Ningún ciudadano oArtículo 4. Ningún ciudadano oCambiaron: “se renuncia “ipso

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    8/118

    8

    ciudadana podrá estar afiliado oafiliada a más de un partido oagrupación política. Al afiliarse a otropartido o agrupación políticaserenuncia “ipso facto” a la afiliaciónanterior.

    Párrafo.-Todo afiliado a un partido oagrupación política podrá renunciar aél, en cualquier momento, sinexpresión de causa. La renunciaproducirá la desafiliación por el sólo

    hecho de ser presentada la renunciaal presidente del partido oagrupación política, de la cual deberádepositar copia de la misma ante laJunta Central Electoral. Sin embargo,cuando esta renuncia no se hayapresentado por escrito a la autoridadcompetente, la afiliación de hecho aotra organización política, que pueda

    ser probada con documentosy declaraciones públicas, seconsiderará como una renuncia alpartido o agrupación política a la queantes estaba afiliado o afiliada.

    ciudadana podrá estar afiliado oafiliada a más de un Partido oagrupación política. Al afiliarse a otropartido o agrupación políticase presume la renuncia a la afiliaciónanterior.

    Párrafo.- Todo afiliado a un partido oagrupación política podrá renunciar aél, en cualquier momento, sinexpresión de causa. La renunciaproducirá la desafiliación por el solo

    hecho de ser presentada al presidentedel partido o agrupación política, de lacual se deberá depositar copia ante laJunta Central Electoral. Sin embargo,cuando esta renuncia no se hayapresentado por escrito a la autoridadcompetente, la afiliación de hecho aotra organización política que puedaser probada con documentoso

    declaraciones públicas,la aceptación y presentación como candidato o elrespaldo a un candidato de otraorganización política, se reputará comouna renuncia al partido o agrupaciónpolítica a la que antes se estabaafiliado.

    facto” por “se presume larenuncia” . Esto deja abierta laposibilidad de que la presunción derenuncia a la afiliación anteriorpueda desmentirse.

    Con el cambio, basta solamentecon que se presente uno de estoselementos para que se renuncie alpartido. Se agrega un nuevoelemento.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    9/118

    9

    Artículo 6 .- Los partidos yagrupaciones políticas estaránobligados a llevar un registro generalactualizado de todos sus afiliados,ordenado por circunscripción,municipio y provincia, así como losdel exterior.Deberán, asimismo, proporcionar un duplicado de esteregistro a la autoridad competentede la Junta Central Electoral ycomunicar a dicha institución lasnuevas afiliaciones y las

    desafiliaciones que por cualquiercausa se produzcan en suorganización política.

    Párrafo.- Este registro seráentregado actualizado cada año a laautoridad competente de la JuntaCentral Electoral. El mismocontendrá las fichas

    correspondientes a la afiliación odesafiliación de sus miembros,firmada por la autoridad partidariacompetente.

    Artículo 5 . Los partidos yagrupaciones políticas estaránobligados a llevar un registro generalactualizado de todos sus afiliados,ordenado por circunscripción,municipio y provincia, así como de susafiliados en el exterior del país. Esteregistro será entregado actualizadocada año a la autoridad competente dela Junta Central Electoral. El mismocontendrá las fichas correspondientesa la afiliación o desafiliación de sus

    miembros, firmada por la autoridadpartidaria competente.

    Se elimina la parte señalada y seintegra el Párrafo al artículo.

    El cambio no altera el sentido deltexto.

    SECCIÓN II:PROPÓSITOS, PRINCIPIOS YFUNCIONES

    SECCIÓN II:DE LOS PROPÓSITOS, PRINCIPIOS

    Y FUNCIONES

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    10/118

    10

    Artículo7 .- Libertad de Afiliación.La presente ley tiene como propósitoafianzar la libertad de asociaciónconsagrada en la Constitución de laRepública, estableciendo losprocedimientos para la libreorganización de partidos yagrupaciones políticas y garantizandoel derecho de los (as) dominicanos(as) a afiliarse o renunciar acualquiera de ellos.

    Artículo6 .- Libertad de afiliación.Lapresente ley tiene como propósitogarantizar la libertad de asociaciónconsagrada en la Constitución de laRepública, estableciendo losprocedimientos para la libreorganización de partidos yagrupaciones políticas y garantizandoel derecho de los (as) dominicanos(as) a afiliarse o renunciar acualquiera de ellos.

    Cambio positivo, pues eleva laobligatoriedad de la libertad deasociación.

    Artículo8 .- Principios y ValoresFundamentales. Se consideranprincipios y valores fundamentalespara el ejercicio de la democraciapolítica: la libertad, la justicia, lasolidaridad,el pluripartidismo, ladiversidad ideológica, el acatamientoa la voluntad de las mayorías, la

    equidad y transparenciaen lacompetencia partidaria, laalternabilidad en el poder, el uso demedios democráticos para acceder ala dirección del Estado,y elreconocimiento de los derechos de lasminorías.

    Artículo 7 . Principios y valoresfundamentales. Se consideranprincipios y valores fundamentalespara el ejercicio de la democraciapolítica: la libertad, la justicia, lasolidaridad,el pluralismo, la equidad, latransparencia y el uso de mediosdemocráticos para acceder a la

    dirección del Estado.

    Se suprimen valoresfundamentales inherentes a lafunción de los partidos políticos,con base en la Constitución.Al ser indispensables para elsistema político, dichos valoresdeben estar incluidos

    expresamente en el texto de la ley.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    11/118

    11

    Artículo 9.- Funciones.Lasfunciones de los partidos yagrupaciones políticas son lassiguientes:a) Defender la democracia, laConstitución y las leyes, la soberaníanacional y la independencia de laRepública, los derechos humanos, yla paz ciudadana.

    b) Servir comomediadores entre la

    sociedad y el Estado,representandoeficazmente los intereses legítimosdel pueblo dominicano.

    c) Promover la afiliación deciudadanos y ciudadanas en laorganización partidaria.

    d) Fomentar la formación política ycívica de sus afiliados y de laciudadanía, capacitandociudadanos (as) para asumirresponsabilidad política eincentivando su participación enlos procesos electorales y en lasinstancias públicas del Estado.

    Artículo 8.- Funciones. Las funcionesde los partidos y agrupaciones políticasson lassiguientes:1) Fomentar el respeto a laConstitución y las leyes, y defender lasoberanía nacional, la democracia y laindependencia de la República, asícomo los derechos humanos y la pazciudadana.

    4) Servir comointermediarios entre la

    sociedad y el Estado.

    3) Promover la formación política y

    cívica de sus afiliados y de laciudadanía, capacitando ciudadanospara asumir responsabilidad política yestimulando su participación en losprocesos electorales y en lasinstancias públicas del Estado;

    Excluyeron la Constitución y lasleyes del deber dedefender y locambiaron porfomentar. Másabajo, art. 17, establecen el deberde defender.

    Con esto, se suprime la función

    esencial de los partidos políticos:servir a quienes los representan,no exclusivamente al interésparticular del partido.

    Las demás modificaciones en este

    artículo son de orden, no de fondo.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    12/118

    12

    e) Elaborar y ejecutar planes yprogramas políticos, económicosy sociales que contribuyan asolucionar los problemasnacionales en el marco de latransparencia, la honradez,responsabilidad, la justicia,equidad y solidaridad.

    f) Participar en los procesoselectorales para la conformacióny ejercicio de los poderes

    públicos. g) Ser instrumentos de divulgación

    de ideas y de coordinación de lasactividades políticas, y

    h) Promover la ética ciudadana y losvalores cívicos.

    SECCIÓN III:DE LA FORMACIÓN DE LOSPARTIDOS Y AGRUPACIONESPOLÍTICAS

    Artículo10.- Condiciones para elReconocimiento.Los partidos yagrupaciones políticas que deseen

    SECCIÓN IIIDE LA FORMACIÓN DE LOSPARTIDOS Y AGRUPACIONES

    POLÍTICAS

    Artículo9.- Condiciones para elreconocimiento. Los partidos yagrupaciones políticas que deseen

    .

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    13/118

    13

    obtener personalidad jurídica deberánsometerse al procedimiento dereconocimiento que se indica en lapresente ley. Las organizacionespolíticas en formación, previo a sureconocimiento, notificarán a la JuntaCentral Electoral de sus propósitos, afin de ser protegidas en sus derechosa las actividades políticas, debiendocumplir la Constitución, las leyes y lasdisposiciones que la Junta CentralElectoral dicte al efecto.

    obtener personalidad jurídica deberánsometerse al procedimiento dereconocimiento que se indica en lapresente ley. Las organizacionespolíticas en formación, previo a sureconocimiento, notificarán a la JuntaCentral Electoral de sus propósitos, afin de ser protegidas en sus derechos alas actividades políticas, debiendocumplir la Constitución, las leyes y lasdisposiciones que la Junta CentralElectoral dicte al efecto.

    Artículo11.- Forma de la Solicitud.Para obtener el reconocimientoelectoral, los organizadores departidos y agrupaciones políticasnuevas presentarán a la Junta CentralElectoral los siguientes documentospara acreditar su solicitud:

    a) Exposición sumaria de losprincipios, propósitos ytendencias que sustentará elpartido o agrupación política, enarmonía con lo que establece laConstitución de la República y lasleyes.

    b) Estatutos del partido o agrupación

    Artículo10 .- Forma de la solicitud.Para obtener el reconocimientoelectoral, los organizadores departidos y agrupaciones políticasnuevas presentarán a la Junta CentralElectoral los siguientes documentospara acreditar su solicitud:

    1) Exposición sumaria de los

    principios, propósitos ytendencias que sustentará elpartido o agrupación política, enarmonía con lo que establece laConstitución de la República y lasleyes.

    2) Estatutos del partido o agrupación

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    14/118

    14

    política, que contendrán lasreglas de funcionamiento de laorganización, las cuales deberánser coherentes con los principiosdemocráticos señalados en laConstitución y las leyes de laRepública.

    c) Nómina de sus órganos directivosprovisionales, incluyendo undirectorio, comité o junta directivaprovisional nacional, o del área

    electoral que corresponda a suámbito de competencia y alcanceprovincial, municipal o del DistritoNacional, así como los demásorganismos consagrados por lavoluntad de los fundadores.

    d) Constancia de la denominación ylema del partido o agrupaciónpolítica, que sintetizarán en loposible las tendencias queanimen a sus fundadores, sinincluir nombres o palabrasalusivas a personas o prefijosque indiquen actitudes contrariaso en pro de prácticas, sistemas oregímenes, presentes o

    política, que contendrán lasreglas de funcionamiento de laorganización, las cuales deberánser coherentes con los principiosdemocráticos señalados en laConstitución y las leyes de laRepública.

    3) Nómina de sus órganos directivosprovisionales, incluyendo undirectorio, comité o junta directivaprovisional nacional, o del área

    electoral que corresponda a suámbito de competencia y alcanceprovincial, municipal o del DistritoNacional, así como los demásorganismos consagrados por lavoluntad de los fundadores.

    4) Constancia de la denominación ylema del partido o agrupaciónpolítica, que sintetizarán en loposible las tendencias queanimen a sus fundadores, sinincluir nombres o palabrasalusivas a personas o prefijos queindiquen actitudes contrarias o enpro de prácticas, sistemas o

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    15/118

    15

    pasados, nacionales oextranjeros, ni ser susceptiblesde inducir confusión con otrospartidos y agrupaciones políticas.

    e) Los dibujos contentivos delsímbolo, emblema o bandera,con la forma y color o los coloresque deberán distinguir el partidoo agrupación política decualesquiera otros ya existentes.A los símbolos, emblemas obanderas se aplicarán lasmismas reglas que a los nombreso lemas. Además, no deberáncoincidir en todo ni en parte conel escudo o bandera de laRepública, ni en ningún casopodrán llevar los nombres de losPadres de la Patria o de losRestauradores.

    f) Una declaración jurada por losorganizadores de que el partido oagrupación política cuenta con unnúmero de afiliados no menor deldos por ciento (2%) de los votosválidos emitidos en las últimas

    regímenes, presentes o pasados,nacionales o extranjeros, ni sersusceptibles de inducir confusióncon otros partidos y agrupacionespolíticas.

    5) Los dibujos contentivos delsímbolo, emblema o bandera, conla forma y color o los colores quedeberán distinguir el partido oagrupación política decualesquiera otros ya existentes.

    A los símbolos, emblemas obanderas se aplicarán las mismasreglas que a los nombres olemas. Además, no deberáncoincidir en todo ni en parte conel escudo o bandera de laRepública, ni en ningún casopodrán llevar los nombres de losPadres de la Patria o de losRestauradores.

    6) Una declaración jurada por losorganizadores de que el partido oagrupación política cuenta con unnúmero de afiliados no menor deldos por ciento (2%) de los votos

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    16/118

    16

    elecciones generales ordinariaspresidenciales, la cual estaráacompañada, en aquellasprovincias o municipios dondepresente organismos dedirección, de una lista con losnombres, números de cédula deidentidad y electoral y direccionesde quienes respaldan la solicitud.Para el caso de las Agrupacioneslocales se establece no menosdel dos por ciento (2%) del totalde los votos válidos emitidos enlas últimas elecciones generalesde la Provincia, Municipio, o delDistrito Nacional, según elalcance geográfico de laAgrupación Política. Estasinformaciones deben presentarseen medios informáticoscompatibles con los de la Junta

    Central Electoral y las listas devotantes deben estar organizadaspor barrio, sector, urbanización ycalle.

    g) En el caso de los partidos políticosde carácter nacional, éstos

    válidos emitidos en las últimaselecciones generales ordinariaspresidenciales, la cual estaráacompañada, en aquellasprovincias o municipios dondepresente organismos dedirección, de una lista con losnombres, números de cédula deidentidad y electoral y direccionesde quienes respaldan la solicitud.Para el caso de las Agrupacioneslocales se establece no menosdel dos por ciento (2%) del totalde los votos válidos emitidos enlas últimas elecciones generalesde la Provincia, Municipio, o delDistrito Nacional, según elalcance geográfico de laAgrupación Política. Estasinformaciones deben presentarseen medios informáticos

    compatibles con los de la JuntaCentral Electoral y las listas devotantes deben estar organizadaspor barrio, sector, urbanización ycalle.

    7) En el caso de los partidospolíticos de carácter nacional,

    El requisito de que el partidopolítico en formación tenga locales

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    17/118

    17

    deberán tener locales abiertos yfuncionando, en por lo menos, losmunicipios cabeceras deprovincias del país y del DistritoNacional, y los mismos deberánestar ubicados en las zonasurbanas. En el caso de lasagrupaciones políticas, estasdeberán tener su local en elmunicipio al cual pertenecen. Entodos los casos los locales departidos y agrupaciones políticasdeberán ser infraestructurasfísicas debidamente instaladaspara los fines exclusivos delfuncionamiento de laorganización política de que setrate.

    h) Una declaración de losorganizadores, en la cual se haga

    constar que el partido oagrupación política tieneorganismos de direcciónprovisionales operando y localesabiertos funcionando en, por lomenos, cada uno de losmunicipios cabeceras deprovincias del país y del Distrito

    éstos deberán tener localesabiertos y funcionando, en por lomenos, los municipios cabecerasde provincias del país y delDistrito Nacional, y los mismosdeberán estar ubicados en laszonas urbanas. En el caso de lasagrupaciones políticas, estasdeberán tener su local en elmunicipio al cual pertenecen. Entodos los casos los locales departidos y agrupaciones políticasdeberán ser infraestructurasfísicas debidamente instaladaspara los fines exclusivos delfuncionamiento de la organizaciónpolítica de que se trate.

    8) Una declaración de losorganizadores, en la cual se hagaconstar que el partido oagrupación política tieneorganismos de direcciónprovisionales operando y localesabiertos funcionando en, por lomenos, cada uno de losmunicipios cabeceras deprovincias del país y del DistritoNacional. Para las Agrupaciones

    abiertos y funcionando en por lomenos los municipios cabecerasde provincias del país y del DistritoNacional puede ser una carga muypesada para una entidad enformación, por lo cual se sugiereun período de transición que lepermita a los partidos cumplir esterequisito: 2 años a partidos enconstitución y 1 a los yaconstituidos que no cumplen elrequisito.

    Fuera de, este artículo mantienecoherencia con las modificacionesdel Proyecto CD al art. 2, Párrafo I.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    18/118

    18

    Nacional. Para las Agrupacioneslocales solamente se requeriránlos datos e informaciones quecorrespondan a la demarcacióngeográfica que es ámbito de sualcance y competencia. Estadeclaración deberá acompañarsede una relación de dichosorganismos de dirección, en laque se indiquen los nombres,direcciones, profesiones,números de cédulas de identidady electoral, residencias y cargosde cada uno de los directores, asícomo las direcciones de loslocales.

    i). El presupuesto de ingresos ygastos del partido o agrupaciónpolítica durante el proceso deorganización y reconocimiento,

    con indicación detallada de losaportes recibidos y sus fuentes,así como de los egresosrealizados hasta la fecha desolicitud. Nombres y cargos delas personas autorizadas arecabar y recibir fondos a nombrede la organización política y de

    locales solamente se requeriránlos datos e informaciones quecorrespondan a la demarcacióngeográfica que es ámbito de sualcance y competencia. Estadeclaración deberá acompañarsede una relación de dichosorganismos de dirección, en laque se indiquen los nombres,direcciones, profesiones,números de cédulas de identidady electoral, residencias y cargosde cada uno de los directores, asícomo las direcciones de loslocales.

    9) El presupuesto de ingresos ygastos del partido o agrupaciónpolítica durante el proceso deorganización y reconocimiento,con indicación detallada de losaportes recibidos y sus fuentes,así como de los egresosrealizados hasta la fecha desolicitud. Nombres y cargos delas personas autorizadas arecabar y recibir fondos a nombrede la organización política y delas que aprueban los

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    19/118

    19

    las que aprueban losdesembolsos y detalles delmanejo de fondos.

    j) El presupuesto de ingresos ygastos del partido o agrupación política, cada año, hasta la fechade las próximas eleccionesgenerales, con indicacióndetallada de las fuentes de losingresos, los cuales estaránavalados y certificados por unContador Público Autorizado(CPA).

    Párrafo I.- Las solicitudes dereconocimiento de los partidos yagrupaciones políticas deben ser

    sometidas a la Junta CentralElectoral, a más tardar,doce (12) meses antes de la fecha de lacelebración de la próxima elecciónordinaria. La Junta Central Electoralverificará la veracidad de lasdocumentaciones y declaracionesincorporadas al expediente y si ha

    desembolsos y detalles delmanejo de fondos.

    ELIMINADO

    Párrafo I.- Las solicitudes dereconocimiento de los partidos yagrupaciones políticas deben ser

    sometidas a la Junta Central Electoral,a más tardar,dieciocho (18) mesesantes de la fecha de la celebración dela próxima elección ordinaria. La JuntaCentral Electoral verificará la veracidadde las documentaciones ydeclaraciones incorporadas alexpediente y si ha lugar, sancionará las

    OJO: Este numeral eleva lasgarantías de transparencia ysostenibilidad en el financiamientode los partidos, principalmenteaquellos que no reciben fondos delEstado. Su eliminación deja abiertala vía para el lavado yfinanciamiento ilegal de lospartidos. La JCE debe asegurarsede que los partidos y agrupacionesque se aprueben tengan comosostenerse económicamente y através de vías lícitas ytransparentes.

    Extendieron el plazo de 12 a 18meses

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    20/118

    20

    lugar, sancionará las mismasdebiendo emitir un veredicto a mástardar seis (6) meses antes de lacelebración de las elecciones.

    Párrafo II.-No será admitidaninguna solicitud de reconocimientoformulado por un partido oagrupación política que hubiese sidoreconocido en dos ocasiones o másy que se hubiese extinguido conposterioridad al último

    reconocimiento por una cualquierade las causas establecidas en eltítulo VII de la presente ley, relativo ala pérdida de la personería jurídica.

    Párrafo III.-La Junta Central Electoralestá en la obligación de comprobar, através de los mecanismos que ellamisma determine, la veracidad de lasinformaciones suministradas por lospartidos y agrupaciones políticas paraobtener el reconocimiento como talesal que se refiere el presente artículo11.

    mismas debiendo emitir un veredicto amás tardar seis (6) meses antes de lacelebración de las elecciones.

    Párrafo II.-No será admitida ningunasolicitud de reconocimientoformulado por un partido oagrupación política que hubiese sidoreconocido en dos ocasiones o más yque se hubiese extinguido conposterioridad al último

    reconocimiento por una cualquiera delas causas establecidas en elcapítulo VII de la presente ley,relativo a la pérdida de la personería jurídica.

    Párrafo III.-La Junta Central Electoralestá en la obligación de comprobar, através de los mecanismos que ellamisma determine, la veracidad de lasinformaciones suministradas por lospartidos y agrupaciones políticas paraobtener el reconocimiento como talesal que se refiere el presente artículo.

    Artículo 12 .- Constitución delPartido o agrupación política. Una

    Artículo11. Constitución del partidoo agrupación política. Una vez

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    21/118

    21

    vez recibida toda la documentaciónnecesaria, si la Junta Central Electoralencontrare que los principios ypropósitos quesustentará el partido oagrupación políticaestán conformes con la Constitución y las leyes, asícomo que los documentospresentados en la solicitudcumplen en su esencia y forma con lasprescripciones legales, y luego deverificar que los requisitosestablecidos en los literalesf), g) y h) del artículo anterior se han cumplido,hará las consultas y deliberaciones delugar, y posteriormente extenderá elreconocimiento de dicho partido oagrupación política y lo comunicará alos organizadores, quienes podránproceder a su constitución formal.

    Párrafo I.- Al efecto, deberán

    promover la celebración de laasamblea constitutiva, que estaráintegrada por delegados de cada unode los municipios donde tengaórganos directivos y de los directoriosprovisionales. Corresponderá a laasamblea constituyente votar losestatutos y elegir los miembros de los

    recibida toda la documentaciónnecesaria, si la Junta Central Electoralencontrare que los principios ypropósitos quesustenta el partido oagrupación políticano entran enconflictocon la Constitución y las leyesy que los documentos presentados enla solicitudse ajustan en su esencia yforma a las prescripciones legales, yluego de verificar que los requisitosestablecidos en los literales6), 7) y 8) del artículo anterior se han cumplido,hará las consultas y deliberaciones delugar, y posteriormente extenderá elreconocimiento de dicho de dichopartido o agrupación política y locomunicara así a los organizadores,quienes podrán entonces proceder asu constitución formal.

    Párrafo I.- Al efecto, deberán

    promover la celebración de laasamblea constitutiva, que estaráintegrada por delegados de cada unode los municipios donde tengaórganos directivos y de los directoriosprovisionales. Corresponderá a laasamblea constituyente votar losestatutos y elegir los miembros de los

    Cambios de forma que no alteranel sentido del texto.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    22/118

    22

    cuerpos directivos y consultivosdefinitivos para el primer período quedichos estatutos determinen.

    Párrafo II.-Una vez producida ladecisión de reconocimiento por partede la Junta Central Electoral, lospartidos y agrupaciones políticastendrán un plazo de treinta (30) díaspara formalizar todo lo concerniente ala confirmación de las autoridadesoficiales de las mismas, a través de laasamblea constitutiva que lasdesigne, mediante los procedimientosque ella misma apruebe. De nocumplirse con este requisito, quedarásin efecto el reconocimiento otorgadopor la Junta Central Electoral.

    cuerpos directivos y consultivosdefinitivos para el primer período quedichos estatutos determinen.

    Párrafo II.-Una vez producida ladecisión de reconocimiento por partede la Junta Central Electoral, lospartidos y agrupaciones políticastendrán un plazo de treinta (30) díaspara formalizar todo lo concerniente ala confirmación de las autoridadesoficiales de las mismas, a través de laasamblea constitutiva que las designe,mediante los procedimientos que ellamisma apruebe. De no cumplirse coneste requisito, quedará sin efecto elreconocimiento otorgado por la JuntaCentral Electoral.

    Artículo13.- Otras formalidadescomplementarias. Una vez

    celebrada la asamblea constitutiva, lamáxima dirección del partido oagrupación política, elegida por losdelegados que a ella hubiesenconcurrido, completará ladocumentación enviada a la JuntaCentral Electoral con un ejemplar, ocopia certificada por notario público,

    Artículo 12.- Otras formalidadescomplementarias.Una vez celebrada

    la asamblea constitutiva, la máximadirección del partido o agrupaciónpolítica, elegida por los delegados quea ella hubieren concurrido, completarála documentación enviada a la JuntaCentral Electoral con un ejemplar ocopia certificada por notario público, delas actas de las sesiones de dicha

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    23/118

    23

    de las actas de las sesiones de dichaasamblea, en las que deberán constarlos nombres de los delegados, losacuerdos y resoluciones aprobadas,los resultados de la elección de losdirigentes del Partido o agrupaciónpolítica y el texto completo de losestatutos, tal como fueron aprobados.

    Párrafo I.-Con los documentossometidos, según antes se ha dicho,la Junta Central Electoral formará elexpediente del partido o agrupaciónpolítica, según sea el caso, que podráser libremente consultado. A dichoexpediente serán incorporadas lasresoluciones de carácter general quedicten las asambleas, las cuales, parasu obligatoriedad, deberán serautenticadas por la Junta CentralElectoral con la leyenda: "Es

    conforme con la Ley". Al expedienteserán también incorporados todos losdocumentos que se relacionen conalianzas, fusiones o coalicionesconcertadas por el Partido oagrupación política o con la extinciónde éste por cualquiera de las causasprevistas por la Ley.

    asamblea, en las que deberán constarlos nombres de los delegados, losacuerdos y resoluciones aprobadas,los resultados de la elección de losdirigentes del partido o agrupaciónpolítica y el texto completo de losestatutos, tal como fueron aprobados.

    Párrafo I.- Con los documentossometidos, según antes se ha dicho, laJunta Central Electoral formará elexpediente del partido o agrupaciónpolítica, según sea el caso, que podráser libremente consultado. A dichoexpediente serán incorporadas lasresoluciones de carácter general quedicten las asambleas, las cuales, parasu obligatoriedad, deberán serautenticadas por la Junta CentralElectoral con la leyenda: “Es conforme

    con la Ley”. Al expediente serántambién incorporados todos losdocumentos que se relacionen conalianzas, fusiones o coalicionesconcertadas por el partido oagrupación política o con la extinciónde este o de esta por cualquiera de lascausas previstas por la ley.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    24/118

    24

    Párrafo II.-Las diferencias quesurgieren entre la Junta CentralElectoral y los Partidos yagrupaciones políticas, en lo atinentea las resoluciones de la asambleaconstitutiva y al contenido definitivo delos estatutos, serán resueltasmediante procedimiento sumario porel Tribunal Superior Electoral, en elmarco de las leyes y los reglamentos.

    Párrafo II.- Las diferencias quesurgieren entre la Junta CentralElectoral y los partidos o agrupacionespolíticas, en lo atinente a lasresoluciones de la asambleaconstitutiva y al contenido definitivo delos estatutos, serán resueltas medianteprocedimiento sumario por el TribunalSuperior Electoral, en el marco de lasleyes y los reglamentos.

    El concepto de procedimientosumario que incorpora este artículopuede ser impugnado porinconstitucional por cualquierinteresado que salga afectado deuna decisión del Tribunal SuperiorElectoral sobre un asunto de estamateria, en vista de que laConstitución establece que entodo procedimiento judicial oadministrativo debe observarse eldebido proceso.

    Artículo 14.- Efectos delreconocimiento. Actos de carácterpolítico.Todo partido o agrupaciónpolítica reconocida de conformidadcon la presente ley estará en libertadde realizar todos los actos propios deese género de instituciones, siempreque estén ceñidas a la Constitución,las leyes, y a las disposiciones

    reglamentarias que emanen de laJunta Central Electoral.

    Artículo 13.- Efectos delreconocimiento.Actos de carácterpolítico. Todo partido o agrupaciónpolítica reconocida de conformidad conla presente ley estará en libertad derealizar todos los actos propios de esegénero de instituciones, siempre queestén ceñidas a la Constitución, lasleyes, y a las disposiciones

    reglamentarias que emanen de laJunta Central Electoral.Artículo15 .-Personalidad jurídica.Todo partido o agrupación políticareconocida estará investido (a) de personalidad jurídica y podrá enconsecuencia, ser sujeto activo ypasivo de derechos yrealizará todos

    Artículo 14.- Personería jurídica.Todo partido o agrupación políticareconocida estará investido (a) de personería jurídica y podrá enconsecuencia, ser sujeto activo ypasivo de derechos y podrá realizar

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    25/118

    25

    los actos jurídicos que fuerennecesarios o útiles para los finespropios. Será representado de plenoderecho por el presidente de suorganismo directivo central o porquien haga las veces de éste, salvocuando los organismos colegiadoscompetentes hubiesen otorgadoregular mandato a otra u otraspersonas para tal representación, deconformidad con los estatutos.

    todos los actos jurídicos que fuerennecesarios o útiles para los finespropios. Será representado de plenoderecho por el presidente de suorganismo directivo central o por quienhaga las veces de éste, salvo cuandolos organismos colegiadoscompetentes hubiesen otorgadoregular mandato a otra u otraspersonas para tal representación, deconformidad con los estatutos.

    Artículo 16.-No serán aceptadoscomo nombres, siglas, símbolos nilemas de los partidos y agrupacionespolíticas, los símbolos patriosy ellema nacional establecidos en losartículos 30 y 34 de la Constituciónde la República; o imágenescontrarias a la moral, a las buenascostumbres, al orden público, y a laConstitución de la República.

    Artículo 15.- No serán aceptadoscomo nombres, siglas, símbolos nilemas de los partidos y agrupacionespolíticas, los símbolos patrios, como elescudo, la bandera nacional, el himnonacional, así como imágenescontrarias a la moral, a las buenas,costumbres, al orden público, o a laConstitución de la República.

    Se elimina del listado el LemaNacional, contemplado en el art.34 de la Constitución.Sugerimos incluir al articulado losiguiente: “Los partidosreconocidos tienen derecho alregistro y al uso exclusivo de sussímbolos y emblemas que nopodrán ser utilizados por ningúnotro, ni asociación o entidad de

    cualquier naturaleza. La titularidadde la representación partidaria, losderechos y poderes partidarios,regulada en el artículo anterior,determina la de los símbolos,emblemas y documentación delpartido.” Referencia: ley argentina.

    SECCIÓN IV SECCIÓN IV

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    26/118

    26

    DERECHOS Y DEBERES DE LOSPARTIDOS Y AGRUPACIONESPOLÍTICASArtículo17 .- Derechos de losPartidos y agrupaciones políticas.Son derechos de los partidos yagrupaciones políticas:

    a) Ejercer plena autonomía y libertadpara la determinación de susestatutos y lineamientos partidarios,y para la elección de susautoridades internas.

    b) Presentar candidatos ycandidatas a los diferentes cargospúblicos de elección popular.

    c) Desarrollar actividades deproselitismo político, informando a lapoblación de su doctrina, principios,

    programas y planteamientos sobrela realidad nacional e internacional.

    d) Ejerceruna oposición pacífica yconstructivafrente a las ejecutoriaspúblicas de los gobiernos nacional ylocales, formulando las críticas yproponiendo las alternativas que

    DERECHOS Y DEBERES DE LOSPARTIDOS Y AGRUPACIONES

    POLÍTICASArtículo 16 .- Derechos de losPartidos y agrupaciones políticas.Son derechos de los partidos yagrupaciones políticas:

    1) Ejercer plena autonomía y libertadpara la determinación de susestatutos y lineamientos partidarios,y para la elección de sus autoridadesinternas.

    2) Presentar candidatos y candidatasa los diferentes cargos públicos deelección popular.

    3) Desarrollar actividades deproselitismo político, informando a lapoblación de su doctrina, principios,

    programas y planteamientos sobre larealidad nacional e internacional.

    4) Ejercer oposición frente a lasejecutorias públicas de los gobiernosnacional y locales, formulando lascríticas y proponiendo lasalternativas que estimen

    Debe agregarse a la parte in finedel a): “siempre que los mismossean conformes a la Constitución ylas leyes, así como elegir a susautoridades internas.” Estapropuesta procura dejar claro quela plena autonomía y libertad delos partidos y agrupaciones políticade establecer sus estatutos ylineamientos partidos está limitadao condicionada por el necesariorespeto a las disposiciones de laConstitución y las leyes.

    Debe quedar expreso que laoposición ha de ser pacífica.Respecto a que sea “constructiva”,si bien esto es loable y deseable,no está claro hasta qué punto

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    27/118

    27

    estimen convenientes.

    e) Acceder, en el marco de la ley, alfinanciamiento público para larealización de sus actividades.

    f) Participar en la preparación,desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales, a través de losdelegados que designe, deconformidad con las disposicioneslegales correspondientes.

    g) Formular las demandas,reclamos, denuncias, impugnacionesy otros recursos de carácter jurisdiccional o administrativoestablecidos por las leyes de lamateria.

    h) Utilizar los medios de

    comunicación públicos y privados encondiciones de equidad, sin serobjeto de ningún tipo dediscriminación.

    i) Acceder a informaciones relativas alfuncionamiento de los organismos yentidades del Estado, en el marco de

    convenientes.

    5) Acceder, en el marco de la ley, alfinanciamiento público para larealización de sus actividades.

    6) Participar en la preparación,desarrollo y vigilancia de losprocesos electorales, a través de losdelegados que designe, deconformidad con las disposicioneslegales correspondientes.

    7) Formular las demandas, reclamos,denuncias, impugnaciones y otrosrecursos de carácter jurisdiccional oadministrativo establecidos por lasleyes de la materia.

    8) Utilizar los medios de

    comunicación públicos y privados encondiciones de equidad, sin serobjeto de ningún tipo dediscriminación.

    9) Acceder a informaciones relativas alfuncionamiento de los organismos yentidades del Estado, en el marco de la

    dicha noción pueda ser convertidaen un precepto legal, pues si,como suele suceder, la oposiciónal gobierno no es “constructiva” se

    estaría violando la ley sin quepueda existir consecuencia algunapor dicha violación. Lo que habríaque decir es que la oposición debeejercerse de manera pacífica yrespetando los principios y lasreglas de la democracia.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    28/118

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    29/118

    29

    respeto de los derechos políticos delos(as) ciudadanos (as).

    c) Permitir la fiscalización de suseventos, documentos, libros yregistros, por parte de la autoridadelectoral competente.

    d) Contribuir con las autoridadeselectorales, en la organización ydesarrollo de los procesoscomiciales y en las actividadesnecesarias para el efectivodesenvolvimiento de los mismos.

    e) Instituir mecanismos quegaranticen la democracia interna yla igualdad y equidad de géneroatodos los niveles de sus estructurasorganizativas, estableciendo en susestatutos internos la cuota o

    porcentaje de participación de lamujer en los organismos dedirección de la organización políticaen todo el territorio nacional y en elexterior, no pudiendo, en ningúncaso, ser dicha cuota menor al porcentaje establecido por Ley.

    de los derechos políticos de los(as)ciudadanos (as).

    3) Permitir la fiscalización de suseventos, documentos, libros yregistros, por parte de la autoridadelectoral competente.

    4) Contribuir con las autoridadeselectorales, en la organización ydesarrollo de los procesoscomiciales y en las actividadesnecesarias para el efectivodesenvolvimiento de los mismos.

    5) Instituir mecanismos que garanticenla democracia internay que promuevany fomenten la equidad de género,deconformidad con la Constitución o laley.

    El cambio degarantizar por promover y fomentar cambia lanaturaleza de la obligación que sequiso establecer: Garantizarimplica el alcance de resultadosconcretos. Fomentar y promover

    obliga a que se tomen todos losmedios posibles, sin que puedaconstreñirse a quien se obliga amostrar resultados.

    Se elimina la obligación de lospartidos políticos de garantizar laparticipación de las mujeres a lo

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    30/118

    30

    f) Instituir mecanismos estatutariosque apliquensanciones efectivas adirigentes y militantes del Partido ode la Agrupación Política queincurran en violacionesde lapresente Ley.

    g) Instituir mecanismos para evitarla realización de fraudes encualquiera de los niveles y procesosde escogencia de lasprecandidaturas y candidaturas acargos de elección popular.

    6) Establecer mecanismos estatutariosque apliquen sancionesdisciplinarias efectivas a dirigentes y militantes delpartido o de la agrupación política queincurran en violaciones desusestatutos o de sus disposicionesreglamentarias.

    7) Establecer mecanismos paraevitar la realización de fraudes encualquiera de los niveles y procesosde escogencia de lasprecandidaturas y candidaturas acargos de elección popular,y a posiciones de dirección a lo internode los partidos y agrupaciones

    interno del partido. Esto viola elartículo 39, numerales cuatro y 5,que establecen la igualdad degénero y la obligación de que setomen las medidas para que estasea efectiva.

    El texto propuesto amplía lasfacultades de los partidos políticos,al incluir entre las causales desanciones las violaciones delreglamento, dando lugar a mássanciones administrativas que lasque estipula la ley.Sugerimos incorporar al texto elprincipio constitucional de que todoproceso sancionatorio debehacerse respetando los principiosdel debido proceso.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    31/118

    31

    h) Respetar el desarrollo, integridade independencia de lasorganizaciones de la sociedad civil.

    j) Rendir cuentas e informar de susactividades y actos deadministración a sus afiliados (as), ala sociedad y a las autoridadescompetentes, cuando estas lorequieran.

    k) Fomentar la formación política ycívica de sus afiliados(as) y de la

    ciudadanía.l) Participar en los procesoselectorales para la conformación yejercicio de los poderes públicos.

    políticas;

    ELIMINADO

    8) Defender la Constitución y las leyes,la soberanía nacional, laindependencia de laRepública Dominicana, los derechoshumanos, las libertades públicas, la paz, el medio ambiente y lademocracia.

    Entendemos que este principio esimportante y no debe sereliminado.

    Nota: Debe incluirse como undeber de los partidos yagrupaciones políticas depositaren la Junta Central Electoral unresumen de su Plan de Gobiernonacional o municipal al momentode la inscripción de la candidaturay mantenerlo publicado en supágina web durante todo el tiempo

    que dure la campaña electoral,como forma de inducir a loscandidatos a puestos ejecutivos aser más transparentes frente alelectorado.

    Artículo19.- Prohibiciones a losPartidos y agrupaciones políticas.Se prohíbe a los partidos y

    Artículo18 .- Prohibiciones a losPartidos y agrupaciones políticas.Se prohíbe a los partidos y

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    32/118

    32

    agrupaciones políticas:

    a) Toda actividad que tienda o tengapor resultado suprimir, desconocer,disminuir o adulterar los derechoshumanos o las libertades, derechoso garantías individuales y socialesque consagran la Constitución y lasleyes.

    b) Realizar la afiliación o desafiliaciónde sus miembros atendiendo a

    cualquier tipo de discriminación declase, raza, género, religión ydiscapacidad.

    c) Promover o propiciar la alteracióndel orden público.

    d) Influir por medio de violencia,amenazas, coacciones, engaños,desinformación, sobornos o dádivas

    agrupaciones políticas:

    1) Toda actividad que tienda o tengapor resultado suprimir, desconocer,disminuir o adulterar los derechoshumanos o las libertades, derechoso garantías individuales y socialesque consagran la Constitución y lasleyes.

    2) Realizar la afiliación o desafiliaciónde sus miembros atendiendo a

    cualquier tipo de discriminación declase, raza, género, religión ydiscapacidad.

    ELIMINADO

    3) Influir por medio de violencia,amenazas, coacciones, engaños,

    La eliminación de esta prohibición,interpretada a la luz de laeliminación del derecho de ejerceroposición “pacífica” genera altas

    preocupaciones sobre eldesenvolvimiento de lasactividades de los partidospolíticos.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    33/118

    33

    sobre los (as) ciudadanos (as) paraobtener votos a favor de suscandidatos (as) o en contra dedeterminado (s) candidatos (as)internos o de otros partido (s), opara provocar la abstención electoralde los mismos.

    e) Favorecer o privilegiar adeterminados candidatos (as)internos con informaciones, apoyoeconómico o de cualquier otranaturaleza en detrimento de losderechos de otro u otros candidatos(as) de la misma organizaciónpolítica.

    f) Establecer estructuras políticasque tengan un carácter paramilitar ypropugnen por el uso de la violenciaen la comunidad nacional, regional o

    local, así como en ocasión deprocesos electorales para favorecerdeterminada candidatura local onacional.

    g) Establecer acuerdos o pactos quedisminuyan, dividan o repartan elperíodo de gestión de los

    desinformación, sobornos o dádivassobre los (as) ciudadanos (as) paraobtener votos a favor de suscandidatos (as) o en contra dedeterminado (s) candidatos (as)internos o de otros partido (s), o paraprovocar la abstención electoral delos mismos. 4) Favorecer o privilegiar adeterminados candidatos (as)internos con informaciones, apoyoeconómico o de cualquier otranaturaleza en detrimento de losderechos de otro u otros candidatos(as) de la misma organizaciónpolítica.

    5) Establecer estructuras políticasque tengan un carácter paramilitar ypropugnen por el uso de la violenciaen la comunidad nacional, regional o

    local, así como en ocasión deprocesos electorales para favorecerdeterminada candidatura local onacional.

    6) Establecer acuerdos o pactos quedisminuyan, dividan o repartan elperíodo de gestión de los

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    34/118

    34

    funcionarios electos o los derechosinherentes a estas funciones.

    h) Despojar de candidaturas, quehayan sido válidamente ganadas enprocesos convencionales internos oen elecciones primarias a dirigenteso militantes del Partido o agrupaciónpolítica, para favorecer a otraspersonas, incluyendo a las delmismo Partido o agrupación política,o de otro Partido o agrupaciónpolítica, a menos que haya cometidofaltas graves tipificadas en la presente Ley.

    i) Imponer o aceptar requerimientos odeducciones de salarios a losempleados públicos o de empresas particulares, aun cuando se alegueque son cuotas o donativosvoluntarios.

    funcionarios electos o los derechosinherentes a estas funciones.

    7) Despojar de candidaturas, quehayan sido válidamente ganadas enprocesos convencionales internos oen elecciones primarias a dirigenteso militantes del Partido o agrupaciónpolítica, para favorecer a otraspersonas, incluyendo a las delmismo Partido o agrupación política,a menos que hayan incurrido enhechos punibles por la ley.La JuntaCentral Electoral no podrá aceptarninguna candidatura a puesto deelección popular que haya sidoescogida en violación al presentenumeral.

    ELIMINADOEsto constituye violación al CódigoTributario (arts. 196 y 201): nodeben imponérsele a los salariosotras deducciones que las quecontemple la Ley. Se continúa unapráctica irritante y realizadahistóricamente por los partidos enel poder.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    35/118

    35

    j) Usar, en cualquier forma y acualquier título, los bienes y losfondos públicos pertenecientes acualesquiera de los niveles o

    instancias del Estado, en provecho propio o de los candidatos (as) porellos postulados, salvo lacontribución señalada en la presenteLey.

    k) Utilizar en los procesoseleccionarios internos y generales,símbolos, figuras, expresiones, ymecanismos que denigren lacondición humana y la dignidad deuna o más personas o de candidato(a).

    l) Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces

    postular candidaturas propias en esecertamen, de cualquier nivel que setrate.

    9) Recibir cualquier tipo definanciamiento directo o indirecto delEstado, salvo los previstos en la ley.

    8) Utilizar en los procesoseleccionarios internos y generales,símbolos, figuras, expresiones, ymecanismos que denigren lacondición humana y la dignidad deuna o más personas o decandidatos;

    ELIMINADO

    La sustitución del texto no esfavorable: el anterior es máspreciso en cuanto alfinanciamiento, que no es

    solamente monetario, sino a travésdel uso de los bienes.

    Esta eliminación es favorable,pues dicha disposición hubierapodido ser impugnada pordiscriminatoria en relación a los

    demás partidos o agrupaciones yaconstituidos. Una alternativa podríaser establecer una prohibición atodo partido o agrupación políticade que no podrá concurrir aliadosin candidaturas propias en másde dos procesos electoralesconsecutivos.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    36/118

    36

    Párrafo I.-Se prohíbe igualmente atodo funcionario o empleado delEstado o de los municipios poner adisposición de cualquier partido oagrupación política o de cualquiercandidato (a), o permitirle el uso encualquier forma y a cualquier título,de tales bienes o fondos.

    Párrafo II.- Los partidos yagrupaciones políticas deberánactuar con apego a las disposicionesde la Ley 30-06, sobre el uso de losemblemas partidarios, así como en lo

    relativo a la Ley de Función Pública. Párrafo III.-La Junta CentralElectoral no podrá aceptar lainscripción de ninguna candidatura a puesto de elección popular que hayasido escogida en violación al presente artículo 19 en su literal h) y

    Párrafo I.- La Junta Central tendrá lafacultad para regular o anular cualquieroperación, ilícita realizada por los partidos o agrupaciones políticas, de

    la cual tenga conocimiento.

    ELIMINADO

    Párrafo II.- Los partidos yagrupaciones políticas deberánactuar con apego a las disposicionesde la Ley 30-06, sobre el uso de losemblemas partidarios, así como en lo

    relativo a la Ley de Función Pública.

    ELIMINADO

    Queda parcialmente subsanado enel artículo 7.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    37/118

    37

    el literal c) del artículo 48 de la presente ley. TÍTULO IIDE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

    SECCIÓN IDEL CONTENIDO DE LOSESTATUTOS

    Artículo20 .- Los Estatutos.Lospartidos y agrupaciones políticasdeberán redactar sus estatutos deconformidad con la Constitución y lasleyes que los regulan. Los principiosconsagrados en las reglasestatutarias deben estar orientados agarantizar la democracia interna, laigualdad de derechos y deberes delos miembros y el ejercicio políticotransparente.

    PárrafoI .- Sin perjuicio de las leyesque les fueran aplicables, losestatutos constituyen laley fundamental de los partidos yagrupaciones políticas, en cuyocarácter rigen los poderes, losderechos y obligaciones partidarias alas que sus autoridades y afiliados

    CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS ESTATUTARIAS

    SECCIÓN IDEL CONTENIDO DE LOS

    ESTATUTOS

    Artículo19.- Los Estatutos.Lospartidos y agrupaciones políticasdeberán redactar sus estatutos deconformidad con la Constitución y lasleyes que los regulan. Los principiosconsagrados en las reglas estatutariasdeben estar orientados a garantizar lademocracia interna, la igualdad dederechos y deberes de los miembros yel ejercicio político transparente.

    Párrafo.-Sin perjuicio de las leyesque les fueran aplicables, los estatutosconstituyen lanorma fundamental delos partidos y agrupaciones políticas, ysus normas rigen los poderes, losderechos y obligaciones partidarias alas que sus autoridades y afiliadosdeben ajustar sus actuaciones.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    38/118

    38

    deben ajustar sus actuaciones.

    Párrafo II.-Los estatutos de los partidos y agrupaciones políticas,

    después de aprobados, seránconsiderados como parte delderecho público.

    ELIMINADO

    Artículo21.- Normas EstatutariasBásicas:Todos los estatutos de lospartidos y agrupaciones políticasdeberán contener:

    a) El nombre completo del partido oagrupación política, sus colores ysiglas, así como el símbolo que loidentifica, ya sean banderas ofiguras, que deberán ser claramentediferenciables de cualquiera de losotros ya existentes.

    b) La estructura organizativa general

    del partido o agrupación política,indicando la composición,organización y atribuciones de losdistintos organismos que la definen.Deberán disponer la reuniónperiódica de las convenciones yasambleas ordinarias, en las cualesresidirá la autoridad del Partido o

    Artículo20 .- Normas estatutariasbásicas:Todos los estatutos de lospartidos y agrupaciones políticasdeberán contener:

    1) El nombre completo del partido oagrupación política, sus colores ysiglas, así como el símbolo que loidentifica, ya sean banderas ofiguras, que deberán ser claramentediferenciables de cualquiera de losotros ya existentes.

    2) La estructura organizativa general

    del partido o agrupación política,indicando la composición,organización y atribuciones de losdistintos organismos que la definen.Deberán disponer la reuniónperiódica de las convenciones yasambleas ordinarias, en las cualesresidirá la autoridad del Partido o

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    39/118

    39

    agrupación política.

    c) Requisitos previos, forma y plazosde la convocatoria de sus

    organismos de dirección,asambleas, consultas, procesoseleccionarios, plebiscitos y cualquierotro organismo de decisión oadministración de los mismos.

    d) La renovación de sus órganosdirectivos y la escogencia de suscandidatos (as)a partir de lavotación periódica universal de los(as) miembros (as) o afiliados (as)de la organización política,auspiciando una amplia participaciónde la base del partido o agrupación política.

    e) El quórum requerido para lacelebración de estas asambleas oeventos de cada organismo delpartido o agrupación política,indicando con precisión el tipo demayoría necesaria para que una

    agrupación política.

    3) Requisitos previos, forma y plazosde la convocatoria de sus

    organismos de dirección, asambleas,consultas, procesos eleccionarios,plebiscitos y cualquier otroorganismo de decisión oadministración de los mismos.

    4) La elección de sus órganosdirectivos y la escogencia de suscandidatos a partir delos mecanismosde selección y votación que se prevean.

    5) El quórum requerido para lacelebración de estas asambleas oeventos de cada organismo delpartido o agrupación política,indicando con precisión el tipo demayoría necesaria para que una

    Se atenta contra el derecho alsufragio activo y pasivo (elegir yser elegido) establecido en losartículos 75.2 y 74.1 de laConstitución.Se abre la puerta a que seinstauren mecanismos de elecciónque excluyan la participación detodos los miembros.Se concentran los poderes decontrol y decisión en sus órganos

    de dirección, bajo la fórmula demecanismos por crear.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    40/118

    40

    decisión sea adoptada válidamente.

    f) El establecimiento de un sistemade educación política para todos (as)

    los (as) afiliada (as), creando uncentro o sistema educativo deformación política para tales fines.

    g) La existencia de organismos decontrol o auditoría interna y degestión financiera. Igualmente, untribunal disciplinario interno, cuyaforma de elección, período degestión y normas de funcionamientodeberán ser fijados mediantereglamentos internos.

    h) El procedimiento institucional aseguir para declarar la extinciónvoluntaria del partido o agrupaciónpolítica a partir de las disposiciones

    contenidas en la presente Ley y lalegislación electoral vigente.

    decisión sea adoptada válidamente;

    6) El establecimiento de un sistemade educación política para todos los

    afiliados, creando un centro osistema educativo de formaciónpolítica para tales fines;

    7) La existencia de organismos decontrol o auditoría interna y degestión financiera. Igualmente, untribunal disciplinario interno, cuyaforma de elección, período degestión y normas de funcionamientodeberán ser fijados mediantereglamentos internos;

    8) El procedimiento institucional aseguir para declarar la extinciónvoluntaria del partido o agrupaciónpolítica a partir de las disposiciones

    contenidas en la presente Ley y lalegislación electoral vigente.

    Artículo22 .- Renovación de losOrganismos Internos.Los partidos y agrupaciones políticasestán obligados a renovarperiódicamente y mediante

    Artículo 21.- Elección de losorganismos internos.Los partidos y agrupaciones políticasestán obligados a renovarperiódicamente y mediante

    No hay una razón lógica quedetermine que los períodos demandato de las autoridadespartidarias deben ser los mismosque los períodos para los cargos

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    41/118

    41

    mecanismos democráticos lospuestos de dirección de susorganismos internos, de conformidadcon los períodos que fijen sus

    estatutos,sin que en ningún caso laduración de esos períodos exceda eltiempo de mandato consagradoconstitucionalmente para los cargosde elección popular.

    Párrafo.- Los Partidos yagrupaciones políticas reconocidasdeberán depositar en la JuntaCentral Electoral la lista actualizadade las personas que ocupen lospuestos directivos de sus órganoscentrales de alcance nacional,

    regional, provincial, municipal, deDistrito Municipal y del exterior.Cuando en la dirección de estasorganizaciones políticas se hayanproducido cambios, sustituciones orenuncias de algunos de estosdirectivos, de conformidad con susrespectivos estatutos, los mismos

    mecanismos democráticos los puestosde dirección de sus organismosinternos, de conformidad con losperíodos que fijen sus estatutos.

    Párrafo.- Los Partidos yagrupaciones políticas reconocidasdeberán depositar en la Junta CentralElectoral la lista actualizada de laspersonas que ocupen los puestosdirectivos de sus órganos centralesde alcance nacional, regional,provincial,circunscripción,municipal,

    de distrito municipal y del exterior.Cuando en la dirección de estasorganizaciones políticas se hayanproducido cambios, sustituciones orenuncias de algunos de estosdirectivos, de conformidad con susrespectivos estatutos, los mismos

    de elección popular. Lo que sí esimportante garantizar es unarenovación periódica ydemocrática de las autoridades

    partidarias durante períodos detiempo razonables. Al no ponerlímites claros, se permite que losmandatos se extiendanarbitrariamente, pudiendo crearsepuestos vitalicios de facto, lo queamenazaría con limitar lasposibilidades a otros miembrosque aspiran a ocupar cargos en elpartido.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    42/118

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    43/118

    43

    miembros (as) o afiliados (as):

    a) Derecho a la Información: Todos(as) los (as) afiliados (as) de unPartido o agrupación política tienenpleno derecho a acceder a lainformación sobre el funcionamiento,gestión, planes, tareas y actividadesque éstos desarrollen. Los órganosdirectivos están en la obligación derendir informes periódicos a susmiembros (as) en los plazosestablecidos estatutariamente.

    b) Derecho a Elección yPostulación: Es un derechoesencial de los (as) afiliados (as) delos partidos y agrupaciones políticas:el elegir y ser elegido (a) para

    cualquier función de dirección opostulación para ocupar un cargo deelección popular.Se consagra elderecho de los (as) afiliados (as) aemitir un voto libre y secreto para laelección de dirigentes y candidatos(as).

    siguientes derechos a favor de susmiembros y miembras o afiliados yafiliadas:

    1) Derecho a la Información: Todoslos afiliados de un Partido oagrupación política tienen plenoderecho a acceder a la informaciónsobre el funcionamiento, gestión,planes, tareas y actividades queéstos desarrollen. Los órganosdirectivos están en la obligación derendir informes periódicos a susmiembros en los plazos establecidosestatutariamente.

    2) Derecho a elección y postulación:Es un derecho esencial de los afiliadosde los partidos y agrupacionespolíticas, elegir y ser elegidos paracualquier funcióndirigencial o

    postulación para ocupar un cargo deelección popular, conforme a losrequisitos establecidos en susEstatutos y disposicionesreglamentarias.

    Se excluye la mención del votolibre y secreto, coartándose elderecho de los militantes de votar

    según su conciencia.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    44/118

    44

    c) Derecho a Fiscalización:Lospartidos y agrupaciones políticasdeben garantizar el derecho de los(as) afiliados (as) a la fiscalización

    de las actividades de sus directivos,de su comportamiento ético y de lagestión realizada del patrimonio dela organización política. Losestatutos de los partidos yagrupaciones políticas estableceránlos procedimientos y los organismosde control a través de los cuales seejercerá este derecho.

    d) Derecho a Recurso de Queja:Los militantes de un partido oagrupación política que considerenvulnerados sus derechos otransgredidas las normasestatutarias y los reglamentos,podrán presentar un recurso de

    queja por ante el Tribunal SuperiorElectoral, siempre que hayan,en primer momento, recurrido ante losorganismos internos agotando losmecanismos consagrados por losestatutos de su Partido o agrupaciónpolítica.

    3) Derecho a fiscalización:Lospartidos y agrupaciones políticasdeben garantizar el derecho de los(as) afiliados (as) a la fiscalización de

    las actividades de sus directivos, desu comportamiento ético y de lagestión realizada del patrimonio de laorganización política. Los estatutosde los partidos y agrupacionespolíticas establecerán losprocedimientos y los organismos decontrol a través de los cuales seejercerá este derecho.

    4) Derecho a recurso de queja: Losafiliados de un Partido o agrupaciónpolítica que consideren vulnerados susderechos o transgredidas las normasestatutarias y los reglamentos, podránpresentar un recurso de queja por anteel Tribunal Superior Electoral, siempreque

    previamente hayan recurrido ante

    sus organismos internos, agotando losmecanismos consagrados por losestatutos de su Partido o agrupaciónpolítica.

    Cambio de forma, no altera elsentido del texto.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    45/118

    45

    e) Derecho de Defensa:En caso desometimiento de un (a) afiliado (a)por ante un tribunal disciplinario, esimprescindible que se instrumente

    un expediente fundamentado en lasnormas estatutarias o reglamentosvigentes, garantizando en todo casoel derecho de defensa al (a la)afiliado (a), y de éste (a) presentarsus alegatos antes de sufrir algúntipo de sanción.

    f) Derecho de Participación de laMujer:Los partidos y agrupacionespolíticas deben desarrollar losesfuerzos necesarios para incorporar alas mujeres plenamente a la actividadpolítica. Es obligatorio que losorganismos de dirección nacional delos partidos estén compuestos eintegrados por una representación no

    menos de un treinta y tres por ciento(33%) de mujeres. La presentación decandidaturas a cargos públicoselectivos debe respetar la cuotaelectoral de la mujer consagrada en laLey Electoral.

    g) Expulsión de Miembros:Ningún

    5) Derecho de Defensa:En caso desometimiento de un afiliado por anteun tribunal disciplinario, esimprescindible que se instrumente un

    expediente fundamentado en lasnormas estatutarias o reglamentosvigentes, garantizando en todo casoel derecho de defensa al afiliado, yde éste presentar sus alegatos antesde sufrir algún tipo de sanción.

    6) Derecho de participación de lamujer: Los partidos y agrupacionespolíticas deben desarrollar losesfuerzos necesarios para incorporar alas mujeres plenamente a la actividadpolítica.

    7) Expulsión de miembros: Ningún

    Se elimina la cuota del mínimo deun 33% de participación de lamujer en los cargos de dirección alo interno del partido.

    Se atenta contra la obligaciónconstitucional de que los derechossean ejercidos en condiciones deigualdad entre hombres y mujeres(art. 39.4), así como suparticipación en cargos dedirección y decisión en el ámbitopúblico, aun aquellos que no seande elección popular.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    46/118

    46

    miembro podrá ser expulsado de unPartido o agrupación política sinantes haber sido escuchado y juzgado en las instancias partidarias

    internas correspondientes. Laexpulsión deberá estar debidamentedocumentada y amparada en losmecanismos y procedimientos queestablecen los estatutos. Todaexclusión o expulsión al margen deeste procedimiento se consideracomo no realizada, nula de plenoderecho.

    Párrafo I.-El Tribunal SuperiorElectoral actuará conforme a sucompetencia, una vez comprobadaslas irregularidades contenidas en elrecurso de queja presentado por los(as) miembros (as) del partido oagrupación política.

    Párrafo II.-El derecho de defensadeberá establecer las facultades deltribunal electoral del partido oagrupación política, el cual actuarácomo tribunal de primer grado y suapelación será facultad del TribunalSuperior Electoral.

    miembro podrá ser expulsado de unPartido o agrupación política sin anteshaber sido escuchado y juzgado en lasinstancias partidarias internas

    correspondientes. La expulsión deberáestar debidamente sustentada yamparada en los mecanismos yprocedimientos que establecen losestatutoso reglamentos dictados alefecto. Toda exclusión o expulsión almargen de este procedimiento seconsiderará como no realizada, nula depleno derecho.

    Párrafo I.-El Tribunal SuperiorElectoral actuará conforme a sucompetencia, una vez comprobadaslas irregularidades contenidas en elrecurso de queja presentado por losmiembros del partido o agrupaciónpolítica.

    ELIMINADO

    Si bien en el numeral D) delartículo 24 establece la existenciade un doble grado de jurisdicción,este se ve reforzado por lasgarantías del párrafo II delProyecto JCE, que en el ProyectoCD queda eliminada.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    47/118

    47

    Proponemos la siguienteredacción: “ Párrafo II.-Cuando setrate de expulsiones, el TribunalSuperior Electoral se limitará a

    evaluar si las normasconstitucionales, legales yestatutarias han sido debidamenteaplicadas. Si acogiere el recursode queja, anulará la decisiónimpugnada, devolverá el asunto alos organismos internos del partidocorrespondiente.”

    Artículo25 .- Deberes de los (as)Miembros (as). Son deberes de los(as) miembros (as) o afiliados (as) deun partido o agrupación política:

    a) Cumplir y hacer cumplir lasnormas partidariasdefendiendo lademocracia interna y los derechosconsagrados en la presente Ley.

    b) Dar cumplimiento a lasresoluciones emanadas de losorganismos de dirección del partidoo agrupación política, siempre quefueren adoptadas de acuerdo conlos estatutos de la organización.

    Artículo 23.- Deberes de losmiembros. Son deberes de losmiembros o afiliados de un partido oagrupación política:

    1) Cumplir y hacer cumplir las normaspartidarias y los derechos consagradosen la presente Ley.

    ELIMINADO

    Se suprime el deber de defender lademocracia interna del partido, enconcordancia con los demásatentados a la democracia internaque constantemente se evidencianen el Proyecto CD.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    48/118

    48

    c) Velar por la unidad del partido oagrupación política, por la integridady buena gestión de su patrimonio,por el fortalecimiento de la

    democracia interna, por la garantíade igualdad y equidad de género atodos los niveles de sus estructuras.

    d) Rendir informes periódicos de lasactividades que realiza porencomienda del partido o agrupaciónpolítica y de las funciones públicas aque haya llegado comoconsecuencia de una postulaciónpartidaria.

    e) En caso de renuncia, comunicarloformalmente al organismo quecorresponda y en la forma previstaen la presente Ley.

    Párrafo.- Ningún ciudadano (a)podrá estar afiliado a más de unPartido o agrupación política almismo tiempo. La afiliación a unpartido o agrupación políticaimplicará la renuncia simultánea atoda afiliación anteriorcumpliendocon los requisitos establecidos en la

    2) Velar por la unidad del Partido oagrupación política, por la integridad ybuena gestión de su patrimonio, por elfortalecimiento de la democracia

    interna y por la garantía de equidad degénero.

    3) Rendir informes periódicos de lasactividades que realiza porencomienda del partido o agrupaciónpolítica y de las funciones públicas aque haya llegado comoconsecuencia de una postulaciónpartidaria.

    ELIMINADO

    Párrafo.- Ningún ciudadano podráestar afiliado a más de un Partido oagrupación política al mismo tiempo.La afiliación a un partido o agrupaciónpolítica implicará la renunciasimultánea a toda afiliación anterior.

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    49/118

    49

    presente Ley. TITULO IIIDE LA EDUCACIÓN POLITICA

    Artículo26 .- Objeto. Los partidos yagrupaciones políticas están en laobligación de contribuir a la formaciónpolítica y al adiestramiento técnico detodos (as) los (as) ciudadanos (as) enlos asuntos de Estado, a la instrucciónde sus miembros (as) en la ideologíapartidaria y a la difusión de los valorescívicos y patrióticos, de los derechoshumanos, las libertades públicas, lapaz, el medio ambiente y lademocracia. El objeto de la educaciónpolítica es formar ciudadanos (as) conprofunda vocación de servicio al país,dotados (as) de la necesariacompetencia y conviccióndemocrática para el desempeño delas funciones públicas.

    CAPITULO IIIDE LA EDUCACIÓN POLITICA

    Artículo 24.- Objeto de laeducación. Los partidos yagrupaciones políticas están en laobligación de contribuir a la formaciónpolítica y al adiestramiento técnico detodos los ciudadanos en los asuntosde Estado, a la instrucción de susmiembros en la ideología partidaria y ala difusión de los valores cívicos ypatrióticos, de los derechos humanos,las libertades públicas, la paz, elmedio ambiente y la democracia. Elobjeto de la educación política esformar ciudadanos con profundavocación de servicio al país, dotadosde la necesaria competencia yconvicción democrática para eldesempeño de las funciones públicas.

    Artículo27 .- De los Sistemas deEducación Política.Cada partido oagrupación política reconocida deberáinstituir un sistema de educaciónpolítica, sin perjuicio de los programasy proyectos de estudio que desarrolle

    Artículo 25 . Programas deeducación política. Cada partido oagrupación política reconocida deberáinstituir un sistema de educaciónpolítica, sin perjuicio de los programasy proyectos de estudio que desarrolle através de sus organismos internos.

    La eliminación de la parteseñalada es favorable, pues se leda un papel más directo yresponsable a los partidos yagrupaciones políticas en losprocesos de educación, sin queeso signifique que los mismos no

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    50/118

    50

    a través de sus organismos internos.La Junta Central Electoral, a través dela Escuela de Formación Electoral ydel Registro Civil (EFEC), dispondrá

    de un programa de educación básica para los militantes y dirigencia de los partidos y agrupaciones políticas, queserá cubierto con los recursoseconómicos provenientes delfinanciamiento que el Estado proporciona a los partidos políticos.La existencia de este programa decapacitación no implica, en ningúncaso, que los partidos no cumplan conla función de establecer programas ymecanismos de educación para susafiliados conforme lo establece elartículo 26.

    Párrafo.- Los programas deformación deberán involucrar a los

    miembros del partido o agrupación política de todos los municipios del país y de todas las instanciasinternas.

    ELIMINADO

    puedan realizar acuerdos decooperación con la Junta CentralElectoral para llevar a caboprogramas educativos conjuntos.

    Consideramos importante quepermanezca dicho párrafo, paragarantizar igual acceso a losprogramas de formación a todoslos miembros del partido, sinimportar su cargo o procedencia.

    Artículo 28 .- Funciones. Sonfunciones de lossistemas deeducación política las siguientes:

    Artículo 26 .- Funciones. Sonfunciones de los programas deeducación política las siguientes:

  • 8/16/2019 Cuadro Comparativo in Extenso Propuesta Partidos Politicos JCE - Aprobada C. Diputados _COMENTADA

    51/118

    51

    a) Formar y educar políticamente alos miembros de sus respectivospartidos y agrupaciones políticas y ala ciudadanía, en general.

    b)