Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de...

84
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413699 Año XXVII - Nº 10895 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.J. Nº 81-2010-ANA.- Establecen disposiciones para la modificación del “Inventario de Pozos de Ica” aprobado por R.M. N° 0554-2008-AG y ratificado por R.J. N° 327-2009-AG 413702 R.J. Nº 133-2010-ANA.- Dictan disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas 413703 DEFENSA R.M. Nº 124-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 413704 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 081-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondientes al año 2010 413704 R.M. Nº 082-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009 413705 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 078-2010-MEM/DM.- Autorizan la adopción de acciones correctivas para superar graves deficiencias en el servicio eléctrico ocasionado por la situación climática extrema en el sur del país 413705 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 082-2010-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha 413706 R.M. Nº 083-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay 413706 PRODUCE RR.DD. Nºs. 057 y 058-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Negocios Industriales Real “N.I.R.S.A.” S.A. relacionadas a permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras 413707 R.D. Nº 059-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Austral Group S.A.A. 413708 R.D. Nº 060-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación a Industrias Bioacuáticas Talara S.A.C. para operar plantas de curado y de harina residual 413709 R.D. Nº 061-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la nulidad de la R.D. N° 043-2004-PRODUCE/DNEPP 413710 RR.DD. Nºs. 062 y 065-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca presentadas por Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú 413711 R.D. 063-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Ribaudo S.A. para la obtención de licencias de procesamiento pesquero para plantas de enlatado, curado y otras 413712 R.D. 064-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Moreda S.A.C., sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera multipropósito 413713 R.D. Nº 066-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Xuk S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 413715 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 051-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador 413788 R.S. N° 052-2010-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador 413788 SALUD R.M. Nº 093-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana 413717 R.M. Nº 094-2010/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental” 413717 R.M. Nº 095-2010/MINSA.- Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Hipólito Unánue de la Dirección de Salud IV Lima Este 413717 R.M. Nº 096-2010/MINSA.- Delegan al Director General de la Oficina General de Administración la facultad de representar al Ministerio ante las autoridades de la SUNAT y/o EsSalud 413718 R.M. Nº 097-2010/MINSA.- Establecen como nueva advertencia sanitaria gráfico de la Normativa Gráfica aprobada mediante R.M. N° 899-2008-MINSA, el cual deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco 413718 R.M. Nº 098-2010/MINSA.- Aprueban los Documentos Técnicos “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” 413719 Sumario

Transcript of Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de...

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 12 de febrero de 2010

413699Año XXVII - Nº 10895

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.J. Nº 81-2010-ANA.- Establecen disposiciones para la modifi cación del “Inventario de Pozos de Ica” aprobado por R.M. N° 0554-2008-AG y ratifi cado por R.J. N° 327-2009-AG 413702

R.J. Nº 133-2010-ANA.- Dictan disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas 413703

DEFENSA

R.M. Nº 124-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 413704

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 081-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondientes al año 2010 413704

R.M. Nº 082-2010-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009 413705

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 078-2010-MEM/DM.- Autorizan la adopción de acciones correctivas para superar graves defi ciencias en el servicio eléctrico ocasionado por la situación climática extrema en el sur del país 413705

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 082-2010-MIMDES.- Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha 413706

R.M. Nº 083-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay 413706

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 057 y 058-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Negocios Industriales Real “N.I.R.S.A.” S.A. relacionadas a permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras 413707

R.D. Nº 059-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Austral Group S.A.A. 413708

R.D. Nº 060-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan licencia de operación a Industrias Bioacuáticas Talara S.A.C. para operar plantas de curado y de harina residual 413709

R.D. Nº 061-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran la nulidad de la R.D. N° 043-2004-PRODUCE/DNEPP 413710

RR.DD. Nºs. 062 y 065-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca presentadas por Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú 413711

R.D. Nº 063-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Ribaudo S.A. para la obtención de licencias de procesamiento pesquero para plantas de enlatado, curado y otras 413712

R.D. Nº 064-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Moreda S.A.C., sobre autorización de incremento de fl ota para la construcción de embarcación pesquera multipropósito 413713

R.D. Nº 066-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Xuk S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 413715

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 051-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador 413788

R.S. N° 052-2010-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador 413788

SALUD

R.M. Nº 093-2010/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana 413717

R.M. Nº 094-2010/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental” 413717

R.M. Nº 095-2010/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Hipólito Unánue de la Dirección de Salud IV Lima Este 413717

R.M. Nº 096-2010/MINSA.- Delegan al Director General de la Ofi cina General de Administración la facultad de representar al Ministerio ante las autoridades de la SUNAT y/o EsSalud 413718

R.M. Nº 097-2010/MINSA.- Establecen como nueva advertencia sanitaria gráfi co de la Normativa Gráfi ca aprobada mediante R.M. N° 899-2008-MINSA, el cual deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco 413718

R.M. Nº 098-2010/MINSA.- Aprueban los Documentos Técnicos “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” 413719

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413700

R.M. Nº 099-2010/MINSA.- Aprueban donación que será destinada a fi nanciar la ejecución de actividades a cargo de PARSALUD 413720

R.M. Nº 100-2010/MINSA.- Aprueban el Documento Técnico “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica” 413721

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 035-2010-TR.- Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio correspondiente al ejercicio presupuestal 2010 413721

RR.MM. Nºs. 039 y 040-2010-TR.- Aceptan renuncia y designan Delegados Titular y Suplente del Ministerio ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería 413722

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 069-2010-MTC/03.- Otorgan concesión a Cable N Televisión S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República 413723

R.M. Nº 074-2010-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 153-2000-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 413724

R.M. Nº 075-2010-MTC/03.- Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con CIFSA TELECOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional 413725

R.M. Nº 076-2010-MTC/03.- Adecúan concesión otorgada mediante R.M. N° 912-2004-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 413726

R.VM. Nº 031-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash 413727

R.VM. Nº 042-2010-MTC/03.- Aprueban transferencia de concesión otorgada por R.M. N° 059-2007-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A. 413728

R.VM. Nº 043-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Pax T.V. S.A. para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en Lima 413729

R.VM. Nº 045-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada por R.VM. N° 054-2001-MTC/15.03 a la empresa Radio Independencia del Perú S.A.C. 413730

R.VM. Nº 046-2010-MTC/03.- Otorgan a Radio “A” Frecuencia Modulada S.A.C. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huánuco 413730

R.VM. Nº 047-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chincheros 413731

R.VM. Nº 048-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Palcazu para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM 413733

R.VM. Nº 049-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Difusora y TV Concepción E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Carumas 413734

R.VM. Nº 053-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Jauja 413736

R.VM. Nº 057-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Antártida de Radiodifusión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima 413737

VIVIENDA

R.M. Nº 022-2010-VIVIENDA.- Aprueban Directiva “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” 413738

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 020-2010/SIS.- Aprueban “Directiva para la operativización de la Resolución Ministerial N° 380-2009/MINSA, que aprueba disposiciones especiales para el fi nanciamiento de atenciones de salud a través del SIS en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)” y sus Anexos 413738

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 070-2010/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento General de “Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras” IFGRA-PG.05 (Versión 3) 413739

Res. Nº 0187.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna 413744

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 014-2010/SBN-GO-JAD.- Declaran la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima 413744

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 006-2010-PD-OSITRAN.- Aceptan renuncia de Gerente General de OSITRAN 413745

Res. Nº 007-2010-PD-OSITRAN.- Promueven a profesional al cargo de Gerente General de OSITRAN 413746

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 010-2010-EF/94.06.3.- Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 413746

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 247-2010-TC-S3.- Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 413747

Res. Nº 248-2010-TC-S3.- Sancionan a SOAC Constructora S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado 413750

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la Torre Trecca de ESSALUD 413753

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413701

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 147-2009-SERNANP.- Aprueban el Plan de Capacitación del Personal y los Actores que participan en la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 413759

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 136-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la Vista 413760

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 0079-2010/JNAC/RENIEC.- Establecen la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el TUPA del RENIEC relativos a la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad 413761

R.J. Nº 082-2010/JNAC/RENIEC.- Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las nuevas Elecciones Municipales para elegir a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales en diversas circunscripciones de la República, convocada mediante DD.SS. N°s. 020 y 021-2010-PCM 413761

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 287, 288, 289, 290, 291 y 292-2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Ica, Lima y Puno y en el Pool de Fiscales de Lima Sur 413762

RR. Nºs. 314, 317, 318 y 319-2010-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Lima, Piura y Cañete 413764

Res. Nº 315-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto artículo de la Res. N° 094-2010-MP-FN en el extremo que designó a fi scal adjunto en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón 413765

Res. Nº 316-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunta y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq 413766

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 951-2010.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Puno y Ancash 413766

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 248 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021 (PRIO)” 413766

Ordenanza Nº 249-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/

CR.- Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad 413768

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 038-2009-GOREMAD/CR.- Declaran de interés regional los “Lineamientos de Política Agraria - Madre de Dios 2010-2021” 413769

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 001-2010-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés regional el fortalecimiento de capacidades en gestión de pasivos ambientales mineros en la Región Tacna 413770

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 018-2009-GRU-CR.- Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA 413771

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

D.A. Nº 001-2010-A-MDC.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 108-2009-MDC 413772

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 322-MM.- Establecen parámetros específi cos para el uso y edifi cación de quintas en el distrito 413772

D.A. Nº 001-2010-ALC/MM.- Aprueban el “Reglamento de Uso de la Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Mirafl ores” 413774

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Fe de Erratas Anexo - Ordenanza Nº 187 413776

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 101-MDSL.- Aprueban Ordenanza que promueve la calidad ambiental sonora 413778

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 014-2010-OS/CD.- Proyecto “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave” 413780

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 027-MML y Ordenanza N° 282-MSI.- Ordenanza que fi ja los montos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Ejercicio Fiscal 2010 413696

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413702

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen disposiciones para la modificación del “Inventario de Pozos de Ica” aprobado por R.M. Nº 0554-2008-AG y ratificado por R.J. Nº 327-2009-AG

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 81-2010-ANA

Lima, 3 de febrero de 2010

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 069-2009-ANA-DCRPH-ASUB/EZT y el Memorando Nº 0089-2010-ANA/DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos faculta a la Autoridad Nacional del Agua dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;

Que, con Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, se dispone la conservación y preservación del recurso hídrico del acuífero del valle del río Ica - Villacurí y se declara la veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, quedando así prohibidas las obras de explotación de recursos hídricos;

Que, asimismo la Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG, precisó las disposiciones de la precitada resolución ministerial, y aprobó el inventario de pozos que se encuentran en condición de utilizados e inventariados por la ex - Administración Técnica del Distrito de Riego Ica;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, se ratifi có la veda dispuesta con Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG y Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG;

Que, según la precitadas resoluciones, sólo se podrá regularizar el uso del agua de los pozos registrados e inventariados en la condición de utilizados, según el inventario aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG; razón por la cual la Autoridad Nacional del Agua desestima las solicitudes de regularización de pozos que no se encuentren en tal condición, según el inventario antes indicado;

Que, según el Informe Técnico Nº 069-2009-ANA-DCRPH-ASUB/EZT, de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, sólo procede el trámite de regularización de la licencia de uso de agua ante la Administración Local de Agua correspondiente, previa verifi cación de la documentación, de manera que se compruebe fehacientemente el estado del pozo en el año 2007;

Que, asimismo, mediante Resolución Jefatural Nº 763-2009-ANA, se dispone ampliar la veda dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 061-2008-AG, luego modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG y ratifi cada por Resolución Jefatural Nº 0327-2009-ANA, incluyéndose al acuífero de la Pampa de Lanchas;

Que, con Memorando Nº 0089-2010-ANA/DCPRH, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de esta Autoridad, refi ere que deben excluirse de los alcances de la Resolución Jefatural Nº 763-2009-ANA, los procedimientos que se encuentran en trámite y que fueron presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada Resolución Jefatural;

Que, al respecto, resulta igualmente necesario dictar las disposiciones que permitan que los procedimientos en trámite e iniciados antes de la vigencia de la Resolución Jefatural Nº 763-2009-ANA, puedan ser reencausados y los pozos preexistentes en estado utilizado sean regularizados;

Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de esta Autoridad, faculta a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mantener actualizado el inventario de fuentes de agua subterránea y dictar normas para la conservación de fuentes naturales de agua, razón por la cual, correspondería facultar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, dictar disposiciones para incluir en calidad de utilizados, los pozos que en el inventario aprobado por Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG, se encuentran en calidad de utilizables y no utilizables; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de Secretaría General y en uso de la facultad conferida en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la facultad para modifi car el inventario

Facultar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, para que, a solicitud de parte, incluya en el “Inventario de Pozos de Ica” aprobado con Resolución Ministerial Nº 0554-2008-AG, y ratifi cado con Resolución Jefatural Nº 327-2009-AG, de la condición de utilizables y no utilizables, a la condición de utilizados, siempre y cuando se presenten las siguientes condiciones concurrentes:

1.1 Se acredite que, al momento de su incorporación al inventario, los pozos cuya condición es objeto de modifi cación, se encontraban operando. Para tal efecto, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para pozos que funcionan con equipos accionados con energía eléctrica: los recibos de consumo de fl uido eléctrico, facturados durante el año 2007, y/o anteriores.

b) Para pozos que funcionan con equipos con motores estacionarios de combustión interna: facturas de compra del combustible durante el año 2007, y/o anteriores.

c) Complementariamente a lo establecido en los literales precedentes, se deberá adjuntar la intención de siembra o el plan de cultivo y riego correspondiente al predio, en el que ha sido utilizada el agua del pozo y la documentación técnica que indique su rendimiento, en relación a las hectáreas sembradas.

d) Optativamente, el contrato de perforación, mantenimiento, reprofundización, cambio de tuberías y todo otro documento público o privado que contribuya a acreditar la preexistencia del pozo y su estado utilizado;

1.2 Se acredite que los titulares de los pozos hayan presentado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, su solicitud de regularización y/o reemplazo de pozo u otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea.

Artículo 2º.- Presentación de solicitud y plazoEl plazo para presentar las solicitudes de modifi cación

del estado del pozo, será de noventa días improrrogables, computados a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- Trámite de la solicitud

3.1 Una vez presentada la solicitud, la Administración Local de Agua Río Seco o Ica, según sea el caso, deberán elaborar un informe en el que, previa verifi cación de la documentación presentada por el interesado, emita opinión sobre la procedencia o no, de la modifi cación del estado del pozo.

3.2 En el caso de varios pozos, el informe deberá considerar el rendimiento del conjunto de pozos, en relación con el total de hectáreas irrigadas, según los documentos indicados en el numeral 1.1 de la presente resolución.

3.3 Una vez emitido el informe, el expediente es elevado a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua que, previo análisis técnico, resolverá la solicitud de modifi cación de estado del pozo y devolverá el expediente a la Administración Local de Agua.

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413703

Artículo 4º.- De los procedimientos en trámite

4.1 La Autoridad Nacional del Agua de ofi cio, podrá reencausar los procedimientos en trámite, que cumplan con lo señalado en el numeral 1.1, como uno de regularización de perforación y/o reemplazo de pozo u otorgamiento de la licencia de uso de agua subterránea, según corresponda.

4.2 Las solicitudes en trámite ante las Administraciones Locales de Agua Río Seco e Ica, se rigen por lo establecido en el artículo 3, así como los procedimientos que se encuentran ante esta Autoridad, pendiente de resolver apelaciones por denegatoria de: regularización de perforación o reemplazo de pozo u otorgamiento de licencias de uso de agua subterránea.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: ExcepciónLos procedimientos en trámite, referidos a pozos que

no se encuentran dentro del inventario, pero que acrediten su preexistencia y su estado “utilizado” con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1º, también serán incluidos dentro del inventario si y solo sí, el Informe de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, indique que su preexistencia no afecta el balance hídrico en la zona de veda.

SEGUNDA: Acuífero de la Pampa de LanchasLos procedimientos administrativos de regularización

de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea y/o regularización de pozos ante la Administración Local de Agua Chincha - Pisco, iniciados antes de la entrada en vigencia de la Resolución Jefatural Nº 0763-2009-ANA, podrán acogerse al mismo procedimiento a que se refi eren los artículos 3º y 4º de esta resolución, en lo que les fuera aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCIAJefeAutoridad Nacional del Agua

457140-1

Dictan disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 133-2010-ANA

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO:

El Informe Técnico Nº 037- 2010-ANA-DCPRH de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 997, crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua para dictar las disposiciones requeridas para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias;

Que, la precitada ley, crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos con la fi nalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación y el incremento de los recursos hídricos, estableciendo a la Autoridad Nacional del Agua como ente rector y responsable del funcionamiento del Sistema;

Que, según el informe del visto, ante la ocurrencia de fenómenos naturales en el país, resulta necesario,

en prevención de posibles daños por inundaciones, realizar las coordinaciones y acciones estructurales en coordinación con otras instituciones para instruir y difundir medidas preventivas de protección;

Que, en este contexto corresponde a la Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, dictar medidas para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas; y

En uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disposiciones para enfrentar situaciones de emergencia

La presente Resolución tiene por objeto dictar disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas.

Artículo 2º.- Medidas para mitigar los efectos de los eventos extremos

Encárguese a las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional, para enfrentar situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas, la Implementación de las acciones siguientes:

a. Identifi car y elaborar las fi chas técnicas correspondientes de los puntos críticos de desbordamiento en ríos e infraestructura de captación que requieran la ejecución urgente de obras de protección y defensa ribereña.

b. Poner a disposición del Ministerio de Agricultura, gobiernos regionales, gobiernos locales e Instituto Nacional de Defensa Civil las fi chas técnicas señaladas en el literal precedente y coordinar la priorización de obras de protección y de defensa ribereña.

c. Defi nir y poner a disposición de los gobiernos regionales y locales los criterios generales y caudales de los ríos que se utilizarán para el dimensionamiento de las obras de protección y de defensa ribereña.

d. Identifi car la disponibilidad de maquinaria pesada y equipos, sus propietarios y estado operativo que permita ejecutar obras de protección y de defensa ribereña.

e. Convocar a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituto Nacional de Defensa Civil y otras instituciones públicas y privadas para la conformación de grupos de trabajo multisectoriales encargados de elaborar Planes de Contingencia que defi nan las acciones estructurales y no estructurales y los responsables de su ejecución.

f. Sensibilizar a la población y promover actividades de prevención para mitigar los efectos de los eventos extremos que motiva la presente Resolución.

Artículo 3º.- Ejecución de obras de emergencia de protección y de defensa ribereña

Se podrá ejecutar obras de emergencia de protección y de defensa ribereña dándose cuenta a la Administración Local del Agua, sin que sea necesaria la autorización previa, coordinándose para tal efecto con las correspondientes autoridades regionales de Defensa Civil. La Administración Local del Agua verifi cará la ejecución de las obras de emergencia y de ser necesario dispondrá sus modifi caciones.

Artículo 4º.- Grupo de Trabajo de seguimiento de medidas de emergencia

Confórmese el Grupo de Trabajo integrado por los directores de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales, con el encargo de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las medidas dictadas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCIAJefeAutoridad Nacional del Agua

456827-1

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413704

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2010-DE/SG

Lima, 10 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 0072 de fecha 25 de enero de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará coordinaciones con personal involucrado en operaciones de paz del Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en apoyo del programa de Iniciativa Global de Operaciones (GPOI);

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al MAYOR ANDRES FIGUEROA JR del Ejército de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar coordinaciones con personal involucrado en operaciones de paz del Centro de Operaciones de Paz (CECOPAZ) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en apoyo del programa de Iniciativa Global de Operaciones (GPOI), del 12 de febrero al 29 de setiembre de 2010.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

457134-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM, correspondientes al año 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 081-2010-EF/15

Lima, 10 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56;

Que, el artículo 2º de la mencionada Ley establece que constituyen recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, precisa que dicho fondo se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías procedentes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERGMIN, y el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos;

Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28451 establece los porcentajes de distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28451, incluido por la Ley Nº 28622, establece que el gobierno regional, los gobiernos locales de las provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purús, y las universidades públicas del departamento de Ucayali son benefi ciarios del 2,5% del total de los ingresos que recibe el Estado peruano por concepto de regalías, y establece los porcentajes de distribución;

Que, en los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, excluyendo a Lima Metropolitana y se establece que los índices de distribución se determinarán anualmente mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, para las transferencias a efectuarse en el mes de enero de cada año;

Que, mediante los Ofi cios Nºs. 057-2010-EM/VME, 090-2010-INEI/DTDIS y 063-2010-SE-DGPU/DE, el Ministerio de Energía y Minas, el Instituto Nacional de Estadística e Informática y la Asamblea Nacional de Rectores, respectivamente, han remitido la información acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el sistema de transporte desde Camisea a Lima y su longitud en cada jurisdicción, la información estadística disponible de población, Necesidades Básicas Insatisfechas y superfi cie, así como la relación de universidades públicas con su respectiva ubicación geográfi ca;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2010;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2010, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Ucayali y Lima, exceptuando Lima Metropolitana, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1 y Nº 2 a que se refi ere el Artículo 1º serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/FOCAM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

457245-1

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413705

Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2010-EF/15

Lima, 10 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, según el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por Ley Nº 28322, dispone los criterios de distribución del Canon;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios establecidos, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, dispone que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG que aprueba la fusión del INRENA e INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura;

Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0512-2009-AG-DVM, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante Ofi cio Nº 090-2010-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Primer Semestre del año 2009, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados con este canon, según el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º .- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/Canon Forestal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

457245-2

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la adopción de acciones correctivas para superar graves deficiencias en el servicio eléctrico ocasionado por la situación climática extrema en el sur del país

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2010-MEM/DM

Lima, 11 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 58º y 119º de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en las áreas de promoción de los servicios públicos, cuya dirección y gestión están confi adas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo;

Que, conforme a lo previsto en el articulo 2º de la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, el mismo que según el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es de utilidad pública;

Que, la Central Hidroeléctrica San Gabán II, de propiedad de la empresa estatal Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., cuenta con una potencia instalada de 110 MW, lo que representa una importante fuente de generación eléctrica en el área operativa sur del SEIN;

Que, durante los meses de enero a marzo en el sistema peruano se presenta la época lluviosa, por lo que existe abundante recurso hídrico que debe ser aprovechado por las centrales hidroeléctricas instaladas en el SEIN, siendo la producción de las centrales hidroeléctricas en el sur particularmente importante debido a que esta producción permite reducir la congestión que se está presentando en la línea de transmisión Mantaro – Socabaya, la cual es el enlace que permite transportar la energía excedente del sistema centro norte;

Que, la unidad G1 de la Central Hidroeléctrica San Gabán II se encuentra fuera de servicio por falla en el transformador correspondiente desde el mes de enero del presente año, con lo cual la producción de la referida Central se ha reducido a la mitad de su capacidad;

Que, esta reducción en la producción, sumada a la falta de capacidad de transporte de la línea Mantaro – Socabaya, reduce la reserva disponible en el área operativa sur del SEIN, con lo cual se incrementa la

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413706

posibilidad de interrupciones del servicio público de electricidad en la referida área operativa por fallas de diversos equipos de generación o transmisión, propias de la temporada de lluvias;

Que, la situación antes descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de la normal prestación del servicio público de electricidad, lo que ha creado una situación extraordinaria que puede producir el desabastecimiento del suministro eléctrico, resultando de urgencia adoptar, en el más breve plazo, las acciones correctivas destinadas a superarla;

Que, la Sétima Disposición Transitoria de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que en situaciones de emergencia o graves defi ciencias en el servicio, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera mantener participación mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto. en los considerandos que anteceden, resulta conveniente facultar al Directorio de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. a adoptar, en el plazo más breve que las normas legales lo permitan, las acciones correctivas que sean necesarias, conforme a ley, destinadas a poner en servicio la unidad G1 de la Central Hidroeléctrica San Gabán II;

De conformidad con los artículos 3º y 4º e incisos b), c) e i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Facultar al Directorio de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. a adoptar las acciones correctivas que sean necesarias, conforme a ley, destinadas a poner en servicio la unidad G1 de la Central Hidroeléctrica San Gabán II.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

456821-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chincha

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 082-2010-MIMDES

Lima, 11 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 740-2006-MIMDES se designó al señor BUENAVENTURA GRIMALDO EUGENIO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de

Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor BUENAVENTURA GRIMALDO EUGENIO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora HAYDÉE CARMELA PUCCINELLI DE RUÍZ como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chincha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

457152-1

Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2010-MIMDES

Lima, 11 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 800-2005-MIMDES se designó al señor AMARILDO MALPARTIDA SEGUIL como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay;

Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor AMARILDO MALPARTIDA SEGUIL como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a los señores DORA ESTHER BARRIONUEVO LEÓN DE BATALLANOS y PÍO EDGAR SÚCÑER SUÁREZ como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Abancay, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

457152-2

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413707

PRODUCE

Declaran improcedentes solicitudes presentadas por Negocios Industriales Real “N.I.R.S.A.” S.A. relacionadas a permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 057-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 00003535-2010 y Adjunto 1 y 2 de fechas 13, 14 y 23 de enero de 2010, respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513 Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, modifi ca el Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito el Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplan con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”;

Que, mediante los escritos del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RAFA A” con matrícula Nº P-00-0727, de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que a través del Ofi cio Nº 284-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif del 21 de enero del 2010 la Dirección

General de Seguimiento, Control y Vigilancia informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación pesquera denominada “RAFA A” de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. cuenta con tres (03) procedimientos administrativos pendientes, relacionados con los expedientes Nº 3888-2009; Nº 5353-2008 y Nº 5072-2008; por lo que en aplicación al numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE- Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, incluido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE; el permiso de pesca solicitado deviene en improcedente.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los Informe Nº 027-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, relacionada al permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “RAFA A” con matrícula Nº P-00-00727, de bandera ecuatoriana, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 058-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00003537 de fecha 13 de enero de 2010, Registro Nº 0003537-2010-2 de fecha 21 de enero de 2010 y el Registro Nº 00003537-2010-3 de fecha 23 de enero de 2010 presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo el Artículo 47º de dicha norma establece que las embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413708

efectuar extracción sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, modifi ca el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y establece según numeral “7.7. No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva”. De la misma manera, no se renovarán los permisos de pesca a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que habiendo suscrito Convenio de Abastecimiento a que se hace referencia en el numeral 7.5 del presente artículo, no cumplen con destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción, para la elaboración de conservas, congelados o curados”;

Que, con escritos del visto la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera extranjera GABRIELA A, identifi cada con matrícula P-00-0738, en la extracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afi nes, por el periodo de tres meses;

Que, a través del Ofi cio Nº 037-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de fecha 18 de enero de 2010 la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la E/P GABRIELA A, identifi cada con matrícula P-00-0738 de bandera ecuatoriana, tiene un procedimiento de ejecución coactiva, iniciada con la Resolución Directoral Nº 1293-2009-PRODUCE/DIGSECOVI, la misma que sanciona a la citada embarcación con una multa de 25 UIT, resolución confi rmada por el Comité de Apelación de Sanciones mediante Resolución Nº 888-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 28-09-07; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido por haber interpuesto una demanda contenciosa administrativa ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº 286-2010-PRODUCE/DIGESECOVI de fecha 21 de enero de 2010, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, informa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero que la embarcación GABRIELA A de propiedad de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. cuenta con dos procedimientos administrativos por resolver, con los expedientes Nº 100-2010 y 101-2010, los mismos que se encuentran en evaluación;

Que, de la evaluación efectuada a la solicitud de permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana GABRIELA A de matrícula P-00-0738 presentada por la representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. se advierte que la administrada cumple con todos los requisitos sustantivos previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción, sin embargo se ha verifi cado que dicha embarcación registra dos procedimientos administrativos pendientes en la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, por lo que en aplicación a lo regulado en el numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modifi cado

por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la solicitud deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 041-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 19 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS representante en el país de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. para operar la embarcación pesquera GABRIELA A de bandera ecuatoriana con matrícula P-00-0738, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la empresa Austral Group S.A.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 059-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2010

Visto los escritos con registro Nº 00006052 de fechas 22 de enero, 08 de julio del 2008, 07 de julio, 14 de octubre, 02 de noviembre, 02 de diciembre del 2009, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP se otorgó a favor de CORPORACION DEL MAR S.A., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, con 199.80 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, a través del escrito del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicita autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, más el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a través de la Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP del 3 de mayo del 2007;

Que, a través del escrito de fecha 08 de julio del 2008, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, solicitó cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM;

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413709

Que, en fecha 07 de julio del 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, formula desistimiento de la solicitud de autorización de incremento de fl ota para la embarcación NUEVA CADIZ de matrícula CO-10835-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega de 199.8 m3 de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, más el saldo de bodega de 87.86 m3 reservado a través de la Resolución Directoral Nº 235-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, que en concordancia con los numerales 189.4 y 189.6 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444; corresponde a la Administración, la aceptación de plano del desistimiento formulado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A; y en consecuencia da por concluido el procedimiento de solicitud de autorización de incremento de fl ota iniciado con el escrito de registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a efectos de acreditar la propiedad o la posesión de la embarcación, éste Ministerio había establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos anterior como requisito la presentación del Certifi cado Compendioso de Dominio. El actual Texto Único de Procedimientos Administrativos sólo requiere la presentación de Datos de publicidad Registral (fi cha, partida y asiento) de la Embarcación para verifi car la identidad del propietario y la arrendataria;

Que, sin embargo, la incorporación realizada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, en el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, ha establecido una excepción a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o jurídicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusión o reorganización societaria, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros, deberán presentar la escritura pública que acredite la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Públicos;

Que, de acuerdo a la evaluación de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la cesión de posición contractual de la embarcación MARTINICA a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A, ha quedado acreditada con la Escritura Pública de Escisión y Reducción de Capital por Efecto de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorga Corporación del Mar S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de setiembre de 2009. En dichos documentos se estableció que la embarcación MARTINICA, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A., precisándose que la referida escisión y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la Zona Registral Nº IX de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, en efecto, mediante la Escritura Pública de Aclaración de Contrato de Arrendamiento Financiero que celebraron de una parte CORPORACION DEL MAR S.A. y de la otra parte el BANCO DE CREDITO DEL PERU y AUSTRAL GROUP S.A.A. (fecha 11 de agosto de 2009) se precisó que “como consecuencia de la escisión, la posición contractual de la arrendataria en el Contrato de Arrendamiento Financiero antes mencionado, corresponde ahora a AUSTRAL GROUP S.A.A., la cual reconoce a EL BANCO como arrendador fi nanciero del mismo;

Que, del mismo modo, AUSTRAL GROUP S.A.A, ha acreditado que la embarcación MARTINICA fue adquirida en propiedad por ésta, en virtud del ejercicio de la opción de compra, de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública de Aclaración de Contrato de Arrendamiento Financiero que celebran de una parte CORPORACION DEL MAR S.A. y de la otra parte el BANCO DE CREDITO DEL PERU y AUSTRAL GROUP S.A.A. de fecha 11 de agosto de 2009;

Que, en ese sentido, al determinarse que la empresa solicitante acredita la propiedad de la embarcación MARTINICA, y al verifi carse que ha presentado documentos concordantes con los señalados en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, se considera viable aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 083-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, emitida con Informe Nº 022-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, sobre solicitud de autorización de incremento de fl ota iniciado con registro Nº 00006052 de fecha 22 de enero del 2008.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARTINICA de matrícula CO-22951-PM, consignado en la Resolución Directoral Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación MARTINICA de matrícula CO-22951-PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-3

Otorgan licencia de operación a Industrias Bioacuáticas Talara S.A.C. para operar plantas de curado y de harina residual

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 060-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de enero del 2010

Visto: El escrito con Registro Nº 78692 y sus Adjuntos 01 y 02 de fechas 06 y 26 de octubre del 2009 y 12 de enero de 2010, respectivamente, presentado por la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C;

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413710

disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros;

Que, asimismo, los artículos 45º y 46º de la Ley General de Pesca – Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarán previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fi jados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción);

Que, el numeral 52.2 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que, el trámite para la obtención de la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero es independiente del otorgamiento de la licencia de operación correspondiente. Sin embargo, dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma. Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre del 2008, notifi cada el 01 de octubre del 2008, se otorgó a la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., autorización para instalar una Planta de Curados para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y una planta de harina residual para la reducción de los residuos sólidos que genere su actividad principal con capacidades proyectadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en el establecimiento industrial ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita;

Que, con los escritos del visto, la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., solicita licencia de operación al haber concluido la instalación de las Plantas de Curado y de Harina Residual, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita;

Que, en el expediente administrativo obra la Constancia de Verifi cación Ambiental Nº 014-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 22 de junio de 2009, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, para el trámite de la licencia de operación de la planta de curado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos y una planta de harina residual para la reducción de los residuos sólidos que generen su actividad principal, con capacidades autorizadas de 400 t/mes y 5 t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura.

Que, asimismo, en el expediente obra el Protocolo Técnico para Licencia de Operación Nº PTL-001-10-CU-SANIPES de fecha 07 de enero de 2010, emitido por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, a favor de INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., mediante el cual, se acredita que, la Planta de Curado ubicada a la Alt. Km. 45.3 Carretera Paita - Sullana, Pueblo Nuevo de Colán, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, se encuentra adecuada a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la norma sanitaria para las actividades pesqueras y acuícolas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE.

Que, en la inspección técnica realizada a las Plantas de Curado y Harina Residual para la reducción de los residuos sólidos generados por su actividad principal de la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. efectuadas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, se ha determinado, la capacidad instalada de las mismas, en 400 t/mes y en 5 t/h, respectivamente, asimismo, se probó las maquinarias y equipos, los cuales se encontraron en estado de operatividad.

Que, de la evaluación efectuada al presente expediente, se advierte que, la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, corresponde otorgar a la citada empresa la licencia de operación solicitada.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 661-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 de diciembre del 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal d) del Artículo 43º, los Artículos 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, el numeral 52.2 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C., licencia de operación para sus Plantas de Curado y Planta de Harina Residual para la reducción de los residuos sólidos y descartes que generen su actividad principal de curado, instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial del Km. 45.3 de la Carretera Sullana – Paita, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura, con capacidades instaladas de 400 t/mes y 05 t/h, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAS BIOACUÁTICAS TALARA S.A.C. deberá operar sus Plantas de Curado y de Harina Residual para la reducción de los residuos sólidos y descartes que generen la actividad principal de curado, cumpliendo con las normas técnico – sanitarias, ambientales y legales contenidas en el ordenamiento jurídico pesquero con la fi nalidad de garantizar el desarrollo sostenido de la actividad de procesamiento pesquero.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-4

Declaran la nulidad de la R.D. Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 061-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de enero del 2010

Visto: Las Resoluciones Número DIEZ y DIECIOCHO de fechas 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente Nº 9006-2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004, se otorgó al señor MANUEL ARROYO PUICAN y a su

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413711

cónyugue AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras SANTA MARGARITA de matrícula PL-2127-CM de 35 m3 y WILLY FERNANDO de matrícula PL-6057-CM de 34 m3, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 69 m3 de capacidad de bodega, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de junio de 2006, se resolvió, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Chulucanas, según lo ordenado a través de la Resolución Número UNO de fecha 28 de abril de 2006 y precisado con relación a los recursos hidrobiológicos a extraer por Resolución Número CINCO de fecha 02 de junio de 2006, Expediente Nº 2006-0050-24-2012-JM-CI-01, se otorgó permiso de pesca a favor de MANUEL DE LA NATIVIDAD ARROYO PUICAN para operar la embarcación pesquera de madera denominada AURORA MARGARITA de matrícula PL-22258-CM con 69.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 05 de febrero de 2007, se resolvió, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número CINCO de fecha 18 de setiembre del 2006, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el Expediente Nº 0314-2006-1(2006-0050-40-2012-JM-CI-01), dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 193-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de junio de 2006; y asimismo, se levantó la suspensión de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras SANTA MARGARITA con matrícula PL-2127-BM de 35.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 045-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 281-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 11 de setiembre de 2003, y de WILLY FERNANDO con matrícula PL-6057-CM de 34.00 m3 de capacidad de bodega otorgado por Resolución Directoral Nº 046-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999 y ampliado por Resolución Directoral Nº 426-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre del 2003; incluir a dichas embarcaciones en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE;

Que, mediante Memorando Nº 0056-2010-PRODUCE/PP, de fecha 21 de enero de 2010, el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remite copia de la Resolución Número DIEZ (Sentencia), de fecha 05 de junio de 2009, emitida por el Sétimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que FALLO: “(i) Declarar FUNDADA la demanda (ii) Se declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004 (iii) Se dispone que consentida sea la presente resolución, se remita los actuados al archivo defi nitivo. Notifi cándose a las partes y al Ministerio Público; así como, copia de la Resolución Número DIECIOCHO, de fecha 20 de enero de 2010, emitida por el Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual DISPONE: “(i)Tener por consentida la Resolución Número DIEZ (Sentencia) de fecha 05 de junio de 2009. “(ii) Remitir los autos al archivo central”;

Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona

y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que obran en el expediente, el contenido de las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y además, en virtud de lo establecido por el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero de 2004;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1292-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 0073-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contendido en las Resoluciones Números DIEZ y DIECIOCHO de fecha 05 de junio de 2009 y 20 de enero de 2010, respectivamente, emitidas por el Sétimo y Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 23 de enero de 2004.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Quinto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-5

Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca presentadas por Asociación de Armadores de Pesca de Consumo Humano Directo del Perú

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 062-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de enero del 2010

Visto el escrito con registro Nº 00077784 de fecha 02 de octubre de 2009, presentado por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413712

a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar, entre otras, a la E/P “CORAL 8”, con Matrícula CO-16017-CM de menor escala de bandera nacional, para ser dedicada a la capacitación de personal subalterno, así como realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de diversas especies hidrobiológicas, según arte y aparejo de pesca, así como el uso de equipos de detección, navegación y maniobras en el mar;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006-DE/MGP, de fecha 26 de abril de 2006 se aprobó la transferencia en la modalidad de donación de la embarcación CORAL VIII con Matrícula Nº CO-16017-CM, a favor de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU en la condición de cómo están y donde están;

Que conforme al artículo 44º de la Ley General de Pesca las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud de ampliación de permiso de pesca por la embarcación pesquera CORAL VIII de matrícula CO-16017-CM presentada, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente lo realizo sin contar con la titularidad necesaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 039-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU sobre la solicitud de ampliación de permiso de pesca por la embarcación pesquera de menor escala CORAL 8 con matrícula CO-16017-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 065-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de enero del 2010

Visto el escrito con registro Nº 00077786 de fecha 02 de octubre de 2009, presentado por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 071-2000-PE, de fecha 29 de febrero de 2000, se otorga permiso de pesca

a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar, entre otras, a la E/P “CORAL 9”, con Matrícula CO-16018-CM de menor escala de bandera nacional, para ser dedicada a la capacitación de personal subalterno, así como realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de diversas especies hidrobiológicas, según arte y aparejo de pesca, así como el uso de equipos de detección, navegación y maniobras en el mar;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 455-2006-DE/MGP, de fecha 26 de abril de 2006 se aprobó la transferencia en la modalidad de donación de la embarcación CORAL IX con Matrícula Nº CO-16018-CM, a favor de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU en la condición de cómo están y dónde están;

Que conforme al artículo 44º de la Ley General de Pesca las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud de ampliación de permiso de pesca por la embarcación pesquera CORAL IX de matrícula CO-16018-CM presentada, así como de la aplicabilidad de la legislación pesquera vigente, se ha determinado que el recurrente lo realizó sin contar con la titularidad necesaria; por lo que la solicitud deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante el Informe Nº 040-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 18 de enero del 2010, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las facultades establecidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, en representación de la ASOCIACION DE ARMADORES DE PESCA DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DEL PERU sobre solicitud de ampliación de permiso por la embarcación pesquera de menor escala CORAL 9 con matrícula CO-16018-CM, por los argumentos expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones y Gerencias Regionales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-9

Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera Ribaudo S.A. para la obtención de licencias de procesamiento pesquero para plantas de enlatado, curado y otras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 063-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de enero del 2010

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413713

Visto el Escrito con Registro Nº 00060405 y su Adjunto 01 de fechas 04 de agosto y 18 de setiembre del 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de febrero del 2007 se aprueba la acumulación de los procedimientos administrativos de cambio de titular de la licencia de operación de la planta de congelado con una capacidad instalada de 35 t/día otorgada a la empresa PUERTO RICO S.A.C a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A y de autorización de instalación para plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lota B1 C1, Manzana H, Lote 1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura:

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de marzo del 2008 se renueva por el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 076-2007-PRODUCE/DGEPP la autorización otorgada a la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A para la instalación de sus plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas y para el incremento de capacidad de su planta de congelado, con capacidades de 6,000 cajas/turno, 700 t/mes, 10 t/h e incremento de 35 t/día a 106.4 t/día, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz H, Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, en el Artículos 3º de Resolución Directoral Nº 123-2008-PRODUCE/DGEPP establece que la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A deberá concluir con la instalación de sus plantas de procesamiento e incremento de capacidad de la planta de congelado dentro del plazo otorgado, y la licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo su renovación; asimismo en el Artículo 4º dispone que al vencimiento del plazo otorgado, la autorización de instalación otorgado por la resolución Directoral Nº 076-2007-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero;

Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A solicitó licencia de operación para sus Plantas de enlatado, curado, de harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Sub- lote B1 C1, Manzana H, Lote 1, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, a través del Ofi cio Nº 5191-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 13 de agosto del 2009 se solicita al administrado la presentación de los Protocolos Técnico Sanitarios para Licencia de Operación expedidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y la Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental o en su defecto los números y las fechas de emisión de ambos documentos técnicos;

Que, mediante adjunto 01 la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A informa a esta Dirección General que viene tramitando los documentos solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en sus Informes Nos 433 y 546-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 14 de agosto y 30 de setiembre del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº

25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A para la obtención de licencias de procesamiento pesquero para las plantas de enlatado, curado, harina de residuos de pescado y especies desechadas e incremento de capacidad de la planta de congelado ubicado en el Sub Lote B1, C1, Mz H, Lote 1, Zona Industrial II, Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-7

Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Moreda S.A.C., sobre autorización de incremento de flota para la construcción de embarcación pesquera multipropósito

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 064-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 29 de enero del 2010

Visto los escritos con Registro Nº 00049884-2008, Nº 00049884-2008-1 y Nº 00049884-2008-2 de fechas 7 de julio de 2008 y 3 y 20 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), a denominarse “ALLER I” de acero naval de 3,500 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservación con 1,500 m3 de capacidad de bodega y para el producto congelado con 2,000 m3, con una capacidad de procesamiento de productos congelados de 200 tm/día, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados;

Que, conforme el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad extractiva está

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413714

constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constituida del derecho;

Que, asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico – científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE;

Que, la totalidad de la cobertura asignada fue determinada por la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/DGEPP-WAN y en función de las autorizaciones de incremento de fl ota que fueron otorgados de acuerdo a lo opinado por IMARPE. En efecto, de acuerdo al orden de prelación fi jado en la referida Nota, INVERSIONES MOREDA S.A.C. no alcanzó a dicha cobertura, la misma que cerró al emitirse la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de abril de 2009;

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que, el literal d) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de las aguas continentales;

Que, de conformidad con la Opinión Técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectiva de manejo, emitida por el IMARPE (remitido a esta Dirección General mediante Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/IMP), aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto del Mar del Perú señaló lo siguiente:

Para las embarcaciones multipropósito, en caso que cuenten con red de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales.

Recomienda que el tamaño de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80.

Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesa en altamar (multipropósito y arrastrera), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa.

Que, el Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota sólo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de la fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no limita con dicha condición a las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, en ese sentido, el desenvolvimiento normal de los procedimientos para la autorización de incremento de fl ota sólo se vería afectada si surgiera un tema de interés público; como es el presente caso, que involucra el uso sostenible de recursos hidrobiológicos, tal como lo ha observado el IMARPE en el Ofi cio Nº DE-100-024-2008-

PRODUCE/IMP, aclarado mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP;

Que, en ese contexto resulta aplicable el literal k) del Artículo 5º de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país se rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;

Que, dicho principio resulta aplicable a los casos concretos, más aún si se trata de derechos derivados de la técnica concesional que la Administración concede y en el que se involucra el uso sostenible de recursos hidrobiológicos. Como destaca Leguina Villa “el rasgo de su carácter central e intrínseca importancia para el sistema; los principios generales –afi rma- “expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada sistema jurídico”. García de Enterría realza su carácter dinámico, observación de largo alcance expresiva de que nos encontramos ante materia jurídica viva y no ante reglas esclerotizadas e inadaptables a la mutación de la realidad; en ese sentido, dirá que los principios constituyen “la parte permanente del derecho, y también la cambiante y mudable que determina la evolución jurídica...”, pues poseen “una mezcla de precisión (que evita su disolución nebulosa) e indeterminación (que permite su dinamicidad y superioridad de grado para dominar supuestos muy varios)”;

Que, por tanto, si bien un acto administrativo no puede declarar el cierre al acceso a una pesquería, sí puede, atendiendo al caso concreto, ante las evidencias materiales y ambientales, rechazar la solicitud de incremento de fl ota; considerando que se ha agotado la capacidad de acceso al recurso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 447-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES MOREDA S.A.C., relacionada a la autorización de incrementode fl ota para la construcción de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), a denominarse “ALLER I” de acero naval con 3,500.00 m3 de volumen de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,500.00 m3 de almacenamiento para el sistema R.S.W., y 2,000.00 m3 para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 200 ton/día.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413715

de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL FLORES ROMANÍDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-8

Otorgan permiso de pesca a Xuk S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 066-2010-PRODUCE/DGEPP

29 de enero del 2010

Visto, los escritos con Registro Nº 00005426 y Adjunto 1, de fechas 18 y 27 de enero del 2010, presentados por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa XUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la empresa XUK S.A., solicita el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMEN D” con matrícula P-04-00765 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, el numeral 7.7 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, establece que “No se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva”. Por lo que de la revisión a los Ofi cios Nº 056-2010-PRODUCE/OGA/OEC, de la Ofi cina de Ejecución Coactiva, y el Ofi cio Nº 303-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia–DIGSECOVI, se ha podido verifi car que con relación a la embarcación atunera

denominada “CARMEN D” con matrícula P-04-00765 no registra procedimientos pendientes con el Ministerio de la Producción;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “CARMEN D” con matrícula P-04-00765, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 043-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa XUK S.A., representada en el país por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

CARMEN D P-04-00765 151.38 592.57 4 1/2” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413716

referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador indicado en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL FLORES ROMANIDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

456447-10

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 051-2010-RE

Lima, 11 de febrero de 2010

Vista, la Resolución Suprema Nº 337-2006-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático

de la República Vicente Rojas Escalante, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30º de la Ley Nº 29091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 62º, 185º inciso c) 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Vicente Rojas Escalante, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador.

Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

457255-1

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 052-2010-RE

Lima, 11 de febrero de 2010

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Javier Eduardo León Olavarría asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

457255-2

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413717

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 093-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Visto el Expediente Nº 10-005063-001 que contiene el Ofi cio Nº 231-2010-DG-DISA-IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 820-2007/MINSA del 02 de octubre de 2007, se designó al médico cirujano Julio Warner Mijichich Loli, como Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 585-2009/MINSA, del 02 de setiembre de 2009, se asignó al mencionado profesional las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este, en adición a sus funciones;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la asignación de funciones antes indicada y designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término a la asignación de funciones del médico cirujano Julio Warner Mijichich Loli, como Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Víctor Guillermo Franco Klein Figari, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana, Nivel F-4, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-1

Aprueban el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Visto, el Expediente N° 08-060214-001, que contiene el Ofi cio N° 5157- 2008/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28° de la Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente establece que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria, precisando que por ley y su reglamento se regulará el procedimiento y la declaratoria de dicha Emergencia;

Que, el objeto de la Ley N° 28804 – Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental es regular el procedimiento para declarar en Emergencia Ambiental una determinada área geográfi ca en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signifi cativo ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo; que amerite la acción inmediata sectorial a nivel local o regional;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, dispone que el Ministerio de Salud deberá aprobar los Lineamientos para la Elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica, ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Salud Ambiental conformó un grupo técnico de trabajo encargado de elaborar los Lineamientos en mención, con participación de los representantes de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud y de la Dirección General de Epidemiología;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental, mediante el documento del visto;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental” que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud el contenido del documento técnico en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-2

Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Hospital Nacional Hipólito Unánue de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 095-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413718

Visto el Expediente Nº 10-004968-001 que contiene el Ofi cio Nº 0052-2010-DG-HNHU, del Director General del Hospital Nacional Hipólito Unánue de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 841-2009/MINSA, del 16 de diciembre de 2009, se designó al abogado Sandro Omar Aguilar Gaitán, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional Hipólito Unánue de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 051-2010/MINSA, de fecha 21 de enero de 2010, se dejó sin efecto la designación anterior en razón a que el mencionado profesional según Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 678-2009-CNM del 09 de diciembre de 2009, fue nombrado Juez Especializado Civil de Chiclayo en el Distrito Judicial de Lambayeque;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario designar al profesional propuesto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al abogado Gustavo Frías Matos, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital Nacional Hipólito Unánue de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-3

Delegan al Director General de la Oficina General de Administración la facultad de representar al Ministerio ante las autoridades de la SUNAT y/o EsSalud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Visto, el expediente Nº 10-002830-001, la Nota Informativa Nº 018-2010-OGA-OE/MINSA y el Informe Nº 058 -2010-OGAJ/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2009/MINSA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de marzo de 2009, se resolvió delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración - OGA, durante el año 2009, la facultad de representar al Ministerio de Salud ante las autoridades de la SUNAT y/o EsSalud para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios correspondientes, ejerciendo los medios de defensa pertinentes que atañen a las funciones de la OGA del MINSA;

Que, la delegación de facultades otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2009/MINSA se extinguió al concluir el año 2009, motivo por el cual los documentos a ser presentados ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y EsSalud en mérito a los procedimientos administrativos que el MINSA mantiene con tales entidades, tendrían que ser suscritos personalmente por el señor Ministro, lo cual generará una mayor carga a su despacho;

Que, en aplicación de los principios del procedimiento administrativo a que se refi ere la la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario establecer niveles de desconcentración delegando facultades de gestión administrativa que son de competencia del Ministro de Salud, en su condición de Titular de la Entidad;

Que, de acuerdo al inciso m) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en concordancia con el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro de Salud puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

Que, para tal efecto es conveniente delegar las facultades de representar al Ministerio de Salud ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y ante EsSalud, respecto a acciones que atañen al órgano funcional de la Ofi cina General de Administración;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.3.1. de la Directiva Administrativa Nº 137-MINSA/SG.V.01 “Procedimiento para el trámite de Actos Resolutivos en el Ministerio de Salud” aprobado por Resolución Ministerial Nº 466-2008/MINSA, se considera pertinente la emisión del acto resolutivo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley de Ministerio de Salud

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración, durante el año 2010, la facultad de representar al Ministerio de Salud ante las autoridades de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y/o EsSalud para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de cualquier carácter administrativo, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer los medios probatorios correspondientes, ejerciendo los medios de defensa pertinentes, que atañen a las funciones de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- La delegación de facultades que se otorga en la presente resolución, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-4

Establecen como nueva advertencia sanitaria gráfico de la Normativa Gráfica aprobada mediante R.M. N° 899-2008-MINSA, el cual deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413719

Visto, el Expediente N° 09-090461-001 que contiene el Memorándum N° 882-2009-OGC/MINSA de la Ofi cina General de Comunicaciones y el Informe N° 090 -2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se aprobó el Reglamento de la precitada ley;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del referido Reglamento;

Que, el artículo 32 del mencionado Reglamento, establece que las advertencias sanitarias para efectos de publicidad de los productos del tabaco deben rotarse con una periodicidad de seis (6) meses, conforme lo disponga el Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 899-2008-MINSA del 31 de diciembre de 2008, se aprobó la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, estableciéndose la advertencia sanitaria inicial a consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco;

Que, mediante el documento del visto, la Ofi cina General de Comunicaciones ha propuesto el nuevo gráfi co con la advertencia sanitaria, que deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco,

Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer como nueva advertencia sanitaria, el gráfi co de la página veinticuatro (24) de la Normativa Gráfi ca, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 899-2008-MINSA, el que deberá consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección:http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-5

Aprueban los Documentos Técnicos “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Visto, el Expediente Nº 09-021489-001, que contiene el Memorándum Nº 1221-2009-OGPP-OPGI/MINSA, los Informes Nº 161-2009-OPGI-OGPP/MINSA y Nº 267-2009-OGPP-OGPI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 736-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 82.1 del artículo 82º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los responsables de la coordinación de la programación y formulación de los programas estratégicos son los ministerios y sectores que se establezcan en la Ley de Presupuesto de cada año; los ministerios y sectores, en coordinación con los pliegos involucrados en la ejecución de los programas presupuestales estratégicos, especialmente los gobiernos regionales y locales, establecen los valores iniciales o línea base, las metas nacionales anuales y multianuales en los indicadores de resultados y productos, los estándares mínimos nacionales obligatorios y la estructura de costos requeridos para la prestación de los servicios de los Programas Presupuestales Estratégicos, aprobando para ello, mediante resolución ministerial el diseño de los programas a su cargo;

Que, el articulo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que el Ministerio de Salud, para cumplir la visión, misión y objetivos estratégicos establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud en el ámbito de su gestión institucional y sectorial; diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes;

Que, en ese contexto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en su calidad de Órgano de Asesoria de la Alta Dirección responsable de los sistemas, entre otros, de planeamiento y presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, ha elaborado para su aprobación el proyecto de Documento Técnico: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y el proyecto de Documento Técnico: “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal”;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoria Jurídica y del Viceministro de Salud, y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Documentos Técnicos: “Defi niciones Operacionales y Criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal” y la “Estructura de Costos de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional y Salud Materno Neonatal”, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es la responsable de la revisión de los citados documentos técnicos, siendo la primera revisión por única vez a los noventa (90) días de emitida la presente Resolución, para luego hacer la revisión semestral y actualización anual.

Artículo 3.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, desarrollará las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los indicados Documentos Técnicos.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-6

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413720

Aprueban donación que será destinada a financiar la ejecución de actividades a cargo de PARSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 099-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

VISTO: el Ofi cio Nº 0061-2010-PARSALUD/CG y el Informe Nº 025-2010-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial N° 900-2009/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el literal a), numeral 42.1 del artículo 42º y artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y recursos por operaciones ofi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal;

Que, el numeral 2.2. del artículo 2º, Capítulo I, del Anexo Nº 1: Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones de aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos;

Que, en el marco de la Octava Ronda Fondo Mundial – Tuberculosis se ha suscrito el Acuerdo de Subvención Program Grant Agreement PER – 809 – G07T denominado “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú”, consignando como Receptor Principal al Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD;

Que, como producto del primer desembolso efectuado por el Fondo Mundial, se han generado mayores fondos públicos que requieren ser incluidos en el Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/10 NUEVOS SOLES (S/. 2 729 742,00); dichos fondos permitirán fi nanciar la ejecución de las actividades programadas en el primer, segundo y tercer trimestre del presente año, de conformidad con el Acuerdo suscrito con el Fondo Mundial, las que estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 123 – Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD del Pliego 011 Ministerio de Salud, en su calidad de Receptor Principal;

Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Así mismo, dispone que dicha Resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de

Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 42.1, del artículo 42º y artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y lo dispuesto en el artículo 8º, literal l), de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la donación de DOS MILLONES SETECIENTOS

VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/10 NUEVOS SOLES (S/. 2 729 742,00) efectuada por el Fondo Mundial, destinada a fi nanciar la ejecución de las actividades programadas en el marco del Acuerdo de Subvención Program Grant Agreement PER – 809 – G07T denominado “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” suscrito con el Fondo, las que estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 123 – Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD del Pliego 011 Ministerio de Salud, en su calidad de Receptor Principal.

Artículo 2º.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/10 NUEVOS SOLES (S/. 2 729 742,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2 729 742,001.4.1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 2 729 742,00 CORRIENTES1.4.1.2 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 2 729 742,001.4.1.2.2 OTROS ORGANISMOS 2 729 742,001.4.1.2.2.99 Otros Organismos 2 729 742,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 2 729 742,00 ===========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUDFUNCIÓN : 20 Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

PROGRAMA FUNCIONAL : 006 Gestión SUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0008 Asesoramiento y Apoyo

ACTIVIDAD : 1 000267 Gestión Administrativa

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 080 980,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 57 876,00 TOTAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0008 1 138 856,00

TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 006 1 138 856,00

PROGRAMA FUNCIONAL : 043 Salud Colectiva SUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0095 Control de Riesgos y Daños para la Salud

ACTIVIDAD : 1 094954 Reducción de la Morbilidad por TB

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413721

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 164 263,00 TOTAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL 043 164 263,00

TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 0095 164 263,00

PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud Individual SUB PROGRAMA FUNCIONAL : 0097 Atención Médica Especializada

ACTIVIDAD : 1 094954 Reducción de la Morbilidad por Tuberculosis

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 426 623,00 TOTAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL 043 1 426 623,00

TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 0097 1 426 623,00

TOTAL FUNCIÓN 020 2 729 742,00

RESUMEN

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2 671 866,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 57 876,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 2 729 742,00 ===========

Artículo 3º.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través

de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 - Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, pubíquese y comuníquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-7

Aprueban el Documento Técnico “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 100-2010/MINSA

Lima, 9 de febrero del 2010

Visto los expedientes N° 09-073302-001 y N° 09-073302-003, que contienen el Memorando N° 044-

2010-DGE-DIS/MINSA, de la Dirección General de Epidemiología, y el Informe N° 020-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15° de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), el cual se elabora sobre la base de Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiológicos que refl ejen la situación de salud de la población del país, tomando en cuenta las prioridades regionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contienen el Plan de Benefi cios con el listado de Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas que se aplicará progresivamente en departamentos y distritos piloto conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29344 hasta incluirse el total de los departamentos del país;

Que, literal e) del artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Dirección General de Epidemiología el promover, ejecutar y difundir las investigaciones epidemiológicas aplicadas, que permitan la generación de evidencias científi cas en salud pública para la prevención y control de los daños y riesgos que afectan la salud de la población;

Que, en tal virtud, la Dirección General de Epidemiología ha elaborado el proyecto de Documento Técnico: “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, con la fi nalidad de mejorar la planifi cación y evaluación de políticas regionales de salud, a través de la identifi cación adecuada de las prioridades sanitarias;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología;

Con el visado del Director General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Carga de Enfermedad en el marco de la implementación de los Pilotos de Aseguramiento Universal en Salud. Regiones de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

456483-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio correspondiente al ejercicio presupuestal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 035-2010-TR

Lima, 10 de febrero de 2010

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413722

VISTOS: El Ofi cio Nº 112-2010-MTPE/4/10.130 de fecha 25 de enero de 2010, de la Ofi cina de Personal; el Ofi cio Nº 210-2010-MTPE/4/10.1 de fecha 28 de enero de 2010, de la Ofi cina de Administración; el Ofi cio Nº 135-2010-MTPE/4/9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP de la Dirección Nacional de Personal del INAP, aprobado por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, establece las normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP);

Que, por Resolución Suprema Nº 032-2006-TR del 29 de noviembre de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la entidad mediante resolución del titular del Pliego aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), previo informe favorable de la ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, estando a la propuesta de la Ofi cina de Personal y bajo el marco legal expuesto, resulta necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), correspondiente al ejercicio fi scal 2010;

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto y de los Directores de las Ofi cinas de Personal y Racionalización; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobados por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el PRESUPUESTO ANALITICO DE PERSONAL (PAP) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al ejercicio presupuestal 2010, el mismo que se encuentra comprendido en el anexo que consta de dieciséis (16) páginas y que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Publíquese en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, el anexo al que se hace referencia en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 3º.- TRANSCRIBASE la presente resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

457254-1

Aceptan renuncia y designan Delegados Titular y Suplente del Ministerio ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2010-TR

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTOS: Las cartas de renuncia de fechas 15 de enero de 2010, formuladas por los señores Aurelio Manuel Soto Barba y Paúl Gonzalo Paredes Palacios, a los cargos de

Delegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 151-2008-TR del 30 de mayo de 2008, se designó a los señores Aurelio Manuel Soto Barba y Paúl Gonzalo Paredes Palacios, Asesores del Despacho Viceministerial de Trabajo, como Delegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías;

Que, mediante cartas de vistos, los mencionados funcionarios han formulado renuncia irrevocable a los cargos señalados en el considerando precedente, por lo que cabe emitir el acto de administración interna correspondiente;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha la renuncia formulada por los señores AURELIO MANUEL SOTO BARBA y PAÚL GONZALO PAREDES PALACIOS, Asesores del Despacho Viceministerial de Trabajo, a los cargos de Delegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

457244-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2010-TR

Lima, 11 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 10674 se establece como función del Estado la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería en el territorio de la República;

Que el artículo 4º del estatuto de la Caja de Protección y Asistencia Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 0004-TR del 06 de mayo de 1969, establece que la Dirección de administración de la Caja se ejercerá mediante la Junta Directiva, integrada entre otros por un Delegado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que podrá contar con un delegado suplente;

Que en consideración a lo expuesto, se debe designar a los delegados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Junta Directiva a que hace mención el considerando precedente;

Con la visación del Director de la Ofi cina de Personal y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 0004-TR del 06 de mayo de 1969; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413723

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR a los funcionarios JUAN DAGOBERTO PACHECO NAVARRO, y ANA ROSA VELASQUEZ PALOMINO, como Delegados Titular y Suplente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Junta Directiva de la Caja de Protección y Asistencia Social de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

457244-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a Cable N Televisión S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2010-MTC/03

Lima, 4 de febrero de 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-034529, por la empresa CABLE N TELEVISIÓN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión

de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1801-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE N TELEVISIÓN S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CABLE N TELEVISIÓN S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa CABLE N TELEVISIÓN S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

456308-1

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413724

Adecúan concesión otorgada mediante R.M. Nº 153-2000-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2010-MTC/03

Lima, 8 de febrero de 2010.

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 078816 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por el señor ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO en su calidad de concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03, Resolución Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03 del 24 de marzo de 2000, se otorgó al señor ELVIS CIRINEO LEON MONTERO, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la urbanización de Curipata en el distrito de La Oroya, provincia de Yauli, en el departamento de Junín. El contrato de concesión fue suscrito el 6 de junio de 2000;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03 del 17 de diciembre 2001, se autorizó al concesionario ELVIS CIRINEO LEON MONTERO, la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03. Suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de concesión el 4 de marzo de 2002;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 de fecha 31 de diciembre de 2002, se aprueba la modifi cación del área de concesión establecida mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, comprendiendo la totalidad del distrito de La Oroya y el distrito de Santa Rosa de Sacco, de la provincia de Yauli, en el departamento de Junín. La adenda se suscribió el día 26 de marzo de 2003;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17 del 26 de marzo de 2003, se autorizó al concesionario ELVIS CIRINEO LEON MONTERO, la modifi cación del Plan Mínimo de Expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03, habiéndose suscrito la adenda el día 26 de marzo de 2003;

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con

presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a éste Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1744-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por el concesionario ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03, Resolución Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17, al concesionario ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO, al régimen de concesión

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413725

única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con el concesionario ELVIS CIRINEO LEÓN MONTERO, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexan el contrato de concesión y sus adendas aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 153-2000-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1056-2001-MTC/15.03, Resolución Ministerial Nº 830-2002-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 196-2003-MTC/17, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

456178-1

Declaran resuelto de pleno derecho contrato de concesión suscrito con CIFSA TELECOM S.A.C. para la prestación de servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2010-MTC/03

Lima, 8 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2000, se otorgó a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende la República del Perú, suscribiéndose el respectivo contrato el 4 de setiembre de 2000;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 329-2000-MTC/15.03 de fecha 5 de setiembre de 2000, se asigno a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos indicados en el considerando precedente;

Que, mediante Memorando Nº 2378-2006-MTC/18 de fecha 20 de setiembre de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones) remitió el Informe Nº 1460-2006-MTC/18.01.1, concluyendo que la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., no ha cumplido con iniciar operaciones para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional;

Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión otorgada para la prestación de los servicios portadores larga distancia nacional e internacional, suscrito con la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., establece que

la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 4 de setiembre de 2000; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión;

Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y simultáneamente, quedará sin efecto la correspondiente Resolución que asignó el uso del espectro. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía como causal de resolución de contrato que opera de pleno derecho el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal de resolución, se encuentra recogida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el numeral 4 del artículo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecía que el espectro revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante Informe Nº 1203-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CIFSA TELECOM S.A.C. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03, por el incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, prevista en el artículo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), concordante con el artículo 135º del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 5 de setiembre de 2001;

Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., mediante la Resolución Viceministerial Nº 329-2000-MTC/15.03, debiendo declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolución;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413726

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 348-2000-MTC/15.03; y, en consecuencia declarar que ha quedado sin efecto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa CIFSA TELECOM S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 329-2000-MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

456177-1

Adecúan concesión otorgada mediante R.M. Nº 912-2004-MTC/03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2010-MTC/03

Lima, 8 de febrero de 2010

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 143181, presentada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, se otorgó a la empresa CABLEMAX E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 11 de febrero de 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03 a la empresa CABLEMAX E.I.R.L., incluyendo el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; suscribiéndose la respectiva adenda el 23 de setiembre de 2005.

Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;

Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1743-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLEMAX E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-MTC/03 a la empresa CABLEMAX E.I.R.L., al régimen de concesión

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413727

única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLEMAX E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 912-2004-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

456181-1

Otorgan autorización a Corporación Radial del Perú S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 031-2010-MTC/03

Lima, 18 de enero de 2010

VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 7856004 y 1998-02905007, de fechas 11 de febrero de 1998 y 03 de diciembre 1998, respectivamente, presentadas por la EMPRESA RADIODIFUSORA FLORIDA S.A., sobre inspección técnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, del 24 de octubre de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de octubre de 1996, se autorizó a la EMPRESA RADIODIFUSORA FLORIDA S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; asimismo, conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 1º de la referida resolución, el plazo de la autorización se computará a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que los permisos de instalación y prueba para los servicios de radiodifusión se extenderán por el plazo de un año, en el que está comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) días, estableciendo que el titular de la autorización dentro del plazo antes mencionado podría dar aviso a la Dirección de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones están listas para la realización de la inspección de las pruebas de funcionamiento, en la que se daría cuenta del estado en que se encuentra la instalación de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas;

Que, el artículo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponía que a la vista del informe que presente el funcionario técnico a que se refi ere el artículo anterior, la Dirección de Telecomunicaciones resolverá: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prórroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelación de la autorización, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias;

Que, con Escrito con Registro Nº 1998-02905007 de fecha 03 de diciembre de 1998, la EMPRESA RADIODIFUSORA FLORIDA S.A. solicitó la inspección técnica de la estación de radiodifusión autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, dentro del plazo de regularización establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC;

Que, con Informe Nº 451-2001-MTC/15.19.03.3, del 17 de abril de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada el 28 de febrero de 2001, mediante la cual se verifi có que la administrada cumple con los requisitos mínimos necesarios para la buena operación y funcionamiento de su estación, por lo que debe proseguir el trámite respectivo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 137-2009-MTC/03 y 458-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, la misma que incluye al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17 a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;

Que, con Informe Nº 3067-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 27 de octubre de 2016, plazo computado desde la expedición de la citada resolución, conforme a lo dispuesto por su artículo 1º;

De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413728

Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir de la fecha de expedición de la Resolución Ministerial Nº 594-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 27 de octubre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456185-1

Aprueban transferencia de concesión otorgada por R.M. Nº 059-2007-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 042-2010-MTC/03

Lima, 22 de enero de 2010

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2009-044036 por la empresa SITEL S.A., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos a favor de la empresa LTL S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03 del 7 de febrero de 2007 se otorgó a SITEL S.A., concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en la modalidad de abonados en la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Lima, del departamento de Lima y la provincia de Tocache, del departamento de San Martín, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 28 de febrero de 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 del 17 de abril de 2008, se resolvió prorrogar, con efi cacia anticipada desde el 28 de febrero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008, el plazo para el inicio de la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, habiéndose suscrito la adenda correspondiente el 29 de mayo de 2008;

Que, mediante expediente de vista, la empresa SITEL S.A. solicita que el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de LTL S.A., la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03;

Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial;

Que, mediante Informe Nº 082-2010-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa SITEL S.A.;

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa SITEL S.A.;

Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03 a favor de la empresa LTL S.A..

Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público telefónico fi jo local en las modalidades de abonados y teléfonos públicos, otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente; autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresa LTL S.A. comonueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 059-2007-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 331-2008-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa SITEL S.A. y la empresa LTL S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa SITEL S.A. y la empresa LTL S.A.

Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456193-1

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413729

Renuevan autorización otorgada a Pax T.V. S.A. para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 043-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTAS, las solicitudes de registros Nºs 2006-031830 y 2008-004168, presentadas por la empresa PAX T.V. S.A., sobre renovación y transferencia de su autorización para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Lima, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03, del 7 de octubre de 1998, se otorgó a la empresa PAX T.V. S.A., autorización por el plazo de diez (10) años para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en la ciudad de Lima. Dicha resolución en su artículo 2º, señalaba que el plazo de la autorización vencería el 12 de diciembre del año 2006;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2508-2009-MTC/28 del 26 de noviembre de 2009, se declara aprobada la modifi cación de fi nalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF de comercial a educativa, autorizada a la empresa PAX TV mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda UHF para las distintas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima, la cual comprende el distrito de Chorrillos, provincia de Lima, departamento de Lima;

Que, mediante escrito de registro Nº 2006-031830 del 06 de diciembre de 2006, el representante legal de la empresa PAX TV, solicita la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03;

Que, con escrito de registro Nº 2008-004168 del 31 de enero de 2008, el representante legal de la empresa PAX TV, solicita la aprobación de la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03, a favor de la asociación MISION PAX TV;

Que, mediante Informe Nº 6858-2008-MTC/29.02 del 31 de diciembre de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica Nº 005534-2008 realizada el 02 de diciembre del 2008, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03, señalando que se verifi có la estación opera con las características técnicas autorizadas, posee las instalaciones y equipamiento necesarios para su funcionamiento y a su vez, el transmisor y la antena se encuentran homologados;

Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nºs 05381; 05379; 05387; 05380; 05377; 05384; 05383; 05382; 05385 y 05378-2009-MTC/28 de fecha 29 de diciembre de 2009, que la empresa PAX T.V. S.A., la asociación MISIONERAS DE PAX VOBIS, la asociación MISION PAX TV y los señores Hardy Gregorio Montoya Alvarez, Blanca Blest Gonzáles, Alfredo Sakata Buendía, Mónica María Celia Rubio Correa, Olga María Rosas Castro, Felicita Kohata Kohata, y María Isabel Dávila Meléndez, no registran deudas por ningún concepto a este Ministerio;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;

Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, asimismo, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa PAX T.V. S.A., para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, ubicada en la localidad de Lima, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la asociación MISION PAX TV, no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Informe Nº 94-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de la asociación MISION PAX TV, reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de ésta;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 279-98-MTC/15.03 a la empresa PAX T.V. S.A. por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 12 de diciembre del 2016, para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Lima, departamento de Lima;

Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de la asociación MISION PAX TV, reconociéndolacomo titular de la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- Reconocer a la asociación MISION PAX TV, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización, está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413730

anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456194-1

Renuevan autorización otorgada por R.VM. Nº 054-2001-MTC/15.03 a la empresa Radio Independencia del Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 045-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-047582, presentada por la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial N° 054-2001-MTC/15.03, se otorgó a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A., hasta el 02 de enero de 2009, la renovación de la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima;

Que, la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A., mediante escrito de registro P/D Nº 052595 del 26 de setiembre de 2003, ha presentado copia certifi cada de la Escritura Pública de Adecuación de sus Estatutos Sociales a la Nueva Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, siendo su denominación actual RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C.;

Que, con solicitud de vista del 28 de noviembre de 2008, la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización que le fue otorgada por Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario no estar incurso en las causales de denegatoria así como cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan;

Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad correspondiente al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 028-2005-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad

denominada Lima-Huarochirí-Canta se incluye al distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2119-2009-MTC/28, opina que procede renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, a la empresa RADIO INDEPENDENCIA DEL PERÚ S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 054-2001-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 02 de enero de 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456643-1

Otorgan a Radio “A” Frecuencia Modulada S.A.C. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Huánuco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 046-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413731

VISTO, el Expediente Nº 1998-02445007 presentado por la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 660-96-MTC/15.17 del 16 de diciembre de 1996, se concedió a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de notifi cada o publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Huánuco. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de diciembre de 1996;

Que, mediante Expediente Nº 1998-02445007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 0164-2000-MTC/15.19.03.3 del 01 de marzo de 2000, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 14 de diciembre de 1999, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 660-96-MTC/15.17. Dicha circunstancia posteriormente fue comprobada en el Informe Nº 990-2007-MTC/18.01.2 del 16 de marzo de 2007;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03 publicada el 24 de junio de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huánuco, incluyéndose en ésta al distrito, provincia y departamento de Huánuco;

Que, con Informe Nº 1354-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 660-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 18 de diciembre de 2016, plazo

computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento de Huánuco.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Ministerial Nº 660-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 18 de diciembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456195-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chincheros

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 047-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-031462 presentado por el señor AMÉRICO MENESES MALCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413732

el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Chincheros, la misma que incluye al distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor AMÉRICO MENESES MALCA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2578-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor AMÉRICO MENESES MALCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chincheros, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 164-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor AMÉRICO MENESES MALCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chincheros, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-5AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Inca Garcilazo de la Vega S/N, distrito de Anco - Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 40’ 33’’ Latitud Sur : 13° 31’ 59’’Planta Transmisora : Cerro San Cristobal, distrito de Anco

- Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73° 40’ 34’’ Latitud Sur : 13° 31’ 41’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413733

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456196-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Palcazu para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 048-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-033257 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio

de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Palcazu, la misma que incluye al distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3142-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda FM para la localidad de Palcazu, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413734

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAZU, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Palcazu, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.3 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCK-4WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Julio Shitabori S/N, distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 08’ 46.15’’ Latitud Sur : 10° 11’ 12.90’’Planta Transmisora : Lugar Denominado “Buenos Aires”,

distrito de Palcazu, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 09’ 52.79’’ Latitud Sur : 10° 09’ 00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m.La autorización otorgada incluye el permiso para

instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456197-1

Otorgan autorización a Radio Difusora y TV Concepción E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Carumas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 049-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413735

VISTO, el Expediente Nº 2008-050107 presentado por la empresa RADIO DIFUSORA Y TV CONCEPCION E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Moquegua, entre las cuales se encuentra la localidad de Carumas, la misma que incluye al distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO DIFUSORA Y TV CONCEPCION E.I.R.L. no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3292-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO DIFUSORA Y TV CONCEPCION E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el

Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Carumas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA Y TV CONCEPCION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Carumas, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-6MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Carumas Mz: “S” Lote 10, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 41’ 39’’ Latitud Sur : 16º 48’ 35’’

Planta Transmisora : Morro San Bernabé, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 41’ 34’’ Latitud Sur : 16º 48’ 44’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413736

meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456198-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Jauja

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 053-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 2001-009684 y 2008-050328, presentadas por don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, sobre solicitud de autorización defi nitiva por diez años y transferencia de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03 del 06 de octubre de 2000, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 06 de noviembre del 2000, se otorgó a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de 12 meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín;

Que, mediante expediente Nº 2001-009684 del 03 de octubre del 2001, el administrado solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, de la revisión de los Informes N°s. 2203-2001-MTC/15.19.03.3, 1323-2002-MTC/15.19.03.3, 4866-2002-MTC/15.19.03.3 y 3053-2006-MTC/18.01.2, se tiene que el administrado cumplió con instalar y operar la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, por lo que consideramos que puede continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Jauja, departamento de Junín;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 189-2009-MTC/03 y 440-2009-

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413737

MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Junín, y dentro de la localidad denominada Jauja, se incluye al distrito Jauja, de la provincia de Jauja, departamento de Junín;

Que, con escrito de registro Nº 2008-050328, del 19 de diciembre de 2008, don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, a favor de don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, dispone que para que proceda la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, se ha verifi cado que la solicitud de transferencia de la autorización otorgada a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, mediante Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, cumple con las condiciones establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y, que el adquirente don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, no se encuentra incurso en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Informe Nº 2674-2009-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, debe culminar el 07 de noviembre de 2010; así como también aprobar la transferencia de la referida autorización a favor de don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a don MARIANO EDGAR GUEVARA SOTO, autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 382-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 07 de noviembre de 2010.

Artículo 3º.- Aprobar la transferencia de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, a favor de don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

Artículo 4º.- Reconocer a don WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, como titular de la autorización señalada en el artículo 1º del presente resolutivo, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 5º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación con vigencia durante el plazo antes señalado.

Artículo 6°.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del

Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 7º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456199-1

Otorgan autorización a la empresa Antártida de Radiodifusión E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 057-2010-MTC/03

Lima, 25 de enero de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2001-004169 presentado por la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 289-2000-MTC/15.03 del 4 de agosto de 2000, se concedió a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., el plazo de doce (12) meses, que se computó a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 9 de agosto de 2000;

Que, mediante Expediente Nº 2001-004169, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413738

de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 1464-2001-MTC/15.19.03.3 del 25 de setiembre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 18 de setiembre de 2001, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. Dicha circunstancia fue comprobada con los Informes Nº 0871-2002-MTC/15.19.03.3 del 16 de abril de 2002; Nº 139-2005-MTC/18.01.1 del 25 de enero de 2005 y Nº 1010-2006-MTC/18.01.1 del 07 de junio de 2006;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 166-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San Juan de Lurigancho, comprendiendo en dicha localidad al distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento del Lima;

Que, con Informe Nº 1568-2009-MTC/28 ampliado con Informe Nº 3286-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 289-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 10 de agosto de 2010, plazo computado desde el día siguiente de publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANTARTIDA DE RADIODIFUSIÓN E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refiere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a partir del día siguiente de publicación de la Resolución Viceministerial Nº 289-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 10 de agosto de 2010. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

456200-1

VIVIENDAAprueban Directiva “Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 022-2010-VIVIENDA

Lima, 3 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 085-2009 se autoriza a entidades públicas, según su ámbito de competencia, a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, en el marco del Plan de Estímulo Económico para Aminorar los Efectos de la Crisis Externa;

Que, a efectos de contar con un instrumento de gestión que oriente las acciones para la atención de solicitudes de los Núcleos Ejecutores, es conveniente aprobar una Directiva a ser aplicada por las ofi cinas y programas correspondientes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como por los representantes de los Núcleos Ejecutores y demás participantes de la ejecución de los proyectos;

Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE-

Artículo 1º.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 002-2010-VIVIENDA,

“Procedimientos para la Atención de Solicitudes de Núcleos Ejecutores en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- PublicaciónPublíquese la Directiva aprobada por el artículo 1º de

la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

456819-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban “Directiva para la operativización de la Resolución Ministerial Nº 380-2009/MINSA, que aprueba disposiciones especiales para el financiamiento de atenciones de salud a través del SIS en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)” y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 020-2010/SIS

Lima, 2 de febrero de 2010

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413739

VISTOS: El Memorando Nº 784-2009-SIS-GO, de la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 027-2010-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya Visión es ser la institución que integra y contribuye al sistema de Aseguramiento Universal que garantiza el ejercicio pleno del derecho a la salud;

Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-SA se establece el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) y crea los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban fi nanciamiento del SIS. Se establece que el Componente Subsidiado, está dirigido a la población de pobreza y pobreza extrema que no cuenta con seguro de salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, el Gobierno declaró de necesidad pública y de preferente interés nacional el Plan denominado “Una Opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”, constituyéndose un Grupo de Trabajo Multisectorial VRAE orientado a propiciar una intervención articulada de los distintos sectores y entidades del Estado y que tiene como objeto alcanzar la pacifi cación, combatir el narcotráfi co y otros ilícitos, así como la promoción del desarrollo económico y social del Valle, a fi n de mejorar las condiciones de vida de esa población e incentivar la participación activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-DE/SG, se determinan los distritos que forman parte del esquema de intervención estratégica denominado “Una opción de Paz y Desarrollo en Seguridad para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - Plan VRAE”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-2009/MINSA, se aprueban disposiciones especiales para el fi nanciamiento de prestaciones de asegurados SIS que se atiendan en establecimientos de salud del ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE);

Que, mediante el documento de Vistos la Gerencia de Operaciones, establece la necesidad de contar con un instrumento normativo institucional que permita operativizar las disposiciones especiales sobre fi nanciamiento de atenciones de salud y por referencias que se brinden a asegurados SIS en establecimientos de salud del ámbito del VRAE, dentro del marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 380-2009/MINSA;

De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010-SIS/GO, “Directiva para la operativización de la Resolución Ministerial Nº 380-2009/MINSA, que aprueba disposiciones especiales para el fi nanciamiento de atenciones de salud a través del SIS en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE)” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Operaciones, la implementación, coordinación ejecución y supervisión de la Directiva aprobada en el Artículo precedente.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General coordinar con la Ofi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y con la Ofi cina de Informática y Estadística, la publicación de la misma Resolución y la Directiva aprobada en la página web del Portal del SIS, www.sis.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

456862-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban Procedimiento General de “Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso y/o Compensaciones de Deudas Tributarias Aduaneras” IFGRA-PG.05 (Versión 3)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 070-2010/SUNAT/A

Callao, 10 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A del 13.06.2006, se aprobó el procedimiento “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO” IFGRA-PG.05 (versión 2);

Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000997 del 13.09.1999, se aprobó el procedimiento “COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS” INRA-PE.10 (versión 2), el mismo que fue recodifi cado como IFGRA-PE.17 por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 475-2003/SUNAT/A del 23.10.2003;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento;

Que es conveniente emitir una versión conjunta de los procedimientos mencionados a fi n de adecuarlos a las nuevas exigencias establecidas en la legislación tributaria y aduanera vigente;

Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 18.08.2009, se procedió a publicar en el Portal Web de la institución, el proyecto de la presente norma;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 007-2010/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la nueva codifi cación y descripción del procedimiento de “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO” IFGRA-PG.05 y del procedimiento de “COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS” IFGRA-PE.17, los mismos que a partir de la vigencia de la presente resolución se identifi carán de la siguiente manera:

CÓDIGO DESCRIPCIÓNIFGRA-PG.05

DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS

TRIBUTARIAS ADUANERAS

Artículo 2º.- Apruébase el procedimiento de “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Y/O COMPENSACIONES DE DEUDAS TRIBUTARIAS ADUANERAS” IFGRA-PG.05 (versión 3), de acuerdo al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413740

en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera, presentadas en las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

II. ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a operadores del comercio exterior y/o administrados que intervienen en la tramitación de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de la deuda tributaria aduanera.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de aduana de la República y de todo el personal que interviene en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.06.2008.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modifi catorias.

- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y modifi catorias.

- Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, Ley Nº 28693, publicada el 22.03.2006 y modifi catoria.

- Ley que establece la aplicación de intereses a las devoluciones por créditos por tributos, Ley Nº 29191, publicada 20.01.2008.

- Ley del Registro Único de Contribuyentes aprobado por el Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003.

- Normas para devoluciones por pagos realizados en forma indebida o en exceso, Decreto Supremo Nº 066-2006-EF, publicado el 24.05.2006.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modifi catoria.

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, publicado el 29.09.1994 y modifi catorias.

- Reglamento sobre normas previstas en el “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, publicado el 11.01.2003 y modifi catorias.

VI. NORMAS GENERALES

A) De la devolución por pagos indebidos o en exceso

1. Corresponde a las intendencias de aduana resolver las solicitudes de devolución por los pagos indebidos o en exceso efectuados en su circunscripción territorial, con excepción de aquellos pagos aceptados a favor de otra intendencia de aduana en los cuales será competente para resolver la que determinó la deuda tributaria aduanera.

2. Corresponde a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo (IPCF) y a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) resolver las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso originados en las acciones en las que hayan intervenido.

3. Las dependencias aduaneras de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT resuelven las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en

exceso y/o compensaciones de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses.

4. La acción de la SUNAT para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del 1° de enero del año siguiente de efectuado el mismo.

5. El cómputo del plazo de prescripción se rige por la Ley vigente en la fecha en que se produce su vencimiento.

6. Las causales de suspensión o interrupción del plazo prescriptorio se rigen por la norma vigente en la fecha en que ocurrió la causal.

7. El monto mínimo a partir del cual pueden concederse devoluciones por pagos indebidos o en exceso por documento de cancelación actualizado hasta la fecha de la solicitud de devolución, debe ser mayor al diez por ciento (10%) de la UIT vigente al 1° de enero de año en que se presenta la solicitud de devolución, asimismo el tipo de cambio a considerar cuando la deuda haya sido determinada en dólares americanos es el de la mencionada fecha.

8. Para presentar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, el interesado debe estar inscrito previamente en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

9. Cuando en una solicitud de devolución por pago indebido o en exceso se impugne un acto administrativo, dicha solicitud será tramitada según el procedimiento contencioso tributario.

10. En caso que, además de la devolución por pago indebido o en exceso, la solicitud contenga una petición que no permita tramitarse ni resolverse conjuntamente, el área encargada emplazará al solicitante que presente peticiones por separado.

11. En caso que solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso por concepto de derechos antidumping o compensatorios sean presentadas en alguna unidad organizacional de la SUNAT, las mismas deben ser remitidas dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción al Instituto de Defensa del Consumidor y de la Propiedad Intelectual por ser de su competencia.

12. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso por concepto de Percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la importación se presenta en la dependencia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos que le corresponda al benefi ciario.

13. Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso se efectúan, a elección del solicitante, con documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables (NCN) o cheques no negociables (cheques) emitidos por la IFGRA.

B) De la compensación

1. Mediante la compensación se extingue total o parcialmente la deuda tributaria aduanera exigible con los créditos por deuda tributaria aduanera pagados indebidamente o en exceso que sean reconocidos por la Administración Aduanera, incluyendo sus intereses devengados. Dichos créditos deben corresponder a pagos indebidos o en exceso cuya acción para solicitar la devolución no se encuentre prescrita.

2. Corresponde la atención de la solicitud de compensación a las intendencias de aduana encargadas de resolver las solicitudes de devolución. Tratándose de una solicitud de compensación de créditos pagados en distintas intendencias de aduana, corresponde resolverla a cualquiera de las dependencias aduaneras donde se efectuó el pago indebido o en exceso, a elección del solicitante.

3. La compensación surte efecto en la fecha en que la deuda tributaria aduanera y el crédito por pago indebido o en exceso comienzan a coexistir.

4. En caso que el monto sea menor al monto mínimo previsto en el numeral 7, literal A) de la presente sección VI se compensará con otras deudas exigibles, de existir.

C) Aplicación de intereses

1. A los pagos indebidos o en exceso que son materia de devolución o compensación se aplican intereses moratorios desde el día siguiente de la fecha en que se efectuó el pago.

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413741

2. En las devoluciones por pagos indebidos o en exceso corresponde aplicar intereses moratorios hasta la fecha de emisión de la NCN o cheque respectivo y, en caso de compensaciones, los intereses se computan hasta la fecha en que coexistan la deuda y el crédito.

3. Las tasas de interés se aplican de acuerdo a lo siguiente:

a) Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuando el pago indebido o en exceso se haya realizado mediante cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la SUNAT que exigen el pago de una deuda tributaria aduanera:

- Liquidaciones de cobranza emitidas como documentos de registro y pago de las resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento;

- Liquidaciones de cobranza por pagos parciales de deudas determinadas en las resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento;

- Liquidaciones de cobranza emitidas en el despacho de las mercancías;

- Liquidaciones de cobranza emitidas por autoliquidaciones para el pago de resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento.

b) Tasa fi jada por la SUNAT que no podrá ser inferior a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para obligaciones en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP el último día del año anterior multiplicada por un factor de 1,20, cuando el pago indebido o en exceso se haya efectuado mediante:

- Liquidaciones de cobranza generadas por autoliquidaciones que fueron pagadas sin mediar resoluciones de determinación, multa o de pérdida de fraccionamiento;

- Liquidaciones de tributos contenidas en las DUAS o DS, liquidaciones de cobranza por tributos a la importación emitidas en mérito a solicitudes de nacionalización del benefi ciario o despachador de aduana presentadas dentro de la vigencia de los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.

D) Reexpedición de notas de crédito negociables

La IFGRA resuelve las solicitudes sobre expedición de nuevas NCN por motivo de pérdida o destrucción total o parcial, aplicando lo dispuesto en los artículos 25° y 26° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

E) Reglas comunes

1. Los siguientes conceptos no son objeto de devolución o compensación:

a) Multas por infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas, las que se tramitan de acuerdo al procedimiento correspondiente; y,

b) Tasa por Servicio de Despacho Aduanero.

2. La solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras, deben ser resueltas y notifi cadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.

3. Cuando el solicitante cuente con Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), la notifi cación de los actos administrativos relacionados a las solicitudes referidas en el presente procedimiento se realiza a través de Notifi cación SOL y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje en el Buzón Electrónico.

VII. DESCRIPCIÓN

A) Ingreso y admisibilidad de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones

1. El dueño o consignatario de la mercancía, la agencia de aduana expresamente autorizada por el titular

del derecho o la persona natural o jurídica que tenga legítimo interés para accionar, presenta la solicitud ante el área de Trámite Documentario de la dependencia que corresponda.

2. El solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a) Un formulario debidamente llenado de la “Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación de deudas tributarias aduaneras”, según Anexo 1, el mismo que se encuentra disponible en la página web de la SUNAT, www.sunat.gob.pe.

Debe presentarse un formulario por cada documento cancelado respecto del cual solicita la devolución o por cada crédito materia de compensación, debiendo ser suscrito por el titular del derecho en la pretensión de la devolución y/o compensación.

b) Un escrito indicando los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta el pedido.

c) La documentación autenticada que ampare la solicitud.

d) En caso de persona natural, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Si actúa a través de un representante, éste deberá acreditar dicha condición con el poder otorgado mediante documento público o privado con fi rma legalizada notarialmente o por fedatario de la SUNAT y copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte.

e) En caso de persona jurídica, copia de poder vigente debidamente legalizado e inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, que autoriza al representante, así como copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte según corresponda. Este requisito no es aplicable a los representantes legales de las agencias de aduana cuando actúen como titulares ni a las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren registrados como tal en la fi cha RUC, en tal caso bastará la presentación de copia de su DNI, carné de extranjería o pasaporte.

f) Resolución aceptando el desistimiento de la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, de corresponder.

g) Autorización expresa de la Junta de Acreedores de acuerdo a la normatividad vigente, en caso que el solicitante se encuentre incurso en un Procedimiento Concursal.

h) En caso el solicitante se encuentre en liquidación conforme a la Ley General de Sociedades, los liquidadores deberán acreditar su condición mediante copia legalizada notarialmente del documento que los designan como tales.

No están obligados a presentar los documentos previstos en los incisos c), d), e), g) y h) cuando éstos se encuentren en poder de la SUNAT en virtud de un trámite anterior realizado por el solicitante, siempre que los datos no hubieran sufrido variación ni haya vencido la vigencia de los citados documentos. Para acreditarlo basta que el solicitante presente copia del cargo donde conste dicha presentación. Tratándose del documento indicado en el inciso f), éste no será requerido cuando haya sido expedido por la SUNAT.

Es facultativo de las dependencias aduaneras subsanar la omisión de algún documento cuando éste puede ser obtenido por medios electrónicos o internet.

3. El área de Trámite Documentario deriva las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones así como la documentación que la sustenta al área encargada de su evaluación.

4. Luego de recibidas las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones, el personal encargado de su evaluación verifi ca si se ha presentado la documentación señalada en el numeral 2 del presente rubro.

5. En caso de encontrar alguna omisión o defi ciencia requiere al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, subsane la misma. Si la omisión está referida a la falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación.

6. Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413742

del requerimiento indicado en el numeral 5, sin que el interesado cumpla con la subsanación correspondiente, el personal encargado emite el proyecto de resolución que declara el abandono del procedimiento en aplicación del numeral 125.5, artículo 125° de la Ley Nº 27444, para su aprobación y notifi cación.

7. El trámite para resolver las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones queda suspendido desde el día hábil siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación del requerimiento, hasta la fecha de su cumplimiento.

8. El personal encargado debe verifi car que las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones no hayan sido objeto de una solicitud anterior referido al mismo concepto y a la misma mercancía en caso de diversas series consignadas en el formato Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simplifi cada (DS).

B) Evaluación de la solicitud y emisión de la resolución

1. Si el personal encargado de la evaluación determina la improcedencia de las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones emite un informe y un proyecto de resolución remitiéndolos con los actuados para la fi rma del funcionario competente.

2. De ser procedente o procedente en parte las solicitudes, el personal encargado realiza las siguientes acciones:

B1) Revisiones para las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso

a) Determina el monto del crédito respectivo.b) Verifi ca la existencia de deudas tributarias

aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT. Las deudas exigibles se cancelarán con los cheques que se emitan en su oportunidad.

c) Verifi ca si los pagos considerados indebidos o en exceso fueron efectuados mediante los documentos indicados en los literales a) o b) del numeral 3, literal C), sección VI del presente procedimiento, para efectos de consignar el tipo de interés a aplicar al crédito determinado.

B.2) Revisiones para las compensaciones

a) Verifi ca la existencia de deudas tributarias aduaneras exigibles a nivel nacional que el solicitante tenga ante la SUNAT.

b) Verifi ca que el benefi ciario del crédito sea al mismo tiempo el deudor tributario.

c) Verifi ca que el crédito esté conformado por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos cuya administración corresponde a la SUNAT. Las solicitudes que contengan créditos por conceptos no administrados por la SUNAT son remitidas a la entidad competente con conocimiento del solicitante.

d) Verifi ca que la recaudación del pago indebido o en exceso que origina el crédito constituya ingreso de una misma entidad. Para tal efecto se considera que los derechos arancelarios (ad valorem, derechos específi cos variables y sobretasa adicional), IGV, ISC, multas de naturaleza tributaria e intereses moratorios y compensatorios constituyen ingresos del Tesoro Público independientemente de los demás entes benefi ciarios de la recaudación.

e) Se compensa el Impuesto Promoción Municipal sin considerar el requisito que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad, en virtud de lo dispuesto en la 2° Disposición Final de la Ley Nº 27335, independientemente de la distribución contable por benefi ciario de la recaudación.

3. En caso exista medida judicial o administrativa que decrete embargo de retención o cualquier forma de disposición de los créditos del solicitante, dicha medida debe ser expresamente mencionada en el informe y proyecto de resolución.

4. Efectuada la revisión el personal encargado emite el informe y el proyecto de resolución respectivos. La resolución debe incluir detalladamente la mención al crédito reconocido, la deuda tributaria aduanera materia de compensación, de ser el caso los saldos por cobrar

o a devolver, y las transferencias de fondos y/o partidas presupuestales que corresponda. De ser el caso la resolución dispone la actualización y/o corrección de datos que resulten pertinentes.

5. Firmada y numerada la resolución por el funcionario competente, el área de Trámite Documentario notifi ca al solicitante dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración. Si la resolución dispone la emisión de NCN y, de corresponder, cheque, un ejemplar original de la misma se remite al personal encargado de la División de Control de Recaudación de la IFGRA vía memorándum electrónico.

C) Reclamación

1. Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o compensación, sin que la dependencia competente hubiera expedido y notifi cado la resolución el interesado puede interponer reclamación contra la resolución fi cta denegatoria ante la citada dependencia.

2. Cuando el solicitante no se encuentre conforme con la resolución notifi cada, puede interponer reclamación contra la resolución que resuelva la solicitud de devolución por pago indebido o en exceso o apelación contra la resolución que resuelva la solicitud de compensación, siendo aplicables las disposiciones del procedimiento Reclamos Tributarios IFGRA-PG.04 o Apelaciones Tributarias IFGRA-PG.06, según corresponda.

D) Ejecución de las resoluciones

1. De ser procedente o procedente en parte las solicitudes de devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones y resulte un crédito a favor del solicitante, la Gerencia de Gestión de Recaudación Aduanera (GGRA) de la IFGRA emite la NCN y de corresponder cheque, de acuerdo a lo dispuesto en la respectiva resolución, para lo cual el benefi ciario debe presentar una carta dirigida al funcionario a cargo de la citada gerencia (Anexo 2).

2. La GGRA emite la NCN y de corresponder, el cheque en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la carta, salvo que no se hubiere habilitado los fondos necesarios u ocurran incidencias que retarden su emisión, quedando el documento respectivo a disposición del benefi ciario desde la fecha de su emisión.

3. En caso se aplique el crédito de la devolución para el pago de deudas tributarias exigibles, la GGRA emite una NCN y un cheque a nombre de la SUNAT y entrega el cheque al ejecutor coactivo a cargo de la cobranza, quien luego de efectuar el pago remite al benefi ciario copia del documento que acredita dicho pago.

4. La GGRA entrega en su sede, los cheques o NCN a los benefi ciarios cuyo domicilio fi scal se encuentre en las provincias de Lima y Callao, asimismo entrega a los benefi ciarios con domicilio fi scal en otras provincias cuando así lo hayan indicado en la carta (Anexo 2).

5. Las NCN y cheques emitidos a favor de los benefi ciarios de la devolución o compensación domiciliados en provincias distintas a Lima y Callao, se remiten a las intendencias de aduana respectivas para su entrega.

6. En el caso de personas jurídicas, está facultado para retirar las NCN o cheques el representante legal debidamente acreditado u otra persona facultada mediante poder con fi rma legalizada ante Notario Público. De producirse la revocatoria de poder, el benefi ciario debe comunicar oportunamente a la GGRA dicha situación.

7. Tratándose de personas naturales, la NCN o cheque debe ser retirado por el benefi ciario u otra persona facultada mediante poder con fi rma legalizada ante Notario Público.

8. La GGRA dispone la revocatoria de los cheques emitidos y no entregados a los benefi ciarios, luego de transcurrido un año desde la fecha de su emisión.

E) Uso de la nota de crédito negociable

La NCN tiene poder cancelatorio para el pago de tributos que recauda la SUNAT así como para la cancelación de multas e intereses determinados por esta entidad y que son ingresos del Tesoro Público.

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413743

VIII. FLUJOGRAMAS

USUARIOTRAMITE

DOCUMENTARIO

INTENDENCIA DE ADUANA

AREA ENCARGADA INTENDENTE

NOTA:

1 Sólo para el caso de Intendencias de Aduana de provincia . En caso de L ima, las NCN y

cheques se emitirán y entregarán en IFGRA

IFGRA

PROCEDIMIENTO

IFGRA-PG.04RECLAMOS

TRIBUTARIOS

FIN

CONFORME

NOTIFICACIÓN

IN TERESAD O

RECEPCIÓN

INFOR MACIÓN

GIRO DE CHEQUES

IN TERESADO

ADU ANAS / BANCO

FIRMA DE

D OC UMENTOS

REMISIÓN A

ADU ANA

OPERATIVA 1

PLAZO

IMPUGNATORIO

ENTREGA

CHEQUES AL

INTERESADO

PAGO DEUDAS

PENDIEN TES

NOTIFICACIÓN:

TP

SUNAT - INA

TRIBUNAL FISCAL

C ND

SUNAT - TI

OTROS

PR OC EDENTE

PROC EN PARTESÍ

EMISIÓN DE

COMPROBANTE DE

PAGO D E

CHEQUES

NO

3

NO

EMISIÓN DE

NOTAS DE

CRÉD ITO

NEGOCIABLES

USUARIOTRAMITE

DOCUMENTARIO

INTENDENCIA DE ADUANA

AREA ENCARGADA INTENDENTE

INICIO

PRESENTAR

SOLICITUD DEDEVOLUCION

NÚM ERO DEEXPEDIENTE

FECHA DE RECEPCIÓN

ANALISIS

PROCEDENTE

PROCEDENTE

EN PARTE

GENERARINFORME

Y PROYECTARRESOLUCION

RECIBE PROYECTODE RESOLUCION

NUMERARRESOLUCION

FIRMAR

RESOLUCION

RESOLUCION

ASIGNACIÓN AESPECIALISTA

SOLICITANTE

NOTIFICADO

NOTIFICACIÓN

15 DÍASNORECIBE NOTIFICACIÓN

SUBSANACIÓN

PRESENTAEXPEDIENTE

1

PRESENTA 2

NO

2

INFORMEPROYECTO DE

RESOLUCIONNO

IFGRA

FORMULARIO

DOCUMENTOS

ASUME

COM PETENCIA

SI

REM ITIR A

INTENDENCIACOMPETENTE

NO 3

REQUIEREINFORM ACION

OTRA AREA

REQUIERE

INFORM ACIONUSUARIO

MEMORANDUMREMISION

RECEPCION

RESPUESTA

NOTIFICACIÓNREQUERIMIENTO

NO

VERIFICACIÓN PLAZO

OTORGADO

TIENE DEUDAEXIGIBLE

VERIFICACIÓN

DE DEUDAS

2

SI

SI

NONOTIFICACIÓN

DEUDAS

VERIFICACIÓN PLAZOOTORGADO

DEUDACONFIRMADA

EVALUACIÓN

REQUISITOS DEADMISIBILIDAD

1

CUMPLEREQUISITOS

SI

NO

2SI

SI

NO

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413744

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

NO APLICA

X. REGISTROS

1. Registro de resoluciones de devolución por pago indebido o en exceso

Código : RC-01-IFGRA-PG.05Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : SIGADResponsable : División Control de Recaudación

2. Resolución de compensación

Código : RC-02-IFGRA-PG.05Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana operativa

3. Registro de Información Contable de Compensaciones. (Formato A-2)

Código : RC-03-IFGRA-PG.05Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana operativa

4. Registro Auxiliar Reclamos y Devoluciones de Cobro indebido. (Formato A-3)

Código : RC-04-IFGRA-PG.05Tiempo de conservación : PermanenteTipo de almacenamiento : ElectrónicoUbicación : SIGADResponsable : Intendencia de aduana operativa

XI. DEFINICIONES

SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

Buzón Electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, y asignada al deudor tributario, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notifi cación, así como comunicaciones de tipo informativo.

Notifi caciones SOL: Al medio electrónico mediante el cual la SUNAT depositará copia de los documentos en los cuales constan los actos administrativos, en el buzón electrónico asignado al deudor tributario en SUNAT Operaciones en Línea.

XII. ANEXOS

Publicados en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe):

1. ANEXO 1: Modelo de Formulario - Solicitud de devolución por pago indebido o en exceso y/o Compensación de Deudas Tributarias Aduaneras y su Cartilla de Instrucciones.

2. ANEXO 2: Modelo de carta a la IFGRA.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto el procedimiento “DEVOLUCIONES POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO” IFGRA-PG.05 (versión 2) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A del 13.06.2006, así como sus modifi catorias, y el procedimiento “COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS” IFGRA-PE.17 aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000997 del 13.09.1999.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con excepción de

lo dispuesto en el numeral 3, literal E) de la sección VI del procedimiento aprobado por el artículo primero de la presente resolución, referido a la notifi cación en el Buzón Electrónico de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), que entrará en vigencia cuando se implemente el sistema para tal efecto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

456820-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0187

Tacna, 4 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo del Art. 114° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y sus modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N.- 26979, no es de aplicación a órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público.

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.- 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; y lo señalado en el numeral 5.4.2 de la Circular Nº 009-2005-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al servidor CÉSPEDES RODRÍGUEZ BRITALDE como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO BARRERA TELLOIntendente (e)Intendencia de Aduana de Tacna

456506-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Declaran la desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 014-2010/SBN-GO-JAD San Isidro, 04 de febrero de 2010

Visto el Expediente Nº 009-2010/SBNJAD, correspondiente al trámite de desafectación de dominio

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413745

público del predio de propiedad del Estado de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 29151, el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

Que, el Estado es propietario del predio de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144387 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3014, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el citado predio es un lote destinado al Sector Salud, por lo que de conformidad con el literal a) numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante título de afectación en uso de fecha 19 de junio de 1999, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso un área de mayor extensión de 566.00 m², a favor del Ministerio de Salud, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones: Tópico Nº 1;

Que, mediante Resolución Nº 140-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de agosto de 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN y se declara la extinción de la afectación en uso, respecto del área antes referida, por incumplimiento y/o desnaturalización de su fi nalidad;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 03 de febrero de 2010, efectuada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que en un área aproximada de 20.00 m², se encuentra ocupada por terceros, dedicados a la venta de lubricantes, en un puesto con muros de ladrillo; asimismo, el resto del predio se encuentra libre de edifi caciones con material liviano desmontable, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o se encuentra destinado al servicio público;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 0052-2010/SBN-GO-JAD de fecha 04 de febrero de 2010, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su reglamento Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA,

Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 066-2009/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 201.42 m², ubicado en el Pueblo Joven Edilberto Ramos, Lote TOP1, Grupo Residencial 1, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº P03144387 del Registro de Predios de Lima y con Registro SINABIP N° 3014, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el Artículo primero y segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYAJefe de AdjudicacionesSuperintendencia Nacional de Bienes Estatales

456326-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aceptan renuncia de Gerente General de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 006-2010-PD-OSITRAN

Lima, 2 de febrero de 2010

VISTO:

La Carta de fecha 1 de febrero del 2010, presentada por la Gerencia General, la cual contiene la renuncia formulada por el Gerente General Señor economista Jorge Montesinos Córdova.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 041-2008-PD-OSITRAN-, del 09 de diciembre del 2008, se designó al Señor economista Jorge Luis Montesinos Córdova en el cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN;

Que, con fecha 1 de febrero de 2010, el mencionado funcionario ha formulado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

Que, en consecuencia resulta conveniente aceptar la renuncia formulada;

Que, el literal g) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 057-2006-PCM y 046-2007-PCM, establece que corresponde al Presidente del OSITRAN, nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo;

Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y remoción de funcionarios públicos, señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad se acepta la renuncia de los funcionarios con cargos de confi anza;

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413746

De conformidad con el literal g) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, sus normas modifi catorias y, según lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir del 3 de febrero de 2010, la renuncia formulada por el Señor economista Jorge Luis Montesinos Córdova, al cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- INFORMAR a los señores miembros del Consejo Directivo de la acción realizada en el artículo precedente.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

456331-1

Promueven a profesional al cargo de Gerente General de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 007-2010-PD-OSITRAN

Lima, 2 de febrero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, OSITRAN es un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene por objetivo general regular, normar, supervisar y fi scalizar las actividades que involucran la explotación de la infraestructura de transporte de uso público y el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios;

Que, la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el inciso 3 del artículo 6º establece que el Presidente del Consejo Directivo ejercerá las funciones ejecutivas de dirección del Organismo Regulador y es el Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el literal g) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, establece que corresponde al Presidente del OSITRAN, nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo;

Que, la Directiva de Promoción, Rotación, Selección y Contratación de Personal, aprobada mediante la Resolución de Gerencia General Nº 084-2008-GG-OSITRAN, establece los lineamientos y requisitos para la promoción del personal de OSITRAN;

Que, a partir del 03 de febrero de 2010 se encontrará vacante el cargo de Gerente General de OSITRAN, siendo necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con la facultad contenida en el literal g) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y según lo establecido en la normatividad vigente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PROMOVER al Señor ingeniero CARLOS ALBERTO AGUILAR MEZA, Gerente de Supervisión, al

cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.

Artículo 2º.- INFORMAR a los señores miembros del Consejo Directivo de OSITRAN de la acción realizada a través de la presente Resolución, en la sesión más próxima.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en la página web institucional (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

456331-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 010-2010-EF/94.06.3

Lima, 8 de febrero de 2010

VISTOS:

El expediente N° 2009039859, así como el Informe Interno N° 076-2010-EF/94.06.3 del 5 de febrero de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, la Junta General de Accionistas de Ameral S.A.A. celebrada el 3 de noviembre de 2008, acordó entre otros, la inscripción de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, Ameral S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes;

Que, la documentación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A., así como aquella posteriormente remitida a CONASEV por Ameral S.A.A. con fechas 29 de enero y 5 de febrero de 2010, se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y por el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413747

pública primaria y secundaria, en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y disponer los registros que correspondan;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir las acciones comunes con derecho a voto representativas del capital social de Ameral S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a Ameral S.A.A; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

455833-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 247-2010-TC-S3

Sumilla: 1. No ha lugar a la imposición de sanción del postor MARITZA ALARCÓN MERMA respecto a su responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento.

2. Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 5 de febrero de 2010

VISTO, en sesión de fecha 5 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 564/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor MARITZA ALARCÓN MERMA por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato correspondiente, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta que

formuló en la Adjudicación Directa Selectiva 002-2007-MTC/20.UZPUN, convocada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la contratación del servicio de guardianía y almacenero, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 24 de julio de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Trasporte Nacional (PROVÍAS NACIONAL), en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva 002-2007-MTC/20.UZPUN, para la contratación del servicio de guardianía y almacenero, por un valor referencial ascendente a S/. 93 600,00 (Noventa y tres mil seiscientos 00/100 nuevos soles).

2. Conforme consta en el Acta 08-2007-MTC/20.ZPUNO, el día 14 de agosto de 2007, el Comité Especial procedió en acto privado a la evaluación de las propuestas y otorgamiento de la Buena Pro. En el ítem 03, correspondiente a la contratación de personal como “Almacenero del Campamento Patallani”, participaron sólo dos postores: MARITZA ALARCÓN MERMA y NÉSTOR ORTEGA ZEGARRA, habiéndose adjudicado la Buena Pro al postor MARITZA ALARCÓN MERMA.

3. El 27 de agosto de 2007, el postor NÉSTOR ORTEGA ZEGARRA interpuso recurso de apelación, solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del ítem 3 y se proceda a declarar la nulidad de todo el proceso de selección.

4. Por Resolución 1693-2007-TC-S4 de fecha 23 de octubre de 2007, el Tribunal resolvió, por mayoría, declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Néstor Ortega Zegarra contra el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 3.

5. El 7 de febrero de 2008, mediante Ofi cio 076-2008-MTC/20.3, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el postor MARITZA ALARCÓN MERMA había incurrido en las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.

6. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2008, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera, entre otros, con remitir copia de la carta, debidamente recibida, mediante la cual se citó al postor MARITZA ALARCÓN MERMA para que suscribiera el contrato y señalar, de manera clara y precisa, cuáles eran los documentos supuestamente falsos o inexactos.

7. El 28 de marzo de 2008, mediante Ofi cio 200-2007-MTC/20.2, la Entidad remitió la documentación solicitada.

8. A través del decreto de fecha 2 de abril de 2008, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra MARITZA ALARCÓN MERMA, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la comisión de las infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 del Reglamento y la emplazó para que, en el plazo de diez (10) días, formulara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos.

9. Mediante decreto de fecha 27 de junio de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

10. Por decreto de fecha 5 de agosto de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se ordenó sobrecartar la Entidad la Cédula de Notifi cación 38095/2007.TC al domicilio sito en Jr. Lima 488, Juliaca, debido a que la citada cédula fue devuelta por el servicio de mensajería, en razón que al apersonarse a la dirección en ella consignada le manifestaron que no conocían al destinatario.

11. A través del decreto de fecha 1 de septiembre de 2009, el Tribunal solicitó información a las Municipalidades Provinciales de Yunguyo y Carabaya.

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413748

12. El 10 de septiembre de 2009, mediante Ofi cio 019-2009-MPY/ADM, la Municipalidad Provincial de

Yunguyo cumplió con lo solicitado.13. Por decreto de fecha 23 de septiembre de 2009,

se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que la Municipalidad Provincial de Carabaya no cumplió con presentar la información requerida.

14. Mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2009, se dispuso ampliar los cargos imputados al Postor por la presentación de documentación falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en el Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007 y se ordenó notifi car al Postor, vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que presentara sus descargos dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.

15. Por decreto de fecha 24 de noviembre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del postor MARITZA ALARCÓN MERMA por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva 002-2007-MTC/20.UZPUN, así como por la presentación de documentación falsa o inexacta en la propuesta que formuló en el acotado proceso de selección, infracciones tipifi cadas en los numerales 1 y 9 del artículo 294 del Reglamento

1, norma aplicable al presente caso.

2. A continuación, este Colegiado evaluará de manera independiente cada una de las causales precitadas.

i. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento:

3. En el caso que nos ocupa, la denuncia se basa en la supuesta comisión, por parte del Postor, de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos.

4. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o sea porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n.

5. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la omisión de suscripción se debió a causa no imputable al postor y sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, en cuyo caso se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial).

6. El numeral 1 del artículo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato.

7. En virtud a ello, de manera previa al análisis de la responsabilidad del Postor, es obligación de la Entidad acreditar documentalmente haber cumplido estrictamente lo señalado en el párrafo anterior, es decir, haber otorgado al contratista el plazo indicado para que cumpla con presentar los documentos exigidos para la respectiva fi rma del contrato. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presentara dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable.

8. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor adjudicatario de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato.

9. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato.

10. De la revisión de los antecedentes administrativos, puede advertirse que, mediante la Carta 014-2008-MTC/20.7.6.13 de fecha 5 de noviembre de 2007, la Entidad requirió al Postor la presentación de la documentación correspondiente para la fi rma de contrato conforme lo estipulado en el artículo 200 del Reglamento.

11. No obstante en dicha oportunidad la Entidad se limitó a solicitar al Postor la presentación de la documentación necesaria para la suscripción del contrato, sin otorgarle plazo alguno a efectos de que se apersonara para la realización de dicho acto, conforme lo establece el procedimiento contemplado en el citado artículo 203 del Reglamento.

12. Asimismo, del análisis del referido documento se observa que tan solo contiene una fi rma y la huella digital de la persona que lo recibió, sin contener el nombre ni número de documento de identidad de la persona que lo recibió, así como tampoco se consignó la fecha y hora en que fue recibida; requisitos necesarios para tener certeza que el Postor ha tomado conocimiento de la notifi cación de la citación en el plazo correspondiente, dichos requisitos también se encuentran contenidos en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) que a la letra dice: “(…) En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia (…)” (El resaltado es nuestro).

13. En razón a lo expuesto, y no habiendo cumplido la Entidad con las formalidades previstas por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado para citar al Postor para la suscripción del contrato y por la normativa general del procedimiento administrativo, este Colegiado considera que no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción imputada, razón por la cual en este extremo no corresponde imponerle sanción alguna al Postor.

ii. Sobre la supuesta responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento:

15. Al respecto, la Entidad ha solicitado se sancione al Postor de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos.

16. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE).

17. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo

083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.-

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro

y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor;

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE; (…)

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413749

con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

18. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una Declaración Jurada simple en la cual manifi este que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección

2.

19. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor está referida en la presentación de documentación falsa o inexacta, consistente en la siguiente documentación:

a) Contrato de Servicios Personales de fecha 2 de enero de 2006, supuestamente celebrado por el Postor con la Municipalidad Provincial de Yunguyo

3.

b) Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007, supuestamente expedido por la Municipalidad Provincial de Yunguyo a favor del Postor

4.

c) Contrato de Locación de Servicios No Personales de fecha 20 de febrero de 2007, supuestamente celebrado por el Postor con la Municipalidad Provincial de Carabaya

5.

20. Conforme a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la validez de los documentos cuestionados, a fi n de verifi car si resulta procedente imponer al Postor la sanción administrativa que el Reglamento ha previsto para estos casos.

Respecto a la documentación supuestamente emitida por la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO:

21. En aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, mediante Ofi cio

322-2007-MTC/20.1, la Entidad solicitó información a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO respecto a la veracidad del Contrato de Servicios Personales de fecha 2 de enero de 2006.

En atención a ello, mediante Carta 072-207-MPY/AP de fecha 6 de diciembre de 2007, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO señaló que:

«sobre la situación laboral de la Srta. Maritza Alarcón Merma, previa revisión de los archivos existentes en la Ofi cina de Personal de la Municipalidad Provincial de Yunguyo, la mencionada Srta. Nunca ha tenido vínculo laboral con la institución, además toda suscripción de contratos compete al Jefe del Pliego de la Institución (sic).» (Los resaltados son nuestros)

22. Asimismo, en aras de verifi car sobre la veracidad de Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007, en aplicación del principio de verdad material, contemplado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, y para mejor resolver, el Tribunal requirió a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO a fi n que cumpliera con informar si había emitido dicho documento para lo cual se procedió a adjuntar copia del referido documento.

A través del Ofi cio 019-2009-MPY/ADM, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO manifestó que:

«En relación al documento de la referencia por el cual debo indicar que la Municipalidad Provincial de Yunguyo no ha emitido el certifi cado de la referencia ni mucho menos la persona Maritza Alarcón Merma ha prestado servicio alguno a esta dependencia o en todo caso que acredite el comprobante de pago de los supuestos servicios y el certifi cado no es real con signos de falsifi cación y adulteración, lo que comunico para los fi nes del caso.» (Los resaltados son nuestros)

23. En tal sentido, se tiene que el Contrato de Servicios Personales y el Certifi cado de fecha 2 de enero de 2007, respectivamente, constituyen documentación falsa, pues tal como se ha manifestado en el numeral 17 de la Fundamentación para que se confi gure la infracción de presentación de documentación falsa se requiere acreditar que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o que siendo válidamente

expedido haya sido adulterado en su contenido, lo cual en el presente caso se ha producido.

Respecto a la documentación supuestamente emitida por la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA:

24. En aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, mediante Ofi cio

323-2007-MTC/20.1, la Entidad solicitó información a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA respecto a la veracidad del Contrato de Locación de Servicios No Personales de fecha 20 de febrero de 2007.

En respuesta a ello, mediante Ofi cio 530-A-MPC/M, la Alcaldesa de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA remitió el Informe Legal 060-2007-AL-MPC-M, elaborado por el Asesor Legal Abog. Julio Vilca Choque, documento en el cual se señaló lo siguiente:

«Se procedió a verifi car en la ofi cina de la Jefatura de Personal en el día informe sobre la existencia en archivos el Contrato 0089 de fecha 20 de febrero del año 2007. Contrato de Locación de Servicios No Personales a favor de la Srta. Maritza Alarcón Merma. No existiendo tal contrato de servicios por ningún concepto. Constancia que se adjunta al presente (sic).

(…)Que los sellos de certifi cación del presente

contrato no son los originales y los usados en esta municipalidad, como también al haber sido mostrado al Titular del Pliego la Alcaldesa dijo no ser su fi rma tal como lo usa en los actos públicos (sic).» (Los resaltados son nuestros)

25. De otro lado, de manera posterior, mediante Ofi cio 81-A-MPC/M de fecha 10 de diciembre de 2007, el Abg.

Julio Vilca Choque manifestó a la Entidad que variaba el Informe Legal 060-2007-AL-MPC-M, toda vez que había consignado en éste datos que no tenían relación con lo solicitado, por cuanto la Srta. MARITZA ALARCÓN MERMA sí había laborado en la referida Municipalidad, bajo la modalidad de Servicios No Personales, y que el Certifi cado de trabajo si había sido otorgado por el Regidor encargado en esa fecha.

26. En vista que se contaba con dos informaciones que se contradecían, este Tribunal consideró necesario requerir a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA a fi n que cumpliera con informar si ratifi ca lo manifestado en el Informe 60-2007-AL/MPC-M, remitido mediante Ofi cio 530-A-MPC/M de fecha 27 de noviembre de 2007, así como señalara si había emitido el Certifi cado de Trabajo de fecha abril del 2007 a favor de la Srta. Maritza Alarcón Merma, para lo cual se procedió a adjuntar copia del referido documento.

27. Al respecto, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARABAYA no ha cumplido con dar respuesta a lo solicitado. Dicha situación, impide crear convicción y tener la absoluta certeza de que los referidos documentos constituyan, efectivamente, documentos falsos o inexactos, razón por la cual, resulta de aplicación el principio de presunción de licitud que dispone que las Entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario

6.

28. Sin perjuicio de lo antes expuesto, atendiendo a la actuación de la Entidad en el presente procedimiento

2 La Declaración Jurada de acuerdo al artículo 76 del Reglamento (Anexo B) obra a fojas 149 del expediente administrativo.

3 Documento obrante a fojas 165 del expediente administrativo.

4 Documento obrante a fojas 159 del expediente administrativo.

5 Documento obrante a fojas 166 al 167 del expediente administrativo.

6 Numeral 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413750

administrativo, quien no cumplió con remitir la documentación solicitada, corresponde comunicar tales hechos a su Órgano de Control Institucional, así como a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopte las medidas pertinentes.

Sanción a imponerse:

29. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el postor MARITZA ALARCÓN MERMA, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo

7.

30. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM

8. Por lo demás, dicho

principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares que rigen las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

31. Asimismo, en cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, se tiene que la documentación falsa fue presentada a fi n de obtener puntaje, logrando así la infractora la Buena Pro del ítem 3.

32. Además, se debe tener en cuenta la conducta procesal del infractor quien no se ha apersonado al presente procedimiento a presentar sus descargos ni ha utilizado ningún medio de defensa que pueda desvirtuar la infracción cometida.

33. Por otro lado, debe valorarse como factor atenuante la conducta del infractor, quien no ha sido inhabilitado anteriormente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.

34. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad de MARITZA ALARCÓN MERMA en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de diez (10) meses.

35. Finalmente, al constatar la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra el postor MARITZA ALARCÓN MERMA respecto a su responsabilidad por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos.

2. Imponer al postor MARITZA ALARCÓN MERMA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar

en procesos de selección y contratar con el Estado, por la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada persona.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

4. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Carabaya para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley les otorga, adopte las medidas que considere pertinentes.

5. Comunicar la presente Resolución a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo a sus atribuciones que la ley le otorga, adopte las medidas que considere pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN

VALDIVIA HUARINGA

6 Numeral 9 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios:

1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

8 Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.- (…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones

y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

456305-1

Sancionan a SOAC Constructora S.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 248-2010-TC-S3

Sumilla: Serán sancionados los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

Lima, 05 de febrero de 2010

VISTO en sesión de fecha 05 de febrero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 2249/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos durante su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”; y atendiendo a los siguientes:

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413751

ANTECEDENTES:

1. El 24 de junio de 2008, la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L., en lo sucesivo La Empresa, solicitó la inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en adelante la Entidad.

2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores N.° 5934-2008-CONSUCODE/SRNP del 03 de julio de 2008, la Entidad aprobó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de S/. 1’189,999.99 (Un Millón Novecientos Ochenta y Nueve Mil y 99/100 Nuevos Soles).

3. El 22 de enero de 2009, el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión informó al CONSUCODE

1 que desconoce a

la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L. y que no ha fi rmado contrato alguno con ésta.

4. Con Ofi cio N.° 225-2009-OSCE-DSFE/FP.GF del 17 de marzo de 2009, la Entidad solicitó al Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, informar y dar conformidad a las fi rmas consignadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de La Empresa y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 01 de mayo de 2008.

5. A través de la Carta del 28 de marzo de 2009, el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, informó que nunca fi rmó la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico como miembro del mismo y que no tuvo conocimiento de documentos objeto de la fi scalización.

6. Teniendo en cuenta la información recabada, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido ingeniero en la documentación presentada por La Empresa en su trámite de renovación de su inscripción como Ejecutor de Obras ante el RNP.

7. En el Dictamen Pericial de fecha 20 de abril de 2009 del Perito Judicial José Víctor Villa Rojas, se concluye que las fi rmas que se encuentran trazadas en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo no determinado de fecha 01 de mayo de 2008, que se atribuyen a Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión no provienen de su puño gráfi co, es decir, son fi rmas falsas en la modalidad de imitación servil.

8. Mediante Resolución N.° 051-2009-OSCE/DS, notifi cada el 01 de junio de 2009, la Dirección del SEACE del OSCE dispuso declarar la nulidad de la Resolución de la Subdirección N.° 5934-2008-CONSUCODE/SRNP que aprobó la inscripción de La Empresa como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores, de las acciones legales vía proceso contenciosos administrativo. Asimismo, se dispuso el inicio de las acciones legales contra el representante de La Empresa, y contra todos los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del CONSUCODE; y, poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado una vez que quede consentida o fi rme en sede administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar.

9. Mediante Memorando N.° 868-2009/DS-MSH recibido el 14 de octubre de 2009, La Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa a La Empresa por la supuesta comisión de la infracción prevista en el numeral 10) del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. Con decreto de fecha 15 de octubre de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra La Empresa por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico de la referida empresa, y el Contrato de Trabajo a plazo indeterminado de fecha 01 de mayo de 2009, documentos supuestamente falsos, infracción tipifi cada en el numeral 10) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N.º 148-2006-EF, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días formule sus descargos.

11. La Cédula de Notifi cación Nº 42070/2009.TC que comunicaba el decreto de fecha 15 de octubre de 2009 que inicia procedimientos administrativo sancionador

contra La Empresa, fue devuelta por el Servicio de Mensajería Olva Courier toda vez que ya no funciona en el local de esa dirección.

12. Mediante decreto de fecha 11 de diciembre de 2009, se dispuso la publicación del decreto de fecha 15 de octubre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, a fi n que El Postor tome conocimiento de lo dispuesto.

13. El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 15 de octubre de 2009.

14. No habiendo cumplido El Postor con presentar los descargos correspondientes, dentro del plazo otorgado, mediante decreto de fecha 13 de enero de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos y se remitió éste a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Empresa en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico y el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado fecha 01 de mayo de 2009, documentos supuestamente falsos, infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

2, aprobado por

Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444.

4. En el caso materia de análisis, la imputación contra La Empresa está referida a la presentación de la siguiente documentación:

- Declaración Jurada “Integrantes del Plantel Técnico” de La Empresa, la cual lleva la fi rma del Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, y que obra a fojas 06 del expediente administrativo.

- Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado de fecha 17 de enero de 2008, aparentemente suscrito entre La Empresa y el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, que obra a fojas 007 y 008 del expediente administración.

5. Al respecto, La Entidad ha indicado que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó la verifi cación posterior de la documentación presentada por La Empresa para su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras.

1 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

[…] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los

procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; […]

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413752

Como parte de dicha fi scalización, La Entidad solicitó al Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión que confi rme la veracidad de los documentos citados en el numeral 4 de la presente Fundamentación, obteniendo como respuesta la Carta de fecha 28 de marzo de 2009, documento mediante el cual el referido Ingeniero ha desconocido su fi rma en los documentos antes descritos, al indicar textualmente lo siguiente:

“(…)Es grato dirigirles la presente con la fi nalidad de

informarles (en respuesta a su ofi cio recibido) que nunca tuve conocimiento de los documentos de que se me envía (contrato de trabajo y otro) y mucho menos fue mi persona el que los fi rmo, razón por la cual estoy perjudicado ya que tengo una denuncia penal.

(…)”

6. A mayor abundamiento, La Entidad ha remitido una copia del Dictamen Pericial Grafotécnico de fecha 20 de abril de 2009, elaborado por el Perito Judicial Grafotécnico José V. Villa Rojas, que concluye que los documentos cuestionados en el caso de autos no provienen del puño gráfi co del Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión, es decir son fi rmas falsas, en la modalidad de falsifi cación por “imitación servil”.

7. Sobre el particular, este Colegiado considera pertinente señalar, que conforme ha sido explicado en líneas anteriores para que la conducta infractora se confi gure, únicamente se requiere acreditar que los documentos presentados sean efectivamente falsos, independientemente de quién haya sido el autor de los mismos o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación, hecho que en el presente expediente ha quedado debidamente acreditado.

En efecto, tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General

3, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado4 han establecido que la

responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento considera autor de la infracción al proveedor, participante, postor y/o contratista que presenta documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, quien, en nuestro caso no es otro que La Empresa, por lo que es a ella a quien debe sancionarse.

8. Del mismo modo, es pertinente mencionar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste.

9. Por tales motivos, siendo que el Ingeniero Dante Efraín Vaella Carrión ha negado haber suscrito los documentos cuestionados, lo cual es por sí mismo prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad de La Empresa, y atendiendo a que obra en autos la Pericia Grafotécnica que sustenta lo dicho por este Ingeniero; este Colegiado concluye que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sanción administrativa a La Empresa por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos ante el Registro Nacional de Proveedores, a tenor de lo establecido en el artículo 294 del Reglamento.

10. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento5

.11. De esta manera, en lo que atañe a la conducta

procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que La Empresa no se ha apersonado a esta instancia, no ha presentado los descargos solicitados y no ha reconocido la comisión de la infracción imputada.

12. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste

una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004.

13. Adicionalmente, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por la infractora, el cual se evidencia en los gastos que ha incurrido La Entidad al tener que declarar la nulidad de la 5934-2008-CONSUCODE/SRNP del 03 de julio de 2007, y tener que recurrir a la vía judicial para iniciar las acciones correspondientes.

14. Respecto a la intencionalidad, este Colegiado considera que en tanto, se trata de la falsifi cación de documentación que sólo benefi cia a la propia Empresa, y siendo que la presentación de la documentación falsa se debió al cumplimiento de un requisito para la aprobación del expediente correspondiente a inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) de La Empresa, debe concluirse que existió una fi nalidad ulterior por parte de esta en la comisión de la misma.

15. De otro lado, abona a favor de La Empresa la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

16. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

17. En consecuencia, no existiendo circunstancias que permiten atenuar, por debajo del mínimo legal, la responsabilidad de La Empresa en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. Asimismo, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado, para los fi nes que considere pertinentes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del

3 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4 Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del

presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea

detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413753

OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa SOAC CONSTRUCTORA S.R.L. la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN.

VALDIVIA HUARINGA

456305-2

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la Torre Trecca de ESSALUD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 146-GG-ESSALUD-2010

Lima, 10 de febrero del 2010

VISTO:

El Acuerdo N° 1-1E-ESSALUD-2010 adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de fecha 2 de febrero de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales de la salud, entre otros;

Que, mediante Ley N° 28006, se garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se restituye la autonomía administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de ESSALUD, excluyéndose a ESSALUD de todo Sistema de Administración Financiera Pública;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-1-ESSALUD-2008 de fecha 15 de enero, de 2008 se creó el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud, encargado de llevar a cabo los procesos del Plan Estratégico de Inversiones de ESSALUD, a través de Asociaciones Público Privadas para obras de infraestructura y servicios de salud;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 31-11-ESSALUD-2009 de fecha 29 de enero de 2009, se aprobó el nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud;

Que, de acuerdo al artículo 11° del nuevo Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, las iniciativas privadas podrán ser presentadas por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras ante ESSALUD identifi cando la obra de infraestructura o el servicio de salud a contratar y sus lineamientos generales, tales como la descripción de la obra que pretenda ejecutar o el servicio que pretende explotar, las posibilidades de fi nanciamientos del proyecto así como otros lineamientos que permitan identifi carlo con claridad;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2009 el Consorcio TRECCA integrado por las empresas Grupo Salud del Perú S.A.C. y American Hospital Management Co. presentó la propuesta de Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA”;

Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud admitió a trámite la propuesta de Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA”, para lo cual solicitó a las áreas competentes la designación de un representante que integre el comité técnico evaluador;

Que, mediante Carta Nº 002-PCT-CPISS-ESSALUD de fecha 22 de diciembre de 2009, el Comité Técnico Evaluador presenta su informe técnico de evaluación a la Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA”, presentando observaciones y recomendaciones a la propuesta;

Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud mediante Carta Nº 002-CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 04 de enero de 2010 eleva dichas observaciones y recomendaciones al Consorcio TRECCA, con la fi nalidad que se alcance la información con las aclaraciones y precisiones que tuvieran lugar, la misma que permitiría culminar con la adecuada evaluación de la Iniciativa Privada;

Que, el Consorcio TRECCA mediante documento s/n de fecha 29 de enero de 2010 remite la información solicitada; y mediante Carta Nº 018-CPISS-ESSALUD-2010 de fecha 29 de enero de 2010 el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud procede a elevarlo al Comité Técnico Evaluador, a efectos que este Comité emita su informe técnico con pronunciamiento fi rme de todas las áreas que lo integran;

Que, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud con Acta Nº 01-CPISS-TRECCA-ESSALUD-2010 de fecha 29 de enero de 2010, aprobó la propuesta de Iniciativa Privada para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA” presentada por el Consorcio TRECCA;

Que, en ese sentido, en virtud de los dispuesto en el inciso d) del artículo 5° del Reglamento de Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud sometió a aprobación del Consejo Directivo la propuesta de iniciativa privada presentada por el Consorcio TRECCA, para el proyecto indicado en el considerando precedente, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones – Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada;

Que, de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, el Consejo Directivo de ESSALUD, mediante Acuerdo Nº 1-1E-ESSALUD-2010 de fecha 2 de febrero de 2010, acordó Declarar de Interés la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio TRECCA para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413754

externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA” del Seguro Social de Salud – ESSALUD, a través de una Asociación Público Privada. Asimismo, el numeral 2 del citado Acuerdo encarga a la Gerencia General la emisión de la Resolución respectiva;

Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 9° de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Directivo y las Resoluciones del Presidente Ejecutivo;

En uso de las facultades conferidas por el Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

1. DECLARAR DE INTERES la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio TRECCA para la remodelación e implementación de infraestructura, equipamiento, gestión y prestación de servicios de consulta externa y administrativos en la torre de reforzamiento estructural del complejo comercial Arenales “TORRE TRECCA” del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

2. ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación y publicación de la presente Resolución que incluye el Resumen Ejecutivo alcanzado por el Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud en el marco de la normativa vigente.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER ROSAS SANTILLANAGerente GeneralESSALUD

RESUMEN EJECUTIVO

Proyecto de Iniciativa Privada

“REMODELACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, GESTION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA Y ADMINISTRATIVOS EN LA TORRE

TRECCA A TRAVES DE UNA ASOCIACION PUBLICO PRIVADA DE ESSALUD”

El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud de EsSalud invita a terceros interesados a concurrir al presente procedimiento a efectos de manifestar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del proyecto de iniciativa privada para la “Remodelación e Implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre TRECCA” a través de una Asociación Público Privada de EsSalud o respecto de un proyecto de inversión alternativo de acuerdo a los previsto en el Decreto Legislativo N° 1012.

De conformidad con la normativa vigente, los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la declaración de interés para presentar su solicitud de expresión de interés conforme al formato descrito en la sección XIV del presente Resumen Ejecutivo.

En el supuesto que existiese uno o dos interesados adicionales al titular de la iniciativa privada para la ejecución del proyecto de inversión antes descrito u otro proyecto alternativo, el Comité procederá a llevar adelante el correspondiente procedimiento de Oferta Pública en la que participarán el titular de la iniciativa y los interesados que hubieran expresado su interés y presentado la fi anza correspondiente. Sin embargo, de presentarse tres o más interesados adicionales al titular de la iniciativa, el Comité optará por la Licitación Pública Especial o promoverá un Concurso de Proyectos Integrales, efectuando una convocatoria entre los terceros interesados y el proponente de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia.

ANTECEDENTES

El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud del Seguro Social de Salud – EsSalud, creado mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 1-1-ESSALUD-2008 del 15 de enero de 2008, al amparo de las normas

vigentes que regulan su actividad y estando al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1012, Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1016, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo N° 144-2009-EF, el Reglamento de Promoción de Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo N° 31-11-ESSALUD-2009 del 09 de junio de 2009, la legislación en materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos, aprobó la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio TRECCA para la “Remodelación e Implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre TRECCA”, elevando los actuados al Consejo Directivo de la entidad para la correspondiente Declaración de Interés.

En la Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – EsSalud celebrada el día 02 de febrero de 2010, se acordó DECLARAR DE INTERES la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio TRECCA para la “Remodelación e Implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre TRECCA” y encargó a la Gerencia General la emisión de la Resolución correspondiente.

La Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud ha emitido la Resolución de Gerencia General N° -GG-ESSALUD-2010, de fecha 09 de febrero de 2010, que incluye como Anexo el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada para la “Remodelación e Implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre TRECCA” a través de una Asociación Público Privada de EsSalud, presentada por el Consorcio TRECCA debiéndose tomar en cuenta la siguiente información:

I. Objeto y Alcance del Proyecto de Iniciativa Privada

El objeto del presente proyecto de Iniciativa Privada comprende la remodelación e implementación de la infraestructura de la Torre TRECCA, a efectos de culminar su proceso constructivo, habilitarla en forma adecuada y sufi ciente para la prestación de los Servicios de Consulta Externa y Administrativos y tomar a su cargo el mantenimiento. En tal sentido forma parte integrante de la contratación, la provisión de infraestructura faltante, mano de obra especializada, equipamiento, así como la estructura de atención médica y administrativa.

Asimismo el proyecto incluye como parte del equipamiento, la adquisición e instalación de los equipos biomédicos, electromecánicos u otros similares, además del mobiliario necesario en las instalaciones de la Torre TRECCA de modo tal que resulte adecuado y sufi ciente para la prestación de los servicios.

Finalmente, el proyecto incluye la gestión y prestación de los servicios de atención ambulatoria que comprenderá los siguientes servicios: i) Consultas externas; ii) Atención de urgencias, iii) Procedimientos médicos; iv) Centro de riesgos quirúrgicos en Lima; v) Lectura de Imágenes centralizada, y servicios administrativos varios.

Todo ello contribuirá con la generación de nuevos puestos de trabajo, ampliando la oferta asistencial, mejorando la calidad de los servicios de salud y optimizando la gestión institucional de los Centros Asistenciales de Lima Metropolitana.

II. Bienes y/o Servicios Públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto.

Bienes

El Proyecto de Iniciativa Privada incluye la remodelación e implementación de la Torre TRECCA de propiedad de EsSalud, ubicada en la Av. Arenales cuadra 13 y 14 S/N en el distrito de Jesús María y que está dentro de los linderos de la súper manzana inscrita en la Ficha N° 1147911 que continúa en la Partida Electrónica N° 40723110 de Registros Públicos de Lima. Tiene una extensión total de 5,587.82 m2 y en la actualidad comprende 3 sótanos y 23 pisos que en su conjunto suman un área construida

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413755

total de 38,946.91 m2 con tarrajeos parciales y sin ningún uso.

Servicio Público:

Prestación del servicio de Consulta Externa a la población asegurada en general y cuya demanda será gestionada por EsSalud. Se podrá atender pacientes no asegurados en las mismas instalaciones de la Torre TRECCA, cuando la capacidad así lo permita, sin que esto genere un perjuicio en la atención a la población asegurada de ESSALUD.

III. Modalidad Contractual de Participación de la Inversión privada.

Conforme a lo establecido en el Literal a) del Artículo 3° del Reglamento de la Promoción de Inversiones en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud, el proyecto bajo la Iniciativa Privada se realiza a través de un Contrato de Asociación Público-Privada de naturaleza Autosostenible para la Construcción, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre TRECCA.

IV. Plazo del Contrato.

El Contrato tendrá un plazo de 20 años renovables a criterio de EsSalud, con aprobación de las Partes.

V. Monto referencial de la inversión.

El Valor preliminar de la Inversión expresado en anualidades equivalentes (periodicidad anual), sin incluir IGV, es de:

Infraestructura (RPI-I): 4’762,799 Dólares AmericanosEquipamiento (RPI-E): 3’445,129 Dólares Americanos

Operación de Consulta Externa Especializada (RPMO-CE):

26’700,000 Dólares Americanos

Operación Urgencia (RPMO-U): 11’783,333 Dólares AmericanosOperación de Procedimientos Especializados (RPMO-PE):

10’653,864 Dólares Americanos

Operación de Riesgo Quirúrgico (RPMO-RQ):

5’273,232 Dólares Americanos

Operación de Lectura de Placas (RPMO-LP):

2’963,212 Dólares Americanos

Esta información será ajustada de acuerdo a la defi nición del periodo de repago del RPS.

VI. Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de oferta.

El Proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la Declaración de Interés, una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso le sea adjudicado directamente el proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del mismo, la carta fi anza presentada le será devuelta.

La Carta Fianza deberá suscribirse por un monto $ 525,000 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), debiendo mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del contrato, para lo cual el Proponente se obliga a realizar las renovaciones correspondientes en coordinación con EsSalud.

Las personas jurídicas o Consorcios que deseen expresar su interés en participar en la ejecución del Proyecto de Iniciativa Privada, deberán presentar una Carta de Expresión de Interés, así como una Carta Fianza de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta por un valor de $ 525,000 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), conforme al modelo señalado en la sección XVI del presente documento.

VII. Cronograma tentativo del proceso de Inversión.

El Proyecto contempla un Periodo de Inversión para llevar a cabo la remodelación e implementación de infraestructura y el equipamiento de la Torre TRECCA

en un plazo máximo de 18 meses desde la Toma de Posesión de la Torre TRECCA, a fi n de dar inicio a las operaciones.

VIII. Forma de retribución propuesta

La Sociedad Operadora percibirá mensualmente la Retribución por Servicio (RPS); lo que incluye pagos por concepto de inversiones (RPI) en Infraestructura (RPI-I) y en Equipamiento (RPI-E); así como por la Operación y Mantenimiento (RPMO) por operación de Consulta Externa Especializada (RPMO-CE), por Operación de Urgencia (RPMO-U), por operación de Procedimientos Especializados (RPMO-PE), por operación de Riesgos Quirúrgicos (RPMO-RQ) y por operación de Lectura de Placas (RPMO-LP).

IX. Indicadores del servicio

De calidad

a. Satisfacción del cliente externo (Satisfacción del usuario; Porcentaje de quejas; Porcentaje de quejas resueltas)

b. Satisfacción del cliente internoc. Seguridad del paciente (Porcentaje de eventos

adversos y Porcentaje de reingresos)d. Aplicación de Guías y Protocolos (Gestión Clínica)e. Oportunidad de la atención (Diferimiento de citas

para consulta externa; procedimientos diagnósticos y terapéuticos; Porcentaje de referencias no pertinentes; Disponibilidad de medicamentos: 1. Indicador de dispensación, 2. Indicador de abastecimiento).

Los indicadores propuestos buscan medir de manera objetiva las condiciones en las que se lleva a cabo la provisión de servicios de salud a la población con la debida accesibilidad y con la participación de equipos profesionales y técnico con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de los usuarios. Asimismo, se defi nen estándares mínimos de atención para determinados servicios.

X. Elementos esenciales del proyecto de contrato.

Para la suscripción del Contrato, el Adjudicatario deberá constituir una sociedad de propósito especial, la cual deberá estar debidamente inscrita en los Registros Públicos al momento de la suscripción.

A continuación se enumera un mínimo de elementos esenciales que refl ejará el proyecto de Contrato de Asociación Público Privada:

1. Objeto

Según lo señalado en la Sección I

2. Modalidad de Contratación:

Según lo señalado en la Sección III.

3. Plazos:

Según lo señalado en las Secciones IV y VII

4. Régimen de bienes

Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Operadora contará con las facultades de uso exclusivo sobre todos los bienes de ESSALUD afectados al Contrato, incluyendo la infraestructura de la Torre TRECCA.

Todos los bienes que sean incorporados, incluidas las edifi caciones, equipos y mobiliario para alcanzar el objeto del Contrato, constituirán bienes afectos al mismo y serán de propiedad de ESSALUD desde su incorporación.

ESSALUD estará obligado a poner a disposición de la Sociedad Operadora la infraestructura de la Torre TRECCA en el plazo que se disponga en el Contrato.

Al fi nalizar el plazo del Contrato, la Sociedad Operadora se encontrará obligada a entregar todos los bienes, construcciones y mejoras no removibles o cuyo retiro pueda causar daño a la infraestructura, o que pudieran afectar el buen funcionamiento de los servicios, quedaran a benefi cio de ESSALUD sin que quepa reembolso alguno por los mismos.

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413756

5. Servidumbres

ESSALUD es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera la Sociedad Operadora para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al procedimiento y cumplimiento de los requisitos previstos en la ley de la materia; siendo, las servidumbres una vez impuestas, consideradas como derechos del Contrato.

Todos los costos relacionados con los procedimientos de adquisición de derechos y/o imposición de servidumbre serán asumidos en su totalidad por ESSALUD.

6. Validez de la Inversión Referencial en Infraestructura

El valor referencial de la inversión en infraestructura estimado al momento de la elaboración de la Iniciativa Privada, así como la determinación del RPI y retribuciones correspondientes se mantendrán sólo si es que, luego de la ejecución de los estudios de ingeniería no se encuentran diferencias que impliquen la ejecución de mayores inversiones necesarias para hacer reforzamientos a las estructuras existentes a la Torre Trecca. Dicha inversión no podrá ser mayor al monto que defi na ESSALUD tras el resultado de actualización de costos por el reforzamiento estructural de la Torre Trecca.

Asimismo, se debe considerar un mecanismo que permita mantener actualizados los precios de los materiales e insumos de la construcción entre la fecha de presentación de la Iniciativa Privada y el inicio del Período de Construcción.

En este sentido, el Contrato debe contemplar una cláusula por la cual se permita de un lado: i) el reajuste de la inversión y del RPI por las razones indicadas en los dos párrafos anteriores; y ii) un mecanismo que permita a la Sociedad Operadora resolver el contrato cuando como consecuencia de la ejecución de los estudios referidos en el primer párrafo, se demuestra la necesidad de realizar mayores inversiones en las estructuras existentes y no fuese posible convenir con ESSALUD el reajuste de la inversión y del RPI, lo que bajo ningún supuesto podrá ser considerado como un incumplimiento de las obligaciones de las partes, y por tanto, no procederá la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento presentada por la Sociedad Operadora.

7. Validez de las Tarifas por los Servicios Básicos de Consultas Externas y Urgencias

Los servicios básicos de la propuesta deberá comprender: Consulta Externa Especializada, Riesgo Quirúrgico , Atención Rápida y Urgencia Ambulatoria, Lectura de Imágenes Digitales y Procedimientos de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento.

La “Puerta de entrada al servicio de Consulta Externa Especializada, Riesgo Quirúrgico y Procedimientos de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento de Torre Trecca”, corresponderá al servicio de admisión que ESSALUD otorgará mediante el Call Center ESSALUD en Línea, de la misma manera y bajo los mismos criterios que se otorga a los demás Centros Asistenciales de ESSALUD. Asimismo, la “Puerta de entrada a los servicios de Atención Rápida y Urgencia Ambulatoria” se realizará de acuerdo a la libre demanda.

Para el caso de las consultas “Libres”, que cada asegurado contará en número de 3 al año, están incluidas dentro de las consultas ambulatorias, por lo que funcionarán de la misma manera.

Para la determinación de las tarifas establecidas por la atención de los Servicios Mínimos Garantizados en el caso de Consultas Externas y Urgencias, se establece una distribución de consultas similar a las que atiende ESSALUD. Cualquier desviación fuera de los márgenes razonables, facultarían a la Sociedad Operadora a renegociar con ESSALUD la tarifa que sea aplicable a esta distinta distribución de la población.

8. Renovación del Equipamiento

El RPI-E referido a la inversión de los equipos debe estimarse en función a la vida útil de los mismos. Por ello, si por cualquier razón, ajena al deterioro y desgaste

regular del equipamiento, la Sociedad Operadora requiriese renovar el equipo antes del periodo de vida útil establecido, como por ejemplo puede ser el resultado de cambios tecnológicos que devienen en la obsolescencia de los equipos existentes, ESSALUD evaluará la solicitud y de corresponder aprobará la renovación del equipamiento, procediendo a reajustar el RPI-E a los efectos de contemplar esa nueva inversión conforme a la fórmula que sea establecida en el Contrato.

9. Modalidad de Pago del RPI-I (Certifi cados de Avance de Obra - CAO)

La Sociedad Operadora deberá entregar a ESSALUD un Programa de Ejecución de las Obras en el que se encuentren defi nidos los Hitos Constructivos que correspondan a los Certifi cados de Avance de Obras Ofertados, CAOOferta. Las Fechas de Emisión de los CAO serán las fechas de término de cada Hito Constructivo.

Los CAOOferta podrán ser ajustados de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Una vez determinado el CAOActualizado se encontrará su RPI-ICAO correspondiente. Al término de la Obra se habrán completado de emitir los CAOs y el RPI-I será la suma de los RPI-ICAO.

En la ejecución de Obra, la Sociedad Operadora al término de cada Hito Constructivo, con el visto bueno del Supervisor, presentará su solicitud para la emisión del CAO respectivo. Este CAO le dará derecho al RPI-ICAO correspondiente el mismo que una vez emitido es irrevocable.

10. Reajuste del RPMO

El monto del RPMO podrá ser reajustado con periodicidad anual por concepto de variación de precios de los servicios prestados, a solicitud de la Sociedad Operadora. El ajuste del RPMO tendrá como objetivo actualizar los precios por cambios en las condiciones del mercado y/o eventos imprevistos internos o externos, que afecten la estructura de costos de la Sociedad Operadora.

Los ajustes del RPMO se harán aplicando un índice referencial, que tomará en consideración una serie de factores cuantifi cables y que consideren tanto la evolución del último periodo como las perspectivas inmediatas a futuro. Dichos factores deberán ser incluidos dentro de la fórmula polinómica que se establezca para tal fi n, entre los cuales se encuentra el tipo de cambio e infl ación.

11. Modalidad de Pago del RPI-E (Certifi cados de Avance de Obra - CAO)

La Sociedad Operadora deberá entregar a ESSALUD un Programa de Ejecución de las Obras de Equipamiento en el que se encuentren defi nidos los Hitos que correspondan a los Certifi cados de Avance de Obras Ofertados, CAOOferta. Las Fechas de Emisión de los CAO serán las fechas de término de cada Hito.

Los CAOOferta podrán ser ajustados de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Una vez determinado el CAOActualizado se encontrará su RPI-ECAO correspondiente. Al término de la Obra se habrán completado de emitir los CAOs y el RPI-E será la suma de los RPI-ECAO.

En la ejecución de Obra, la Sociedad Operadora al término de cada Hito, con el visto bueno del Supervisor, presentará su solicitud para la emisión del CAO respectivo. Este CAO le dará derecho al RPI-ECAO correspondiente el mismo que una vez emitido es irrevocable.

12. Modalidad de Pago del RPMO

El RPMO Referencial se determinará estableciendo un Presupuesto Anual de Costos de Operación Asistenciales y Administrativos de los servicios de: Consulta Externa Especializada, Atención de Urgencias, Procedimientos Especializados, Riesgo Quirúrgico y Servicio de Lectura de Placas.

El RPMO se pagará en forma mensual dividiendo el Presupuesto Anual de Costos entre doce.

13. Procedimiento de Pago del RPS

El RPS está compuesto por los conceptos RPI y RPMO.

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413757

El primer pago por RPI-Infraestructura se pagará a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones (Periodo de Operación) prevista en el Contrato. Posteriormente, los pagos se realizarán mensualmente y por el periodo diez (10) años.

El primer pago del RPI-Equipamiento será pagado a partir de la Fecha de Inicio de Operaciones (Periodo de Operación) prevista en el Contrato. Posteriormente, los pagos se realizarán mensualmente y por el periodo de cinco (5) años.

14. Fideicomiso

La Sociedad Operadora constituirá un fi deicomiso, al que se denominará Fideicomiso de Administración de Caja – Torre Trecca, el que debe estar constituido a más tardar 6 meses antes a la Fecha de Inicio de Operaciones. A este fi deicomiso se destinarán los pagos que ESSALUD efectúa a favor de la Sociedad Operadora por los siguientes conceptos:

a. El Monto del RPI-Infraestructurab. El Monto del RPI-Equipamientoc. El Monto del RPMO

El total de estos pagos, considerando su propia periodicidad, corresponden al RPS.

Del mismo modo, aquellas facturas vencidas (30 días a partir de la fecha de emisión) que hubiesen sido emitidas por la prestación de los Servicios Adicionales serán pagadas a través del mismo fi deicomiso, para lo cual se generará la obligación de que se destinen los recursos necesarios por el monto de las facturas correspondientes así como las moras y/o penalidades que sean aplicables.

15. Fecha de Vigencia de las Obligaciones (FVO)

La FVO está supeditada al cumplimiento oportuno de los requisitos siguientes, para lo cual se ha estimado un plazo aproximado de 6 meses desde la Fecha de Suscripción del Contrato. Sin embargo, el contrato podrá establecer otros requisitos no previstos en el presente documento. Adicionalmente, el Contrato deberá preveer las penalidades correspondientes ante el incumplimiento de las obligaciones previstas desde la suscripción del Contrato.

• Que se haya producido la Toma de Posesión• Que se hayan obtenido los permisos y licencias

municipales para la ejecución de las obras.• Que se haya aprobado el Estudio de Impacto

Ambiental de ser aplicable.• Que se hayan impuesto las servidumbres que

resulten necesarias.• Que se haya producido el cierre fi nanciero de la

Sociedad Operadora.• Que ESSALUD haya aprobado el expediente técnico

de las obras.• Que ESSALUD haya celebrado con el Banco de la

Nación o con la entidad que corresponda, el Fideicomiso de Administración de sus fl ujos, el mismo que destinará al Fideicomiso de Administración de Caja – Torre Trecca, los fl ujos que permitan los pagos conforme al Contrato.

• Que se haya fi nalizado la reglamentación relativa a la emisión de los CAOs, así como aquellos documentos que posibiliten la bancarización y transferibilidad de dichas obligaciones y que dichos CAOs puedan ser aceptados por las empresas del Sistema Financiero como un mecanismo de apalancamiento.

• Que se haya realizado el Estudio de Estructuras a la infraestructura de la Torre Trecca.

16. Equilibrio Económico Financiero

El Contrato estipulará un mecanismo para el reestablecimiento del equilibrio económico fi nanciero al cual tendrán derecho ESSALUD y la Sociedad Operadora en caso el contrato se vea afectado como consecuencia de cambios en las leyes aplicables.

17. Gradualidad en la Ejecución de los Servicios

El Contrato estipulará un mecanismo mediante el cual la Sociedad Operadora podrá establecer un cronograma tentativo de incremento de la capacidad de atención con respecto a los Servicios Básicos y Servicios Adicionales, para evitar poner en riesgo la implementación y efi ciencia

en la operatividad de la Torre Trecca. Dicho cronograma deberá ser acordado con ESSALUD.

18. Capacidad para Tercerizar Servicios

La Sociedad Operadora tendrá el derecho a decidir tercerizar cualquiera de los Servicios Básicos, Servicios Adicionales o Servicios Administrativos si es que lo considerase necesario, siempre y cuando esta tercerización no afecte la calidad de los servicios prestados a los asegurados de ESSALUD. La responsabilidad respecto de la ejecución de los servicios será atribuida a la Sociedad Operadora conforme al Contrato. Dicha tercerización incluye tanto una tercerización vertical, como por ejemplo servicios de ayuda al diagnóstico o el servicio de soporte de ciertos proveedores, como también la tercerización horizontal, como podría ser el caso de la lectura de placas en un centro distinto a la Torre Trecca. Mediante la suscripción del Contrato ESSALUD otorga su autorización anticipada a la tercerización de los servicios.

19. Control de Citas

El mecanismo de control de citas para la Torre Trecca será administrado por ESSALUD a través de su sistema ESSALUD en línea, para lo cual la Sociedad Operadora deberá informar con anticipación a ESSALUD la disponibilidad de atención dentro de la Torre Trecca.

No obstante, la Sociedad Operadora deberá ratifi car la asignación de las citas defi nida por el sistema de ESSALUD en línea, como un mecanismo de verifi cación que garantiza la efi ciencia en la atención y la calidad en el servicio.

Del mismo modo, se detallará las condiciones del proceso de derivación de citas a la Torre Trecca, mediante el sistema de ESSALUD en línea. Dichas condiciones incluirán, el número de días de diferimiento de atención en la red en función de lo cual, la Torre Trecca constituirá una opción para satisfacer la demanda. Asimismo existirá la posibilidad que cualquier asegurado pueda solicitar el acceso a un mínimo de atenciones al año en la Torre Trecca, entre otras condiciones.

20. Capacidad de adherirse a los petitorios farmacológicos de ESSALUD

ESSALUD se obliga a ofrecer a la Sociedad Operadora la posibilidad de que esta última realice sus compras de medicinas e insumos a través y con los mismos benefi cios que los que obtiene ESSALUD gracias a sus petitorios farmacológicos. Para ese efecto se determinarán los mecanismos de pago correspondientes.

21. Contratación del Personal para la Torre Trecca

La Sociedad Operadora será responsable de la contratación del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Torre Trecca, la cual se regirá bajo el marco de la contratación del sector privado; sin embargo, se considerará en el Contrato, mecanismos alternativos que permitan al personal asistencial de ESSALUD cubrir la prestación de los servicios que se brinde en la Torre Trecca.

22. Suspensión de Plazo

El plazo del Contrato podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten el regular funcionamiento de la Torre Trecca. Sin la intención de ser exhaustivos a continuación se describen algunos de los supuestos probables:

a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor, sin perjuicio de la causal de resolución del Contrato.

b) En caso de huelgas efectivas de los médicos, enfermeros, o trabajadores de salud de acuerdo a los límites previstos por ley.

c) Incumplimiento en las obligaciones de las Partes, incluyendo el pago de las retribuciones por los Servicios Básicos y/o Servicios Adicionales respectivos

d) Acuerdo entre las Partes.

23. Resolución y Mecanismos de Compensación

El Contrato establecerá como causales de resolución entre otras, las siguientes:

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413758

• Por vencimiento del plazo• Por mutuo acuerdo• Por incumplimiento de la Sociedad Operadora• Por incumplimiento de ESSALUD• Por Fuerza Mayor caso Fortuito.• Por resolución unilateral de ESSALUD.

Asimismo, el contrato establecerá fórmulas de compensación a la Sociedad Operadora por las causales de resolución por incumplimiento de ESSALUD o en caso de resolución unilateral de ESSALUD. Esta fórmula de compensación deberá contemplar, el resarcimiento de los daños y perjuicios a la Sociedad Operadora, así como el reconocimiento de las inversiones no canceladas, los costos de fi nanciamiento y servicio de la deuda, entre otros. En los demás casos se realizará la liquidación correspondiente debiéndose cumplir con el reconocimiento de las inversiones no canceladas y otros correspondientes a la prestación de los servicios.

24. Resolución de Controversias

El Contrato deberá contemplar un mecanismo por el cual se establezca un período de trato directo en el cual las partes deberán poner sus esfuerzos para dirimir las controversias que surjan en la ejecución del contrato, y de no ser esto viable, un mecanismo arbitral para dirimir las controversias técnicas y no técnicas que se susciten. El Arbitraje será conducido en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú.

25. Supervisión y Control del Contrato

Se contratará Supervisión Especializada para el Contrato y las Operaciones así como para la Construcción de Obras y Equipamiento a efectos de realizar el control del cumplimiento del Contrato. Adicionalmente ESSALUD a través de la Ofi cina de Seguimiento del Contrato podrá realizar los controles correspondientes de acuerdo a lo previsto en el Contrato.

XI. Garantías de Fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.

A fi n de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato, la Sociedad Operadora deberá contratar y mantener vigente como mínimo las siguientes garantías:

a. Garantías de fi el cumplimiento de obras y equipamiento

Para garantizar la correcta ejecución de las obras, del equipamiento, posible pago de penalidades y/o posibles indemnizaciones referidas a estas etapas; la Sociedad Operadora entregará a ESSALUD una Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras y Equipamiento por un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la Inversión Proyectada Referencial remanente, vigente hasta la terminación de esta etapa.

b. Garantía de fi el cumplimiento del servicios

A fi n de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora derivadas de la celebración del Contrato distintas a las de obras y equipamiento, la Sociedad Operadora, antes de iniciar con la prestación de los Servicios Obligatorios debe contar con una Garantía de Fiel Cumplimiento del Servicio, emitida a favor de ESSALUD, la misma que deberá permanecer vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato y en poder de ESSALUD. Dicha garantía deberá ser otorgada por períodos anuales y por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del RPMO referencial anual

Además, el Contrato establecerá un régimen de seguros cuando corresponda.

XII. Requisitos de Precalifi cación del Concurso de Proyectos Integrales

Los interesados en participar podrán hacerlo como persona jurídica o conformar un Consorcio (en adelante, el “Operador Estratégico”), que estará integrado al menos

por dos (2) tipos de Empresas: a. Operador Asistencial y, b. Operador Administrativo.

El Consorcio también podrá estar integrado por una Empresa Constructora o un Consorcio Constructor, o alternativamente presentar un Compromiso de Contratación con una Empresa Constructora o un Consorcio Constructor.

En caso que la presente Iniciativa privada, sea materia de concurso público, los postores deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

12.1 De la capacidad técnica

La Empresa, el Consorcio o cualquiera de sus integrantes deberán acreditar:

- Años de experiencia: Cualquier postor interesado deberá demostrar contar con más de 5 años de experiencia en el sector salud en el Perú y/o internacionalmente. Experiencia que contemple la atención de pacientes de medicina general y/o especialidades relevantes ya sea de manera ambulatoria o con hospitalización.

- Volumen de clientes: Sustentar experiencia en la administración de poblaciones que superen los 200 mil clientes/usuarios.

- Consultorios en centros de salud administrados: Experiencia en administración de centros de salud, requiriendo al menos 200 consultorios en su totalidad a la fecha de presentación de la expresión de interés.

- Actos médicos administrados anualmente: Experiencia de al menos 1 millón de actos médicos al año, realizados en Clínicas, Hospitales u Centros Médicos computado desde el año 2005.

- Consultorios bajo administración: Acreditar experiencia médica concebida a través de la administración hospitalaria, comprobada por tener más de 200 consultorios bajo administración como sumatoria de los diversos Hospitales que se cuente bajo administración a la fecha de la presentación de la expresión de interés.

12.2 De la capacidad fi nanciera La Empresa, el Consorcio o cualquiera de sus

integrantes deberán contar con un patrimonio no menor a US$. 15’000,000 (Quince millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) pudiendo acreditarse la suma de los patrimonios de dichos integrantes.

12.4 Del domicilio

El Tercero interesado deberá tener domicilio legal propio o de su representante dentro de la ciudad de Lima.

XIII. Factor de Competencia.

Para la determinación del factor de competencia, se tomará en consideración el monto base para el RPI y el RPMO respectivamente. Asimismo, se considerará el tarifario por servicios adicionales.

Retribución por Inversión (RPI): Corresponde a la suma de las siguientes componentes:

A. RPI-InfraestructuraB. RPI-Equipamiento

Retribución por Operaciones (RPMO): Corresponde a la suma de las siguientes componentes:

C. RPMO-CED. RPMO-UE. RPMO-PEF. RPMO-RQG. RPMO-LP

El mecanismo y procedimiento del factor de competencia será defi nido en las Bases del Concurso.

XIV. Sede Central donde atenderá los requerimientos del privado, referente a estudios existentes y de otra información disponible (Previamente se suscribirá un acuerdo de Confi dencialidad).

Los interesados podrán acercarse a la Sede Central de EsSalud, sito en Jirón Domingo Cueto N° 120, Jesús María.

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413759

El Horario de atención es de 8:00 a 4:00pm.

XV. Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza validez, vigencia y seriedad de oferta a presentar por terceros interesados.

Ambos documentos deberán ser presentados conforme a los formatos adjuntos o modelos alternos que contengan los elementos esenciales.

“Modelo de Carta de Expresión de Interés”

Fecha,

Señores: Presidente del Comité Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud - CPISSSeguro Social de Salud -EsSaludPresente.-

Referencia: Proyecto de Iniciativa Privada “REMODELACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, GESTION Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA Y ADMINISTRATIVOS EN LA TORRE TRECCA”

Por medio de la presente,………………. (nombre de la persona jurídica, o integrantes del Consorcio) ……………………, Identifi cado (os) con RUC Nº ……………………….., con domicilio en ………………… debidamente representado (os) por ……………………, identifi cado (os) con DNI Nº ………………….. (señalar la información correspondiente a cada uno de los integrantes del Consorcio), declaramos nuestro fi rme interés de participar en la ejecución del proyecto de la referencia.

Sin otro particular, quedamos de usted.

Atentamente

FirmaRepresentanteCargo InteresadoTeléfonoE-mailFax

(En caso de consorcios, deberán fi rmar los integrantes de consorcio, y adjuntar el documento de consorcio correspondiente con fi rmas legalizadas notarialmente)

MODELO DE CARTA FIANZA DE VALIDEZ,VIGENCIA Y SERIEDAD DE LA OFERTA*

*Los terceros interesados deberán considerar los parámetros mínimos previstos en el presente formato para otorgar su carta fi anza.

Lima, …… de ................... de 200....

SeñoresSeguro Social de Salud - EsSaludPresente.-

Ref.: Carta Fianza No…………..Vencimiento:......................

De nuestra consideración:

Por la presente y a la solicitud de nuestros clientes, señores................................................... (Nombre de la persona jurídica, en adelante “El Interesado”) constituimos esta fi anza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin benefi cio de excusión, ni división, hasta por la suma de US$ 525,000 (Quinientos veinticinco mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, para garantizar la Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta presentada por nuestro cliente de acuerdo a los términos y condiciones establecidas para el desarrollo del Concurso de Proyectos

Integrales convocado por EsSalud, correspondiente al proyecto de iniciativa privada para la Remodelación e Implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios de Consulta Externa y Administrativos en la Torre de Reforzamiento Estructural del Complejo Comercial Arenales – Torre Trecca a través de una Asociación Público Privada de EsSalud.

Asimismo, dejamos constancia que la presente se hará efectiva en el caso que nuestro cliente habiendo sido declarado Adjudicatario del proyecto por el Comité, no cumpla con las obligaciones previstas para llevar a cabo la suscripción del contrato antes mencionado y/o la misma suscripción de dicho documento.

Para honrar la presente Fianza a favor de ustedes bastará un requerimiento escrito sin necesidad de expresión de causa fi rmado por el Presidente Ejecutivo de EsSalud y remitido por conducto notarial. El pago se hará efectivo dentro de las 24 horas siguientes a su requerimiento en nuestras ofi cinas ubicadas en ...................................................

Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la LIBOR más un margen (spread) de 3%, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Nuestras obligaciones bajo la presente Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre ustedes y nuestros clientes.

El plazo de vigencia de esta Fianza se iniciará en la fecha de presentación de la Oferta de nuestro cliente hasta la suscripción del Contrato con EsSalud en caso resultare adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales referido en los párrafos anteriores.

Atentamente,

Firma ………………………..Nombre ……………………….Entidad Bancaria

457121-1

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Aprueban el Plan de Capacitación del Personal y los Actores que participan en la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 147-2009-SERNANP

Lima, 25 de agosto de 2009

VISTOS:

El Memorándum Nº 077-2009-SERNANP/DEE del 03 de agosto del 2009 y el Informe Nº 109-2009-SERNANP/DDE del 21 de julio del 2009, de la Directora (e) de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y su autoridad técnica normativa;

Que, mediante numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413760

líneas arriba se aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas – IANP del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA al SERNANP precisando que toda referencia hecha a cualquiera de ellas, o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que el caso del personal del SINANPE, el INRENA, ahora SERNANP, tiene a su cargo la capacitación y actualización de profesionales y técnicos especializados en la conservación del ambiente y los recursos naturales; así como, de los guardaparques de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual puede gestionar el fi nanciamiento necesario para tal fi n;

Que, mediante los documentos de vistos, la Directora (e) de Desarrollo Estratégico del SERNANP recomienda la aprobación del Plan de Capacitación del Personal y los Actores que participan en la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, a través del cual se impulsará que el personal se encuentre capacitado y motivado con la fi nalidad que maximice su rendimiento y responda de manera efectiva, efi caz y oportuna a las necesidades del SINANPE, solicitando la expedición de la Resolución Presidencial correspondiente;

Que, siendo la capacitación un elemento importante para mejorar las competencias y optimizar el desenvolvimiento del personal en las actividades que realiza en el SERNANP, con la fi nalidad de prestar un mejor servicio a los ciudadanos y fortalecer la gestión del SINANPE, resulta necesario aprobar el mencionado Plan de Capacitación para su respectiva implementación;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Capacitación del Personal y los Actores que participan en la Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese y comuníquese

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado

457118-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expediente a la Vista

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 136-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de febrero de 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ, de fecha 29 de mayo del año 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 341-2009-P-CSJLI/PJ, se dispuso la reconformación de la Nómina

de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la Vista.

Que, Resolución Administrativa Nº 116-2010-CSJLI/PJ se ha dispuesto el funcionamiento los órganos jurisdiccionales de emergencia en el período vacacional del Año Judicial 2010; por lo que, a efectos de no entorpecer el Sistema de Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la Vista, se hace necesario reconformar la Nómina de Magistrados Endosadores dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ, por el presente período vacacional;

Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER la reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la vista, por el presente período vacacional del Poder Judicial conforme se detalla a continuación:

- En el Área Penal:

1. Doctor Wilmer Chapoñán Miranda, Juez Especializado

Supernumerario Penal de Lima2. Doctor Marco Antonio Aira Hidalgo, Juez

EspecializadoSupernumerario Penal de Lima

- En el Área Civil:

1. Doctor Lenin Manrique Montoro Rodríguez, Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

2. Doctor Pedro Francia Julca, Juez Supernumerario del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

- En el Área Laboral:

1. Doctora Hilda Inga Picho, Juez Supernumerario del Décimo Noveno Juzgado Especializado de Trabajo de Lima

2. Doctora Carolina Isabel Floríndez Trujillo, Juez Supernumerario del Vigésimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima

- En el Área de Familia:

1. Doctora Juana Saavedra Romero, Juez Supernumerario del Sétimo Juzgado Especializado de Familia de Lima

2. Doctora Elizenda Quispe Castillo, Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Familia en materia Tutelar de Lima

- En Juzgados de Paz Letrado:

1. Doctor Justino Bravo Checcori, Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima

2. Doctora Rosío Palomino Meneses, Juez Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados de Lima

Artículo Segundo.- La presente Resolución Administrativa tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el día 02 de marzo del 2010, fecha en la que concluye el presente período vacacional.

Artículo Tercero.- SUSPENDER la vigencia de la Resolución Administrativa Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ por el tiempo que dure la vigencia de la presente resolución administrativa, retomando su plena vigencia a partir del día 03 de marzo del año 2010.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los Magistrados designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certifi cados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SE-CMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413761

TP-CME-PJ, del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

456487-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Establecen la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el TUPA del RENIEC relativos a la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 0079-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 08 de Febrero de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 075-2010/GRIAS/RENIEC (15ENE2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y el Informe N° 133-2010/GAJ/RENIEC (19ENE2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 183 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil emitir los documentos que acreditan la identidad de las personas, con tal propósito el RENIEC ha implementado una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, del 1 de noviembre de 2007, se aprobó la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”, instrumento que establece que los Estados parte deberán adecuar su legislación para garantizar el respeto y el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, para el ejercicio de los derechos específi cos y benefi cios que nuestro ordenamiento jurídico establece para que las personas con discapacidad se desarrollen en un plano de igualdad de oportunidades, resulta necesario que cuenten con su respectivo DNI, para lo cual se requiere implementar medidas de acción positiva para que obtengan dicho documento, considerando la situación de indefensión de este grupo prioritario;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2010/JNAC/RENIEC(04ENE2010), se precisa que continúa vigente la Resolución Jefatural Nº 599-2004/JEF/RENIEC, respecto al benefi cio de gratuidad en procedimientos orientados a la emisión del DNI a personas con discapacidad;

Que, a través del documento del visto la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, ha recomendado la implementación de facilidades para que las personas con discapacidad accedan al DNI en sus diversas modalidades; Canje de Libreta Electoral por DNI, Renovación por

caducidad, Duplicado, Rectifi cación de datos, actualización de imágenes, para los niños, niñas y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad;

Que, a fi n de hacer de conocimiento las disposiciones emitidas, se hace necesario publicar la presente Resolución Jefatural;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 896-2009-JNAC/RENIEC (30DIC2009), y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la gratuidad de todos los procedimientos registrales previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC, relacionados con la emisión del DNI, que invoquen las personas con discapacidad, para tal efecto deberán presentar de manera opcional en original y copia simple cualquiera de los siguientes documentos; certifi cado de discapacidad en el formato aprobado por el Ministerio de Salud, Resolución de Inscripción o carné del CONADIS, Constancia o Certifi cado emitido por el Centro de Educación Básica Especial que señale la discapacidad o Constancia Médica de Discapacidad expedida por el médico tratante.

Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, para la atención de menores de 17 años de edad la admisión de copia autenticada por el Registrador del RENIEC del Acta de Nacimiento del respectivo titular, así como del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Tercero.- Autorizar a los registradores del RENIEC para que de manera excepcional durante las campañas de documentación para las niñas, niños y adolescentes que se realicen en un Centro de Educación Básica Especial, consideren como referente de la dirección domiciliaria la consignada en la fi cha de matrícula o declaración jurada que para tal efecto suscribirá el declarante, y acepten que el profesor o director del referido Centro suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple expresamente otorgada a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción.

Artículo Cuarto.- Admitir de manera excepcional, la declaración jurada de parentesco para los trámites de emisión del DNI de las personas menores de 17 años cuyos declarantes sean sus familiares consanguíneos (hermanos mayores, ascendientes, tíos que no cuenten con el documento de sustento para acreditar dicho vínculo).

Artículo Quinto.- Encargar a las Gerencias de Informática, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0003-2010-JNAC/RENIEC(04ENE2010).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

456741-5

Designan representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las nuevas Elecciones Municipales para elegir a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales en diversas circunscripciones de la República, convocada mediante DD.SS. Nºs. 020 y 021-2010-PCM

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 082-2010/JNAC/RENIEC

Lima, 9 de febrero 2010

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413762

VISTO: Los Decretos Supremos N° 020 y N° 021-2010-PCM, (publicado en el Diario Ofi cial El Peruano 30ENE2010 y 06FEB2010, respectivamente); el Ofi cio N° 000362-2010/GOR/RENIEC (03FEB2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 000011-2010/SGAE/GOR/RENIEC (03FEB2010) de la Sub Gerencia de Actividades Electorales y el Informe N° 000226-2010/GAJ/RENIEC (08FEB2010), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifi can el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantienen actualizado el padrón electoral, proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2010-PCM y su modifi catoria, el Decreto Supremo N° 021-2010-PCM, el Poder Ejecutivo convocó a nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010, con la fi nalidad de elegir Alcaldes y Regidores de los concejos distritales, detallados en los anexos que forman parte de los mismos;

Que, el artículo 76º de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones precisa que el Comité de Coordinación Electoral es designado inmediatamente después de la convocatoria de cada elección y estará conformado por el personal técnico altamente calificado, designado por el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; en cuya virtud, resulta necesario designar los representantes del RENIEC, ante ese Comité;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por R.J. N° 896-2009 (30DIC2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comité de Coordinación Electoral para las nuevas Elecciones Municipales para elegir a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales en diversas circunscripciones de la República, convocada mediante los Decretos Supremos N° 020 y N° 021-2010-PCM.

Miembros TitularesMag. Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe

Nacional. Mag. Armando Benjamín García Chunga, Gerente de

Operaciones Registrales.Abog. Jorge Félix Balarezo Rengifo, Sub Gerente de

Actividades Electorales.

Miembros SuplentesAbog. Nelly Patricia Zavaleta Vértiz, Gerente de

Asesoría Jurídica.Abog. Milagros Rosario San Martín Cochella, Asesora

de la Gerencia de Operaciones Registrales.Abog. Sandra Lucy Portocarrero Peñafi el, Asesora de

la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

456741-6

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Ica, Lima y Puno y en el Pool de Fiscales de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 287-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 165-2010-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor Avelino Guillén Jáuregui, Fiscal Supremo Provisional, designado en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual eleva ofi cio Nº 60-2010-ODCI-ICA-CAÑETE-SEDE ICA, remitido por la doctora Carmen Rosa Delgado Ccana, Fiscal Superior Titular - Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, adjuntado la solicitud del doctor Renzo Manuel Medina Chávez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en el que presenta su renuncia a su designación como miembro de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, por motivos de su especialidad y teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en su Distrito Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Renzo Manuel Medina Chávez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Pisco, Distrito Judicial de Ica, a su designación como miembro de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ramiro Juan Calienes Siles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1733-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2008.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Renzo Manuel Medina Chávez, Fiscal Provincial Titular Mixto de Pisco, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Ramiro Juan Calienes Siles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo - Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

457143-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 288-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta

Page 65: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413763

el 30 de junio del 2010, dos plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima Sur, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacantes las mencionadas plazas, se hace necesario cubrir las Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Sur, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Sur, a los siguientes doctores:

- Rocío del Pilar Medina Cisneros.- Italo Fernando Cárdenas Díaz.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

457143-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 289-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Frida Agapita Torres Zacarías, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima; designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

457143-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 290-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Leonor Yshikawa Carrión, como Fiscal Provincial

Provisional del Distrito Judicial de Loreto, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Loreto, materia de la Resolución Nº 1575-2008-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Yinela Karina Violeta Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha, materia de la Resolución Nº 021-2010-MP-FN, de fecha 05 de enero de 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Alfredo Dante Manavi Padilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chincha, materia de la Resolución Nº 1731-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2009.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Leonor Yshikawa Carrión, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Parcona.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Mercedes Paola Saenz Venero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nazca.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Yinela Karina Violeta Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Chincha.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Alfredo Dante Manavi Padilla, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chincha.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ica y Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

457143-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 291-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Erik Guizado Moscoso, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución Nº 892-2006-MP-FN, de fecha 12 de julio de 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Raúl José Pacheco Tejeda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Parinacochas, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, materia de la Resolución Nº 1736-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre de 2009.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Erik Guizado Moscoso, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Parcona.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Víctor Raúl José Pacheco Tejeda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Luis Rey Camarena Yaringaño, como Fiscal Adjunto Provincial

Page 66: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413764

Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Parinacochas.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Silvia Beatriz Gavilán Huaccho, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Nazca.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura e Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

457143-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 292-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Giancarlo Edgar Talavera Huerta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Puno.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

457143-6

Nombran fiscales provisionales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima, Piura y Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 314-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2010-MP-FN-JFS de fecha 29 de enero del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 30 de junio del 2010, 12 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Penales del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho y 02 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacante las mencionadas plazas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Carmen Cecilia Edquen Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Johan Raúl Guisse Pinedo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Sergio Martín Núñez Palacios, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Pablo Edison Mendoza Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Jessica Gomero Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Hertha Paola Macher Verástegui, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Lourdes Isbel Quispe Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Renato Hubert Duran Villanueva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho.

Artículo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho, a los siguientes doctores:

• Robert Richard Velásquez Ayala• Gustavo Alberto Matos Prado

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

457142-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 317-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

Page 67: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413765

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Rosa Luz Carbonel Chozo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

457142-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 318-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Luz Elizabeth Peralta Santur, Fiscal Provincial Titular Mixta de Yauyos, Distrito Judicial de Cañete, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Resolución Nº 1723-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2009.

Artículo Segundo.-Dar por concluido el nombramiento del doctor Gregorio Gutiérrez Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos, materia de la Nº 1723-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2009.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Luz Elizabeth Peralta Santur, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete, con retención de cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Gregorio Gutiérrez Quispe, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cañete, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yauyos.

Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Cañete, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete a los siguientes doctores:

• Teresa Esperanza Zamudio Ojeda• Cristina Manyari Díaz• Luis Raúl Samaniego Ramos

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

457142-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 319 -2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Roberto Juan Pianchachi Toalino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

457142-6

Dejan sin efecto artículo de la Res. Nº 094-2010-MP-FN en el extremo que designó a fiscal adjunto en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 315-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº229-2010-MP-PJFS-DJ-Piura, cursado por la doctora Sofía Hortensia Milla Meza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Víctor Manuel Jiménez Rumiche, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Morropón, Distrito Judicial de Piura, en el que presenta su renuncia irrevocable al referido nombramiento y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Cuadragésimo Primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº094-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010, en el extremo que se designa al doctor Víctor Manuel Jiménez Rumiche, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Morropón, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

457142-2

Page 68: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413766

Aceptan renuncia de fiscal adjunta y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 316-2010-MP-FN

Lima, 11 de febrero de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº319-2010-MP-PJFS-CUSCO, cursado por el doctor Félix Tupayachi Pacheco, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva el documento de la doctora Verónica Acurio Salazar, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Verónica Acurio Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

457142-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - CREDINKA la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Puno y Ancash

RESOLUCIÓN SBS Nº 951-2010

Lima, 28 de enero de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba – Credinka, para que se le autorice la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales ubicadas en Jirón Tacna Nº 510, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar y departamento de Puno y Jirón Manuel Villavicencio

Nº 147-167ª, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las referidas ofi cinas;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A”, mediante el Informe Nº 19-2010-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba - Credinka, la apertura de dos (02) Ofi cinas Especiales ubicadas en Jirón Tacna Nº 510, distrito de Ayaviri, provincia de Melgar y departamento de Puno y Jirón Manuel Villavicencio Nº 147-167ª, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

456367-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Aprueban el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021 (PRIO)”

ORDENANZA REGIONAL Nº 248GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Diciembre del 2009, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza que aprueba el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones en Amazonas 2009-2021 (PRIO)”, presentado por la señora Consejera Marina Marquina de Ocampo, Presidenta de la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas, el mismo que ha sido elaborado por la Asociación de Comunicadores Sociales Calandria, en mérito a Convenio Institucional suscrito con el Gobierno Regional, a propuesta del Consejo Regional y en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social;

Page 69: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413767

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú señala que “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado”; y su Artículo 2, Inciso 2), garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”; e igualmente en su Artículo 191, modifi cado el 07 de Marzo del 2002, establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales y Consejos Municipales, respectivamente;

Que, la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones”, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etáreos más afectados por la discriminación”;

Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, establece garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos de las mujeres y el acceso equitativo a oportunidades, debiendo para ello asegurarse esta participación con medidas afi rmativas como la cuota de género, planea lineamientos de políticas públicas, cuya visión es que el Estado garantice “la equidad de género, es decir, la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones y la efectiva protección de los derechos humanos y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas, de manera coordinada y concertada con la Sociedad Civil;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, en su Artículo 6º señala que el Desarrollo Regional está orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres en igualdad de oportunidades y en su Artículo 8º, establece, entre los principios rectores de las políticas y la gestión regional el de Inclusión, referido a que el Gobierno Regional desarrolla políticas que buscan promover los derechos de los grupos vulnerables, impidiendo la discriminación; así como establece “la equidad como componente constitutivo y orientador de la política y la gestión regional” y el Artículo 60º precisa las funciones específi cas del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades;

Que, en el Acuerdo Nacional suscrito en Julio de 2002 por organizaciones de la Sociedad Civil y el Estado, con carácter vinculante, compromete su cumplimiento hasta el 28 de Julio del 2021, en su Décimo Primera Política de Estado “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”;

Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de Amazonas, contempla en su visión de desarrollo que Amazonas aspira a ser: “Comunidad regional solidaria, democrática, participativa, con equidad entre varones y mujeres, respeto de los derechos humanos y de la diversidad cultural; donde niños, niñas, adolescentes y población en general, acceden a servicios de salud y educación intercultural de calidad; fomenta el empleo y la vivienda digna”;

Que, la Ordenanza Regional Nº 242 del Gobierno Regional de Amazonas, del 21 de Setiembre del 2009, aprobó el proceso de construcción del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2021;

Que, la Constitución Política del Perú reconoce al Gobierno Regional autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha 28 de Diciembre del 2009, mediante Acuerdo Nº 188-2009, ha aprobado la

siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas 2009-2021 (PRIO), el mismo que se adjunta como anexo formando parte integrante de la presente disposición regional.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Gerente General Regional y el Gerente Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Varones 2009-2021 en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Amazonas, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne un presupuesto para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones de Amazonas.

Artículo Cuarto.- CONSTITUIR una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan Regional de Igualdad de oportunidades, la misma que será parte integrante del Consejo Regional de Desarrollo Social, en línea de coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la misma que estará integrada por:

- Gerente(a) Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá.

- Un(a) Representante por cada Dirección Regional de: Educación, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo.

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Bagua.

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Bongará.

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Condorcanqui

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Luya

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza.

- Un(a) Representante de la Municipalidad Provincial de Utcubamba

- Una Representante de la Red Regional de Mujeres Autoridades de Amazonas.

- Un(a) Representante de la Red de Promoción de la Mujer de Amazonas.

- Un(a) Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

- Un(a) Representante de la Asociación de Comunicadores Sociales CALANDRIA.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 14 días del mes de enero del 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUIConsejero DelegadoConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas a los, 20 días del mes de enero del 2010.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

456289-1

Page 70: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413768

Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad

ORDENANZA REGIONAL Nº 249GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú del 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; en Sesión Ordinaria de fecha 20 de Enero del 2010, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional:

VISTO:

La Propuesta para Constituir la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín – La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 190º de la Constitución Política del Perú, establece que dos o más Gobierno Regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí y que la Ley determinará esos mecanismos; que el literal f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales “Dictar normas inherentes a la Gestión Regional” y que las Ordenanzas Regionales tienen carácter de ley y norman asuntos de carácter general, la organización, la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ley Nº. 27783, Ley de Bases de la Descentralización en el Artículo 4º, de los principios, señala que la descentralización “constituye una política permanente de Estado (...)”; asimismo en el Artículo 28º defi ne: “Las regiones son unidades territoriales geoeconómicas, con diversidad de recursos naturales, sociales e institucionales; integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente; que comparten distintas circunscripciones se constituyen y organizan en Gobiernos Regionales”; y que en su Artículo 30º, inciso 30.2, entre otros, se señala: “La regionalización se orienta a la constitución de regiones sostenidas en base a un sistema de cuencas y corredores económicos naturales, articulación espacial, infraestructura y servicios básicos” (...)”.

Que, el artículo 18º, numeral 18.3 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel;

Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, crean mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr un crecimiento económico regional conforme a Ley. Este mismo dispositivo legal. En el artículo 45º, literal b), numeral 4, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n.

Que, los Departamentos de Amazonas, San Martín y La Libertad mantienen una relación de amistad y hermandad, así como de integración histórica, cultural y económica, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado.

Que, sin embargo la gran extensión territorial de nuestras regiones carentes de integración, articulación, por razones geográfi cas y por una evidente ausencia de decisión en el tiempo por parte de las autoridades, no permiten descentralizar estos procesos y por ende la

optimización de recursos en todo sentido, lo cual sumado a la falda de participación, así como el desconocimiento y sensibilización sobre la inexistencia de normas que permitan la asociatividad regional, la misma que al no ser regulada no permite una administración plena que fomente la conformación de Mancomunidades Regionales.

Que, la autonomía política, administrativa y económica que tiene cada Gobierno Regional, no implica que esté desarticulado, aislado y/o disperso, sin redes ni propuestas concretas de Integración para asumir mancomunadamente problemáticas similares, algunas afrontando problemas de gestión por carecer de recursos sufi cientes para atender la creciente demanda social y otras por no contar con administraciones sólidas que le permita afrontar adecuadamente los nuevos requerimientos del proceso descentralizador.

Que, en la Declaración de Chachapoyas, suscrita por los Consejeros Regionales de Amazonas San Martín, del 22 de Agosto del 2009, con la participación de los Consejeros Regionales de La Libertad, acordaron constituir, a partir de la fecha la Mancomunidad Regional conformada por los Gobiernos Regionales de Amazonas y San Martín, y con la integración posterior del Gobierno Regional de la Libertad, formalizada en la Ciudad de Trujillo.

Que, en Acta del II Encuentro Interregional de Presidentes y Consejeros Regionales de fecha 2 de setiembre del 2009, en la ciudad de Moyabamba del Departamento de San Martín, se acordó realizar la Primera Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, en la Ciudad de Trujillo.

Que, asimismo mediante Acuerdo Interregional de fecha 22 de octubre suscrito en la Ciudad de Trujillo por los Presidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas – San Martín y La Libertad, se declaró la voluntad de constituir la Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín y La Libertad, para impulsar el proceso de integración bajo la modalidad de Mancomunidad, la cual se institucionalizará mediante Norma Legal y estructurará la Organización del trabajo mancomunado para dinamizar la labor.

Que, la Mancomunidad Regional, tiene como fi nalidad asociar a los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de dos o más Gobiernos Regionales, lo cual implica la integración para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional, buscando el mejoramiento cualitativo, vialidad, energía, comercio e integración, medio ambiente y construcción de capital social necesario para el desarrollo, orientada a fortalecer el actual marco jurídico de la descentralización para consolidar estas nuevas formas de integración regional.

Que, corresponde a nuestros Gobiernos Regionales la iniciativa de Constituir la Mancomunidad Regional AMAZONAS –SAN MARTÍN – LA LIBERTAD, contando con acuerdos regionales en el marco del proceso de descentralización que reafi rman su voluntad política de integración.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, de los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, concordante con el Art. 38º del acotado cuerpo normativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 002, de fecha 20 de Enero del 2010, mediante Acuerdo Nº 018-2010-GRA/CR-SO, en concordancia con el Art. 38º de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- CONSTITUIR, La Mancomunidad Regional Amazonas – San Martín – La Libertad, como un mecanismo de asociatividad de los Gobiernos Regionales a través del acuerdo voluntario de los Gobiernos Regionales en mención.

Artículo Segundo.- PRINCIPIOS. La Mancomunidad Regional constituida se regirá por los principios de integración, pluralismo, concertación, desarrollo regional, autonomía, equidad, efi ciencia, solidaridad, subsidiariedad y sostenibilidad; para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras promoviendo el desarrollo interregional.

Artículo Tercero.- CONFORMAR, una Comisión Especial Interregional Amazonas – San Martín – La Libertad para que gestione ante el Congreso de la República la

Page 71: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413769

aprobación del Proyecto de la Ley de Mancomunidad Regional, para la posterior institucionalización de la Mancomunidad Regional conforme a ley y elabore el estatuto y/o reglamento.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, para que realice las coordinaciones sobre las actividades, proyectos y obras a ejecutarse para el desarrollo de la Mancomunidad Regional en mención mediante Convenio hasta su institucionalización conforme a Ley.

Artículo Quinto.- INCENTIVOS. Para efectos de los incentivos para la integración, los Gobiernos Regionales destinan parte de sus presupuestos participativos a la Mancomunidad Regional.

Artículo Sexto.- DE LA ORGANIZACIÓN. Se establecerá en el estatuto y/o reglamento de la Mancomunidad Regional.

Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 21 días del mes de enero del año 2010.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 25 días del mes de Enero del 2010.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas

456286-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Declaran de interés regional los “Lineamientos de Política Agraria - Madre de Dios 2010-2021”

ORDENANZA REGIONALNº 038-2009-GOREMAD-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de Diciembre de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28273, Ley de Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, disponen que la transferencia de funciones sectoriales desde el nivel central a los gobiernos descentralizados exige a los Gobiernos Regionales que cumplan con un conjunto de “Requisitos Generales y Específi cos” para que se inicie el correspondiente proceso de Certifi cación, Acreditación y Efectivizacion. Uno de los Requisitos Generales requiere que el Gobierno Regional presente los Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales.

Que, los Lineamientos de Política Sectorial Regional, a nivel de cada Región, se constituyen en las orientaciones estratégicas que deben guiar el ejercicio de las funciones sectoriales a ser asumidas

por el Gobierno Regional, con miras a asegurar que contribuyan de manera efi caz y efectiva a lograr gradualmente los objetivos de desarrollo integral de la Región del mediano y largo plazo, o dicho de otro modo, los Lineamientos de Política Sectorial Regional constituyen las orientaciones que deben guiar el desarrollo de un sector en una Región, siendo que Éstos sirven de base y de contexto para el ejercicio de las funciones específi cas de cada Gobierno Regional.

Que, en el marco de la Constitución Política del Perú; la Ley Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Orgánica de Municipalidades; Ley sobre el Sistema de Acreditación; así como, los decretos supremos sobre planes anuales de transferencia de competencias y funciones, se formulan los Lineamientos de Política Sectorial Regional, para cada Región, en concordancia con la política nacional sectorial y local correspondientes, recogiendo las características y potencialidades particulares de la región.

Que, los lineamientos de Política Sectorial Regional, constituyen las orientaciones que deben guiar el desarrollo de un sector en el ámbito del gobierno regional, y sirven de base y de contexto para el ejercicio de las funciones específi cas de cada dependencia sectorial del Gobierno Regional.

Que, a todo lo dicho en precedencia, está probado que la formulación de lineamientos de política sectorial regional, en este caso los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”, constituye una oportunidad para introducir en la gestión del Gobierno Regional de Madre de Dios, el enfoque territorial superando las visiones sectorizadas y de compartimentos. En este sentido, es necesario superar el enfoque administrativista y formal en el proceso de transferencia de funciones sectoriales y promover el enfoque territorial y sinérgico para promover el desarrollo integral con equidad y competitividad en las regiones.

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM por el que se “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política “EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN”, en el numeral 1.4) Desarrollar plataformas regionales de competitividad, que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales.

Que, mediante Dictamen Legal Nº 111-2009-GOREMAD-GRDE/DRA-OAJ, la Ofi cina de Asesoría de la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza.

Que, mediante Ofi cio Nº 179-2009.GOREMAD/GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remite el Proyecto de Ordenanza Regional sobre los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA - MADRE DE DIOS 2,010 – 2,021”, solicitando su aprobación, documento que fue derivado a conocimiento de la Comisión Agraria, Medio Ambiente y Amazonia.

Que, mediante Dictamen Nº 010-2009-GOREMAD/CAMAYA, la Comisión de Agraria, Medio Ambiente y Amazonia del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado Proyecto.

Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente.

Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; y, reglamentan materias de su competencia.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL, los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”.

Page 72: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413770

Artículo Segundo.- APROBAR, el contenido del documento denominado “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Madre de Dios, la responsabilidad en la coordinación, implementación y seguimiento de los “LINEAMIENTOS DE POLITICA AGRARIA – MADRE DE DIOS 2,010 - 2,021”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaria del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Madre de Dios para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

MANUEL J. HERRERA MENDOZAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

456250-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Declaran de interés regional el fortalecimiento de capacidades en gestión de pasivos ambientales mineros en la Región Tacna

ORDENANZA REGIONALN° 001-2010-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiuno de enero del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el numeral 22 del artículo 2 de la misma Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho a: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”;

Que, el artículo 113.1 de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes”;

Que, el artículo 6 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones

que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”;

Que, el artículo 2 de la Ley 28271 – Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece: “Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad”, asimismo el artículo 4 del mismo cuerpo legal señala respecto a la identifi cación de los responsables de los Pasivos Ambientales: “El Ministerio de Energía y Minas a través de su órgano técnico competente identifi cará a los responsables de la operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras, generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades. También identifi cará a los titulares de la concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley 28271 – Ley que Regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, establece: “El Gobierno Regional en coordinación con la entidad competente del Ministerio de Energía y Minas promoverá la participación de terceros y de la sociedad civil en la remediación de los pasivos ambientales mineros con arreglo a Ley. Asimismo, fomenta la participación de la sociedad civil en acciones que coadyuven en el tratamiento de la reedición de los pasivos ambientales mineros”;

Que, en la Región Tacna existen pasivos ambientales mineros que deben ser objeto de evaluación y de estudios que permitan determinar el riesgo ambiental, y de esta forma priorizar la mitigación y/o remediación correspondiente en benefi cio del ecosistema de la Región Tacna. En ese sentido, la presente norma regional tiene por objeto prevenir, controlar y recuperar la calidad del medio ambiente de la Región, de acuerdo con una de las políticas del Gobierno Regional de Tacna, como es la sostenibilidad en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;

Que, con Ofi cio Nº 002-2010-CORRNNyGMA-CR-GOB.REG.TACNA la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente solicita al Consejo Regional, Declarar de Interés Regional el Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de Pasivos Ambientales Mineros en la Región Tacna”, adjuntando al mismo el Informe Nº 416-2009-DRSEMT/DM y el Informe Nº 03-2010-DPO-DRSEMT/GOB.REG.TACNA ambos de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna, el Informe Nº 1140-2009-ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001-2010-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y el Ofi cio Nº 043-2010-SGPI-GRDE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; todos los documentos opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la propuesta normativa;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN GESTIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES MINEROS EN LA REGIÓN TACNA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, la implementación integral de

Page 73: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413771

la presente Ordenanza Regional, dentro del marco legal vigente.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veintiuno de enero del año dos mil diez.

JAVIER TELLEZ MAITAConsejero Delegado delConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiséis de enero del año dos mil diez.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regionalde Tacna

456961-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA

ORDENANZA REGIONALNº 018-2009-GRU-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa.

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 49º establece que son funciones en materia

de salud, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud, entre otros.

Que, la persona humana es el eje de nuestra misión, a la cual nos dedicamos con respeto a la vida y a los derechos fundamentales de todos los peruanos, desde antes de su nacimiento y respetando el curso natural de su vida, contribuyendo a la gran tarea nacional de lograr el desarrollo y la vida plena de todos nuestros ciudadanos. El Ministerio de la Salud tiene la misión de promover la salud, prevenir las enfermedades y garantizar la atención integral de todos los habitantes del país que lo necesiten, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política de corto, mediano y largo plazo, en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales.

Que, mediante Ley Nº 26626, modifi cada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés publico, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842, en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a presentaciones de salud.

Que, así también, artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades trasmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable.

Que, el Derecho a la Salud al ser una norma jus cogen es oponible para su resguardo y de obligatorio cumplimiento, siendo su carácter publico e irrenunciable lo defi nitorio de su naturaleza jurídica como derecho humano, puesto que esta directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona.

Que, en relación a las acciones del sector salud en resguardo del derecho a la salud, específi camente a la población de las ITS y VIH/SIDA, mediante D.S. Nº 005-2007-SA “Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial 2007-2011 para la Prevención y Control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú”, del 2 de mayo del 2007, que existe la necesidad de una respuesta multisectorial orgánica de la lucha contra el SIDA, para optimizar el uso del los recursos y potenciar el accionar de los diferentes actores, a fi n de articular las respuestas desde los sectores estatales y coordinación de entre la sociedad civil y estado para desarrollar el proyecto Fondo Mundial.

Que, para el cumplimiento de tales requerimientos, es determinante generar un Plan Estratégico Regional Multisectorial que dirija y orienta las acciones necesarias par prevenir y controlar las infecciones de transmisión sexual – ITS y VIH/SIDA que involucre tanto a las instituciones estatales como privadas.

Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción.

Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales normas asuntos de carácter general, la

Page 74: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413772

organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre del 2009, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 - 2015 para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA el mismo que se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, para que a través de la Dirección Regional de Salud – Ucayali, la COREMUSA – Ucayali y demás órganos pertinente ejecuten, implementen, desarrollen, coordinen y realicen el seguimiento del cumplimiento de los objetivos estratégicos mediante las actividades, metas e indicadores contenidos en el Plan Estratégico Regional Multisectorial 2010 -2015 para la prevención y control de las ITS y VIH /SIDA.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Ucayali, a los treinta días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los treintiuno días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

456784-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 108-2009-MDC

DECRETO DE ALCALDIANº 001-2010-A-MDC

Cieneguilla, 26 de enero del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTO:

El Informe Nº 009-2010/GDUR-MDC, de fecha 20 de enero del 2010 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y

Rural y el Informe Nº 10-2010-GAJ-MDC, de fecha 20 de enero del 2010 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación del plazo de la vigencia del benefi cio administrativo de regularización de licencia de construcción por obra nueva, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modifi cación en los predios unifamiliares de la jurisdicción que cumplan con las normas de edifi cación vigentes.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.

Que, mediante Ordenanza Nº 108-2009-MDC de fecha 12 de noviembre del 2009 se estableció el Benefi cio administrativo de regularización de licencia de construcción por obra nueva, ampliación, remodelación, demolición, refacción o modifi cación en los predios unifamiliares de la jurisdicción que cumplan con las normas de edifi cación vigentes.

Que, el artículo Segundo de la Ordenanza Nº 108-2009-MDC faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y prorrogue el plazo de la Ordenanza si fuera necesario.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 108-2009-MDC “Ordenanza que Establece el Benefi cio Administrativo de Regularización de Licencia de Construcción por Obra Nueva, Ampliación, Remodelación, Demolición, Refacción o Modifi cación en los Predios Unifamiliares de la jurisdicción que cumplan con las normas de edifi cación vigentes” plazo que se prorrogará por 60 días calendario.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

456780-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Establecen parámetros específicos para el uso y edificación de quintas en el distrito

ORDENANZA Nº 322-MM

Mirafl ores, 26 de enero de 2010

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

Page 75: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413773

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades distritales y provinciales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme lo dispone el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, a nivel provincial y distrital se han emitido diversas normas en materia urbanística como la Ordenanza Nº 920-MML, que aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mirafl ores y la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios;

Que, sin embargo, existen vacíos normativos en aspectos urbanísticos que requieren ser regulados, a fi n de tener claramente defi nidos todos los parámetros mínimos necesarios para ejecutar edifi caciones y realizar actividades compatibles de acuerdo a la zonifi cación;

Que, de acuerdo al artículo 3º de la Norma A. 020, del Reglamento Nacional de Edifi caciones, publicado el 9 de junio de 2006, los tipos de viviendas que pueden edifi carse son: unifamiliar, edifi cio multifamiliar, conjunto residencial y quinta;

Que, para el caso de quintas es necesario reglamentar o precisar parámetros como usos, áreas libres, estacionamientos, azoteas entre otros;

Que, a fi n de defi nir los parámetros se debe considerar las generalidades establecidas en la Norma A. 020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como lo dispuesto en la Sección Tercera del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA;

Que, conforme lo dispone el artículo 131º, del aludido Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno;

Que, en atención a la última norma citada, queda claro que en el caso de las quintas, puede realizarse cualquier tipo de actividad siempre y cuando sea compatible con la zonifi cación; no obstante ello y a fi n de garantizar la tranquilidad y bienestar de los vecinos residentes de las quintas, se deben establecer ciertas restricciones y condiciones para el desarrollo de actividades comerciales en las áreas de propiedad exclusiva;

Que, en este orden de ideas, resulta procedente establecer Parámetros Específi cos para el uso y edifi cación de Quintas, en el distrito de Mirafl ores;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA EL USO Y EDIFICACIÓN DE

QUINTAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

parámetros específi cos para el uso y edifi cación de

quintas, complementando de esta forma las normas en materia urbanística y edifi catoria vigentes.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones de la presente norma son de

aplicación para las edifi caciones tipo quinta, así como para aquellos inmuebles que forman parte de ella, ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores.

Artículo 3º.- PARÁMETROS ESPECÍFICOS

1. PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN TIPO QUINTA

Sólo podrán ejecutarse obras nuevas de edifi cación tipo quinta para uso de vivienda y considerando los siguientes parámetros:

1.1 Área Mínima de Lotes para cada unidad de vivienda que conforman la Quinta: El área mínima de lote será la que permita la edifi cación del área mínima por unidad de vivienda, correspondiente a la zona donde se ubica, más el 35% de dicho lote destinado para área libre.

1.2 Área Mínima de Unidades de Vivienda: La que corresponde según las áreas mínimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la norma vigente sobre la materia.

1.3 Área Libre de la Quinta: El área libre total de la quinta esta conformado por la suma de las áreas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las áreas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio común y retiros municipales. No podrá ser menor al 35% del área total del lote donde se ubica la quinta.

1.4 Área Libre de las Unidades de Vivienda que conforman la Quinta: 35% del área de los lotes propios de cada unidad de vivienda.

1.5 Altura de Edifi cación de las Viviendas que conforman la Quinta (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos.

1.6 Usos Permitidos: Vivienda.

1.7 Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial.

1.8 Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A.130 y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia.

1.9 Azotea: No se permitirá el uso de azotea.

1.10 Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. A las viviendas del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente.

1.11 Voladizos: No se permitirán balcones, voladizos, ni aleros que invadan el patio común.

2. PARÁMETROS ESPECÍFICOS PARA OBRAS DE REMODELACIÓN Y/O AMPLIACIÓN EN QUINTAS EXISTENTES

Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modifi ca su actual uso comercial a uso residencial, se considerarán como parámetros específi cos, los equivalentes a las características de las edifi caciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento.

Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modifi cación de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros específi cos:

Page 76: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413774

2.1 Área Mínima de Lotes para cada Unidad que conforman la Quinta: El área mínima de cada lote será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial.

2.2 Área Mínima de Unidades: La existente.

2.3 Área Libre de la Quinta: La existente.

2.4 Área Libre de las Unidades que conforman la Quinta: La existente.

2.5 Altura de Edifi cación de las Unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos.

2.6 Usos Permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por el Índice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en el artículo 4º y el artículo 5º de la presente Ordenanza.

2.7 Estacionamientos: El número de estacionamientos requeridos será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes.

Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Instituto Nacional de Cultura, que el número de estacionamientos requeridos señalados en el párrafo anterior, podrá resolverse en la vía pública, previa autorización municipal, así como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, considerando las especifi caciones establecidas en la Ordenanza Nº 11-MM.

2.8 Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A.130 y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias específi cas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto.

2.9 Azotea: No se permitirá el uso de azotea.

2.10 Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente.

2.11 Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos, ni aleros.

Artículo 4º.- Restricciones de UsoEn concordancia con lo establecido en el numeral 15.7

del artículo 15º de la Ordenanza Nº 270-MM, que aprobó los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito de Mirafl ores y los Requisitos Mínimos Edifi catorios; queda expresamente prohibido para el caso de quintas con uso mixto (residencial y comercial), así sean compatibles con la zonifi cación, el desarrollo de los giros siguientes:

1. Discotecas, pubs, bares, karaoke, academias de baile y otros giros similares.

2. Talleres mecánicos, carpinterías, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellos que utilicen productos o materiales químicos infl amables y/o peligrosos para la salud.

3. Panaderías y pastelerías.4. Otras actividades productivas que generen humos,

olores, ruidos o vibraciones que puedan perturbar a los residentes de la quinta.

Artículo 5º.- Requisitos para obtener licencia de obra y/o funcionamiento

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley Nº 27157, para ejecutar

obras en una quinta o en un inmueble que forma parte de una quinta con el fi n de adecuarlo al uso comercial, el administrado deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes y además presentar un acta donde conste la aprobación para desarrollar el giro comercial, de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva.

Asimismo, en caso de no requerir la ejecución de obras en el inmueble para desarrollar actividades comerciales, para el trámite de Licencia de Funcionamiento deberá de presentarse el acta de aprobación anteriormente señalada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Déjese sin efecto cualquier disposición o normatividad municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Entiéndase que para todo lo que no regula la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157 en lo pertinente.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Autorización y Control el cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

456460-2

Aprueban el “Reglamento de Uso de la Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Miraflores”

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2010-ALC/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

Visto el Informe Nº 486-2009-GDS/MM mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Social solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Uso de Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Mirafl ores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, asimismo, el numeral 18 del artículo 82º de la Ley Nº 27972 prescribe que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, “normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera permanente, en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las escuelas comunales de deporte, la

Page 77: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413775

construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fi nes antes indicados; coordinan con las entidades públicas responsables y convocan la participación del sector privado”; competencia que de acuerdo al artículo 59º, inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 303-MM, corresponde a la Subgerencia de Deporte y Recreación;

Que, a fi n de administrar efi cientemente las instalaciones y espacios deportivos y recreativos de propiedad o bajo la administración de la Municipalidad de Mirafl ores, resulta necesario aprobar el proyecto de Reglamento de Uso de Infraestructura Deportiva y Recreacional de la Municipalidad de Mirafl ores, propuesto por la Subgerencia de Deporte y Recreación, en donde se establecen criterios y modalidades que permiten brindar un servicio deportivo y recreativo de calidad y seguro;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Uso de la Infraestructura Deportiva y Recreacional

de la Municipalidad de Mirafl ores”, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente decreto de alcaldía.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Deporte y Recreación el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento que el presente decreto de alcaldía aprueba.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación efectuar las modifi caciones pertinentes en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de Mirafl ores.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Mirafl ores y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en Mirafl ores a los ocho días del mes de enero del dos mil diez.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

456460-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial

de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en

cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El

Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un

funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de

espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo

electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión

electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente

asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de

Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de

la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos

columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada

debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 78: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413776F

E D

E E

RR

ATA

S

AN

EX

O-

OR

DE

NA

NZ

A N

° 187

Fe d

e E

rra

tas d

el A

nexo d

e la O

rdenanza N

° 187 p

ublic

ada e

n la e

dic

ión d

el 11 d

e febre

ro d

e 2

010

ES

TR

UC

TU

RA

OR

NIC

A D

E L

A M

UN

ICIP

AL

IDA

D D

IST

RIT

AL

DE

SA

N J

UA

N D

E L

UR

IGA

NC

HO

MU

NIC

IPA

LID

AD

DIS

TR

ITA

L D

E

SA

N J

UA

N D

E L

UR

IGA

NC

HO

CO

NC

EJO

MU

NIC

IPA

L

AL

CA

LD

ÍA

GE

RE

NC

IA

MU

NIC

IPA

L

PA

RQ

UE

S Z

ON

AL

ES

CO

NS

EJO

DE

CO

OR

DIN

AC

IÓN

LO

CA

L D

IST

RIT

AL

ÓR

GA

NO

DE

CO

NT

RO

L

INS

TIT

UC

ION

AL

AG

EN

CIA

MU

NIC

IPA

L

JU

NT

A D

E

DE

LE

GA

DO

S

VE

CIN

AL

ES

CO

MIT

É D

E

SE

GU

RID

AD

CIU

DA

DA

NA

CO

MIT

É D

E

DE

FE

NS

A C

IVIL

CO

MIT

É D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N D

EL

PR

OG

RA

MA

DE

L V

AS

O

DE

LE

CH

E

CO

NS

EJO

LO

CA

L D

E

ED

UC

AC

IÓN

CO

NS

EJO

DIS

TR

ITA

L

DE

LA

JU

VE

NT

UD

AG

EN

CIA

DE

L

FO

ME

NT

O D

E

INV

ER

SIÓ

N P

RIV

AD

A

PR

OC

UR

AD

UR

ÍA P

ÚB

LIC

A

MU

NIC

IPA

L

CO

MIS

ION

ES

DE

RE

GID

OR

ES

SE

CR

ET

AR

ÍA G

EN

ER

AL

SE

CR

ET

AR

ÍA D

E I

MA

GE

N

INS

TIT

UC

ION

AL

GE

RE

NC

IA D

E A

SE

SO

RÍA

JU

RÍD

ICA

GE

RE

NC

IA D

E

PL

AN

IFIC

AC

IÓN

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

O Y

PR

ES

UP

UE

ST

O

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

DE

SA

RR

OL

LO

INS

TIT

UC

ION

AL

Y

CO

OP

. N

AC

ION

AL

E

INT

ER

NA

CIO

NA

L

GE

RE

NC

IA D

E R

EN

TA

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

RE

CA

UD

AC

IÓN

Y

CO

NT

RO

L

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

FIS

CA

LIZ

AC

IÓN

TR

IBU

TA

RIA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

EJE

CU

TO

RÍA

CO

AC

TIV

A

SU

G G

ER

EN

CIA

DE

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

TR

IBU

TA

RIA

GE

RE

NC

IA D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N Y

FIN

AN

ZA

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

CO

NT

AB

ILID

AD

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

TE

SO

RE

RÍA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

SE

RV

ICIO

S

GE

NE

RA

LE

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

AB

AS

TE

CIM

IEN

TO

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

UR

BA

NO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

INV

ER

SIÓ

N P

ÚB

LIC

A

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

OB

RA

S P

RIV

AD

AS

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

HA

BIL

ITA

CIO

NE

S

UR

BA

NA

S

GE

RE

NC

IA D

E S

ER

VIC

IOS

A L

A C

IUD

AD

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

LIM

PIE

ZA

BL

ICA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PA

RQ

UE

S Y

JA

RD

INE

S

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

SO

CIA

L

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

DE

SA

RR

OL

LO

HU

MA

NO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PA

RT

ICIP

AC

IÓN

VE

CIN

AL

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PR

OG

RA

MA

S

SO

CIA

LE

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

IN

FO

RM

ÁT

ICA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

O

UR

BA

NO

Y C

AT

AS

TR

O

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

SE

GU

RID

AD

CIU

DA

DA

NA

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

EC

ON

ÓM

ICO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

FO

RM

AL

IZA

CIÓ

N Y

PR

OM

OC

IÓN

EM

PR

ES

AR

IAL

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

CO

NT

RO

L,

OP

ER

AC

ION

ES

Y

SA

NC

ION

ES

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

DE

FE

NS

A C

IVIL

PR

OY

EC

TO

S E

SP

EC

IAL

ES

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

TR

AN

SP

OR

TE

,

TR

AN

SIT

O Y

VIA

LID

AD

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

TR

ÁM

ITE

DO

CU

ME

NT

AR

IO Y

AR

CH

IVO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

RE

GIS

TR

O C

IVIL

DIC

E:

MU

NIC

IPA

LID

AD

DE

SA

N J

UA

N D

E L

UR

IGA

NC

HO

En la p

ágin

a 4

13692;

Page 79: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413777

EES

TR

UC

TU

RA

OR

NIC

A D

E L

A M

UN

ICIP

ALID

AD

DIS

TR

ITA

L D

E S

AN

JU

AN

DE

LU

RIG

AN

CH

O

MU

NIC

IPA

LID

AD

DIS

TR

ITA

L D

E

SA

N J

UA

N D

E L

UR

IGA

NC

HO

CO

NC

EJO

MU

NIC

IPA

L

AL

CA

LD

ÍA

GE

RE

NC

IA

MU

NIC

IPA

L

PA

RQ

UE

S Z

ON

AL

ES

CO

NS

EJO

DE

CO

OR

DIN

AC

IÓN

LO

CA

L D

IST

RIT

AL

ÓR

GA

NO

DE

CO

NT

RO

L

INS

TIT

UC

ION

AL

AG

EN

CIA

MU

NIC

IPA

L

JU

NT

A D

E

DE

LE

GA

DO

S

VE

CIN

AL

ES

CO

MIT

É D

E

SE

GU

RID

AD

CIU

DA

DA

NA

CO

MIT

É D

E

DE

FE

NS

A C

IVIL

CO

MIT

É D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N D

EL

PR

OG

RA

MA

DE

L V

AS

O

DE

LE

CH

E

CO

NS

EJO

LO

CA

L D

E

ED

UC

AC

IÓN

CO

NS

EJ

O D

IST

RIT

AL

DE

LA

JU

VE

NT

UD

AG

EN

CIA

DE

L

FO

ME

NT

O D

E

INV

ER

SIÓ

N P

RIV

AD

A

PR

OC

UR

AD

UR

ÍA P

ÚB

LIC

A

MU

NIC

IPA

L

CO

MIS

ION

ES

DE

RE

GID

OR

ES

SE

CR

ET

AR

ÍA G

EN

ER

AL

SE

CR

ET

AR

ÍA D

E I

MA

GE

N

INS

TIT

UC

ION

AL

GE

RE

NC

IA D

E A

SE

SO

RÍA

JU

RÍD

ICA

GE

RE

NC

IA D

E

PL

AN

IFIC

AC

IÓN

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

O Y

PR

ES

UP

UE

ST

O

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

DE

SA

RR

OL

LO

INS

TIT

UC

ION

AL

Y

CO

OP

. N

AC

ION

AL

E

INT

ER

NA

CIO

NA

L

GE

RE

NC

IA D

E R

EN

TA

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

RE

CA

UD

AC

IÓN

Y

CO

NT

RO

L

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

FIS

CA

LIZ

AC

IÓN

TR

IBU

TA

RIA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

EJ

EC

UT

OR

ÍA

CO

AC

TIV

A

SU

G G

ER

EN

CIA

DE

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N

TR

IBU

TA

RIA

GE

RE

NC

IA D

E

AD

MIN

IST

RA

CIÓ

N Y

FIN

AN

ZA

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

CO

NT

AB

ILID

AD

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

TE

SO

RE

RÍA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

SE

RV

ICIO

S

GE

NE

RA

LE

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

AB

AS

TE

CIM

IEN

TO

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

UR

BA

NO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

INV

ER

SIÓ

N P

ÚB

LIC

A

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

OB

RA

S P

RIV

AD

AS

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

HA

BIL

ITA

CIO

NE

S

UR

BA

NA

S

GE

RE

NC

IA D

E S

ER

VIC

IOS

A L

A C

IUD

AD

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

LIM

PIE

ZA

BL

ICA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PA

RQ

UE

S Y

JA

RD

INE

S

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

SO

CIA

L

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

DE

SA

RR

OL

LO

HU

MA

NO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PA

RT

ICIP

AC

IÓN

VE

CIN

AL

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PR

OG

RA

MA

S

SO

CIA

LE

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

IN

FO

RM

ÁT

ICA

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

RE

CU

RS

OS

HU

MA

NO

S

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

PL

AN

EA

MIE

NT

O

UR

BA

NO

Y C

AT

AS

TR

O

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

SE

GU

RID

AD

CIU

DA

DA

NA

GE

RE

NC

IA D

E

DE

SA

RR

OL

LO

EC

ON

ÓM

ICO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

FO

RM

AL

IZA

CIÓ

N Y

PR

OM

OC

IÓN

EM

PR

ES

AR

IAL

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

CO

NT

RO

L,

OP

ER

AC

ION

ES

Y

SA

NC

ION

ES

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

DE

FE

NS

A C

IVIL

PR

OY

EC

TO

S E

SP

EC

IAL

ES

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

TR

AN

SP

OR

TE

,

TR

AN

SIT

O Y

VIA

LID

AD

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

TR

ÁM

ITE

DO

CU

ME

NT

AR

IO Y

AR

CH

IVO

SU

B G

ER

EN

CIA

DE

RE

GIS

TR

O C

IVIL

DE

BE

DE

CIR

:

45715

0-1

Page 80: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413778

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Ordenanza que promueve la calidad ambiental sonora

ORDENANZA Nº 101-MDSL

San Luis, 30 de enero de 2010

Contando con el Dictamen Nº 001-2010- MDSL-CSSA del 21 .01.2010, favorable, de la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental, el Concejo Municipal de San Luis ha aprobado por Unanimidad, con al dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVELA CALIDAD AMBIENTAL SONORA

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. OBJETIVOSLa presente Ordenanza determina las normas

para la promoción de la calidad ambiental, mediante la prevención, control y sanción por la generación de ruidos y vibraciones molestas.

Artículo 2. ALCANCEEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es

el distrito de San Luis y todo ciudadano que circule por el mismo.

Artículo 3. BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perúb) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 26842, Ley General de Salud.d) Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.e) Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento

de Estándares de Calidad Ambiental para Ruido.f) Ordenanza Nº 1338-2009 MML

Artículo 4. DEFINICIONES

a) Acondicionamiento acústico: consiste en controlar la energía sonora refl ejada en las paredes de un local para reducir la reverberación, mejorar la acústica y en general, disminuir el nivel sonoro medio y global del local.

b) Acústica: energía mecánica captada como ruido, vibración, trepidación, sonido, infrasonido y ultrasonido.

c) Aislamiento: conjunto de procedimientos empleados para reducir o evitar la transmisión de ruidos de un local a otro y del exterior hacia un local o viceversa, con el fi n de obtener una calidad acústica determinada.

d) Barreras acústicas: dispositivos que interrumpen la propagación del sonido entre la fuente emisora y el receptor, evitando su incidencia directa al receptor.

e) Contaminación sonora: presencia en el ambiente exterior o en el interior de las edifi caciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.

f) Decibel (db): unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razón, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibel se usa para describir los niveles de presión, potencia o intensidad acústica.

g) Decibel A (dba): unidad adimensional del nivel de presión sonora, medido con el fi ltro de ponderación A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audición humana.

h) Emisión: nivel de presión acústica producido por una fuente existente en el ambiente exterior.

i) Estándares primarios de calidad ambiental para ruido: son los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior. Los cuales, a fi n de proteger la salud humana, no deben excederse. Dichos niveles corresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A.

j) Horario diurno y nocturno: el día será dividido en dos períodos denominados diurno y nocturno. El horario diurno comprendido entre las 07:00h y las 22:00h y el horario nocturno entre las 22:00h y las 07:00h del día siguiente.

k) Incisión: nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A, que percibe el receptor en determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los focos ruidosos.

l) Material absorbente: todo material capaz de absorber la energía de las ondas sonoras que incidan sobre él, transformándola en calor, por ejemplo materiales blandos y porosos como: lana de vidrio, espuma de poliuretano, alfombras gruesas, cortinas pesadas con muchos pliegues y los plafones o baldosas de fi bra vegetal.

m) Monitoreo: acción de medir y obtener datos en forma programada de los parámetros que inciden o modifi quen la calidad del entorno.

n) Nivel de presión sonora continua equivalente con ponderación A: es el nivel de presión sonora constante expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (t), contiene la misma energía total que el sonido medido.

o) Reverberación de sonidos: es cuando se produce rebote de las vibraciones sonoras en las paredes de un local. Se mide en segundos.

p) Ruido en ambiente exterior: todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora.

q) Ruido: sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas.

r) Sistema de Aislamiento Acústico Normalizado- SAAN: es el conjunto de procedimientos interrelacionados entre sí y que contribuyen a lograr el aislamiento de un local que produce desordenadas notas de ruido de manera que el SAAN impide la transmisión o propagación del sonido, estabilizándolo a niveles normales de dba, que según el Manual Práctico del Ruido de Leonardo Parma se ubica entre los 60dba (conversación normal en casa) y 80dba (conversación normal en calle).

s) Sonido: energía que es transmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de medición.

t) Tiempo de reverberación: es el tiempo que se requiere, en un espacio cerrado, para que un sonido de una frecuencia o banda de frecuencia determinada disminuya su nivel de presión sonora a 60db, después de haber cesado la fuente.

u) Zona comercial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades comerciales y de servicios.

v) Zona de protección especial: es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección diferenciada contra el ruido tales como las áreas donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, entre otros.

w) Zona industrial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividades fabriles.

x) Zona mixta: áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonifi caciones, por ejemplo residencial-comercial, comercial-industrial, residencial-industrial o residencial-comercial-industrial.

y) Zona residencial: área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso de viviendas que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

TÍTULO II

NORMAS DE PREVENCIÓN

Artículo 5. RUIDOS PRODUCIDOS POR INDUSTRIAS Y COMERCIOS

Los establecimientos dedicados a la industria o comercio que se instalen en el distrito, que superen los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 9 de la presente Ordenanza, deberán adoptar las medidas de aislamiento acústico y se someterán a las disposiciones expresas que determine Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental de la Municipalidad, Inspectores de Transporte de acuerdo al Convenio con la Municipalidad de Lima y cuando sea necesario, previa evaluación en cada caso de acuerdo a las normas técnicas existentes, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud – DIGESA.

Page 81: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010 413779

Artículo 6. RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE GENEREN RUIDOS DE MANERA CONTINUA

Los establecimientos que generen ruidos de manera continua deberán instalar adecuados Sistemas de Aislamientos Acústicos Normalizado – SAAN, en función de los niveles de ruidos producidos y horarios de funcionamiento. Deben observar los siguientes criterios a fi n de proteger la calidad sonora de las viviendas colindantes o próximas que pudieran verse afectadas. Para este efecto se observará lo siguiente:

ACTIVIDAD SAAN1 Las cafeterías, restaurantes, pizzerías, panaderías y similares

2 Los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparación de vehículos y de maquinarias pesadas, talleres de confección y similares

65dba

3 Los cines, bingos, salones de juego, salas de máquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpintería metálica, madereras y similares

4 Los centros educativos del distrito, sean éstos públicos o privados (evitarán el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos y/o nocivos).

70dba

5 Los locales destinados a bares con música, pubs, night club, discotecas, salas de baile, alquiler para eventos y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo

75dba

Artículo 7. RUIDOS PRODUCIDOS EN CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIONES

Los propietarios, previamente a la ejecución de obras de construcción o demolición, deberán:

a) Solicitar la autorización a Gerencia de Desarrollo Urbano.

b) Construir o demoler observando lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza.

c) Instalar los instrumentos y maquinarias de construcción que generen ruido lo más alejado posible de los predios vecinos.

TÍTULO III

NORMAS DE CONTROL

Artículo 8. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLESLos límites máximos permisibles (LMP) tienen su

referente en los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruidos y son:

ZONA HORARIO

Día7:00h a 22:00h

Noche22:00 a 7:00h

Zonas de protección especial

Hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, albergues, entre otros.

50db 40db

Zonas urbanas Vivienda. 60db 50dbZonas comerciales Actividades comerciales y servicios. 70db 60dbZonas industriales Actividades industriales. 80db 70dbZonas mixtas Residencial-comercial, comercial-

industrial, residencial-industrial o residencial-comercial-industrial.

Prevalece el menor rango

Prevalece el menor rango

Artículo 9. PUNTO DE REFERENCIA DE LAS MEDICIONES

Las mediciones del ruido se harán desde la vereda aledaña al local emisor o, de ser el caso, desde el inmueble vecino afectado, a un metro (1m) de distancia y a un metro y medio (1.5m) de altura del piso. En el caso de ruidos producto en viviendas sujetas a régimen de copropiedad, el punto de referencia de las mediciones se ubicará en los interiores del edifi cio, vivienda, o local aledaños al local productor del ruido.

Artículo 10. FISCALIZACIÓNLa fi scalización y cumplimiento de la presente

Ordenanza estará a cargo de Subgerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental, quienes podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA y el Ministerio Público.

Artículo 11. PARTICIPACIÓN VECINALTodo vecino que detecte la transgresión de la

presente Ordenanza podrá denunciarlo por escrito o por teléfono a la autoridad municipal competente. El personal de Serenazgo acudirá de inmediato ante la denuncia del vecino y solicitará, de ser necesario,

el apoyo de el especialista de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental y la Policía Nacional de Perú para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

TÍTULO IV

NORMAS DE SANCIÓN

Artículo 12. PROHIBICIONESSe prohíbe el uso de todo instrumento o equipo emisor

de ruidos molestos o nocivos que causen o puedan causar problemas a la salud y el bienestar de las personas. En el Distrito de San Luis está prohibido lo siguiente:

a) Emitir ruidos molestos hacia el exterior del recinto donde se desarrollan actividades deportivas, sociales, culturales o similares mediante el uso de altoparlantes, radios o instrumentos musicales.

b) Emitir ruidos nocivos hacia el exterior como medio de propaganda de los negocios, conducción o animación de actividades artísticas o similares.

c) Producir ruidos molestos a través del uso de megáfonos, silbatos, cornetas u otro instrumento sonoro.

d) Producir ruidos molestos derivados de la crianza de animales domésticos, que debido a su cautiverio produzcan ruidos que sobrepasen los límites máximos permitidos.

e) Producir ruidos molestos mediante el uso de bocinas y cláxones para llamar pasajeros o clientes de taxis, buses urbanos, tanto en la vía pública como en las cocheras o playas de estacionamiento privados.

f) Reventar cohetes, petardos o todo material detonante durante todo el año.

g) Utilizar máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha.

h) Llamar a los pasajeros a viva voz. [Fuente: N30 Ord. Nº 1338-2009-MML].

i) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. [Fuente: N44 Ord. Nº 1338-2009-MML].

j) Prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. [Fuente: N48 Ord. Nº 1338-2009-MML]

Artículo 13. ACCION MUNICIPAL ANTE LA INFRACCIÓN

Verifi cada la infracción por la autoridad municipal conminará al infractor para que atenúe o elimine los ruidos producidos por encima de los límites máximos permisibles establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. El cese del ruido deberá hacerse en el momento de detectarse la infracción; de no acatarse lo dispuesto en el acto de verifi cación, se procederá a imponer la notifi cación correspondiente, según la gravedad de los hechos y/o el cierre del establecimiento, contando, de ser el caso, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 14. CLAUSURA TEMPORALLa clausura temporal del establecimiento comercial

será por un plazo de tres (3) días. Transcurrido este período se levantará la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sanción pecuniaria.

Artículo 15. REINCIDENCIALa reincidencia se sancionará con la cancelación del

permiso o licencia municipal del infractor. En el caso de venta ambulatoria, además de las multas establecidas en la presente Ordenanza se procederá a retener el artefacto del emisor del ruido.

Artículo 16. RESPONSABILIDADLa responsabilidad por la violación de cualquier

precepto de la presente Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios.

TÍTULO INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 17. Inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis las infracciones descritas en el cuado siguiente:

Page 82: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de febrero de 2010413780

CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN

TIPODE

INFRACCIÓN

MULTA FACTOR

APLICA UITVIGENTE

MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

I II

01-257

Por producir ruidos o vibraciones nocivas o molestas sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, cohetes, petardos y otros que sobrepasen los límites máximos permisibles de acuerdo a cada zona).

G 0.5 0.8

Clausura defi nitiva en caso de reincidencia y/o retención del objeto

emisor de ruidos, cuando corresponda.

01-258

Funcionamiento de industrias en zonas de vivienda que produzcan ruidos o vibraciones que excedan los 60db en horario de 7:00h a 22:00h y 50db en horario de 22:00h a 7:00h

G 0.5 0.8 Acondicionamiento acústico.

01-259

Exceder en los locales comerciales la producción de 70db en horario de 7:00h a 22:00h y de 60db en horario de 22:00h a 7:00h.

G 0.5 0.8 Acondicionamiento acústico o clausura.

01-260

Producir contaminación sonora en zonas de protección especial (centros de salud, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos, albergues) 50db de 7:00h a 22:00h y 40db de 22:00h a 7:00h

G 0.5 0.8 Acondicionamiento acústico.

[ver RASA]

Reincidencia (se sanciona al infractor sin perjuicio de poner el hecho de conocimiento ante la fi scalía de turno del Ministerio Público, de ser el caso).

G 1.0 1.0Cancelación de la autorización y

clausura.

CALIDAD AMBIENTAL SONORA EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Llamar a los pasajeros a viva voz (conductor y/o cobrador). [Fuente: N30 Ord. Nº 1338-2009-MML]

L 0.1 0.1

CÓDIGO INFRACCIÓN Y/O SANCIÓN

TIPODE

INFRACCIÓN

MULTA FACTOR

APLICA UITVIGENTE

MEDIDASCOMPLEMENTARIAS

I IIPrestar el servicio de transporte público utilizando equipos de sonido con volumen excesivo. [Fuente: N44 Ord. Nº 1338-2009-MML].

L 0.1 0.1

No contar con una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador al conductor sobre la bajada de pasajeros. [Fuente: N48 Ord. Nº 1338-2009-MML]

L 0.1 0.1

Artículo 18. Exceptúese de las sanciones contempladas en el artículo precedente a las personas que conduzcan unidades motorizadas que deban emitir sonidos necesarios para el cumplimiento de su labor, como es el caso de ambulancias, vehículos de bomberos o vehículos utilizados por la Policía Nacional del Perú, dentro de los límites establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 19. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 20. Deróguese cualquier disposición municipal que contravenga la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

456323-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 014-2010-OS/CD

Lima, 28 de enero de 2010

VISTO:

El Memorando Nº GFE-1635-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la prepublicación del “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, es función de OSINERGMIN fi scalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151 establece que en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, OSINERGMIN procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 735-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, el cual establece los criterios básicos

Page 83: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

Lima, viernes 12 de febrero de 2010 413781

para la evaluación de las solicitudes de paralización de actividades por riesgo eléctrico, a fi n de eliminar aquellas situaciones que ponen en peligro la seguridad pública;

Que, considerando el tiempo transcurrido desde la vigencia del “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, deviene en necesario actualizarlo teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la atención de las solicitudes formuladas por las empresas concesionarias y otros, considerando las observaciones y propuestas derivadas de la labor de supervisión por parte de esta entidad.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y artículo 25º del Reglamento de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del Proyecto “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected] dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La señora María Luisa Guillén será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente publicación

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓNY DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ANTE

SITUACIONES DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el “Procedimiento para la Solicitud de Paralización de Actividades por Riesgo Eléctrico Grave”, OSINERGMIN estableció el procedimiento, requisitos y los criterios básicos empleados para la evaluación de las solicitudes presentadas por las empresas concesionarias o terceros ante una situación de riesgo eléctrico grave.

Así, a pesar que con dicho procedimiento se mejoró la tramitación de las solicitudes presentadas por las concesionarias y los administrados en general, OSINERGMIN ha detectado inconvenientes y omisiones en aspectos del procedimiento relativos a precisar el criterio técnico para identifi car una situación de riesgo eléctrico grave, la forma de realizar las comunicaciones a OSINERGMIN ante casos de riesgos identifi cados, establecer mecanismos dinámicos para que los involucrados e interesados comuniquen a la entidad la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave, ampliar las medidas a ser dispuestas en estos casos, verifi car el cumplimiento de la medida dispuesta y establecer el procedimiento para solicitar el levantamiento de la referida medida.

En ese sentido, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, ha elaborado el Proyecto de modifi cación del procedimiento denominándolo “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”.

El proyecto de modifi cación establece un cambio en la denominación del procedimiento motivado por el énfasis de la labor que OSINERGMIN realiza en estos casos. En efecto, en el nuevo esquema del procedimiento se detalla la labor que OSINERGMIN realizará en cada etapa del procedimiento desde el momento en que se toma conocimiento de la situación del riesgo eléctrico, la disposición de la medida, la labor de coordinación con las entidades involucradas y el permanente seguimiento de OSINERGMIN en cada caso.

Uno de los aspectos que se ha considerado necesario establecer en el nuevo procedimiento tiene que ver con delimitar terminológicamente el concepto técnico de riesgo eléctrico grave. En ese sentido, el proyecto lo califi ca como una posibilidad intolerable, en la medida que se busca incidir en el carácter severo del riesgo generado y por ende en la necesidad de actuar inmediatamente ante él. Así, el riesgo eléctrico grave no sólo se presenta cuando en las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción y en el desarrollo de determinadas actividades se incumplen con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad - Suministro, sino que también se confi gura cuando se verifi ca casos de arcos eléctricos o incendios de instalaciones eléctricas. Sin embargo, en vista que a futuro podrían presentarse nuevos supuestos que sean pasibles de ser califi cados como riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN se reserva la facultad de califi car como tal un supuesto que no se encuentre expresamente previsto.

Asimismo, el proyecto de modifi cación establece que los interesados podrán informar la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave no sólo a OSINERGMIN y a la empresa concesionaria, sino también a sus autoridades locales y regionales, esto en atención a que se pretende que en las zonas que se encuentran alejadas de las principales ciudades del país el procedimiento sea aplicado efectivamente, por lo que se incluye que las autoridades locales y regionales participen en colaboración con OSINERGMIN cuando el caso lo requiera, observando también la normativa vigente previa al otorgamiento de autorizaciones para la realización de eventuales obras propias o de terceros.

Por otro lado, a fi n de dinamizar la comunicación sobre la existencia de una situación de riesgo eléctrico grave el proyecto de modifi cación establece que esta información podrá ser comunicada no solo mediante un documento escrito, sino también utilizando el correo electrónico.

En lo que respecta a la disposición de medidas dispuestas por OSINERGMIN, se ha visto por conveniente incrementar el retiro de las instalaciones que se acerquen a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, para supuestos en los cuales el incumplimiento de las distancias de seguridad sean ocasionados por paneles publicitarios u otras instalaciones similares.

El proyecto de modifi cación incorpora la obligación de OSINERGMIN de efectuar una inspección, a fi n de constatar el cumplimiento de la medida dispuesta. En ese sentido, sobre la base de la información que se obtenga en esta inspección se procederá a poner en conocimiento del Ministerio Público la situación de riesgo eléctrico grave y la omisión de cumplir con la medida dispuesta por OSINERGMIN en la que incurra el infractor, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones de acuerdo a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28151.

A su vez, el nuevo procedimiento establece los requisitos y el procedimiento que debe seguir el interesado que solicite el levantamiento de la medida dispuesta por OSINERGMIN.

Finalmente, en lo que respecta a los recursos de impugnación este proyecto establece que sólo podrán ser formulados contra las medidas dispuestas por OSINERGMIN, es decir, el recurso tiene como requisito previo la existencia de un documento que contenga una de las medidas establecidas en el procedimiento. En ese sentido, una respuesta por parte de OSINERGMIN en la cual se consigne que no se ha identifi cado una situación de riesgo eléctrico grave, no podrá ser pasible de ser impugnada.

En conclusión, debemos señalar que con las modifi caciones propuestas en el proyecto de modifi cación del procedimiento, se logrará mejorar la atención y disposición de medidas ante situaciones de riesgo eléctrico grave y se otorgará mayor efi cacia a la labor de OSINERGMIN en estos casos.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓNY DISPOSICIÓN DE MEDIDAS ANTE SITUACIONES

DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE

1.- OBJETIVO

Atender las comunicaciones cursadas ante situaciones de riesgo eléctrico grave, y disponer las medidas para prevenir, reducir o eliminar el riesgo identifi cado.

PROYECTOEl Peruano

Page 84: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Res. Nº 146-GG-ESSALUD-2010.- Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada para remodelación e implementación

El PeruanoLima, viernes 12 de febrero de 2010413782

2.- ALCANCE

Comprenden las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de acceso público, así como aquellas acciones que OSINERGMIN realice ante el riesgo identifi cado.

3.- BASE LEGAL

- Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (artículo 2º).

- Ley Nº 28151, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (artículo 2º y Segunda Disposición Complementaria).

- Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado por Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME.

- Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM/DM.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, y modifi catorias.

4.- LINEAMIENTOS GENERALES

4.1 Riesgo eléctrico grave es la posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto accidental con partes energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica. Se considera como tal:

a) El incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad, establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro, desde conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías, plazas, parques, etc., a las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción o montaje.

b) El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u otras instalaciones, cuya ubicación con respecto a conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro.

c) Otras situaciones que OSINERGMIN califi que como riesgo eléctrico grave.

4.2 Las situaciones de riesgo eléctrico grave identifi cadas por las concesionarias serán informadas a OSINERGMIN. Las referidas situaciones también pueden ser informadas por cualquier persona natural o jurídica a OSINERGMIN o a la concesionaria de electricidad para ser remitida a este Organismo.

4.3 OSINERGMIN evaluará la información recibida, efectuará una inspección para califi car riesgo eléctrico grave cuando corresponda y dispondrá al infractor el cumplimiento de una o más medidas previstas en el numeral 6.1.

4.4 Asimismo, verifi cará el cumplimiento de la disposición de medida. En caso de incumplimiento, este organismo comunicará al Ministerio Público.

4.5 Ante el requerimiento del levantamiento de la disposición de medida, OSINERGMIN evaluará si la información es confi able, efectuará una inspección si fuera necesario y procederá a efectuar el levantamiento de la disposición de medida, si corresponde.

5.- INFORMACIÓN DE RIESGO ELÉCTRICO GRAVE

5.1 Para que OSINERGMIN disponga una o más medidas, la información enviada debe contener lo siguiente:

a) La ubicación de la construcción, proyecto de construcción o instalación que genera el riesgo eléctrico grave y, de ser necesario, adjuntar el croquis de ubicación u otra referencia.

b) Descripción de la situación de riesgo eléctrico grave. La información enviada por las concesionarias, además, debe contener fotografías o esquemas con indicación de las distancias de seguridad vertical u horizontal incumplidas a las instalaciones eléctricas.

c) Nombre del propietario o responsable de la actividad que origina el riesgo eléctrico grave, la dirección a la que será notifi cado, de ser posible un número telefónico.

d) Nombre del informante, dirección, teléfono o correo electrónico.

5.2 La información puede ser presentada por escrito en las ofi cinas de OSINERGMIN o vía correo electrónico a la dirección [email protected].

5.3 Para los casos presentados por una autoridad o persona natural o jurídica, OSINERGMIN evaluará la información y si fuera necesario, efectuará la inspección para califi car el riesgo eléctrico grave.

6.- DISPOSICIÓN DE MEDIDA

6.1 Al determinar la situación de riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN dispondrá en un plazo de cinco (5) días hábiles algunas de las siguientes medidas:

a) La suspensión de la actividad que origina el riesgo identifi cado.

b) El corte del servicio eléctrico.c) El retiro de las instalaciones que se acerquen a

conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de uso público.

d) La paralización de construcciones que generen riesgo eléctrico, a fi n que puedan efectuarse las modifi caciones a los proyectos respectivos.

6.2 Las medidas señaladas en el numeral 6.1 serán dispuestas por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y por quien ella designe en las regiones del país.

6.3 OSINERGMIN comunicará a la autoridad correspondiente para que adopte las acciones que le correspondan.

7.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA

Dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haberse dispuesto la suspensión de la actividad que originó el riesgo eléctrico grave, OSINERGMIN efectuará una inspección de verifi cación del cumplimiento de la disposición. En caso el infractor no haya cumplido con la disposición de medida, OSINERGMIN informará al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.

8.- LEVANTAMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE MEDIDA

8.1 La concesionaria, autoridades, propietario o responsable de la actividad que ha generado el riesgo eléctrico grave, podrán solicitar el levantamiento de la disposición mediante vistas fotográfi cas y/o esquemas que demuestren que la situación de riesgo eléctrico grave ha sido subsanada.

8.2 OSINERGMIN evaluará la justifi cación de la solicitud, de ser necesario efectuará la inspección de verifi cación con participación de la concesionaria, y si fue subsanado el riesgo eléctrico grave, comunicará el levantamiento de la disposición de medida.

9.- RECURSOS ADMNISTRATIVOS

La medida dispuesta podrá ser impugnada a través de los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

10.- EFICACIA, EJECUTORIEDAD, SILENCIO ADMINISTRATIVO E INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS

10.1 La disposición emitida por OSINERGMIN ante una situación de riesgo eléctrico grave, tiene carácter ejecutario.

10.2 La interposición de recursos administrativos no suspenderá la efi cacia y ejecutoriedad de la medida dispuesta por OSINERGMIN.

10.3 Los recursos administrativos estarán sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1.2 y 215º de la Ley Nº 27444.

10.4. La primera instancia administrativa la constituye la Gerencia de Fiscalización Eléctrica o quien ella designe, mientras que la segunda y última instancia administrativa es la Gerencia General.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Los procedimientos en trámite se adecuarán a lo establecido en el presente Procedimiento.

456321-1

PROYECTO