Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL "Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL Resolución No. 049/2009 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003, del 7 de enero del año 2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guillani Valenzuela, miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria. Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral, de la Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), convocadas para el domingo 19 de Ig..v año 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño, Víctor Tomás 'ndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, ii ', ., ')SUS abogados los . en Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández /" » ". /. -.' '" ,:;;. '" :;o r .\ 1 t;. z .):> ", ,'( "rTl.¡ ',.' {)'0-'" j. O / ca liSO -4.....' -e¡ p..J vl'\'.\'Ml€4 * '-''<'ti <;, ('\

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REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

"Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"

CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL

Resolución No. 049/2009

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la

Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de

diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003, del 7 de enero del año

2003, a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regularmente reunida en su

sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de

Febrero de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera";

integrada por los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo,

presidente; Licda. Aura Celeste Fernández Rodríguez, miembra; Dra. Leyda

Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy de Jesús Olivares Ortega,

miembro y el Dr. Jobn Newton Guillani Valenzuela, miembro; asistidos de la

Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.

Con motivo del apoderamiento que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa

Electoral, de la Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención

Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del

Partido Revolucionario Dominicano (PRO), convocadas para el domingo 19 de

Ig..v año 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño, Víctor Tomás

'ndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández,

ii ' , . ,vé~ ~ ')SUS abogados los ~IJ.en Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández /" » ". /.-.' '",:;;. '" :;o r .\1 t;.I¡z .):>

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JCE-Ce- RES. No.04912009 17 de julio 2009, (PRO)

Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia de fech

de julio del año 2009, recibida en la Secretaría de esta Cámara Contencio

Electoral ese mismo día.

Vista: La supraindicada instancia.

Vista: La copia de la comunicación sin fecha, suscrita por el Sr. Juan Carios

Fernández, en su calidad de delegado político y jefe de campaña de la

candidatura del Sr. Juan Carlos Guerra a la presidencia del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO).

Vista: La copia de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0175554-4,

correspondiente al Sr. Juan Carlos Fernández Muñoz.

Vista: La copia de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1687353-0,

correspondiente al Sr. Juan Carlos Guerra Batista.

Vista: La copia del acta de la XXIII Convención Nacional Extraordinaria de

reforma estatutaria, de fecha 16 de julio del año 2005.

Vista: La copia de Resolución No. 01/2007, de fecha 26 de enero del año 2007,

dictada por esta Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.

Vista: La copia del acta de la reunión

15 de febrero del año 0 )IJ.

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leE-CC- RES. No 049/2009 17 de julio 2009, (PRD)

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Vista: La copia del infonne de fecha 17 de febrero del año 2009, sobr ~ l;i\ ~~;;;;,'$;;¡ ::

Supervisión y Fiscalización de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional .. ''1+ e 7. <;) "')

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Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en el Hotel Dominican ~~ Fiesta el dia 15 de febrero del año 2009, suscrito por el Dr. Juan Bautista Tavárez

Gómez, director de Inspectoria y la Licda. Rosa Margarita Andújar Campillo,

directora del Departamento de Partidos Políticos de la Junta Central Electoral.

Vista: La copia de la convocatoria a la XXVII Convención Nacional Ordinaria

del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), publicada en el periódico "El

Nacional", de fecha 5 de abril del año 2009.

Vista: La copia del cheque No. 1504 del Banco León, de fecha 23 de abril del

2009, librado por el Sr. Juan Carlos Femández, por valor de Cien Mil Pesos Oro

con 00/100 (RD$1 00,000.00), a favor del Partido Revolucionario Dominicano

(PRD).

Vista: La copia del recibo de fecha 24 de abril del año 2009, suscrito por el Sr.

Juan Carlos Femández, por concepto del pago de inscripción como candidato a la

presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Vista: La copia de la comunicación de fecha 18 de mayo del año 2009, dirigida

al Dr. Tirso Mejia Ricart, presidente de la Comisión Nacional Organizadora

(CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido ))

Revolucionario Dominicano (PRD) y demás miembros de dicha Comisión,

suscrita por el Dr. Emmanuel Esquea Guerrero.

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..1':'\1'- CEN~: La copia de la comunicación de fecha 22 de mayo del año 2009, dirigida F..:::>\ ",,\~DELo1

Miembros de la Comisión Nacional Organizadora del partido),.,:)"

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lCE-CC· RES. No.049/2DD9 17 dejlJ.lio2009, (PRD)

Revolucionario Dominicano (PRD), por los candidatos a la Presidencia

Partido Revolucionario Dominicano (PRD): Miguel Vargas Maldonado, Juan

Carlos Guerra; por los candidatos a la Secretaria General del partido: Guido

Gómez Mazara, Jesús Vázquez y Geanilda Vázquez; y por los candidatos a la

Secretaría de Organización del partido: César Sánchez, Aníbal García Duvergé y

Fausto Liz.

Vista: La copia del acta de asamblea que contiene la fecha y hora de cierre de

las inscripciones y presentación de candidaturas para el nivel nacional

(Presidente, Secretario Nacional, Secretario Nacional de Organización, los

Vicepresidentes y Subsecretarios Nacionales), de fecha 30 de mayo del año 2009,

suscrita por los señores Tirso Mejia Ricart y Rafael Antonio Urbáez.

Vista: La copia de la comunicación de fecha 3 de junio del año 2009, suscrita

por el Sr. Juan Carlos Guerra, dirigida a los Miembros de la Comisión Política

del Comité Ejecutivo Nacional.

Vista: La copia de la lista de asistencia a la reunión de la Comisión Politica del

Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada en

fecha 7 de junio del año 2009.

Vista: El Acta de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del J5 Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 7 de junio del año 2009.

@pia de un DVD que contiene la grabación de la reunión de la ~

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ICE-CC- RES. No 049/2009 17 de julio 2009, (PRD)

Vista: La copia de la comunicación de fecha II de junio del año 2009, s

por el Lic. Juan Carlos Guerra, mediante la cual declina sus aspiraciones c

candidato a la presidencia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

Vista: La copia de la convocatoria a la XXVII Convención Nacional Ordinaria

del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 5 de abril del año

2009, suscrita por el Dr. Tirso Mejía Ricart y Rafael Antonio Urbáez, en sus

respectivas calidades de presidente y secretario ejecutivo de la Comisión

Nacional Organizadora, publicada en el periódico Diario Libre, de fecha 16 de

junio del año 2009.

Vista: La copia de la comunicación de fecha 23 de junio del año 2009, suscrita

por el señor Tirso Mejía Ricart, dirigida al Lic. Luis Ernesto Camilo, encargado

de la Sub-Comisión de Finanzas del Partido Revolucionario Dominicano

(PRD).

Vista: La copia de la orden de desembolso o pago, de la Comisión Nacional

Organizadora del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha 24 de

junio 2009, suscrita por el Sr. Juan Carlos Fernández.

Vista: La copia del cheque No. 222, de fecha 24 de junio del año 2009, librado

por el Banco Popular Dominicano, por valor de Cien Mil Pesos con 00/100

(RD$lOO,OOO.OO), a favor del Lic. Juan Carlos Guerra, por concepto de

devolución del pago correspondiente a la inscripción de la candidatura a l~)rJI'.

I~encia del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). /~---c--._

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lCE-CC- RES ND049f2009 17 de Julio 2009, (PRO)

Vista: La copia de la convocatoria a la XXVIII Convención

Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 30 de"""==?'

junio del año 2009, publicada en el periódico Hoy, el día 3 de julio del año 2009.

Vista: El acta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional del Partído

Revolucionario Dominicano (PRO), celebrada en fecha 7 de julio del año 2009.

Vistos: Los inventarios de los documentos depositados en la Secretaría General

de la Junta Central Electoral, en fecha 16 de julio del año 2009, por los

representantes del Partido Revolucionario Dominicano (PRO).

Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 16 de julio del año 2009,

suscrito por los Ores. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic.

Nelson Vargas Guerrero, actuando en representación de la parte demandante,

recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día.

Visto: El escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 16 de julio del año 2009,

suscrito por el Lic. Teófilo Rosario, por sí y por los señores Lic. Orlando Jorge

Mera, y el Dr. Virgilio Bello Rosa, en representación del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), recibido en la Secretaría de esta Cámara

Contenciosa Electoral ese mismo día,

Visto: El escrito de réplica, de fecha 17 de julio del año 2009, suscrito por Lic.

Teófilo Rosario, por sí y por los señores Lic. Orlando Jorge Mera y el Dr. /2/2 /7 ,,,,~. eEN l'lIlli" '0 Bello Rosa, en representación del Partido Revolucionario Dominicano 'tf')~.~"" ~OEL4 :'''1l ~',t;~0tt..-"~~ ecibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral ese r .',: (3 $i . y 2.1' I~, .. lLJ ~ ,;, 1 ' - 1sm<n<Ia. tI;.

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lCE-CC· RES. No.04912009 17 de julio 2009, (PRO)

Vista: La copia de la lista de asistencia de los Delegados convocados a la X

Convención Nacional Ordinaria (CNO) del Partido Revolucionario

Dominicano (PRO), a celebrarse en fecha 19 de julio del año 2009.

Vista: La Constitución de la República Dominicana, en su artículo 92 y el

numeral 5, del artículo 8.

Vista: La Ley Electoral No. 275/97, de fecha 21 de diciembre de 1997;

reformada por la Ley No. 02-2003, en su artículo 6, ordinal I, letra "d".

Vista: La Ley No. 834, de fecha 15 de julio del año 1978, en su artículo 4 y

44.

Visto: El Reglamento Interno de la Junta Central Electoral, de fecha 13 de marzo

del año 2003.

Vistos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de

fecha 24 de noviembre del año 2004.

Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional

Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRO), de fecha 31 de

marzo 2009.

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JCE-CC·RES. No.04912009 17 deju¡io 2009, (PRO)

Cámara Contenciosa Electoral, el día jueves 16 de julio del año 2009, a la

horas de la mañana (10:00 A. M.), en el salón de sesiones de esta Junta Cen

Electoral.

Oídos: A los señores Lic. Orlando Jorge Mera, Jng. Tomás Hernández

Alberto y Dres. Virgilio Bello Rosa y Tirso Mejía Ricart, actuando en sus

respectivas calidades de Secretario General, Presidente en Funciones, Delegado

Político ante la Junta Central Electoral y Presidente de la Comisión Nacional

Organizadora del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), comparecientes

a la audiencia pública celebrada al efecto por esta Cámara Contenciosa Electoral,

el día jueves 16 de julio del año 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 A.

M.), en el salón de sesiones de esta Junta Central Electoral.

Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente

indicadas, y el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa

Electoral.

Resulta: Que en fecha 15 de febrero del año 2009, se reunió en el Hotel

Dominican Fiesta el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), y se aprobaron las siguientes resoluciones:

"Primera Resolución: De conformidad con el artículo 31, literal

(e) de los Estatutos Generales, convocar a la XXVII Convención '5 Nacional Ordinaria en dos fases:

G \..E~~--' de 2009 para la elección de los

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JCE-CC RES. No.049/2009 17 de Julio 2009, (PRD)

b) El día viernes 17 de julio de 2009, fecha en que vence el

mandato de la actual dirección nacional del partido, para la

juramentación y proclamación de la dirección partidaria

electa y la elección de los miembros Titulares del Comité

Ejecutivo Nacional. el Consejo Nacional de Disciplina, la

Comisión Nacional de Control, y la Comisión Nacional

Consultiva, de acuerdo a las disposiciones del articulo 23,

literales (b) y (c) de los estatutos del partido, Si por alguna

razón la Convención Nacional Ordinaria no se celebraren en

la fecha antes indicada. el actual mandato de la dirección

nacional cesa el 17 de julio de 2009.

Segunda Resolución: Aprobar con enmiendas. la propuesta de la

Comisión política sobre la designación de la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Nacional Ordinaria. la

cual estará integrada por:

l. Tirso Mejia Ricart, Presidente

2. Aníbal García Duvergé, Secretario Nacional de

Organización

3. Aníbal Amparo, miembro

4. Andrés Matos, Secretario Nacional de Comunicaciones

5. Darío Castillo, miembro

6. Félix Alburquerque. Secretario Nacional de Acta y ~

Correspondencia

- Rafael (Fafa) Taveras, miembro ~\'l..P.L t;,¿''0,

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<:J'v ,p~..g -ql;, 1#«t,or Cruz, miembro

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JCE-CC- RES. NO.ü49r.W09 17 de Julio 2009, (PRD)

10. 1velisse Prats Ramírez de Pérez, Secretaria Nacional de

Educación y Doctrina

11. José García Ramírez

12. José María

13. Modesto Reynoso, miembro

14. Luis Delgado, Secretario Nacional de Asuntos Electorales

15. Luis Ernesto Camilo, Secretario Nacional de Finanzas

16. Robert Arias, Director del Centro de Cómputos

17. Rafael Urbáez, miembro

18. Yadira Henríquez, Presidenta de Fedomusde

19. Wellington Arnaud, Presidente de JRD

20. Peggy Cabral de Peña Gómez, miembro

21. Teófilo Rosario, miembro

22. Rafael Vásquez, miembro

23. Cristian Paredes, miembro

Párrafo: Los/as miembros/as que aspiren a puestos y cargos en

la dirección partidaria que sean electos por el voto universal

deberán presentar renuncia a su condición de miembro/a de la

Comisión Nacional Organizadora, con efectividad inmediata al

momento de inscripción de sus candidaturas, y serán sustituidos

por suplentes nombrados por los respectivos organismos a

quienes representen.

Tercera Resolución: Las Comisiones Organizadoras

~ ._.,J:1unicipales, Zonales y de Distritos Municipales estarán \.. E LEC"",

~t>- lolI"RA e liii/egradas por quienes actualmente integren la dirección ~~ Col' 0'1'; 1:. \'iw

IIJ v"?- ,a5'jp tiJulfii:J' al. de zona y de los Distritos Municipales: Presidente/a,

....c.> '" .(~~;.; r- 'lo~ ,4:-""~'~ "S~d!tOjrio/a General. Secretario/a de Organización. Secretario/a ...... e¿ _ '\-~V: ~ I j

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JCE-eC- RES. No.049J2009 17 de julio 2009. (PRD)

Electoral, Secretariola de Comunicaciones, Secretariola de

Educación, Secretariola de Finanzas, Secretariola de Actas,

Presidenta de FEDOMUSDE y Presidente (a) de la Juventud

Revolucionaria Dominicana (JRD). Estas comisiones estarán

presididas por el presidente del partido del Municipio, Zona o

Distrito Municipal. Sin embargo, cualesquiera de sus miembros

que aspiren a puestos o cargos partidarios de elección universal,

deberá cesar en sus funciones y será elegido su sustituto, entre

los mismos integrantes de la Comisión Municipal, Zonal o del

Distrito Municipal, correspondiente. La Comisión Nacional

Organizadora debe velar por el cumplimiento de esta

Resolución, con los principios y normas .fijadas en los estatutos

del partido. Aprobada.

Cuarta Resolución: Delegar y dar mandato a la Comisión

Nacional Ordinaria, de la Comisión Nacional Organizadora de

la XXVII Convención Nacional Ordinaria a los .fines de que

formule el borrador de Reglamento para la XXVII Convención

Nacional Ordinaria, debiendo someter el mismo en el plazo no

mayor de quince (15) días a la Comisión Política para su

conocimiento y aprobación. Aprobada.

Quinta Resolución: Aprobar que la Comisión Nacional de la ,~

XXVII Convención Nacional Ordinaria rinda informes

quincenales sobre los resultados de sus trabajos a la Comisión

~, Po,lítica para su conocimiento y aprobación. Aprobada. # )~~~/l..L El.~:'./~~'\ '¡-. Ci'MAIi',.¡ C'/-'\.(I/\.. , ca 0\,l' _~ Q'v ,,pJ',:~ 't;..~~ Resolución: Se abre el registro de militantes y se establece , q.'5 ~c~.,{¡ ~ Z"po

1; ~~ ~ "'~~,.\.i" 1A iJ-qñ fecha limite hasta el 30 de marzo de 2009, para que la~~ \\:) '~ J: ',. /1 .\ ~ ~ J ~

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JCE.cC· RES. No.049J2009 17 de julio 2009, (PRD)

dirección nacional del partido haga las jornadas sobre el

levantamiento de los datos para la creación del padrón de

militantes que se utilizará en la XXVII Convención Nacional

Ordinaria. Se convoca el Comité Ejecutivo Nacional, para el

domingo 5 de abril del 2009, para aprobar y decidir sobre este

tema. Aprobada.

Séptima Resolución: Ratificar la posición del partido aprobada

por la Comisión Politica, sobre la Cumbre convocada por el

gobierno, de condicionar su participación en el mismo.

Octava Resolución: Ratificar la posición del partido aprobada

por la Comisión Politica sobre la Cumbre convocada por el

gobierno, de condicionar su participación en el mismo.

Novena Resolución: Designada ya la Comisión Organizadora de

la Convención, la cual se dedicará al proceso interno, se instruye

a toda la dirigencia del partido, a nivel nacional, priorizar la

linea de oposición: Respaldando a las organizaciones

comunitarias y de la sociedad civil, en sus reclamos al gobierno,

por promesas incumplidas en las diferentes comunidades del pais

y la demanda de atención oficial a los habitantes y productores

de las zonas del Cibao que fueron afectados por las últimas

lluvias. En la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana,

a la,}5 di~ d,1 m" <kj,'",a dd "'a 2009". t ~~~: Que en fecha 7 de junio del año 2009, el Comité Ejecutivo Nacional (/!!­

o Revolucionario Dominicano (PRO), realizó una reunión en la cual n on las siguientes Resoluciones: I ¡lA I

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JCE-CC- RES No 04912009 17 de Julio 2009, (PRD)

"Primera Resolución: Se Ordena a la Comisión Nacional

Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria, que en razón

de que el Ing. Miguel Vargas Maldonado, goza del respaldo

mayoritario, con más del noventa por ciento (90%) de

aprobación por parte de la militancia y la dirigencia del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD) debidamente avalado por

varias encuestas y sondeos de opinión, y siendo Candidato a la

Presidencia del Partido Revolucionario Dominicano, ante la

Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención y en

virtud de las disposiciones de los estatutos del Partido, proceder

de la siguiente manera:

l. Declarar el domingo 5 de julio del año 2009 como presidente

del Partido Revolucionario Dominicano (PRDj, al Ing. Miguel

Vargas Maldonado.

2. Se rija como fecha para la celebración de la XXVII

Convención Nacional Ordinaria para el domingo 19 de julio del

año 2009, para la proclamación y juramentación de las nuevas

autoridades nacionales del partido y demás atribuciones

contenidas en el articulo 23 de los estatutos del partido;

3. Se ordena a la XXVII Convención Nacional Ordinaria,

modificar el Reglamento General de la Convención en cualquier

contraria de conformidad con las anteriores {)J f ~.

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JCE-CC- RES. No.ü49!2üü9 11 de julio 2009, (PRD)

Segunda Resolución: Aprobar la propuesta presentada por el

presidente en funciones, Tomás Hernández Alberto, cuyo texto

integro es el siguiente:

Propuesta para garantizar la unidad, el avance en las elecciones

congresuales y municipales del 2010 y el triunfo electoral en las

elecciones presidenciales del 2012, del Partido Revolucionario

Dominicano ".

Resulta: Que mediante instancia de fecha 15 de julio del año 2009, esta Cámara

Contenciosa Electoral fue apoderada de la Impugnación a las convocatorias de la

XXVII Convención Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional

Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el

domingo 19 de julio del año 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño,

Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan

Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos,

Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante la

instancia de fecha 15 de julio del año 2009, recibida en la Secretaría de esta

Cámara Contenciosa Electoral ese mismo día, en la cual solicitan lo siguiente:

"Primero: Declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de

proclamación y juramentación del 1ngeniero Miguel Vargas

Maldonado como Presidente designado del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), el próximo domingo 19 de julio de 2009, por la

misma ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD y al

.---::==ftla<zlamento de la XXVII Convención Ordinaria. <¿.l'\iRA( '.

, V:<. l(>, C441,,¡ ~<;,;: i/J.....'" ..'" 'i'.,.. . \ '(' .> Q:i 4c~iítr!)o,\, Que ordenéis a las autoridades del Partido .# ! ::;, i:! ~' .' "iI'~~aQi"''''~' ",..).''1::; ~ . ¡,tif·,!,.' vofiJcioiuzrio Dominicano (PRDj a convocar la

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Page 15: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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establecidos en los Estatutos Generales del PRD y los Reglamentos\\ .•' ~ ,c.

de esa Convención. ~ DOMINGO'\'-

Tercero: Declarar nula la convocatoria la XXVIII Convención

Extraordinaria sobre reformas estatutarias del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), por ser violatorias al artículo

212 de los Estatutos Generales del PRD,

Cuarto: Que se declare la nulidad de la selección de los delegados

ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII Convención

Extraordinaria convocados para el 19 de julio del año 2009, por ser

violatoria a los Estatutos Generales del PRD",

Resulta: Que en fecha 16 de julio del año 2009, el Lic. Teófilo Rosario, por si

y por el Lic. Orlando Jorge Mera, secretario general del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), depositó un inventario de documentos,

recibido en la secretaría de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral

ese mismo dia.

Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por esta

Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, señores Julio

César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina

Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador ))

Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero

í eran de la siguiente manera: .41ij'"'~~ l. 12// v '" 1.1< CAM.<j (,~

;,! '? " -?f C'~I! ªt ml~~,"~~ 1fé' ramos las conclusiones contenidas en el acto introductivo ~ I .., a: - )' at: j ancia que se resume a: 4

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lCE-eC- RES. NO.049/2009 17 dejulio 2009, (PRD)

Primero: Declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de

proclamación y juramentación del Ingeniero Miguel Vargas

Maldonado como presidente designado del Revolucionario

Dominicano (PRD), el próximo domingo 19 de julio de 2009, por

la misma ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD y al

Reglamento de la XXVII Convención Ordinaria.

Segundo: Que ordenéis a las autoridades del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD) a convocar la XXVII

Convención Ordinaria, de conformidad con los procedimientos

establecidos en los Estatutos Generales del PRD y los

Reglamentos de esa Convención.

Tercero: Declarar nula la convocatoria la XXVIII Convención

Extraordinaria sobre reformas estatutarias del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), por ser violatorias al

artículo 212 de los Estatutos Generales del PRD.

Cuarto: Que se declare la nulidad de la selección de los

delegados ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII

Convención Extraordinaria convocados para el 19 de julio del

2009, por ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD.

Además vamos a solicitar que se nos conceda un plazo

perentorio de tres (3) horas a partir de que se levante la

~\..-"Ei.'}¡idi~cia del día de hoy para depositar documentos ~::..-<' "Z;MAR,q ~ CI1~\

/1J"'Q'<""~_c?fljpj't/!.?0!~ntales y ampliar nuestras conclusiones, que se nos

11 «:'3 ~ú~.'<."e~~ ~e manera prudente cualquier plazo para replicar. J ~ ~ ; ~ ~ \!w\¿/'~·.::r' 1, , 1 ¡ t: \\:! \~ ~~"'~~}.t.' .~ ~~ .' l//\\ .~ "; ~~~~ - ., }f

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Page 17: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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JC&CC· RES No 049/2009 17 deju(io 2009, (PRD)

y haréis justicia".

Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por e

Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, el Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus abogados, Lic. Orlando

Jorge Mera y los Dres. Virgilio Bello Rosa y Tirso Mejía Rícart,

concluyeron de la siguiente manera:

"De manera principal:

Único: Que se declare inadmisible la instancia sometida ante

esta Honorable Cámara por los compañeros Julio César Cedeño,

Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba.

Juan Taveras Hernández, por carecer de facultad legal para

actuar en justicia, o en todo caso, ante la Honorable Cámara

Contenciosa de la Junta Central Electoral, particularmente para

esta instancia de impugnación, toda vez que ninguno de los

impetrantes fiteron candidatos a la presidencia del Partido

Revolucionario Dominicano, para ser proclamado en la

Convención del 19 de julio de este año, y por consiguiente, no se

les han violado sus derechos y además. los compañeros Julio

César Cedeño, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, dan

falsa calidad de que son candidatos y los mismos no figuran en el

registro de candidaturas aprobadas por la Comisión Nacional

Organizadora.

/~~~~~~l. ~ anera Subsidiaria y para el improbable caso de que las -P ,/ '"' ,,<- 414", ~ '\

jI, .::' <J?'<"JCF=. "if!hcbit<iones principales no fitesen acogidas, le solicitamos falla)r. !.I ~ .:; /" é.rr-~~ ~ ,i't ~., 1

/¡J.·}U ..!: :', ~~ r}rf,qiJ!{ti dlfri," l)fuiente manera: h ~~~J .15.l> 1/ ~~ o' 1'-':/

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JCE·CC- RES. No.04912009 17 de julio 2009, (PRO)

Primero.' Rechazar por improcedente, mal fUndada y carente de

base legal, la solicitud de nulidad de la Convocatoria del Acto de

Proclamación y Juramentación del Ingeniero Miguel Vargas

Maldonado, como presidente del Partido Revolucionario

Dominicano el próximo domingo 19 de julio del 2009, por las

siguientes razones:

a) En virtud del articulo 172, párrafo 3ro.. en los casos en

que existan candidaturas de consenso, las mismas podrán ser

electa mediante el procedimiento de aprobación publica "Mano

Alzada".

b) En el caso de la candidatura única dado el retiro,

renuncia y declinación del resto de los aspirantes, la cual fue

aprobada a unanimidad en la Comisión Política del 7 de junio

del 2009.

c) Todo lo anterior fUe aprobado en resoluciones de la

Comisión Nacional Organizadora de la Convención.

Segundo: Rechazar por improcedente, mal fUndada y carente de

base legal, la solicitud de que se ordene a las autoridades del

Partido Revolucionario Dominicano, a convocar la XXVII

Convención Nacional Ordinaria, en razón de que todo este

~=~~oc~eso se ha hecho conforme a las disposiciones Estatutarias y .' "N T~J\f/c, <:. A'enl( lectoral No. 275-97.

¡íf."'?' '\)é L c~~4 <.'\ i!.> ~~ fI"~" "'.,,~. '\rl ::3,''':S r,.~ ~~ ~ '"1 \\

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Page 19: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

JCE-eC- RES. NO.049/2009 (7 de julio 2009, (PRO)

Nacional Extraordinaria sobre Reforma Estatutaria, por alegada

violación al articulo 212 de los Estatutos Generales del Partido

Revolucionario Dominicano, por las siguientes razones:

a) Esta convención ha sido convocada de conformidad a los

Estatutos Generales del Partido Revolucionario Dominicano y a

las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional de febrero y a la

Comisión Politica del 7 de junio ambas del mismo año.

b) El articulo 212 de los Estatutos Generales del Partido

Revolucionario Dominicano, no dispone ni obliga, a pena de

nulidad que la reforma estatutaria sea exclusivamente la que

proponga "La Comisión de Reforma Estatutaria".

Cuarto: Rechazar por improcedente, mal fundada y carente de

base legal, la solicitud de nulidad de la selección de los

delegados ante la XXVII Convención Ordinaria y la XXVIII

Convención Extraordinaria, dado que la misma se ha hecho bajo

el más escrito cumplimiento de los Estatutos Generales del

Partido Revolucionario Dominicano y la Ley Electoral, para

tales fines se ha solicitado las fiscalización y supervisión de la

Junta Central Electoral.

'5' . ,

Quinto: Que nos concedan un plazo de diez (la) horas

,~ laborables, al momento en que concluya la presente audiencia, /~iRAlE:~

./,vi \>- CAMAf/ (~C''' ara depositar un escrito ampliatorio de conclusiones y d).~ r ,1 'J '" \: -1e "A .'" ,,~ . ,5J,bo,~ ~ O ' lica a la pretensiones de la contraparte".

.~.'''-.'E< ,',~'~*,,,,~Tt,,,;m~~ Z l> .y.. ;; 11

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Page 20: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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ICE-CC- RES. NO.049/2009 17 de julio 2009, (PRD)

Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por e

Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, los señores lO DOMII'(;O

Julio César Cedeño Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz,

Miguelína Alba y Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los

Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y el Lic. Nelson

Vargas Guerrero, en su réplica solicitaron lo siguiente:

"Que se rechace el incidente, por improcedente mal fundado y

carente de base legal.

Ratificamos nuestras conclusiones"

Resulta: Que en la sesión en audiencia pública celebrada al efecto por esta

Cámara Contenciosa Electoral, el jueves 16 de julio del año 2009, El Partido

Revolucionario Dominicano (pRD), a través de sus abogados, los señores Lic.

Orlando Jorge Mera, y Dres. Virgilio Bello Rosa y Tirso Mejía Ricart, en su

contrarréplica solicitaron lo siguiente:

"Reiteramos nuestras conclusiones"

Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, el Lic. Teófilo Rosario, por sí

y por los señores Lic. Orlando Jorge Mera y Dr. Virgilio Bello Rosa.

secretario general y delegado político del Partido Revolucionario Dominicano

(PRD), respectivamente, depositó un inventario de documentos, recibido en la

secretaría de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral ese mismo día.

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Page 21: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

Hernández Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, depositaron e

Secretaría General de la Junta Central Electoral, su escrito ampliatorio

conclusiones, en el cual solicitan lo siguiente:

"Primero: Que se rechacen todas y cada una de las conclusiones

de la parte demandada, las autoridades del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), representada por los Doctores Virgilio Bello

Rosa, rlando Jorge Mera y Tirso Mejia Ricart; (. ..) por

improcedentes, malfundadas y carentes de base legal.

Segundo: Ratificar en todas sus partes las conclusiones de nuestra

instancia introductiva ".

Resulta: Que en fecha 17 de julio del año 2009, el Lic. Teófilo Rosario, por sí y

por los señores Lic. Orlando Jorge Mera y el Dr. Virgilio Bello Rosa, en

representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), depositaron en la

Secretaría General de la Junta Central Electoral, su escrito de réplica, en el cual

solicitan lo siguiente:

"l. - Con respecto a la solicitud de nulidad de la proclamación y

juramentación del Ing. Miguel Vargas como presidente del PRD

este próximo domingo 19 de julio, la misma debe ser rechazada

por las siguientes razones:

~E Es el único candidato a la Presidencia del PRD, conforme ~~~.7..':.1.~,.:.·;..,

,/ .;;¡.'\ ~ c.~MAR4 " (;Q¡¡'srq en todas las documentaciones depositadas; 'vr . ('01,0 O ' . r0 #)

/(JQ~ f=p ;.--plI~",;",~.. 'Z. '9 1\ 1; ~ iI ~~\f;~;~~~b)S2" *n aplicación de las normas estatutarias que d~ponen~ ~ 1\\ ;z ~ \'$:"%r;I( ~ -r. 1/ \\ ~J (i ,~"""q _ /i\\ ....ys ....) !/

\ .",' ~ , Pe SAj,_ ~~\~(§j ../'1"10 DOI"I

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Page 22: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

JCE-CC· RES. No 049/2009 17 de julio 2009, (PRD)

que, en los casos de candidaturas únicas o de consenso, la

elección se produce por aclamación (a mano alzada), siendo a

unanimidad, en la sesión del 7 de junio de la Comisión Política

del Comité Ejecutivo Nacional, tal como se comprueba con las

resoluciones, la lista de presencia, y el video que hemos

depositado; y

c) La Comisión Politica, en esta sesión del 7 de junio, delegó

e instó a la Comisión Nacional Organizadora para que

modificara el Reglamento de la Convención a los fines de dar

cumplimiento a esa resolución, lo cual se hizo y así fue

publicado en la Proclama del 16 de junio de 2009.

d) De ahí es que este domingo 19 de julio de 2009, Miguel

Vargas será juramentado como Presídente del PRD, yen esta

mísma Convención, se aprobará la celebración de la segunda

fase de elección del resto de las autoridades nacionales,

provinciales, municipales y zonales del PRD para el día 27 de

septiembre del año 2009. Incluso, este día se celebrará un

plebiscito para que la militancia del partido vote si esta de

acuerdo o no con Miguel Vargas como presidente del PRD.

2. - Sobre la Solicitud de que se instruya a las autoridades del

PRD para que convoquen a la XXV]] Convención Nacional

Ordinaria, la misma no procede por las explicaciones contenidas

en el literal (d) del Numeral I, antes descrito. Es más, la

. ración de esta segunda fase de la Convención, esto es el 27 # ELEcj>.:.'

~~\'.~f'R.At!í5s~bre, está dentro del período de seis meses (que vence

'" '"U

"1.

"G'?' 0/1O:v,~S /'. 1~{iKd 'embre de 2009), permitido por los Estatutos, como e~~",'il,,"" "6 .-¡,. \ I

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JCE-eC· RES. No.04912009 (7 de julio 2009. (PRD)

,. ,./zmlte maxlmo en que pueden permanecer en sus funciones todas

las autoridades y la dirección del partido, con lo cual se

garantiza el derecho a elegir y a ser electos de toda nuestra

militancia.

3,- Sobre la solicitud de nulidad de la Convocatoria de la XXVI]]

Convención Nacional Extraordinaria, bajo el argumento de que

se viola el articulo 212 de los Estatutos, la misma debe ser

rechazada, toda vez que, desde que reformaron los Estatutos en

el 2004, ya en la Convención Nacional Extraordinaria del 17 de

julio del 2005, se modificaron los Estatutos Generales, sin la

existencia de ningún informe de la Comisión de Reforma

Estatutaria, tal como se puede comprobar con el acta depositada

de esta Convención, lo cual no significa que este domingo 19 de

julio no se presente el informe de la Comisión de Reforma

Estatutaria, Lo importante, con respecto a esta solicitud, es

tener presente que, una vez instalada la Convención Nacional

Extraordinaria, no se puede limitar al ejercicio que tenga

cualquier delegado de presentar propuestas de modificaciones a

los Estatutos, según las reglas democráticas y parlamentarias de

este tipo de Asambleas, y que luego los presentes decidan

soberanamente si la aceptan o si la rechazan. Esto está

preservado en esta Convocatoria, Nadie verá limitados sus

derechos,

4, - Sobre el pedimento de declaratoria de nulidad de la selección _~e:-_

:~1; RA L /2' ~Jos delegados que asistieran a la XXV]]I Convención Nacional ~ //..<-.,,\' CAM .( {:::"r c, <:;'" \.f>- AR-'IcI!:"'!XQordinaria y a la XXV]] Convención Nacional Ordinaria, el

#<IL,// ~i.~'Kr r~(,,~~G f!J1~....I (i~' c/ ;...

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!(! rl'.~mh'~·::;,,~ \;~o\ debe ser rechazado, en razón de que este proceso se h¡,f'~ ¡q: ,. 1):1. \ z .~".' ¡ .~ ;;;¡ !~ ~ > :o,:.. ;,1 ~ ~ ~. ~7 ...~\: (; ,

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hecho conforme a las instrucciones de la Comisión Nacional : "V:1iIJ-;;:;o:;''f.

Organizadora y a la tradición en el Partido Revolucionario

Dominicano_ Todas las Convenciones se han hecho asi, y

siempre se han preseleccionado los delegados. Organizar la

presencia de 8,200 delegados en una Convención implica orden y

transparencia. Esto es lo que se ha hecho. Ahora bien, la

acreditación formal será hecha el domingo 19 de julio de 2009,

previo a acceder al Centro de Convenciones, con la fiscalización

y supervisión de la Cámara Administrativa de la Junta Central

Electoral, tal como estipula la ley,

5.- Ratificamos, por lo tanto nuestras conclusiones presentadas y

leídas en la audiencia celebrada el 16 de julio de 2009. Y haréis

justicia ",

La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral después de

estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:

Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de

cualquier acción o recurso del cual haya sido apoderado, debe examinar su

propia competencia para dirimir el asunto de que se trate,

Considerando: Que en la especie esta Cámara Contenciosa Electoral, ha sido

apoderada de la Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención '5 Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria, del

-\..::¡'a~ Revolucionario Dominicano (PRD), a celebrarse el domingo 19' de ; ~ t:'"l¿:, "­

~~~.c.f>.~.\A.. ~~ d~f~o 2009, incoada por los señores Julio César Cedeño, Victor Tomás /J2.l</ 'V 'V;-'f.~\) ~ ti ~ ¿j~ 'nd'ei'lM,líndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernánd~z,

«,;>;' '~~ e r- 1\ oc:( O" •.~, .,.' , u.'. 11 I10- d." 'v I CIl ~. f' -z,.,. ',"'3 _'" /) /Lf. () i'

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Page 25: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

iCE-CC- RES NO.049/2009 17 dejulio2009, (PRD)

a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos, Ramón Herná

Domínguez y Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante la instancia de fecha , <)1~"'A, ~de julio del año 2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa '''0 OüMIMGD

Electoral ese mismo día.

Considerando: Que el artículo 6, la Ley Electoral 275-97, en lo relativo a la

competencia de la Cámara Contenciosa dice como sigue: " 1. CONOCER Y

DECIDIR EN INSTANCIA úNICA... d) De los conflictos internos que se

produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos, sobre la base

del apoderamiento por una o más partes involucradas, y siempre

circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones

de la Constitución, la Ley Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta

Central Electoral o los Estatutos Partidarios. No se consideran conflictos

internos las sanciones disciplinarias que los organismos del partido tomen

contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos

discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los

órganos directivos de los partidos políticos".

Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través

de sus abogados, Lic. Orlando Jorge Mera, y Dr. Virgilio Bello Rosa

presentaron un medio de inadmisián alegando la falta de calidad, de los señores

Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz,

Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández.

:::::~~~~a!!n!!d!!o!l:Que según lo establecido en el artículo 44 de la Ley No. 834, de

ú<v:1fk&1ll1.41~j1:l.Iio del año 1978, "Constituye una inadmisibilidad todo medio que /O'V 4 ( .\ ~

¡..."<tl ~ 'ík¡éf5'lieclarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al r ~ ~ "ikU'''r;'¡:~'~. ::;;;Al' J ti ::>..., \J.J "fi"";:~" -" \0>; Z I !Y'" ~'?J..! -i ,,;p '.V ~.' ~-;¿i7 D r-j* ~ :iJ~jlt.2? .C-:¡ o'. : fr. '"" .,.;.

el' f4'J: ,?-~)./

o DOMINGO

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Page 26: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

,~~'[óNTf~~ JCE-ce- RES, No 04912009 i/ Ú «-'" ('/0.A 17 de julio 2009, (PRD) k~~'\ -N,,-~"-~~J;::~ OtrO

~~/1 1-", 1";;'*J!I-r~ .,,1l ~\ ~ u '!ii~!t0)~,~ :l>

fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falt~ .~,~;;;;-{~~ ,~ , \

interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada",

Considerando: Que según lo establecido en el articulo 4 de la Ley No. 834, de

fecha 15 de julio del año 1978, el juez puede, por disposiciones distintas, fallar

en una misma sentencia un medio de inadmisián, conjuntamente con el fondo.

Por consiguiente, se impone en primer orden, que esta Cámara Contenciosa

Electoral, se pronuncie respecto al medio de inadmisián planteado, decidiendo

fallar dicho incidente de forma ut supra.

Considerando: Que nuestra Suprema Corte de Justicia es de opinión, que los

medios de inadmisión pueden ser propuestos en todo estado de causa. (Sentencia

del 3 de Septiembre del año 2003, No. l. B. J No. 1114. Pág. 40-41).

Considerando: Que la calidad es la facultad legal de actuar en justicia o lo que

es igual, el título con el cual se figura en un acto juridico o en un proceso. En el

caso en cuestión los señores, Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez

Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y Juan Taveras Hernández, parte

demandante, en calidad de miembros del Partido Revolucionario Dominicano

(PRD), están investidos de facultad legal para ejercer un interés directo y

personal.

Considerando: Que por todos los motivos expuestos y en mérito de lo que

dispone el articulo 4 de la Ley No. 834, de fecha 15 de julio del año 1978, esta

Cámara Contenciosa Electoral, decide Rechazar como al efecto rechaza, por

,,\.. EiJii,~. ente, mal fundado y carente de base legal, el medio de inadmisión /l} ~r \llIIR~ rr. '> -w-­

~'" 'l'-e:r, ,~la~d9~r el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus t 4¡ y "~~~ 7, \\ J¡I)

CJ :J~,'~', ~,~1f. '" r' ", r <t.:::: ',#J;,,';¡J '2'11, ~.".:! ~ ;/1- a:: ~~., "" c; li

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S4IJTO 00"

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Page 27: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

JCE·CC- RES No.049J2009 17 de julio 2009, (PRO)

abogados, Lic. Orlando Jorge Mera y Dr. Virgilio Bello Rosa, sin neces

de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente Resolución.

Considerando: Que con motivo de la Impugnación a las convocatorias de la

XXVII Convención Nacional Ordinaria y la XXVIII Convención Nacional

Extraordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), convocadas

para el domingo 19 de julio del año 2009, incoada por los señores Julio César

Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez, Ramón Cruz, Miguelina Alba y

Juan Taveras Hernández, a través de sus abogados, los Dres. Salvador Ramos,

Ramón Hernández Domínguez y Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante la

instancia de fecha 15 de julio del año 2009, esta Cámara Contenciosa Electoral ha

procedido a examinar y ponderar las piezas que obran en el expediente, así como

también las exposiciones y las conclusiones presentadas en la sesión en audiencia

pública y en los documentos, con la fmalidad de valorar con objetividad las

solicitudes y los méritos de las pretensiones de las partes, de manera tal que la

Resolución que se emita esté ajustada a las disposiciones legales.

Considerando: Que en la instancia de apoderamiento del presente caso, la parte

demandante, solicita a esta Cámara Contenciosa Electoral, lo siguiente: 1)

declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de proclamación y

juramentación del Ingeniero Miguel Vargas Maldonado como presidente

designado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). el próximo domingo

19 de julio de 2009. por la misma ser violatoria a los Estatutos Generales del

PRD y al Reglamento de la XXVII Convención Ordinaria; 2) que ordenéis a las ')

autoridades del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) a convocar la XXVII

. i.ón Ordinaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en 41­~)... Ell¿' "

-<..~ c~~sJlit~?o's Generales del PRD y los Reglamentos de esa Convención; 3) ..;.. 'r v ~(j 'j

~ ",'" ~at;n¡¡lg '{a convocatoria a la XXVIII Convención Extraordinaria sobre .•\ fI ~ I Q.4:: -- . '''. ;t., \ 1:1'" 1¡ « ~ ~""~-)\A~rr' 0 ¡- 1, ~ ' :i4 "~~~~~ ~ . ': Íf y'~\ ~~~~ l'

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~ Página 27 de 41

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4) que s

JCE-CC- RES. No.049J2009 17 de julio 2009, (PRD)

reformas estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano

violatorias al artículo 212 de los Estatutos Generales del PRD; y

declare la nulidad de la selección de los delegados ante la XXVII Convención

Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria convocados para el 19 de

julio del año 2009, por ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD".

Considerando: Que la parte demandante en su instancia introductiva de la

demanda solicita a esta Cámara Contenciosa Electoral cuatro pretensiones las

cuales serán contestadas en el mismo orden que fueron propuestas.

J): Declarar la nulidad de la Convocatoria del acto de proclamación V ¡uramentación

del Ingeniero Miguel Vargas Maldonado como presidente designado del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), el próximo domingo 19 de julio de 2009, por

la misma ser violatoria a los Estatutos Generales del PRD V al Reglamento de la

XXVII Convención Ordinaria

Considerando: Que los estatutos de los partidos políticos constituyen la base

legal fundamental, que regulan las diferentes actividades internas de los partidos

políticos, por consiguiente todas las acciones deben ser realizadas de

conformidad con los mismos.

Considerando: Que en la reunión celebrada en fecha 15 de febrero del año

2009, por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), en su primera Resolución convocó a la militancia y los

delegados a la XXVII Convención Nacional Ordinaria para los dias domingo 14

~:::::'lm=:jl' $i,',o del año 2009, para la celebración de las elecciones de los cargos de LE '::~ .

«J~~~.~~~~;'iI:.'.:IOS órganos. internos de. esa organiza~ió~ pOlítíc~, que deben ser tlP' CJ c§',,,~os ~~ Wvoto unIversal; y vternes 17 de Juho del ano 2009 para la <?(" ;; ~ f&,''. i~1~\ y proclamación de las autoridades electas en dicha primaria, de.' f\ Z ';;.> ~/-. .>. I )¡U I

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Page 29: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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;ZU 'cfR,;:,U1,J,'fftit,,' J>~ "~'Joconfonnidad con el artículo 31 de los estatutos partidarios, títul :::1'Son ~f!lr,JJ:' ',1 t:. atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional", letra b) Convocar la Con :ción ',;¡¡;;~~., :,: Nacional.

Considerando: Que atendiendo al mandato recibido por el Comité Ejecutivo

Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Comisión

Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de

Delegados publicó en la página 7 del periódico "El Nacional" de fecha 5 de abril

del año 2009, la proclama de apertura de la campaña interna para la elección de la

autoridades de dicho partido para el período 2009-2013, disponiendo en los

numerales 4 y 6, que el proceso de elección a cargos nacionales y locales electos

por candidaturas uninominales mediante el voto universal, secreto y directo de la

militancia del partido sería celebrado el día domingo 14 de junio del año 2009; y

la convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegados para que el 17 de julio del

año 2009 asistieran a la convención de referencia.

Considerando Que el día 30 de mayo del año 2009, a las doce (12:00 P. M.), la

Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional

Ordinaria de Delegados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) declaró

cerrado el proceso de inscripción, quedando como candidatos a la presidencia de

esa organización política los señores Miguel Vargas Maldonado, Juan Carlos

Guerra y Ernmanuel Esquea Guerrero, éstos dos últimos renunciantes.

Considerando Que en fecha 7 de junio del año 2009, la Comisión Política '5 ordenó a la Comisión Nacional Organizadora (CNO) de la XXVII Convención

.--;;==~acional Ordinaria de Delegados del Partido Revolucionario Dominicano

~'\~~;IA1~~}:-\~n su Primera Resolución: "1) Declarar el domingo 5 de julio del año {lj2 ú~Q'v\,,1'/ -,,;;,~¡lfYi;,.R¡jn,f, presidente del Partido Revolucionario Dominicano al Ing. Migue~

« .:'> :$¡;:~;f~ ~ J> ':: } 1- '" . \ :,1"\;8:''1"\~ "r,,: , J!f 1;<C lo;" - " o .. I jZ r '" _~ Ct):t" /:

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Page 30: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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,).17 dejuliol009, (PRO)

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\~v"i. Vargas Maldonado; 2) Se fija como fecha para la celebración de 1 71 ""'-;:¿_pl,&

Convención Nacional Ordinaria para el domingo 19 de julio del año 2009, a1S!t -!'ro OOM,\\Go,

la proclamación y juramentación de las nuevas autoridades nacionales deiT"""",==-;:::::;;-­

partido (. ..); 3) se ordena a la XXVIl Convención Nacional Ordinaria, modificar

el reglamento general de la convención en cualquier parte que le sea contraria

de conformidad con las anteriores resoluciones"; fundamentado estas decisiones

con el argumento de que el rng. Miguel Vargas Maldonado, goza del respaldo

mayoritario, con más del noventa por ciento (90%) de la aprobación de la

militancia y la dirigencia de esa organización politica y por ser el único candidato

a la presidencia.

Considerando: Que en fecha 16 de junio del año 2009, la Comisión Nacional

Organizadora (CNO) de la XXVII Convención Nacional Ordinaria de Delegados

del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), publicó en el periódico "Diario

Libre", las modificaciones a la proclama de la Convención que fue publicada en

el periódico "El Nacional", en fecha 5 de abril del año 2009, las cuales consisten

en: declarar el domingo 5 de julio del año 2009 como presidente del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), al Ing. Miguel Vargas Maldonado y

modificar la fecha de dicha Convención del viernes 17 de julio del año 2009 para

el domingo 19 de julio del año 2009 para que proclame y juramente al presidente

y demás autoridades del partido.

Considerando: Que de la publicación precedentemente descrita se deduce que

la Comisión Nacional Organizadora (CNO) rectificó la fecha de la convocatoria

que realizara el Comité Ejecutivo Nacional en fecha 15 de febrero del año 2009,

en virtud de las atribuciones que le confiere la letra b del artículo 31, título "Son ~ ,.-:;:;~'ffl!~·'qjnes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)"; por consiguiente, dicha ~ ... ~(>.L el.~', J~~

11 <v~ ~ CI\MAR..¡ C'".>"\ t/Iv '"\; ca 0\" !p/~; ~m.¡, ~¡ ~\)'~ \~~~~.>, ~

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Page 31: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

¡CE-CC- RES, No 049/2009 (7 de julio 2009, (PRD)

convocatoria fue hecha de conformidad con las disposiciones

vigentes.

Considerando: Que el artículo 173 de los Estatutos del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), dispone que "los cargos de Presidente(a), el 70 % de los

(as) Vicepresidentes (as), el (la) Secretario (a) General, el (la) Secretario (a)

Nacional de Organización y el 70 % de los (as) Subsecretarios (as) Generales del

partido, serán elegidos (as) mediante candidaturas uninominales por el voto

universal, directo y secreto de la militancia (. ..)"; lo que implica que cuando se

trate de elegir estos cargos de forma competitiva los mismos deben ser el

producto de elección universal en la forma antes señalada; teniendo su razón de

ser este requisito en el escenario de que para dichos cargos uninominales se

presenten o postulen más de un aspirante para ocupar el cargo que se ha de

escoger, lo que no sucedió en el presente caso.

Considerando: Que en el párrafo III del artículo 172 y el artículo 209 de los

Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) establecen:

Párrafo III del Art. 172. "En los casos exclusivos en que los

organismos del Partido, según los términos del Art. 20, se presenten

listas o planchas únicas o consensuadas a las posiciones electivas,

la asamblea o convención eleccionaria del Organismo en

consideración, podrá elegir los (as) candidatos (as) mediante el

procedimiento de aprobación pública (mano alzada) " '5 "Art. 209. Sobre todo asunto no previsto en estos estatutos, o que se

--==-----...--.....~ tll ~\.. EL€ÍI?~~ a interpretación, la Comisión Política podrá

" '?- \lIP-RA lO 00 o,' tomar YS'_'", (,1' cQ,¡~'--......:, . • '.l b l '.l "'" ~ ,," ,~v",~on mollvaua so re as matenas ue que se trate.

/:; :J'v ~g:;rVh, '{:, ';- \)\' !'Jj.t;,p' "i'¡~¡ g .;., \

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Page 32: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

ICE-CC- RES. No 049/2009 17 dejulio 2009, (PRD)

Considerando: Que al presentarse la circunstancia de una única can

uninominal para el nivel presidencial y al no estar prevista en los Estatuto

Partido Revolucionario Dominicano (PRD), ni en el Reglamento para la

celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria; contrario al caso de las

candidaturas plurinominales, las cuales, si son únicas o consensuadas, pueden ser

electas mediante el procedimiento de aprobación pública. En consecuencia, al

solicitar la Comisión Politica a la Comisión Nacional Organizadora (CNO),

declarar al Ing. Miguel Vargas Maldonado presidente electo de dicha

organización politica, lo hizo en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el

artículo 209, aplicando una analogía del artículo 172 de los referídos estatutos.

Considerando: Que si bien es cierto que la XXVII Convención Nacional

Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), fue convocada por

el Comité Ejecutivo Nacional para proclamar los dirigentes que hayan sido

electos por el voto universal, no menos cierto resulta que es de principio, tanto de

derecho positivo como de "lege ferenda" que las normas legales y las actuaciones

de las instituciones y las personas deben enmarcarse en un sentido de

racionalidad, pues de lo contrario, habría un evidente abuso de derecho, lo que se

traduce en una acción sin obtener beneficio alguno o que tratase de proteger un

bien jurídico, más bien persiguiendo infligirle un perjuicio a su colectividad, caso

al que se contrae la presente demanda, si se obligara a realizar una Elección

Universal para escoger entre un sólo candidato.

Considerando: Que, en ese mismo tenor, el numeral 5 del artículo 8 de la '5 Constitución de la República, establece que "(...) La leyes igual para todos: no

~:::::=pttJ~~ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede

-,-\\'tAL~{,.iBf~ íf:'-',m(!S Io e . d' " en . esta Cámara JL'_ ""' que que I perJu ¡ca.. consecuenCia, VV \-1' "/ ( \\ m.

;:! ¡¡<::i'" .~rf~~·.~lectoral es de criterio que aplicar el requisito que exigen los 't[ ; ~ "to~ ~l)i Partido Revolucionario Dominicano (PRD), respecto de l~~

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Page 33: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

JCE-CC· RES. No.049/2009 17 de juli<l 2009. (PRD)

votación universal y secreta de la militancia, en el caso de la especie a qu

contrae la presente litis, no tiene utilidad alguna, y por el contrario, lesion

interés privado de esa organización política, al tener que emplear esfuerzos

recursos para realizar un evento cuyos resultados están previamente establecidos,

por el hecho de ausencia de otras opciones; en tal virtud, procede que esta

Cámara Contenciosa Electoral rechace la solicitud en cuestión.

Considerando: Que el Legislador ha protegido el fuero interno de los partidos

políticos existentes en la República Dominicana, siempre que no entre en

contradicción con la Constitución de la República, la Ley Electoral y la buenas

costumbres.

1) Que ordenéis a las autoridades del Partido Revolucionario Dominicano

(PRDJ a convocar la XXVII Convención Ordinaria. de conformidad con los

procedimientos establecidos en los Estatutos Generales del PRD v los

Reglamentos de esa Convención;

Considerando: Que no obstante que los partidos políticos se rigen en su

estructuración y funcionamiento bajo el "Principio de la libre autoorganización",

en virtud a las disposiciones contenidas en el literal "d" del articulo 6 de la Ley

Electoral, esta Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, está en la

obligación de asumir el control de la legalidad de las actuaciones asumidas por

los diferentes organismos de las agrupaciones políticas, las cuales deben

circunscribirse al estricto cumplimiento de la Constitución de la República, la

L Electoral, los Reglamentos dictados por la Junta Central Electoral YJYos.

_~"\~~~'darios. {d,'<v"" ~ CI\MAFI.q ... t:',... \

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Page 34: Falla Jce Caso Mvm Hipolito

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lCE-CC- RES No.049/2009 17 dejulio 2009, (PRO)

Considerando: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),

XXII Convención Nacional Ordinaria, celebrada el dia 17 de julio del

eligió sus autoridades internas por un periodo de cuatro (4) años.

Considerando: Que el párrafo II del articulo 23 de los Estatutos del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), dispone que "Sólo por causa de fUerza

mayor debidamente justificada, podrá dejar de celebrarse una convención

nacional ordinaria para la elección de sus autoridades, sin que en ningún caso

la posposición pueda ser por más de seis (6) meses. En este último caso, la

dirección cesará de pleno derecho,"

Considerando: Que el artículo 31, título "son atribuciones del Comité

Ejecutivo Nacional", letra i, de los estatutos partidarios dispone: "Suplir las

ausencias temporales o definitivas de sus miembros(as) titulares".

Considerando: Que el artículo 172 de los Estatutos del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), establece "Todos (as) los (as) dirigentes

(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos

dirigenciales dentro del partido y para ser postulados a cargos públicos de

elección popular, siempre y cuando llenen sus requisitos definidos para éstos, y

sean presentados por un Comité o Frente de Masas Provincial, Municipal o

Zonal, o una Secretaría y Departamento del partido".

PARRAFO 1: Un reglamento dictado por el comité Ejecutivo Nacional regulará R las situaciones no previstas en estos Estatutos acerca de las elecciones dentro I

~"f1 ~~ara ocupar posiciones directivas en la organización. /-¡) ~"\ cI'.MAR,¡ C';-'-' /'

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JCE-CC- RES No.049!2009 17 dejutio 2009, (PRO)

PARRAFO II: El período de duracíón de las autoridades del Partido

nacional y local será de cuatro (4) años".

Considerando: Que de las disposiciones estatutarias precedentemente citadas,

se colige: 1) que las funciones de las autoridades del Partido Revolucionario

Dominicano (PRD), concluyen el dia 17 de julio del año 2009; y 2) que dicha

organización política tiene que elegir nuevas autoridades en un periodo no mayor

de seis (6) meses a partir de la fecha de vencimiento de dicho mandato, plazo a

partir del cual cesan de pleno derecho.

Considerando: Que la Junta Central Electoral debe salvaguardar la

institucionalidad y el buen desenvolvimiento de los partidos políticos existentes

en la República Dominicana; por consiguiente, procede que esta Cámara

Contenciosa Electoral ordene la continuidad de la XXVII Convención Nacional

Ordinaria, mediante una nueva convocatoria, para la elección de los demás

puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de conformidad con los

articulos precedentemente indicados.

3) Declarar nula la convocatoria a la XXVIII Convención Extraordinaria

sobre reformas estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano (pRD), por

ser violatorías al artículo 212 de los Estatutos Generales del PRD

Considerando: Que el artículo 212 de los Estatutos del Partido Revolucionario

Dominicano (pRD), indica que: "Para modificar los presentes Estatutos '5 ~c:::==fj,B2lj""ales por mandato de la Comisión Política, la Comisión de Reforma

p..L € ....~

~,~,\'íl-CA~ta'-&tg~ del partido emprenderá esa labor. Una vez terminado el trabajo, esa 4J­v 'v\>- "'"4 e ,;. '.\

V c:¡'v '''~is96nOd~~rá poner en manos de la Comisión Política del Comité Ejecutivo «" .~ ~ ,~i ((\

~; ,*:' n~ ~ royecto de estatutos modificados La Comisión Política estudiprá ~~~ k "'J )~

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ZO'~.·.:~.l'i;' Dl'~\\ '=' ,:~~!f;}):

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~ las modificaciones y las remitirá al Comité Ejecutivo Nacional con su o ~"'ióJ1¡

ha DOMI"c;Q· El Comité Ejecutivo Nacional deberá presentarlo en la próxima Convencio1l"'==::;:::::'''

Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.

Párrafo: El CEN, discutirá la propuesta y si lo considera oportuno, podrá dar a

conocer a la militancia el proyecto de modificación estatutaria, antes de su

presentación a la Convención Nacional. "

Considerando: Que en el expediente en cuestión no reposan los documentos

que demuestren que el procedimiento previo a la convocatoria para una

modificación estatutaria haya sido realizado de confonnidad con las disposiciones

del artículo precedentemente indicado; procediendo, por consiguiente, que esta

Cámara Contenciosa Electoral declare la nulidad de la convocatoria para la

celebración de la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria sobre refonnas

estatutarias del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).

4) Que se declare la nulidad de la selección de los delegados ante la XXVII

Convención Ordinaria y la XXVIII Convención Extraordinaria convocados

para el 19 de julio del año 2009. por ser violatoria a los Estatutos Generales del

PRD".

Considerando: Que el articulo 21 de los estatutos partidarios estipula lo '5' siguiente: "La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del

partido y está integrado por:

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ICE-ce- RES No 04912009 17 de julio 2009, (PRO)

c) Dos (2) Delegados (as) por la Comisión Nacional de Control.

d) Los (as) Miembros (as) del Consejo Nacional de Disciplina.

e) Los Miembros(as) de la Comisión de Reforma Estatutaria.

f) El (la) Secretario (a) y otros (as) nueve (9) Delegados (as) por la

Secretaría Nacional de Organización, elegidos (as) por su organismo

ejecutivo.

g) El (la) Secretario (a) y otros (as) cinco (5) Delegados (as) por cada una

de las demás Secretarías Nacionales.

h) El (la) Director (a) y cuatro (4) Delegados (as) por cada Departamento

Nacional.

i) Los (as) Presidentes (as) .y Secretarios (as) Generales de los Consejos

Regionales.

j) Un (a) Delegado por cada Dirección Nacional de Acción Comunitaria.

k) Diez (10) Delegados (as) por el Comité del Distrito Nacional. cada

Frente de Masas, incluyendo a su Presidente(a).

1) Diez (10) Delegados (as) por Frente de Masas, incluyendo a su '5 -·~residente(a).

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II l<t 'v'r ." 01-' 0"'" '\ (() & 'f~.~t,)~lid~{ Presidente (a) y otros (as) cuatro (4) Delegados (as) por cada r <ó. ~ ~. :«l~~: "r"~m~l¡;';'f ~\I1: f:::. '.'i. ,o,' ~-":. 'lí;. (ij?mit» de Municipio no zonificado. ¡~\ \\ - y ~.- L , !Jf y\\ . v" ,.ti?' <o /

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JCE-CC- RES. NO.049/20ü9 17 de julio 2009, (PRD)

n) El (la) Presidente y otros (as) cuatro (4) Delegados (as) por cada C

de Distrito Municipal; y el (la) Presidente (a) y otro (a) Delegado (a) por

cada Comité Zonal.

ñ) Siete (7) Delegados (as) por cada Comité de Municipio Cabecera de

Provincia o Zonificado, incluido el (la) Presidente(a).

o) El (la) Presidente (a) y otros (as) cuatro (4) Delegados (as) por cada

una de las Seccionales del Exterior y el (la) Presidente (a) Y otro (a)

Delegado (a) por cada Zona organizada en cualquier ciudad del

Exterior.

p) Los (as) Senadores (as), Diputados (as) y Síndicos (as) del partido.

q) Dos (2) Delegados (as) por cada uno de otros Organismos Sectoriales

que sean constituidos y aprobados por la Comisión Política.

Párrafo 1: Para ser Delegado (a) es preciso haber sido electo (a) como tal en el

seno del organismo que se representará en la Convención Nacional, salvo en

aquellos casos en que por las funciones que desempeña sea miembro (a) de

pleno derecho.

Párrafo 1/: Todo (a) titular o miembro (a) de un organismo que a su vez sea

miembro (a) del CEN le corresponde participar en la Convención Nacional a .$­, :4e su organismo, y no podrá ceder su representación en el CEN a 0jttro

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JCE-eC- RES. No.049/2009 17 de julio 2009, (PRO)

Considerando: Que a esta Cámara Contenciosa Electoral no le

suministrados por ninguna de las partes los documentos suficientes mediante

cuales se pueda comprobar cuales delegados han sido elegidos en las Asambleas --..;;;==;;;::::;.....

de los diferentes organismos; en consecuencia, procede que esta Cámara rechace

dicha pretensión y ordene al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),

convocar para la XXVII Convención Nacional Ordinaria a todos y cada uno de

los delegados de conformidad con las disposiciones del artículo 21 de los

estatutos partidarios.

Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central

Electoral, por voluntad de la Ley y en mérito de los artículos 8, numeral 5 y 92

de la Constitución de la República; artículo 6, título Cámara Contenciosa, literal

"d", la Ley Electoral No. 275/97 de fecha 21 de diciembre de 1997; Reformada

por la Ley No. 02-2003; artículos 4 y 44 de la Ley No. 834, del 15 de julio del

año 1978; los Reglamentos de la Junta Central Electoral; y los Estatutos del

Partido Revolucionario Dominicano (pRD); en nombre de la República,

RE S VE LVE:

Primero: Acoger, corno al efecto acoge, en cuanto a la forma, la instancia de

Impugnación a las convocatorias de la XXVII Convención Nacional Ordinaria y

la XXVIII Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario

Dominicano (pRD), convocadas para el domingo 19 de julio del año 2009,

incoada por los señores Julio César Cedeño, Víctor Tomás Méndez Méndez,

Ramón Cruz, Miguelina Alba, y Juan Taveras Hernández, a través de sus 11 los Dres. Salvador Ramos, Ramón Hernández Domínguez y Lic. " ~~

~... e'" ~.... '(- c,~.W'él. ~.9D ~~as Guerrero, mediante la instancia de fecha 15 de julio del añ~.

(f ",v ",_ '"V~ -p \\ , V Q .. ,-. ~.."\..;,'/.~ -t- J7 1 d:

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ICE-CC- RES. No 049/2009 17 dejulio2009, (PRD)

2009, recibida en la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral ese mI

día.

Segundo: Declarar, como al efecto declara, en cuanto al fondo, buena y

válida la convocatoria única y exclusivamente para la proclamación y

juramentación del Ing. Miguel Vargas Maldonado como Presidente del Partido

Revolucionario Dominicano (PRO), a celebrarse el domingo 19 de julio del año

2009, dentro de las actividades de la XXVII Convención Nacional Ordinaria, por

haber sido realizada por los organismos competentes, de conformidad con los

Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRO) y el Reglamento de la

indicada convención.

Tercero: Ordenar, como al efecto ordena, a las autoridades del Partido

Revolucionario Dominicano (PRD), la continuación de la XXVII Convención ~

Nacional Ordinaria, mediante una nueva convocatoria, dentro del plazo

establecido por el artículo 23, párrafo Ir de los estatutos partidarios, para la

elección de los demás puestos dirigenciales que aún no han sido elegidos, de

conformidad con el artículo 173, hasta cumplír con lo establecido en el artículo

23, letras a, b, c, d, y f Y los artículos 43 y 49 de los estatutos de dicha

organización política.

Cuarto: Ordenar, como al efecto ordena, que los delegados ante la XXVII

Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Domínícano

(PRD), sean acreditados en virtud a las disposiciones del artículo 21 de los

estatutos partidarios.

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Revolucionario Dominicano (PRD), para reformar los estatutos, por nc\\\~~ ~~,~~1 t2.¿ I \ :~\~S~..\ ~~

sido realizada de conformidad con el artículo 212 de los estatutos vigentes. 'C- s' " .'1

"'0 DOMINGO.S1¡·.... q..

Sexto: Ordenar, como al efecto ordena, que la presente Resolución sea

publicada y notificada conforme las previsiones legales correspondientes.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete

(17) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).

Lieda. Aura Celeste Fernán Miembra

> Valenzuela

Secretaria

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