Bases biológicas y herramientas legales para el ...

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Bases biológicas y herramientas legales para el establecimiento de un área protegida. SEMINARIO: Perspectivas del Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile Jueves 23 de Junio 2011 Andrés Meza Álvarez / [email protected] Dr. Ciencias Forestales. AgroParisTech-ENGREF

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Bases biológicas y herramientas legales para el

establecimiento de un área protegida.

SEMINARIO: Perspectivas del Proyecto de Ley que crea el Servicio de

Biodiversidad y Áreas Protegidas

Facultad de Ciencias de la Universidad de Chile

Jueves 23 de Junio 2011

Andrés Meza Álvarez / [email protected]

Dr. Ciencias Forestales. AgroParisTech-ENGREF

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1859

Gobierno de Manuel Montt.

Se dicta por primera vez un decreto

que regula la explotación de la especie

Alerce. Esta medida fue motivada por

la “insensata explotación que durante

siglos se venía haciendo en las

provincias de Llanquihue y Chiloé”.

Nace la necesidad de contar con un

Reglamento General de corta y

protección para los bosques, lo cual se

concreta en 1872.

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La industria, Iquique 20/05/1885

1885

Gobierno Domingo Santa María

Primer Guardabosques, para

poner “bajo resguardo estatal el

bosque nativo tarapaqueño”

1903. Ramón Barros Luco, Propone al

Senado, un proyecto de Ley para

regular la actividad forestal en la Pampa

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Santiago, 30 de Setiembre de 1907Decreto N° 1.540

Visto el oficio N° 1060 de 6 de setiembre

de este año del Ministerio de Industria

i Obras Publicas; con lo informado por

la Oficina de Mensura de tierras, i

teniendo presente:

1° Que hai manifiesta conveniencia en

conservar para el Estado bosques

fiscales del territorio de Colonizacion;

………

a) Destinase a reserva de bosques… de

la provincia de Malleco;

…..

1907

Gobierno de Pedro Montt

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DL 1939 de 1977

NORMAS SOBRE ADQUISICION, ADMINISTRACION Y

DISPOSICION DE BIENES DEL ESTADO

Artículo 21.- El Ministerio [BBNN], con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.

Los predios que hubieren sido comprendidos en esta declaración no podrán ser destinados a otro objeto ni perderán esta calidad, sino en virtud de decreto del Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura o el Ministerio del Medio Ambiente, según corresponda.

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Territorio y Áreas Protegidas por el Estado

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USO Superficie (ha) %

Areas Urbanas e Ind. 6.270

Terrenos Agrícolas 1.306

Praderas y Matorrales 865.387 6.2

Bosques 3.915.669 28.1

Humedales 3.464.586 24.8

Áreas sin vegetación 2.277.957 16.3

Nieves y Glaciares 3.031.711 21.7

Aguas Continentales 337.017 2.4

Áreas no reconocidas 52.577 0.4________________________________________________________________________________________________________________

TOTAL 13.952.479 100

Superficie Nacional por tipo de usoÁreas Protegidas de Estado

Catastro y Evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile – CONAF / CONAMA 1999.

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ESPECIES

ECOSISTEMAS

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Representatividad

Ecosistémica

(P Pliscoff)

127 Ecosistemas Terrestres

104 Con algún grado de representación

23 Sin representación

10 Zonas Zoogeográficas Costero Marinas

8 Con algún grado de representación

2 Sin representación

Bosques Remarcables en las

áreas protegidas del Estado

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Los bosques, áreas protegidas terrestres y formaciones xerofíticas, están

bajo la tutela de la Corporación Nacional Forestal (CONAF)

en el MINAGRI

Territorio/ Ruralidad /Institucionalidad

Traslape territorial de la superficie de bosques con las

Areas Protegidas.

4.0 millones de ha. En todo el territorio nacionalSuperficie potencial actual según cifras oficiales,

(definición instrumental no ecológica de bosques)

15,6 mill ha de

bosques

14,1 mill ha Protegidas

del E. terrestres

[4-5¿? mill ha]

Formac. Xerofíticas[xx ha ¿?] Áreas

Protegidas Marinas

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La reforma v/s integralidad / territorialidad

(1)

Traslape territorial de la superficie de bosques con las

Areas Protegidas.

4.0 millones de ha. En todo el territorio nacionalSuperficie potencial actual según cifras oficiales,

(definición instrumental no ecológica de bosques)

15,6 ¿?mill ha

de bosques

14,1¿? mill ha

Protegidas Terrestres

[4-5¿? mill ha]

Formac. Xerofíticas[xx mill ha ¿?] Áreas

Protegidas Marinas

Servicio Forestal

[Fomento Productivo MINAGRI??]

Servicio Biodiversidad y Áreas

Protegidas – [Protección MIMA?]

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¿protección?

¿fomento productivo?

¿fomento productivo?

¿La lucha del bien contra el mal?

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Sustentabilidad y las Amenazas potenciales del “desarrollo” en el ámbito rural

Plagas y enfermedadesforestalesContaminación ambiental

Agricultura y cambios de uso del suelo sin consideraciones ambientales

Incendiosforestales

Cortas y uso ilegalde recursos naturales

Proyectos de dimensiones industriales

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La reforma v/s creación de áreas (1)

• Las áreas silvestres protegidas del Estado sólo podrán ser creadas en

aquellos espacios geográficos que hubieren sido declarados sitios

prioritarios.

• Director Nacional del Servicio podrá declarar sitios prioritarios, previa

aprobación del Comité Técnico establecido en el artículo 34°*, y proponerlos

al Ministerio del Medio Ambiente, para que a su respecto se cree un área

silvestre protegida

• Transcurridos dos años sin que se haya constituido a su respecto un área

silvestre protegida o definido un plan de recuperación, conservación o

gestión de especies en ese sitio, quedará sin efecto

• Prorrogable por 1 año [Titulo III, Parrafo 2, Art. 22°]

m) Sitio prioritario: espacio geográfico de propiedad fiscal que, en condiciones naturales, es

relevante para la biodiversidad del país, ya que provee de servicios ecosistémicos importantes o cuyos

ecosistemas, hábitats, especies, paisajes o formaciones naturales presentan características

particulares de unicidad, escasez o representatividad, y en el cual se pueden aplicar una o más

medidas de gestión para la conservación. [Titulo I, Art. 2°]

*Integrado por: a) El Director Nacional del Servicio, y Un representante de los Ministerios de b)

Medio Ambiente; c) Economía, Fomento y Turismo; d) Bienes Nacionales; y e) Ministerio de Agricultura

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• Mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, a propuesta

del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

• Firma del Ministro de Bienes Nacionales, cuando se trate de inmuebles

fiscales

• Un año contado de declarado un sitio prioritario, el Servicio elaborará un

informe técnico que incorporará las consideraciones científicas, en términos

de representatividad o fragilidad ecosistémica.

• Incluirá un informe económico que incluya un análisis de los costos y

beneficios de la creación de ésta.

• Si el Ministerio estima procedente la declaración se dará inicio a un proceso

de consulta

• Transcurrido el (los) plazo el Ministerio deberá elaborar la propuesta

definitiva y someterla al conocimiento del Consejo de Ministros

La reforma v/s creación de áreas (2)

[Párrafo 2º De la creación y modificación de las áreas silvestres protegidas del Estado

Art 23°]

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[Algunas] CONCLUSIONES

- Se requiere un fortalecimiento de la institucionalidad en el ámbito de la gestión

publica rural en torno al desarrollo sustentable (Económico, ambiental y social).

- La reforma plantea la creación de nuevas áreas en un contexto de alta

incertidumbre (Científica / Técnica).

- La propuesta de reforma de esta dentro de un modelo que no incluye el “mundo

rural”.

- Tiene un alto riesgo de institucionalizar (extemporáneamente) el modelo de “islas

de conservación”

- El enfoque esta impregnado de una mirada retrospectiva de corto plazo. No recoge

la experiencia centenaria que existe en la Republica.

- No tiene una mirada prospectiva especialmente en temas emergentes (cambio

climático, conservación de recursos genéticos; principio precautorio, manejo

sustentable de recursos)

- No considera aspectos sociales y culturales en la defección y gestión de las

políticas publicas e instrumentos que propone

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