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1 CUADERNOS DE TRABAJO DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICA INTERNACIONAL Diplomacia argentina por un marco regulatorio internacional para la reestructuración de deudas soberanas II Septiembre de 2015 ISSN 2451-683X

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CUADERNOS DE

TRABAJO DEL

OBSERVATORIO DE

POLÍTICA INTERNACIONAL

Diplomacia argentina por un marco regulatorio internacional para la

reestructuración de deudas soberanas II

Septiembre de 2015

ISSN 2451-683X

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Autoridades del Honorable Senado de la Nación Argentina

� Lic. Amado BOUDOU – PRESIDENTE DEL SENADO

� Sr. Gerardo ZAMORA – PRESIDENTE PROVISIONAL

� Dr. Juan Carlos MARINO – VICEPRESIDENTE

� Dn. Roberto BASUALDO – VICEPRESIDENTE PRIMERO

� Dr. Luis JUEZ – VICEPRESIDENTE SEGUNDO

� Dn. Juan H. ZABALETA – SECRETARIO ADMINISTRATIVO

� Dr. Juan H. ESTRADA – SECRETARIO PARLAMENTARIO

� Dn. Mario D. DANIELE – PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

� Dn. Luis BORSANI – PROSECRETARIO PARLAMENTARIO

� Dn. Raúl Oscar SÁNCHEZ– PROSECRETARIO COORDINACIÓN OPERATIVA

� Lic. Sabino VACA NARVAJA – DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES

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Observatorio de Política Internacional

Desde la Dirección General de Relaciones Internacionales del Honorable Senado de la Nación se creó en junio de 2013 el Observatorio de Política Internacional, como un espacio de estudio y análisis de las relaciones internacionales. De esta manera se busca que los trabajos realizados sirvan como insumo para las Senadoras y Senadores de la Nación en su labor legislativa, para analizar la política internacional y para desempeñarse en el marco de la diplomacia parlamentaria.

Sus objetivos son: - Realizar un seguimiento y análisis de los países en los organismos internacionales, particularmente los organismos parlamentarios. - Desarrollar análisis sobre temas estructurales de la política internacional y su canalización legislativa. - Relevar las vinculaciones de la política internacional con la agenda de política nacional, las relaciones bilaterales y multilaterales. - Diagnosticar el desarrollo de las actividades parlamentarias en el marco de las organizaciones internacionales. Editor general Sabino Vaca Narvaja Coordinador: Brieger Pedro Investigadores: Casal Guillermo Cueto Gonzalo De Vedia y Mitre Martín González Magnasco Malena Hayden Santiago Incarnato Florencia Leyes Evangelina Romero Carlos Sanguinetti Diego Tierno de la Rosa Juan Pablo Ves Losada Alfredo Contacto: Honorable Senado de la Nación Argentina Dirección General de Relaciones Internacionales Dirección: Av. Entre Ríos 140 3º H - CABA Tel: (011) 2822-5471 Email: [email protected] ISSN 2451-683X

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Índice

1. Introducción .............................................................................................................................. 6

2. Grupo de los 77 más China ........................................................................................................ 6

3. El caso argentino, ante la ONU .................................................................................................. 7

4. El caso argentino, ante el consejo de DD. HH. de la ONU ......................................................... 9

6. Conclusión ............................................................................................................................... 13

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Diplomacia argentina por un marco regulatorio internacional para la reestructuración de deudas soberanas II

1. INTRODUCCIÓN

Desde Corte Suprema de Estados

Unidos rechazó en junio de 2014 la apelación presentada por Argentina en su pelea contra los “Fondos Buitre”, el país encaró una estrategia de apoyos internacionales que confluyeran en la constitución de mecanismos internacionales que hicieran viables las reestructuraciones y cumplimientos de deuda soberanas sin interferencias de sectores especulativos.

En el informe “Diplomacia argentina por un marco regulatorio internacional para la reestructuración de deudas soberanas”, realizado por este Observatorio en octubre de 2014, se desarrolló todo el trabajo diplomático hecho por Argentina y acompañado por decenas de países en el marco del Grupo de los 77 más China. Esta política tuvo como punto de consagración el amplio apoyo en la Asamblea General de la ONU de 2014 al proyecto de resolución “Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana”. Con el apoyo de 124 votos a favor, 11 en contra y 41 abstenciones se aprobó la resolución que buscaba comenzar con el debate en el marco de la ONU.

Tras un año de intenso trabajo, el G77+China presentó a instancia de Argentina ante la Asamblea General de la ONU el proyecto “Principios básicos para la reestructuración de deudas soberanas” que recomienda a Estados soberanos e instituciones internacionales adoptarlos y difundirlos. Argentina, tras la aprobación en el Congreso de la Nación, se convirtió en el primer país del mundo que adoptó los principios sugeridos por la ONU.

En el presente informe se retoman las estrategias llevadas adelante por la Argentina descriptas en el trabajo anterior, al que se le incluyen los últimos eventos transcurridos en 2015. 2. GRUPO DE LOS 77 MÁS CHINA El 14 y 15 de junio de 2014, mientras se aguardaba una resolución de la Corte de Estados Unidos, se desarrolló en la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra la cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno del Grupo de los 77 más China1. Al finalizar el encuentro, los 133 Estados representados en el bloque emitieron una declaración, en la que la pelea contra los fondos especulativos ocupó varios párrafos. Este foro expresó su preocupación por el impacto que las crisis de deuda tienen en la economía internacional, y especialmente en los países en desarrollo. "Las crisis de la deuda -reseña el documento- suelen ser costosas y perturbadoras, y por lo general van seguidas de grandes recortes del gasto público y de una disminución del crecimiento económico y el empleo (...). Reconocemos la importancia que tiene el alivio de la deuda, incluidos los procesos de cancelación, reestructuración, moratoria y auditoría de la deuda. Los procesos de reestructuración de la deuda deben tener como elemento central la determinación de la capacidad real de pago, de modo que no afecten negativamente el crecimiento económico", señaló el texto final.

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El Grupo de los 77 más China fue creado en 1964 por 77 países en desarrollo. El número de países miembro creció hasta los 133 en 2014 manteniendo, de todas maneras, el nombre original.

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En ese sentido, se insistió en la necesidad de que la comunidad internacional analizara distintas opciones para fijar un mecanismo de solución a este tipo de problemas, que sea equitativo, duradero, orientado al desarrollo y eficaz: "Exhortamos a todos los países a que promuevan los debates que se celebran en el seno de las Naciones Unidas y en otros foros pertinentes, y a que contribuyan a ellos." Y se puso el foco especialmente en las acciones de los “Fondos Buitre” en los tribunales internacionales, que "han puesto de manifiesto su carácter altamente especulativo". "Esos fondos -señalaron los líderes del G77 más China- plantean un peligro para todos los procesos futuros de reestructuración de la deuda, tanto para los países en desarrollo, como para los países desarrollados. Por consiguiente, reiteramos la importancia de no permitir que los fondos buitre paralicen las actividades de reestructuración de la deuda de los países en desarrollo ni priven a los Estados de su derecho a proteger a su pueblo conforme al derecho internacional". El 25 de junio del año pasado, diez días después de la Cumbre en Santa Cruz, y una vez conocido el fallo del máximo tribunal estadounidense, el G77 más China mantuvo una reunión en Nueva York a nivel de embajadores con los ministros argentinos de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, y de Economía, Axel Kicillof, para abordar específicamente el caso del litigio argentino. En este encuentro, el grupo que reúne a 132 países y a China expresó su apoyo y solidaridad con nuestro país, y destacó su preocupación por las consecuencias que una resolución judicial de este tipo puede tener tanto para la Argentina como para otros Estados que se encontraran en situaciones similares. Este foro internacional consideró que este fallo podría tornar las negociaciones voluntarias de deuda y las reestructuraciones "difíciles

sino imposibles". En esa línea, el Grupo de los 77 y China reiteró el pedido para que fuera promovido un mecanismo a nivel internacional que garantice instrumentos para una negociación justa y equilibrada, y que contemple los intereses del ciento por ciento de los bonistas. Finalmente, requirió que todos los países promuevan y contribuyan con las negociaciones de las Naciones Unidas y de otros foros competentes para avanzar en ese sentido. Esta declaración de apoyo específica al caso argentino fue acompañada además por un importante trabajo de difusión a través de la vía diplomática, para asegurar que el mensaje de rechazo a la acción de los “Fondos Buitre” llegara a los destinatarios. El embajador de Bolivia ante las Naciones Unidas, Sacha Llorenti Soliz, en calidad de representante del Estado que preside temporalmente el cuerpo de 133 países, envió el 26 de junio de 2014 una carta al juez Griesa, para solicitarle que tuviera conocimiento del texto en apoyo de Argentina. Un mensaje similar fue remitido por el representante diplomático a los miembros de la Corte Suprema de Estados Unidos, y al secretario de Estado estadounidense, John Kerry. 3. EL CASO ARGENTINO, ANTE LA ONU En el marco de la 68 Asamblea General de las Naciones Unidas, el Grupo de los 77 y China, representado por Llorenti Soliz, insistió en el tema de la deuda y presentó el proyecto de resolución 68/304, titulado "Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana". El proyecto, tal como señaló Llorenti Soliz, exigió una "mejora en los

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mecanismos financieros internacionales para la prevención y resolución de crisis, en cooperación con el sector privado, con miras a encontrar soluciones aceptables para todos". Con el litigio entre Argentina y los “Fondos Buitre” como tema central, el representante del G77 más China se refirió a la necesidad de "definir modalidades para las negociaciones intergubernamentales y la aprobación del texto del marco jurídico multilateral". "Hoy le toca a Argentina -dijo-, pero muchos países en desarrollo, e incluso desarrollados, han sufrido antes la misma conducta depredadora, y eso continuará sucediendo si no actuamos ahora (...). Los fondos buitre representan un riesgo para todos los futuros procesos de reestructuración de la deuda, tanto para los países en desarrollo como para los países desarrollados (...). Gracias a la República Argentina la comunidad internacional está abriendo los ojos ante un gravísimo riesgo". A partir de esta presentación, la Asamblea General aprobó la resolución por 124 votos a favor, 11 en contra y 41 abstenciones2. El texto aprobado3, que marca un quiebre en lo que se refiere al abordaje de este tipo de cuestiones, establece:

− Poner de relieve la especial importancia de hallar una solución oportuna, eficaz, completa y duradera al problema de la deuda de los países en desarrollo a fin de promover su crecimiento económico inclusivo y su desarrollo.

− Intensificar los esfuerzos por

2 Para conocer la posición tomada por cada país ver:

<http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/68/PV.107> 3 ONU. Organización de Naciones Unidas. Resolución

68/304 Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana. [en línea]. [consulta: 10 de octubre de 2014]. Disponible en: <http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/68/304>

prevenir las crisis de la deuda mejorando los mecanismos financieros internacionales de prevención y solución de crisis, en cooperación con el sector privado, con miras a hallar soluciones aceptables para todos.

− Exhortar a todos los Estados miembro y al sistema de las Naciones Unidas, e invitar a las instituciones de Bretton Woods y al sector privado, a que adopten las medidas y disposiciones que corresponda para cumplir los compromisos, los acuerdos y las decisiones de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en particular los relativos al problema de la sostenibilidad de la deuda externa de los países en desarrollo.

− Elaborar y aprobar, mediante un proceso de negociaciones intergubernamentales y con carácter prioritario en su sexagésimo noveno período de sesiones, un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana con miras a, entre otras cosas, aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo y el desarrollo sostenible, de conformidad con las circunstancias y prioridades nacionales.

− Definir las modalidades para las negociaciones intergubernamentales y la aprobación del texto del marco jurídico multilateral en la parte principal de su sexagésimo noveno período de sesiones, antes de que concluya 2014.

La mayoría de los países europeos se abstuvieron, incluso Francia quien presentó dos Amicus Curiae

4 ante la

4 Según Cepal, en su Diccionario de Términos de

Comercio: (Latín “amigo de la corte”) Persona, no parte en una demanda, que solicita a la corte/tribunal autorización para presentar un escrito, o a quien la corte/tribunal solicita un escrito, en virtud de que la persona tiene un interés relevante en el objeto del asunto.

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Suprema Corte de los Estados Unidos, en julio de 2013 y marzo de 2014. También se abstuvieron, entre otros europeos, España, Italia, Suiza, Islandia, Portugal, Noruega, Países Bajos y Grecia, país este último aquejado por graves problemas con su deuda externa. En nombre de la Unión Europea, el italiano Inigio Lambertini, reconoció la importancia del debate sobre la reesctructuración de deudas soberanas, aunque no coincidió con la forma en que se presentó la votación. No acordó con que se tuviera que votar sin la posibilidad de consultar con sus respectivos gobiernos y de manera colectiva en la Unión, “No logramos entender por qué la decisión de establecer un marco multilateral para la reestructuración la deuda soberana se está tratando con tanta prisa”, sostuvo. Al mismo tiempo recordó que participan en debates sobre el tema en el FMI y en el Club de París.

De América Latina el único país que no apoyó la iniciativa y se abstuvo fue México, aunque también hubiera presentado un Amicus Curiae en marzo de 2014 ante la Corte estadounidense.

Entre quienes votaron en contra se encontraron Canadá (que ya había rechazado la resolución de apoyo a la Argentina ante la OEA), Israel, Alemania, Australia, República Checa y Hungría. También el Reino Unido votó en contra, país en el que 106 parlamentarios presentaron una petición para que el Parlamento del Reino Unido “presente propuestas legislativas para evitar que los “Fondos Buitre” hagan caso omiso de las reestructuraciones de deuda que se han acordado a nivel internacional para los casos de Argentina y Grecia en los juzgados del Reino Unido; y para la creación de un mecanismo de arbitraje de la deuda soberana que sea justo, independiente y transparente”.

Al igual que la UE, Japón y EE. UU. no coincidieron con la forma de la votación de la resolución y apuntalaron la idea de

que ya hay debates sobre el tema en organismos más técnicos como el FMI. Sin embargo, estos dos países no se abstuvieron, sino que votaron en contra. La representante japonesa Michiko Miyano, aseguró que Japón ha participado y seguirá participando en debates sobre las deudas soberanas en el FMI y el Club de París, entre otros. Miyano también sostuvo que “los debates sobre qué tipo de marco debe utilizarse para abordar la cuestión de la deuda soberana requieren experiencia y conocimientos técnico” y que como hay debates similares en foros como el FMI “el Japón no puede apoyar una resolución de la cual solo se espera el establecimiento de un marco jurídico general”.

Para la representante de EE. UU., Terri Robl, “los Estados Unidos lamentan que se hayan visto obligados a votar en contra de la resolución 68/304 por motivos sustantivos y de procedimiento”. De todas maneras, Robl apuntó que “la creación de un mecanismo jurídico para la reestructuración de la deuda generaría incertidumbre en los mercados financieros” y que actualmente se está trabajando en otros foros más técnicos. Al final de su intervención, Robl redobló las críticas al procedimiento de votación y a la resolución en sí, ya que “establece un mandato que representa un proceso costoso para las Naciones Unidas. Se está pidiendo a los miembros que expidan un cheque en blanco”. 4. EL CASO ARGENTINO, ANTE EL CONSEJO DE DD. HH. DE LA ONU El 26 de septiembre de 2014, dos semanas después de la aprobación de la histórica resolución 68/304 en la Asamblea General de Naciones Unidas, el canciller argentino, Héctor Timerman, se presentó en Ginebra ante el Consejo de Derechos Humanos del máximo organismo internacional, para presentar en su 27°

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período de sesiones el proyecto de resolución A/HRC/27/L.26, titulado: "Consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales: el accionar de los Fondos Buitre". En representación de Argentina, con Bolivia, Brasil, Argelia, Chile, Pakistán, Rusia, Uruguay, Cuba, Perú, Marruecos, y Venezuela como países acompañantes, el ministro de Relaciones Exteriores presentó la iniciativa, que "condena a los Fondos Buitre debido al efecto negativo directo que su accionar tiene en la capacidad de los gobiernos para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos". En línea con la resolución aprobada en la Asamblea de la ONU, este nuevo proyecto instaba a todos los Estados a participar en las negociaciones dirigidas a establecer un marco legal multilateral para los procesos de reestructuración de deuda soberana y a asegurar que el marco legal sea compatible con las obligaciones y estándares existentes en materia de derechos humanos. A partir de una iniciativa del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, el proyecto dispuso otorgar a este comité un mandato para que procediera a elaborar un informe de investigación sobre el accionar de los “Fondos Buitre” y los derechos humanos. Ante esta presentación, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó con 33 votos a favor, 9 abstenciones y 5 votos en contra la iniciativa, y de ese modo condenó "las actividades de los fondos buitre por los efectos negativos directos que ejerce sobre la capacidad de los gobiernos de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo, el

reembolso de la deuda a esos fondos, en condiciones predatorias". Reafirmó además que las actividades de los “Fondos Buitre” son una muestra del carácter injusto del sistema actual, y señaló que afecta directamente al disfrute de los derechos humanos en los Estados deudores, y exhortó a los Estados a que consideren la posibilidad de aplicar marcos jurídicos para poner coto a las actividades predatorias de estos fondos dentro de sus jurisdicciones. Tal como solicitaba el proyecto argentino, el Consejo de DDHH alentó "a todos los Estados a participar en las negociaciones encaminadas a establecer un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana a que se hace referencia en la resolución 68/304 de la Asamblea General e invita a los Estados que participen en las negociaciones a garantizar que ese marco jurídico multilateral sea compatible con las obligaciones y normas internacionales de derechos humanos". Por último, solicitó al Comité Asesor que preparara un informe basado en investigaciones sobre las actividades de los “Fondos Buitre” y sus repercusiones en los derechos humanos, y que presente al Consejo en su 31º período de sesiones, para su examen, un informe sobre la marcha de los trabajos de esa investigación. 5. RESOLUCIÓN SOBRE "PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDAS SOBERANAS"

Luego de un año de intenso trabajo

de la Comisión ad hoc instaurada por la aprobación de la Resolución 68/304 en 2014, se presentó ante el pleno de la Organización de Naciones Unidas en 2015 el proyecto de resolución A/69/L.84 titulado “Principios básicos para la

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reestructuración de deudas soberanas”5. El proyecto de resolución fue presentado el 9 de septiembre por Kingsley Mamabolo, embajador de Sudáfrica en la ONU (país que ostenta de la presidencia pro témpore del G77+China desde enero de 2015), quien manifestó que “el Grupo de los 77+China expresa una profunda preocupación por los litigios de los fondos buitre”. El hecho que Mamabolo se haya pronunciado sobre los litigantes contra el Estado Argentino en los tribunales de Nueva York como “fondos buitre” es un claro triunfo de la diplomacia argentina. Seguidamente, el Embajador sudafricano sostuvo que “los procesos de reestructuración de deuda y la propia sostenibilidad de la deuda en la actualidad enfrentan graves riesgos relacionados con acciones de especuladores que se esfuerzan por obtener ganancias excesivas de los países que enfrentan obligaciones de deuda excesivas y procesos de pago, y ocasionen a éstos en situación de vulnerabilidad”. El presidente pro témpore del G77+China concluyó que “debe encontrarse una forma de prevenir que los fondos buitre paralicen los esfuerzos de reestructuración de países en desarrollo”6.

El proyecto fue puesto a consideración de los 183 países el 10 de septiembre, y obtuvo el apoyo de 136 países, 41 se abstuvieron y sólo 6 lo rechazaron. A la aprobación de la flamante

5 Para acceder al proyecto de resolución original en

inglés: http://unctad.org/meetings/en/SessionalDocuments/a69L84_en.pdf 6 G77+China. Declaración en nombre del Grupo de

los 77 y China por el Embajador Kingsley JN Mamabolo , Representante Permanente de la República de Sudáfrica ante las Naciones Unidas, Presidente del Grupo de los 77 en el Debate Temático de Alto Nivel sobre Medios de Aplicación para un Agenda para el Desarrollo Transformador post 2015 (Nueva York, 09 de febrero 2015). [en línea]. [consulta: 30 de septiembre de 2015]. Disponible en: <http://www.g77.org/statement/getstatement.php?id=150209>

resolución A/RES/69/319 se opusieron Alemania, Canadá, Israel, Japón, Inglaterra y Estados Unidos, países que ya se habían manifestado en contra de que el tema de las reestructuraciones de deuda soberanas sea tratado en la ONU. Quienes anteriormente habían votado en contra y en esta votación se abstuvieron fueron Australia, República Checa y Hungría. México fue nuevamente el único país latinoamericano que no apoyó el proyecto, inclinándose por abstenerse.

La resolución A/RES/69/319 estableció nueve Principios Básicos que los constituye en un manual de conducta y que invita a los Estados, organizaciones internacionales, y demás actores en la materia, a “apoyarlos y promoverlos”. Los principios son:

1- Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.

2- El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.

3- El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

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4- El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.

5- El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6- El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.

7- El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.

8- El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio

los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9- La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.

Pero el objetivo de Argentina, y de quienes la acompañaron en la votación, es que, como explicita el artículos tres de la resolución, se continúe trabajando para mejorar los enfoques sobre reestruccturación de deuda soberana.

6. ADOPCIÓN DE LOS PRINCIPIOS POR ARGENTINA

Una semana después de la votación en la Asamblea General, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió al Congreso un proyecto de ley que declara “de orden público” los nueve principios sugeridos por la ONU asumiendo “compromiso con la comunidad internacional por un orden financiero más justo y equitativo”.

El proyecto contaba con sólo tres artículos donde se declara “de orden público los Principios Básicos de los Procesos de Reestructuración de Deuda Soberana”, y 15 páginas de justificaciones. En ellas se resume el proceso de

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reestructuración de deuda de 2.005 y 2.010, las medidas adoptadas por el Poder Judicial estadounidense, los apoyos internacionales recibidos, las medidas adoptadas por el Estado argentino para cumplir con sus obligaciones ante loa acreedores que habían aceptado el canje de deuda, y la necesidad de que la comunidad internacional cuente con un marco para las reestructuraciones de deudas soberanas.

En este sentido, se argumenta que la ausencia de este marco “profundiza la incapacidad de la comunidad financiera internacional para prevenir y resolver de manera rápida, eficaz y ordenada las crisis de deuda”. “Los países con niveles de deudas insostenibles”, sostiene el Poder Ejecutivo, “se ven con serias dificultades para reestructurar sus deudas”. Continua argumentando que para pagar esa deuda, los países “se ven en la necesidad de reducir otros gastos que ocasionan caídas en la actividad económica y retracción en la recaudación impositiva, lo cual, a su vez, ocasiona que el país deudor le cueste aún más cumplir con sus obligaciones de deuda”. Concluye que “romper ese círculo vicioso para que la deuda sea sostenible es lo que debe procurar un marco jurídico internacional”.

Una vez presentado el proyecto en la Cámara de Senadores, el ministro de Economía Axel Kicillof defendió el proyecto ante la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto donde destacó que “el desendeudamiento es una de las bases centrales por la cual Argentina recuperó su soberanía económica”. Kicillof sostuvo que “el problema de los fondos buitre no es un tema de Argentina”, sino que afecta a también otros países.

Tras el dictamen favorable de Comisión, los senadores aprobaron el 7 de octubre el proyecto por unanimidad de los 53 legisladores presentes, de distintas fuerzas políticas. La aprobación habilitó el tratamiento en la Cámara de Diputados,

donde el 4 de noviembre fue aprobado por 128 diputados, siendo 129 los presentes.

Tras la aprobación en la Cámara de Diputados, Argentina se convirtió en el primer país en adoptar los “Principios básicos para la reestructuración de deudas soberanas”, dando así una imagen al mundo de sincera voluntad de encarar este problema que afecta a muchos países y pueblos. 6. CONCLUSIÓN

La aprobación de la resolución “Principios básicos para la reestructuración de deudas soberanas” el 10 de septiembre de 2015 constituyó un gran logro de la diplomacia argentina. Tras un trabajo de más de dos años, muchos actores del Estado argentino han trabajado esforzadamente para lograr el apoyo de organizaciones internacionales7, académicos, referentes políticos y, por sobre todo, de países.

La aprobación del proyecto da muestra de que en el foro internacional más democrático que existe, donde cada país tiene un voto sea cual fuere el tamaño de su economía, una inmensa mayoría considera necesario avanzar sobre un tema que afecta o podría afectar la soberanía de los pueblos.

7 Más información sobre los apoyos que recibió

Argentina por su lucha contra los Fondos buitre, ver “Estrategia política de construcción de consenso multilateral en el caso de los fondos buitres II, Observatorio de Política Internacional, agosto 2015”. [en línea]. Disponible en: <www.senado.gov.ar/micrositios/RInternacionales>

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