Cuadernillo de Normas Legales -...

32
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 10 de mayo de 2011 442225 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO AMBIENTE R.M. Nº 094-2011-MINAM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a EE.UU. para participar en el Segmento de Alto Nivel del 19° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD- 19) de las Naciones Unidas 442226 DEFENSA R.J. N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC.- Dan por concluido período de conversión a que se refiere la R.J. N° 079-2006-IGN/OAJ/ DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56 442227 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. N° 010-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF 442228 ENERGIA Y MINAS RR.SS. N°s. 037 y 038-2011-EM.- Aceptan renuncia y designan Viceministro de Energía 442228 R.M. Nº 218-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos 442229 PRODUCE R.M. Nº 162-2011-PRODUCE.- Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal 442229 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0418/RE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador y al departamento de Loreto, en comisión de servicios 442230 Fe de Erratas R.S. N° 150-2011-RE 442231 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 322, 323, 327, 330 y 332-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Pasco y Lima 442231 R.VM. Nº 324-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. otorgada mediante R.VM. N° 655-2002-MTC/03 442239 R.VM. Nº 328-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto 442240 R.VM. Nº 335-2011-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Loreto 442242 R.VM. Nº 337-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. N° 157-96- MTC/15.17 442243 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 114-2011/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia 442244 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 344-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima 442245 Res. Adm. Nº 345-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima 442246 Res. Adm. Nº 346-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Penal de Lima 442246 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 236-2011/JNAC/RENIEC.- Constituyen en Oficina Registral Ventanilla a agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 442247 Sumario Año XXVIII - Nº 11393

Transcript of Cuadernillo de Normas Legales -...

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 10 de mayo de 2011

442225

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

R.M. Nº 094-2011-MINAM.- Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a EE.UU. para participar en el Segmento de Alto Nivel del 19° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-

19) de las Naciones Unidas 442226

DEFENSA

R.J. N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC.- Dan por concluido período de conversión a que se refi ere la R.J. N° 079-2006-IGN/OAJ/DGC,fi niquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico

Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56 442227

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. N° 010-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja

arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF 442228

ENERGIA Y MINAS

RR.SS. N°s. 037 y 038-2011-EM.- Aceptan renuncia y

designan Viceministro de Energía 442228

R.M. Nº 218-2011-MEM/DM.- Aceptan renuncia de Director

General de la Dirección General de Hidrocarburos 442229

PRODUCE

R.M. Nº 162-2011-PRODUCE.- Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal

442229

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0418/RE.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Geográfi co Nacional a Ecuador y al departamento de

Loreto, en comisión de servicios 442230

Fe de Erratas R.S. N° 150-2011-RE 442231

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 322, 323, 327, 330 y 332-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Pasco

y Lima 442231

R.VM. Nº 324-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A.

otorgada mediante R.VM. N° 655-2002-MTC/03 442239

R.VM. Nº 328-2011-MTC/03.- Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de

Caballo Cocha, departamento de Loreto 442240

R.VM. Nº 335-2011-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas

localidades del departamento de Loreto 442242

R.VM. Nº 337-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. N° 157-96-

MTC/15.17 442243

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 114-2011/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico

de precios de transferencia 442244

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 344-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez

Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima 442245

Res. Adm. Nº 345-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen

conformación de la Sexta Sala Civil de Lima 442246

Res. Adm. Nº 346-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Noveno

Juzgado Penal de Lima 442246

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 236-2011/JNAC/RENIEC.- Constituyen en Ofi cina Registral Ventanilla a agencia ubicada en el distrito de

Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao 442247

Sumario

Año XXVIII - Nº 11393

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442226

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 734-2011-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a Colombia para participar en

reuniones de IberRed 442247

Res. Nº 741-2011-MP-FN.- Disponen que la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios conozca procesos, apelaciones y recursos que provengan de la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

442248

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0733-2011-UNAP.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para participar en reunión de trabajo a realizarse en Brasil

442249

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

D.A. Nº 008-2011-MDI.- Convocan al proceso de elección de cinco representantes de la Sociedad Civil ante el

Concejo de Coordinación Local Distrital 442249

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Acuerdo Nº 013-2011-MDJM.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionario para participar en evento a realizarse en

Ecuador 442250

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Ordenanza Nº 086-2011-MDP/C.- Formalizan la creación de la Ofi cina Municipal de Atención para las Personas con

Discapacidad - OMAPED 442251

Ordenanza Nº 087-2011-MDP/C.- Otorgan amnistía tributaria y no tributaria en favor de contribuyentes del

distrito 442252

Ordenanza Nº 088-2011-MDP/C.- Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para

el Año Fiscal 2012 442253

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Ordenanza Nº 002-2011-MDCLR.- Aprueban Campaña

de Lucha contra el Dengue 442255

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Autorizan viaje de la Viceministra de Gestión Ambiental a EE.UU. para participar en el Segmento de Alto Nivel del 19° Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 094-2011-MINAM

Lima, 6 de mayo de 2011

Visto; el Memorando Nº 284-2011-DVMGA/MINAM del 3 de mayo de 2011 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 4 de mayo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio RE (SME-DGM) Nº 2-21-B/20 la Encargada de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación cursada por el Ministro del Ambiente y Bosques de Rumanía y Presidente del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas, para participar en la 19ª Sesión de dicha Comisión, cuyo Segmento de Alto Nivel se llevará a cabo en la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América del 11 al 13 de mayo del año en curso;

Que, la División de Desarrollo Sostenible de la UNEP ha sido un co-líder del proceso de Marrakech, cuyo objetivo es promover la aplicación y proporcionar una contribución sustantiva al marco de 10 años de programas sobre consumo y producción sostenibles que serán considerados por los Estados miembros en las sesiones 18 y 19 de la Comisión de la ONU sobre el Desarrollo Sostenible en 2010-2011. La transición hacia modelos más

sostenibles de consumo y producción está en el corazón del desarrollo sostenible y la cooperación internacional es esencial para llevar a cabo esta transición. Reconociendo esto, los gobiernos en la Cumbre de Johannesburgo en 2002 hicieron un llamamiento para el desarrollo de un marco de 10 años de los programas de apoyo a las iniciativas regionales y nacionales para acelerar el cambio hacia modalidades sostenibles de consumo y producción que promuevan el desarrollo social y económico en el transporte de capacidad de los ecosistemas;

Que, el ciclo de dos años de la CDS-18 y CDS-19 se centra en la aplicación en las áreas de transporte, productos químicos, gestión de residuos, la minería y un marco de 10 años de Programas sobre Consumo y Desarrollo Sostenible;

Que, la CDS-19 se basará en las prácticas antes señaladas y en seguir aumentando la participación de los grupos principales, y proporcionar diversas oportunidades para participar en los diálogos sobre las políticas y las alianzas con los funcionarios del gobierno y otros participantes, incluidos los debates interactivos en el Segmento de Alto Nivel;

Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por el UNEP;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la participación en el Segmento de Alto Nivel del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas, de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental;

Que, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442227

Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de mayo de 2011, teniendo en consideración los días de desplazamiento; con el propósito que participe en el Segmento de Alto Nivel del 19º Período de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CSD-19) de las Naciones Unidas.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 9 al 14 de mayo de 2011, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Ofi cina General de Administración y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

637460-1

DEFENSA

Dan por concluido período de conversión a que se refiere al R.J. Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC, finiquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provincial Sudamericano 1956 - PSAD56

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 086-2011-IGN/OAJ/DGC

Surquillo, 03 de mayo de 2011

Visto; La Resolución Jefatural Nº 079-2006-IGN/OAJ/DGC del 01 de marzo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005 – DE/SG y el Decreto Supremo Nº 034 – 2008 – PCM que aprueba la Califi cación de Organismos Públicos, el Instituto Geográfi co Nacional, es un organismo público ejecutor del Sector Defensa, que tiene por fi nalidad fundamental, elaborar y actualizar la Cartografía Básica Ofi cial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fi nes del Desarrollo y la Defensa Nacional. Teniendo entre otras funciones; actuar como organismo competente del Estado para normar las actividades geográfi co - cartográfi cas que se ejecutan en el ámbito nacional;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, estableciendo como una de las principales líneas de acción la eliminación de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones, así como la generación de una estructura orgánica en la

que prevalezca el principio de especialidad;Que, en el Artículo Primero de la resolución del visto

publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de Marzo de 2006, se resolvió denominar Sistema Geodésico Ofi cial, al conjunto conformado por la Red Geodésico Horizontal Ofi cial y la Red Geodésica Vertical Ofi cial;

Que, en el Artículo Segundo se constituyó como Red Geodésica Horizontal Ofi cial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre – International Terrestrial Reference Frame 1994 (ITRF94) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 1995.4 y relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 – Geodetic Reference System 1980 (GRS80). La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está conformada por los hitos o señales de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del Territorio Nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado. Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado el World Geodetic Sysrem 1984 (WGS84);

Que, en el Artículo Cuarto se estableció que las redes geodésicas de las entidades públicas y privadas que se establezcan con fi nes específi cos, tendrán que estar referidas al Sistema Geodésico Ofi cial, siendo requisito para su uso la validación por el Instituto Geográfi co Nacional;

Que, asimismo, en el Artículo Sexto se dispuso que las entidades que se encontrasen realizando levantamientos geodésicos o topográfi cos que no tienen como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) de manera progresiva convertiràn su marco de referencia a lo establecido, a fi n de lograr la implementación de una única Red Geodésica Horizontal Ofi cial, por lo que dado al tiempo transcurrido es necesario dar por concluido el periodo de conversión al sistema en mención;

Que, la Red Geodésica Horizontal Nacional Clásica, implementada en Perú hasta el año de 1980, mediante mediciones astronómicas y estructuradas en redes de triangulación de primer, segundo, tercer y cuarto orden, sobre la base del sistema local geodésico, el Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56, a la fecha ya no es compatible con los niveles de precisión actuales y conociéndose que sus monumentos se encuentran destruidos y/o deteriorados no es posible su recuperación como tampoco la obtención de parámetros de transformación para escalas mayores a 1:15 000;

Que, en 1995 se implementa la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), con base en el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 1994 - International Terrestrial Reference Frame 1994 (ITRF 94) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 1995.4 y relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 - Geodetic Referente System 1980 (GRS80), la que permite al país disponer de información confi able, acorde con los avances tecnológicos, compatibles con otros sistemas regionales y del mundo; y que además sirve de soporte para la información georreferenciada de sectores tan diversos como: Transporte, Interior, Agricultura, Energía y Minas, Vivienda, Ambiente, Turismo, Defensa, y en las actividades relacionadas con el Catastro entre otros;

Que, las recomendaciones emitidas por el SIRGAS en su reunión anual indican que para mejorar los sistemas de referencia nacionales es necesario impulsar la instalación de Estaciones de Sistema Global de Navegación Satelital - GNSS de operación continúa, con el fi n de mantener un control preciso y permanente de las deformaciones tectónicas y en relación a los monumentos o marcas físicas establecidas que constituyen la red pasiva, deben ser reemplazadas de ser el caso por estaciones de red activa y, cuando ello no sea posible, tales puntos deben ser reobservados luego de un evento sísmico a fi n de actualizar el valor de sus coordenadas;

Que, en los últimos años la incidencia de movimientos sísmicos de diversa magnitud a nivel nacional, ha deteriorado la precisión de las coordenadas de los puntos anteriormente establecidos, no pudiéndose actualizar sus coordenadas en el marco de referencia ITRF 1994 época

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442228

1995.4 debido a la no existencia de estaciones GNSS de operación continua, asociados a ese marco de referencia;

Que, a la fecha la REGGEN ha sido densifi cada mediante el establecimiento de 4,955 puntos geodésicos y 45 estaciones GNSS de operación continua a nivel nacional, como parte del Proyecto de Consolidación de la Derechos de Propiedad Inmueble, en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 2000 (ITRF–2000), época 2000.4;

Que, siendo la Cartografía Básica Ofi cial, la primera herramienta utilizada para todo tipo de estudios de inversión, proyectos de desarrollo y para la defensa nacional; y continuando con el proceso de modernización del Estado en materia cartográfi ca, es necesario modifi car el Articulo Segundo y dar por concluido el período de conversión progresiva que se estableció en el Articulo Sexto de la resolución del visto;

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 27292, la Ley Nº 27658, el Decreto Supremo Nº 005–DE/SG y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378 – 2006 – DE/SG del 12 de Septiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el período de conversión progresivo establecido en el artículo sexto de la Resolución Jefatural Nº 079–2006–IGN/OAJ/DGC, fi niquitando por tanto, la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 – PSAD56.

Artículo Segundo.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Jefatural Nº 079–2006–IGN/OAJ/DGC, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo Segundo.- Constitúyase como Red Geodésica Horizontal Ofi cial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de Referencia Terrestre 2000 – International Terrestrial Reference Frame 2000 (ITRF2000) del International Earth Rotation Service (IERS) para la época 2000.4 relacionado con el elipsoide del Sistema de Referencia Geodésico 1980 – Geodetic Reference System 1980 (GRS80). La Red Geodésica Geocéntrica Nacional está conformada por las estaciones de monitoreo continuo y los hitos o señales de orden “0”, “A”, “B” y “C”, distribuidos dentro del ámbito del Territorio Nacional, los mismos que constituyen bienes del Estado. Para efectos prácticos como elipsoide puede ser utilizado además el World Geodetic System 1984 (WGS84)”.

Artículo Tercero.- La Resolución Jefatural Nº 079 – 2006 – IGN/OAJ/DGC, queda vigente en todos sus demás extremos para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- La presente disposición es de cumplimiento obligatorio por las entidades públicas y privadas, a efectos de uniformar la elaboración y actualización cartográfi ca en el país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZAJefe del Instituto Geográfi co Nacional

637472-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 010-2011-EF/15.01

Lima, 9 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 30 de abril de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 16/04/2011 al 30/04/2011 343 655 534 3 713

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TOLEDO ARBURÚAViceministro de Economía

637968-1

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia y designan Viceministro de Energía

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2011-EM

Lima, 9 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 051-2008-EM, se designó al ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, en el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero Daniel Javier Cámac Gutiérrez, al cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442229

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

637969-1

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2011-EM

Lima, 9 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

637969-2

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 218-2011-MEM/DM

Lima, 6 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 356-2010-MEM-DM, se designó al Ing. Luis Antonio Gonzáles Talledo, en el cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Luis Antonio Gonzáles Talledo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

637575-1

PRODUCE

Aprueban Tarifarios de Servicios a Terceros de CITEvid, CITEmadera y CITEccal

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2011-PRODUCE

Lima, 9 de mayo de 2011

VISTOS: El Informe Nº 0111-2011-PRODUCE/OGPP-Opir, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; los Informes Nºs. 027, 029 y 034-2011-PRODUCE/DVMYPE-I-OTCIT de la Ofi cina Técnica de Centro de Innovación Tecnológica; los Memorandos Nºs. 579, 679 y 697-2011-PRODUCE/OGA, de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 034-2011-PRODUCE/OGAJ-malayza, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27267, Ley de Centros de Innovación Tecnológica establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta ley precisa que los CITEs brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica;

Que, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, los servicios que presta el Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), el Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción, constituyen servicios que no son prestados en exclusividad y, que en algunos casos, se brindan en condiciones de competencia con el sector privado, enmarcándose en las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos;

Que, en este contexto, la Resolución Ministerial Nº 088-2010-PRODUCE, dispone la consolidación de los Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción CITEvid, CITEmadera y CITEccal, en un solo documento;

Que, a fi n de establecer precisiones respecto a las tarifas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la reducción de la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el procedimiento de redondeo en Nuevos Soles del monto resultante para efectos de pago, resulta conveniente aprobar los nuevos Tarifarios de Servicios a Terceros de los Centros de Innovación Tecnológica del Ministerio de la Producción - CITEvid, CITEmadera y CITEccal;

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442230

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica;

Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2009-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2010-PRODUCE, sus modifi catorias y anexos, a través de las cuales se aprobaron y consolidaron los Tarifarios de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º.- Apruébense los nuevos Tarifarios de Servicios a Terceros del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción como

Anexos Nº I, II y III respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción el cálculo de la equivalencia en Nuevos Soles de las Tarifas de los Servicios comprendidos en los Tarifarios aprobados en el Artículo 2º de la presente Resolución Ministerial; así como que realice las coordinaciones con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, de forma tal que al día hábil siguiente de publicada la presente Resolución se publique la mencionada equivalencia, indicando de manera desagregada el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Precio de Venta de cada tarifa que regirán para efectos de los cobros y la facturación.

Artículo 4°.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y los Tarifarios aprobados en el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE) (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

637810-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Geográfico Nacional a Ecuador y al departamento de Loreto, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0418/RE

Lima, 06 de mayo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo acordado durante la VI Reunión Ordinaria de la Comisión Mixta Permanente de Fronteras Perú-Ecuador (COMPEFEP), celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, del 29 de marzo al 01 de abril de 2011, se ha convenido en la realización de campañas de trabajo desde el Hito 188 “Boca Río Yasuni” al Hito 202 “Naciente del Río Lagartococha”, Sexto Sector Oriental de la frontera común, del 09 y 21 de mayo 2011, con el fi n de medir sus coordenadas geodésicas, así como reponer y reconstruir los hitos dañados y desaparecidos;

Que, al amparo del Convenio interinstitucional suscrito el 20 de agosto de 2007 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Geográfi co Nacional (IGN), dicho Instituto ha designado, mediante el Ofi cio Nº 490-2011-IGN/DGG de 15 de abril de 2011, tres técnicos para que participen de los citados trabajos de campo;

Teniendo en cuenta los Memoranda (DSL) N° DSL0098/2011, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 25 de abril de 2011; y (OPR) N° OPR0820/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 05 de mayo de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las localidades de Quito, Coca y Francisco de Orellana, República del Ecuador, así como a la localidad de Pantoja, provincia de Maynas, Departamento de Loreto, República del Perú, del 09 al 21 de mayo de 2011, para que participen en las campañas de trabajo desde el Hito 188 “Boca Río Yasuni” al Hito 202 “Naciente del Río Lagartococha”, Sexto Sector Oriental de la frontera común:

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

• Ingeniero Gaudens Ángel Gózar Manyari, funcionario del Departamento de Cartografía de la Dirección de Límites;

Por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN):

• Mayor EP Oscar Víctor Paucar Llaja, Director General de Geografía del IGN;

• Tco1 EP Orlando Jacinto Tito Falcón, Geodesta del IGN; y,

• So 1 EP Aldo Frank Fernández González, Geodesta del IGN.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33689: Ejercicio de la Soberanía Marítima, Aérea y Mantenimiento, Reposición y Densifi cación de Hitos Fronterizos, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS $

Viáticospor día

US$Viáticos por

día S/.Número de días Total viáticos

US $Total viáticos

S/.

Ecuador Perú

Gaudens Ängel Gózar Manyari 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00Víctor Paucar Llaja 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00Orlando Jacinto Tito Falcón 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00Frank Fernández González 1,216.64 200.00 180.00 5+1 7 1,200.00 1,260.00

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442231

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios presentarán ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

637569-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 150-2011-RE

Mediante Ofi cio Nº 299-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 150-2011-RE, publicada en nuestra edición del día 6 de mayo de 2011.

DICE:

“Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Enrique Morelli Pando.”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Nombrar Cónsul General del Perú en Vancouver, Canadá, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado.”

637970-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Huancavelica, Piura, Junín, Pasco y Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 322-2011-MTC/03

Lima, 7 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2011-002042 presentado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que

otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, el artículo 87º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, en su inciso 87.2º establece que excepcionalmente, podrán instalarse dentro del perímetro urbano, las Estaciones Secundarias a que se refi ere el artículo 16º, las Estaciones con Régimen Preferencial, previsto en el artículo 17º y aquellas estaciones que compartan infraestructura (torre de telecomunicaciones), previamente instaladas en el referido perímetro.

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, la misma que incluye al distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica,

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0970-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitado por el señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cada con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y Nº 469-2010-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442232

Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 651-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ANTENOR EDUARDO CONTRERAS GUTELIUS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia – Ahuaycha – Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) – Pampas, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 107.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-5UEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Pj. Los Heroes S/N, distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 51’ 36.10” Latitud Sur : 12° 23’ 35.20’’Planta Transmisora : Cerro Toro Ccaycuna, distrito de Daniel

Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 51’ 40.30” Latitud Sur : 12° 23’ 40.30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442233

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

636952-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 323-2011-MTC/03

Lima, 7 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-028819 presentado por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de El Alto, la misma que incluye al distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como

tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0913-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de El Alto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EUGENIA PABLO MEYHUEY, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de El Alto, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 93.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-1JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 100 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Zona Taiman Nº 25, distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 12’ 28.1’’ Latitud Sur : 04° 14’ 53.1’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442234

con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por

igual período.La renovación podrá solicitarse hasta el día del

vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

636953-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 327-2011-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-019197 presentado por el señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442235

MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Huasahuasi, la misma que incluye al distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5257-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huasahuasi, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN JOSE LAURA CANCHIHUAMAN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huasahuasi, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-4ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Chanchamayo s/n, distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 38’ 53.75’’ Latitud Sur : 11° 15’ 59.32’’Planta Transmisora : Cerro Punray, distrito de Huasahuasi,

provincia de Tarma, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75° 37’ 49.00’’ Latitud Sur : 11° 16’ 29.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442236

cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

637016-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 330-2011-MTC/03

Lima, 13 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2009-017958 presentado por el señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, la misma que incluye al distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4036-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 0846-2011-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442237

Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03, Nº 435-2009-MTC/03 y Nº 738-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSE YOEL AMBROSIO LOPEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacayan - Goyllarisquizga - San Pedro de Pillao - Tapuc - Vilcabamba - Yanahuanca, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 95.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBJ-4VEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Jr. Bella Vista s/n zona rural Chinche Tingo, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 33’ 00.68’’ Latitud Sur : 10° 29’ 47.02’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442238

Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

637018-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 332-2011-MTC/03

Lima, 13 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-029717 presentado por el señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, la misma que incluye al distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA no se encuentra obligado a la

presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 5302-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo de Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS DUARTE JULIAN ZAVALA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huarochirí – San Juan de Tantaranche – San Lorenzo De Quinti – San Pedro de Huancayre – Sangallaya – Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCJ-4JEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. José Olaya s/n, distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 12’ 49.48’’ Latitud Sur : 12° 08’ 47.56’’Planta Transmisora : Cerro Amacuna, distrito de San Lorenzo

de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 76° 12’ 12.49’’ Latitud Sur : 12° 08’ 24.95’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442239

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

637025-1

Renuevan autorización otorgada a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. otorgada mediante R.VM. Nº 655-2002-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 324-2011-MTC/03

Lima, 11 de abril de 2011

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-021451 de fecha 19 de junio de 2009, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 266-98-MTC/15.03, del 01 de octubre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 04 de octubre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, del 10 de diciembre de 2002, se autorizó por el plazo de diez (10) años a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442240

DE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la citada Resolución, el plazo de la autorización venció el 04 de octubre de 2008;

Que, con fecha 19 de junio de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continuaría con la tramitación de las solicitudes de renovación que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, hubieran sido presentadas sin cumplir con los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que no se haya agotado la vía administrativa y debiéndose además cumplir con el requisito de que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el Ministerio relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones o se cuente o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado;

Que, al no existir resolución por la que se haya declarado la extinción de pleno derecho de la autorización, no es posible exigir el agotamiento de la vía administrativa; asimismo, considerando que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, ésta es al 25 de setiembre de 2009, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. no tenía deudas pendientes con este Ministerio, resulta aplicable el benefi cio contemplado en el Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 035-2010-MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Paita, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 717-2011-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Paita, departamento de Piura.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 655-2002-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 04 de octubre de 2018.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

637014-1

Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 328-2011-MTC/03

Lima, 12 de abril de 2011

VISTO, el Expediente Nº 2010-045526 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso,

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442241

el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, correspondiente a la localidad de Caballo Cocha;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Caballo Cocha, la misma que incluye al distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas, signado con el Nº 12 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, en lo que compete a esta Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ochenta (80) días hábiles, habiéndose verifi cado que no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a silencio positivo;

Que, con Informe Nº 0957-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ASOCIACION CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Caballo Cocha, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 107-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 1086-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 304-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Caballo Cocha, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBR-8HEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. 28 de Julio Nº 1781, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 01’ 26.40’’ Latitud Sur : 12° 03’ 43.40’’Planta Transmisora : Avelino Cáceres S/N, distrito de Ramón

Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70° 31’ 09.50’’ Latitud Sur : 03° 55’ 14.90’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442242

autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

637017-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 335-2011-MTC/03

Lima, 13 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 472-2010-MTC/03 y 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto; asimismo en el artículo 4º se señala que los planes aprobados pueden ser modifi cados de ofi cio a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y procurar una oferta plural de servicios

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1335-2011-MTC/28, propone la modifi catoria del plan de canalización del servicio de radiodifusión por televisión VHF para la localidad de Iquitos del departamento de Loreto;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442243

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 472-2010-MTC/03 y 221-2011-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, a fi n de modifi car el plan de la localidad de Iquitos; conforme se indica a continuación:

Localidad: Iquitos

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)

2 55.25 59.75

4 67.25 71.75

5 77.25 81.75

7 175.25 179.75

9 187.25 191.75

11 199.25 203.75

13 211.25 215.75

Total de canales: 7

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 15

KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

637026-1

Renuevan autorización otorgada a Radio Difusora Comercializadora Frecuencia 97 FM Stereo E.I.R.L. otorgada mediante R.M. Nº 157-96-MTC/15.17

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 337-2011-MTC/03

Lima, 14 de abril de 2011

VISTA, la solicitud de registro Nº 015454 de fecha 29 de enero de 2010 de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., sobre acogimiento a los benefi cios otorgados por Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, para que se renueve el plazo de vigencia de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 del 16 de abril de 1996, se otorgó a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 20 de abril de 2006;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, se declaró extinguida la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., en virtud de lo dispuesto en artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, al no haber solicitado la renovación dentro del plazo establecido en el artículo 7º de la resolución autoritativa;

Que, con fecha 17 de enero de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, con el cual se modifi caron los artículos 61º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y se otorgó un benefi cio a aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones dentro del plazo establecido en el artículo 68º;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC/03, establece un benefi cio para aquellos titulares de autorización que no cumplieron con solicitar la renovación de sus respectivas autorizaciones en el plazo legalmente establecido, incurriendo en causal de extinción de la respectiva autorización, para lo cual se dispuso que se prosiga con el trámite de los procedimientos de renovación que se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, no siendo de aplicación las causales para dejar sin efecto de pleno derecho o declarar extinguida las respectivas autorizaciones previstas en la normativa aplicable a los servicios de radiodifusión; para dicho efecto se establece un plazo de sesenta (60) días hábiles que vencieron el 13 de abril de 2010, para que se cumplan las condiciones establecidas en el segundo párrafo del citado artículo 68º;

Que, dicho benefi cio también comprende a aquellos titulares de autorización del servicio de radiodifusión cuyas autorizaciones han sido declaradas extinguidas o dejadas sin efecto de pleno derecho por no solicitar expresamente su renovación, aun cuando habiéndose agotado la vía administrativa o habiendo quedado fi rmes, no hubiera transcurrido más de dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa, siempre y cuando no tengan sentencia desfavorable emitida por el Poder Judicial o acrediten el pedido de desistimiento del proceso judicial iniciado;

Que, en ese sentido, el benefi cio otorgado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, está referido a regularizar la no presentación o presentación extemporánea de la respectiva solicitud de renovación de autorización dentro del plazo establecido en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, siempre que cumpla las condiciones que se establece en el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, esto es, (i) que a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la autorización se encuentre operando y al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente, (ii) que no haya transcurrido dos (2) años desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa y (iii) que de haberse iniciado proceso contencioso administrativo, haya solicitado el desistimiento de dicho proceso o presentar declaración jurada de no haber iniciado proceso contencioso administrativo;

Que, la situación legal de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín, se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, toda vez que la autorización otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, se extinguió por vencimiento de su plazo de vigencia al haberse denegado su pedido de renovación de autorización por extemporáneo y cumple las condiciones establecidas en el citado dispositivo legal, verifi cándose mediante Informe Nº 2168-2010-MTC/29.02 del 30 de abril de 2010 que ha venido operando la mencionada estación, que no mantiene obligaciones pendientes de pago con esta Administración y que se ha desistido del proceso contencioso administrativo iniciado

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442244

contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre nulidad de resolución o acto administrativo;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1300-2011-MTC/28, informa que la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y cumple las condiciones establecidas en dicho dispositivo, por lo que considera que corresponde dejar sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero de 2008, que en su oportunidad declaró extinguida la autorización otorgada a la administrada por no haber solicitado su respectiva renovación y, continuar con el procedimiento de renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, situación que ha quedado regularizada en virtud a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, vigente desde el 30 de enero de 2011, el procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión, signado con el Nº 14 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, fue recalifi cado como un procedimiento de evaluación previa sujeto al Silencio Administrativo Negativo teniendo como plazo de atención ciento veinte (120) días hábiles, habiéndose verifi cado que en el presente caso, el trámite de renovación no quedó aprobado durante su califi cación como procedimiento sujeto a Silencio Administrativo Positivo;

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03, Nº 215-2010-MTC/03 y Nº 359-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Pichanaki, incluyéndose en ésta al distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1300-2011-MTC/28, opina que de acuerdo con los supuestos de hecho señalados en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC procede la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., considerando que debe expedirse la resolución correspondiente en donde se incluya el plazo de su vigencia; asimismo, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, recomienda que se deje sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 del 01 de febrero del 2008;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Estando a lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, en virtud a los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 093-2008-MTC/03 y demás actos administrativos derivados de la misma, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17 a la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIALIZADORA FRECUENCIA 97 FM STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pichanaki, departamento de Junín.

Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 157-96-MTC/15.17, en consecuencia, vencerá el 20 de abril de 2016.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

636954-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT que establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 114-2011/SUNAT

Lima, 9 de mayo de 2011

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442245

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas; o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Agrega que dichos contribuyentes deberán, cuando corresponda, conservar la documentación e información detallada por cada transacción que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados, para lo cual deberán contar con un estudio técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia y que la SUNAT, a efecto de garantizar una mejor administración del Impuesto, podrá exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada anual informativa y/o de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, salvo en el caso de transacciones que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición;

Que en uso de la facultad antes señalada, mediante Resolución de Superintendencia N° 167-2006/SUNAT se establecieron excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con el estudio técnico de precios de transferencia, incluyéndose en ellas, entre otras, a las empresas que, según la Ley Nº 24984 – Ley de la Actividad Empresarial del Estado, conformaban la actividad empresarial del Estado y se encontraban sujetas a la citada Ley, entre las cuales se encontraban comprendidas las empresas regionales y municipales;

Que, posteriormente el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, en su Cuarta Disposición Final, derogó la Ley Nº 24948; y a su vez, en su artículo 2° incluyó dentro de su ámbito de aplicación a las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, por su parte, el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley Nº 27170, Ley del FONAFE establece que no se encuentran comprendidas dentro de su ámbito las empresas municipales;

Que considerando las modifi caciones que se han producido en las normas que rigen la actividad empresarias del Estado es necesario actualizar la referencia legal que se hace en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT, adecuándola a los cambios descritos en los considerandos precedentes;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario debido a que sólo se está adecuando la excepción prevista en el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT para las empresas de la actividad empresarial del Estado a la normatividad que actualmente regula el tema, sin que ello implique la ampliación del supuesto de excepción originalmente contemplado en la mencionada resolución;

En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º- A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y DE CONTAR CON ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Sustitúyase el inciso b) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006/SUNAT por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- EXCEPCIONES

(…)

b) A las empresas que, según el Decreto Legislativo Nº 1031 que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, conforman la actividad empresarial del Estado así como a las empresas del Estado pertenecientes al nivel del gobierno regional y local a las que se aplica la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Modifi catoria del citado Decreto”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

637814-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 344-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 09 de mayo del 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 028213-2011 la doctora Rita Cecilia Gastañadui Ramírez, Juez Titular del Décimo Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones pendientes, a partir del 09 al 13 de mayo del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gastañadui Ramírez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442246

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora GIOVANA ESTHER YARO PECEROS, como Juez Supernumeraria del Décimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones de la doctora Gastañadui Ramírez, esto es, del 09 al 13 de mayo del año en curso.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

637654-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 345-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de mayo del 2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 032794-2011, el doctor Arnaldo Rivera Quispe, Presidente de la Sexta Sala Civil de Lima, comunica que la doctora Marcela Arriola Espino, Juez Superior de la referida Sala, se encuentra con licencia en la fecha, razón por el cual solicita se designe un Magistrado para complete el Colegiado por el día 10 de mayo del año en curso, al tener programadas vistas de la cusa.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo y designar al magistrado que complete el Colegiado de la Sexta Sala Civil de Lima, estando a la licencia de la doctora Arriola Espino.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JUAN FIDEL TORRES TASSO, Juez Titular del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Civil de Lima, por el día 10 de mayo del presente año, en reemplazo de la doctora Arriola Espino, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Civil de Lima:

Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDr. Julio Martín Wong Abad (T)Dr. Juan Fidel Torres Tasso (P)

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

637666-1

Establecen conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 346-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de mayo del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 032832-2011, el doctor Carlos Alfredo Escobar Antezano, Juez Superior integrante de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, habiéndosele prescrito treinta días de descanso médico, a partir del 08 de mayo al 06 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que complete el Colegiado de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Escobar Antezano.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ROMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS Juez Titular del Noveno Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 10 de mayo al 06 de junio del presente año, por la licencia del doctor Escobar Antezano, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima:

Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas PresidenteDra. Leonor Ángela Chamorro García (P)Dr. Rómulo Augusto Chira Cabezas (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ROSAURA AMALIA LÓPEZ ORTIZ como Juez Supernumeraria del Noveno Juzgado Penal de Lima, a partir del 10 de mayo al

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442247

06 de junio del presente año, por la promoción del doctor Chira Cabezas.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

637670-1

ORGANOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Constituyen en Oficina Registral Ventanilla a agencia ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 236-2011/JNAC/RENIEC

Lima, 09 de mayo de 2011

VISTOS: El Oficio N° 001446-2011/GOR/RENIEC (12ABR2011), con los Informes Nº 000009-2011/GOR/RENIEC y 000059-2011/GOR/RENIEC (24ENE2011 y 12ABR2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y los Informes Nº 000689-2011/GAJ/RENIEC, N° 000810-2011/GAJ/RENIEC y N° 000864-2011/GAJ/RENIEC (05ABR2011, 20ABR2011 y 04MAY2011, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, en su Art. 75° dispone que la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea, encargado de planear, organizar, ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el proceso de identifi cación de las personas, así como las inscripciones de los hechos vitales y modifi catorios del estado civil;

Que el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los Artículos 11º, 13º y 81º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas,

atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral y se constituyen como un órgano de línea y como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos;

Que mediante la Resolución Jefatural N° 000125-2011/JNAC/RENIEC (10MAR2011) se dispuso revocar las facultades registrales de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de Ancón, Chorrillos, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa Rosa, Santa María del Mar, de la Provincia y Departamento de Lima; así como en la Municipalidad Distrital de Ventanilla y del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes (Distrito de Ventanilla), de la Provincia Constitucional del Callao;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales, a efectos de ampliar los servicios de registro de hechos vitales y del estado civil, así como brindar una mejor atención a los ciudadanos, propone que la Agencia Ventanilla ubicada en la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao, que sólo venía atendiendo trámites de entrega del DNI de mayores y menores de edad, se constituya en Ofi cina Registral Ventanilla;

Que la presente resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el inciso h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Constitúyase en Ofi cina Registral Ventanilla a la Agencia Ventanilla ubicada en la Av. 225 Sector B Grupo Residencial B1 Mz. F1 – Municipalidad de Pachacútec, del Distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; en la cual se iniciarán los procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimiento, matrimonio y defunción) y los demás actos registrales señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

637577-1

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal Adjunta Suprema Titular a Colombia para participar en reuniones de IberRed

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 734 -2011-MP-FN

Lima, 6 de mayo de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante documentos SGIberRed/019/2011 y SGIberRed/021/2011, de 27 de abril de 2011, el señor

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442248

Víctor Moreno Catena, Secretario General de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), cursa invitación para que uno de los enlaces de la IberRed, designados por la Fiscalía de la Nación, participe en condición de autoridad central de la Convenciones de Palermo y de Mérida, en la “Segunda Reunión de IberRed con las Autoridades Centrales Iberoamericanas de la Convención de Palermo” y la “Primera Reunión de IberRed con las Autoridades Centrales Iberoamericanas de la Convención de Mérida”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 23 al 25 de mayo y del 25 al 27 de mayo de 2011, respectivamente.

Que, asimismo, el referido funcionario informa que los gastos por conceptos de pasajes aéreos, hospedaje, desayunos y almuerzos serán cubiertos por la Secretaría General de IberRed.

Que siendo el objetivo de las mencionadas reuniones fortalecer la cooperación penal internacional en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y la corrupción, facilitar el encuentro de los enlaces designados por cada autoridad central iberoamericana y fortalecer sus relaciones, resulta necesario autorizar el viaje de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, designada como Enlace Operativo del Ministerio Público ante la Secretaría General de la IberRed, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 458-2011-MP-FN, de 21 de marzo de 2011, a los eventos programados por la IberRed.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Fiscal Adjunta Suprema Titular, Enlace Operativo del Ministerio Público ante la Secretaría General de la IberRed, a la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, del 22 al 28 de mayo de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, otorgándole licencia con goce de haber por los días que correspondan.

Artículo Segundo.- El pliego presupuestal del Ministerio Público cubrirá los gastos por los conceptos que a continuación se detallan:

Nombres y apellidos

Seguro deviaje Viáticos

Gastos deinstalación y

trasladoDra. Ellyde Secilia

Hinojosa Cuba US$ 31.99 US$ 1000.00 US$ 200.00

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Despacho de la Fiscalía de la Nación, al doctor Jaime Arturo Ricra Huamán, Fiscal Provincial Provisional del distrito judicial de Lima, adscrito al precitado despacho, mientras dure la ausencia de la titular.

Artículo Cuarto.- La funcionaria autorizada presentará la sustentación de viáticos dentro de los quince (15) días calendario posterior al viaje.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Secretaría General de la IberRed, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

637846-1

Disponen que la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios conozca procesos, apelaciones y recursos que provengan de la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 741-2011-MP-FN

Lima, 9 de mayo de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 031-2011-MP-FN, de fecha 12 de enero de 2011, se resolvió crear y delimitar la competencia de los nuevos despachos fi scales en relación a su estructura de organización fi scal, en el marco de la implementación y aplicación del Código Procesal Penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos, estableciéndose la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, por Resolución Nº 461-2011-MP-FN, del 22 de marzo de 2011, se dispone que las carpetas fi scales que aún no han sido asignadas en el sistema de Gestión Fiscal (SGF), y que provienen de las Fiscalías Provinciales de Lima, sean remitidas a la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; en tal sentido, a través del Ofi cio Nº 402-2011-MP-FN-FSCEDCF, la Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, solicitó la ampliación de las facultades de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a efecto de que se avoque al conocimiento de los procesos, las apelaciones y los recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación que sean elevados por el citado despacho Fiscal Provincial Corporativo.

Que la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; en ese sentido, es preciso adoptar las medidas necesarias, a efecto de brindar un mejor servicio fi scal a los justiciables.

Estando a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones conozca los procesos, las apelaciones y los recursos en queja de los casos en liquidación y adecuación que provengan de la Tercera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios con sede en Lima, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

637846-2

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442249

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana para participar en reunión de trabajo a realizarse en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DELA AMAZONÍA PERUANA

RESOLUCIÓN RECTORALN.° 0733-2011-UNAP

Iquitos, 23 de marzo de 2011

VISTA:

La carta N° 11-2011-UNAMAZ, presentado por el presidente de la Asociación de Universidades Amazónicas, sobre participación de investigador en reunión de trabajo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de vista, don Alfredo Quinteros García, presidente de la Asociación de Universidades Amazónicas (Unamaz) y rector de la Universidad Nacional de San Martín de la ciudad de Tarapoto, informa a don Antonio Pasquel Ruiz, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, que en sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la Unamaz, se acordó presentar proyectos a instituciones como a la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA),Banco Santander, Organización de la Naciones Unidas para la Educación la Ciencias y la Cultura (Unesco), Consejo Nacional de Desarrollo Científi co y Tecnológico (CNPq) y a la Coordenaçao de Aperfeiçoamento de Pessoal de nível superior (Capes), entre otros cooperantes bajo la dirección del vicepresidente de Unamaz, Brasil y rector de la Universidad Federal do Amapá don José Carlos Tavarez;

Que, la reunión de trabajo de los investigadores para concretar los proyectos institucionales se realizará los días 30 y 31 de marzo de 2011, en la sede de la Universidad Federal do Amapá, Brasil, para lo cual las universidades de la amazonía peruana, deberán designar a sus investigadores para participar en la formulación de los proyectos de investigación a ser presentados;

Que, por tal razón, es necesario designar a don Octavio Delgado Vásquez, docente asociado a dedicación exclusiva, asignado a la Facultad de Agronomía (FA), para que en representación de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, participe en la reunión de trabajo para la formulación de los proyectos de investigación a ser presentados por las universidades de la amazonía peruana;

Que, en tal sentido se autoriza el viaje a la ciudad de Macapá, Brasil de don Octavio Delgado Vásquez; y,

En uso de las atribuciones que confi eren la Ley Nº 23733y el Egunap;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, a la ciudad de Macapá, Brasil del 28 de marzo al 02 abril de 2011, de don Octavio Delgado Vásquez, docente asociado a dedicación exclusiva, asignado a la Facultad de Agronomía (FA), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución rectoral.

Artículo Segundo.- Otorgar a don Octavio Delgado Vásquez pasaje aéreo en la ruta Iquitos/Lima/Brasilia/Macapá y viceversa, un día de viático nacional, cinco días de viáticos internacionales y una asignación económica de S/.32.00 (treinta y dos y 00/100 nuevos soles) para el pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUUA) nacional y de US$ 60.50 (sesenta y 50/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional para el pago de la tarifa única de uso del aeropuerto (TUUA) internacional.

Artículo Tercero.- Precisar que el docente mencionado en el artículo precedente tiene quince días calendario, a partir del día siguiente de su retorno para presentar los boletos de los pasajes aéreos utilizados y la rendición de cuenta documentada de los viáticos nacional e internacionales y de la asignación económica otorgados, en la Ofi cina General de Administración (OGA) y el informe de viaje, en el Rectorado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración (OGA), la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Ofi cial EI Peruano.

Artículo Quinto.- Autorizar a los jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y de Personal cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, cargando el egreso a la estructura funcional programática, cadenas de gastos y fuentes de fi nanciamiento de los créditos presupuestarios, aprobados en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2011.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ANTONIO PASQUEL RUIZRector

637511-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Convocan al proceso de elección de cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2011-MDI

Independencia, 3 de mayo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 0236-MDI, de fecha 29 de abril del 2011, se aprobó el Reglamento y Cronograma para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia; y

Que, el Capítulo II de la Convocatoria Artículo 16º del Reglamento establece que el Sr. Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convocará a Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital debiendo establecerse el lugar, la fecha y la hora de realización.

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR al proceso de Elección de los cinco (05) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de la Sociedad Civil ante en Consejo de Coordinación Local Distrital de Independencia – CCLD en las fechas señaladas cuyo acto se efectuara el domingo 12 de Junio del 2011, a partir de la 08:00 horas, y se llevará a cabo en el Auditorio Municipal, cito en la Av. Tupac Amarú Km. 4.5 Independencia.

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442250

CRONOGRAMA ELECTORAL

Nº ACTIVIDADES FECHA1 Convocatoria y Difusión del Proceso electoral Del 03/05/11

Al 13 /05/112 Inscripción de Organizaciones de la Sociedad civil y de

sus delegadosDel 03/05/11 Al 13 /05/11

3 Publicación de Listado de Organizaciones y Delegados 15 /05/114 Impugnación contra las Organizaciones de la sociedad

civil y delegaturas inscritasDel 16/05/11 Al 18 /05/11

5 Resolución de Impugnaciones 19 /05/116 Publicación del padrón defi nitivo de las Organizaciones de

la sociedad civil y delegaturas inscritas20/05/11

7 Inscripción de candidatos para representantes al CCLD Del 23/05/11 Al 30 /05/11

8 Publicación de las Listas de candidatos 31/05/119 Tacha contra la inscripción de candidatos Del 1/06/11

Al 2 /06/1110 Resolución de tachas 3/06/1111 Publicación defi nitiva de listas de candidatos 6 /06/1112 Elecciones y publicación de resultado 12/06/11

Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico para su cumplimiento y difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

637585-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Autorizan viaje del Alcalde y funcionario para participar en evento a realizarse en Ecuador

ACUERDO DE CONCEJON° 013-2011-MDJM

Jesús María, 09 de mayo del 2011

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA;

VISTO; en sesión extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, atendiendo a una invitación del Sr. Jaime Rull, Presidente Ejecutivo de HORITZOGRUP, entidad organizadora de la EXPOMUNICIPAL Guayaquil, la Alta Dirección vio por conveniente postular en la categoría de Seguridad Ciudadana al Concurso con la experiencia denominada: “Observatorio de Seguridad y Convivencia” dando, el comité organizador y el jurado califi cador del concurso, por ganador del “Premio Plata Internacional” a la referida experiencia presentada por nuestra Municipalidad como un ejemplo a seguir en iniciativas donde el trabajo conjunto entre la Municipalidad, la comisaría y los vecinos organizados permite contribuir a hacer del distrito un lugar seguro para vivir;

Que, en esta Tercera Edición de la EXPOMUNICIPAL, que se realizará del 12 al 15 de mayo, se busca mostrar experiencias exitosas en diferentes campos que permitan a los alcaldes y sus administraciones conocer proyectos que están contribuyendo al buen vivir de la población y viendo la importancia que tiene para nuestra Municipalidad haber sido reconocida por la labor que viene realizando en el tema de Seguridad y Convivencia del distrito y entendiendo que este evento va a permitir posicionar a la Municipalidad en esta materia, constituyéndose en un referente internacional para otras municipalidades de Latinoamérica en el tema de Seguridad Ciudadana, se requiere la asistencia del Alcalde Enrique Ocrospoma Pella, quien ha sido invitado a la inauguración, a la ceremonia de premiación y sobretodo para presentar la experiencia en el simposio del evento, en un stand donde se mostrará las bondades del producto; asimismo se requiere la presencia del señor Erlan Hernán Rospigliosi Ávila, Sub Gerente de Informática y diseñador del software que sostiene al Observatorio y que implementará el referido stand informativo.

Que, el numeral 11 del artículo 9 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades dispone que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario;

Que, la Ley N° 27619 establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes.

Que, mediante Informe N° 704-2011-MDJM-GA de fecha 05 de mayo del 2011 la Gerencia de Administración establece que los gastos que irrogan la realización del presente viaje por concepto de pasajes, viáticos y tarifas aeroportuarias asciende a S/. 6,886.80

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con Informe N° 399-2011-GPP/MDJM señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal de acuerdo a la cadena de gasto Partida: 2.3.2.1.1, Pasajes y gastos de transporte, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 01 (Monto S/. 1,749.00) y 04 (Monto S/. 1,439.00) y la Partida: 2.3.2.1.2, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, Meta 01 (Monto S/. 1,338.04) y 04 (Monto S/. 2,360.76).

Que, con Memorándum Nº 586-2011-MDJM-GAJyRC de fecha 05 de mayo del 2011 la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión se autorice por excepción el viaje al exterior del Alcalde y del Sub Gerente de Informática a la EXPOMUNICIPAL 2011;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, ARRIBO AL SIGUIENTE;

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios del señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 12 al 14 de mayo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZASE, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Erlan Hernán Rospigliosi Ávila, Sub Gerente de Informática de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la Ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 11 al 15 de mayo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo a S/. 6,886.80

Artículo Cuarto.- Los citados funcionarios efectuarán al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad Distrital de Jesús María, dentro de los

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442251

quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios.

Artículo Quinto.- El presente Acuerdo no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

637596-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad - OMAPED

ORDENANZA Nº 086-2011-MDP/C

Pachacámac, 26 de abril del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 0054-2011-MDP/GDHYPS, Memorandum Nº 291-2011-MDP/OPP, Informe Nº 123-2011-MDP/OAJ, Ofi cio Múltiple Nº 015-2011-CONADIS/PRE y Proyecto de Ordenanza que aprueba la regularización de la Ofi cina Municipal de Atención para Personas con Discapacidad “OMAPED”, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, el términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción.

Que, el artículo 1º de la norma acotada ut supra, señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fi n supremo de la Sociedad y del Estado” y el artículo 7º señala: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar, y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, la Ley Nº 27050 “Ley General de la Persona con Discapacidad” en concordancia con su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y modifi cada por Ley Nº 28164 establecen el régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social, económica y cultural, así mismo el artículo 10º de la misma Ley, dispone la obligación de los Gobiernos Locales de crear ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad.

Que, los subnumerales 2.4) y 2.12) del numeral 2) del Artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las funciones que ejerce el Gobierno Local en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos es: el de Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; y Crear la ofi cina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distrital, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía normativa en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos en las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la norma citada, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos.

Que, mediante Informe Nº 054-2011-MDP/GDHYPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social considera procedente emitir una ordenanza que apruebe la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED, siendo sus objetivos el contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la detección de sus necesidades, así mismo promover la igualdad de oportunidades y el desarrollo de actividades que conduzca a su plena inserción en la comunidad.

Que, con Memorandum Nº 291-2011-MDP/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y que la creación de la OMAPED mediante Ordenanza, tiene como fi nalidad regularizar un servicio que la Municipalidad viene brindando a la Comunidad, concluye por considerar necesario el reconocimiento y formalización de la OMAPED a través de una Ordenanza.

Que, mediante Informe Nº 123-2011-MDP/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluye emitiendo opinión favorable respecto a la procedencia de la ordenanza que formaliza la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED, de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, recomendado elevar la misma ante el Concejo Municipal para que actúe conforme a las atribuciones que le brinda la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y proceda a su aprobación.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27050 modifi cada por Ley Nº 28164 y de conformidad con lo establecido por los Artículo 9º numeral 8), 40º y 84º numeral 2) subnumeral 2.4) y 2.12) de la Ley Orgánica de Municipalidad, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, sé aprobó la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – OMAPED DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC”

Artículo Primero.- FORMALIZAR la creación de la Ofi cina de OMAPED, siendo su función establecer vínculos entre la municipalidad y los vecinos que sufren tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, coordinando con los organismos del estado y las instituciones privadas, entre otros, tal como establece el Artículo 84º en su numeral 2.12) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- ESTABLECER la Ofi cina Municipal de Atención para las Personas con Discapacidad, en adelante OMAPED del Distrito de Pachacámac, como actividad dependiente de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales bajo la supervisión de la

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442252

Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad de Pachacámac, Siendo que el presupuesto que se derive de la formalización de esta actividad, no generará mayor presupuesto que el asignado al centro de costo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales.

Artículo Tercero.- APROBAR la Partida Económica dentro del Presupuesto correspondiente, debiendo ofi ciarse a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a una persona con discapacidad como Jefe de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo Quinto.- LA OMAPED coordinará con el Consejo Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad el desarrollo de sus actividades.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Sociales así como a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, realizar las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; y, a la Ofi cina de Relaciones Públicas, Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la misma en el portal institucional de esta municipalidad

Artículo Séptimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

637848-1

Otorgan amnistía tributaria y no tributaria en favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 087-2011-MDP/C

Pachacámac, 26 de abril del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 0075-2011-MDP/GR e Informe Nº 124-2011-MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que otorga amnistía tributaria y no tributaria, y;

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por D.S. N° 135-99-EF, establece qué los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car o derogar arbitrios, derechos y licencias, asimismo, el artículo 41° del mismo dispositivo Legal, señala que (...) “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administra” (...);

Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la

misma que en el artículo 69° numeral 1) y 2) establece como rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal;

Que, el artículo 9° del numeral 8) de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar ordenanzas;

Que, el artículo 41° Segundo Párrafo del TUO del Código Tributario, aprobado por D. S N° 135-99-EF, señala que: Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, brindando a los Contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, asimismo para un mejor control municipal, se busca fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones administrativas;

Que, estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sé aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA AMINISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene como objetivo establecer

un régimen de benefi cios que incentive el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas tributarias y Multas Administrativas.

Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓNPodrán acogerse a la Amnistía Tributaria y

Administrativa los Contribuyentes que sean Personas Naturales y Jurídicas, sin importar el Uso que tenga el Predio y que mantengan deudas Tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio.

Artículo 3º.- PLAZO DE VIGENCIALos Contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios

tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de junio del año 2011.

Artículo 4º.- FORMA DE PAGOPara acogerse a la Amnistía Tributaria y Administrativa

el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada.

En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá exceder de cuatro (04) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario.

Artículo 5º.- IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses, siempre y

cuando cancelen al contado o en forma fraccionada el impuesto, hasta el ejercicio 2010.

Artículo 6º.- ARBITRIOS MUNICIPALESA los contribuyentes que mantienen deuda por Arbitrios

Municipales de los años 2007 al 2009 se le aplicará el 50% de descuento, y de los Arbitrios Municipales del año 2010 el 30% de descuento del monto insoluto, siempre y cuando cancelen el Impuesto Predial al contado o en forma fraccionada. Precisando que dicho descuento no incluye los gastos de emisión.

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442253

Artículo 7º.- ARBITRIOS MUNICIPALESLos Contribuyentes de la Zona 5 Huertos de Manchay,

excepcionalmente gozarán del siguiente benefi cio:Si cancelan el total de su deuda por Impuesto

Predial, se les condonará los Arbitrios Municipales hasta el periodo 2009, y por el periodo 2010, gozarán del benefi cio dispuesto en el artículo 6º de la presente Ordenanza.

Artículo 8º.- MULTAS TRIBUTARIASLos Contribuyentes que registren deudas por multas

tributarias, y que cancelen al contado o en forma fraccionada su Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se le condonará el 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses.

Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Todos los fraccionamientos otorgados a Personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento:

Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento.

Artículo 10º.- MULTAS ADMINISTRATIVASLos administrados que efectúen el pago al contado de

la multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas generadas al 31 de diciembre del año 2010.

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Artículo 11º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALESA los Contribuyentes que cancelen su deuda al contado

o en forma fraccionada, se le condonará el 100% de los gastos y costas procesales.

Artículo 12º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAEl pago de las deudas tributarias y administrativas

con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.

Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución de medidas cautelares y/o las que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o Queja ante el Tribunal Fiscal, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso.

Tercera.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la Conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación, a la Ofi cina de Relaciones Públicas y Ofi cina de Informática y Estadística su divulgación y difusión de sus alcances.

Cuarta.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

637850-1

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012

ORDENANZA Nº 088-2011-MDP/C

Pachacámac, 26 de abril del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PACHACAMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de abril del 2011, el Informe Nº 050-2011-MDP/OPP e Informe Nº 127-2011-MDP/OAJ, y Proyecto de Ordenanza que “APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2012”; y,

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la Facultad de ejerces actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, el términos generales, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción.

Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú , modifi cada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Base de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos y en la gestión pública; ésta a su vez se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fi scalización y vigilancia existentes y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, dispone que los gobiernos locales

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442254

promuevan el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, así como en la vigilancia y la fi scalización de la gestión de los recursos públicos.

Que, mediante Ley Nº 29298 se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado en sus artículos 3º, 4º, 5º por del Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, precisa los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos;

Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - que regula el proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 y su modifi catoria a través de la Ley Nº 29298 - modifi cado en su artículo 6º por del Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, establece en su artículo 7º inciso 7.3 que el Gobierno Local, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados, a fi n de garantizar una correcta y efi ciente comunicación con los agentes participantes, disponiendo además que los gobiernos locales reglamentan el desarrollo del proceso participativo, para facilitar su participación;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos.

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley citada, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos.

Que, es política de la actual gestión edil impulsar la facultad del Concejo Municipal aprobar las disposiciones necesarias para regular el Proceso de Presupuesto Participativo del distrito para el Año Fiscal 2012, como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local, a efectos de que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de los diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social.

Que, con Informe Nº 050-2011-MDP/OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto requiere se apruebe el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012.

Que, con Informe Nº 127-2011-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, recomienda se declare procedente el proyecto de ordenanza que reglamenta el Presupuesto Participativo 2012 y se someta al Pleno del Concejo para su debate conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972.

Que, estando a lo expuesto, y con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades

conferidas por el numeral 1) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL AÑO FISCAL 2012

Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Pachacámac, a través de sus organizaciones, para dar inicio el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012, incorporando en este proceso la participación de los niños (as) y adolescentes del Distrito de Pachacámac, e incorporando también un proceso exclusivo para el género femenino.

Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento para el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fi scal 2012, que consta de III Títulos, 10 Artículos y 06 Disposiciones Generales, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al Equipo Técnico Municipal responsable del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2012, el mismo que está conformado por:

- GERENTE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO QUIEN LA PRESIDIRÁ

- GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL

- GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y RURAL - GERENTE DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y DEL

AMBIENTE- GERENTE DE TURISMO Y DESARROLLO

ECONÓMICO- GERENTE DE LA OFICINA DE RELACIONES

PÚBLICAS- SUB GERENCIA DE PARTICIPACIÓN Y

PROGRAMAS SOCIALES- SUB GERENTE DE CULTURA, EDUCACIÓN,

RECREACIÓN Y DEPORTE - 02 REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL,

PROPUESTO POR EL CCLD

Artículo Cuarto.- APROBAR el Cronograma General de las Acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2012, que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y Reglamentarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza. Así como el Cronograma General de las Acciones del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo.

Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 072-2010-MDP/C de fecha 27 de abril del 2010 y demás normas o disposiciones que se oponga a la presente.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina De Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, Gerencia de Servicios a la Ciudad y del Ambiente y demás Unidades Orgánicas, el Cumplimiento de la presente Ordenanza y Ofi cina de Informática y Estadística la Publicación de la misma en el Portal Institucional de esta Municipalidad y la Ofi cina de Relaciones Públicas para su difusión.

Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza

Regístrese, comunique, publíquese y cúmplase.

HUGO L. RAMOS LESCANOAlcalde

637851-1

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 10 de mayo de 2011 442255

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA

Aprueban Campaña de Lucha contra el Dengue

ORDENANZA Nº 002-2011-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 16 de marzo del 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16 de Marzo 2011, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de sus facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL

DISTRITO CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º .- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypi, vector transmisor del dengue, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica.

Artículo 2º .- Las actividades contempladas en el primer artículo, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de salud ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por medio de una oportuna y adecuada comunicación a la comunidad.

Artículo 3º.- La limpieza dentro y fuera de las edifi caciones es factor importante en la eliminación de criaderos, razón por la cual deberán evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 4º.- Por criadero de mosquito Aedes Aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o mantener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del mosquito.

Artículo 5º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza, estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos útiles), en aquellas localidades donde el suministro sea irregular.

Artículo 6º.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud del distrito público o privado para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. Todo caso confi rmado de dengue deberá ser notifi cado de manera obligatoria a la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la situación epidemiológica del dengue en el municipio.

CAPÍTULO II

De los Tipos de Criaderos

Artículo 7º.- Se reconoce dos tipos de criaderos:

1. Dentro de las edifi caciones2. Fuera de las edifi caciones

Artículo 8º.- Los criaderos tipifi cados como dentro de las edifi caciones comprenden:

1. Recipientes de almacenamiento de aguas como toneles o barriles, tanques, cisternas.

2. Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas de agua.

3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarras, llantas.

4. Bebedores de animales domésticos5. Bandejas de aire acondicionados y neveras6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos.7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criaderos

(latas, chapitas, otros).

Artículo 9º.- Los criaderos tipifi cados como fuera de las edifi caciones comprenden:

1. Floreros en cementerios2. Alcantarillados sin desagüe3. Llantas, repuestos usados de carros y chatarras4. Recipientes desechados en botaderos ilegales de

basura5. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

CAPÍTULO III

De las conductas obligatorias para la eliminación de los Criaderos de Mosquito Aedes Aegypti

Artículo 10º.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillo (mínimo cada 5 días).

Artículo 11º.- El uso de fl ores y plantas ornamentales o acuáticas en fl oreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de ofi cinas y comercio, deberían estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos, a fi n de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo debe lavarse y cepillar cada cinco días.

Artículo 12º.- Los bebedores utilizados para los animales dentro de las edificaciones, deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua.

Artículo 13º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas cada cinco días.

Artículo 14º.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el fl ujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edifi cación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos, para evitar acumulación de agua.

Artículo 15º.- En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos del distrito y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 16º.- Se exhorta a los Propietarios, Gerentes, Administradores o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua), que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desechos, en el lugar donde ejercen su comercio.

Artículo 17º.- Se exhorta a todo residente o inquilino de cualquier inmueble del distrito, la tarea de velas por el

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pegacetajuridica.com.pe/servicios/normaspdf_2011/Mayo/10-05-2011.pdf · NORMAS LEGALES El Peruano 442226 Lima, ... martes 10 de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 10 de mayo de 2011442256

cumplimiento de los deberes aquí contenidos. En los casos de edifi cios de apartamentos u ofi cinas, este exhorto también recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

Artículo 18º.- El Alcalde mediante Decreto, implementará un sistema de tratamiento de los residuos sólidos, que contemple la eliminación de los sitios ilegales de disposición fi nal de la basura y procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti transmisor del dengue. Del mismo modo se realizarán limpieza de los techos y recojo de inservibles, estas actividades se realizarán mínimo dos veces al año.

CAPÍTULO IV

De las Prohibiciones

Artículo 19º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública, todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarras o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquitos Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para el fi n.

Artículo 20º.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edifi caciones o de obras realizadas en el interior de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito trasmisor del Dengue.

Artículo 21º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública toda clase de desperdicios, especialmente aquellos que puedan convertirse en criaderos del mosquito transmisor del dengue.

Artículo 22º.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y casos de batería en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito trasmisor del dengue.

Párrafo Único.- En la utilización de llantas con fi nes diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con arena a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, debiendo la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, velar por el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 23º.- En las mecánicas y otros establecimientos afi nes que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, se prohíbe la exposición de dichas partes, de manera que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue.

Artículo 24º.- Se prohíbe a los comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables, la exposición de éstos, de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue.

CAPÍTULO V

De las Sanciones

Artículo 25º.- Las autoridades sanitarias y ambientales locales, podrán realizar las visitas inspecciones y exámenes que consideren necesarias, a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas, edifi caciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos del dengue y en aquellas que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

Artículo 26º.- El incumplimiento del artículo 19 de la presente Ordenanza, acarreará multa DE 0.05 U.IT., para el infractor o infractora.

Artículo 27º.- Serán sancionados con multa de 0.1 U.I.T. los infractores o infractoras de las obligaciones previstas en el artículo 20º de la presente Ordenanza.

Artículo 28º.- Serán sancionados con multas de 0.0.5 U.I.T, las personas que ordenen, permitan o indirectamente infrinjan lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ordenanza.

Artículo 29º.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 21, 22, serán sancionados con multas de 0.05 U.I.T., que será impuesta al propietario o arrendatario del local en donde se ejecute la venta.

Párrafo Único.- En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente artículo, se aplicará una multa equivalente a 0.2 U.I.T, y en caso de negativa a acatar la sanción, siete (7) días de cierre del establecimiento.

Artículo 30º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24, será sancionado con multa de 0.05 U.I.T., para quienes incumplan lo dispuesto en el mencionado artículo.

Artículo 31º.- A los efectos de la liquidación de las multas aplicadas de conformidad con la presente Ordenanza, el procedimiento deberá ser efectuado por la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad.

Artículo 32º.- Serán competentes para la aplicación de lo establecido en la presente Ordenanza o funcionario de la Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Policía Municipal y Transportes, los inspectores sanitarios adscritos al servicio local.

CAPÍTULO VI

De las Disposiciones Finales

Artículo 33º.- La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad de esta Corporación Municipal, estará en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborarán y desarrollarán planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la Comunidad.

Artículo 34º.- La Gerencia de Saneamiento Ambiental y Sanidad, podrá establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti trasmisor del dengue (fumigación).

Artículo 35º.- El Municipio de Carmen de la Legua Reynoso, promoverá dentro de la colectividad, a través de las Gerencias de Saneamiento Ambiental y Sanidad, y la Gerencia de Proyección y Promoción Social, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización de problema de salubridad pública que significa la enfermedad del dengue y las formas de controlarla y erradicarla en las escuelas a través de las juntas vecinales y de cualquier otro ente de la comunidad.

Artículo 36º.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza, deberá desarrollarse de acuerdo al manual de normas técnicas y operativas, para la prevención del dengue y control del mosquito Aedes Aegypti del Ministerio de Salud.

Artículo 37º.- Corresponderá a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Sub Gerencia de Parques y Jardines del Municipio de Carmen de la Legua Reynoso, la obligación de recoger los cauchos y cualquier otro recipiente en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación, los criaderos del Aedes Aegypti.

Artículo 38º.- Corresponderá a la Gerencia de Imagen Institucional, la difusión de medidas preventivas para evitar el dengue, en cada evento organizado por la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso.

Artículo 39º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación

Artículo 40º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Saneamiento Ambiental y Sanidad, Gerencia de Proyección y Promoción Social, su publicación a la Gerencia de Secretaría General y su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL A. LECCA RUBIOAlcalde

637547-1