Cuadernos marxistas edicion especial

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Presentación Patricio Echegaray .............................................................................3 Etiología y sentido de la Ley «antiterrorista» Carlos Zamorano..............................................................................5 ENTREVISTA CON ZAIDA CHMARUK Más democracia, menos legislación represiva.........................................................................................19 DOCUMENTOS Presentación del Partido Comunista en la Cámara de diputados .........................................................................................22 REVISTA COMUNISTA DE ANÁLISIS, DEBATES Y DOCUMENTOS Director: Patricio Echegaray Secretario de redacción: Marcelo F. Rodríguez Diagramación: Patricia Chapitel La revista Cuadernos Marxistas es una publicación trimestral de análisis, debates y documentos de la editorial Cuadernos Marxistas, con domicilio en la Av. Entre Ríos 1039 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. 4304-0066/68 [email protected] sumario EDICIÓN ESPECIAL OCTUBRE DE 2013 ISSN 1853-368X

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PresentaciónPatricio Echegaray.............................................................................3

Etiología y sentido de la Ley «antiterrorista»Carlos Zamorano..............................................................................5

ENTREVISTA CON ZAIDA CHMARUK

Más democracia, menos legislaciónrepresiva.........................................................................................19

DOCUMENTOS

Presentación del Partido Comunista en la Cámara dediputados.........................................................................................22

REVISTA COMUNISTADE ANÁLISIS, DEBATES

Y DOCUMENTOS

Director:Patricio Echegaray

Secretario de redacción:

Marcelo F. Rodríguez

Diagramación:Patricia Chapitel

La revista CuadernosMarxistas

es una publicación trimestralde análisis, debates y

documentos de la editorialCuadernos Marxistas,

con domicilio en laAv. Entre Ríos 1039

de la Ciudad Autónomade Buenos Aires,

República Argentina.4304-0066/68

[email protected]

sumario

EDICIÓN ESPECIALOCTUBRE DE 2013

ISSN 1853-368X

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PRESENTACIÓN

Una Alternativa Popularpor la derogación dela Ley antiterrorista

por Patricio Echegaray*

* Sec. Gral. del Partido Comunista de la Argentina y Director de Cuadernos Marxistas

Desde el Partido Comunis-ta hemos alertado insistentemente sobre los riesgos

que se enfrentan si no se resuelvefavorablemente la disyuntiva entrela radicalización de los procesos decambio estructural o la restauraciónneoliberal y sobre lo peligroso e in-

adecuado que resultaba menospre-ciar la capacidad de la derecha pararearticularse en pos de sus objeti-vos reaccionarios.

En este último período estamosasistiendo a un avance de la dere-cha particularmente preocupante entorno a su ofensiva sobre el tema

de la seguridad, las opiniones so-bre la necesidad de bajar la ley deimputabilidad, el crecimiento de lapolítica de gatillo fácil y las propues-tas sobre la municipalización de lasfuerzas policiales.

No menos preocupante en este sen-tido resulta la propaganda a favor dela figura de una especie de «sheriff»a cargo de la seguridad, el uso de lagendarmería en tareas internas y re-presiones como las que tuvieron lu-gar recientemente en Tucumán y Ju-juy, todo esto en el marco de un de-bate que busca endurecer el CódigoPenal. Estas señales no pueden me-nos que incrementar nuestra preocu-pación sobre los efectos y la apli-cación de la llamada Ley Antite-rrorista aprobada por presiones ejer-cidas desde los Estados Unidos.

Desde el Partido Comunista hemospresentado ante el Congreso Nacio-nal un proyecto de Derogación dedicha Ley y venimos impulsando ac-ciones políticas en este sentido.

Es así que hemos constituido enla Ciudad de Buenos Aires una pro-puesta electoral, Alternativa popu-lar, que, como colectora del Frentepara la Victoria en las próximaselecciones, levanta con claridad suoposición a dicha ley y plantea sunecesaria anulación.

Es en este contexto es que enten-demos importante la publicación deeste número especial de CuadernosMarxistas, que incluye un extenso tra-bajo del reconocido abogado y lu-chador por los Derechos Huma-nos Carlos Zamorano, integrante dela Liga Argentina por los Derechosdel Hombre, sobre los alcances ypeligros de esta Ley.

Ofrecemos también en este nú-mero un reportaje sobre esta pro-blemática a Zaida Chmaruk, can-didata por el Partido Comunista alegisladora de la Ciudad en la listade Alternativa Popular, y el proyectopresentado por el Partido Comu-nista para derogar la ley «antiterro-rista» 26.734.

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* Abogado. Integrante de la Liga Argentina por los derechos del Hombre

por Carlos Zamorano*

Etiología y sentido de la ley «Antiterrorista»

Dos tramos de una historialegislativa

Atento al recientísimo dictado deuna nueva ley antiterrorista, hemosvisto oportuno comentar previa-mente al abordaje de ésta, la ante-

rior ley 26.268 que se dictó haceescasamente 4 años (y ya fue total-mente desechada a esta altura, peseal mínimo tiempo transcurrido, conimpiedad institucional y mengua dela estabilidad normativa). El con-texto en que fueron concebidas su-

cesivamente ambas, fue entera-mente análogo: la cruda y desenfa-dada presión imperial sobre nues-tros legisladores.

Por eso reiteraremos aquí las re-flexiones de 4 años atrás (año 2007),suscitadas en un Seminario Interna-cional sobre la específica materia,rogando la paciencia indispensablede recorrerlas, antes de poder in-troducirnos en la novísima normade diciembre de 2011. Creo queserá con ventaja tanto para el lec-tor, como para el autor de estas lí-neas. El lance está claro: si alcanza-mos a repensar la ley anterior, muysencillo resultará tratar la actual. Porello copiaremos aquí aquel trabajo«¿Cómo se gestó y adónde apuntala ley antiterrorista?», que incluye dos«addendas» explicativas, pero noserá interminable ni insufrible. Ser-virá como introito inexcusable.

Después veremos un breve capí-tulo que se llamará «Ahora la noví-sima ley». Pido que transitemos porambos tramos.

¿CÓMO SE GESTÓ YADÓNDE APUNTA LA«LEY ANTITERRORISTA»?

Bush se ha lanzado a standarizarinternacionalmente la «Patriot Act»de los Estados Unidos sanciona-da luego de la voladura de la To-rres Gemelas en 2001, orientado

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al terrorismo de Estado mundial,la doctrina de la guerra preventiva,y el doble parámetro para enten-der que hay un terrorismo bueno(enderezado a imponer al orbe ladictadura de los grandes pulposeconómicos, y a preservar a Posa-da Carriles) y otro estigmatizablecomo malo, el de los antagonistassuyos. Esta brega tuvo vehemente-mente que ver en la etiología de laflamante ley antiterrorista.

Sin embargo, el proceso de ma-rras no se inició en el año 2001. Yaen 1995, al asumir el ministerio elDr. Corach, se puso en la tarea deadvertir sobre las supuestas célulasde Al Qaeda en la Triple Frontera.En 1999 la ONU adoptó el temi-ble Convenio para reprimir la fi-nanciación del terrorismo (que elCongreso argentino ratificó en2005). En cuanto a la ConvenciónInteramericana contra el terrorismo,aunque fuera adoptada por la OEAen 2002 (Barbados), se venía ela-borando ya en las Conferencias deLima (1996) y Mar del Plata (1998);Argentina la ratificó por ley en 2005

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I.- LOS ANTECEDENTES:

Nuestro país en el año 2000 en-gendró dos normas altamente sig-nificativas. La ley 25.241 incorpo-ró las figuras del «Informante»,«agente encubierto» y «arrepentido»para combatir a las asociacionesterroristas (antes solamente valíanpara la represión del narcotráfico ylos secuestros extorsivos); esta leytrae por primera vez en nuestra his-toria una advenediza «definición»del terrorismo, harto riesgosa. Laotra es la ley 25.246 que crea laUnidad de Información Financie-ra (UIF, dentro del Ministerio deJusticia) para investigar el lavado dedinero proveniente del obrar de lasasociaciones subversivas, del narco-

tráfico, del contrabando de armas,etc., integrada esencialmente por unfuncionario del Banco Central, otrode la Comisión Nacional de Valo-res, y algunos expertos, con facul-tades para obligar a brindarle infor-mes a todos los organismos estata-les o empresas privadas, y requerirla colaboración de la SIDE a fin deponer la lupa sobre «operacionessospechosas o inusuales». Toda estaplataforma normativa fue preexis-tente a los ataques a Afganistán eIrak. Cuando en el año 2005 sepuso para el Congreso la ratifica-ción de los dos Tratados «anti-terroristas», se tendría que habercaracterizado cuál era el plexo nor-mativo hasta ese momento existen-te, y a la luz del cual deberíase re-flexionar. Las luchas populares per-manentes exhiben inevitablementeperfiles de cierta violencia. Por elloel art. 36 de la Constitución argen-tina declara no punibles los actosde fuerza necesarios para deponera un gobierno usurpador o de fac-to; asimismo la ONU ha sido pre-visora al respecto, legitimando lalucha armada en pos de la libera-ción nacional (Resoluciones Nº1514 del 14-12-1960, y Nº 2131 del21-12-1965).

II.- UN CUADRO A TENEREN CUENTA:

Además, en Argentina: a) No secumplió aún con la Resolución Nº5/95 de la ONU que nos obliga a«depurar de las FFAA y de Seguri-dad al personal que actuó en lasoperaciones contrainsurgentes de laDictadura». b) No se ha declaradoglobalmente la nulidad de los In-dultos a genocidas, ni tampoco seha desclasificado el material crip-tográfico que los servicios de Inte-ligencia acopiaron más especialmen-te en el período 1943/1983. c) No

se alcanzó a juzgar más que a unpar de genocidas, mientras crecenmultitud de expedientes judicialesque analizan cada uno fragmentosde la más dudosa conexión, pese alreclamo de aceleración y unifica-ción. d) No se investigó el rol delas empresas multinacionales quefuncionaron durante la Dictaduracomo lugares de represión: Ford,Acindar, Ledesma Sugar, Merce-des Benz, etc. Frente a tal panora-ma, por picardía o por ingenui-dad, se dijo que la represión quegenerará esta nueva ley no será irra-zonable, a contramano de la cru-da realidad descripta.

III.- ¿CÓMO ES ELTERRORISMO?

La doctrina que ha intentado con-ceptualizar el fenómeno terroristano ha puesto el acento en «las ca-racterísticas del medio empleadopara el delito», sino la rotunda cir-cunstancia de la «indeterminaciónde la víctima». Ejemplificaremoscon el caso de algún atentado anuestro Ministro del Interior: po-dría realizarse con un cuchillo, unapistola, una botella inflamable, unpan de trotyl o con gas sarín; nosignificaría un acto «terrorista»;mientras que instalar una bomba enel bar «La Paz» a las 13 hs. masa-crando a personas «indetermina-das», que no participan en ningúnconflicto específico, sí lo sería.

Los foros internacionales siem-pre vieron un obstáculo epistemo-lógico para intentar definir el terro-rismo, y por ello se han abstenido.«Aterrorizar» es un verbo polisé-mico que no puede sustentar lacreación de un tipo penal. Sin em-bargo el Convenio de la ONU so-bre financiación del terrorismo ya in-tentaba ir generando bases para una«futura» tipificación. Giró acerca de

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homicidio o lesiones graves paraintimidar a la población o coaccio-nar al Gobierno a fin de que hagao deje de hacer cosas. No lo ex-presaba como «condición» del fu-turo Derecho Penal nacional, perofue suficiente para que el CancillerRuckauf (aquel de «al delincuenteun tiro en la nuca») cuando elevó elTratado al Congreso en el año2002, destacó esta «virtud» de pre-anuncio de lo que podría progre-sarse más adelante, precisamente loque acabamos de hacer ahora conla «ley antiterrorista». El citado Con-venio solamente nos obligaba apenar y prevenir los antiguos casosreferenciados internacionalmente enviejos Tratados que datan de losúltimos 40 años, como el secues-tro de aviones de 1970, violenciaen Aeropuertos o contra barcos de1988, atentados contra diplomáti-cos de 1973, etc, sin ningún apre-mio por elaborar «definiciones» teo-réticas imposibles. Hoy ya somosmás papistas que Benedicto XVI,cuando incorporamos a nuestra le-gislación elementos que ni siquieraen ese tan criticado Pacto habíamoscomprometido.

Ese Convenio nos imponía cru-damente asegurarnos que las em-presas financieras (ver su art. 18)informen de transacciones «sospe-chosas» gestadas en su seno porclientes. Se trata de trusts que mu-chas veces tienen capacidad deter-minante en la vida de Argentina, yno harían un reporte (delación)objetivo y equidistante sobre talesoperaciones, sino que más posible-mente dejarían en el sigilo las des-estabilizantes, provocadoras o gol-pistas, y sí denunciarían las de susadversarios ideológicos «sospecha-bles». Pero como ya teníamos aquíla antes descripta ley 25.246, peorno podíamos quedar, y efectiva-mente la novísima norma «antite-rrorista» solamente añade como

tarea de la U. I. F. investigar los bie-nes de aquellos que «financian al te-rrorismo», algo que ya describíacon otras palabras.

Es más, tenemos el art. 211 (inti-midación pública contra la pobla-ción) en el Código Penal, así comoel art. 149 ter (coacción agravada,para obligar a funcionarios a dictaralguna medida o abstenerse). Y elart. 190 (atentados contra avioneso barcos), etc. No existía «bache» allenar. Figuras como los arts. 211 y149 ter se utilizan clamorosamentepara reprimir la protesta social.

Tanto el Convenio antes comen-tado (ONU) como la ConvenciónAmericana contra el Terrorismo(OEA) atacaron drásticamente añe-jas y caras instituciones como la «noextradición» de los perseguidospolíticos y el «asilo».

IV.- LAS PRESIONES:

Kirchner envió el proyecto alCongreso el 20-12-06, y en medioaño fue convertido en ley 26.268,bajo la presión de los EEUU yparticularmente del GAFI (Grupode Acción Financiera Internacional),intergubernamental nacido en1989 que evalúa el cumplimientode normas sobre lavado y acercade la financiación del terrorismo,cuyos integrantes argentinos infor-maron al Senado que en la reuniónde Estrasburgo de febrero se de-cidió un ultimátum «hasta el 23-6-07» para hacer en nuestro país lademandada «ley» bajo apercibi-miento de sanciones.

V.- ASOCIACIÓN ILÍCITA:

La ley reforma el Código Puniti-vo, en lo que se denomina expan-sión penal, generando un nuevoartículo (213 ter) que tipifica la aso-

ciación terrorista cuando tenga porfin la comisión de «cualquier»delito (ya no los casos puntualesde los Pactos de los últimos 40años), siempre que tiendan a ate-rrorizar a la población u obligar alGobierno a realizar un acto o abs-tenerse, y tengan armas de guerra,contactos internacionales y pro-muevan el odio étnico, religioso opolítico. Bien sabemos que todoslos Partidos políticos tienen armasde guerra y además imbricacióninternacional; en cuanto al «odiopolítico» tienen por hábito instarlo(y en caso de los que plantean lalucha de clases en vía al socialismo,ya podemos quedarnos a aguardarcómo lo verán los jueces en sumomento, según el grado de con-moción social). Las escalas puniti-vas previstas son monumentales: de10 a 20 años de cárcel. Incorporaotra novedad: el art. 213 quater,destinado a punir con hasta 15 añosa quien no pertenezca a tal «asocia-ción», pero provea fondos o bie-nes a alguno de los miembros deésta. De seguido reforma muy par-cialmente la ley que ya antes men-cionáramos, 25.246 (la de la U. I.F.), añadiendo la indagación de ac-tos de financiación del terrorismo,en un simple perfeccionamiento.

El pronunciamiento vigorosocontra la ley 26.268, producido el13-7-07 conjuntamente por la Aso-ciación de Abogados de BuenosAires y la Asociación Americana deJuristas, viene a corroborar técni-camente las vehementes críticas for-muladas por los organismos deDerechos Humanos.

Estamos en mora de un entendi-miento nacional del pensamientoprogresista que analice estas cues-tiones y pergeñe una propuesta glo-bal de variaciones drásticas en elCódigo Penal, en lugar de continuara la defensiva. Un aporte valioso esel anteproyecto de la «Comisión

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Baigún», elaborado a convocatoriadel propio gobierno pero que almomento de concluirse sufrió elestigma del Ministro Iribarne: «nolo elevaré al Congreso»; debemosexigir que se envíe a las Cámaras yse sancione urgentemente. Y que seapruebe el proyecto de ley de am-nistía que está en Diputados paralos 5.000 luchadores popularesafectados a proceso por sus reivin-dicaciones sociales, lo mismo quela libertad de los 15 presos políticosque hoy tenemos en la cárcel y el cesedel «gatillo fácil» policial que dejó2.500 víctimas fatales desde 1984.

Todo ello para tornar inaplicablela ley «antiterrorista».

VI.- JUDICIALIZACIÓN DELA PROTESTA SOCIAL:

Mientras tanto, diremos que las900 reformas introducidas ya alCódigo Penal de 1921 han ido ge-nerando figuras enderezadas al máscraso disciplinamiento social a tra-vés de la extrema represión a losactos de protesta social. La Aso-ciación de Abogados de BuenosAires produjo un dictamen lumi-noso sobre ello, fechado 29-5-01,señalando las figuras de «cortes derutas o calles» (art. 194), «coacciónagravada» (149 ter), «incitación a laviolencia colectiva» (212) o «extor-sión» (168); y alertando que las tresprimeras fueron engendradas porla dictadura de Onganía, la cuartapreexistía (con pena de 1 a 4 años)y Onganía elevó la escala (2 a 4 años)y en 1974 (época de Perón) se laencumbró de 5 a 10 años que es lavigente. Tremenda inflación. Paramejor expresar este paneo sobre lasauténticas hipótesis de represión,añadiendo incluso las figuras de«usurpación de propiedad» (art.181), «tenencia de botellas inflama-bles» (189 bis), «prepotencia ideo-

lógica» (213 bis), «sedición» (230) y«daño» (183), debo acompañar alfinal de esta Ponencia el trabajo quepresenté en fecha 20-10-03 a laComisión para el análisis jurídico dela protesta social (que integré enaquel momento) convocada por laSecretaría de Derechos Humanosde la Nación. Se podría añadir «le-siones» (89), «atentado» (237) y «re-sistencia» (239), «turbación de fun-ciones públicas» (241), «privación ile-gal de la libertad» (141), «afectaciónal funcionamiento de la empresa»(147 inc.6), «amenazas» (149 bis), etc.

VII.- APROXIMACIÓN DESOLUCIONES:

Las sugerencias para superar estacuestión, ya exploradas en el antesrecordado grupo de juristas convo-cados por la Secretaría de DerechosHumanos de la Nación, incluyen:

1) Introducir un apartado 8º enel art. 34 Cgo. Penal (propuestopor la Comisión de Derechos Hu-manos de la Asociación de Abo-gados de Buenos Aires), sobre «He-chos que no son punibles»: «8º a)El que actuare, proporcionalmente a lasconcretas circunstancias a su alcance, endefensa de sus fuentes de trabajo, resis-tiendo la cesación de la unidad prestado-ra (por cualquier razón que fuere) me-diante acciones para su reconquista, antemedidas o procesos políticos-económicostendientes a tal cesación. b) El que obra-re para el reconocimiento y concreción dederechos humanos básicos prescriptos enla Constitución Nacional, aunque lasacciones que ejecute pudieran hallarsedescriptas en otras normas tendientes aresguardar bienes jurídicos no vitales parala subsistencia humana».

2) Incorporar un último párra-fo al art. 77 (propuesto por el Dr.Binder, de INECIP), para aplicar acausas en trámite y también a las yafenecidas por el principio de retro-

actividad de la «ley más benigna»;acerca de «reglas para la inteligen-cia del Código Penal»: «Se entenderáque existe legítimo ejercicio colectivo de underecho, que puede justificar la comisiónde un hecho típico, cuando quien realizala acción participa de acciones grupales, oprotestas sociales que, sin utilizar violen-cia en las personas, constituyan el ejerciciode derechos expresamente previstos en laConstitución Nacional y los instrumentosinternacionales a los que el art. 75 inciso22 de la misma otorga jerarquía consti-tucional, como la libertad de expresión, lapetición a las autoridades, el derecho dehuelga, el acceso a la vivienda, la tierra oun trabajo digno, la defensa del medioambiente o el respeto a la identidad y te-rritorios de los pueblos indígenas y siem-pre que la acción típica se vincule directa ynecesariamente con la acción grupal o laprotesta social».

3) Idem pero con otra redac-ción (propuesto por la Secretaríade Derechos Humanos): «Se enten-derá que existe legítimo ejercicio de un de-recho, que justifica la comisión de un hechotípico, cuando quien realiza la acción par-ticipa de acciones grupales o protestas so-ciales, que, sin utilizar violencia en las per-sonas o suprimir de un modo irreversiblederechos de terceros de igual o superiorcategoría, constituyan el ejercicio de dere-chos expresamente previstos en la Consti-tución Nacional y los instrumentos inter-naciones a los que el art. 75 inc. 22 de lamisma otorga jerarquía constitucional,como la libertad de expresión, la peticióna las autoridades, el derecho de huelga yotras acciones directas, el acceso a la vi-vienda, la tierra o un trabajo digno, ladefensa del medio ambiente o el respeto ala identidad y territorios de los pueblosindígenas y siempre que la acción típica sevincule directa y necesariamente con la ac-ción grupal o la protesta social».

4) Idem pero otra formula-ción más idónea aún: «Se entende-rá que existe legítimo ejercicio (suprimir«colectivo») de un derecho, que justificala comisión de un hecho típico, cuando

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se trate de acciones grupales o protestassociales que, sin utilizar violencia físicaen las personas, se vinculen con derechosexpresamente previstos en la Constitu-ción Nacional, como la libertad de ex-presión, la petición a autoridades esta-tales o civiles, el derecho de huelga, elacceso a un vivienda o la ocupación deviviendas materialmente abandonadaspara aplicar a habitación del ocupantenecesitado, o acceso a la tierra o a untrabajo digno, o reclamación para serincorporado a planes estatales de puestosde trabajo o para el pago de salariosatrasados, la defensa del medio ambienteo el respeto a la identidad y territoriosde los pueblos indígenas». Fue pro-puesto por nosotros, aunque acla-rando la dificultad de que «todas»las acciones populares contienen

forzosamente un «plus» de violen-cia física, por lo que el proyectopodría naufragar en la práctica.

Digamos que todas aquellas re-flexiones del año 2003 iban acom-pañadas además del proyecto de«ley de amnistía» para los casos «an-teriores». El problema más difícilconsistía en «legislar además para lofuturo». Y creo que no alcanzába-mos a dar en el clavo, pues versarsobre hechos que impliquen «el ejer-cicio de derechos expresamenteprevistos en la Constitución y losTratados» puede no servir paranada ante los jueces; a lo sumo qui-zás sería útil, y hasta cierto punto,en «cortes de rutas» (art. 194), queno es para nosotros lo más grave,porque pese a tratarse del 70% de

Addenda indispensable: se trata de un trabajo arriba citado.

A la COMISIÓN PARA EL ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROTESTA SOCIAL(Secretaría de Derechos Humanos de la Nación)ALGUNOS INGREDIENTES FÁCTICOS SOBRE LA CRIMINALIZACIÓN DELOS ACTOS DE PROTESTA(casuística elemental derivada de la observación pragmática)20 de octubre de 2003

Si anhelamos contribuir técnicamente a algún grado de «despenalización», forzosoresulta efectuar algún paneo sobre los «casos». Coincido en la creencia general de que el 70%de los supuestos refiere a «entorpecer el transporte» (art. 194), pero aún en tal caso (si fuereverdad, como parece) restaría intentar una aproximación al restante 30%, que tambiénsuelen protagonizarse «a la plebeya» siempre con alguna dosis de violencia. O, desde otraóptica, faltaría ponerse de acuerdo acerca de si incluiremos o no la usurpación de propie-dad» (que no figura en ninguna lista hasta el momento, excepto en el proyecto de amnistíade la CORREPI y otras entidades); en el proyecto de desprocesamiento» de la CAJ sícomparece, pero a título de «acto de protesta social» (posiblemente en referencia a fábricas,etc., nos da la impresión); no suele contener violencia alguna, salvo romper algún candado;si se incluyese esta situación, ya no podría hablarse de «3000 casos», obviamente, sino mu-chísimos más. Ya intentaremos aclarar.

1) Usurpación» de inmuebles (art 181): El fenómeno es tremendo en Capital (nose reproduce en el resto del país, y solamente se observa además en el Gran Rosario, enmucha menor medida), donde viven en «casas tomadas» la friolera de 150.000 personas.Casi absolutamente «todas» son gentes que protagonizan actos de «posesión» en los térmi-nos de los arts.4015 y 4016 del Código Civil, y en pura teoría no vulneran el art. 181 CódigoPenal ni exhiben el dolo específico de esta figura («turbar la tenencia o posesión»). El perju-dicado podría ejercer el interdicto de recobrar ante los Juzgados civiles (muy eficaz, ya queotorga escasamente 5 días para que el ocupante conteste la demanda, y 2 días para cada

los casos en análisis, revista comofigura «excarcelable». Correspon-dería forzosamente introducir el«elemento subjetivo»: las motiva-ciones del resistente o protestante,obligándole solamente que «se ins-pire» en los valores de la Constitu-ción y los Tratados, con el fin de«hacerlos efectivos», etc, quizás conla fórmula que entonces acuñé: «ac-ciones grupales o protestas sociales moti-vadas en el fin de hacer efectivos losDDHH individuales y sociales mencio-nados como valores en la Constitución ylos Tratados».

En fin, los compañeros podránmejorar las argumentaciones antesmencionadas, a conciencia de lo har-to difícil del asunto, y contribuir a al-guna solución del drástico problema.

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subsiguiente paso procesal); sin embargo, y de manera casi invariable acude a los JuzgadosCorreccionales, donde halla absoluta acogida; incluso los magistrados llegan a interpretarque el sólo hecho de tener el denunciante «inscripto a su nombre» el inmueble en el Registrode la Propiedad, se encuentra por eso mismo «ejerciendo acto posesorio» (¿!) sobre elmismo, aunque no viva allí, ni lo haya locado a un tercero, ni abone los tributos pertinentes;esto es, aunque hubiere abandonado el inmueble por varios años sin beneficio para nadie,pletórico de cucarachas y roedores; y si alguien lo limpia sacrificadamente y lo torna habita-ble para su familia carente de techo, resulta estigmatizado como «delincuente», en salvaguardadel titular de la «nuda propiedad» (distorsión del tipo penal).

Desde 1921 la escala penal fue de 1 mes a 1 año. En 1995 (ley 24.454) se elevó 6veces el mínimo (6 meses a 3 años); el legislador F. De La Rúa proyectó elevarlo 12 veces,en aquella oportunidad. Entraron proyectos al Congreso en 1999 que llegan a elevar elmáximo a 6 años. Gentes que plantearon el beneficio de la «probation», no pudieron cum-plir las «instrucciones» convenidas, y debieron plantear al Juzgado que por tener que estaratentos al milagro de cualquier «changa» que surgiere para trabajar remuneradamente, nopueden hacerla mientras tanto como «carga pública», y prefieren renunciar a la «probation»,para que prosiga el juicio y finiquite en condena; además al ser expulsados de una casa,suelen no tener otra alternativa que ocupar «otra» (y ya la pena por este último delitono podrá ser «en suspenso»: ley 24316, art. 76 ter Cgo. Penal).

Como vemos, nada hay aquí de la clásica «protesta social» (‘acciones grupales», etc.).Se trata: de la necesidad de vivir bajo techo, especialmente de mujeres jefas de familia (sincompañero) que sobreviven del trabajo doméstico por horas y no podrían jamás celebrarcontratos de «locación» ni contar con garantes solventes. No son «militantes que desafían lapropiedad privada» como a veces paladinamente se los ha intentado categorizar; ¡ya quisie-ran contar con la propiedad privada de su vivienda! Ejemplifiquemos con la «casa toma-da» más grande del país: ex Bodegas Giol; allí vivieron 1000 personas, pero ya fue desalo-jada hace mucho tiempo. Pocos son los inmuebles hoy (de varios pisos de altura) dondeviven 80 o algo más de personas. Por lo general son una o algunas familias nada más; porlo cual ni siquiera necesitan acordar o establecer un régimen comunitario para gobierno delinmueble. Es una «reivindicación» social sustentada en una insoslayable necesidad (o comose prefiera denominarla) pero no una «protesta» social (ni multitudinaria, ni organizada) quetuviere por fin «beneficiar a muchos indeterminados» sino a la concreta familia precisadade ocupar la casa, para salvarse individualmente de la intemperie. Son muchos miles decausas judiciales criminales, de lanzamientos (desalojos) penosos al par de procesamientos,condenas, etc.

2) Cortes de rutas (art 194): fue engendrado por el «legislador» Onganía; antessolamente estaba previsto para la navegación, y en tierra solamente para detención de untren «a fin de hacerlo descarrilar»; el General lo concibió para casos terrestres (además demarítimos y aéreos, que aquí no interesa) en que escasamente se ocasionen inconvenientes omolestias» («sin crear peligro común», etc.). Da la impresión de que fuere la omnipresentefigura con que se castiga la «protesta social», y sin embargo veremos que las causas máscomplejas y difíciles no discurren por la misma, aunque sí el mayor número.

3) Extorsión (art. 168) : tradicionalmente venía con una escala punitoria de 1 a 4años; Onganía lo elevó para 2 a 8 años; y por fin durante Perón se lo subió para 5 a 10 años,que es la actual. Es un delito «de resultado» (la víctima tiene que «entregar» lo que se le exige,de lo contrario es tentativa). Recordemos el caso de CasteIls: concurrió con una cantidadgrande de necesitados de alimentos a Wall Mart; habló con el Gerente de Ventas y concertóque a 150 metros de allí entreguen una cantidad de bolsas con mínimo peso de alimentoscada una para que la lleven los peticionantes; el funcionario accedió e impartió la ordenpertinente a los empleados, momento preciso en que arribó el Fiscal. Este no ordenó que«cese la comisión del delito» por la fuerza pública, sino que expresó a la víctima: «que

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prosiga la entrega de las bolsas y mientras tanto yo formularé la denuncia por extorsiónconsumada». De esta manera, en lugar de «tentativa» se formó un «delito consumado» (inex-carcelable), por lo que el Fiscal fue señalado como autor de «delito experimental» por suindudable participación en el hecho ilícito. .

Más allá de ciertas curiosidades (como la que anotábamos recién), el pretendido «itercriminis» suele integrarse de los siguientes momentos: a) llegan varios cientos de personas, ytodas o una buena parte ingresan al supermercado; b) los líderes solicitan determinadonúmero de bolsas sin cargo; e) el Gerente accede; d) después de consumado el hecho elGerente denuncia que se vio coaccionado para hacer lo que hizo, pues de no haber actuadoasí la gente no se hubiera marchado, lo que causaría que muchos clientes se abstengan deingresar durante horas, con el quebranto consiguiente para las ventas.

4) Coacción agravada (art. 149 ter): fue inventada por Onganía, con escala de 2meses a 2 años; en la época de Perón subió 30 veces (5 a 10 años), que es la vigente. Se tratade amenazar a un funcionario público para obligarlo a conceder algo. En el caso de laCoordinadora de Desocupados de Neuquén (2-10-1995), todos los que ingresaron a lacasa de Gobierno fueron procesados por «daño» del art. 183 (a causa de las cosas quedestruyeron) pero 3 dirigentes (Panario, Christiansen y Estrada) fueron además procesa-dos por el art. 149 ter; Panario gritó al momento de ir a la audiencia con los funcionarios:«Si no retorno en 10 minutos con la solución (que consistía en que el subsidio por desem-pleo aumente de $200 a $500 mensuales) rompan todo»; y efectivamente rompieronvarios muebles. Al cabo de 2 años de cárcel y variados actos por su libertad en todo el país,llegó el momento del juicio oral, circunstancia en la que el Fiscal se abstuvo de acusar ylograron la libertad, constituyendo ello un triunfo de la movilización, que fue muy vigorosa.

El 25-8-1996 corrió el rumor de que habría 1000 despedidos inminentes en el Insti-tuto de Servicios Sociales Bancarios. Los trabajadores (previa asamblea) comparecieron anteel Gerente para exigir esclarecimiento. Tres delegados quedaron procesados ante el Juzg. Fed.6 de la Capital por el arto 149 ter. No conozco el devenir de este juicio.

5) Incitación a la violencia colectiva (art. 212): el 16-8-1996 fueron arrestados 3dirigentes del grupo «Quebracho» (Caviasca, Del Grosso y Esteche) por art. 212, y tambiénpor asociación ilícita (art. 210) por denuncia del Dr. Corach ante el Juzgado Federal 3 deCapital, imputados de haber participado de las Marchas 100° y 150° de Jubilados y en unamanifestación de estudiantes contra la Ley Federal de Educación, en las que se produjerondisturbios; al cabo de 5 meses, la Cámara revocó el procesamiento por el art. 210 (que fija3 a 10 años de prisión, y para los jefes de 5 a 10 años), con lo que lograron la excarcelación.En marzo del 2003 se hizo recién el juicio oral por el art. 212, resultando absueltos.

Ya vemos que duró casi 7 años la extensión del proceso judicial.El 22-7 -1987 fue arrestado el chofer de colectivos Lázaro M. Rodríguez por haber

distribuido panfletos («sacudir al sistema por las armas») y el Juzgado Federal de Morón locondenó a 7 años y 6 meses por art. 212 y por asociación ilícita calificada (art. 210 bis); pesea que actuó solo (sin ningún otro interviniente).

6) Tenencia de botellas inflamables (art. 189 bis): el 13-6-1986 fueron arresta-dos los llamados «presos del Plan Austral» (luchadores contra el plan económico oficial)Langieri, Ortiz y González, por tenencia de botellas inflamables.

El Juzgado Federal 6 de la Capital, vio allí «tenencia calificada» (189 bis - 1° párrafo:tenencia «con el fin de afectar la seguridad común») que trae una escala de 5 a 15 años(inexcarcelable); y los condenó a 5 años. Por fin la Cámara vio en el caso solamente una«tenencia simple» (sin el « fin de», tan difícil de acreditar) y bajó la pena a 3 años y 6 meses,en base al art. 189 bis 3°párrafo ( que ahora es el 4°, a partir de la ley 25086) que fija unaescala de 3 a 6 años. Pasaron casi todo el tiempo de la condena en cautiverio. Ese «1°párrafo» es un verdadero riesgo para los militantes, que pasarán a depender de la subjetivi-dad e ideología de los magistrados.

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El 19-12-1986 fueron arrestados los denominados «presos del Punto Final» (queparticiparon de una marcha de 100.000 personas una semana antes de la ley de punto final,peticionando al Congreso que no la dicte) Manganiello, Fernández, Chileno y De Moraiz,por tenencia de botellas inflamables. El mismo Juzgado Federal 6 los condenó a 5 años(art. 189 bis- 1° párrafo). Luego la Cámara entendió que se trataba del 3° párrafo y bajó lapena a 3 años; pero en lugar de ganar la libertad condicional a los 8 meses, alcanzaron lalibertad a los 3 años, al momento de la revisión por la Alzada.

7) «Prepotencia ideológica» (art. 213 bis): esta norma creada por Illia, y perfec-cionada por Onganía (distorsionada por éste, diríamos) es un verdadero infortunio. Sinembargo, las luchas democráticas van suscitando diversas actitudes jurisprudenciales intere-santes, que no se sabe si perdurarán en esta nueva época de «mano dura». El 24-5-1989 seprodujo un hecho grave en Monte Chingolo (incluyendo la muerte de un policía) y elJuzgado Federal de La Plata terminó condenando a un militante, H. Ramos, a reclusiónperpetua, pero sobreseyéndolo por el art. 213 bis por el que estaba también procesado. LaCámara confirmó este temperamento (y asimismo bajó la pena a 15 años por el otrodelito). Esto demandó un esfuerzo de la Defensa, naturalmente.

En 1992 fueron arrestados dirigentes del Partido de la Liberación, por art. 213 bis(así los procesó la Dra. Servini de Cubría); pero la Cámara revocó y los sobreseyó, afortu-nadamente. Se trataba de críticas notoriamente vehementes al Gobierno, con la retóricapropia de la militancia y la aspereza de la bronca (en el caso anterior, el de Monte Chingolo,ni siquiera había algún «documento» escrito para valorar la «prepotencia ideológica»: sim-plemente se trataba de su «pertenencia» a la ignota «Tendencia Revolucionaria» de la cual nose había secuestrado siquiera un papel, o fotografiado alguna pintada mural, ni nada de nadaque permitiera conocer su perfil filosófico).

Las ejemplificaciones que hemos reseñado (a las que podríamos añadir «sedición»del art. 230, y otras), tienen la exclusiva intención de hacer un paneo de algunas de las figurasconcernidas en el tópico que nos convoca. A la luz de ellas podríamos ubicar mejor lo quedecíamos de la «extrema modestia» de la solución suscitada a través de la «interpretaciónauténtica», vía el art. 77 «completado» del Código Penal. Tal vez sea ello lo único quepodríamos aportar por ahora, pero aclaremos que no terminará con la represión a la«protesta social» sino que investirá la condición de sólo algún apaciguamiento.

En cuanto a la mención (minuciosa) que se hace en los «fundamentos» del proyectode ley sobre los derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados, estimo quenada añade para la orientación de los Magistrados, no los conmoverá para nada (creo), yaque interpretan que si alguien rompe un vidrio (por ej. en un escrache) habrá cometido«daño» (art. 183 o 184) por más «jus cogens» de que les hablemos, o de «derecho interna-cional de los DDHH» que quisiéramos invocar; hasta podrían decir los Jueces que ya pre-conocían los Tratados, pero que también existe el Código Penal.

Por ello es que quisimos «diferenciar» adecuadamente lo que prevenimos para elfuturo (reforma al art. 77) y el desprocesamiento o amnistía que planteamos para el pasa-do; en este último caso necesitamos abarcar una cantidad de hipótesis y figuras mucho másamplias, obviamente. Y en cuanto a que somos «modestos» para el futuro, ello sería porquenos sentimos verdaderamente impotentes para sugerir técnicamente una vía más óptima, yno porque el remedio que proponemos satisfaga nuestras inclinaciones.

Por fin, acompañamos facsímil de la Solicitada publicada en «Página 12» (17-10-03)por la empresa Carrefour, que imputa a los choferes varias figuras: amenazas, lesiones,coacción, daños, usurpación, privación ilegal de la libertad.

Creo que también ayuda a la ejemplificación.Cordialmente.

CARLOS ZAMORANO

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Segunda y última addenda:Refiere a la polémica sobre la solu-ción para los procesos judiciales«anteriores». Lo elaboré en No-viembre de 2004.

¿«AMNISTÍA» O«DESPROCESAMIENTO»?UN DILEMA INEVITABLE

El día 9-11-04 se produjo unasesión especial de Diputados paradiscutir el proyecto de ley que en-dereza a solucionar el problema detantos miles de luchadores y nece-sitados sociales que se resistieron dediversas formas al plan neoliberalque sufrió y sufre la Nación, y lossucesivos «ajustes» antipopulares.Resultaron éstos afectados a pro-cesos penales. No es para nada co-mún u ordinario que un proyectovenga suscripto por 40 diputadosnacionales, y con el apoyo de alre-dedor de 200 organizaciones po-pulares. Y menos aún que, al mo-mento de la sesión de marras, seconcentrase una multitud conside-rable en la puerta del Congreso re-clamando la sanción del proyecto.

La sesión especial no pudo tenerfruto legislativo por el hecho casipreanunciado de que las bancadasmayoritarias no bajarían al Recintoy por ende se carecería de quorum.Tal ocurrió, pero el Presidente Ca-maño autorizó la sesión «en mino-ría», en el curso de la cual diversoslegisladores (Ariel Basteiro, Patri-cia Walsh, Lucrecia Monteagudo yvarios otros) hicieron escuchar susargumentos positivos. Fue de unperfil puramente ético, primera eta-pa de una pelea que sin duda per-durará hasta conquistar fruto.

Corresponde analizar: ¿es un pro-yecto de «amnistía», o por el con-trario de «desprocesamiento»? Larespuesta debe ser rotunda: lo esde amnistía. Utiliza la siguiente no-menclatura: «proyecto de extin-

ción de la acción penal y de lapena». Y ¿cuál otra sino precisa-mente ésta es la definición concretade «amnistía»? Cualquier dicciona-rio especializado nos daría unívo-camente este dato.

Sin embargo, y para tomar unaejemplificación, recordaremos aquíque el día 16 de Octubre ppdo. sehizo un monumental y masivo actoen Plaza de Mayo reclamando lomismo, pero sus 6 o 7 locutores(que representaban directamente aalgunas de las organizaciones con-vocantes) no se expresaron ni si-quiera una sola vez «por la amnis-tía» sin añadir seguidamente «o des-procesamiento»; no se sabe si co-locando un signo igual significativoentre los dos conceptos, o comodos «añadidos» (sumados) medianteel uso de la conjunción disyuntiva«o». Quizás exigiendo alguna cual-quiera de las dos, o tal vez ambas,eso yo no lo sé.

Porque una muy seria diferen-cia entre ellas indudablementeexiste, de modo que no podemosparificarlas.

La amnistía es lo tradicional de lahistoria argentina: un olvido de loshechos que dieron lugar o pudie-ren dar lugar hoy a acciones perse-cutorias. No es un «perdón», comolo representarían los decretos deindulto del Ejecutivo: el perdón dela totalidad de la pena se denomina«indulto», y el perdón parcial, «con-mutación», y debe preexistir la con-dena en firme. La amnistía sola-mente puede viabilizarse por unaley del Congreso, y no refiere es-casamente a las «penas» ya discerni-das (condenas) sino que beneficiatanto a imputados, como a proce-sados, cuanto a condenados, e in-cluso a quienes aún no se señalópero pueden incorporarse comoimputados en el futuro mientras noopere la prescripción. Es un con-cepto amplio, y así lo han visto los

juristas y los hombres del pueblodurante centurias.

Surgió -inesperadamente- una fi-losofía que luce impugnadora y en-mendadora. Dice, por primera vezen Argentina, que admitir la «am-nistía» representaría reconocer quese han cometido delitos. Conclusiónsimpática, que parece haber atraí-do voluntades en entidad suficien-te como para suscitar que se repitaen la calle en el ámbito de los lu-chadores. Debemos reconocer quegeneró ese impacto, pese a que elconcepto no inviste sostén razona-ble, ni necesidad alguna. Es un con-cepto erróneo.

La amnistía representa, ante todo,una «descriminalización» del hechodefinido en la ley punitiva. Con ar-gumentos políticos-sociales, el legis-lador «desincrimina» los hechosplasmados como «delitos» por elCódigo Penal. Dice que «no fue-ron delitos», y por ende no seránperseguidos.

Pero esto no es todo: ocurre queel tópico «procesal» -ya que pero-ramos sobre «desprocesamiento»-es eminentemente provincial, es unamateria no solamente no delega-da constitucionalmente a la Nación,sino explícitamente reservada paralas Provincias. En consecuencia, elCongreso carece de competen-cia para inmiscuirse en lo que hanresuelto las Provincias en las infini-tas causas de persecución a los ac-tos de protesta social incoadas ensus respectivas jurisdicciones. Es loque denominamos «autonomíasprovinciales» y «federalismo», unverdadero abecé en estas cuestio-nes. De modo que una eventual leyde «desprocesamiento» que dictarael Congreso (no cada una de lasLegislaturas provinciales) solamen-te beneficiaría a los afectados a pro-cesos por ante los jueces federa-les (nacionales) de todo el país, ypor ello una inmensa cantidad de

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causas quedarían intocadas con gra-ve perjuicio para sus afectados.

Ya vemos a dónde podría con-ducirnos un error tal. Incluso di-ríamos que se añade otro perjui-cio: cuando la causa ya finiquitó concondena, ningún «desprocesa-miento» la conmovería, aún cuan-do se hubiere sustanciado en elplano federal.

Creemos por añadidura que lagran mayoría de las causas son«provinciales». Ello agregaría undato más para inquietarnos. Sobreéstas sí cabe la competencia delCongreso Nacional, pero a títulode «amnistía», para tornarlas írritasy producir su inmediato abortojurídico (el sobreseimiento), perono por la extraña y curiosa vía delpretendido «desprocesamiento» lle-vándose por delante las autonomíasprovinciales en materia procesal, loque nadie aceptaría, y por ende tam-poco lo votaría el Congreso.

Hora es de intentar una interpre-tación sobre qué cosa motiva a lossostenedores del «desprocesamien-to». Y la respuesta que ellos dan esdiáfana: que si suscitamos una leyde «amnistía» estaríamos «recono-ciendo que cometimos delitos»,mientras que si formulamos una leyde «desprocesamiento» solamenteestaríamos expresando que nuestrasconductas -tan mal vistas por losjueces- fueron meros ejercicios deincuestionables derechos cons-titucionales: a reunirse, a peticio-nar, a expresar las ideas, a asociar-nos, etc. (los que están registradosen la Constitución). Tal vez esta vi-sión responde a una restricción te-mática, visualizando a los actos quelos jueces reprimen como exclusi-vos «cortes de ruta» (art. 194 delCódigo Penal). La realidad no estal: siempre hubo algún plus de vi-gor (y hasta de violencia) en la enor-mísima cantidad de conductas rei-vindicativas que están analizando los

jueces en cada causa: atentado y re-sistencia a la autoridad (arts. 237/239), turbación de funciones públi-cas (art. 241), extorsión (art. 168),usurpación (art. 181), daño (art.184), intimidación pública (art. 211),incitación a la violencia colectiva(art. 212), prepotencia ideológica(art. 213 bis), lesiones (arts. 89 y 90),coacción (arts. 149 bis y ter), sedi-ción (art. 230), privación ilegal dela libertad (art. 141), afectación alfuncionamiento de una empresa(art. 174 Inc.6), etc. Tales son lasimputaciones que conocemos y quese están aplicando rigurosamentepese al esfuerzo de los abogadosdefensores, a quienes no alcanzarácon invocar el «estado de necesi-dad» ni el «ejercicio de derechosconstitucionales» para salvar a losafectados. Estos necesitan de unaley amnistiadora.

Sepamos poner las cosas en susitio. Quién sabe si los afanes inno-vadores nos conducirán verazmen-te por la senda de lo más apropia-do. Nos inclinamos rotundamentepor la tradición de lucha nacionale internacional: por la amnistía, loque vale decir, para plantear «la ex-tinción de la acción penal y de lapena». Los 40 diputados han acer-tado en esto, y resulta correcto que200 organizaciones populares losuscriban.

Ahora la novísima ley 26.734

Con el más extremo espíritu au-tocrítico, el Ejecutivo presentó unproyecto el 13-10-2011 que desar-ma íntegramente la tipología antescreada a su pedido por la ley 26.268dictada en 2007. Dice que el sujetoterrorista «muta» constantemente yen consecuencia el legislador debeseguirle el rastro para diagnosticaren cada momento y acuñar nuevasnormas aunque ello represente de-rogar inmisericordemente lo que

se había institucionalizado en re-ciente data.

Aniquila -ahora- la «asociación ilí-cita terrorista», y de su desapariciónsurge como el ave fénix una muydiferente concepción de técnica le-gislativa. No vaya a creerse que sepresta a modificar aquel art. 213 terque había engendrado anteriormen-te. Nada de eso. La deroga, sí, peroni siquiera quita o pone en la ParteEspecial del Código Penal. Va paraotro lado.

Aclaremos que el Código cuentacon dos partes: General y Especial.En la Especial (artículos 79 hasta lafinalización total del sistema en el305) están registrados puntualmentetodos los delitos, cada uno con suformulación y definición pertinen-te, así como el monto respectivode los castigos. En cambio la Ge-neral (arts. 1 a 78) no habla de deli-tos particulares sino que establecereglas genéricas y fundamentalespara la inteligencia de la parte Es-pecial y en consecuencia es de unaimportancia inmensa. Digamos queuna cosa es meterse con alguna cláu-sula de la Especial a fin de aumen-tar o amenguar el monto punitorioque se discernirá para cada figuradelictiva, quitar una coma o variarel fraseo, etc. y otra muy distintaponer la lupa en la General, puescualquier coma o punto en estaparte originará, obviamente, un cam-bio para «todos» los delitos de laEspecial. Un impacto mayúsculo.

Precisamente el Ejecutivo plan-teó agregar un párrafo al art. 41 (el«quinto») a fin de afectar por estavía «toda» la parte Especial, irradian-do así con una generalizada con-vulsión al Código. Puede vérselecomo actitud temeraria. En efecto,dice que cuando el imputado (queno es necesario ahora que sea una«asociación», sino que basta el «indi-viduo») tuvo el fin de «atemorizar ala población u obligar al Gobierno

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a

yal

a hacer o no hacer», en cualquierade los delitos que se le endilguen,corresponderá el 100% más depunición (en relación con la penaque ya venía prevista en cada cláu-sula de la parte Especial). Una in-flación penal sin precedentes, conuna delegación extrema a los Jue-ces para interpretar cada caso. Si elmagistrado está tratando «cualquier»hecho punible, y encuentra en elcaso concreto el «plus» que hemosanunciado, simplemente le «dobla-rá» la pena porque si hizo un che-que sin fondos, o no cumplió lacuota alimentaria a su hijo, o dio unpuntapiés a alguien, o lo retó, o loestafó en una contratación, etc., sise visualiza que quiso «atemorizar ala gente» o coaccionar a las autori-dades, será «terrorista» y mereceráun tratamiento harto diferente a lageneralidad de los delincuentes. Porsu personalidad tan antisocial, me-recerá que le «aumenten» el castigo.¿Cuánto? ¿Un 10% insoportable, un20% cruel, un 30% irascible o irra-zonable? No. Se le acrecentará elcastigo nada menos que el 100%.

No se piense que comprendemosrotundamente el texto de la novísi-ma norma. Por ejemplo sobre«coaccionar a las autoridades», yaexiste el art. 149 ter que lo describeminuciosamente. ¿Cómo haríamospara duplicar la pena, si no cabe aquel«plus» terrorista porque la nueva leydice exactamente lo mismo que yaexpresa ese 149 ter? En cuanto a «ate-morizar a la población» ya está pun-tualmente el art. 211. En fin, pero noentremos aquí en estas reflexiones.

LOS ACTOS DEPROTESTA SOCIAL

Dicen varios analistas que en me-dio del escaso debate producido enel Congreso (apenas unos días puesel tema fue incorporado a «Sesio-nes extraordinarias», en lugar de dar

sitio a la consulta popular) se «lo-gró» excepcionar en la aplicación deeste desmadre normativo «a loscasos de ejercicio de la protestasocial». Así lo explican H. Verbitzky(«Pág.12» 18-12-2011), el senadorD. Filmus («Pág.12» 9-1-2012), eldiputado J. Rivas («Pág.12» 10-1-2012). Coincidimos muy relativa-mente, pues el proyecto original yadecía «siempre y cuando no se tra-te del ejercicio de un derecho cons-titucional». A lo que «accedió» eloficialismo es a sustituir este párra-fo por otro tan análogo como in-útil. Éste: «no se aplicará cuando loshechos fueren en el ejercicio de de-rechos humanos y/o sociales y decualquier otro derecho constitucio-nal». No fue grande la modifica-ción al original, como se ve. El ve-neno ya venía en el envase. Por lomenos el de la confusión para «elpúblico lector».

Jamás un Juez pena a alguien «por-que ejerció derechos constituciona-les». Resultaría un absoluto contra-sentido. Salvo que se entendiese queel ejercicio de tales derechos «estápenado», lo que es absurdo. Preci-samente el art. 34 del Código fijaque no es punible quien obró «en ellegítimo ejercicio de su derecho».De modo que hay que ser un pres-tidigitador para abordar el novísi-mo tipo penal.

Cuando cualquier Juez condenaa alguien, le está diciendo «Lo cas-tigo porque Ud. subvirtió el Códi-go Penal, ha violado el art. 90 (le-siones) o el 213 bis (prepotenciaideológica, intentar imponer susideas por la fuerza), o el 149 ter(coacción agravada para que lasautoridades hagan algo o se abs-tengan), o el 168 (extorsión, comopor ejemplo ir en multitud y que elsupermercadista les done alimen-tos), o el 194 (afectar el tránsito,cortar calles, etc.), o el 211 (intimi-dación pública) o el 212 (incitación

a la violencia colectiva), o el 181(usurpación de propiedad, cuandocarece de techo y ocupa una vivien-da abandonada), o el 183 (daño ala propiedad), o el 210 bis (asocia-ción ilícita calificada), o el 230 (se-dición, cuando peticionan tumultua-riamente «en nombre del pueblo»,o se alzan para evitar la ejecuciónde alguna ley, etc.), o el 237 (atenta-do a un policía) o el 239 (resisten-cia a algún funcionario). En fin,solamente hemos mencionado losclásicos delitos que suelen atribuir-se a los autores de la «protesta so-cial» en infinitos casos judiciales (secalcula que 5.000, quizás). Siempreel magistrado le dirá que cometióconcretos actos ilícitos sancionablesy que vienen prefigurados puntual-mente en el Código.

Se ha dicho, y con razón, que aho-ra resultarán muchos de estos he-chos, inexcarcelables durante el pro-ceso (hasta el juicio oral), pues losmontos punitorios en cada caso sehan ido al «doble». Y la excarcela-ción depende, en principio, de quelos montos no sean tan elevados.Otro problema más.

Conveniente aclaración

En el año 2007, nuestro comen-tario crítico sobre la anterior ley(vigente hasta diciembre ppdo.)26.268, decía que los juicios por elterrorismo de Estado se encontra-ban prácticamente en pañales.

En honor a la verdad, debemossignificar que esa etapa fue noto-riamente superada por el cuadroactual: ya hay 802 represores pro-cesados, de los cuales fueron con-denados 243 y los juicios siguen. Porejemplo el pasado año 2011 hubo21 juicios en los que se condenó a84 y absolvió a 8. Diremos que delos 802 procesados, ya en el casode 450 están «elevados a juiciooral» (y en otros 140 los Fiscales

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solicitaron esta medida). Ello daidea de la importante victoria po-pular, aunque aún falta bastantepara asegurarnos contra la impu-nidad, y para poder persuadirnosdel «Nunca más».

Estimábamos indispensable darhoy estas ideas, porque los progre-sos resultaron evidentes y no podía-mos dejar las cosas tales como lashemos formulado en 2007 cuandolos referidos hechos aún no se ge-neraban. Es mérito de muchos Fis-cales, de querellantes, de tantos Jue-ces de buen espíritu justiciero, de lasgentes que siguen los procesos ora-les en la calle, de los periodistas efi-caces, de los valientes testigos queestán declarando y esclareciendopara la historia.

¿QUIÉNES IMPULSARONLA LEY ANTITERRORISTA?

El Grupo de Acción FinancieraInternacional (G.A.F.I.) es nuestroperseguidor, y el más afanoso yconspicuo presionador para el rit-mo y contenido de la producciónlegislativa argentina. Es el que fueimponiendo los plazos para dictarla norma antiterrorista.

Este GAFI fue creado a instan-cias del grupo de las siete potenciasmayores del Globo, el denominadoG-7. Detrás del GAFI estuvieron laspotencias «criollas», pues tambiéntenemos un G-6 (Sociedad Rural,Unión Industrial Argentina, Cáma-ra de Comercio y Cámara de laConstrucción, Bolsa de Valores y losBancos de ADEBA) que se dedicóa sostener la urgencia de producir laley de marras. Se vieron con la Em-bajadora de EEUU (Sra. VilmaMartínez) para que colabore ante elGAFI y evite que éste nos sancioneya que estábamos dispuestos a dic-tar la norma en cuanto fuere facti-ble. Se ha dicho que era necesaria laconformidad del GAFI con la ley a

dictarse, pues de otra manera se di-ficultaría drásticamente la participa-ción argentina en el G-20.

Hubo también el apoyo de per-sonas intachables. Así ocurrió conSergio Burstein, destacado militantede Familiares y Amigos de Víctimasde la AMIA, quien publicó su opi-nión laudatoria a la ley en «Página 12»del 24-12-2012. Errar es humano.

Un jurista de máximo prestigio,el Dr. Raúl Zaffaroni, se dispuso ala confrontación, señalando la ex-torsión que nos estaba haciendo elGAFI, que expresa los intereses «dequienes lavan dinero en el hemisfe-rio Norte», y que viene a «monito-rear toda nuestra actividad finan-ciera y controlarla» (ver «Página 12»,27-12-2012).

Lo mismo el amplio arco de laizquierda, los verdaderos progre-sistas y los Organismos defensoresde los derechos humanos.

Se ha sostenido que, eventual-mente, un asesino serial o un viola-dor serial suscitarían el temor y elclamor públicos, para dar un ejem-plo. Hasta el jefe de la Unidad deInformación Financiera (UIF) Sba-tella manifestó que hay terrorismosi un grupo de gran poder econó-mico insta a vaciar las reservas oaterroriza a la población mediantegolpes de mercado; y si algunosmedios de comunicación se unen aesta prédica, también serán terro-ristas (solamente esto último ha pre-ocupado a varios políticos). El pro-pio Ministro de Justicia (Dr. Alak)ha debido salir a decir que no apli-caría la ley antiterrorista a los 9asambleístas catamarqueños (deSanta María) que protestaron y fue-ron arrestados por la situación dela mina a cielo raso La Alumbrera(ver «Página 12», 1-2-2012).

Una perlita histórica: hace unadécada (19-10-2001) el Ministro deSalud Dr. Lombardo convocó auna conferencia de prensa para in-

formar allí que «una carta recibidapor una mujer de Parque Patricioscontenía la bacteria del ántrax». Enbase a ello se estableció el alerta sa-nitario. En realidad era una cepa deántrax que no provoca enferme-dad. Y sin embargo Bomberoshizo 1.100 intervenciones en bús-queda de objetos sospechosos, elHospital Muñiz recibió 5.400 ob-jetos para analizar (y atendieron a3000 personas que creían estar afec-tadas) y en el Instituto Malbrán de-bieron acoger 8.300 objetos paraestudiar (aquí llegaron incluso agen-tes de la SIDE). Un verdadero des-barajuste, visiblemente potenciado(tal vez con dolo de las autorida-des nacionales) por el episodio delas torres gemelas en New York el11-9-2001. Así lo entendieron losFiscales Doctores Freiler y Delga-do, quienes solicitaron la convoca-ción para prestar declaración inda-gatoria en sede penal al Dr. Lom-bardo, por el delito de «Intimida-ción pública», art. 211 Cgo. Penal(ver «Pág. 12», 1-3-2002). Preguntainevitable: ¿qué hubiera pasado siel hecho se produjera hoy y debié-ramos aplicar el art. 211 con el «do-ble de la pena» que originalmentetiene esa cláusula punitiva? Sin duda,en aquellos años a nadie se le hu-biera ocurrido siquiera conjeturarque llegaríamos a una tal inflaciónpenal, o que se buscaría esta formaextrañísima de legislar.

La tarea actual

Además de la fértil actividad depropagación de nuestros principiosdemocráticos que nos aguarda, la deesclarecer sobre la ley antiterrorista,habrá que meditar un sostenido es-fuerzo jurídico inherente a esta lucha.

Queremos significar que debere-mos estar alertas en cada caso judi-cial para evitar que el magistrado sesienta tentado a aplicar la novísima

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norma. O eventualmente suscitar lanecesaria declaración de inconstitu-cionalidad de ella por contradecirel plexo general de nuestro sistemade Estado de Derecho. Movilizan-do contemporáneamente al puebloalrededor de cada expediente, decada juicio, etc., como ya lo hemosrealizado desde siempre.

Será una tarea más, en la defensade lo que estimamos enteramentevalioso para poder pensar en elavance de la democracia y frenar alos disciplinadores de los pueblos,los punitivistas de todos los momen-tos, los auspiciadores de una nueva«ola Blumberg» bajo el encubrimien-to de «progresista» esta vez.

Es imperioso, es impostergable,esencialmente inspirador. Tenemosque triunfar.

POR ÚLTIMO

No solamente hay que relevar quejamás fueron sancionados (ni siquieraseñalizados) los autores de los aten-tados contra la Embajada de Israely la A.M.I.A., verdaderas accionesterroristas. O que nunca se debatióla tan solicitada «ley de amnistía» paralos imputables o ya sometidos a pro-ceso penal por actos de protestasocial. O que no existía «vacío legal»alguno que ameritara dictar la actualley 26.734 contra el «terrorismo». Oque el art. 190 y siguientes del Códi-go Penal ya traían el diseño de laconducta delincuencial que implica-ra arriesgar naufragios de barcos,descarrilamientos de trenes o sinies-tramiento de aviones, etc.

Por añadidura de tales elementos,anhelaríamos hoy discernir sobretres ingredientes rotundos y relevan-tes que hallamos en el devenir delas luchas democráticas de los ar-gentinos, y que intentaremos mos-trar en los párrafos siguientes.

l) Lucha por el Nunca Más: laley 26.734 no ayuda a esta alta fina-

lidad popular sino que drásticamentela obstaculiza, y es una gran penaadvertirlo. Porque cualquier determi-nación legislativa debiera visualizarcuáles y quiénes son los adversariosclásicos del progreso de la demo-cracia y procurar frustrarlos en lu-gar de encubrirlos, beneficiarlos oenriquecerlos. Poner más herramien-tas en manos de sectores (institucio-nalizados o no) que aún no fuerondepurados, y muchos de los cualeslucen más bien como frenadores yrepresores, resulta ser contraindicadopolíticamente, máxime cuando la ley«antiterrorista» exhibe fundamentosconducentes al engaño del pueblo.

2) Lucha contra el aparato re-presivo: no puede suscitar sorpre-sa que recordemos aquí que haexistido históricamente un siniestroaparato de provocación, desestabi-lización y opresión-represión polí-tico social. La brega por su supre-sión o desmantelamiento ha sidotarea heroica, en medio de grandesdificultades pero con conspicuodenunciamiento. Dictar una normacomo la ley 26.734 no ayuda a esteproceso sino que auxilia a la pre-servación de aquel sistema.

3) Lucha por la autodetermi-nación nacional: dignos esfuerzoscomo la reclamación de la sobera-nía sobre Malvinas, ocupadas sí el3-1-1833 por los ingleses, pero so-bre la base de la previa apropia-ción el 28-12-1831 (un escaso añoantes) por los norteamericanos conla nave de guerra «Lexington» quegeneró la plataforma fáctica y di-plomática para que pudieran en se-guida operar los británicos, sola-mente puede redituar si fuéramosconsecuentes en la defensa. No au-torizando hoy que el G.A.F.I. nosapriete escandalosamente fijandocada vez más el ritmo y contenidode la labor legisferante argentina.Igualmente la tarea tan relevante derecuperar Y.P.F. para marcar hacia

el futuro algún grado ponderablede soberanía hidro-carburífera, nose compadece con dejar al G.A.F.I.tamaña influencia y determinaciónsobre el resto de actos soberanos,liderado como es por los E.EUU,rey del terrorismo y de los paraí-sos fiscales.

Además diremos con preocupa-ción que tampoco después de ha-ber dictado la tan exigida ley 26.734ha concluido la presión sobre Ar-gentina en materia de «antiterroris-mo». «Página 12» del 18-6-2012explica que el Ministro Alak viaja-ba a la reunión plenaria del G.A.F.I.en Roma para solicitar que el orga-nismo «envíe una misión al país paraque verifique los avances, y conclu-ya con el seguimiento intensivo quehace desde 2010». Sin embargo,«Página 12» del 23-6-2012 relataque de Roma surgieron «recomen-daciones» para que Argentina sigaperfeccionando la prevención y san-ción del financiamiento del terro-rismo. Por fin, «Página 12» del 26-6-2012, culmina esclareciendo que«como el G.A.F.I. sigue reclaman-do condenas (aplicación real de laley 26.734) no se podría aún qui-tarla de la lista de países con segui-miento intensivo». Es decir que elproceso iniciado en 2009 cuandoel G.A.F. I. difundió un reporte deque «Argentina no cumplía con 47de las 49 recomendaciones» y diolugar a un «período de gracia» yrevisiones trimestrales, no ha fini-quitado. Sbatella (titular de la U.I.F.argentina) dijo: «Lo que nos pidenes efectividad de la ley, presos, con-denados, pero ese es un tema delos magistrados». En Octubre elG.A.F.I. volverá a reunirse y enton-ces decidirá si hace o no la aguar-dada visita este año a la Argentina,lo que permitiría sacarla cuantomenos del seguimiento intensivo.

Cosas veredes.Julio de 2012

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entrevistaMás democracia,menos legislación represiva

C.M: Como candidata a legisladora de la Ciudad de Buenos Ai-res, vemos que incluyes, además de las cuestiones propias de laCiudad, temas de política nacional en tu discurso, como es el casode la ley antiterrorista…

Zaida Chmaruk: La Presidenta Cristina Fernández acaba de decir quepara una mejor seguridad es necesaria una mejor justicia, para continuar

En plena CampañaElectoral y como candi-data a legisladora en laCiudad de BuenosAires por el PartidoComunista, ZaidaChmaruk explicaporque suma al progra-ma electoral de Alterna-tiva Popular en la ciu-dad la necesidad deanulación de la llamadaLey Antiterrorista(26734) de diciembrede 2011, y su rechazo ala baja de la edad deimputabilidad de losmenores.

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“Más de cinco milluchadores sociales seencuentran procesadospor luchasreivindicativas,expuestos a laaplicación de la ley”

abogando por una reforma judicial, al tiempo que denuncia a los «buitresde la deuda y a los halcones de la guerra», son problemas de caráctergeneral asociados a la vida cotidiana. Simultáneamente, tenemos los casosdel nuevo ministro de seguridad de la provincia de Buenos Aires, de lapolicía Metropolitana de Macri, con toda su carga de provocación, opre-sión-represión y desestabilización, yo los veo como fenómenos relacio-nados con la desgraciada Ley 26734. Lo que me obliga a reclamar laeliminación de la llamada Ley antiterrorista exigida por las corporacionesy aprobada en el Parlamento Nacional.

Estados Unidos después de las Torres Gemelas avanzó sobre la defi-nición del terrorismo con el Acta Patriótica, cuyo propósito es «frenar elfinanciamiento de organizaciones terroristas», señala que cualquiera quecometa actos contra la «seguridad nacional» es considerado terrorista ydefine a la «seguridad nacional» como la «defensa, seguridad e intereseseconómicos de Estados Unidos». Todas estas normas han sido tomadaspor los países que han redactado nuevas legislaciones o han modificadosus códigos penales para incorporar a él la figura de terrorismo, y desgra-ciadamente eso ha pasado en nuestro país.

La sanción de leyes antiterroristas en los países de América Latina, bajoinstrucción y presión directa de organismos internacionales que respon-den a los intereses estadounidenses, redactadas en base a las leyes de esepaís, son un instrumento de control para sus objetivos estratégicos en elcontinente. Por eso no llama la atención la presión extorsiva ejercidasobre los legisladores, como mandato explícito del imperio a todos lospaíses, a sus poderes ejecutivos y legislativos y la interferencia a la volun-tad soberana, y este es un motivo más para insistir desde nuestras pro-puestas para la derogación de esa ley llamada antiterrorista.

C.M.: Es decir que se están afectando los derechos humanos y lademocracia…

Z.M.: Efectivamente, es una cuestión de primer orden en la defensade los derechos humanos. El Partido Comunista pidió la derogación deesta ley por medio de un proyecto legislativo presentado por Mesa deEntradas en Diputados en 2005 y otra vez en 2011, incluyendo la vigen-cia de la firma del país de la Convención Interamericana sobre el Te-rrorismo de 2005. Lo que tememos con fundamento es que determi-nadas formas de protestas públicas, queden comprendidas en la defini-ción de actos terroristas y sabemos muy bien que más de cinco milluchadores sociales se encuentran procesados por luchas reivindicativas,expuestos a la aplicación de la ley.

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entrevista

...“La inseguridadciudadana estáorgánicamentevinculada a lainequidad social y setrata de ir hasta elhueso para superarlacon profundastransformacionesestructurales”

Además el programa que postula nuestra lista de Alternativa Popular, esun programa de nuevas medidas que el gobierno de Mauricio Macri soloaspira a vetar con su sistema clientelar y gerencial del aparato político, y querequerirá de fuerza política con capacidad de militancia y movilización parapeticionar, reclamar e impulsar iniciativas políticas hacia la sociedad.

En nuestro caso además, somos un partido con referencia internacio-nal y la ley cuestiona esa referencia internacional de los partidos políticos,sobre todo los que impulsan la lucha de clases y proponen rumbo socia-lista. Nuestra clara alineación con los procesos latinoamericanos y el rolcentral que le atribuimos, es puesta en cuestión por la ley.

Pero también tenemos visto que algunas acciones como las tomas detierras, de viviendas o desalojos desnudan al extremo la fortaleza de lareacción en la sociedad civil, que sigue dominando la agenda y gran partede la percepción de los problemas sociales, con el concurso de los me-dios concentrados de comunicación.

C.M.: Siguiendo con la cuestión represiva, ¿se proponendesde Alternativa Popular responder a los intentos de baja deimputabilidad?

Z.CH.: En Alternativa Popular tenemos un programa muy extendidosobre grandes grupos de problemas que afectan directamente al bienestar,salud y educación de los jóvenes. De hecho, nuestra lista está compuestamayoritariamente por jóvenes y personas sensibles a esos aspectos. Urba-nizar las zonas más desprotegidas rompiendo las desigualdades norte sur,cumplir el presupuesto de escuelas, atender a la salud reproductiva y alproblema de las adicciones, el primer empleo, la vivienda y la escolaridad,son prioritarios para nosotros y el camino para superar en serio los proble-mas juveniles. Las medidas represivas son altas expresiones de injusticia social.

Es necesario el control ciudadano para prevenir el delito y no parareprimir al pueblo. La inseguridad ciudadana está orgánicamente vincula-da a la inequidad social y se trata de ir hasta el hueso para superarla conprofundas transformaciones estructurales. En principio es necesario ase-gurar la conducción política y el control democrático de la Policía Metro-politana, limpiándola de elementos corruptos y represores exoneradosde otras fuerzas de seguridad que son los que masacraron en el ParqueIndoamericano, apalearon en el Borda y «liberaron zona» para que losparapoliciales de la U.C.E.P. se ensañaran con gente en situación de calle.Mientras, se muestran perfectamente inútiles para disuadir el delito o entareas más modestas como controlar parques y plazas sin tener que recu-rrir a las rejas y la veda nocturna.

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Presentación enla Cámara de Diputados

Buenos Aires, Marzo de 2012Señor PresidenteCAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓNDon JULIAN DOMINGUEZSu DespachoDe n/mayor consideración:El PARTIDO COMUNISTA se dirige a Ud. por mi intermedio, a fin de presentar un proyecto de leyque establece la derogación de la ley «antiterrorista» Nº 26.734, que adjuntamos.Le encarecemos de curso a la formación del expediente respectivo.Saludámosle muy respetuosamente, formulando votos por el éxito de su gestión.

Patricio Echegaray, Secretario General del Partido Comunista

PROYECTO DEL PARTIDO COMUNISTA PARA DEROGAR LA LEY «ANTITERRORISTA» 26.734

FUNDAMENTOS

En el año 2007 el Congreso ha dictado la ley 26.268 «antiterrorista» engendrando la figura de «asociaciónilícita terrorista» con altísimas puniciones, lo que hizo revistar en el art. 213 ter del Código Penal. Lainfluencia del G.A.F.I. (Grupo de Acción Financiera Internacional) para imponer el ritmo y contenido dela actividad legisferante argentina ha sido suficientemente comentada en los órganos másrepresentativos de la prensa, y por ello no insistiremos sobre los riesgos de abdicación de soberaníaque ello representa.

El PARTIDO COMUNISTA ha presentado un proyecto de ley para derogar esa norma (ver Notacaratulada D-209 y datada 26-11-2008). En aquél momento alertaba que los problemas a resolver en elpaís no eran el «terrorismo» sino la distribución de la riqueza, finiquitar la pobreza masiva, exclusiónsocial y empleo en negro, mejorar salud y educación y recuperar las empresas antes enajenadas.También aludía a que el G.A.F.I. estaba hegemonizado por los Estados Unidos, cuya actividadprecisamente «terrorista» es ampliamente conocida (y muy especialmente la «doctrina Bush»): promoverdictaduras en el mundo, mantener el bloqueo a Cuba, atacar a Irak, pese a que antes había armado aHussein para la guerra contra Irán (a imagen de como lo había hecho con Bin Laden para hostilizar a lossoviéticos) ; estos dos dirigentes pasaron de «patriotas» a «terroristas» en cuanto fue ello conveniente.Invadió Afganistán, generando allí y en Irak cientos de miles de muertos inocentes. Y se niega a ratificarel Convenio de la Corte Penal Internacional (CPI) para conducir más cómodamente su plan agresor.

Se recordaba también allí que el encomendarnos «combatir el financiamiento del terrorismo»exhibía una gruesa contradicción, cuando los Estados Unidos son el mayor vendedor de armas delmundo, y junto a Gran Bretaña, Francia y Países Bajos mantiene 80 paraísos fiscales en sus dominios.Que debiéramos inquietarnos en todo caso por la apetencia hacia el Acuífero Guaraní y las andanzasde la IV flota de los Estados Unidos en aguas anejas a nuestro territorio.

No sería necesario reiterar hoy ese análisis que hacíamos en 2008 y que mantiene infortunadavigencia. Ahora pasaremos a la novedad legislativa ocurrida a finales de 2011, cuando el Congreso,con extrema autocrítica, deshizo todo aquél art 213 ter, el concepto de «asociación terrorista», nodejando piedra sobre piedra de lo realizado 4 años antes, todo ello por nueva extorsión del G.A.F.I. consu influjo desenfadado. Así es que se arribó a la conclusión de que además de las asociaciones habíaque prever asociaciones de «individuos» terroristas, y que los condicionamientos que lucían en esa

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cláusula 213 ter resultaban ahora «complicados». Tan «derogante» de la ley 26.268 resultó la novísimanorma, que prefirió evadirse ahora de la Parte Especial del Código (donde revistan los delitosparticulares) para pasar a introducir la novación en la Parte General, a fin de poder así impactar yagravar «todos» los delitos que existen hoy o se agreguen en el futuro al Código.

La reciente ley 26.734 sencillamente incorpora un párrafo más al art. 41 del Código Penal, fijandoque cuando «cualquier» delito, si es que lo hizo con el afán de aterrorizar a la población o coaccionara las autoridades, la pena se le aumentará «al doble». Esta inflación punitiva del 100%, absolutamenteinusual por lo inmenso en la técnica penal, añadido a la extraña forma de tipificar tan abiertamente laacción a reprimir, hacen pensar racionalmente que podrían quedar afectados y criminalizados los actosde protesta social, en medida abismalmente agravada en relación a las ya excesivas escalas actuales.Es sabido que el verbo «aterrorizar» es polisémico (admite diversas interpretaciones) y que con él noes factible acuñar un tipo penal por los riesgos inherentes al llegar el momento de la intervenciónjudicial en casos de imputaciones concretas.

Si bien el proyecto original del Ejecutivo excepcionaba los casos de «ejercicio de un derechoconstitucional», lo que es decir que a estos supuestos no se aplicaría la normativa «antiterrorista», loslegisladores prefirieron añadirle «ejercicio de derechos humanos o sociales», agregado tan inútilcomo el que más lacónicamente traía la versión primigenia. Ya desde antiguo, el art. 34 del CódigoPenal tiene previsto que no será punible quien obró «en el legítimo ejercicio de su derecho», por lo queno era necesaria nueva y sobreabundante aclaración, y menos si tuvo el afán de llevar confusión alseno popular.

Es lógico pensar que cuando un magistrado sanciona a una persona, no le expresa que lo estácastigando «porque ejerció derechos constitucionales» (en cuyo caso nada habría que punir sinofelicitar) sino por acciones ilícitas concretas que interpreta se han cometido. Y tradicionalmente se haninvocado en los respectivos fallos para reprimir la protesta social, las figuras de los arts. 90 (lesiones),213 bis (prepotencia ideológica), o el 149 ter (coacción a las autoridades), o el 168 (extorsión), o el 194(afectar el tránsito), o el 211 (intimidación pública), o el 212 (incitación a la violencia colectiva), o el 181(usurpación de propiedad), o el 183 (daños), o el 210 bis (asociación ilícita calificada), o el 230 (sedición),o el 237 (atentado a la policía), o el 239 (resistencia a algún funcionario), etc. Y ahora quizás por esosmismos hechos podría llegar a tener el imputado el doble de castigo, verdaderamente draconiano,sobre todo si se visualiza que las escalas sancionatorias que ya traen previstas todas estas figurasson enormísimas y desproporcionadas.

Como se ve, no había «vacío legal» o hiato a rellenar, como ya ha expresado el destacadopenalista Dr. Raúl Zaffaroni. Incluso añadiremos la cita del art.190 y siguientes que prevén atentadosa barcos, aviones (conductas que arriesgaren naufragios, descarrilamientos, desastres aéreos),afectaciones a telégrafos y teléfonos, etc. Es esta una simple aproximación que hacemos, para advertirque no existía «bache» alguno en el Código que precisara de nuevas normas.

Por todo lo que hemos manifestado es que estimamos vehementemente debe derogarse la ley enanálisis por afectatoria a la Democracia argentina alcanzada con esfuerzo popular.

TEXTO DEL PROYECTO

Art. 1: Derógase la ley Nº 26.734 y el consiguiente párrafo quinquies del art.41 del Código Penal.

Art.2: De forma.

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Edición especial. Impreso en el mes de octubre de 2013