Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº...

52
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 6 de febrero de 2009 390387 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10507 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 017-2009.- Dictan medidas relacionadas a los plazos para la certificación ambiental de los proyectos comprendidos en los Decretos de Urgencia N° 047-2008 y N° 010-2009 390389 CASA DE GOBIERNO Fe de Erratas Res. N°002-2009-DP/JCGOB 390390 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 016-2009-PCM.- Autorizan viaje de representantes de Sierra Exportadora a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones UE- Países Andinos 390390 R.S. N° 017-2009-PCM.- Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos 390392 R.S. N° 018-2009-PCM.- Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a Colombia apra participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y la Unión Europea 390392 R.M. Nº 063-2009-PCM.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS” 390393 Fe de Erratas D.S. N° 006-2009-PCM 390393 AGRICULTURA R.S. N° 007-2009-AG.- Autorizan viaje de representantes del SENASA a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial 390393 R.D. Nº 014-2009-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 390394 R.J. Nº 039-2009-AG-SENASA.- Dan por concluido encargo de funciones de Director General de Sanidad Animal del SENASA 390394 AMBIENTE R.S. N° 002-2009-MINAM.- Autorizan viaje de profesional a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos 390395 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. 024-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia para participar en reuniones de la Primera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú, Colombia y Ecuador 390395 Descargado desde www.elperuano.com.pe RR.SS. N°s. 025, 026, 027, 028, 029 y 030-2009- MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., Alemania, Suiza y Japón para realizar acciones de promoción de exportaciones y del turismo receptivo 390397 DEFENSA R.S. N° 058-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile para asistir a la Celebración de conmemoración del Combate Naval de Abtao 390400 RR.SS. N°s. 059 y 060-2009-DE/SG.- Amplían autorizaciones de viajes a que se refieren las RR.SS. N°s. 186-2008 DE/FAP y 153- 2008 DE/FAP 390401 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 001-2009-EF/93.01.- Aprueban el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009 390402 R.D. Nº 006-2009-EF/76.01.- Aprueban el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008”, el “Anexo N° 01: Entidades sujetas a la Directiva” y el “Anexo N° 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008” y modifican la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público” 390403 EDUCACION D.S. N° 003-2009-ED.- Establecen plazo para la expedición de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia N° 047-2008 y 010-2009 390405 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 010-2009-EM.- Dictan normas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica 390406 INTERIOR R.M. Nº 097-2009-IN/1101.- Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009” que constituye el documento normativo ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH” durante el año 2009 390408 JUSTICIA R.S. N° 030-2009-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano y disponen su entrega a la República del Ecuador 390409 PRODUCE R.M. Nº 055-2009-PRODUCE.- Delegan diversas facultades a la Secretaria General, al Director General de la Oficina General de Administración y al Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 390410 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Transcript of Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº...

Page 1: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 6 de febrero de 2009

390387

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10507

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 017-2009.- Dictan medidas relacionadas a los plazos para la certifi cación ambiental de los proyectos comprendidos en los Decretos de Urgencia N° 047-2008 y N° 010-2009 390389

CASA DE GOBIERNO

Fe de Erratas Res. N°002-2009-DP/JCGOB 390390

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 016-2009-PCM.- Autorizan viaje de representantes de Sierra Exportadora a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones UE- Países Andinos 390390

R.S. N° 017-2009-PCM.- Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos 390392

R.S. N° 018-2009-PCM.- Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a Colombia apra participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y la Unión Europea 390392

R.M. Nº 063-2009-PCM.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”

390393

Fe de Erratas D.S. N° 006-2009-PCM 390393

AGRICULTURA

R.S. N° 007-2009-AG.- Autorizan viaje de representantes del SENASA a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial 390393

R.D. Nº 014-2009-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración de AGRO RURAL 390394

R.J. Nº 039-2009-AG-SENASA.- Dan por concluido encargo de funciones de Director General de Sanidad Animal del SENASA 390394

AMBIENTE

R.S. N° 002-2009-MINAM.- Autorizan viaje de profesional a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos 390395

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 024-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia para participar en reuniones de la Primera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú, Colombia y Ecuador 390395

Descargado desde www.elperuano.com.pe

RR.SS. N°s. 025, 026, 027, 028, 029 y 030-2009-

MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., Alemania, Suiza y Japón para realizar acciones de promoción de exportaciones y del turismo receptivo 390397

DEFENSA

R.S. N° 058-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Chile para asistir a la Celebración de conmemoración del Combate Naval de Abtao 390400

RR.SS. N°s. 059 y 060-2009-DE/SG.- Amplían autorizaciones de viajes a que se refi eren las RR.SS. N°s. 186-2008 DE/FAP y 153-2008 DE/FAP 390401

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. Nº 001-2009-EF/93.01.- Aprueban el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009 390402

R.D. Nº 006-2009-EF/76.01.- Aprueban el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008”, el “Anexo N° 01: Entidades sujetas a la Directiva” y el “Anexo N° 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008” y modifi can la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público” 390403

EDUCACION

D.S. N° 003-2009-ED.- Establecen plazo para la expedición de la certifi cación de inexistencia de restos arqueológicos de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia N° 047-2008 y 010-2009

390405

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 010-2009-EM.- Dictan normas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica 390406

INTERIOR

R.M. Nº 097-2009-IN/1101.- Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009” que constituye el documento normativo ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH” durante el año 2009 390408

JUSTICIA

R.S. N° 030-2009-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano y disponen su entrega a la República del Ecuador 390409

PRODUCE

R.M. Nº 055-2009-PRODUCE.- Delegan diversas facultades a la Secretaria General, al Director General de la Ofi cina General de Administración y al Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 390410

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

orojas
Rectángulo
Page 2: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390388

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 015-2009-RE.- Modifi can artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI 390411

SALUD

RR.MM. Nºs. 059 y 066-2009/MINSA.- Declaran nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa N° 0029-2008/MINSA, con respecto a diversos items 390411

R.M. Nº 060-2009/MINSA.- Rectifi can error material en la R.M. N° 905-2008/MINSA 390413

R.M. Nº 061-2009/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología 390413

R.M. Nº 062-2009/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” 390414

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 015-2009-MTC/12.- Modifi can resolución directoral que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovías de México S.A. de C.V. 390414

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 020-2009-INDECI.- Aprueban Formatos “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia” 390415

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 009-2009/001-FONAFE.- Designan miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista

390416

Acuerdo N° 009-2009/001-FONAFE.- Rectifi can el Acuerdo de Directorio N° 006-2008/019-FONAFE 390416

Acuerdo N° 009-2009/001-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 390416

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 074-024-0000330/SUNAT.- Declaran baja de empleador de trabajadores agrarios y otras personas de los Registos de Entidades Empleadoras y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD 390416

Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD 390417

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 010-2009-CE-PJ.- Disponen la conformación de Equipo Técnico Institucional de implementación del Código Procesal Penal 390418

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 056-2009-P-PJ.- Constituyen Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2009 y designan Secretario Letrado 390419

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 104-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Jefa de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima 390419

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 117-2008-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

390420

Res. Nº 012-2009-PCNM.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 117-2008-PCNM

390422

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 025-2009-CG.- Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a estados fi nancieros de diversas entidades 390426

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 009-2009-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Pasco 390427

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 442-2009.- Opinan favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos - Banco del Trabajo 390427

Res. Nº 444-2009.- Opinan favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables - Banco del Trabajo 390428

Res. Nº 464-2009.- Autorizan al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A. la exoneración de diversos requerimientos del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y para que su Casa Matriz asuma las funciones del Comité de Auditoría 390428

Res. Nº 475-2009.- Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con opciones de monedas de tipo europeo

390429

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza Nº 009-2008-REGION ANCASH/CR.- Autorizan la implementación gradual de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones Pacífico - Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo

390430

Acuerdo Nº 001-2009-GRA/CR.- Fijan remuneración bruta mensual del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, así como montos de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio 2009 390430

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 3: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390389

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA Nº 017-2009

DICTAN MEDIDAS RELACIONADAS A LOS PLAZOS PARA LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LOS

PROYECTOS COMPRENDIDOS EN LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 047-2008 Y Nº 010-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el contexto de la crisis fi nanciera internacional, el Gobierno viene dictando medidas de carácter económico y fi nanciero para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, a través de acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar el mantenimiento y desarrollo del aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, se declaró de necesidad nacional la realización de diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados a la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional, así como la ejecución prioritaria de proyectos de inversión pública;

Que, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes que permitan reducir los plazos para la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, los cuales el Gobierno considera prioritarios para el desarrollo económico del país;

De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto de Urgencia establece

disposiciones para reducir los plazos de ejecución de los proyectos de inversión prioritarios considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009.

Artículo 2º.- Plazos para la ratifi cación o modifi cación de la propuesta de clasifi cación, presentación y revisión del Estudio de Impacto Ambiental

Para el caso de los proyectos comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 015.- Designan integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAM 390431

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 278-2008-C/MC.- Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental Local 390432

D.A. Nº 002-2009-A/MC.- Convocan a elecciones del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales 390433

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 002-2009/MDI.- Aprueban dictamen que declara en situación de desabastecimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad 390434

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Ordenanza Nº 190-ML.- Conforman Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC) 390435

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 169-MDSM.- Aprueban marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2009 390436

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 015-2008-MDLP/ALC.- Amplían benefi cio otorgado mediante las Ordenanzas N°s 007 y 008-2008-MDLP/ALC a otros inmuebles directamente afectados con la ejecución de la obra “Remodelación del Malecón Pardo” 390437

Acuerdo Nº 005-042/2008.- Ratifi can el Acuerdo de Concejo N° 01-10-2007-MDLP 390437

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PADRE MARQUEZ

Acuerdo Nº 003-2009.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de internet satelital 390437

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN FRANCISCO DE

ASIS DE YARUSYACAN

Acuerdo Nº 01-2009-MDSFAY/A.- Exoneran de proceso de selección la contratación de bienes y servicios para la ejecución de la obra “Rehabilitación Carretera Batanchaca - Yaruscayan - II etapa”

390438

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

R.M N° 061-2009-VIVIENDA.- Selección de los proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

390344

EDUCACION

R.M. N° 0030-2009-ED.- Selección de los proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

390438

SEPARATA INFORMATIVAQuinto Grupo de medidas para la Promoción del Empleo y la Producción 1 al 8

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 4: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390390

2.1 La ratifi cación o modifi cación de la propuesta de clasifi cación efectuada con la presentación de la solicitud de certifi cación ambiental, a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se realizará en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario.

2.2 El Estudio de Impacto Ambiental será presentado en un plazo que no podrá exceder los 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la ratifi cación o modifi cación de la propuesta de clasifi cación señalada en el numeral precedente.

2.3 La revisión del Estudio de Impacto Ambiental a que se refi ere el numeral 11.3 del artículo 11º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se realizará en un plazo que no podrá exceder los 45 (cuarenta y cinco) días calendario, contados a partir de la presentación a la que se refi ere el numeral precedente.

Artículo 3º.- Modifi cación del numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289

Modifíquese el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, conforme a lo siguiente:

“Artículo 7º.- Medidas en materia de gestión administrativa de gasto

(...)7.5 Las entidades públicas disponen, a través de

sus respectivas Ofi cinas Generales de Administración, medidas de ecoefi ciencia para el Sector Público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual.

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente, aprueba medidas de ecoefi ciencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público, a propuesta del Ministerio del Ambiente y opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas. Las entidades públicas tendrán en cuenta dichas medidas para efecto de lo dispuesto en el primer párrafo del presente numeral.”

Artículo 4º.- Normas complementariasDentro del plazo de treinta (30) días calendario,

contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores a cuyo ámbito corresponden los proyectos comprendidos en el artículo 1º de la presente norma, dictará las medidas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5º.- DerogatoriaDeróganse o suspéndanse, según sea el caso, las

disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto de Urgencia.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

310331-1

CASA DE GOBIERNOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA CASA DE GOBIERNO Nº 002-2009-DP/JCGOB

Mediante Ofi cio Nº 081-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 002-2009-DP/JCGOB, publicada en la edición del 5 de febrero de 2009.

En el sexto considerando:

DICE:

“... artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;”

DEBE DECIR:

“... artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado;”

En el sétimo considerando:

DICE:

“... conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 146º de su Reglamento, ...”

DEBE DECIR:

“... conforme a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el artículo 133º de su Reglamento, ...”

En el décimo considerando:

DICE:

“De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante los Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM,...”

DEBE DECIR:

“De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,...”

310295-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de representantes de Sierra Exportadora a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones UE - Países Andinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2009-PCM

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 020-2009-PE/SE del Presidente Ejecutivo de Sierra Exportadora; y,

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390391

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 28890 se ha creado el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora declarándose de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería, acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación, agroforestería y turismo, lo que permitirá el acceso a los mercados de exportación;

Que del 9 al 13 de febrero de 2009, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones UE - Países Andinos que comprende las mesas de negociación sobre acceso a mercados (agricultura); fortalecimiento de capacidades comerciales; propiedad intelectual y solución de diferencias, asuntos horizontales e institucionales;

Que a solicitud de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se ha designado al Gerente General y a un Especialista de la Presidencia Ejecutiva con la finalidad que asistan en representación de Sierra Exportadora a dicha negociación;

De conformidad con la Ley Nº 28890, Ley que crea Sierra Exportadora; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Antonio Calderón Rossi, Gerente General y Christian Renato Bueno Montaldo, Especialista de la Presidencia Ejecutiva de Sierra Exportadora, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 8 al 14 de febrero de 2009

para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 018 Sierra Exportadora, de acuerdo al siguiente detalle:

Sergio Antonio Calderón Rossi

Pasajes aéreos US $ 524,97Viáticos US $ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25

Christian Renato Bueno Montaldo

Pasajes aéreos US $ 524,97Viáticos US $ 1 200,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

310331-5

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390392

Autorizan viaje de representantes del INDECOPI a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2009-PCM

Lima, 5 de febrero de 2009

Vista la Carta Núm. 018-2009/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que del 9 al 13 de febrero de 2009 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos;

Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicitó al INDECOPI la designación de funcionarios para representarlo en dicha Ronda de Negociación;

Que el INDECOPI ha designado a los señores María Soledad Ferreyros Castañeda, Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual; Luis Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios y; Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, para brindar el apoyo técnico requerido en las negociaciones de las áreas de Propiedad Intelectual, Defensa Comercial y Competencia, respectivamente;

Que los gastos en los que incurran los citados funcionarios por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora María Soledad Ferreyros Castañeda, Presidenta de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del 10 al 14 de febrero de 2009; del señor Luis Alberto León Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del 10 al 13 de febrero de 2009 y; del señor Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 8 al 11 de febrero de 2009, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

María Soledad Ferreyros Castañeda

Pasajes US$ 1 095,51Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Luis Alberto León Vásquez

Pasajes US$ 1 095,51Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Miguel Ángel Luque Oyarce

Pasajes US$ 1 262,11Viáticos US$ 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

310331-6

Autorizan viaje de representante de OSIPTEL a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y la Unión Europea

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2009-PCM

Lima, 5 de febrero de 2009

Vista la Carta Num. 0019-PD.RI/2009 del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha convocado al OSIPTEL para que participe en la Primera Ronda de Negociaciones entre el Perú y la Unión Europea, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de febrero de 2009;

Que, la presencia del OSIPTEL es importante en la citada Ronda debido a que constituirá un apoyo para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en las negociaciones correspondientes a la Mesa de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales (inversiones) específi camente en la sección IV: Servicios de Telecomunicaciones;

Que, las negociaciones correspondientes a la Mesa de Servicios, Establecimiento y Movimiento de Capitales se llevarán a cabo entre los días 10, 11 y 12 de febrero de 2009;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2009; la Ley Num. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Num. 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eric Talavera Campbell, Especialista en Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390393

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 724,40Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

310331-7

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 063-2009-PCM

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio N° 001-2009-PCM/PNADP-PCD, del Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, que creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS” establece que dicho Programa contará con un Director Ejecutivo con experiencia en gestión pública y políticas sociales y que su designación por el Consejo Directivo será formalizada mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que por Resolución Ministerial Nº 202-2008-PCM se designó a la señora Carmen de Lourdes Biaggi Gómez como Directora Ejecutiva Suplente del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”, en tanto dure la vacancia del titular;

Que, en la I Sesión Extraordinaria del Año 2009 del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS” se acordó dar por concluida la suplencia antes mencionada y la designación de la señorita Milagro Gladys Núñez Rivera como Directora Ejecutiva del Programa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062-2005-PCM y la Resolución Ministerial Nº 364-2005-PCM, que aprobó el Reglamento Interno del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora Carmen de Lourdes Biaggi Gómez como Directora Ejecutiva Suplente del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”, en tanto dure la vacancia del titular, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Milagro Gladys Núñez Rivera como Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - “JUNTOS”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

310278-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 006-2009-PCM

Mediante Ofi cio Nº 082-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, publicado en nuestra edición del día 30 de enero de 2009.

DICE:

“Artículo 1º. Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor

Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, que consta de ocho (8) títulos, cincuenta y tres (53) artículos, una (1) disposición complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias finales y un anexo.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º. Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor

Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, que consta de ocho (8) títulos, cincuenta y un (51) artículos y un anexo”

310328-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de representantes del SENASA a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones entre la Unión Europea y la Comunidad Andina con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 007-2009-AG

Lima, 5 de febrero de 2009

VISTO:

El Facsímil Circular Nº 19-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 14 de enero de 2009, remitido por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las tres rondas de negociaciones sostenidas entre la Unión Europea y la Comunidad Andina y con el objetivo de implementar un Acuerdo Comercial, los Estados miembros de la Unión Europea han acordado iniciar negociaciones bilaterales directas con Perú, Colombia y Ecuador;

Que, la Primera Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 13 de febrero de 2009;

Que, mediante el documento del visto, se solicita la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390394

participación de representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA en la citada Ronda;

Que, los días 9 y 10 de febrero del 2009, se llevarán a cabo las reuniones de la mesa sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que, según la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA tiene entre sus funciones, promover y participar en la armonización y equivalencia internacional de normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias;

Que, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, a excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, con el fin de garantizar el nivel adecuado de protección a los riesgos de ingreso de plagas o enfermedades cuarentenarias, así como el control de plaguicidas y productos veterinarios utilizados en la producción de alimentos, se ha visto por conveniente la participación de dos (2) representantes del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, quienes tendrán a cargo el análisis de los temas a ser tratados en la mesa sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Glen Frederick Halze Hodgson, Director General (e) de Sanidad Animal del SENASA, y del señor Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera, Director General de Sanidad Vegetal del SENASA, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 8 al 11 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle:

Glen Frederick Halze Hodgson:

Pasaje Aéreo US $ 980.00Viáticos US $ 600.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 1610.25

Jorge César Rodrigo Barrenechea Cabrera:

Pasaje Aéreo US $ 980.00Viáticos US $ 600.00Tarifa CORPAC US $ 30.25Total US $ 1610.25

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

310331-8

Designan Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 014-2009-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 5 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 009-2008-AG-AGRORURAL-DE, se designo al Lic. Daniel Vicente Francisco Trigoso Benaducci, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario dar por concluida la citada designación;

De conformidad con las facultades conferidas mediante Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Lic. Daniel Vicente Francisco Trigoso Benaducci, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

Artículo 2º.- Designar al Econ. Cesar Amador Garay Ghiraldi, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector Ejecutivo

309912-1

Dan por concluido encargo de funciones de Director General de Sanidad Animal del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 039-2009-AG-SENASA

La Molina, 4 de febrero de 2009

VISTOS:

La Resolución Suprema N° 005-2009-AG; La Resolución Jefatural N° 330-2007-AG-SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2009-AG se dio por concluido el encargo de la Jefatura del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA efectuado al señor Oscar Miguel Domínguez Falcón, Director General de Sanidad Animal;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 330-2007-AG-SENASA se encargaron las funciones de Director General de Sanidad Animal al señor Glen Frederick Halze

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390395

Hodgson, Director de la Subdirección de Cuarentena Animal, con retención de su cargo;

Que, es necesario dar por concluido el encargo de funciones antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, el Decreto Legislativo N° 1059 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con el visto bueno de los Directores Generales de Administración, Asesoría Jurídica, y Planifi cación y Desarrollo Institucional;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo de las funciones de Director General de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, efectuado al señor GLEN FREDERICK HALZE HODGSON, Director de la Subdirección de Cuarentena Animal, mediante Resolución Jefatural N° 330-2007-AG-SENASA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMERICO JESUS FLOREZ MEDINAJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA

309891-1

AMBIENTE

Autorizan viaje de profesional a Colombia para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 002-2009-MINAM

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Facsímil Circular Nº 19-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicó al Ministro del Ambiente, comunicó el desarrollo de la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos, la que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 9 al 13 de febrero de 2009;

Que, en la citada ronda de negociaciones se llevarán a cabo las mesas de Comercio y Desarrollo Sostenible y de Propiedad Intelectual, entre otros;

Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la asistencia a la referida ronda de negociaciones de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, Asesora de la Dirección de Cooperación y Negociaciones Internacionales del Ministerio del Ambiente - MINAM, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Ley Nº 28807, Ley que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica y el numeral 9.3 del artículo 9º de

la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia, de la abogada Mónica Roxana Rosell Medina, del 8 al 14 de febrero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del MINAM, Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

PasajesUS$

Viáticos pordíaUS$

Número dedías

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$750.00 170.00 06 1,020.00 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta por viáticos entregados.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTONIO JOSE BRACK EGGMinistro del Ambiente

310331-13

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a Colombia para participar en reuniones de la Primera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú, Colombia y Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 024-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Primera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú, Colombia y Ecuador, países miembros de la Comunidad Andina, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 9 al 13 de febrero de 2009;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390396

Que, la referida Ronda incluye una mesa de jefes negociadores y mesas para la negociación de diversos temas específicos, tales como: acceso a mercados, reglas de origen, asuntos aduaneros y facilitación del comercio, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, competencia, comercio y desarrollo sostenible, entre otros;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de funcionarios y profesionales que participarán en la referida Ronda de Negociaciones, en representación del MINCETUR, como responsables de distintas mesas de negociación;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley Nº 29289 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que, en representación del MINCETUR, participarán en las reuniones de la Primera Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú, Colombia y Ecuador, a realizarse en dicha ciudad:

Fechas de viaje: señores:Del 8 al 13 de febrero de 2009 José Eduardo Brandes Salazar

Hortensia Elva Rosa RodríguezPastor

César Augusto Llona SilvaSilvia Rosa Soto VelásquezLuis Alberto Mesías ChangaSandra Li CarmelinoAymi Candy Yamamura KinjoMariella Kazuko Amemiya Siu

Del 8 al 9 de febrero de 2009 María Liliana Honorio Malásquez

Del 8 al 11 de febrero de 2009 Gloria Eugenia Ramírez RamírezJulián Cipriano Gamero AlaniaCristina Fabiola Sánchez RochaPamela Ugaz Valenzuela

Del 9 al 11 de febrero de 2009 Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos

Del 9 al 13 de febrero de 2009 Edwin Benjamín Chávez Nuñez del Prado

José Luis Castillo Mezarina

Del 10 al 13 de febrero de 2009 Angela Rossina Guerra SifuentesMaría Beatriz Cubas ZanabriaDiego Alonso Urbina FletcherJosé Luis Cano CáceresTeresa Stella Mera GómezEdgar Manuel Vásquez VelaJorge Luis Oscátegui Pérez

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

José Eduardo Brandes Salazar, Hortensia Elva Rosa Rodríguez Pastor, César Augusto Llona Silva, Silvia Rosa Soto Velásquez, Luis Alberto Mesías Changa y Sandra Li Carmelino (del 8 al 13 de febrero de 2009):

Pasajes (US$ 669,78 x 6) : US$ 4 018,68Viáticos (US$ 200,00 x 6 días x 6) : US$ 7 200,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 6) : US$ 181,50

Aymi Candy Yamamura Kinjo, Mariella Kazuko Amemiya Siu (del 8 al 13 de febrero de 2009):

Pasajes (US$ 789,97 x 2) : US$ 1 579,94Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$ 2 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

María Liliana Honorio Malásquez (del 8 al 9 de febrero de 2009):

Pasajes : US$ 897,47Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Gloria Eugenia Ramírez Ramírez y Julián Cipriano Gamero Alania (del 8 al 11 de febrero de 2009).

Pasajes (US$ 789,97 x 2) : US$ 1 579,94Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 2) : US$ 1 200,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Cristina Fabiola Sánchez Rocha y Pamela Ugaz Valenzuela (del 8 al 11 de febrero de 2009):

Pasajes (US$ 669,78 x 2) : US$ 1 339,56Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2) : US$ 1 600,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Edwin Benjamín Chávez Núñez del Prado y José Luis Castillo Mezarina (del 9 al 13 de febrero de 2009):

Pasajes (US$ 684,10 x 2) : US$ 1 368,20Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2) : US$ 2 000,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 2) : US$ 60,50

Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (del 9 al 11 de febrero de 2009):

Pasajes : US$ 342,06Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Tarifa CORPAC : US$ 30,25

Angela Rossina Guerra Sifuentes, María Beatriz Cubas Sanabria, Diego Alonso Urbina Fletcher, José Luis Cano Cáceres, Teresa Stella Mera Gómez, Edgar Manuel Vásquez Vela y Jorge Luis Oscátegui Pérez (del 10 al 13 de febrero de 2009):

Pasajes (US$ 669,78 x 7) : US$ 4 688,46Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 7) : US$ 5 600,00Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 7) : US$ 211,75

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-14

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390397

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a EE.UU., Alemania, Suiza y Japón para realizar acciones de promoción de exportaciones y del turismo receptivo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 025-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio Nº 034-2009-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con seis empresas peruanas de sector textil y confecciones, en la Feria MAGIC SHOW 2009, que se llevará a cabo del 16 al 19 de febrero del 2009, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, con el objeto de promover la oferta exportable de dicho sector y difundir la Feria Perú Moda 2009;

Que, dicho evento es uno de los más importantes de la industria textil y de confecciones a nivel internacional, que además de exhibiciones de prendas de vestir ofrece el área de sourcing y diseño industrial, para empresas que cuentan con una producción industrial, en altos volúmenes;

Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicho evento, toda vez que sirve de vitrina de exposición para la oferta exportable peruana en el sector textil confecciones; destacando la oferta de prendas de vestir y accesorios elaborados con fi bra de alpaca, actividad que es emblemática en el Sector Textil y cuya exposición, versión tras versión, ha logrado reconocimiento y posicionamiento para el Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Angela María Reyes Bustos, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial, para que en representación de dicha entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exteriores con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Angela María Reyes Bustos, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 14 al 21 de febrero del 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 870,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Angela María Reyes Bustos, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio Nº 031-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con trece empresas nacionales, participará en la Feria BIOFACH, a realizarse en la ciudad de Nüremberg, República Federal de Alemania, del 16 al 23 de febrero del 2009, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos y bebidas orgánicas, fortaleciendo las relaciones comerciales de las empresas peruanas exportadoras y accediendo a nuevos contactos comerciales con potenciales compradores;

Que, asimismo, PROMPERÚ ha programado una Misión de Prospección Comercial al Mercado Suizo, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, tomando en consideración que en dicho mercado, los productos orgánicos han experimentado altas tasas de crecimiento; en ese sentido, se efectuarán visitas a las principales cadenas de supermercados que ofrecen productos naturales y orgánicos, a fi n de recopilar información de valor y de fuentes primarias sobre este mercado, las necesidades de adecuación a los gustos y preferencias de los consumidores y los requerimientos de los intermediarios que participan en las cadenas de distribución;

Que, la participación en las Ferias Internacionales y en prospecciones de mercados constituye uno de los procesos básicos de identifi cación de demandas y herramientas para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Lesly Vera Gonzáles, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de la entidad, a las ciudades Nüremberg, República Federal de Alemania, y Ginebra, Confederación Suiza, para que en representación de PROMPERÚ realice actividades de promoción de exportaciones durante los eventos antes señalados;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, han

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390398

sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Lesly Vera Gonzáles, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a las ciudades de Nüremberg, República Federal de Alemania, y Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 24 de febrero del 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 580,00- Pasajes en Tren : US$ 384,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, de la señorita Lesly Vera Gonzáles, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio Nº 036-2009-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, PROINVERSIÓN, el Consejo Empresarial Peruano Japonés - CEPEJA y el Japan External Trade Organization - JETRO, han organizado el evento “EXPOPERÚ 2009”, a realizarse

en la ciudad de Tokio, Japón del 24 al 27 de febrero de 2009, con el objetivo de promover el comercio, el turismo y las inversiones;

Que, la participación de PROMPERÚ en “EXPOPERU 2009” tiene como objetivo promover nuestra oferta turística, mostrando las diferentes alternativas de viaje como turismo de cultura, de lujo y gastronómico, para tal efecto, se desarrollará igualmente el seminario “Descubre Perú” y un Festival Gastronómico;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio Eduardo Vidalón Chávez y doña Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, quienes prestan servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo y la Subdirección de Mercadeo Turístico de la entidad, a la ciudad de Tokio, Japón, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julio Eduardo Vidalón Chávez y doña Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, a la ciudad de Tokio, Japón, del 16 al 28 de febrero de 2009 y del 16 al 27 de febrero de 2009 respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Julio Eduardo Vidalón Chávez:

- Viáticos (US$ 260,00 x 11 días) : US$ 2 860,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 350,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz:

- Viáticos (US$ 260,00 x 10 días) : US$ 2 600,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 020,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, presentará a la Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-17

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390399

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio Nº 042-2009-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, PROINVERSIÓN, el Consejo Empresarial Peruano Japonés - CEPEJA y el Japan External Trade Organization - JETRO, han organizado el evento “EXPOPERÚ 2009”, a realizarse en la ciudad de Tokio, Japón, del 24 al 27 de febrero de 2009, con el objetivo de promover el comercio, el turismo y las inversiones;

Que, la participación de PROMPERÚ en “EXPOPERÚ 2009” tiene como objetivo promover nuestra oferta exportable, para lo cual realizarán una exhibición comercial y una Misión con la participación de 23 empresas peruanas, con la fi nalidad de realizar citas de negocios con importadores japoneses, generando oportunidades de promoción comercial para el Perú;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Quiñones Baltodano, Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, a la ciudad de Tokio, Japón, para que en representación de la entidad, desarrolle actividades vinculadas a la promoción de exportaciones del Perú en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Quiñones Baltodano, Director de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, a la ciudad de Tokio, Japón, del 21 de febrero al 1 de marzo de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones, en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00- Pasajes Aéreos : US$ 3 350,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor José Quiñones Baltodano, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 029-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio Nº 037-2009-PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional Boston Seafood Show 2009, conjuntamente con siete empresas nacionales, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 15 al 17 de marzo de 2009, especializado en el sector pesca y acuicultura, que congrega a compradores y representantes de importantes cadenas de supermercados mayoristas, distribuidores y procesadores;

Que, la participación en dicha Feria tiene como fi n incrementar las exportaciones peruanas hacia el mercado norteamericano, considerado el principal destino de nuestras exportaciones, así como fortalecer la imagen del país en dicho sector;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Francisco Hugo Via Diaz, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se prohíben los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Francisco Hugo Via Diaz, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Boston, Estados Unidos de América, del 12 al 18 de marzo de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390400

- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 320,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Francisco Hugo Via Diaz, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2009-MINCETUR

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio Nº 038-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria Internacional de Turismo “Internationale Tourismus Börse - ITB 2009”, organizada por la empresa alemana Messe Berlin GMBH, a realizarse del 11 al 15 de marzo de 2009, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, feria califi cada como una de las más importantes a nivel mundial, a la que asisten organismos ofi ciales, centros de congresos, federaciones internacionales de turismo, organizadores de viaje, profesionales de turismo y medios de comunicación, lo que permitirá difundir y promover los atractivos turísticos del norte del país, la amazonía peruana y la ciudad de Lima como capital gastronómica;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señorita Carolina María Ramírez - Gastón Canseco, de la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Berlín, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la Feria antes mencionada y coordinen cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del señor Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente y de la señorita Carolina María Ramírez - Gastón Canseco, del 7 al 16 de marzo de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Luís Ricardo Baraybar Gutiérrez de la Fuente

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 980,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Carolina María Ramírez - Gastón Canseco

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 980,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

310331-20

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Chile para asistir a la Celebración de conmemoración del Combate Naval de Abtao

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 058-2009-DE/MGP

Lima, 5 de febrero de 2009

Visto el Ofi cio G.500-0063 del Secretario del Comandante General de la Marina de fecha 12 de enero de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta C.J.A. N° Ord. 2230/6340 de fecha 29 de diciembre de 2008, el Comandante en Jefe de la Armada de Chile cursa la invitación para que UN (1) Ofi cial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, asista a la Celebración de conmemoración del Combate Naval de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390401

Abtao, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, el 07 de febrero de 2009;

Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes Priorizado del Sector Defensa - 2009, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 89, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Luis CABALLERO Ferioli, para que asista a partir del 06 al 10 de febrero de 2009, a la Celebración de conmemoración del Combate Naval de Abtao, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, por cuanto la participación del citado Ofi cial Almirante, fortalecerá los vínculos de amistad e incrementará la relación y medidas de confi anza mutua entre ambos países en benefi cio de la Seguridad Nacional e Institucional;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Mario Luis CABALLERO Ferioli, CIP. 02779584 y DNI. 43317433, para que asista, a partir del 06 al 10 de febrero de 2009, a la Celebración de conmemoración del Combate Naval de Abtao, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Santiago (CHILE) - Lima US$. 654.28 x 1 persona

Viáticos:US$. 200.00 x 5 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$. 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El citado Ofi cial Almirante deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

310331-9

Amplían autorizaciones de viajes a que se refieren las RR.SS. N°s. 186-2008 DE/FAP y 153-2008 DE/FAP

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 059-2009-DE/SG

Lima, 5 de febrero de 2009

Vista la Papeleta de Trámite Nº 4691-SGFA de fecha 28 de octubre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 186-2008 DE/FAP de fecha 09 de junio de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Cadete FAP GASTIABURU HERRERA, Jose Ricardo, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”; el cual se desarrollará del 18 de junio de 2008 al 31 de agosto de 2012, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring;

Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del periodo comprendido del 18 de junio al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; considerándose el pago a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en agosto del año 2012;

Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar, la autorización de viaje a que se refi ere la citada resolución, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, al Cadete FAP GASTIABURU HERRERA, Jose Ricardo, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, correspondiente al Año Fiscal 2009;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada ampliar la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 186-2008 DE/FAP de fecha 09 de junio de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en los Estados Unidos de América, al Cadete FAP GASTIABURU HERRERA, Jose Ricardo, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390402

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US$ 500 x 12 meses x 01 Cadete

Gastos de Traslado (Ida y Retorno) US$ 500 x 02 x 01 Cadete

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

310331-10

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 060-2009-DE/SG

Lima, 5 de febrero de 2009

Vista la Papeleta de Trámite Nº 4690-SGFA de fecha 28 de octubre de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 153-2008 DE/FAP de fecha 20 de mayo de 2008, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Italiana, del 01 de junio al 31 de diciembre de 2008, al Cadete FAP YEPEZ ALFARO, Carlos Raúl, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos”, que se desarrollará del 01 de junio de 2008 al 20 de agosto de 2011, en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli;

Que, por razones presupuestales sólo se consideró el pago del período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; considerándose el pago a los años posteriores con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; asimismo, la ampliación de permanencia en el extranjero se autorizará anualmente hasta la culminación del curso en agosto del año 2011;

Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar, la autorización de viaje a que se refi ere la resolución citada en el párrafo anterior, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Italiana, al Cadete FAP YEPEZ ALFARO, Carlos Raúl, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, correspondiente al Año Fiscal 2009;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento por concepto

de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de los referidos viajes, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Con efi cacia anticipada ampliar la autorización de viaje a que se refi ere la Resolución Suprema Nº 153-2008 DE/FAP de fecha 20 de mayo de 2008, en el sentido de considerar la permanencia en Misión de Estudios, en la República Italiana, al Cadete FAP YEPEZ ALFARO, Carlos Raúl, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago correspondiente, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

US $ 500 x 12 meses x 01 Cadete

Gastos de Traslado (Ida y Retorno)US $ 500 x 02 x 01 Cadete

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

310331-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2009-EF/93.01

Lima, 30 de enero de 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390403

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 011-2008-EF/93.01 se aprobó el proyecto del Plan Contable Gubernamental 2009, se dispuso su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, y se encargó a la Dirección de Normatividad de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el acopio, procesamiento y evaluación de los comentarios de los interesados, así como la formulación de la propuesta de modifi caciones al proyecto del indicado Plan Contable Gubernamental en caso necesario;

Que, concluido el proceso de evaluación se incorporan las sugerencias recibidas de los contadores profesionales y entidades representativas de la profesión; y

En uso de la atribución conferida en el inciso a) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, el mismo que forma parte de la presente Resolución, disponer su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, y su vigencia a partir del ejercicio del año 2009.

Artículo 2º.- Están comprendidas en el alcance del Plan Contable Gubernamental 2009, las entidades públicas usuarias del Plan Contable Gubernamental vigente hasta el 31 de diciembre 2008, así como los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en el marco de lo dispuesto por la quincuagésima cuarta disposición fi nal de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009.

Artículo 3º.- Las entidades usuarias del Plan Contable Gubernamental 2009, comprendidas en el artículo anterior, elaborarán la hoja de trabajo para la adecuación de los saldos obtenidos al cierre contable del ejercicio 2008 estableciendo las equivalencias respecto al Plan Contable Gubernamental 2009, para el registro del asiento de apertura.

Artículo 4º.- Recomendar la difusión del Plan Contable Gubernamental 2009 aprobado mediante la presente Resolución, a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del País.

Artículo 5º.- Se derogan o se dejan en suspenso según corresponda, las normas que se opongan a lo establecido por la presente Resolución o que limiten su aplicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

310304-1

Aprueban el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008”, el “Anexo Nº 01: Entidades sujetas a la Directiva” y el “Anexo Nº 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008” y modifican la “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2009-EF/76.01

Lima, 2 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, disponen que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos y modelos, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008”, para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, así como los nuevos “Anexo Nº 01: Entidades sujetas a la Directiva” y “Anexo Nº 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008”, a fi n de permitir la formalización del Cierre y Conciliación Presupuestaria Anual correspondiente al Año Fiscal 2008;

Que, es pertinente precisar el momento en que el Pliego presenta a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la información presupuestaria y fi nanciera de ingresos y gastos a la que se refi ere el artículo 5º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, así como suspender el artículo 19º de la referida Directiva para el Cierre y Conciliación Presupuestaria Anual correspondiente al Año Fiscal 2008;

Que, en coordinación con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, se ha determinado como fecha para la culminación del Período de Regularización, correspondiente al ejercicio presupuestario 2008, el 16 de marzo de 2009, de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 29º de la Ley Nº 28411;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008”, el “Anexo Nº 01: Entidades sujetas a la Directiva” y el “Anexo Nº 02: Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008”.

Artículo 2º.- Modifi car el numeral 5.3 del artículo 5º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, aprobada por Resolución Directoral Nº 013-2008-EF/76.01, conforme al siguiente texto:

“Artículo 5º.- Responsabilidades de las dependencias del pliego para el Cierre Presupuestario

(...)5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego, consolida la citada información, debiendo presentarla a la Dirección Nacional del Presupuesto Público en las Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación como parte de los documentos a los que hace referencia el literal a) del artículo 13º de la presente Directiva.

(...)”

Artículo 3º.- Suspender el artículo 19º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público” para el Cierre y

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390404

Conciliación Presupuestaria Anual correspondiente al Año Fiscal 2008.

Artículo 4º.- El texto ordenado de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos, modelos y modifi catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE CIERRE Y CONCILIACIÓNDEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO FISCAL 2008

Directiva de Cierre y Conciliación

Concepto PLAZO

Art. 4º num. 4.1, art. 10º

Reuniones de cierre y conciliación del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal correspondiente.

A partir del 23 de febrero de 2009

Art. 4º num. 4.3 Culminación del período de regularización.

16 de marzo de 2009

Art. 6º num. 6.1 a) Actualización de la información a cargo de las Unidades Ejecutoras en los Módulos del aplicativo SIAF - SP.

A mas tardar el 12 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.1 b) Plazo para la recepción de solicitudes de cambio previo a la información de la actualización.

A mas tardar el 11 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.2 a) Proceso de modifi caciones presupuestarias necesarias para el registro de los gastos.

A mas tardar el 16 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.2 b) Reunión de revisión y conciliación de la información que será remitida al MEF como sustento del cierre.

16 de febrero de 2009

Art. 6º num. 6.2 c) y Art. 9º

Remisión de los formatos de cierre y conciliación.

A mas tardar el 20 de febrero de 2009

Art. 7º (c) segundo párrafo

Presentación a la DNPP de resoluciones que aprueban modifi caciones en el nivel funcional programático.

Hasta el 18 de febrero de 2009

Anexo Nº 02

Cronograma de Reuniones para efecto del Cierre y Conciliación - Año Fiscal 2008

LUGAR : DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICOSITO : Jr. Junín 319 - Lima

DÍA : LUNES 23 DE FEBRERO DEL 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, Gobierno Regional del Departamento de Apurímac, Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, Ministerio de Agricultura, Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Universidad Nacional José María Arguedas, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza.

DÍA : MARTES 24 DE FEBRERO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Autoridad Portuaria Nacional, Comisión para la Promoción de Exportaciones, Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, Ministerio de Educación, Academia de la Magistratura, Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Instituto Nacional de Desarrollo, Universidad Nacional de Moquegua.

DÍA : MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, Gobierno Regional del Departamento de San Martín, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Consejo Nacional de la Magistratura, Seguro Integral de Salud, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, Dirección Nacional de Inteligencia.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Instituto Peruano del Deporte, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Universidad Nacional del Santa, Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

DÍA : JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Instituto Peruano de Energía Nuclear, Municipalidad Metropolitana de Lima, Gobierno Regional del Departamento de Cusco, Gobierno Regional del Departamento de Loreto, Instituto Nacional de Recursos Naturales, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Archivo General de la Nación, Congreso de la República, Ofi cina de Normalización Previsional, Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, Ministerio del Ambiente (por el Consejo Nacional del Ambiente, incorporado por fusión al Ministerio del Ambiente).

TURNO : TardeHORA : 15:00 p.m.

Instituto Nacional de Cultura, Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Autoridad Nacional del Servicio Civil.

DÍA : VIERNES 27 DE FEBRERO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Gobierno Regional del Departamento de Amazonas, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, Instituto Geográfi co Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, Instituto Nacional de Salud, Jurado Nacional de Elecciones, Sierra Exportadora, Ministerio de la Producción, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac.

DÍA : SÁBADO 28 DE FEBRERO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Agraria de la Selva.

DÍA : LUNES 02 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Gobierno Regional del Departamento de Junín, Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, Gobierno Regional del Departamento de Lima, Presidencia del Consejo de Ministros, Biblioteca Nacional del Perú, Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, Agencia Peruana de Cooperación Internacional, Universidad Nacional Mayor

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390405

de San Marcos, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Ambiente.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

DÍA : MARTES 03 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Ministerio de Energía y Minas, Gobierno Regional del Departamento de Tacna, Ministerio del Interior, Asamblea Nacional de Rectores, Contraloría General de la República, Instituto Nacional de Innovación Agraria, Universidad Nacional de Tumbes, Instituto del Mar del Perú, Instituto Nacional de Defensa Civil.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Tribunal Constitucional.

DÍA : MIÉRCOLES 04 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, Despacho Presidencial, Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ministerio de Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Universidad Nacional del Altiplano, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Consejo Supremo de Justicia Militar, Fuero Militar Policial, Instituto de Enfermedades Neoplásicas, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión.

DÍA : JUEVES 05 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Gobierno Regional del Departamento de Pasco, Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, Defensoría del Pueblo, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de Huancavelica.

DÍA : VIERNES 06 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Ministerio Público, Instituto Geofísico del Perú, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Recaudación de Ingresos), Universidad Nacional de la Amazonía Peruana.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de San Agustín.

DÍA : SÁBADO 07 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional de Trujillo.

DÍA : LUNES 09 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Gobierno Regional del Departamento de Piura, Gobierno Regional del Departamento de Puno, Gobierno Regional del Departamento de Ancash, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, Universidad Nacional del Callao, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional Agraria La Molina.

DÍA : MARTES 10 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Poder Judicial, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional del Centro del Perú.

DÍA : MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, Universidad Nacional de Piura.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de Cajamarca.

DÍA : JUEVES 12 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de Ucayali.

DÍA : VIERNES 13 DE MARZO DE 2009TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m.

Universidad Nacional Federico Villarreal.

TURNO : TardeHORA : 15.00 p.m.

Universidad Nacional de Ingeniería.

310178-1

EDUCACION

Establecen plazo para la expedición de la certificación de inexistencia de restos arqueológicos de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009

DECRETO SUPREMONº 003-2009-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390406

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009 se declaró de necesidad nacional la realización de diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados a la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional, así como la ejecución prioritaria de proyectos de inversión pública;

Que, de acuerdo al numeral 22.1 del artículo 22º y el artículo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la ejecución de toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor u otras, así como la ejecución de las obras correspondientes a las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, que afecten inmuebles o terrenos que constituyan o donde existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura;

Que, resulta necesario adoptar medidas para reducir los plazos para la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, los cuales el Gobierno considera prioritarios para el desarrollo económico del país;

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Plazo para la expedición de la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos

Para el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, excepcionalmente, el plazo para la expedición de la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), no será mayor de 15 (quince) días calendario.

Artículo 2º.- Normas complementariasEl Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de

Cultura emiten, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróguense las disposiciones reglamentarias que se

opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

310331-2

ENERGIA Y MINAS

Dictan normas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica

DECRETO SUPREMON° 010-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la

Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, entre ellas las referidas a los sistemas de transmisión, para lo cual introdujo el mecanismo de las licitaciones para el desarrollo de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión, únicamente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Transmisión en el marco de la referida Ley N° 28832, en el que se regulan diversos aspectos de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión bajo el único supuesto que dichos sistemas sólo se ejecutan directamente por iniciativa de los interesados;

Que, con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicado el Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción a la Inversión Privada, cuyo objeto es establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos con participación del sector privado;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1012, las Asociaciones Público – Privadas están defi nidas como modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos;

Que, conforme al artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1012, uno de los principios que deben ser contemplados en el ámbito de las Asociaciones Público – Privadas es el de la competencia, en cuya virtud deberá promoverse su búsqueda a fi n de asegurar efi ciencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio;

Que, la experiencia obtenida de la aplicación de la Ley Nº 28832 obliga a perfeccionar el marco normativo para introducir la competencia como un factor que debe ser aplicado extensivamente, no sólo en la implementación de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión como ocurre actualmente, sino también de las del Sistema Complementario de Transmisión, para lo cual es necesario modifi car el Reglamento de Transmisión y el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, por otra parte, la implementación de los cambios introducidos al marco normativo de electricidad mediante la referida Ley Nº 28832 ha tomado mayor tiempo del previsto, razón por la cual resulta necesario modifi car el Reglamento de Transmisión para extender los plazos que se requieren para el proceso de elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Reglamento de Transmisión

Modifíquense los Artículos 1°, 3° y 27° del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente:

“Artículo 1º.- Defi niciones y siglasTodas las expresiones que contengan palabras, ya

sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en el Artículo 1º de la Ley.

(...)

1.8.A Contrato de Concesión de SCT.- Contrato suscrito entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio y el ganador de una licitación de un Sistema Complementario de Transmisión conforme el numeral 3.6 del Artículo 3° del presente Reglamento. Este contrato establece el compromiso de construcción, propiedad, operación, régimen tarifario y devolución al Estado al término del Contrato, según sea aplicable a cada caso en particular, así como el plazo del contrato, el periodo de recuperación y la Tasa de Actualización, la cual

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390407

corresponderá a valor establecido en el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente a la fecha de la convocatoria a la licitación. También son Contratos de Concesión de SCT los que se suscriban para explotar las instalaciones que eventualmente se liciten al vencimiento del Contrato conforme el numeral 3.7 del Artículo 3° del presente Reglamento.”

(...)

“Artículo 3°.- Instalaciones que conforman el Sistema Complementario de Transmisión

Forman parte del SCT:

(...)

3.6Conforme al Decreto Legislativo N° 1012, el Ministerio o PROINVERSIÓN podrá conducir los procesos de licitación para la ejecución y operación de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión, que sean de uso exclusivo de la demanda, que no estén comprendidos el Plan de Transmisión ni en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores y que hayan sido priorizados por el Ministerio, tomando como referencia, entre otros, los estudios elaborados para el Plan de Inversiones o el Plan de Transmisión. Se deberá contar con opinión previa del OSINERGMIN y COES sobre la necesidad de estas instalaciones.

3.7Una vez vencido el plazo del Contrato de Concesión de SCT, los activos de transmisión serán transferidos al Estado sin costo alguno. Dos años previos al vencimiento del plazo del Contrato de Concesión de SCT, OSINERGMIN evaluará la necesidad y el plazo de mantener en uso la instalación de transmisión. En caso que resulte conveniente continuar con su utilización, el Ministerio procederá a licitar nuevamente la concesión, empleando como factor de competencia la remuneración que cubra los Costos de Explotación durante el siguiente plazo de concesión.”

3.8El plazo máximo de concesión de los Contratos de Concesión de SCT, será de 30 años de operación comercial más el tiempo necesario para la construcción de las instalaciones comprendidas en el Contrato y será fi jado en cada caso por el Ministerio.”

“Artículo 27°.- Pago de la Base Tarifaria27.1 La Base Tarifaria se abonará separadamente a

través de dos conceptos denominados Ingreso Tarifario y Peaje de Transmisión.

(...)”

Artículo 2°.- Modifi cación de las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Transmisión

Modifíquese la Primera Disposición Transitoria y el primer párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente:

“Primera.- El primer Plan de Transmisión a ser elaborado de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento se mantendrá vigente desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Para tal efecto, el Título III del Reglamento se aplicará a partir del proceso de elaboración del primer Plan de Transmisión.

El Artículo 4° se aplicará a partir de la vigencia del primer Plan de Transmisión.

Para efectos del proceso de elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión, las fechas indicadas en los Artículos 16° y 17° serán las siguiente:

a)La Fecha indicada en el numeral 16.1 del Artículo 16º será el 30 de junio de 2009.

b)La fecha indicada en el numeral 17.1 del Artículo 17º será el 30 de octubre de 2009

c)La fecha indicada en el numeral 17.2 del Artículo 17º será el 1 de octubre de 2010.

d)La fecha indicada en el numeral 17.5 del artículo 17º será el 30 de abril de 2011.”

“Segunda.- Las instalaciones de transmisión cuya construcción se requiera iniciar antes del 1 de mayo de 2011, serán incluidas en la actualización del Plan Transitorio de Transmisión, elaborado y aprobado por el Ministerio

(...)”.

Artículo 3°.- Derogación de los Artículos 25 y 26° del Reglamento de Transmisión

Deróguense los Artículos 25º y 26º del Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM.

Artículo 4°.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Modifíquense los literales a), b), c), d) e) f) e i) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente:

“a) Criterios Aplicables

(...)

IX)La Tasa Mensual para el cálculo de las Tarifas y Compensaciones; así como, para la actualización de los ingresos mensuales de la liquidación anual, se determina aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa de Actualización anual establecida en el Artículo 79° de la LCE. Tratándose de Contratos de Concesión de SCT, se aplicará la Tasa de Actualización establecida en el respectivo contrato, aplicando fórmulas de interés compuesto.”

“b) Costo Medio Anual

(...)

II) El Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión no comprendidas en el numeral anterior, estará conformado por la anualidad de la inversión para un período de recuperación de hasta treinta (30) años, con la tasa de actualización a que se refi ere el Artículo 79° de la Ley, y el correspondiente costo anual estándar de operación y mantenimiento según lo especifi cado en el numeral VI) siguiente. Tratándose de Contratos de Concesión de SCT, el Costo Medio Anual comprende los costos de operación y mantenimiento, el monto que resulte de la liquidación anual de acuerdo al literal f) siguiente, así como, la anualidad de la inversión calculada aplicando la Tasa de Actualización y el período de recuperación establecidos en el Contrato de Concesión de SCT, cuyos componentes de inversión, operación y mantenimiento serán los valores que resulten de la licitación.

III) En cada fi jación tarifaria, el Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, deberá incluir la valorización de las instalaciones existentes en dicha oportunidad y de las incluidas en el respectivo Plan de Inversiones y/o de las incluidas en los Contratos de Concesión de SCT.

IV) La valorización de la inversión de las instalaciones de transmisión a que se refi ere el numeral II anterior y que no están comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado.

(...)

VI) El costo anual estándar de operación y mantenimiento de instalaciones no comprendidas en Contratos de Concesión SCT, será equivalente a un porcentaje del Costo de Inversión que será determinado y aprobado por OSINERGMIN cada seis (06) años.

VII) En el caso de los Sistemas Complementarios de Transmisión, excepto aquellos a que se refi ere el literal c) del numeral 27.2 del Artículo 27° de la Ley N° 28832, OSINERGMIN evaluará la necesidad de mantener en uso la correspondiente instalación de transmisión con una anticipación de dos (02) años previos a la fi nalización del periodo de recuperación a que se refi ere el numeral II) anterior. De ser necesario, se establecerá el nuevo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390408

plazo de operación. Asimismo, el Costo Medio Anual reconocerá únicamente los Costos de Explotación. En caso de tratarse de instalaciones comprendidas en Contratos de Concesión de SCT se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Transmisión.”

“c) Confi guración del Sistema Eléctrico a Remunerar

(...)

III)Para el caso de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT, el Sistema Eléctrico a Remunerar corresponde a la confi guración del sistema eléctrico establecido en el correspondiente Contrato.

IV)Para el caso de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión, excepto aquellas a que se refi ere los numerales I), II) y III) precedentes, el costo de inversión se calculará con la confi guración del sistema defi nido en el Plan de Inversiones correspondiente.”

“d) Frecuencia de Revisión y Actualización

(...)

V)El Costo Medio Anual de las instalaciones comprendidas en un Contrato de Concesión de SCT se fi jará antes de la entrada en operación de dichas instalaciones y se actualizará anualmente con la fórmula de actualización que para tal fi n se establezca en el respectivo Contrato. El reajuste del Peaje correspondiente se realizará conforme al procedimiento que apruebe el OSINERGMIN, de manera que el titular recupere el Costo Medio Anual.”

“e) Responsabilidad de Pago

(...)

IV) La responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es el resultado de iniciativa propia de uno o varios agentes, se realizará conforme a los criterios señalados en el numeral III) anterior. El pago de las instalaciones correspondientes a un Contrato de Concesión de SCT se asignará 100% a la demanda comprendida dentro del área que designe OSINERGMIN.

(...)”

“f) Liquidación Anual(...)

II) Para el caso de las instalaciones a que se refi ere el numeral V) del literal e) del presente Artículo, la liquidación anual de ingresos deberá considerar, además, un monto que refl eje:

II).1 El desvío entre las fechas previstas en el Plan de Inversiones de la fi jación anterior y las fechas efectivas de puesta en servicio de las instalaciones de transmisión.

II).2 Los retiros de operación defi nitiva de instalaciones de transmisión.

II).3 La diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las características de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN.

(...)”

“i) Determinación de Peajes(...)

IV) El Peaje, expresado en ctm S/./kWh, que será pagado por los usuarios de una determinada área, será calculado como el cociente del valor actualizado del Costo Medio Anual y de la demanda de cada área para un periodo no menor de cuatro (04) años que será determinado por OSINERGMIN. El fl ujo esperado de ingresos del titular de

transmisión deberá permitir recuperar la inversión en un periodo de hasta treinta (30) años.

(...)”

Artículo 5°.- Del refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

310331-3

INTERIOR

Aprueban el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009” que constituye el documento normativo ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH” durante el año 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 097-2009-IN/1101

Lima, 4 de febrero del 2009

Visto, el Ofi cio N° 305-2009-IN/1108 de fecha 26 de enero del 2009, con el que el Director General de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior - OFECOD solicita la aprobación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, formulado por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “Control y Reducción del cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Ley N° 22095 - Ley de Represión del Tráfi co Ilícito de Drogas, establece que la reducción de los cultivos de la planta de coca es uno de los objetivos de dicha Ley;

Que, el artículo 31º del precitado dispositivo legal prescribe que queda terminantemente prohibido el cultivo de coca y almácigos en nuevas áreas del territorio nacional; prohibición que incluye renovaciones y recalces en los cultivos existentes;

Que, por Decreto Supremo N° 043-82-AG del 22 de abril de 1982 se creó el Organismo Ejecutivo del Proyecto Especial “Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga” - CORAH, como órgano responsable de proyectar, ejecutar y controlar las medidas y acciones de reducción del cultivo de coca;

Que, por Resolución Ministerial N° 005-88-IN/OFECOD del 22 de agosto de 1988, ratifi cado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN del 22 de julio de 2005, el Proyecto Especial “CORAH” fue incorporado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior dependiendo de la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD;

Que, por Resolución Ministerial N° 0889-94-IN- 011100000000 el 27 de diciembre de 1994, se amplió el accionar del Proyecto Especial “CORAH’ a todo el ámbito nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 044-2003-PCM del 23 de abril de 2003, dispone la intervención del Proyecto Especial CORAH en la eliminación de almácigos y plantaciones nuevas de hoja de coca no registradas en ENACO S.A. y la participación del Cuerpo de Asistencia

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390409

para el Desarrollo Alternativo - CADA en los programas de reducción gradual y concertada;

Que, habiendo culminado la vigencia de la Resolución Ministerial N° 0012-2008-lN/1101 del 15 de enero de 2008, que aprueba el Plan Anual para Operaciones de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2008 del Proyecto Especial “CORAH”, resulta pertinente evaluar el diseño del nuevo Plan y su dispositivo de aprobación para el período 2009;

Que, en la formulación del “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009” se han considerado los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional conformado por representantes de DEVIDA, Ministerio Público y el Ministerio del Interior representado por la OFECOD-CORAH, DIGIMIN y la PNP, y otros participantes;

Que, la Presidencia Ejecutiva del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas — DEVIDA, mediante Ofi cio N° 042-2009-DV-PE del 21 de enero de 2009, ha comunicado al Despacho Ministerial su conformidad con el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, por lo que se debe proceder a su aprobación y a disponer su ejecución, en coordinación con los organismos involucrados;

Que, en el mismo documento se incluye la conformidad con el contenido del “Plan Complementario de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, sujeto al fi nanciamiento que se pueda obtener del Tesoro Público, lo que deviene en condición por alcanzar para su ejecución;

Que, la actual situación de Orden y Seguridad en las zonas cocaleras existentes y en las que se vienen generando en el país por el accionar del narcotráfi co y el terrorismo, hacen aconsejable el monitoreo, seguimiento y evaluación permanente de la ejecución del Plan Anual, planes complementarios, específi cos o alternos y especiales que se ejecuten a fi n de determinar en función a la fl exibilidad de los mismos, las necesidades de reorientación, previstas y/o imprevistas que sean necesarias en cada coyuntura para alcanzar los objetivos y meta propuesta;

De conformidad a lo prescrito en el inciso “a” del artículo 5° y en la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, que constituye el documento normativo, ejecutivo y de actividades que debe desarrollar el Proyecto Especial “CORAH”, durante el período operativo correspondiente al año 2009, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La ejecución y cumplimiento de las actividades contenidas en el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, aprobado por el artículo precedente, serán evaluadas mensualmente por la Ofi cina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior — OFECOD, en base a los reportes diarios e informes mensuales emitidos por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial “CORAH”, a fi n de o determinar el grado de avance e identifi car los problemas que difi culten y/o impidan su ejecución, para adoptar las medidas adecuadas y correctivas del caso.

Artículo 3°.- Las entidades comprometidas en el “Plan Complementario de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009”, propuesto junto con el “Plan Anual de Reducción del Espacio Cocalero Ilegal en el Perú 2009” del Proyecto Especial “CORAH”, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberán realizar las acciones de coordinación, planeamiento y de gestión necesarias para obtener el fi nanciamiento correspondiente para su ejecución y desarrollar las medidas contenidas en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

310280-1

JUSTICIA

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano ecuatoriano y disponen su entrega a la República del Ecuador

RESOLUCIÓN SUPREMANº 030-2009-JUS

Lima, 5 de febrero de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 014-2009/COE-TC del 29 de enero de 2009, sobre la extradición pasiva del ciudadano ecuatoriano DELFIN OLMEDO BERMEO IDROVO, formulada por las autoridades judiciales de la República del Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 21 de enero de 2009, aclarada con Resolución de fecha 27 de enero de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró “procedente la solicitud de aplicación del procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano DELFIN OLMEDO BERMEO IDROVO a las autoridades judiciales de la República del Ecuador; en consecuencia: Concluido el procedimiento de extradición pasiva” (Expedición Nº 08-2009);

Que, mediante Informe Nº 014-2009/COE-TC del 29 de enero de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del referido procesado;

Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador en su artículo XIII señala: “Si la persona reclamada consiente en su entrega al Estado requirente, el Estado requerido podrá entregarla a la brevedad posible, sin más trámite”;

Que, estando a lo dispuesto por el inciso 6) del artículo 521 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito en Quito el 4 de abril de 2001 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 27582, del 5 de diciembre de 2001 y ratifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2001-RE, vigente desde el 12 de diciembre de 2002; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en aplicación del procedimiento simplifi cado de entrega del ciudadano ecuatoriano DELFIN OLMEDO BERMEO IDROVO quien es requerido por las autoridades judiciales de la República del Ecuador y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito de Perjurio en agravio del Estado Ecuatoriano y disponer su entrega a la República del Ecuador, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

310331-12

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390410

PRODUCE

Delegan diversas facultades a la Secretaria General, al Director General de la Oficina General de Administración y al Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 055-2009-PRODUCE

Lima, 4 de febrero del 2009

VISTOS: El Memorando Nº 0597-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Ofi cio Nº 289-2009-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, la Nota Nº 129-2009-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 048-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, vigentes desde el 1 de febrero de 2009, constituyen el marco normativo que contiene las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos;

Que, el artículo 5º de la acotada Ley prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que dichas normas le otorgan, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 5º del citado Reglamento;

Que, atendiendo a las disposiciones antes señaladas, resulta necesario delegar en los funcionarios y dependencias encargadas de las contrataciones del Ministerio, las facultades otorgadas por las normas antes mencionadas, con la fi nalidad de establecer los niveles de decisión en dicha materia y garantizar la celeridad de las contrataciones del sector en el marco de la nueva normativa vigente;

Que, estando a lo antes señalado y a lo informado por la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, a través del documento de vistos, corresponde aprobar la delegación de facultades propuesta por dicha Ofi cina;

Contando con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar, a partir de la fecha, en la persona de la Secretaria General las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan:

• Aprobar, modifi car y evaluar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley y artículos 8º y 9º del Reglamento.

• Resolver los recursos de apelación interpuestos por los participantes de procesos de selección convocados por la Entidad que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto

por el artículo 53º de la Ley y los artículos 104º y 113º del Reglamento.

• Aprobar previamente al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignación sufi ciente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 33º de la Ley y el artículo 76º del Reglamento.

• Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11º del Reglamento de la Ley.

Artículo 2º.- Delegar, a partir de la fecha, en la persona del Director General de la Ofi cina General de Administración las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan:

• Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa a que se refi ere el artículo 19º del Reglamento.

• Aprobar las bases administrativas de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley y el artículo 35º del Reglamento.

• Designar a los Comités Especiales en el caso de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, así como cuando lo considere pertinente en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo prescrito por el artículo 24º de la Ley y artículo 27º del Reglamento.

• Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley y el artículo 79º del Reglamento.

• Disponer la reducción de bienes, servicios y obras, así como la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme a lo prescrito por el artículo 41º de la Ley y el artículo 174º del Reglamento.

• Aprobar la resolución de contratos celebrados para la adquisición de bienes, contratación de servicio y ejecución de obras, de conformidad con el artículo 44º de la Ley.

Artículo 3º.- Delegar, a partir de la fecha, en el Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración las facultades que en materia de contratación pública a continuación se detallan:

• Aprobar expedientes de contratación de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía a que se refi ere el artículo 19º del Reglamento.

• Aprobar la cancelación de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º de la Ley y el artículo 79º del Reglamento.

• Celebrar contratos derivados de procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas parasu modificación conforme a lo prescrito en el artículo35º de la Ley y los artículos 138º, 139º y 143º delReglamento.

• Resolver las solicitudes de ampliación del plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley y los artículos 175º y 201º del Reglamento.

• Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios conforme a lo dispuesto por el artículo 182º del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

309957-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390411

RELACIONES EXTERIORES

Modifican artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI

DECRETO SUPREMONº 015-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 6º de la Ley Num. 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, establece que el Consejo Directivo de la APCI está integrado, entre otros miembros, por un representante de los Gobiernos Regionales y un representante de los Gobiernos Locales;

Que, asimismo, el citado artículo dispuso que la designación de los representantes al Consejo Directivo de la APCI, lo determinaría el Reglamento de dicha Ley;

Que, conforme al tercer párrafo del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Num. 028-2007-RE, el representante de los Gobiernos Regionales que integra el Consejo Directivo, debe ser elegido por los Presidentes Regionales en forma que éstos acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de Presidentes Regionales en primera convocatoria, y en caso no exista el quórum necesario, los Presidentes Regionales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corresponda a la tercera parte del número legal de Presidentes Regionales;

Que, conforme al cuarto párrafo del mencionado artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el representante de los Gobiernos Locales que integra el Consejo Directivo, debe ser elegido por los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales del país bajo la forma que éstas acuerden, debiendo concurrir al menos la mayoría simple del número legal de Alcaldes Provinciales en primera convocatoria, y en caso no exista el quórum necesario, los Alcaldes provinciales se constituirán en segunda convocatoria y se reunirán el mismo día, una hora después de la señalada en la primera convocatoria, con un quórum que corresponda a la tercera parte del número legal de Alcaldes Provinciales;

Que, por Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo artículo 39º señala entre las funciones de la Secretaría de Descentralización, articular y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación; brindando a su vez asistencia técnica en materia de su competencia;

Que, en el marco de las mencionadas funciones de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ésta ha puesto a disposición, de un sistema de votación electrónica, el que podrá contar con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a fi n de facilitar la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales en diversas instancias;

Que, es necesario simplifi car el proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a efectos que la misma se efectúe con más celeridad y con la mayor participación de Gobiernos Regionales y Locales, por lo que es pertinente modifi car para dicho efecto, el tercer y el cuarto párrafo del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE;

De conformidad con la Ley Num. 29158, el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE y el Decreto Supremo Num. 063-2007-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE

Modifíquese el tercer y el cuarto párrafo del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Num. 028-2007-RE, de acuerdo al siguiente texto:

“La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros conducirá el proceso para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales que integran el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, para lo cual solicitará la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

El representante de los Gobiernos Regionales será elegido por los Presidentes Regionales y el representante de los Gobiernos Locales será elegido por los Alcaldes Provinciales, debiendo participar en la votación del proceso electoral electrónico convocado para tal fi n, al menos la mitad más uno del número legal de Presidentes Regionales y de Alcaldes Provinciales, respectivamente. El mandato de los mencionados representantes será de dos años.”

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese en el Portal del Estado Peruano, http://

www.peru.gob.pe/, y en el Portal de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, http://www.apci.gob.pe/, el presente Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de APCI.

Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en los portales institucionales electrónicos a los que hace referencia el artículo segundo del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

310331-4

SALUD

Declaran nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, con respecto a diversos ítems

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 059-2009/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390412

VISTOS: El Informe Nº 008-2009-OL/MINSA, de fecha 28 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Legal Nº 057-2009-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004/PCM, señala que el titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable;

Que, el artículo 12º del mismo cuerpo legal señala que en los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar en un solo proceso la adquisición y/o contratación de bienes, servicios y/u obras, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote.

Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de items), conteniendo los Items 305: Triptorelina 3.75 mg. Inyectable, 312: Zidovudina+Lamivudina+Nevirapina tableta, 324: Acido Micofenolico 250 mg tableta, 330: Ondansetron 8 mg x 4 ml inyectable y 331: Ondansetron 8 mg tableta;

Que, en el Informe Nº 008-2009-OL/MINSA, se evidencia que las Bases del referido proceso en relación a los ítems señalados en el párrafo precedente, contienen valores referenciales que no contemplan lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 005-2008-SA y Nº 008-2008-EF sobre bienes liberados de pago de IGV y Derechos Arancelario por tratarse de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes y tratamiento oncológicos y VIH/SIDA;

Que, de los antecedentes se desprende que el valor referencial de los ítems 305, 312, 324, 330 y 331, se realizó sin aplicar de manera correcta las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 005-2008-SA y Nº 008-2008-EF, habiéndose atribuido la exoneración del IGV a los ítems 324, 330 y 331, cuando no les correspondía, y por no haber aplicado la referida exoneración a los ítems 305 y 312, conforme lo señalan los mencionados dispositivos, lo que generó una incorrecta fi jación de los valores referenciales, confi gurándose el supuesto de nulidad de proceso de selección regulado en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y,

En uso de las facultades contenidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección referido a los Items 305: Triptorelina 3.75 mg. Inyectable, 312: Zidovudina+Lamivudina+Nevirapina tableta, 324: Acido Micofenolico 250 mg tableta, 330:Ondansetron 8 mg x 4 ml inyectable y 331: Ondansetron 8 mg tableta; debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración proceda a la notifi cación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (Según Relación de Items).

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

310175-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2009/MINSA

Lima, 4 de febrero del 2009

VISTOS: El Informe Nº 0005-2009-OL/MINSA, de fecha 22 de enero de 2009, emitido por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 050-2008-OGAJ/MINSA, emitido por la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, las contrataciones y adquisiciones del Estado deben responder a la necesidad de garantizar el adecuado marco dentro de un contexto de transparencia y libre competencia, en el que se equilibre el efi ciente uso de los recursos públicos y el derecho de las personas naturales y jurídicas a participar como proveedores del Estado, acorde con la consecución de sus fi nes, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondiente a los principios que regulan la contratación estatal;

Que, con fecha 31 de diciembre de 2008, se convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de ítems), conteniendo el Ítem 286: Sevofl urano 100%, 250 ml solución;

Que, en el Informe Nº 0005-2009-OL/MINSA, se evidencia que las Bases del referido proceso contienen como requisitos: i) el Anexo Nº 21 - Declaración Jurada de Préstamo de Equipos en Calidad de Comodato (vaporizadores para uso de Sevofl urano); y, ii) las Especifi caciones Técnicas de Vaporizadores; los mismos que no se encuentran en la Ficha Técnica Aprobada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones Estado (CONSUCODE) y publicada en el Sistema Electrónico de contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), con vigencia del 21/12/2007 a la fecha;

Que, en el numeral 4) del Comunicado Nº 007 (PRE) del CONSUCODE, sobre la utilización de la modalidad de Subasta Inversa, se precisa que se encuentra prohibido realizar cualquier modifi cación o alteración a las fi chas técnicas o incluir en las Bases disposiciones que las contravengan o que adicionen requisitos o especifi caciones técnicas no previstos en éstas, situación que conlleva nulidad del proceso;

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que el titular de la Entidad puede declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando los actos administrativos expedidos en su ejecución hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato, siendo esta facultad indelegable;

Que, por lo expuesto precedentemente y teniendo en consideración los documentos de Vistos, se evidencia que el Ítem 286: Sevofl urano 100% 250 ml solución de las

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390413

Bases de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de ítems), constituye un acto administrativo que prescinde de la forma prescrita por la normatividad aplicable; toda vez que adicionan requisitos no previstos en la Ficha Técnica;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y,

En uso de las facultades contenidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, en el extremo del Ítem 286: Producto Sevofl urano 100% 250 ml debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria previa reformulación de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración proceda a la notifi cación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo al artículo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- Comunicar la presente Resolución al Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 0029-2008/MINSA, (según relación de ítems).

Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, para que inicie las acciones correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

310175-2

Rectifican error material en la R.M. N° 905-2008/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 060-2009/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2009

Visto el Expediente Nº 08-104209-001, que contiene el Memorándum N° 063-2009-DGIEM/MINSA de la Directora General de la Dirección General de Infraestructura Equipamiento y Mantenimiento, DGIEM, y el Informe Nº 037-2009-OGAJ/MINSA, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 905-2008/MINSA del 31 de diciembre de 2008, se designó a la arquitecta Gabriela Niño de Guzmán como Directora Alterna del Proyecto Nº 0048904 “Apoyo a la Modernización e Implementación de Servicios de Salud del Ministerio de Salud” en representación del Ministerio de Salud para la ejecución del Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD;

Que, el numeral 1) del artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

asimismo, la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;

Que, en tal sentido, habiéndose constatado un error material en el artículo único de la parte resolutiva de la Resolución Ministerial Nº 905-2008/MINSA, en el extremo referido al nombre de la arquitecta Gabriela Niño de Guzmán, resulta necesario rectifi car el mismo;

Con el visado de la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, e inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 905-2008/MINSA, del 31 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

DICE:

“arquitecta Gabriela Niño de Guzmán”.

DEBE DECIR:

“arquitecta Elsa Gabriela Niño de Guzmán Chimpecam”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

309807-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 061-2009/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2009

Visto, el Expediente Nº 09-001708-001, que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología, el Informe N° 0024-2009-OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 055-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 0024-2009-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento del visto, señalando, además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, le corresponde al órgano responsable de su elaboración y de asesoría jurídica, emitir los informes técnico y legal respectivamente, y visar el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal - CAP;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, a tal efecto, siendo el Instituto Nacional de Oftalmología un organismo desconcentrado del Ministerio

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390414

de Salud, conforme lo establece el numeral 2) del literal B) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, se considera pertinente aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del mencionado Instituto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Oftalmología, el mismo que consta de siete (07) folios y doscientos veinte y seis (226) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

309807-2

Designan Director de la Oficina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 062-2009/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2009

Visto el expediente Nº 09-004991-001, que contiene el Ofi cio Nº 093-DG-INR-2009 del Director General del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1216-2004/MINSA del 17 de diciembre de 2004, se designó a la licenciada Elvira Luz Cano Postigo, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar al profesional propuesto;

Con el visto de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la licenciada ELVIRA LUZ CANO POSTIGO, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”.

Artículo 2º.- Designar al periodista PERCY ORLANDI FELIX QUILLAMA, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Comunicaciones del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

309807-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican resolución directoral que otorgó permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo a Aerovias de Mexico S.A. de C.V

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 015-2009-MTC/12

Lima, 14 de enero del 2009

Vista la solicitud de AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de agosto de 2008, se otorgó a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4 ) años;

Que, mediante documentos de registro Nº 2008-045456 del 12 de noviembre del 2008 y Nº 135772 del 28 de noviembre del 2008, AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V. requiere la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de ampliar dos (2) frecuencias adicionales a las autorizadas, así como excluir material aeronáutico BOEING 757-200;

Que, según los términos del Memorando N° 1244-2008-MTC/12, Memorando N° 1287-2008-MTC/12, Informe Nº 144-2008-MTC/12.PIO, Memorando N° 4990-2008-MTC/12.04 e Informe Nº 058-2008-MTC/12.07.LIC, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, AEROVIAS DE MEXICO S.A. de C.V. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de México, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo“, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390415

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car – en los extremos pertinentes - el Artículo 1º de la Resolución Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de agosto de 2008, que otorgó a AEROVIAS DE MÉXICO S.A. de C.V., Permiso de Operación, de conformidad con el “Memorándum de entendimiento sobre Transporte Aerocomercial entre las Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú” suscrito con fecha 10 de septiembre del 2003, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 913-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, sujeto a las siguientes características:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- MÉXICO D.F. – LIMA y vv., con nueve (9) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- BOEING 737-700.- BOEING 737-800.- BOEING 767-200.- BOEING 767-300.- BOEING 777-200.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 151-2008-MTC/12 del 29 de agosto de 2008, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil

308593-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Formatos “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividades de Emergencia”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 020-2009-INDECI

23 de enero de 2009

VISTO: El Memorándum Nº 015-2009-INDECI/14.0 del 09.ENE.2009, de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29291 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, señala que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2009, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública, comprendiéndose en caso de ser necesario, la mitigación de los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, la respuesta oportuna

en la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 794-2008-EF/15, de fecha 30 de diciembre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”;

Que, conforme a lo señalado en el literal i) del inciso b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la mencionada Directiva, el INDECI deberá establecer la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente;

Que, mediante el Memorándum del Visto, la Dirección Nacional de Proyectos Especiales ha remitido los proyectos de “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia”, el Instructivo para su llenado y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, cuya elaboración ha sido debidamente coordinada con las unidades orgánicas competentes;

Con la visación de la Sub Jefatura, de las Direcciones Nacionales de Prevención, Proyectos Especiales y Operaciones y de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 794-2008-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N°s 005-2003-PCM y 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, los Formatos denominados “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada en el artículo precedente consta del correspondiente Instructivo, el mismo que deberá ser considerado para el llenado de la mencionada Ficha.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General, en coordinación con la Ofi cina de Estadística y Telemática, la publicación de los Formatos aprobados por la presente Resolución en el Portal WEB Institucional.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección Nacional de Logística, se encargue de la contratación del servicio de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Proyectos Especiales notifi cará la presente Resolución a los profesionales del INDECI, a que se refi ere el numeral 11.4, artículo 11º de la Directiva Nº 004-2008-EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2009”.

Artículo 6º.- La Secretaría General registrará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI y remitirá copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a las Direcciones Nacionales de Prevención, de Proyectos Especiales y de Operaciones, y a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

309793-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390416

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 009-2009/001-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, con cartas de fechas 06.01.09 y 14.01.09 respectivamente, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOROLANDO NAVARRETE SALOMON SIMA-PERU S.A. PRESIDENTE

PEDRO LUIS GRADOS SMITH COFIDE DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

310329-1

Designan miembro de Directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 009-2009/001-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 009-2009/001-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 30 de Enero de 2009, se designó como Miembro de Directorio, en la plaza que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a la persona que se señala a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE

LUIS ANTONIO ISASI CAYO DIRECTOR FONDO MIVIVIENDA VIVIENDA

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

310329-2

Rectificar el Acuerdo de Directorio Nº 006-2008/019-FONAFE

ACUERDO DE DIRECTORIONº 009-2009/001-FONAFE

Rectifi car el Acuerdo de Directorio No. 006-2008/019-FONAFE de fecha 18 de Noviembre de 2008 , en lo que respecta a la fecha de la recepción de la carta de renuncia al cargo de director de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. del señor Pascual Arturo Bernal Salas contenida en los considerandos de dicho Acuerdo.

En tal sentido, se toma conocimiento que la fecha de recepción de la carta de renuncia al cargo de Director de la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. del Señor Pascual Arturo Bernal Salas es 5 de Noviembre de 2008.

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

310329-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Declaran baja de empleador de trabajadores agrarios y otras personas de los Registros de Entidades Empleadoras y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 074-024-0000330 /SUNAT

Chiclayo, 8 de enero de 2009

VISTO el resultado de la fi scalización de Essalud, efectuado al contribuyente CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN con R.U.C. Nº 10164024593 y con domicilio fi scal en calle García Calderón Nº 380 - Urbanización Remigio Silva - Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 003-2009-SUNAT/2L0200, cuyos fundamentos

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390417

se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad, se ha determinado que no existe relación laboral con los señores Acuña Espinoza Irma, Amoros Seminario Emilio Felipe, Damian Cabanillas Henry Omar, Damian Cabanillas Josue Evert, Damian Llontop Baltazar Lucio, Diaz Hernandez Luis Alberto, Fernandez Julca Ramon, Hernandez Vera Isaac, Larrea De la Cruz Eleodoro, Mendoza Ueki Raquel Noemí, Mendoza Vera Segundo Fidel, Ñavincopa Vega Fiorella Anany, Odar Rios Angel Alfonso, Orrillo Delgado Segundo German, Piscoya Jurupe Alfredo, Pisfi l Fabian Walter Rodrigo, Reaño Alvitez Jorge Fernando, Rojas Banda Luis Alberto, Saavedra Pisfi l Walter Tito, Ucañay Huamanchumo Luz Marina, Vasquez Quiroz Rigoberto, Vera Carpio Maria Victoria y Zuñe Castañeda José Luis, por lo que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el:

a) Registro de Entidades Empleadoras: Al contribuyente, respecto a su calidad de empleador de trabajadores agrarios, CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN identifi cado con RUC Nº 10164024593, por los períodos comprendidos de enero 2007 a diciembre 2007.

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD respecto del empleador CAMACHO CASTRO GUILLERMO HERNAN, a las siguientes personas:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos

Nombres Del AlTipo Nº Paterno Materno

DNI 16439102 Acuña Espinoza Irma 01-2007 a 12-2007

DNI 16484913 Amoros Seminario Emilio Felipe 01-2007 a 12-2007

DNI 41716370 Damian Cabanillas Henry Omar 01-2007 a 12-2007

DNI 40100588 Damian Cabanillas Josue Evert 01-2007 a 12-2007

DNI 17619895 Damian Llontop Baltazar Lucio 01-2007 a 12-2007

DNI 16495959 Diaz Hernandez Luis Alberto 01-2007 a 12-2007

DNI 17402022 Fernandez Julca Ramon 01-2007 a 12-2007

DNI 16653068 Hernandez Vera Isaac 01-2007 a 12-2007

DNI 16433672 Larrea De la Cruz Eleodoro 01-2007 a 12-2007

DNI 16737130 Mendoza Ueki Raquel Noemi 01-2007 a 12-2007

DNI 16572070 Mendoza Vera Segundo Fidel 01-2007 a 12-2007

DNI 43808303 Ñavincopa Vega Fiorella Anany 01-2007 a 12-2007

DNI 08389647 Odar Rios Angel Alfonso 01-2007 a 12-2007

DNI 16416708 Orrillo Delgado Segundo German 01-2007 a 12-2007

DNI 17432521 Piscoya Jurupe Alfredo 01-2007 a 12-2007

DNI 16647597 Pisfi l Fabian Walter Rodrigo 01-2007 a 12-2007

DNI 16675502 Reaño Alvitez Jorge Fernando 01-2007 a 12-2007

DNI 16684173 Rojas Banda Luis Alberto 01-2007 a 12-2007

DNI 16655256 Saavedra Pisfi l Walter Tito 01-2007 a 12-2007

DNI 16520446 Ucañay Huamanchumo Luz Marina 01-2007 a 12-2007

DNI 16754235 Vasquez Quiroz Rigoberto 01-2007 a 12-2007

DNI 16759129 Vera Carpio Maria Victoria 01-2007 a 12-2007

DNI 16501257 Zuñe Castañeda Jose Luis 01-2007 a 12-2007

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PATRICIA SALAZAR ROMEROIntendente (e)Intendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444

309785-1

Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social y de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 074-024-0000331

Chiclayo, 12 de enero del 2009

Visto el resultado de la fiscalización, Programa Verificación de Remuneraciones - Essalud, efectuada al contribuyente GUILLERMO MATALLANA NANEZ, con R.U.C. Nº 10164136243 y con domicilio fiscal en Cal. Melchor Sevilla Nº 257 Res. Diego Ferre - Chiclayo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP;

Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará a ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP.

Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función;

Que, en virtud del artículo 10º de la Resolución de Superintendencia Nº 191-2005/SUNAT, la SUNAT de oficio, podrá dar de baja la inscripción del Trabajador del Hogar del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes, cuando presuma que en base a la información que conste en sus registros, o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fiscalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias.

Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190-2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390418

aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias;

Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 021-2009-2L0200, cuyos fundamentos se reproducen, en aplicación de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 1990 - Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio del:

a) Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, al contribuyente MATALLANA NANEZ GUILLERMO identificado con RUC Nº 10164136243, por los períodos comprendidos de septiembre del 2007 a agosto del 2008;

b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a la siguiente persona:

Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja

Documento de Identidad Apellidos Nombres Del Al

Tipo Nº Paterno Materno

DNI 16416240 Ciurliza Puyén Eliana Cristina 09-2007 08-2008

Regístrese, notifíquese1 y comuníquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

1 Conforme al artículo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

309785-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen la conformación de Equipo Técnico Institucional de implementación del Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010-2009-CE-PJ

Lima, 12 de enero de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el artículo 2° de la Ley N° 28671, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de enero de 2006, dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, conformen Equipos Técnicos Institucionales, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal;

Segundo: Este Órgano de Gobierno en aplicación del mencionado dispositivo legal, mediante resoluciones de fecha 08 de marzo y 23 de noviembre de 2006, así como de 11 de diciembre de 2007, designó a los integrantes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal del Poder Judicial, el cual ha presentado propuestas para la

aplicación de la referida norma procesal en los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Lambayeque, Piura y Tumbes;

Tercero: Atendiendo a la función jurisdiccional y Presidencia de Corte Superior que desarrollan algunos de los integrantes del mencionado Equipo Técnico, es conveniente proceder a su reconformación;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la conformación de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, como se indica a continuación:

• Robinson Octavio Gonzáles Campos, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo presidirá,

• César Eugenio San Martín Castro, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República,

• Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República,

• Wálter Ricardo Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,

• José Antonio Neyra Flores, Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República,

• Dante Terrel Crispín, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte,

• Pablo Talavera Elguera, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, actualmente Vocal Coordinador de la Sala Penal Nacional,

• Aldo Figueroa Navarro, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,

• Iván Sequeiros Vargas, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima,

• Ricardo Brousset Salas, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

• Víctor Burgos Mariños, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,

• César Ortíz Mostacero, Vocal provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad,

• Juan de Dios Hernández Palomino, Gerente de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- El señor Florencio Mixán Mas continuará desempeñándose como asesor del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, integrantes del Equipo Técnico, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

310276-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390419

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Constituyen Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2009 y designan Secretario Letrado

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 056-2009-P-PJ

Lima, 2 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Procedimiento Administrativo Disciplinario para Servidores del Poder Judicial estará a cargo de una Comisión Permanente, constituida por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, designados por Resolución del Titular del Pliego;

Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2008-P-PJ, de fecha 15 de febrero del 2008, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2008;

Que, habiendo concluido el período para el que fueron designados los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2008, resulta necesario dictar el acto administrativo que designe a los funcionarios y servidores que integren la citada Comisión para el año 2009, tal como lo establece el artículo 165º del referido Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4 del artículo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por Ley Nº 27465;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2009, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios y servidores:

MIEMBROS TITULARES:

Dr. JAIME GOMEZ VALVERDE PRESIDENTEGerente de Personal y Escalafón Judicial

Dr. CESAR GARCIA CESPEDES VOCALSub Gerente de Procesos Técnicos de Personal

Sr. BALTAZAR POICON RAMOS VOCALRepresentante de los Trabajadoresdel Poder Judicial

MIEMBROS SUPLENTES:

Dr. ELIO OTINIANO SANCHEZ PRESIDENTEJefe de la Ofi cina de Asesoría Legal

C.P.C. ROSMERY SANTOS MAGINO VOCALGerente de Administración y Finanzas

Sr. FERNANDO APARCANA VIDALÓN VOCALRepresentante de los Trabajadoresdel Poder Judicial

Artículo Segundo.- Designar al doctor Freddy Vásquez Ríos, Asesor de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, como SECRETARIO LETRADO de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2009.

Artículo Tercero.- La Comisión se instalará al día siguiente de notifi cada la presente Resolución, avocándose

de inmediato al conocimiento de los procesos pendientes en el estado en que se encuentren.

Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto la ResoluciónAdministrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 043-2008-P-PJ, de fecha 15 de febrero del 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

309787-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jefa de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 104-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 02 de Febrero del 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 053-2009-P/PJ y el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Administrativa de la vista, la Presidencia de Corte Suprema de Justicia de la República, designó a la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad a partir del 02 de Febrero del año en curso.

Que, por Resolución Administrativa Nº 002A-2009-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso encargar a la doctora Claudia Carola Cáceres Rojas, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, con efectividad al 6 de Enero del año en curso.

Que, corresponde a la Jefatura de la Ofi cina de Administración Distrital en coordinación con el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, formular la política general de administración del Distrito Judicial de Lima, así como de las demás funciones específi cas previstas en el Manual de Organización y Funciones .

Que, la Jefatura de la Ofi cina de Administración Distrital de Justicia de Lima, planifi ca, dirige, conduce e imparte las órdenes por razón de ser el rango superior, respecto a las áreas administrativas de: Logística, Personal, Tesorería, Administración del Nuevo Despacho Judicial, Centro de Distribución General, Servicios Judiciales y Recaudaciones, Registro de Peritos Judiciales y demás áreas inherentes administrativas, constituyendo éstos por ley sus órganos dependientes de línea.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; al amparo de lo dispuesto por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia:

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la Señorita Doctora CLAUDIA CAROLA CACERES ROJAS, en el cargo de confi anza de JEFA DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, a partir del 02 de Febrero del año en curso.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390420

Artículo Segundo: DISPONER que los Jefes de órganos de línea dependientes de la Jefatura de la Ofi cina de Administración Distrital, a que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente resolución, cumplan bajo responsabilidad funcional, con poner en conocimiento sobre toda documentación dirigida a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero: PONGASE la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo Distrital, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Gerencia General, de las Ofi cinas administrativas dependientes de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de la persona designada para los fi nes pertinentes.-

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

310267-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 117-2008-PCNM

P.D. Nº 022-2007-CNM

San Isidro, 4 de agosto de 2008

VISTO;

El proceso disciplinario número 022-2007-CNM, seguido contra el doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por resolución Nº 097-2007-PCNM de 1º de octubre de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de la Libertad;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Zarzosa Campos haber emitido la resolución de fecha 10 de diciembre de 2004, por la que resolvió ampliar la instrucción contra Mauro Arístides Casas Saldaña y otros por los delitos contra la libertad - violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de don Juvenal Remigio Martel y otro, contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado, contra la salud pública - tráfi co ilícito de drogas en la modalidad de posesión de pasta básica de cocaína y marihuana con presuntos fi nes de consumo en agravio del Estado, y por delito contra el patrimonio en la modalidad de extorsión agravada en grado de tentativa en agravio de Beatriz América Osorio, dictando mandato de comparecencia restringida contra el procesado antes señalado, habiendo presuntamente vulnerado el artículo 135 del Código Procesal Penal, e infringido el artículo

201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 184 inciso 1 del mismo cuerpo de leyes;

Tercero.- Mediante escrito de 30 de octubre de 2007 el doctor Zarzosa Campos formula sus descargos, expresando que la OCMA ha incurrido en interpretación equivocada de la resolución que se le cuestiona y por la que dictó mandato de comparecencia restringida al procesado Mauro Arístides Casas Saldaña; sostiene ser falso que haya afi rmado la concurrencia de los tres requisitos previstos por el artículo 135 del Código Procesal Penal para todos los implicados en dicho proceso penal, agregando haber analizado en la misma resolución la forma y circunstancias de la participación de todos y cada uno de los implicados, a la vez que señala que su decisión de imponer comparecencia restringida al procesado Casas Saldaña obedeció al análisis del acervo probatorio incorporado al proceso con el atestado policial ampliatorio, hasta el momento que tomó la decisión; en ese sentido, afi rma no haber omitido la valoración de prueba alguna, indicando que tuvo en cuenta el Acta de Liberación, las actas de registro personal de los intervinientes, la manifestación de los encausados y el atestado policial, determinando que Casas Saldaña se limitó a ceder en alquiler el inmueble donde se mantuvo secuestrado al agraviado; asimismo, afi rma que no existe motivación aparente en su decisión sino que ésta se encuentra respaldada por medios de prueba existentes en el proceso, agregando que su decisión recae en el ámbito jurisdiccional y que el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la discrepancia de opinión y de criterio en la resolución de los procesos no da lugar a sanción disciplinaria;

Cuarto.- El 7 de enero de 2008 el doctor Zarzosa Campos rindió su declaración en este proceso disciplinario, la misma que obra de fojas 534 a 536, y el 19 de febrero de 2008 realizó su informe oral ante el Pleno del Consejo, reiterando los argumentos de defensa sustentados en su descargo;

Quinto.- Del estudio del expediente y específi camente de la documentación agregada en el Anexo “A”, que corresponde a copias del expediente penal 3815-2004 de Trujillo, se tiene que con fecha 9 de diciembre de 2004 la Fiscal Provincial Titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Trujillo amplió su denuncia contra Benjamín Llanos Castillo y otros por diversos delitos graves como los de secuestro agravado, asociación ilícita para delinquir y extorsión agravada en perjuicio de Juvenal Remigio Martel, persona esta última que la noche del 25 de noviembre de 2004 fue encontrada por la policía al interior de un inmueble de propiedad de Mauro Arístides Casas Saldaña, amarrado de los pies y esposado después de más de 30 días de cautiverio, los últimos de los cuales los había pasado en dicho inmueble;

Sexto.- Del atestado policial ampliatorio 197-04-RPLL, copiado en fojas 5 y siguientes de dicho Anexo “A”, fl uye que Casas Saldaña fue puesto a disposición de la autoridades en la condición de detenido luego de que alrededor de las 23.00 horas del 25 de noviembre de 2004 fuera intervenido policialmente en el ambiente colindante al que se hallaba la víctima del secuestro, ambiente que es de su propiedad; se aprecia también de dicho atestado que el 25 de noviembre de 2004 a horas 20.30 aproximadamente fue intervenido policialmente Benjamín Llanos Castillo, quien aceptó conocer el lugar donde se hallaba en cautiverio el agraviado Juvenal Remigio Martel; asimismo, a horas 23.00 del mismo día se intervino policialmente dicho lugar, encontrándose al agraviado en una habitación, vendado y esposado a una cama de metal, deteniéndose en el ambiente colindante a tres personas, entre ellos a Agustín Alva Moya y a Mauro Casas Saldaña, quienes se encontraban custodiándolo, agregando que al practicarse el registro domiciliario se hallaron 8 ketes de Pasta Básica de Cocaína, 2 pacos de marihuana y 3 teléfonos celulares;

Séptimo.- Que, conforme puede verse en la página 7 de dicho atestado, en el rubro “Información. C” se consignó: “Al ser interrogado preliminarmente Benjamín Amadeo LLANOS CASTILLO ... aceptó conocer el lugar donde se encontraba en cautiverio el ciudadano Juvenal REMIGIO MARTEL, conduciendo al Personal PNP y la Representante del Ministerio Público Dra. Niccy Mariel VALENCIA LLERENA Fiscal Provincial Titular de la 4ta. FPPT., hasta un inmueble ubicado en el Anexo Molino

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390421

de Cajanleque - Distrito de Casa Grande, donde a horas 23.00 aprox., se intervino policialmente encontrándose al agraviado en mención en el interior de una habitación vendado y esposado a una cama de metal; asimismo en el ambiente colindante se detuvo a las personas de José Luis RIOS ULLOA (35), Agustín ALVA MOYA (40) y Mauro Arístides CASAS SALDAÑA (44), quienes se encontraban custodiándolo...”;

Octavo.- Que, asimismo, en la página 15 del atestado en mención, en el epígrafe “Diligencias de Reconocimiento. 1. Personal” se consignó: “Formulado el 29NOV2004 a las 12.10 horas, por personal PNP del DEPINCRI... con la participación de la Representante del Ministerio Público Dra. Niccy Mariel VALENCIA LLERENA, Fiscal Provincial Titular de la 4ta. Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, en donde el agraviado Juvenal REMIGIO MARTEL al mostrársele a la vista a los detenidos Benjamín Amadeo LLANOS CASTILLO o Remberto Hipólito RENGIFO QUIROZ (45) (a) “Gordo Llanos”, José Luis RIOS ULLOA (35) “Pájaro”, Agustín Eduviges ALVA MOYA (40) (a) “TIM” y Mauro Arístides CASAS SALDAÑA (45) y otras dos personas que actuaron como colaboradores, RECONOCIÓ plenamente al primero de los mencionados como la persona que participó en el secuestro en su agravio y también a Mauro Arístides CASAS SALDAÑA como el que se encargaba de su alimentación durante su cautiverio; diligencia llevada a cabo en presencia de los abogados defensores de los detenidos conforme al Acta que se adjunta.”;

Noveno.- Que, según es de verse de la manifestación a nivel policial de Mauro Arístides Casas Saldaña, corriente de fojas 77 a 82 del Anexo “A”, en la que participó la Fiscal Valencia Llerena, al preguntársele dónde vivía y en compañía de quiénes, respondió: “Desde hace aproximadamente cuatro años que falleció mi padre, vivo en la casa de él que está al costado de los ambientes donde fue la intervención policial ...”; asimismo, al preguntársele con quién se encontraba viviendo durante el tiempo que estuvo secuestrado Juvenal Remigio Martel dijo: “Me encontraba viviendo en la casa contigua con mi hija Rosita de 10 años y mi hijo Víctor de 11 años y nadie más...”;

Décimo.- Que, en el Acta de Liberación que aparece a fojas 103 y 104 del Anexo tantas veces citado, en la que intervino la Fiscal Valencia Llerena, suscrita por Casas Saldaña y que no ha sido invalidada, se anotó: “... Dicho inmueble es de material adobe, con un área construida de aproximadamente 100 m2 , dividido en dos bloques, el primero consistente en dos cuartos, con una sola puerta de ingreso de metal, con una ventana del mismo material y otra puerta posterior...; un segundo bloque consistente en cuatro piezas, con una cocina, lugar empleado como vivienda por el dueño, cuenta con una sola puerta de ingreso con puerta de madera, contando con dos ventanas de metal, donde se aprecia en el segundo cuarto dos camas de metal, una con esteras y frazadas y otra cama con colchón de paja donde se encontró a la persona de Juvenal Remigio Martel, acostado, amarrado de los pies y esposado de las manos, con el rostro cubierto por una venda de tela, el mismo que fue liberado por el personal policial interviniente, quienes lograron capturar a las personas de José Luis Ríos Ulloa (35) (a) “Pájaro”, Agustín Alva Moya (40) y Mauro Arístides Casas Saldaña (44), encargados de custodiar y alimentar a la víctima...”;

Décimo Primero.- Que, en consecuencia, de lo anotado en los considerandos precedentes se concluye que era un solo inmueble, dividido en dos bloques, en el que vivía Casas Saldaña y en el que se ubicó al secuestrado Juvenal Remigio Silva; además, éste reconoció a Casas Saldaña como uno de los encargados de alimentarlo y custodiarlo, de lo que se concluye que este último habría participado en la comisión del delito y dicha participación no habría sido mínima sino de trascendencia;

Décimo Segundo.- Que, de la lectura del auto ampliatorio cuestionado, corriente de fojas 114 a 121 del Anexo “A”, se advierte que el magistrado describe los hechos materia de instrucción y fundamenta la concurrencia de los tres requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal para dictar mandato de detención; así, en el primer considerando, luego de describir los hechos, manifi esta apreciar que para su perpetración ha existido concertación previa, intercambio de ideas, aplicación de roles debidamente defi nidos,

preparación de actos previos, y mucho más adelante, en el considerando tercero, alude a la concurrencia de los tres requisitos, esto es el de prueba sufi ciente, aspecto en el cual expresamente menciona a Casas Saldaña, unido a los de pena probable y peligro procesal, señalando que teniéndose en cuenta la pluralidad de agentes y la forma y circunstancias del hecho, se superaría los cuatro años de pena privativa de la libertad, y que por sus antecedentes los sujetos encausados perturbarán la actividad probatoria;

Décimo Tercero.- Que, tales aspectos fueron descritos por el magistrado respecto a todos los encausados incluidos en el auto apertorio de instrucción, sin que se advierta de tal argumentación que Casas Saldaña debiera ser merecedor de una medida coercitiva menor como lo es la comparecencia restringida, pudiéndose advertir que también Casas Saldaña fue incluido en la línea lógico-argumentativa que fundamentó la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal;

Décimo Cuarto.- Si bien el artículo 135 del Código Procesal Penal tiene carácter de norma facultativa, los magistrados tienen el deber de motivar sufi cientemente sus resoluciones de manera que refl ejen decisiones racionales y razonables, evidenciándose que en el presente caso el magistrado no motivó su decisión de imponer a Casas Saldaña la comparecencia restringida, máxime si en el desarrollo de su argumentación lo incluyó dentro de los presupuestos de prueba sufi ciente, pena probable y peligro procesal; que, en tal sentido, no hay sufi ciente relación lógico racional en la motivación relativa a la medida de comparecencia restringida al inculpado Casas Saldaña, como no parece tampoco existir motivo sufi ciente que justifi que dar término inoportuno a su condición de detenido sin desarrollar su instructiva ni la de sus co-encausados, la preventiva del agraviado, la verifi cación de antecedentes, y otras diligencias solicitadas por el Ministerio Público en la denuncia ampliatoria, sin perjuicio de una inspección ocular en el lugar donde fue hallada la víctima, para poder aclarar lo que fl uye del Acta de Liberación agregada al atestado, copiada a fojas 103 y 104 del Anexo “A”;

Décimo Quinto.- Que, además, es de caso señalar que después de que el magistrado procesado liberó a Mauro Arístides Casas Saldaña éste no ha sido ubicado, según se advierte de la razón emitida por la asistente de la Unidad Operativa Móvil de fojas 413, habiéndosele declarado reo contumaz; a ello debe agregarse que de la manifestación de Agustín Eduviges Alva Moya, coprocesado de Casas Saldaña, corriente a fojas 72 y siguientes del Anexo en mención, como en la del propio Casas Saldaña, obrante de fojas 77 a 82, se desprende que este último estuvo recluido anteriormente en el penal “El Milagro”; lo que demuestra que por sus antecedentes policiales y carcelarios revelaba la existencia de un probable peligro procesal para intentar eludir la acción de la justicia y por tanto, con los otros elementos anotados, se justifi caba razonablemente el mandato de detención en su contra;

Décimo Sexto.- A mayor abundamiento, también cabe señalar que la Tercera Sala Penal de La Libertad, por resolución de 26 de mayo de 2005, cuya copia obra a fojas 149 y 150 del Anexo antes citado, revocó el mandato de comparecencia restringida y reformándolo dictó mandato de detención; en dicha resolución se consignó: “Segundo: Que, a fojas doscientos tres del presente cuaderno corre la fotocopia del Acta de Liberación de fecha 25 de noviembre del dos mil cuatro, levantada en el Molino Cajanleque de la Cooperativa Casa Grande, con la intervención de la señora Fiscal Provincial Penal de la Cuarta Fiscalía, en la casa de propiedad de Mauro Arístides Casas Saldaña, la misma que refi ere haber encontrado en dicha vivienda al agraviado víctima del secuestro, Juvenal Remigio Martel, acostado, amarrado de los pies y esposado de las manos, con el rostro cubierto por una venda de tela, siendo liberado por el personal policial logrando capturar in situ a los procesados José Luis Ríos Ulloa, Agustín Alva Moya y Mauro Arístides Casas Saldaña, quienes estaban encargados de custodiar y alimentar al secuestrado; Tercero: Que, esta vivienda permite establecer que existe prueba sufi ciente, pena probable y peligro procesal respecto de los dos últimos procesados referidos, existiendo los presupuestos que exige el articulo ciento treinticinco del Código Procesal

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390422

Penal, para dictar mandato de detención, pues el delito previsto en el artículo ciento cincuentidós numeral uno del Código Penal, sanciona el Secuestro agravado, con pena privativa de libertad no menor de veinte años ni mayor de veinticinco años...”;

Décimo Sétimo.- El procesado sostiene que no se le puede sancionar por su criterio jurisdiccional; en este extremo el Consejo Nacional de la Magistratura, por resolución Nº 249-2007-CNM de 16 de julio de 2007, ha dejado claramente establecido: “...que, el reconocimiento de la independencia judicial no signifi ca otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un órgano distinto a él y que este órgano deberá buscar que el juez cumpla con las reglas del debido proceso y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitución y las leyes así como cumpla con los deberes propios de su función, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafi rma...”;

Décimo Octavo.- En consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que el doctor Zarzosa Campos vulneró el deber establecido en el artículo 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber emitido la resolución de 10 de diciembre de 2004, copiada en fojas 114-121 del Anexo “A”, por la que al mandar ampliar la instrucción contra Benjamín Amadeo Llanos Castillo y otros por los delitos contra la libertad - violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado y otros, dictó mandato de comparecencia restringida contra Mauro Arístides Casas Saldaña sin haber actuado nuevos elementos probatorios que desvirtúen o pongan en cuestionamiento el mandato de detención decretado en el auto apertorio de instrucción, vulnerando lo establecido por el artículo 135º del Código Procesal Penal, modifi cado por el artículo 2 de la Ley 27753, toda vez que no resolvió con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, lo que constituye falta grave, a lo que se debe agregar que los hechos investigados alcanzaron connotación pública, tal como se puede apreciar de los recortes periodísticos que aparecen en el expediente, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrado, repercutiendo el hecho también contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la comunidad, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público;

Décimo Noveno.- Que, el artículo 139º inciso 2 de la Constitución Política establece como un principio de la función jurisdiccional la independencia del Juez en el ejercicio de dicha función, manifestándose esta garantía en la estricta sujeción por parte del magistrado al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 146 inciso 1 de la Carta Magna; en este sentido, el Tribunal Constitucional, en el expediente Nº 2465-2004-AA/TC, ha señalado que “...el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas...”;

Vigésimo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria;

Que, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a la imagen pública que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, lo desmerece, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial;

Vigésimo Primero.- Que, también debe tenerse en cuenta que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 18º que la obligación de motivar las resoluciones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del

poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; por otro lado, el artículo 19º señala que motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión; asimismo, el artículo 20º establece que una decisión carente de motivación es una decisión arbitraria; además, el artículo 22 prescribe que el juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho; y, el artículo 23 señala que en materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto;

Vigésimo Segundo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado, entre otros, en los valores de justicia e imparcialidad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el magistrado procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada;

Vigésimo Tercero.- Que, tales consideraciones conducen a concluir que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno y dos del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 10 de julio de 2008.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

CARLOS MANSILLA GARDELLA

309435-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390423

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 117-2008-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 012-2009-PCNM

P.D Nº 022-2007-CNM

San Isidro, 30 de enero de 2009

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos contra la Resolución Nº 117-2008-PCNM, que le impuso la sanción de destitución por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 117-2008-PCNM, de 4 de agosto de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por los hechos expuestos en la misma;

Segundo.- Que, por escrito de 9 de setiembre de 2008, el doctor Zarzosa Campos, interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente, refi riendo que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial existe una inminente imposibilidad de imponerle una sanción disciplinaria toda vez que fue promovido como Vocal de la Segunda Sala Penal de Trujillo;

Tercero.- Que, el doctor Zarzosa Campos señala también que no se ha acreditado con elementos de prueba idóneos que su comportamiento haya estado dirigido a favorecer indebidamente al procesado Mauro Arístides Casas Saldaña, vulnerando su deber de imparcialidad, por lo que en razón del principio de razonabilidad la sanción a imponerse debe graduarse al punto que se le imponga una medida disciplinaria de signifi cativa gravedad, diferente a la destitución, de manera que en aplicación del artículo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura debe remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema a fi n de que disponga lo pertinente según las normas jurídicas vigentes; además, agrega que no se ha probado que haya actuado dolosamente y que en su hoja escalafonaria no se evidencia registro de sanciones anteriores, no habiendo sido sujeto de sanción disciplinaria alguna a lo largo de su carrera como magistrado, hecho que según alega tampoco se ha valorado;

Cuarto.- Que, el magistrado procesado sostiene que la resolución impugnada ha incurrido en falta de proporcionalidad entre la gravedad de la presunta infracción y la sanción impuesta, no habiéndose tomado en cuenta la resolución de 11 de junio de 2007, dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la cual, afi rma, dicho Consejo le ha dado la razón, y ha merituado que no existe inconducta funcional alguna de su parte;

Que, de otro lado, refi ere que no se ha tenido en cuenta el cuaderno de medida cautelar de abstención, el que concluyó con la resolución antes citada, el mismo que según afi rma no ha sido incorporado como prueba en el acervo documentario evaluado, vulnerando su derecho a la defensa;

Quinto.- Que, el doctor Zarzosa Campos señala que aunque es cierto que existen recortes periodísticos motivados por supuestas libertades indebidas de presos del Centro Penitenciario El Milagro de Trujillo, no es menos cierto que dichas noticias no hacen referencia directa al caso del secuestro del ciudadano Juvenal Remigio Martel, y constituyen informaciones de poca credibilidad, alto nivel de exageración, poca seriedad y subjetivismo, propio de la denominada prensa amarilla; además, sostiene que las notas periodísticas en mención hacen referencia a excesos de libertades indebidas producidas en el Octavo

Juzgado Penal Sub Especializado en Reos en Cárcel en el mes de febrero de 2006, fecha en la que él se encontraba gozando de vacaciones en su condición de juez titular, siendo un juez suplente quien las otorgó, el mismo que fue destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura por tales irregularidades;

Que, asimismo, indica que no se han valorado las documentales constituidas por recortes periodísticos en los que se hace publicidad a hechos que se pueden confi rmar, como las condecoraciones y premios otorgados a su persona;

Sexto.- Que, el recurrente aduce que en el Sexto y Sétimo considerandos de la resolución cuestionada se ha transcrito lo que aparece en el Anexo “A” del atestado policial ampliatorio 197-04-RPLL, incurriéndose en insubsistencia por haberse analizado parcialmente el contenido del mismo, y no haberse atendido y analizado el extremo del atestado que constituye la tesis central de su defensa, esto es, que Mauro Arístides Casas Saldaña no había sido sindicado por ninguno de los detenidos como autor directo del plagio de Juvenal Remigio Martel, habiéndosele implicado por ser el propietario del inmueble cedido en alquiler a Eduviges Alva Moya para mantener en cautiverio a la víctima;

Que, también sostiene que su decisión jurisdiccional de dictar comparecencia con restricciones a Casa Saldaña se adoptó con criterio de conciencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales vigente;

Sétimo.- Que, el doctor Zarzosa Campos afi rma que la insubsistencia de la resolución impugnada se evidencia también en los considerandos Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero, por haberse analizado parcialmente el contenido del atestado policial antes citado, y sin tener en cuenta que la lectura unilateral y aislada del acta de liberación conduce a concluir que a Casas Saldaña se le intervino custodiando al agraviado, cuando en realidad no fue así, hecho que emerge, según el procesado, de la lectura analítica de la precitada acta y de las actas de registro personal de los procesados intervenidos en el lugar donde estaba el agraviado;

Octavo.- Que, con relación a los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Sétimo, el magistrado refi ere que no se ha tenido en cuenta que la medida de detención se dicta atendiendo a los primeros recaudos acompañados por el Fiscal Provincial, por lo que a su juicio no correspondía disponer el encierro preventivo sólo por la escala penal prevista para el delito; además, agrega que su criterio ha sido refrendado por los Vocales Supremos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

Noveno.- Que, fi nalmente, cuestiona el Décimo Noveno considerando, en el que se cita el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, precisando que no se ha considerado que la presunción de inocencia y la regla de libertad durante el proceso exigen que la duda respecto a si corresponde o no aplicar una medida restrictiva de libertad se resuelve a favor de la no imposición de la medida;

Décimo.- Que, el recurso de reconsideración tiene por fi nalidad posibilitar que el órgano que dictó la resolución que se impugna pueda revisar los argumentos de la resolución recurrida, emitida por él mismo, corrigiendo los criterios de análisis, tomando en consideración hechos que se encuentran directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia, los cuales están constituidos tanto por la denominada prueba instrumental como por nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, debiendo enfatizarse que la autoridad administrativa no puede cambiar el sentido de su decisión por el solo pedido o una nueva argumentación sobre los mismos hechos;

Décimo Primero.- Que, de la revisión del recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Zarzosa Campos se aprecia, respecto a la supuesta imposibilidad de sancionarlo por haber sido promovido a Vocal Superior, que el artículo 215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el magistrado que haya sido promovido no puede ser sancionado por infracción cometida anteriormente, salvo que por la gravedad de ésta merezca la separación o la destitución; en tal sentido, no es pertinente lo alegado por el recurrente, toda vez que la resolución que cuestiona es precisamente una de destitución, a lo que se debe agregar que de la copia de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390424

la resolución administrativa obrante a fojas 1014 y 1015 se aprecia que fue designado Vocal Superior Provisional mientras durara el período vacacional de una Vocal Superior Titular, el mismo que venció el 4 de setiembre de 2008;

Décimo Segundo.- Que, en cuanto al medio probatorio ofrecido consistente en la declaración testimonial del doctor Walter Cotrina Miñano, estando a que en el expediente de medida cautelar corre, de fojas 662 a 664, copia de la resolución emitida el 11 de junio de 2007 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por la que se revoca la resolución expedida por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura en el extremo que impone la medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo al doctor Zarzosa Campos, la que se encuentra debidamente motivada, resulta, inofi cioso el pedido de testimonial relativo a tal extremo, sin perjuicio de tenerse presente sus considerandos;

Décimo Tercero.- Que, de la revisión del cuaderno de medida cautelar se aprecia que a fojas 1 A obra un recorte periodístico del diario “El Comercio”, de 12 de agosto de 2005, bajo el título “Sujetos implicados en diversos delitos salen del Penal El Milagro”, en el que se manifestaba la preocupación de la Sociedad Civil del departamento de La Libertad, en razón de las decisiones del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo, a cargo del doctor Zarzosa Campos, respecto a haber dispuesto diversas libertades de detenidos en el penal antes citado, haciéndose alusión expresa a la libertad otorgada a Mauro Arístides Casas Saldaña, a quien se señala como acusado del secuestro de un industrial azucarero;

Que, asimismo, a fojas 211 del cuaderno antes citado aparece un recorte del diario “Correo”, en el que se informa respecto a diversos egresos del penal El Milagro con motivo de la variación de mandatos de detención por comparecencia, otorgamiento de los benefi cios de semilibertad y otros, ordenados por el juzgado a cargo del doctor Zarzosa Campos;

Décimo Cuarto.- Que, de fojas 313 a 316 del cuaderno de medida cautelar fi gura copia de la resolución de 30 de enero de 2006, por la cual la Jefatura de la OCMA resolvió abrir investigación contra el doctor Zarzosa Campos con motivo de la publicación efectuada por el diario El Comercio el 12 de agosto de 2005; y, de fojas 414 a 421 obra el informe emitido por la Jefa de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA, el 3 de octubre de 2006, por el cual da cuenta del resultado de la investigación seguida al magistrado procesado, señalando en esencia:

- Que, en el considerando Tercero de la resolución cuestionada se reconoció la existencia de los tres requisitos a que se contrae el artículo 135 del Código Procesal Penal, no obstante lo cual al dictar la medida coercitiva no se les tuvo en cuenta.

- Que, en tal sentido, no existen elementos de razonabilidad para que el doctor Zarzosa Campos hubiera dispuesto la comparecencia restringida respecto de Casas Saldaña en lugar de la detención.

- Que, en consecuencia, el doctor Zazosa Campos incurrió en infracción a sus deberes evidenciando conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo.

Décimo Quinto.- Que, de fojas 439 a 448 aparece copia de la resolución emitida por la Vocal Suprema Jefa de la OCMA, por la que resolvió proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura la medida disciplinaria de destitución al doctor Zarzosa Campos y dictó medida cautelar de abstención en su contra; y, de fojas 475 a 483 corre el recurso de apelación interpuesto por el citado magistrado contra la resolución en mención, el mismo que fue concedido respecto a la medida cautelar de abstención mediante resolución de 8 de marzo de 2007, a fojas 484 del cuaderno de medida cautelar;

Décimo Sexto.- Que, de fojas 530 a 534 aparece el Informe emitido por el doctor Walter Ricardo Cotrina Miñano, por el cual opina se declare fundado el recurso de apelación interpuesto por el doctor Zarzosa Campos y se revoque la resolución impugnada en el extremo que le impone la medida cautelar de abstención;

Que, es el caso señalar que en numeral 4.2.2 del referido informe se consignó: “Estando a lo anotado, se puede colegir que, en el presente caso no se dan los

presupuestos indicados en el punto 3.2.1 descritos líneas arriba, referente a la verosimilitud; esto es, está en tela de juicio, que el acto que se le atribuye al investigado sea disfuncional, el cual será determinado al resolver el fondo de la investigación que diera origen a la presente medida cautelar; esto es, si aplicó indebidamente la normatividad vigente...(...)”;

Décimo Sétimo.- Que, de fojas 662 a 666 obra la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 11 de junio de 2007, en la que se resolvió, por mayoría, con los votos de los doctores Donaires Cuba, Cotrina Miñano y Mena Núñez, revocar la resolución expedida por la Jefa de la OCMA en el extremo que imponía la medida cautelar de abstención en el ejercicio del cargo al doctor Zarzosa Campos, dejando la misma sin efecto;

Que, en el Cuarto considerando de la resolución en mención se señala: “(...) se estima que se debe tener en cuenta siempre el derecho esencial a la presunción de inocencia, que es un principio inspirador y rector por excelencia del régimen de medidas cautelares y que se encuentra positivizado en el reglamento de OCMA, en el artículo 6 literal d) como “presunción de licitud”; por lo que bajo este marco jurídico a criterio de este Colegiado, en el presente asunto, al no concurrir con sufi ciencia los requisitos necesarios para dictar la medida de abstención, ordenada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ésta debe ser revocada.”;

Que, asimismo, aparece el voto en minoría expedido por los Vocales Supremos, doctores Pajares Paredes y Román Santisteban, en cuyo Tercer considerando se señaló que los cargos atribuidos al magistrado Zarzosa Campos resultaban graves y, en el Cuarto considerando, se consignó: “(...) Que, al respecto, aparece de la declaración del mencionado inculpado, que obra de fojas trescientos noventa y ocho a cuatrocientos uno, que éste ha reconocido expresamente tener antecedentes penales, judiciales y policiales, hecho que el magistrado investigado no pudo desconocer al momento de ordenar su excarcelación para disponer comparecencia restringida, tanto más si se tiene en cuenta que como era de esperarse luego de dicha excarcelación el inculpado Mauro Arístides Casas Saldaña no ha vuelto a ser habido; por lo que siendo así, y existiendo en tal sentido indicios razonables de verosimilitud que lo vinculan con los hechos investigados, resulta evidente que la medida provisional ordenada por la Ofi cina de Control de la Magistratura el Poder Judicial resultaba necesaria, garantizándose así futura decisión fi nal (...)”;

Décimo Octavo.- Que, en consecuencia, de la lectura del Informe emitido por el doctor Walter Ricardo Cotrina Miñano así como de la resolución expedida en mayoría por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprecia que no se emitió pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto, esto es, la responsabilidad del magistrado procesado en los hechos imputados, limitándose a resolver el extremo referido a la medida cautelar de abstención impuesta al doctor Zarzosa Campos, la misma que se dejó sin efecto por considerase que no concurrían los requisitos necesarios para dictarla; por lo que no se ajusta a la realidad lo alegado por el procesado respecto a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le ha dado la razón y ha merituado que no existe inconducta funcional alguna de su parte;

Décimo Noveno.- Que, con relación a la aseveración del doctor Zarzosa Campos respecto a que se le ha impuesto la sanción de destitución por una resolución dictada en ejercicio de sus funciones, se debe precisar que no se cuestiona el que haya dictado una resolución, sino si al momento de emitirla observó las reglas del debido proceso, si su actuación fue regular o irregular, si en este último caso podría ser considerara grave, y si con ella comprometió la dignidad del cargo y lo desmereció en el concepto público;

Vigésimo.- Que, en el presente proceso disciplinario se han tenido en cuenta no sólo los recortes periodísticos que según el magistrado procesado corresponden a periódicos con poco nivel de credibilidad, en los que se dio cuenta de libertades indebidas otorgadas por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Trujillo cuando él se encontraba de vacaciones, sino que es del caso señalar que dicha información de carácter general fue cotejada conjuntamente con los reconocimientos y felicitaciones de que ha sido objeto;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390425

Vigésimo Primero.- Que, de la revisión de los actuados pertinentes del proceso penal que dio lugar al presente proceso disciplinario, se ha verifi cado que al disponer la ampliación de la instrucción el magistrado describió los hechos fundamentado la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal para dictar mandato de detención, sin que se advierta de manera expresa y evidente que el inculpado Casas Saldaña debía ser merecedor de una medida coercitiva de menor envergadura como lo es la comparecencia restringida, por el contrario, tanto éste como los otros inculpados fueron incluidos en la línea lógico argumentativa que fundamentó la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 135 de Código Procesal Penal;

Vigésimo Segundo.- Que, aunque el procesado ha hecho alusión a algunos elementos como las contradicciones entre los documentos policiales y las manifestaciones vertidas, aunadas a ello que en el propio atestado policial en el punto 11 se dice “(...) ninguno de los detenidos sindica a Mauro Arístides Casas Saldaña como autor directo en el plagio... este resulta estar implicado en el presente hecho por ser el propietario... (...)”, no es menos cierto que ello debió ser parte de su apreciación al momento de dictar el auto ampliatorio;

Vigésimo Tercero.- Que, en este orden de ideas, es menester señalar que los magistrados tienen el deber de motivar sufi cientemente sus resoluciones de manera que refl ejen decisiones racionales y razonables, siendo evidente que en el presente caso el doctor Zarzosa Campos no motivó convenientemente su decisión de imponer a Casas Saldaña la comparecencia restringida, y en este sentido cabe insistir en que el reconocimiento de la independencia judicial no signifi ca otorgar a los jueces inmunidad absoluta, ni que frente al ejercicio de la potestad disciplinaria pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional;

Vigésimo Cuarto.- Que, el recurso de reconsideración y los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la Resolución Nº 117-2008-PCNM de fecha 4 de agosto de 2008, ni desvirtúa los criterios que se tuvieron en cuenta para expedir la misma, por lo que el citado recurso deviene en infundado;

Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por mayoría por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 19 de diciembre de 2008, con la abstención del señor Consejero Efraín Anaya Cárdenas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos contra la Resolución Nº 117-2008-PCNM, que le impuso la sanción de destitución por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

MAXIMILIANO CÁRDENAS DIAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

Los fundamentos del voto de los señores Consejeros Edmundo Peláez Bardales y Edwin Vegas Gallo, son los siguientes:

Que, se imputa al doctor Carlos Enrique Zarzoza Campos haber emitido la resolución de fecha 10 de diciembre de 2004, por la que se resolvió ampliar la instrucción contra Mauro Arístides Casas Saldaña y otros, por los delitos contra la libertad -secuestro agravado- y otros, en agravio de don Juvenal Remigio Martel y otro, dictándole mandato de comparecencia restringida, habiendo presuntamente vulnerado lo dispuesto por el

artículo 135º del Código Procesal Penal, por cuanto en dicha resolución, no obstante reconocer la existencia de los tres requisitos previstos en el referido dispositivo legal, sin embargo, no habría tenido en cuenta los mismos al momento de dictar la indicada medida;

Que, habiéndose dictado la Resolución Nº 117-2008-PCNM, de 4 de agosto de 2008, por la que el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir al doctor Carlos Enrique Zarzoza Campos, por su actuación como Juez Especializado del Octavo Juzgado Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; éste interpone recurso de reconsideración por los fundamentos que expone en su escrito recibido el 8 de setiembre de 2008;

Que, analizados los fundamentos del recurso así como los argumentos expuestos en el acto de la audiencia pública celebrada el 29 de setiembre de 2008, el suscrito llega a las siguientes conclusiones:

a) No existen elementos probatorios que generen convicción en el sentido de que el Juez Zarzoza Campos haya vulnerado su independencia para favorecer deliberadamente al inculpado Casas Saldaña, al decretar mandato de comparecencia restringida en su contra.

b) Se ha verifi cado que no existe evidencia alguna que haga consistente o verosímil la presunción anotada en la investigación e informes de la OCMA respecto de la compra al contado que hizo el doctor Zarzoza Campos de una camioneta por US$ 27,500; pretendiendo ligar tal adquisición con la resolución cuestionada, puesto que el procesado ha demostrado cabalmente la existencia de dos préstamos solicitados: uno al Banco de Crédito y el otro al Banco Continental cuyos documentos obran a fs. 461 y siguientes con los cuales afrontó el pago de ese vehículo; siendo pertinente precisar que, en el ofi cio que ponen a disposición al procesado Casas Saldaña, en su recaptura del 20 de setiembre del presente año, y por las referencias en su manifestación policial que obra a fs. 398 se verifi ca que dicho inculpado es una persona de condición humilde y escasos recursos, lo cual desvirtúa cualquier imputación de presunta irregularidad intencional en la actuación del doctor Zarzoza Campos en el proceso seguido contra Casas Saldaña.

c) Debe signifi carse que el expediente de medida cautelar, que fue recibido por este Consejo en su oportunidad, ha sido materia de evaluación en el presente recurso, comprobándose a fojas 662, la existencia de la resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el 11 de junio de 2007 que revoca la resolución de la OCMA que impuso abstención en el ejercicio del cargo al doctor Zarzosa Campos, por el hecho sub-materia.

d) De la revisión de los actuados pertinentes del proceso penal que da lugar al presente proceso disciplinario, los Consejeros que suscribimos hemos verifi cado que al disponer la ampliación de la instrucción, el magistrado describió los hechos fundamentando la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal para dictar mandato de detención, sin que se advierta de manera expresa o evidente que el inculpado Casas Saldaña debía ser merecedor de una medida coercitiva de menor rigor como lo es la comparecencia restringida, por el contrario tanto éste como los otros inculpados fueron incluidos en la línea lógico-argumentativa que fundamentó la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 135 del Código Procesal Penal, por lo que todo inducía a estimar que la medida cautelar debía ser la de detención.

e) Sobre el particular, si bien el doctor Zarzoza Campos ha señalado en reiteradas ocasiones, que su apreciación para dictar mandato de comparecencia al procesado Casas Saldaña se deriva de su análisis del atestado policial, tal criterio no aparece expresamente esbozado en la resolución En este orden de ideas, reafi rmamos que los magistrados tienen el deber de motivar sufi cientemente sus resoluciones de manera que refl ejen decisiones racionales y razonables, siendo evidente que en el presente caso el recurrente no motivó convenientemente su decisión de imponer a Casas Saldaña la comparecencia restringida, afectando también el principio de congruencia, y, en este sentido cabe insistir en que el reconocimiento de la independencia judicial no signifi ca el otorgar a los jueces inmunidad absoluta, ni que frente al ejercicio de nuestra potestad disciplinaria pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390426

f) Sin perjuicio de lo antes expuesto, y teniendo en cuenta los argumentos planteados por el recurrente, como también los que fl uyen de los actuados y lo expuesto en el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de setiembre del año en curso, a criterio de los que suscribimos, se colige con meridiana claridad que la falta cometida constituye una “negligenciaen el deber de motivación” que debe ser merecedora de una sanción de signifi cativa gravedad pero distinta a la destitución, en atención a los principios de proporcionalidad y razonabilidad; esto es así en la medida que, como se aprecia en autos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial revocó la medida cautelar de abstención que se le impuso, elemento de signifi cativa importancia que no se tuvo en cuenta al expedir la resolución impugnada. A mayor abundamiento también puede apreciarse que el doctor Zarzoza Campos recientemente fue convocado a un cargo superior provisional, de lo que se colige que la falta cometida no habría mellado la confi anza de la Corte Superior en la que presta servicios, por lo cual no se puede concluir en el presente caso de que el recurrente haya comprometido la dignidad del cargo ni que haya desmerecido el ejercicio del mismo con su conducta ante el concepto público.

Que, en defi nitiva, entonces, se llega a la conclusión que en el presente recurso de reconsideración se producen los supuestos que permiten revisar los argumentos que dieron lugar a la imposición de la sanción de destitución al recurrente, toda vez que existe justifi cación razonable, en virtud a elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, en los términos expuestos en las consideraciones precedentes, por lo que nuestro voto es por que se declare FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Carlos Enrique Zarzosa Campos ya que la responsabilidad incurrida no justifi ca la imposición de la sanción de destitución sino una de menor grado que compete aplicar al Poder Judicial, debiendo devolverse los actuados al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que proceda conforme a sus atribuciones.

Ss.Cs.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

309435-2

CONTRALORIA GENERAL

Designan Sociedades de Auditoría encargadas de realizar auditorías a estados financieros de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORANº 025-2009-CG

Lima, 4 de febrero de 2009

Visto, el Informe Nº 07-2008-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Vicecontralora Nº 053-2008-CG de 29 de diciembre de 2008, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 07-2008-CG, para la Designación de Auditorías Externas;

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 18 y 19 de diciembre de 2008, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 07-2008-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, la gestión y examen especial a la información presupuestal, correspondiente a catorce

(14) entidades en forma individual y un (01) grupo de dos (02) entidades; habiéndose adquirido cincuenta y seis (56) bases;

Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, se presentaron cuarenta y tres (43) propuestas, de los cuales treinta y siete (37) fueron de Sociedades de Auditoría individuales y seis (06) de Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose descalificado diecisiete (17) propuestas y aceptado veintiséis (26) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”);

Que, de la evaluación y califi cación efectuada a las veintiséis (26) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a nueve (09) de ellas para ocho (08) entidades y un (01) grupo de dos (02) entidades, correspondientes a siete (07) Sociedades de Auditoría en forma individual ydos (02) Sociedades de Auditoría en forma asociada;

Que, conforme al documento de visto, se ha declarado desierto por el Concurso Público de Méritos respecto de cuatro (04) entidades por primera vez y dos (02) entidades por segunda vez;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG se delegó en la Vicecontralora General de la República, como máxima autoridad institucional, entre otras, la facultad de efectuar la designación de Sociedades de Auditoría que requieran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos correspondientes a ocho (08) entidades en forma individual y dos (02) entidades conformantes de un (01) grupo, que a continuación se indican:

NºORD.

NºPUB.

ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN

SOCIEDAD DE AUDITORÍA

1 4 BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO

FINANCIERO2008

EDGAR GARAY & ASOCIADOS, CONTADORES PUBLICOS, SOCIEDAD CIVIL

2 5

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA

PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO EN LAS AREAS DE POZUZO-PALCAZU (PRODAPP)

FINANCIERO2008

FINANCIERO2008, Ene. / Oct.

2009 y Cierre del Programa al

31 Dic. 2009

ESPINOZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

3 6 BANCO DE MATERIALES S.A.C.

FINANCIERO2008

PORTAL VEGA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

4 8MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FINANCIERO

2008

ASOC. ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL / AGREDA & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

5 10

EMPRESA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA SOCIEDAD ANÓNIMA - SEDAPAR S.A.

FINANCIERO2008

RAMON RUFFNER & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

6 11 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CUSCO S.A.

FINANCIERO2008

JIMENEZ & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

7 12

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE - ELECTRO ORIENTE S.A.

FINANCIERO2008

URBIZAGÁSTEGUI & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

8 14 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A.

FINANCIERO2008

LI VALENCIA & ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

9 15

EMPRESA DE GENERACION DE ENERGIA ELÉCTRICA DEL CENTRO S.A. - EGECEN S.A. FINANCIERO

2008

ASOC. ANGEL LOPEZ-AGUIRRE & ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL / SARMIENTO ESLAVA & ASOCIADOS S.C.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390427

Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría, conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y modifi catorias, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verifi cación que lleve a cabo la Contraloría General de la República.

Artículo Tercero.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para cuatro (04) entidades en forma individual, las que se detallan en el cuadro siguiente:

DESIERTAS POR PRIMERA VEZ Nº

ORDNº

PUB.ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE

EXAMEN1 1 SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD FINANCIERO 2008 y 2009

2 2OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL - ONP Y FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES - FCR

FINANCIERO 2008 y 2009

3 7UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

FINANCIERO 2008

4 13POPULAR Y PORVENIR COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN

FINANCIERO 2007, 2008 y BALANCE FINAL DE

LIQUIDACIÓN

Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez para dos (02) entidades en forma individual, las que se detallan en el cuadro siguiente:

DESIERTAS POR SEGUNDA VEZNº

ORD.Nº

PUB.. ENTIDAD PERÍODO Y TIPO DE EXAMEN

1 3SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 001-SEDE CENTRAL Y UNIDAD EJECUTORA 002-SEDE LIMA

FINANCIERO 2008

2 9 CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A.

FINANCIERO 2008 y 2009

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Encargar al Departamento de Auditoría Financiera, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, para que efectúe la supervisión al trabajo de campo a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República

309822-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular de PascoRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 009-2009-MP-FN-JFS

Lima, 5 de febrero de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la señora doctora ESTHER LOURDES ALATA LUYO, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, designada actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco.

Que por Acuerdo N° 1426 adoptado en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 05 de

febrero de 2009 se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y estando a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la señora doctora ESTHER LOURDES ALATA LUYO, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Pasco, Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, a la Gerencia Central de Recursos Humanos, a la Gerencia de Registros Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

310193-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Opinan favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos - Banco del Trabajo

RESOLUCIÓN SBS N° 442-2009

Lima, 28 de enero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo (hoy Crediscotia Financiera) para que se emita opinión favorable sobre el Primer Programa de Bonos Corporativos - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/. 300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861;

Que, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2008 el Directorio del Banco del Trabajo aprobó el Primer

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390428

Programa de Bonos Corporativos Banco del Trabajo por S/.300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio;

Que, mediante Resolución SBS N° 14139-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, se autorizó la conversión del Banco del Trabajo a Empresa Financiera bajo la denominación de “Crediscotia Financiera S.A.”, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Bancaria “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y del Departamento Legal a través de los Informes N° 03-2009-DEB”C”, N° 145-2008-DERMLI y N° 1252-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Primer Programa de Bonos Corporativos - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/.300’000,000.00 (Trescientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

309687-1

Opinan favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables - Banco del Trabajo

RESOLUCIÓN SBS N° 444-2009

Lima, 28 de enero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco del Trabajo (hoy Crediscotia Financiera) para que se emita opinión favorable sobre el Segundo Programa de Certifi cados Depósitos Negociables - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar certifi cados de depósitos negociables, en moneda nacional o extranjera;

Que, el artículo 232° de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de

Empresas y Valores – CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861;

Que, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2008 el Directorio del Banco del Trabajo aprobó el Segundo Programa de Certificados de Depósitos Negociables Banco del Trabajo por S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera, designando a los funcionarios facultados para determinar las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa aprobado, que no hayan sido establecidos en dicha sesión de directorio;

Que, mediante Resolución SBS N° 14139-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, se autorizó la conversión del Banco del Trabajo a Empresa Financiera bajo la denominación de “Crediscotia Financiera S.A.”, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Bancaria “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Crediscotia Financiera participe en el Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables - Banco del Trabajo, hasta por un monto máximo de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en moneda extranjera; debiendo adecuarse los demás términos de la emisión a la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

309685-1

Autorizan al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A. la exoneración de diversos requerimientos del Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos y para que su Casa Matriz asuma las funciones del Comité de Auditoría

RESOLUCIÓN SBS Nº 464-2009

Lima, 28 de enero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Deutsche Bank (Perú) S.A., para que se le autorice la exoneración específi ca de algunos de los requerimientos indicados en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos (en adelante “El Reglamento”), aprobado por Resolución SBS N° 37-2008 del 10 de enero del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria, literales b) y d) del Reglamento, señala que la organización que recibe diversos servicios de su

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390429

casa matriz, y que, cuando se requiera por fi nes de estandarización y lenguaje común con dicha casa matriz a fi n de aprovechar ventajas metodológicas, conocimiento y experiencia demostrada en diseño e implementación de gestión de riesgos, podrá solicitar exoneración específi ca de alguno de los requerimientos indicados en el Reglamento;

Que, en la referida disposición se señala adicionalmente que las funciones del Comité de Auditoría podrán ser asumidas por la Casa Matriz, sólo si las actividades del conglomerado al que pertenezca una empresa supervisada no se desarrollen principalmente en el Perú y bajo autorización expresa de esta Superintendencia;

Que, de la evaluación de la información enviada a este Organismo como sustento de la solicitud presentada, se ha verifi cado que las funciones del Comité y la Unidad de Riesgos que señala la aludida norma, son asumidas de manera conjunta por las unidades regionales especializadas para riesgo de crédito, mercado y liquidez, con el apoyo directo de la ofi cina local;

Que, asimismo, de la información remitida, se ha verifi cado que la Casa Matriz de Deutsche Bank (Perú) S.A. ha asumido las funciones del Comité de Auditoría a través de la unidad independiente denominada “Group Audit”, que cumple las funciones del Comité de Auditoría de acuerdo con lo establecido en el Reglamento;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” a través del Informe N° 9-2009-DEB “D”, por el Departamento de Regulación mediante Memorándum N° 190-2008-REG y Memorándum N° 17-2009-REG,por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe N° 148-2008-DERC, por el Departamento de Evaluación de Riesgos Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 149-2008-DERMLI y por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación mediante Informe N° 01-2009-DERO; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A., la exoneración específi ca de los siguientes requerimientos normativos señalados en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos: 1) Conformación de un Comité de Riesgos, según lo requerido en los artículos 11°,13° y 14° de la referida norma y 2) Conformación de una Unidad de Riesgos, según lo requerido en el artículo 17° del indicado Reglamento.

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Deutsche Bank (Perú) S.A. para que su Casa Matriz asuma las funciones del Comité de Auditoría de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

309445-1

Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con opciones de monedas de tipo europeo

RESOLUCIÓN SBS Nº 475-2009

Lima, 29 de enero de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”), con fecha 06 de mayo de 2008,

para que se le autorice la realización de operaciones con opciones de monedas de tipo europeo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numerales 16 y 42, faculta a las empresas a tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos fi nancieros derivados y a realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos fi nancieros derivados;

Que, el artículo 283º de la Ley General establece respecto de la realización de operaciones con productos derivados, que éstas requieren la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) con opinión del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el Banco Central);

Que, la Resolución SBS N° 509-98 del 22 de mayo de 1998, especifi ca en su Capítulo II y en su artículo 19°, los requisitos mínimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realización de operaciones con instrumentos fi nancieros derivados;

Que, con fechas 06 de mayo y 24 de septiembre de 2008, los funcionarios facultados del SBP presentaron a esta Superintendencia la información señalada en la Resolución SBS N° 509-98 para su respectiva evaluación;

Que, mediante comunicación de fecha 22 de octubre de 2008, el SBP precisa que tiene planeado operar opciones de monedas de tipo europea, restringiendo su solicitud para este tipo de opción;

Que, en sesión celebrada con fecha 21 de julio de 2005, el Directorio del SBP aprobó la celebración de contratos de derivados con entidades del exterior y se autorizó a los Sres. Carlos González –Taboada, Francisco Sardón de Taboada y Hubert de la Feld, para que dos cualesquiera de ellos y en forma conjunta se encuentren facultados para negociar, celebrar y suscribir tales contratos en representación del Banco;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú, mediante Carta Nº 0014-2008-FIN120, informó que su Directorio, en sesión del 17 de julio de 2008, había emitido opinión favorable para que se le autorice al SBP a realizar operaciones de opciones de monedas con monedas duras (Dólar de EEUU, Euro, Franco suizo, Libra Esterlina, Yen, Dólar canadiense, Corona sueca, Corona noruega y Corona danesa) y el Nuevo Sol;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Evaluación de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Regulación; con la aprobación del Banco Central dada en su sesión del 17 de julio de 2008 y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con opciones de monedas de tipo europeo, de acuerdo con la solicitud presentada por dicho banco el 06 de mayo de 2008.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

309448-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390430

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Autorizan la implementación gradual de las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones Pacífico - Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo

(Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Ofi cio Nº 0072-2009-REGIÓN-ANCASH/GRAD, recibido el 4 de febrero de 2009)

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONALNº 009-2008-REGION ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, crea el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, incorporándose como Órgano Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28164, que modifi ca a la Ley Nº 27050, establece que los Gobiernos Regionales, a través de la Ofi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyen a las instituciones públicas y privadas, que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2004-REGION ANCASH/CR, se aprueba encargar las funciones de la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad a la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0409-2005-GRA/PRE, se crea la Ofi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053; y, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2008-GRA/CDS. de la Comisión de Desarrollo Social; y, estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 15 de mayo de 2008;

ORDENA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, la implementación gradual de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, con sede en las Sub Regiones: Pacífi co – Chimbote, Conchucos Alto y Conchucos Bajo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales de Desarrollo Social y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, la adecuación de las atribuciones, competencias y su incorporación al Reglamento de

Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ancash.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su Promulgación.

Huaraz, a los dos días del mes de junio de 2008.

HERNÁN J. ROMERO LÁZAROConsejo Regional de AncashPresidente

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los cuatro días del mes de junio de 2008.

CÉSAR J. ALVAREZ AGUILARGobierno Regional de AncashPresidente

309444-1

Fijan remuneración bruta mensual del Presidente Regional y del Vicepresidente Regional, así como montos de dietas de Consejeros Regionales para el ejercicio 2009

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 001-2009-GRA/CR.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;

VISTO:

En sesión ordinaria de Consejo Regional, realizado en la ciudad de Nuevo Chimbote el día 8 de enero de 2009, visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano, referido a la remuneración del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno Regional de Ancash, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, ejerce su función normativa a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos regionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;

Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, en sesión ordinaria del día 8 de enero de 2009, fue visto el pedido del Consejero Regional Julio Ramos Lucio Olano, referido a la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y dietas de los Consejeros Regionales;

El artículos 19º inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053, establece que “los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente;

El monto de la dieta por el periodo mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390431

Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonifi cación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el Consejero;

El Presidente Regional y el Vicepresidente Regional perciben una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicación de la norma que la aprueba y su monto, conforme estipula los artículos 15º inc. f), 20º y 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que modifi ca los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, establece que Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Asimismo, estipula que ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre;

Que, en conformidad con los artículos 15º inc. f), 19º inc. a), 20º y 23º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053, y demás normas pertinentes; previa las deliberaciones del caso, el Consejo Regional en sesión ordinaria por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Fijar la remuneración bruta mensual del Presidente Regional en S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2009.

Artículo Segundo.- Fijar la remuneración bruta mensual del Vicepresidente Regional en S/. 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2009.

Artículo Tercero.- Fijar el monto de la dieta de los Consejeros Regionales por el período mensual de sesiones en S/. 4,290.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para el ejercicio 2009.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Huaraz, 13 de enero de 2008.

HERNAN J. MORENO LÁZAROPresidenteConsejo Regional de Ancash

309808-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAM

DECRETO DE ALCALDÍANº 015

Lima, 2 de febrero de 2009

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya fi nalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza constituye la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), como un órgano consultivo que está encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en lo que respecta a la política ambiental en la provincia de Lima;

Que, el último párrafo del artículo 6º de la referida Ordenanza establece que la Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad civil, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía;

Que, desde el mes de octubre del año 2007, la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, ha venido implementado su Plan de Actividades para la constitución de la Comisión Ambiental Metropolitana, habiendo convocado a las instituciones públicas y privadas para la coordinación y posterior elección de los representantes ante la CAM;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ordenanza Nº 1016 faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; y,

Estando a lo expuesto y, con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

DECRETA:

Artículo 1º.- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), establecida en la Ordenanza Nº 1016 - Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estará integrada por los representantes de las instituciones siguientes:

1. Municipalidad Metropolitana de Lima:

- Un representante de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, quien la presidirá.

2. Municipalidades Distritales:

- Un representante de la Municipalidad de Comas, como representante de las Municipalidades de la Zona Norte.

- Un representante de la Municipalidad de Ate, como representante de las Municipalidades de la Zona Este.

- Un representante de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur.

- Un representante de la Municipalidad de Pueblo Libre, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro.

3. Instituciones Públicas:

- Un representante del Ministerio del Ambiente.- Un representante del Ministerio de la Producción.- Un representante de la Dirección General de Salud.

- DIGESA- Un representante de la Dirección General de

Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI.- Un representante del Instituto Nacional de Recursos

Naturales - INRENA.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390432

- Un representante del Instituto de Defensa Civil - INDECI.

4. Instituciones Privadas:

- Un representante de la Cámara de Comercio de Lima.

- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

- Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

5. Sociedad Civil:

- Un representante del Colegio de Ingenieros de Lima.

- Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú.

- Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales.

Artículo 2º.- Establecer que en un plazo de 30 días útiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de las instituciones públicas, se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa; y para el caso de las instituciones privadas, comunicación ofi cial suscrita por el representante legal.

Artículo 3º.- Facúltese al Gerente Municipal Metropolitano para que mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

309618-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Instrumentos de Gestión Ambiental Local

ORDENANZA Nº 278-2008-C/MC

Comas, 18 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 18 de noviembre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Ambiental que aprueba el Proyecto de Ordenanza de los Instrumentos de Gestión Ambiental, los cuales son: La Política Ambiental Local, El Diagnóstico Ambiental Local, El Plan de Acción Ambiental Local, La Agenda Ambiental Local, El Documento del Recurso Suelo Potencialidades y Problemas del Distrito, El Diagnóstico Ambiental de la calidad del Aire, El Informe de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, La Política del Manejo del Agua, El Plan de Capacitación Municipal, El Documento de Acceso a la Información y Transparencia de la Gestión Municipal del distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; toda vez que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, establece que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el Artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específi cas, con carácter exclusivo o compartido entre otras materia de Protección y conservaciones del ambiente “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”;

Que, la presente Ordenanza establece la Política Ambiental Local que ha de regular la gestión ambiental de distrito de Comas, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana;

Que, de acuerdo al Diagnóstico Ambiental Local realizado de manera participativa con los miembros de la comunidad representados en la Comisión Ambiental Municipal, en el distrito de Comas existen problemas asociados a la gestión ambiental, reconociendo entre ellos: la pérdidas áreas agrícolas, el deterioro de río Chillón (ribera, cauce y calidad de agua), el défi cit de áreas verdes, la existencia de ocupación urbana en áreas de alto y riesgo vulnerabilidad, la contaminación del suelo y aire, inadecuado manejo de los residuos sólidos y la falta de cobertura de servicios básicos de agua y alcantarillado, entre otros;

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental, que tiene como uno de sus frutos iniciales el Diagnóstico Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente Ordenanza;

Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específi co en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión;

Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Comas;

Que, mediante Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 003-2004-CD/CONAM, se aprobó la guía del Sistema Local de Gestión Ambiental;

Que, la presente Ordenanza, contempla: Política Ambiental Local, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA:

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

Artículo Primero.- APROBAR, la Política Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390433

Artículo Segundo.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR la Plan de Acción Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- APROBAR la Agenda Ambiental Local del Distrito de Comas, contenida en el Anexo 4, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- APROBAR el documento del Recurso Suelo Potencialidades y Problemas del Distrito de Comas, contenido en el Anexo 5, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- APROBAR el Diagnóstico Ambiental de la Calidad del Aire del Distrito de Comas, contenido en el Anexo 6, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- APROBAR el Informe de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Comas, contenido en el Anexo 7, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- APROBAR la Política del Manejo del Agua Distrito de Comas, contenida en el Anexo 8, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Noveno.- APROBAR el Plan de Capacitación Municipal de Comas contenido en el Anexo 9 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- APROBAR el Documento de Acceso a la Información y Transparencia de la Gestión Municipal contenido en el Anexo 10, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Primero.- La política ambiental, los instrumentos de Gestión ambiental local de la Municipalidad Distrital de Comas Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Local, es de observancia obligatoria para las diversas entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas con residencia o de tránsito en el ámbito territorial perteneciente al distrito de Comas.

Artículo Décimo Segundo.- COMUNICAR al Ministerio del Ambiente como entidad rectora de la política ambiental del nacional del Estado, así como a las diversas entidades públicas y privadas de la presente Ordenanza para su conocimiento y fi nes de leyes competentes, así como a las diversas instituciones de las provincia de Lima

Artículo Décimo Tercero.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del Acta de la presente Ordenanza, para que entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Autorizar al Alcalde Distrital de Comas para mediante Decreto de Alcaldía pueda modifi car o actualizar los instrumentos de Gestión Ambiental que se aprueban con la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

309383-1

Convocan a elecciones del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2009-A/MC

Comas, 27 de enero del 2009.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE COMAS

CONSIDERANDO:

Que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan la autonomía de los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el Artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa la naturaleza y composición de las Juntas Vecinales Comunales, encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación, cuya constitución, delimitación, número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria será establecido mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad Distrital, de conformidad con el Artículo 110º de la acotada norma en armonía con el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Ordenanza No 122-C/MC de fecha 19 de Mayo del año 2004, se aprobó la creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas y su Reglamento de Organizaciones y Funciones encargando a la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana el proceso eleccionario en cada uno de las 14 zonales del distrito.

Que, es política de la actual gestión municipal gestionar e implementar los mecanismos de participación democrática de los vecinos organizados debidamente mediante sus representantes, a efectos de canalizar sus aspiraciones y propuestas así como estar informados de las acciones desarrolladas por parte de la Municipalidad Distrital de Comas, razón por la cual se hace necesario convocarlos mediante proceso eleccionario democrático;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y,

Con el Visto Bueno del Subgerente de Participación Vecinal y Organizaciones Sociales, Gerente de Participación y Seguridad Ciudadana, Gerente de Planifi cación y Presupuesto, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR, a elecciones del Comité Electoral Distrital de las Juntas Vecinales Comunales, para el día 08 de febrero de 2009, a partir de las 10.00 horas hasta 13.00 horas en las instalaciones del Auditórium Municipal ubicado en la Plaza de Armas s/n, altura del Km. 11 Av. Túpac Amaru. Podrán participar en las elecciones del Comité Electoral antes citado, los dirigentes reconocidos, registrados y acreditados ante la Municipalidad Distrital de Comas. El Comité Electoral electo, tendrá a su cargo el Proceso Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas.

Artículo Segundo.- CONVOCAR, a elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, mediante votación secreta y universal, el día 12 de abril de 2009, a partir de las 09.00 horas hasta las 16.00 horas, en los lugares que con anticipación mínima de 10 días serán publicados, mediante afi ches pegados en el frontis de las Instituciones Educativas y Locales Comunales, así como, por radiodifusión,

Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerente de Participación y Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a sus respectivas Subgerencias; así como a la Unidad de Comunicación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

310167-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390434

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aprueban dictamen que declara en situación de desabastecimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 002-2009/MDI

Independencia, 28 de enero de 2009

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2009-CMDS/MDI de la fecha, emitido por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, Memorando Nº 044-2009/GM-MDI de fecha 23ENE2009 emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 016-09/GAR/MDI de fecha 20ENE2009 emitido por la Gerencia de Administración de Recursos, Informe Nº 014-2009-UAL/MDI de fecha 22ENE2009 elaborado por la Unidad de Asesorìa Legal e Informe Nº 020-2009-UL/GAR/MDI de fecha 19ENE2009, de la Unidad de Logística, referidos a la Situación de Desabastecimiento Inminente de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194°, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las Municipalidades Distritales en su calidad de órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidad – Ley Nº 27972;

Que, el artículo 19º literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala “se encuentran exonerados de procesos de selección, las contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley”, entendiéndose como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación o adquisición de los bienes, servicios y obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme al artículo 21º de la citada Ley. En ese sentido el artículo 141º del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que en la situación de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos;

Que, con fecha 09OCT2008 el Comité Especial encargado de conducir la Licitación Pública para la Adquisición y Contratación de Suministros de Insumos del Programa de Vaso de Leche 2008, aún no había cumplido con las funciones que se les asignará para tal efecto; motivo por el cual en la referida fecha, con el fi n de no acarrear el desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa de Vaso de Leche y no afectar por ende a la población benefi ciada con dichos insumos, se suscribió, de conformidad a las normas legales respectivas, la Adenda al Contrato del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2007-MDI-CE con la empresa Niisa Corporation S.A., adenda que culmina el 30ENE2009;

Que, mediante el Informe Nº 016-09/GAR/MDI de fecha 20ENE2009, la Gerencia de Administración de Recursos refi ere que aún no se ha iniciado lo correspondiente al

Proceso de Licitación para el suministro de los insumos para el Programa del Vaso de Leche. Asimismo cabe señalar que aunque éste se llegará a iniciar en la fecha, resultaría prácticamente inviable, que ello culmine antes del 30 de enero de 2009, toda vez que conforme a la normativa pertinente sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme a loo señalado en el referido Informe, el tiempo mínimo que demora el proceso de Licitación Pública para adquirir insumos para abastecer el programa, es de aproximadamente 90 días, se hace necesario la declaratoria del desabastecimiento inminente de los insumos para el Programa del Vaso de Leche 2009 y se faculte la adquisición de dichos insumos para el periodo de 90 días;

Que, mediante Informe Nº 020-2009-UL-GAR-MDI de fecha 19ENE2009 la Unidad de Logística considera, que habiéndose iniciado el año fi scal 2009 y estando en la etapa de elaboración de documento de gestión, se ha aprobado el PAAC-2009 con fecha 19 del presente, advirtiendo un posible desabastecimiento de dicho producto, sugiriendo se tramite una exoneración de proceso de selección para realizar unas compra directa por un periodo de 90 días calendarios, cuyo valor y costo total seria el siguiente:

PRODUCTO CANTIDAD MONTO PORPRECIO UNITARIO

COSTOTOTAL S/.

LECHE EVAPORADA ENTERA 298,536.84 S/. 2.12 632,898.10HOJUELA DE QUINUA 49956.96 KGS. S/. 5.25 262,274.04

Ascendiendo el valor total de ambos productos a la suma de S/. 895,172.14 (precios que podrían ser reajustados debido a la baja del costo de los productos).

Que, asimismo el artículo 141º del Reglamento señala que se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que diere lugar, cuya conducta negligente hubiese confi gurado la situación de desabastecimiento inminente. Esto es un elemento que debe ser considerado al momento de adoptar la decisión declaratoria de la situación, incorporándola a la misma;

Que, mediante Informe Nº 014-2009-UAL/MDI de fecha 229ENE2009, la Unidad de Asesorìa Legal luego de un amplio análisis de los hechos, Opina que el Concejo Municipal declare en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Insumos Alimenticios para el programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el lapso de 90 días calendarios de los productos de leche evaporada entera y de hojuelas de quinua en las cantidades y montos establecidos en el Informe Nº 020-2009-UL/GAR/MDI de la Unidad de Logística, debiendo autorizarse a dicha Unidad ejecute el proceso de selección por exoneración para la adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, mediante acciones inmediatas, debiendo observar para tal efecto, lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por el periodo de 90 días, debiendo cumplirse además con dispuesto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asimismo se ponga en conocimiento de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia el Acuerdo respectivo y sus antecedentes a fi n que inicie las acciones que correspondan, para determinar la existencia de responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba;

Que, mediante el Dictamen del Visto, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social por Mayoría RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal aprobar la “Declaratoria de Desabastecimiento de Insumos para el Programa Social del Vaso de Leche MDI, por 90 días calendarios”; asimismo, RECOMIENDA al Titular del Pliego a la Administración Municipal, que la presente Declaratoria de Desabastecimiento de Insumos para el PVL-MDI, les conlleve proceder de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27470, modifi cada mediante Ley Nº 27712, RECOMIENDA al Pleno del Concejo se solicite al Órgano de Control Institucional una Acción de Control no programada con carácter de Urgente, a fi n que determine en el plazo de 60 días responsabilidades; RECOMENDAR al Titular del Pliego deje sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 263-2008/MDI;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 49: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390435

RECOMENDAR al Titular del Pliego que en uso de sus facultades se declare en reorganización el área administrativa del Programa Social del Vaso de Leche de la Municipalidad;

Que, asimismo se propone se realice una Auditoria Externa Administrativa – Financiera al programa del Vaso de Leche correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, a cargo de la Contraloría general de la República, a fi n de establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal;

Con el Voto a favor de diez (10) Regidores presentes, ningún voto en contra y ninguna abstención, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno de Concejo (RIC), con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen 01-2009-CMDS/MDI que Declara en Situación de Desabastecimiento Inminente, el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de noventa (90) días calendarios, por los fundamentos expuestos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística a fi n que ejecute el proceso de selección por exoneración para la Adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, de acuerdo al monto siguiente:

PRODUCTO CANTIDAD MONTO POR PRECIO UNITARIO

COSTOTOTAL S/.

LECHE EVAPORADA ENTERA 298,536.84 S/. 2.12 632,898.10HOJUELA DE QUINUA 49956.96 KGS. S/. 5.25 262,274.04

Ascendiendo el valor total de ambos productos a la suma de S/. 895,172.14 (precios que podrían ser reajustados debido a la baja del costo de los productos). Con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos ordinarios.

Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Gerencia Municipal disponer las acciones pertinentes orientadas a determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente, conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copia del Acuerdo y del Informe Técnico Legal que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Unidad de Logística su publicación en el SEACE, conforme a ley.

Artículo Quinto.- DISPONER se realice una Auditoría Externa Administrativa – Financiera al Programa del Vaso de Leche correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, a cargo de la Contraloría General de la República, a fi n de establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LOVELL YOMOND VARGASAlcalde

309439-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Conforman Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC)

ORDENANZA MUNICIPAL N° 190/ML

Lurín, 17 de diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 16.12.08, el Informe Nº 101-2008-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales de fecha 07 de noviembre 2008.

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Municipal N° 073/ML de fecha 06 de noviembre del 2003, se constituye el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín;

Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, conforme al artículo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecerán un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la Sociedad Civil y de la Policía Nacional;

Que, conforme al inciso d) del artículo 4º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es conformado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16º de la citada norma;

Que, conforme al artículo 13º de la Ley Nº 27933, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC, igualmente supervisan y evalúan su ejecución. De esta manera, sus funciones y atribuciones se encuentran determinadas en los artículos 17º y 18º de la citada ley y los artículos 24º y 25º del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - Decreto Supremo Nº 012-2003-IN;

Que, del Informe de la Gerencia de Servicios Comunales se desprende que durante la gestión anterior 2002-2006 no se ha evidenciado el cumplimiento de las atribuciones orgánicas conforme lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que la conformación nominal de los integrantes mediante Resoluciones de Alcaldía no se ha formalizado y ni se ha cumplido con designar al Secretario Técnico del Comité de Seguridad Ciudadana conforme a la Directiva N° 002-2008-IN/010101;

Que, del Informe de la Gerencia de Asesoría jurídica, opina que es procedente actualizar al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana por no tener sustento sólido normativo y de hecho para su normal funcionamiento conforme a ley, la Ordenanza Municipal Nº 073/ML del 06 de noviembre del 2003 que lo conforma, deviene en obsoleta por existir cambios en la normatividad vigente como lo dispone el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que recomienda disponer la expedición de un nuevo dispositivo municipal para la conformación del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín;

Que, estando a las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, con el voto unánime de los señores Regidores, se ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC), estará integrado por los siguientes miembros:

• Alcalde Distrital de Lurín, quien lo presidirá y/o representante designado por la presidencia.

• Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín.

• Gobernador del Distrito de Lurín. • Comisario de la Policía Nacional del Perú de la

jurisdicción de Lurín.• Representante del Poder Judicial del distrito.• Jefe de la Compañía de Bomberos N° 129 - San

Pedro de Lurín.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 50: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390436

• Representante del Sector Salud del distrito.• Representante de las Juntas Vecinales.• Representante de las Instituciones Educativas del

distrito.• Representante del Consejo de Coordinación Local.• Representante de la Iglesia.• Representante de las Empresas Privadas de Lurín.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Municipal N° 073/ML de fecha 06 de noviembre del 2003.

Artículo Tercero.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín tendrá las atribuciones y funciones previstas en la Ley N° 27933, y la conformación nominal de sus miembros se formalizará a través de Resoluciones de Alcaldía, y tendrá como vigencia un año.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales el cumplimiento del presente dispositivo municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

309764-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para las tasas de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2009

ORDENANZA Nº 169-MDSM

San Miguel, 14 de enero de 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal ejerce su función entre otras normas municipales, a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y en la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario;

Que, el segundo párrafo de la norma IV Principio de Legalidad sobre Reserva de Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, en este sentido, se debe establecer el Marco del Régimen de Benefi cios Tributarios de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal del año 2009, para todos los contribuyentes de la Jurisdicción de San Miguel;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y

40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS

TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO

PARA EL EJERCICIO 2009

Artículo Primero.- Se concede los siguientes benefi cios tributarios:

1. Reducción de pago para pensionistas:

Reducción del pago en los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Equivalentes a 50% de los Arbitrios Municipales, siempre que reúnan los requisitos siguientes:

A) Los pensionistas propietarios de un solo predio que esté destinado a vivienda de los mismos.

Para los pensionistas propietarios del inmueble, ya sea a título personal de la sociedad conyugal, el trámite es automático con la presentación de los requisitos para concederle el benefi cio establecido en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 156-2004-EF y el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

B) Los Pensionistas que desarrollen actividad comercial en un área menor a 25 m2 a nombre propio en el predio destinado a vivienda de los mismos o utilizando la cochera del inmueble como predio anexo al principal, se les otorgara el benefi cio del 50% de descuento de los Arbitrios Municipales, previa constatación por la Gerencia de Rentas que, la actividad comercial cuenta con la autorización respectiva y no se encuentra registrada a nombre de un tercero.

2. Incentivos por pago al contado:

Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación que cancelen en forma adelantada el total de los Arbitrios del año 2009, tendrán cinco por ciento de descuento (5%) sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los meses de enero a diciembre del 2009, siempre que el pago se realice hasta el 28 de febrero del 2009. Siendo este benefi cio compensado con recursos de la Municipalidad.

3. Tarjeta Premium:

Otórguese tarjeta PREMIUM SAN MIGUEL a los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación, verifi cándose para ello la cancelación en forma total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el 28 de febrero del 2009 y que no registre deudas por años anteriores, cuyos benefi cios fi guran en la pagina web de la municipalidad y en la revista institucional.

Artículo Segundo.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se podrán aplicar de manera conjunta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FacultadesFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- EncargaturaEncárguese a la Gerencia de Rentas y Administración

Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

310065-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 51: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de febrero de 2009 390437

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Amplían beneficio otorgado mediante las Ordenanzas Nºs. 007 y 008-2008-MDLP/ALC a otros inmuebles directamente afectados con la ejecución de la obra “Remodelación del Malecón Pardo”

ORDENANZA Nº 015-2008-MDLP/ALC

La Punta, 23 de diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE LA PUNTA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 23 de diciembre del 2008, el Informe Nº 051-2008-MDLP/GM, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 037-2008-MDLP-GCDL, de la Gerencia Central de Desarrollo Local, Informe Nº 133-2008-MDLP-GCDL-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 052-2008-MDLP/GCR, de la Gerencia Central de Rentas, que recomiendan modifi car las Ordenanzas Municipales Nº 007-2008-MDLP/ALC, de fecha 14 de agosto del 2008 y Nº 008-2008-MDLP/ALC, de fecha 2 de octubre del 2008, con el fi n que se incluyan en el benefi cio otorgado a todas aquellas propiedades que resultan directamente afectadas con la ejecución de la Obra “Remodelación del Malecón Pardo”;

De conformidad con los Artículos 194º de la Constitución Política del Estado; 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de las Ordenanzas Municipales Nº 007-2008-MDLP/ALC, modifi cada por la Nº 008-2008-MDLP/ALC, ampliándose el benefi cio otorgado por las mismas a las cuadras 3 y 4 del Malecón Pardo, así como aquellos inmuebles ubicados en la cuadra 0 de la Av. Grau que colinden o no con dicho Malecón y resulten directamente afectados por la Obra “Remodelación del Malecón Pardo”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Desarrollo Local y a la Gerencia Central de Rentas, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

309467-1

Ratifican el Acuerdo de Concejo Nº 01-10-2007-MDLP

ACUERDO DE CONCEJONº 005-042/2008

La Punta, 23 de diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Pedido de los señores Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 01-10-2007-MDLP, de fecha 16 de abril del 2007, se adecuó la remuneración del señor Alcalde y las Dietas de los Regidores al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

Que, al amparo del Numeral 28) del Artículo 9º, 41º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, lo siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Ratifi car el Acuerdo de Concejo Nº 01-10-2007-MDLP, de fecha 16 de abril del 2007, en todos sus extremos y establecer que los mismos serán de aplicación para el Año Fiscal 2009.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

309468-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PADRE MARQUEZ

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de Internet Satelital

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2009

Luego de un amplio debate acerca del Informe Técnico Legal Nº 001-2009-ASL-MDPM, debidamente sustentado.

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades y en concordancia con los Artículos 19º y 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en concordancia con los 145º y 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM,Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modifi catorias; Acuerda:

“Exonerar de Proceso de Selección el Servicio de Internet Satelital por la causal de Servicio Personalísimo, durante el ejercicio económico 2009 facultándose al órgano encargado de las adquisiciones, la adquisición inmediata del servicio, conforme a la normatividad aplicable, encargándose al Jefe de Logística, Servicios Auxiliares y Recursos Humanos a remitir copia del presente acuerdo y del informe técnico legal a la Contraloría y al CONSUCODE dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha del presente acuerdo bajo responsabilidad”.

Paoyhan, 15 de enero del 2009

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN MALDONADO URQUÍAAlcalde

309424-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 52: Separata de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe...ante el ESSALUD 390416 Res. Nº 074-024-0000331.- Declaran bajas de diversas personas de los Registros de Entidades Empleadoras

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de febrero de 2009390438

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN FRANCISCO DEASIS DE YARUSYACAN

Exoneran de proceso de selección la contratación de bienes y servicios para la ejecución de la obra “Rehabilitación Carretera Batanchaca - Yarusyacan - II Etapa”

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 01-2009-MDSFAY/A

Yarusyacan, 26 de enero del 2009

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de diciembre del año 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital San Francisco de Asís de Yarusyacan, por ser órgano de Gobierno Local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en concordancia con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado.

Que, con fecha 04 de diciembre del 2007, se llevo a cabo la sesión ordinaria, para tratar distintos asuntos, de los cuales, uno de los puntos más importantes fue lo relacionado a la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Batanchaca – Yarusyacan”, en la que fueron debatidos tanto el Informe Técnico del Encargado de la Jefatura de Obras e Infraestructura, hecho que sustenta mediante Informe Técnico Nº 873/GOYO/MDSFAY – 2007, donde solicita la AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL REFERENCIAL DE 10´500.000.00, con cargo a ser determinado tan luego se formule el Expediente Técnico conforme a lo solicitado, mediante Informe Técnico Nº 0873/GOYO/MDSFAY – 2007.

Que, posteriormente conforme a lo comunicado por el Arq. PERCY AZABACHE AZABACHE (e) JEFE DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA, mediante Informe Nº 899/GOYO/MDSFAY – 2007, de fecha 28 de diciembre del 2007 donde manifi esta haber sido culminado la elaboración del Expediente Técnico del proyecto “Rehabilitación Carretera Batanchaca – Yarusyacan – II Etapa”, donde se llegó a establecer el monto fi nal del presupuesto de obras, tal conforme se detalla en el informe siguiente:

DEL PRESUPUESTO DE OBRAS:Costo directo : S/. 7, 307,103.84Gastos generales : S/. 1, 096,065.58Sub total : S/. 8, 403,169.42IGV 19% : S/. 1, 596,602.19Valor referencial de la obra : S/. 9,999,771.61Expediente técnico : S/. 124,997.15Gastos de supervisión : S/. 224,994.86Total del presupuesto : S/. 10,349,763.62

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 317-2007-MDSFAY/A, de fecha 31 de diciembre del 2007 se aprobó el Expediente Técnico del Proyecto “Rehabilitación Carretera Batanchaca – Yarusyacan – II Etapa” monto que debe considerarse para la ejecución de la obra referida.

En cuanto se refi ere al Informe Legal Externo; donde se analizó los alcances de informe referido, donde emite su opinión legal referida a la procedencia del proceso de Exoneración, por la modalidad de desabastecimiento por ser obra de continuidad, tal conforme lo dispone el literal c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección de Adquisiciones y Contrataciones que se realicen en situación de Emergencia o en Desabastecimiento Inminente declaradas de conformidad a la norma precitada.

Que, teniendo en cuenta, que actualmente existe la carencia de empresas especializadas en Ing. Civil, contratación de maquinarias, equipos de transportes, adquisición de agregados, materiales, etc., y así mismo teniendo en consideración que ha ejecutado la I Etapa, actualmente dispone de equipos, maquinarias ya dispuestos

en la jurisdicción distrital, por tanto a la difi cultad que hubiera en caso contratar a otras empresas sería onerosa en contra de la Municipalidad, más aún a la no existencia de otras empresas que pudieran atender las necesidades de esta entidad, asimismo teniendo en cuenta la empresa y/o consorcios que ejecutaron la I Etapa, lo ejecutaron convenientemente y dentro de la seriedad y efi ciencia que se requiere para la ejecución de obras civiles en materia de carreteras. En tal sentido es conveniente declarar en situación de desabastecimiento inminente por los fundamentos precitados.

Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 083 – 2004 – PCM, prescribe que la Resolución o Acuerdo que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Ofi cial EL PERUANO, excepto en los casos a que se refi ere en inciso b), del Artículo 19º de la Ley.

Que, el Artículo 21º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial.

En tal sentido, mediante la emisión de los informes: técnico de fecha 03 de diciembre del 2007, referido a la ampliación de presupuesto e informe legal Externo, donde opina la legalidad del proceso de exoneración de selección para la contratación en bienes, servicios (Expediente Técnico y Supervisor) y Obras, es necesario pronunciarse conforme a las normas legales.

Estando a lo expuesto, y de conformidad al Art. 20º inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto aprobatorio de sus miembros en sesión de concejo de fecha 04 de diciembre del 2007.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la ampliación de presupuesto de la obra, “Rehabilitación Carretera Batanchaca – Yarusyacan II Etapa”, hasta por el importe de: S/. 10,349,763.62 Nuevos Soles, conforme al Expediente Técnico aprobado.

Artículo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital “San Francisco de Asís” de Yarusyacan del proceso de selección correspondiente por el causal de situación de desabastecimiento inminente, y autorizando a contratar en forma directa por invitación a proveedor único y/o empresas especializadas en bienes, servicios, obras civiles, gastos de supervisión y gastos de Expediente Técnico para la ejecución de la Obra, “Rehabilitación Carretera Batanchaca – Yarusyacan II Etapa”, cuyo monto autorizado es hasta por el importe de: S/. 10, 349,763.62 nuevos soles.

Artículo Tercero.- Asimismo se exonera en el presente proceso de exoneración los montos de la partida y/o sub partidas de Pavimento Flexible por S/. 4, 039,573.19 y Planta de Tratamiento por S/. 757,511.86, montos que corresponde al presupuesto aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 190 -2007 – MDSFAY/A, de fecha 25 de setiembre del 2007, de los cuales quedaron pendientes de ejecución.

Articulo Tercero.- Se declara que el proyecto de “Rehabilitación Carretera Batanchaca – Yarusyacan – II Etapa”, iniciados en ejercicio presupuestal del 2007, se encuentran incluidos en sus respectivos planos de inversión, los mismos están considerados como Obras en continuidad para los períodos del 2007, 2008 y 2009 respectivamente, por lo que en la fecha se reinicia los trabajos referidos a la culminación del Proyecto integral.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la ofi cina de abasteci-mientos llevar a cabo los procedimientos relacionados a los procesos de selección por la modalidad de exoneración por Desabastecimientos Inminentes, conforme a Ley, reiterando cuya adquisición será en forma directa a proveedor único y por invitación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE, así como la remisión de copia del Acuerdo y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE RAÚL COLQUI CABELLOAlcalde

309381-1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e