Bases legales Prof Deborah Ramírez

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Marco legal del Servicio Comunitario Los Principios Constitucionales del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (ULA) Realizado por la Profesora María Déborah Ramírez Rondón. Facultad de Ciencias Jurídicas ULA.

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Marco legal del Servicio

Comunitario

• Los Principios Constitucionales del Servicio Comunitario del Estudiante de

Educación Superior (ULA)

Realizado por la Profesora María Déborah Ramírez Rondón. Facultad de Ciencias Jurídicas ULA.

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En Venezuela, desde la vigencia de nuestra Constitución, el servicio a las comunidades se ha convertido en una de las áreas prioritarias de las Instituciones de Educación Superior. Este deber contenido en el artículo 135 de la Constitución Nacional, se basa en los principios establecidos en el artículo 2 de este cuerpo legal.

Artículo 2 CRBV. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

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Cada uno de estos principios se consideran pilares fundamentales del Servicio Comunitario. Consagrados desde 1999, estos principios están relacionados al ejercicio de los derechos y los deberes relativos a las personas, reconocidos en el ámbito internacional; por ejemplo, el artículo 29.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad pues solo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”.

Es así, que siguiendo con esta iniciativa y en concordancia con el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, el Artículo 2 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior ratifica estos principios al precisar que: “Esta Ley se regirá por los principios

constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad,

participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad”.

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¿Cuáles son los principios constitucionales que conforman el

Servicio Comunitario ?

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.

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Servicio Comunitario

Igualdad

Corresponsabilidad

Solidaridad

Responsabilidad Social

Cooperación

Participación Ciudadana

Asistencia Humanitaria

Alteridad

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La Solidaridad

El Principio de SOLIDARIDAD constituye en el sistema legal venezolano uno de los valores fundamentales del Servicio comunitario en la educación superior. Establecido en nuestra Constitución Nacional como un derecho – deber tanto para los individuos como para el Estado. Como Deber a partir de la obligación de cooperar con el bien común y el desarrollo del Estado y como Derecho como la facultad de poderla exigir a otras personas o al Gobierno Nacional. El principio de la solidaridad se encuentra relacionado estrechamente con el resto de principios y encuentra su base jurídica en el artículo 132 de la Constitución Nacional

Artículo 132 CRBV. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

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La Corresponsabilidad

El principio de CORRESPONSABILIDAD consiste en el deber del prestador del servicio de contribuir a la consecución de los fines del Estado, junto con las instituciones estadales y con la sociedad. El estudiante y las instituciones de Educación Superior están llamados a contribuir con el bienestar social de la República y esta obligación se materializa con la prestación del Servicio Comunitario, donde el estudiante ofrece a las comunidades los conocimientos y aptitudes adquiridos durante su educación universitaria, contribuyendo así al desarrollo social de la Nación

Corresponsabilidad

Estado

Individuo

Sociedad

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La Responsabilidad Social

La RESPONSABILIDAD SOCIAL consiste en el deber de contribuir de forma activa en el perfeccionamiento económico, social, político y ambiental del Estado. Este deber es compartido entre los estudiantes y las instituciones de Educación Superior, donde estas instituciones se proyectan a las comunidades en virtud del Servicio Comunitario, y donde los estudiantes, asisten con sus conocimientos y esfuerzos al desarrollo integral de la comunidad.

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La Cooperación

El principio de COOPERACIÓN se

fundamenta en los deberes de solidaridad y corresponsabilidad. Cooperar significa operar en conjunto y en el servicio comunitario se manifiesta en el trabajo compartido entre los prestadores y las comunidades. A través de los proyectos de Servicio Comunitario los estudiantes y las instituciones de educación superior trabajan a la par con las comunidades para abordar las problemáticas, aspectos de interés o ciertas áreas prioritarias para el desarrollo social. Al igual que la mayoría de los principios, la cooperación instituye un deber constitucional y un valor social estrechamente vinculado con el Estado.

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La Igualdad

Establecido como un derecho humano fundamental, el principio de IGUALDAD se encuentra consagrado en los tratados internacionales y en nuestra legislación nacional y consiste en la uniformidad en el ejercicio de los derechos y de las obligaciones. Siempre acompañado del derecho de no discriminación y de la garantía estadal de su cumplimiento, la igualdad como valor se encuentra consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución. En el Servicio Comunitario, la igualdad se refiere a que todos los estudiantes de educación superior deberán cumplir en las mismas condiciones cada una de las obligaciones y gozarán de los mismos derechos establecidas en la Ley de Servicio Comunitario y en el Reglamento de la universidad. Es por eso que las instituciones universitarias garantizan a los prestadores de servicio la aplicación de este principio, de la misma manera que se proyecta hacia la comunidad.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o Vulnerables [„]

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Participación Ciudadana

Junto con sus corolarios de responsabilidad social y la solidaridad, el principio de la

PARTICIPACIÓN CIUDADANA está

establecido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Este principio establece el deber de las personas en participar activamente en el desarrollo de la Nación, a través de medios de participación directos e indirectos establecidos en nuestra Carta Magna. El servicio comunitario se constituye en un medio directo de participación ciudadana a través del cual, el estudiante de educación superior y las instituciones podrán contribuir con sus conocimientos al mejoramiento de las condiciones de las comunidades que los rodean y en consecuencia, al desarrollo social.

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La Alteridad

El principio de ALTERIDAD significa “ aprender del otro”; aceptando todo lo que los “otros” pueden aportar

para la consecución de los fines sociales. La Alteridad supone una relación recíproca entre los estudiante, las instituciones de educación superior y las comunidades, en donde todos intercambian sus conocimientos, experiencias, intereses e ideologías que se materializan en la elaboración conjunta de proyectos comunitarios.

Durante el servicio comunitario el estudiante y las comunidades se relacionan en un proceso de aprendizaje– servicio en el cual, el estudiante pone a disposición de las comunidades sus conocimientos obtenidos durante su carrera y éstas, complementan su formación universitaria al enseñar al prestador del servicio de las experiencias aprendidas durante la gestión comunal.

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Asistencia Humanitaria

El principio de ASISTENCIA HUMANITARIA establecido al resto de los principios en el artículo 135 de la Constitución, se refiere a la ayuda o asistencia que se brinda fuera de intereses o contextos políticos, económicos o civiles y está encaminado al mejoramiento del bienestar humano de la sociedad. Como parte de este principio, son premisas del servicio comunitario ser una actividad académica, gratuita, apolítica y con fines esencialmente sociales. Cada prestador de servicio cumple con los proyectos más allá de los beneficios o intereses personales, concentrándose en el desarrollo de las condiciones sociales de la comunidad donde realiza su servicio.

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Referencias Bibliográficas

República de Venezuela (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.