Bases legales

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Instituto Técnico de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Barquisimeto Escuela Turismo Bases Constitucionales del Turismo Alumnna: Alida Burgos

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Instituto Técnico de Tecnología

“Antonio José de Sucre”

Extensión Barquisimeto

Escuela Turismo

Bases Constitucionales del Turismo

Alumnna:Alida Burgos

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Mediante acuerdos multilaterales Venezuela es miembro de varios organismos internacionales como lo son: La OMT y La CTO

Es un organismo internacional que tiene como propósito promover el turismo y su objetivo primordial es estimular atreves del turismo, el crecimiento económico y la creación de empleos, incentivar la protección del ambiente tanto como promover la paz y el entendimiento entre todas las naciones del mundo.

Organización mundial del turismo:

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Es la agencia intergubernamental de desarrollo turístico de la región. Esta Provee asistencia técnica especializada en los campos de mercadeo, investigación, estadística, adiestramiento y desarrollo turístico sostenible. Su misión es proporcionar a sus miembros los servicios y la información necesaria para el desarrollo del turismo sustentable con el fin de obtener el beneficio social y económico de la gente del caribe.

Organización del turismo del caribe (CTO)

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Ley Orgánica del Turismo

Su objetivo es promover y regular la actividad turística como factor de desarrollo sustentable del país a través de normas que garanticen la orientación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística.

También se encuentran las nacionales:

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Es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa en la actividad turística, encargado de formular, planificar, regular, coordinar, políticas, planes, programas y acciones estratégicas, destinadas al desarrollo sustentable del desarrollo nacional como destino turístico, orientado al mejoramiento de la calidad de vida del pueblo venezolano y a potenciar el protagonismo de las comunidades de la actividad turística.

Órgano rector en materia del turismo

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Instituto nacional de promoción y capacitación turística

Su objetivo es Capacitar y formar a los ciudadanos para el desarrollo del turismo, atendiendo especialmente aquellas actividades educativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas y Contribuir con el posicionamiento de Venezuela en el contexto nacional e internacional como destino turístico, a través de planes de mercadeo y actividades de promoción.

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Constitución de la Republica de Venezuela

DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA

El territorio nacional, y sus demás espacios geográficos, son los pertenecían a la de la Capitanía General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y sus modificaciones resultantes de los tratados y laudos aprobados que no tienen invalidación alguna.

Articulo 10:

Establece los lineamientos acerca de cómo estará establecida la Soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercerá la misma. Tales como los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, además del suelo y el subsuelo de éstos, el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Además establece que la República tiene derechos sobre las áreas que son o puedan ser patrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los términos, extensiones y condiciones establecidas en acuerdos internacionales y en la legislación venezolana.

Articulo 11:

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Articulo 12: concede todo el derecho de dominio público a los espacios donde conservase yacimientos mineros, o de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, encontrados en el mar territorial y además resalta que las costas marinas son de dominio público.

Cancela totalmente toda posibilidad de que el Territorio Nacional, sea cedido basado en un tiempo temporal, traspaso, a ninguna otra Nación extranjera. El estado tiene el derecho de mantener su espacio geográfico libre de cualquier establecimiento de bases militares extranjeras. asimismo establece que los estados extranjeros podrán adquirir inmuebles para sedes diplomáticas o de consulado, solo mediante las garantías de reciprocidad, dentro del área que se determine para ello, y respetándose lo que establezca la ley siempre con el propósito principal de salvaguardar la soberanía nacional.

Articulo13:

Articulo15: Establece que el Estado, tiene la responsabilidad de implementar una política integral sobres todos los espacios fronterizos del territorio nacional, bien sea espacios terrestres, marítimos o insulares, con el fin de preservar la integridad del territorio, defender su soberanía, proteger la identidad nacional, y proteger la diversidad y el ambiente.

Articulo 14: Decreta que los territorios que por libre especificación de sus habitantes, y con la aprobación de la Asamblea Nacional, se incorporen al territorio nacional, la ley deberá establecer un régimen jurídico especial.

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Derechos Ambientales

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El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. para el cumplimiento de esta, se establece la creación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), organismo encargado de velar por la preservación y mantenimiento de los parques nacionales y monumentos naturales

Articulo127:

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, cual tiene por objeto la ordenación territorial y la gestión del territorio. no se trata solamente de normar un orden territorial sino también de gestionarlo de conformidad con el modelo de desarrollo asumido por el Estado.

Articulo128:

El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva.

Articulo 129