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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 31 de julio de 2009 399827 Año XXVI - Nº 10685 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 051-2009-PCM.- Modifican el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM que creó el Consejo Nacional de la Competitividad y dictan medidas complementarias 399828 R.S. 192-2009-PCM.- Aprueban Convenio Específico N° 02 para dar continuidad a la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la Provincia de Tocache - Región San Martín” 399829 AMBIENTE Anexo R.M. Nº 147-2009-MINAM.- Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “San Fernando” 399832 DEFENSA RR.MM. Nºs. 711 y 713-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 399832 R.M. Nº 712-2009/DE/SG.- Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009 399833 R.M. Nº 716-2009/DE/SG.- Encargan el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa 399834 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 014-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001- EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 399834 JUSTICIA R.M. Nº 0136-2009-JUS.- Designan Presidenta del FEDADOI 399834 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 285-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio 399835 R.M. Nº 286-2009-MIMDES.- Designan Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio 399835 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 044-2009-RE.- Ratifican el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú” 399835 D.S. N° 045-2009-RE.- Ratifican el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú” 399836 D.S. N° 046-2009-RE.- Ratifican el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú 399836 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 192-2009-TR.- Aprueban la Directiva Nacional “Procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil” 399836 R.M. Nº 193-2009-TR.- Aprueban Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno y constituyen el Comité de Control Interno del Ministerio 399837 R.M. Nº 196-2009-TR.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Ministerio 399839 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 540-2009-MTC/01.- Aprueban texto de Addenda N° 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 2: Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 399839 R.VM. Nº 257-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Nor Selva E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín 399840 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 31 de julio de 2009

399827Año XXVI - Nº 10685

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 051-2009-PCM.- Modifi can el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM que creó el Consejo Nacional de la Competitividad y dictan medidas complementarias

399828

R.S. N° 192-2009-PCM.- Aprueban Convenio Específico N° 02 para dar continuidad a la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la Provincia de Tocache - Región San

Martín” 399829

AMBIENTE

Anexo R.M. Nº 147-2009-MINAM.- Memoria Descriptiva

de la Zona Reservada “San Fernando” 399832

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 711 y 713-2009/DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

399832

R.M. Nº 712-2009/DE/SG.- Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

399833

R.M. Nº 716-2009/DE/SG.- Encargan el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa al Viceministro

de Recursos para la Defensa 399834

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 014-2009-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 399834

JUSTICIA

R.M. Nº 0136-2009-JUS.- Designan Presidenta del

FEDADOI 399834

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 285-2009-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General

de Administración del Ministerio 399835

R.M. Nº 286-2009-MIMDES.- Designan Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del

Ministerio 399835

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 044-2009-RE.- Ratifi can el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú”

399835

D.S. N° 045-2009-RE.- Ratifi can el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú”

399836

D.S. N° 046-2009-RE.- Ratifi can el Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del

Perú 399836

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 192-2009-TR.- Aprueban la Directiva Nacional “Procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral

Juvenil” 399836

R.M. Nº 193-2009-TR.- Aprueban Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno y constituyen

el Comité de Control Interno del Ministerio 399837

R.M. Nº 196-2009-TR.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina de Administración del

Ministerio 399839

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 540-2009-MTC/01.- Aprueban texto de Addenda N° 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial No. 2: Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur,

Perú - Brasil 399839

R.VM. Nº 257-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio Nor Selva E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de

Rioja, departamento de San Martín 399840

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399828

R.VM. Nº 261-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura

399842

R.VM. Nº 262-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Sucre para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de

Ayacucho 399843

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 142-2009/SIS.- Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cajamarca, correspondiente al mes de julio

de 2009 399845

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 120-2009-OS/CD.- Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, para el

período agosto - octubre 2009 399846

Res. Nº 122-2009-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables en el periodo entre el 1 de agosto y

el 31 de octubre de 2009 399847

Res. Nº 123-2009-OS/CD.- Aprueban factores de actualización FA a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación aplicables a partir del mes

de agosto de 2009 399851

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 188-2009-CE-PJ.- Convierten, crean y establecen disposiciones aplicables a órganos

jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco 399851

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Nº 413-2009-CSJLN/PJ.- Dejan sin efecto las actividades programadas para el 4 de agosto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el “Día del

Juez” 399856

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 809-2009-ANR.- Autorizan viaje de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a España para asistir a sesión de trabajo previa al “II Encuentro Internacional de Rectores Universia a realizarse en

Guadalajara 2010” 399856

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1027-2009-MP-FN.- Convierten fi scalías en Fiscalía Superior Penal y Fiscalía Superior Civil del

Distrito Judicial de Huancavelica 399857

Res. Nº 1029-2009-MP-FN.- Designan fi scales en despachos de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima y de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en

Delitos de Corrupción de Funcionarios 399857

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 9816-2009.- Modifi can disposiciones referentes al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito a cargo de las empresas del sistema

fi nanciero 399858

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 009-2009-MPL.- Prorrogan vigencia de la

Ordenanza N° 326-MPL 399858

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM que creó el Consejo Nacional de la Competitividad y dictan medidas complementarias

DECRETO SUPREMONº 051-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial;

Que, según lo que establece el Artículo 35º de la Ley Nº 29158, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo el Artículo 36º de la Ley Nº 29158 señala que las comisiones pueden ser de tres tipos, siendo una de ellas las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, las cuales son creadas con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399829

fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Agrega que éstas se crean formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, adicionalmente cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del sector al cual están adscritas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad en la Presidencia del Consejo de Ministros encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;

Que, de acuerdo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 183, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, corresponde a este ministerio planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional;

Que, es conveniente que la Presidencia del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad sea ejercida por el Ministro de Economía y Finanzas con la finalidad de orientar su actuación con las políticas sectoriales que resultan afines en materia de la mejor asignación de recursos productivos a través de la eliminación de distorsiones; la identificación, el análisis, y la propuesta de medidas para aumentar la productividad y mejorar el entorno de competencia, lo cual es acorde a las funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establecidas en la normatividad vigente;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 y el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los literales a) y b) del numeral 4.2 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM.

Modifíquese los literales a) y b) del numeral 4.2 del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 033-2006-PCM, conforme a lo siguiente:

“Artículo 4º.- Consejo Directivo

(…)

4.2. El Consejo Directivo está integrado por:

a) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante, quien lo presidirá;

b) El Presidente del Consejo de Ministros, o su representante;

(…)”

Artículo 2º.- Medidas complementarias.Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para

que en el lapso de noventa (90) días calendario dicte las normas correspondientes a efectos de adscribir el Consejo Nacional de la Competitividad a dicho Ministerio, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 36º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas yEncargado del Despacho del Ministerio de Educación

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

MARTIN PEREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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Aprueban Convenio Específico Nº 02 para dar continuidad a la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 192-2009-PCM

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (Actualmente DEVIDA) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Gobierno del Perú y el Programa de Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas - PNUFID (Actualmente ONUDD) suscribieron el Documento del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazú - Aguaytía” el día 2 de junio de 1999, con la fi nalidad que a través de ONUDD se ejecuten, actividades destinadas a contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las familias a partir del fomento y la promoción de cultivos alternativos a la hoja de coca, hasta por la suma de US$ 4’807,700.00 (Cuatro Millones Ochocientos Siete Mil Setecientos y 00/100 Dólares Americanos), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Alternativo que ejecuta DEVIDA, documento que ha sido modifi cado mediante Revisiones, incorporando nuevos ámbitos de acción, denominándose ahora AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis - Palcazú, Aguaytía, Huallaga y Loreto”, siendo el nuevo monto de inversión de US$ 24’232,713,00 y su vigencia revisada es hasta el mes de diciembre del 2010;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 244-2008-PCM de fecha 10 de octubre de 2008, se aprueba el Convenio Específi co para ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399830

en la provincia de Tocache - Región San Martín”, en el marco del Documento del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis, Palcazú -, Aguaytía, Huallaga y Loreto” y sus revisiones celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - ONUDD, para desarrollar actividades destinadas a ejecutar el Proyecto, bajo la modalidad de encargo por un monto de S/. 5’103,913.00 (CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por un período que se dio por concluido el 31 de marzo del 2009;

Que, con fecha 22 de enero 2009, se promulga el Decreto Supremo Nº 013-2009-EF, que autoriza un Crédito Suplementario para la continuidad de los proyectos de inversión del Sector Público durante el año 2009, el mismo que considera el monto de S/. 1’906,150.00, para dar continuidad hasta la ejecución plena del Proyecto: “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”;

Que, mediante el Informe Nº 001-2009-UE003-ADM del Administrador de la Unidad Ejecutora Nº 003: Unidad de Gestión de Desarrollo Alternativo - Tocache Uchiza del pliego DEVIDA ha indicado las ventajas y benefi cios de la concertación; así como de la disponibilidad de los recursos presupuestales para la suscripción del Addendum al Convenio Específi co para la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”, en el marco del AD/PER/99/D06;

Que, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009 en la Sexta Disposición Final se autoriza la suscripción de Adendas que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente a los convenios suscritos con organismos internacionales, para encargarles la administración de sus recursos y que deben contar previamente con el informe favorable de la Ofi cina de administración de la entidad, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento y las ventajas y benefi cios de su concertación, para cuyo efecto se deberá contar con el informe previo y favorable de la Ofi cina de Presupuesto y deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente;

Que, mediante Ofi cio Nº 407-2009-DV-GG se solicitó a la Dirección de Presupuesto Público dar la opinión correspondiente en el marco de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de “Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009”, la cual indica que para la suscripción de Addendas y nuevos convenios se debe contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al fi nanciamiento y la sostenibilidad fi scal del mismo;

Que, mediante Ofi cio Nº 869-2009-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público manifi esta; que la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Informe Nº 357-2009-EF/60.01, señala que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, regulan supuestos similares, y habiendo entrado en vigencia el citado Decreto Legislativo en forma posterior a la Ley Nº 29289, considera que, en aplicación del artículo 103º de la Constitución Política del Perú y el inciso b) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1017, la norma aplicable para celebrar los convenios de administración de recursos, a partir del 1 de febrero del presente año, será la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

Que, viendo el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, se manifi esta en sus Disposiciones Complementarias Transitorias, acápite Segundo señala “En caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cos, objetivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de 2009, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos

Constitucionalmente Autónomos deberán suscribir nuevos convenios al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y el Capítulo IX del Título II de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF”;

Que, mediante Ofi cio Nº 224-2009/PRE-DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través del Informe Nº 061-2009/DTN, manifi esta que en caso se requiera modifi car la fi nalidad, alcances, metas generales o específi cas, objetivos y/o plazos de convenios suscritos con anterioridad al 1 de febrero de 2009, deberá suscribirse un nuevo convenio al amparo de la nueva normativa sobre contrataciones públicas;

Que, en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF manifi esta que los Convenios de Encargo a Organismos Internacionales, se aprueban para el caso de entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente y mediante Resolución del Titular en el caso de Organismos Constitucionalmente Autónomos, para lo cual deberá contar con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo y con el informe de la Ofi cina de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de su concertación del convenio;

Que, con fecha 30 de junio de 2009, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito - ONUDD suscriben el Convenio Específi co Nº02, para dar continuidad al desarrollo de las actividades destinadas a ejecutar el Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín”, en el marco del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis, Palcazú - Aguaytía, Huallaga y Loreto”, el plazo de ejecución se amplía hasta el 30 de septiembre de 2009. El saldo de los recursos a transferir a ONUDD en el marco del Convenio Específi co Nº 02 es de S/. 1’844,229.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto que incluye los gastos de comisión;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Específi co Nº 02 para dar continuidad a la ejecución del Proyecto “Reforestación de Suelos Degradados y Desarrollo Agroforestal con Cacao, Café y Pijuayo para Palmito en la provincia de Tocache - Región San Martín” en el marco del Documento del Proyecto AD/PER/99/D06 “Desarrollo Alternativo del Pichis, Palcazú - Aguaytía, Huallaga y Loreto” y sus revisiones, celebrado entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y la Ofi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - ONUDD.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399832

AMBIENTE

Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “San Fernando”

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 147-2009-MINAM

(La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 24 de julio de 2009)

ANEXO Nº 1R. M. Nº 147-2009-MINAM

MEMORIA DESCRIPTIVA

La presente memoria descriptiva tiene la fi nalidad de delimitar el área de la Zona Reservada San Fernando.

Base Cartográfi ca

Carta Nacional 1/100 000 IGN

Código Nombre Zona Datum30-l Lomitas 18 WGS 8430-m Palpa 18 WGS 8431-m San Juan 18 WGS 84

Superfi cie marítima : 42,717.99 haSuperfi cie terrestre : 111,998.38 ha

Superfi cie total : 154,716.37 ha

NortePartiendo del punto Nº 1 ubicado en el Océano Pacífi co,

el límite lo constituye una línea recta de dirección noreste que se dirige a la desembocadura del río Ica, para luego ascender aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 2 ubicado en el mismo río, para luego proseguir mediante una línea sinuosa de dirección sureste hasta alcanzar al río Grande en el punto Nº 3 y luego ascendiendo en dirección este hasta alcanzar el punto Nº 4 desde donde se continúa en dirección noreste por la misma altitud alcanzada en el punto descrito anteriormente y proseguir por esta altitud mediante una línea sinuosa hasta el punto Nº 5 y luego continuando por divisoria de aguas en dirección sureste pasando por el punto Nº 6 y alcanzar el punto Nº 7.

EsteProsiguiendo por este último punto descrito, el límite

continúa en dirección sur y luego suroeste por una línea sinuosa pasando por el punto Nº 8 y luego mediante dirección suroeste mediante otra línea sinuosa hasta el punto Nº 9.

SurLuego, continuando desde el último punto descrito,

mediante otra línea sinuosa de dirección suroeste y luego oeste por divisoria de aguas hasta el punto Nº 10 y luego prosigue mediante una línea recta de dirección suroeste hasta el punto Nº 11 ubicado en el Océano Pacífi co y luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto Nº 12.

OesteProsiguiendo desde el último punto descrito el límite

lo constituye líneas rectas que pasan por los puntos Nº 13 y 14, para fi nalmente alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva.

ANEXO Nº 1R. M. Nº 147-2009-MINAM

Lista de Puntos

Puntos Este Norte

1 436459 8346385

2 443577 8362781

Puntos Este Norte

3 458765 8354648

4 462382 8354611

5 468150 8366646

6 480540 8350664

7 488985 8344096

8 487399 8335630

9 483992 8329716

10 472081 8325946

11 459189 8315361

12 453681 8317964

13 444907 8335050

14 438504 8339740

La versión digital ofi cial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

377830-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 711-2009/DE/SG

Lima, 24 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 744 de fecha 15 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, funcionarios del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sostendrán reuniones de coordinación con el Jefe del Ejército del Sur de los Estados Unidos de América y su delegación;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos del Ejército Sur de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399833

los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en reuniones de coordinación con funcionarios del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del 30 de julio al 06 de agosto de 2009:

1.- MAYOR GENERAL KEITH HUBER2.- MAYOR ONINTZA REGIL3.- MAYOR ROSENDO PAGAN4.- MAYOR CHARLES NOLAN5.- SARGENTO ARMANDO RAMIREZ6.- SARGENTO WILLIAM DANDY7.- SARGENTO MANUEL PANTOJA8.- SARGENTO MICHAEL VASQUEZ9.- SARGENTO BRANDY WITMER10.- SARGENTO CARLOS SANCHEZ11.- SARGENTO CHARLES ROOM

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

377833-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 713-2009-DE/SG

Lima, 24 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 634 de fecha 11 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de Defensa (DILS) realizará un seminario en el mes de agosto de 2009, en el que participará personal militar de los Estados Unidos de América;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes ofi ciales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, para participar en el Seminario “Aspectos Legales de la Lucha contra el Terrorismo” organizado por el Instituto

de Estudios Jurídicos Internacionales de Defensa (DILS), del 03 al 07 de agosto de 2009.

1.- General de Brigada GilI Beck2.- Mayor Jerome J. Teresinsky3.- Capitán Uma Nagaraj

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

377833-3

Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 712-2009/DE/SG

Lima, 24 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009;

Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de un ejercicio del Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT) conformado por una patrulla del Ejército de los Estados Unidos de América, a partir del 15 de mayo y por un periodo de 150 días;

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 664 de fecha 19 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Ejercicio del Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT) se realizará del 25 de julio al 21 de diciembre de 2009, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29315;

Que, el artículo 3° de la Resolución Legislativa N° 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial;

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856, la Ley No. 28899 y Resolución Legislativa Nº 29315;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización del ejercicio del Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT) conformado por una patrulla del Ejército de los Estados Unidos de América, de acuerdo al siguiente detalle:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399834

OBJETIVO Entrenamiento táctico de unidades en el campoLUGAR Lima, Iquitos, Pichari, Tarapoto, Tingo María, Mazamari

FECHA DE INICIO del 25 de julio al 21 de diciembre de 2009TIEMPO DE PERMANENCIA 150 díasINSTITUCIÓNINVOLUCRADA MGP-FAP-EP-PNPPAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América

TIPO DE UNIDAD01 Patrulla del Ejército de los Estados Unidos de América

CANTIDAD DE PERSONAL 01 Ofi ciales / 11 Subofi cialesTIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 01 fusil (M4) y una pistola 9mm por cada efectivo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

377833-2

Encargan el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 716-2009/DE/SG

Lima, 24 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 624-2009/DE/SG de fecha 08 de julio 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Embajador José Antonio Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, del 26 de julio al 02 de agosto de 2009, para que en representación del Ministerio de Defensa, participe en la “Conferencia Subregional para Asuntos de Seguridad y Defensa (SRC)” que se realizará en la ciudad de Cartagena, Colombia;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular;

Que, resulta necesario encargar las funciones del Viceministerio de Políticas para la Defensa al Viceministro de Recursos para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con lo dispuesto por Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa al Licenciado Rafael Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa, a partir del 27 de julio de 2009 y mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

377833-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 014-2009-EF/15.01

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo--------------------------------------------------------------------------------------Del 1/7/2009 al 15/7/2009 184 463 617 2 380--------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

377818-1

JUSTICIA

Designan Presidenta del FEDADOI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0136-2009-JUS

Lima, 30 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399835

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0010-2008-JUS se designó a la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI;

Que, la referida persona ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, así como designar a la funcionaria que la reemplazará; en tal sentido, resulta pertinente emitir la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 28476 - Ley del FEDADOI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Magly Amparo García Bocanegra como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Jessica Gladys Valdivia Amayo como Presidenta del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

377791-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2009-MIMDES

Lima, 27 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2009-MIMDES se designó al señor OSCAR RICARDO CEVALLOS DE BARRENECHEA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor OSCAR RICARDO CEVALLOS DE BARRENECHEA al cargo de Jefe de la Ofi cina de Control Patrimonial de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

377781-1

Designan Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 286-2009-MIMDES

Lima, 27 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 608-2006-MIMDES se designó a la señora ENA MAURICIA VÁSQUEZ MENDOZA en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepta la misma y se designa a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ENA MAURICIA VÁSQUEZ MENDOZA al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor FREDDY SALAS ALFARO en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

377781-2

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 044-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú” fue suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399836

del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú”suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

377861-2

Ratifican el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 045-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú” fue suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre Medio Ambiente entre Canadá y la República del Perú”suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

377861-3

Ratifican el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú”

DECRETO SUPREMONº 046-2009-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú”, fue suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación Laboral entre Canadá y la República del Perú”, suscrito el 29 de mayo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

377861-4

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban la Directiva Nacional “Procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2009-TR

Lima, 30 de julio de 2009

VISTO: El Ofi cio Nº 2170-2009-MTPE/3/11.2 de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración de trabajo y de la promoción del empleo, tiene entre sus atribuciones establecer políticas y normatividad vinculada con la protección social del trabajo, la formación profesional y la capacitación para el trabajo; en el ámbito de promoción del empleo a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional coordina, propone, evalúa y supervisa la política nacional de Empleo y Formación Profesional, proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente;

Que, la Dirección Nacional de Empleo y Formación Profesional ha elaborado un instrumento técnico normativo que permitirá ejecutar y supervisar los procedimientos para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de la Modalidad Formativa Laboral de Capacitación Laboral Juvenil, con la fi nalidad de establecer las pautas y procedimientos para la aplicación, evaluación y califi cación adecuada respecto a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399837

los criterios técnicos a considerarse para el Registro de los Programas Anuales y/o Extraordinarios de Capacitación Laboral Juvenil, a tener en cuenta por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR, se dispone que las directivas normativas que emitan los órganos de línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberán ser visadas por el Director Nacional y por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y contarán con la conformidad del Vice Ministro del sector y serán aprobadas por Resolución Ministerial, las cuales serán efi caces desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en mérito a lo expuesto resulta necesario expedir la resolución que aprueba el citado instrumento normativo:

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 004-2009-MTPE/3/11.2, “PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS ANUALES Y/O EXTRAORDINARIOS DE CAPACITACION LABORAL JUVENIL”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de siete (7) Capítulos y un (1) Glosario de Términos, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia.

Artículo 3º.- La Directiva Nacional a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución deberá ser publicada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, y en el portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Directiva Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

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Aprueban Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno y constituyen el Comité de Control Interno del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2009-TR

Lima, 30 de julio de 2009

VISTOS: La Hoja Informativa Nº 02-2009-MTPE/4 del 27 de abril de 2009, y el Memorando Nº 614-2009-MTPE/4 de la Secretaria General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente;

Que, los artículos 6° y 7º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; y que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control;

Que, el artículo 10° de la Ley 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, señala que la Contraloría General de la República dicta la normativa técnica de control que orienta la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación, siendo que dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión fi nanciera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específi cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República;

Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2009 se ha incorporado un cuarto párrafo al artículo 10º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, que prescribe que el marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República señaladas en el considerando precedente serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas la Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG, la Contraloría General de la República aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”, como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno, así como las normas que dicten los órganos rectores de los sistemas administrativos;

Que, la resolución a que se refi ere el artículo precedente, señala, entre otros, que el Titular y la Alta Dirección de cada entidad, deben comprometerse formalmente a la Implementación del Sistema de Control Interno – SCI y a velar por su efi caz funcionamiento, a través de la suscripción de un Acta de Compromiso, y que un paso importante para implementar un Sistema de Control Interno – SCI efi caz, es la constitución formal de un Comité de Control Interno, encargado de poner en marcha las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno - SCI y su efi caz funcionamiento a través de la mejora continua.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399838

Dicho Comité será designado por la Alta Dirección de la entidad;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente designar al Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en aplicación de lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG;

Con la visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Secretario General, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; del Director General de la Ofi cina de Administración; y del Director General de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29381 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG, que aprueba la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la aprobación del Acta de Compromiso

Aprobar el “Acta de Compromiso para la Implementación del Control Interno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme al siguiente detalle:

SECTOR TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

ACTA DE COMPROMISO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONTROL INTERNO

ACTA Nº 1

ASUNTO: Acta de Compromiso de la Alta Dirección para la Implementación del Control Interno.

-----------------------------------------------------------------------

En mi calidad de Titular del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, junto al Viceministro de Trabajo, al Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Secretario General, manifestamos nuestro compromiso de implementar, mantener y perfeccionar el sistema de control interno en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y a lo señalado en las Normas de Control Interno para las Entidades del Estado. Para dicho fi n, conformamos un comité especial denominado “Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, el cual tendrá a su cargo la implementación del sistema de control de la entidad. Este comité será dotado de los recursos humanos y materiales que requiera para la adecuada ejecución de sus labores.

Asimismo, expresamos nuestro compromiso con el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del sistema de control interno que se adopte para la entidad y convocamos a todos los servidores públicos a poner en marcha los procedimientos que sean necesarios para un adecuado establecimiento del control interno que permita el cumplimiento de la misión y los objetivos de la entidad.

Firman, en señal de conformidad, en la ciudad de Lima a los ____ días del mes de ___________ de 2009.

MANUELA ESPERANZA GARCIA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

ENRIQUE ANTONIO PAIVA VENEROViceministro de Trabajo

JAVIER BARREDA JARAViceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral

IVAN ENRIQUE SANCHEZ GONZALESSecretario General

Artículo 2º.- De la constitución del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Constituir el Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tendrá a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno – SCI de la entidad, conforme a lo dispuesto en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG

Dicho Comité dependerá del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y estará conformado de los funcionarios que ocupan los siguientes cargos:

- El Secretario General, quién lo presidirá;- El Director General de la Ofi cina de Planifi cación y

Presupuesto, quién actuará como Secretario del Comité;- Un (1) representante del Viceministro de Trabajo;- Un (1) representante del Viceministro de Promoción

del Empleo y Capacitación Laboral;- El Director de la Ofi cina de Personal.

El Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deberá reunirse las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Cada miembro titular del Comité de Control Interno designará un suplente, a través de un Memorando dirigido a la Presidencia del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien podrá reemplazarlo en las sesiones del Comité en caso de ausencia temporal, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades del titular. Los miembros titulares y suplentes del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tendrán voz y voto, debiendo fi rmar un Acta de cada sesión, aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos contraídos.

Artículo 3º.- De las Unidades EjecutorasDisponer que los responsables de las Unidades

Ejecutoras 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, 002: Capacitación Laboral Juvenil – Projoven, y 005: Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a más tardar a los cinco (5) días calendario de expedida la presente Resolución, con sus funcionarios de mayor nivel jerárquico, crearán su Comité de Control Interno, de cuatro integrantes y como veedor al Órgano de Control Institucional, que se encargará de ejecutar las acciones necesarias para la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y su efi caz funcionamiento, en su ámbito.

Artículo 4°.- De las Funciones del Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá las siguientes funciones fundamentales:

• Monitorear el proceso de sensibilización y capacitación del personal de la entidad sobre Control Interno.

• Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno - SCI dentro de la entidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399839

• Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto dentro del diagnóstico de control interno.

• Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades.

• Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno – SCI efi ciente.

• Designar a un representante de cada área el cual se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno - SCI.

• Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno – SCI.

• Coordinar con todas las áreas de la entidad, aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno – SCI.

• Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad.

• Todas las demás funciones contenidas en la Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG.

Artículo 5°.- Del plazoEl Comité de Control Interno del Ministerio de Trabajo

y Promoción del Empleo se instalará en un plazo de cinco (5) días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de sesenta (60) días naturales a partir de su instalación para elaborar el Sistema de Control Interno – SCI de la entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

377811-2

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 196-2009-TR

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2009-TR del 09 de febrero de 2009, se designó a la contadora Nery Guadalupe Prado Horna, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que es necesario aceptar la misma y designar al funcionario que lo reemplazará;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la contadora NERY GUADALUPE PRADO

HORNA, al cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero administrativo OSCAR RICARDO CEVALLOS DE BARRENECHEA, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II (F-3) de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

377846-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban texto de Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2: Urcos - Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 540-2009-MTC/01

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 agosto de 2005 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2: Urcos – Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 2 S.A., en calidad de Concesionario;

Que, con fechas 24 de febrero, 16 de junio y 26 de julio de 2006, 16 de julio de 2007 y 18 de febrero de 2009, se han suscrito, respectivamente, las Addendas Nos. 1, 2, 3, 4 y 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2: Urcos – Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil;

Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 6 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto de conformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo, se solicitó la opinión de OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Ofi cio Circular Nº 015-09-SCD-OSITRAN, de fecha 01 de julio de 2009, el Organismo Regulador remite copia del Acuerdo Nº 1185-322-09-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN en su Sesión del 30 de junio de 2009 acordó aprobar el Informe Nº 021-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud de modifi cación del Contrato de Concesión;

Que, atendiendo a lo indicado en la opinión técnica del Organismo Regulador, expresada mediante Ofi cio Circular Nº 015-09-SCD-OSITRAN, Acuerdo Nº 1185-322-09-CD-OSITRAN e Informe Nº 021-09-GRE-GS-GAL-OSITRAN, al sustento de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través de su Informe Nº 443-2009-MTC/25 y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 1601-2009-MTC/08, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA SUR TRAMO 2 S.A., en su calidad de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399840

Concesionario, han convenido en celebrar la Addenda Nº 6 al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y Decretos Supremos Nos. 059-96-PCM, 060-96-PCM y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 6 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2: Urcos – Inambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

377845-1

Otorgan autorización a Radio Nor Selva E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 257-2009-MTC/03

Lima, 7 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 1999-02875007 presentado por la empresa RADIO NOR SELVA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 511-2007-MTC/03 y Nº 019-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de San Martín, entre las cuales se encuentra la localidad de Rioja, la misma que incluye al distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín;

Que, con Informe Nº 1079-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO NOR SELVA E.I.R.L., para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para la localidad de Rioja, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 511-2007-MTC/03 y Nº 019-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO NOR SELVA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Rioja, departamento de San Martín de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCY-9HEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del : VIDEO: 1000 w.Transmisor AUDIO: 100 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Santo Toribio Nº 1260, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín.

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Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · JUSTICIA R.M. Nº 0136-2009-JUS.- Designan Presidenta del FEDADOI 399834 ... Juvenil ” 399836 R.M. Nº 193-2009-TR.- ...

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399841

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 10’ 01’’ Latitud Sur : 06° 03’ 40’’

Planta Transmisora : Cerro Tamburco, distrito y provincia de Rioja, departamento de San Martín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77° 14’ 03’’ Latitud Sur : 06° 03’ 41’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular, deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes de entrada en vigencia la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa autorización del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399842

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 261-2009-MTC/03

Lima, 8 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2004-020743 presentado por la señora ELIZABETH LOZADA CONTRERAS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Morropón, la misma que incluye al distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora ELIZABETH LOZADA CONTRERAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0877-2007-MTC/28, ampliado con Informe Nº 855-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora ELIZABETH LOZADA CONTRERAS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morropón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora ELIZABETH LOZADA CONTRERAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-1IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Víctor Raúl S/N, distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 46’ 21.2’’ Latitud Sur : 05º 18’ 34.4’’

Planta Transmisora : Cerro de la Cruz, distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79º 46’ 8.2’’ Latitud Sur : 05º 18’ 54’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399843

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular

adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

376709-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Sucre para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 262-2009-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-038707 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399844

Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las diversas localidades del departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Querobamba, la misma que incluye al distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC modifi cado por Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 918-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE para la prestación del servicio de radiodifusión educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Querobamba, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 069-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SUCRE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Querobamba, departamento de Ayacucho, de acuerdo

a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-5GEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. San Martín s/n (Plaza de Armas), distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 50’ 14’’ Latitud Sur : 14º 00’ 36’’

Planta Transmisora : Sector Mocco Cancha, distrito de Querobamba, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 49’ 31’’ Latitud Sur : 14º 00’ 55’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399845

al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Cajamarca, correspondiente al mes de julio de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 142-2009/SIS

Lima, 24 de julio de 2009

VISTO: El Memorando Nº 235-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 186-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, establece que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 139-2009/SIS de fecha 20 de julio del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de julio del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 13: DyT-Donaciones y Transferencias, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

Que, con el visto bueno de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo, la Oficina de Administración y la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399846

del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4’302,687.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias, Calendario de Compromisos Ampliado correspondiente al mes de julio 2009 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

ANEXO 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD

DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS AMPLIADO JULIO 2009

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALGOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC

755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 827,702.10756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 563,200.00

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 1,152,430.72785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 1,759,354.18

TOTAL 4,302,687.00

377507-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, para el período agosto - octubre 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 120-2009-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2009

VISTOS:

Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período agosto 2009 – octubre 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;

Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD;

Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3º de dicha norma, modifi cada por Ley Nº 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley;

Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 066-2009-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período mayo 2009 – julio 2009, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2009 – octubre 2009, y;

Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 301-2009-GART y el Informe Legal Nº 303-2009-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2009 – octubre 2009.

Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2009 – octubre 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399847

Programa de Transferencias Externas(En Nuevos Soles)

Empresas AportantesEdelnor Luz del Sur

Fecha Límite de 15/09/2009 15/10/2009 15/11/2009 15/09/2009 15/10/2009 15/11/2009Transferencia

Adinelsa 31,394 32,325 33,361 44,270 45,387 46,631 Chavimochic 2,155 2,207 2,258 3,039 3,098 3,157 Edecañete 8,525 9,811 10,677 12,022 13,775 14,923 Edelsa 2,029 2,109 2,204 2,862 2,961 3,080

Egepsa 1,809 1,848 1,887 2,552 2,594 2,637

Electro Oriente 301,579 303,901 306,245 425,275 426,691 428,052

Electro Pangoa 2,016 2,020 2,024 2,843 2,837 2,830 Electro Puno 240,732 243,264 245,839 339,472 341,554 343,620

Electro Sur Este 316,768 319,063 321,342 446,695 447,980 449,154

Empresas Electro Sur Medio - 3,053 6,704 - 4,286 9,370

Receptoras Electro Tocache 14,680 14,729 14,775 20,702 20,680 20,652

Electrocentro 465,449 466,057 466,654 656,360 654,367 652,263

Electronoroeste 106,104 108,595 111,170 149,623 152,473 155,387

Electronorte 167,491 165,343 163,138 236,190 232,149 228,024

Electrosur 36,416 35,905 35,393 51,352 50,413 49,470

Emsemsa 5,290 5,324 5,359 7,460 7,474 7,491

Emseusa 16,570 16,804 17,046 23,367 23,594 23,827

Hidrandina 140,772 144,704 148,680 198,512 203,172 207,816

Seal 44,807 42,931 41,016 63,185 60,278 57,329

Sersa 9,328 9,418 9,512 13,153 13,224 13,291

Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac

Fecha Límite de 15/09/2009 15/10/2009 15/11/2009 15/09/2009 15/10/2009 15/11/2009Transferencia

Empresas Electrocentro 25,528 30,666 35,998 36,532 35,830 35,147

Receptoras

Electro Sur MedioFecha Límite de 15/09/2009 15/10/2009 15/11/2009Transferencia

Empresas Edecañete 1,028 - -

Receptoras

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 301-2009-GART y Nº 303-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

377548-1

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables en el período entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 122-2009-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399848

de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo;

Que, de otro lado, los Artículos 6º y 18º de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2009 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 062-2009-OS/CD y modificatorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre mayo – julio 2009, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de agosto de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe Nº 0333-2009-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, en dicho informe se sustenta la conveniencia de adecuar la fórmula de reajuste y disminuir el umbral para la aplicación de la misma;

Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0305-2009-GART;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de julio de 2009;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de octubre de 2009.

1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE

Cuadro Nº 1

SubestacionesBase

TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Zorritos 220 15,93 13,30 10,82Talara 220 15,90 13,26 10,80Piura Oeste 220 15,94 13,65 11,05Chiclayo Oeste 220 15,86 13,45 10,87Carhuaquero 220 15,76 13,25 10,73Guadalupe 220 15,85 13,42 10,82Guadalupe 60 15,84 13,45 10,84Cajamarca 220 15,85 13,38 10,79Trujillo Norte 220 15,82 13,26 10,69Chimbote 1 220 15,72 12,99 10,50Chimbote 1 138 15,71 12,98 10,49Paramonga Nueva 220 15,74 12,64 10,13Paramonga Nueva 138 15,74 12,62 10,13Paramonga Existente 138 15,72 12,58 10,13Huacho 220 15,75 12,58 10,07Zapallal 220 15,76 12,50 9,95Ventanilla 220 15,77 12,48 9,92Lima 220 15,81 12,53 9,96Cantera 220 15,77 12,37 9,89Chilca 220 15,77 12,36 9,87Independencia 220 15,77 12,43 9,97Ica 220 15,86 12,58 10,08Marcona 220 16,07 12,85 10,29Mantaro 220 15,56 12,20 9,74Huayucachi 220 15,62 12,30 9,81Pachachaca 220 15,66 12,31 9,83Huancavelica 220 15,62 12,27 9,80Callahuanca 220 15,70 12,37 9,87Cajamarquilla 220 15,77 12,46 9,94Huallanca 138 15,40 12,51 10,21Vizcarra 220 15,73 12,39 9,93Tingo María 220 15,67 12,08 9,68Aguaytía 220 15,63 11,94 9,56Aguaytía 60 15,64 11,97 9,58Aguaytía 22.9 15,64 11,96 9,57Pucallpa 138 15,79 12,23 9,71Pucallpa 60 15,89 12,25 9,72Aucayacu 138 15,63 12,08 9,68Tocache 138 15,63 12,19 9,75Tingo María 138 15,66 12,02 9,65Huánuco 138 15,71 12,32 9,76Paragsha II 138 15,70 12,28 9,85Paragsha 220 15,67 12,28 9,84Yaupi 138 15,52 12,09 9,71Yuncan 138 15,56 12,09 9,71Yuncan 220 15,56 12,13 9,74Oroya Nueva 220 15,66 12,32 9,84Oroya Nueva 138 15,70 12,30 9,91Oroya Nueva 50 15,68 12,41 9,90Carhuamayo 138 15,72 12,36 9,86Carhuamayo Nueva 220 15,61 12,21 9,79Caripa 138 15,72 12,39 9,94Desierto 220 15,84 12,41 9,93

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399849

SubestacionesBase

TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

Condorcocha 138 15,74 12,42 9,95Condorcocha 44 15,77 12,42 9,95Machupicchu 138 15,55 13,05 9,97Cachimayo 138 15,82 13,45 10,28Cusco 138 15,80 13,46 10,26Combapata 138 15,90 13,52 10,45Tintaya 138 15,97 13,53 10,64Ayaviri 138 15,80 13,30 10,49Azángaro 138 15,72 13,16 10,36San Gaban 138 15,35 13,24 10,41Juliaca 138 15,96 13,52 10,65Puno 138 16,04 13,65 10,76Puno 220 16,04 13,65 10,77Callalli 138 16,00 13,57 10,72Santuario 138 15,99 13,45 10,67Arequipa 138 16,04 13,52 10,72Socabaya 220 16,05 13,51 10,71Cerro Verde 138 16,07 13,16 10,36Repartición 138 16,10 13,60 10,77Mollendo 138 16,14 13,64 10,79Montalvo 220 16,10 13,69 10,87Montalvo 138 16,10 13,70 10,88Ilo ELP 138 16,17 13,81 10,98Botifl aca 138 16,17 13,81 10,94Toquepala 138 16,18 13,79 10,99Aricota 138 16,16 13,68 10,96Aricota 66 16,14 13,64 10,96Tacna (Los Héroes) 220 16,13 13,76 10,91Tacna (Los Héroes) 66 16,23 13,84 10,94

Notas:

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Pasco y Pasco Rural pertenecientes a la Empresa de Distribución Eléctrica Electrocentro S.A. se adoptará como referencia la Subestación Base Oroya Nueva 50 kV.

(3) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(4) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. Para el cálculo de los Precios en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas de Distribución Eléctrica Arequipa y Puquina-Omate-Ubinas se adoptará como referencia la Subestación Base Arequipa 138 kV.

B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS

El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).

El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con

Precios a Nivel Generación defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 / FNE (1)PENF1 = PENF0 / FNE (2)PPN1 = PPN0 / FPP (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 * FNE (4)PENF1 = PENF0 * FNE (5)PPN1 = PPN0 * FPP (6)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante las Resoluciones OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, en sus modifi catorias o las que las sustituyan.

1.3 FÓRMULA DE REAJUSTE DE LOS PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN

Los Precios a Nivel Generación serán actualizados a partir del mes de setiembre de 2009 utilizando las siguientes Fórmulas:

PENP = PENP0 * FAPENF = PENF0 * FAPPN = PPN0 * FAFA = 0,23*VPB + 0,77*VPLVPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/12,59VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/13,02

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399850

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización o en la oportunidad en que se actualicen los Precios en Barra. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 2º.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al período agosto 2009 – octubre 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 2

EmpresasAportantes Fecha

Empresas Receptoras

Adinelsa Emsemsa ElectroTocache Edecañete Luz del

Sur Edelnor

15/09/09 22 53 184 4 116 332 844 264 914Hidrandina 15/10/09 24 53 184 4 004 332 433 258 552

15/11/09 23 54 189 3 896 332 055 252 22915/09/09 0 0 0 0 0 553 851

Electronoroeste 15/10/09 0 0 2 0 0 555 791

EmpresasAportantes Fecha

Empresas Receptoras

Adinelsa Emsemsa ElectroTocache Edecañete Luz del

Sur Edelnor

15/11/09 0 0 0 0 0 557 73715/09/09 0 0 0 0 0 526 268

Electronorte 15/10/09 0 0 0 0 0 534 10415/11/09 0 0 0 0 0 542 05615/09/09 0 0 0 0 0 322 783

Electrosur 15/10/09 0 0 0 0 0 324 55415/11/09 0 0 0 0 0 326 33615/09/09 0 0 0 0 0 62 404

Electro Sur Medio 15/10/09 0 0 0 0 0 62 51415/11/09 0 0 0 0 0 62 62315/09/09 0 0 0 0 0 40 789

Seal 15/10/09 0 0 0 0 0 40 97715/11/09 0 0 0 0 0 41 16715/09/09 0 0 0 0 0 29 033

Electrocentro 15/10/09 0 0 0 0 0 29 27615/11/09 0 0 0 0 0 29 52015/09/09 0 0 0 0 0 13 277

Coelvisac 15/10/09 0 0 0 0 0 12 92615/11/09 0 0 0 0 0 12 58515/09/09 0 0 0 0 0 7 962

Electro Sur Este 15/10/09 0 0 0 0 0 8 05615/11/09 0 0 0 0 0 8 15215/09/09 0 0 0 0 0 4 497

Electro Puno 15/10/09 0 0 0 0 0 4 55815/11/09 0 0 0 0 0 4 62015/09/09 0 0 0 0 0 2 642

Electro Ucayali 15/10/09 0 0 0 0 0 2 71915/11/09 0 0 0 0 0 2 79615/09/09 0 0 0 0 0 704

Chavimochic 15/10/09 0 0 0 0 0 68915/11/09 0 0 0 0 0 678

Artículo 3º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de julio de 2009 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 3

EmpresasAportantes

Empresas ReceptorasEdecañete Luz del Sur Edelnor

Hidrandina 186 984 837 375 1 731 759Electrocentro 0 1 899 495 498 915Seal 0 0 2 383 270Electronoroeste 0 0 1 684 069Electro Sur Este 0 0 1 431 740Electro Sur Medio 0 0 990 038Electro Puno 0 0 665 618Coelvisac 0 0 288 042Electro Ucayali 0 0 283 663Electronorte 0 0 246 158Electrosur 0 0 152 087Chavimochic 0 0 37 528Electro Tocache 0 0 35 544Emsemsa 0 0 28 285Adinelsa 0 0 7 141

Artículo 4º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 5º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0333-2009-GART.

Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

377551-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399851

Aprueban factores de actualización FA a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación aplicables a partir del mes de agosto de 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 123-2009-OS/CD

Lima, 30 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 037-2008 y Nº 049-2008 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión, el cargo para compensar la generación adicional que se encargo contratar a Electroperu S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0412-2008-MEM/DM y Nº 0553-2008-MEM/DM, así como los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica, y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados;

Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD y Nº 002-2009-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD y modifi catorias, se fi jó los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2009 – abril 2010 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor FA que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD y Nº 002-2009-OS/CD;

Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperu S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar el Informe Técnico Nº 0315-2009-GART que contiene el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación aplicables a partir del mes de agosto de 2009;

Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 0319-2009-GART;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización FA para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC y por Generación Adicional aplicables a partir del mes de agosto de 2009.

Cargo Unitario FactorFA

Cargo Unitario por CVOA-CMg 1,3910Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000

Cargo Unitario por Generación Adicional

Usuarios Regulados 0,7195Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,5994

Grandes Usuarios 0,8202

Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0315-2009-GART.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

377549-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Convierten, crean y establecen disposiciones aplicables a órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 188-2009-CE-PJ

Lima, 25 de junio de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 004 y 005-2009-P-CICPP-CSJCU/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el Ofi cio Nº 188-2009-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 074-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se dispuso su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se estableció la entrada en vigencia el 1º de octubre del año en curso en el Distrito Judicial del Cusco;

Segundo: La Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal;

Tercero: Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399852

Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de los Juzgados Liquidadores en número necesario para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor tiempo posible; d)Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Unipersonales o de Investigación Preparatoria; y a consideración de la mayoría exceptuando a la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de Investigación Preparatoria;

Quinto: Que, en el Distrito Judicial del Cusco, se atiende jurisdiccionalmente a las trece (13) provincias del Departamento del mismo nombre, con una población total de 1 202 100 habitantes conforme al último Censo de Población y Vivienda, y funcionan cinco (05) Salas Superiores Penales y Mixtas, quince (15) Juzgados Especializados Penales, diecisiete (17) Juzgados Mixtos, treinta (30) Juzgados de Paz Letrados, y trescientos dieciséis (316) Juzgados de Paz;

Sexto: Se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizando los recursos presupuestarios para ese propósito previstos en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial del Cusco, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:

Por unanimidad

- A partir del 1º de octubre de 2009

PROVINCIA DEL CUSCO

• La Primera Sala Superior Especializada en lo Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Sala Penal de Apelaciones, con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados en lo Penal, en el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, con competencia en toda la provincia. Cuando la exigencia de juzgamiento lo requiera conformarán Juzgado Penal Colegiado, con competencia Supraprovincial para las Provincias de Cusco, Anta, Acomayo, Paruro, Paucartambo y Quispicanchi.

• El Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados en lo Penal, en el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de la Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior, con competencia en toda la provincia.

• El Juzgado Penal de Wanchaq, como Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la indicada provincia.

PROVINCIA DE CALCA

• El Juzgado Especializado en lo Penal, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la indicada provincia, excepto la que corresponde como competencia a los Juzgados de Paz Letrados de Pisaq y Yanatile.

PROVINCIA DE ESPINAR

• El Juzgado Especializado en lo Penal, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la indicada provincia.

PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN

• El Primer Juzgado Especializado en lo Penal, en el Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia en toda la provincia, excepto la que corresponderá al Juzgado Mixto del Distrito de Echarate, que en adición a funciones se desempeñará como Juzgado de la Investigación Preparatoria de Echarate con sede en Echarate; y excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari;

• El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, en el Juzgado Penal Unipersonal con competencia territorial en la indicada provincia, excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari.

PROVINCIA DE URUBAMBA

• El Juzgado Especializado en lo Penal, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la indicada Provincia, excepto lo que será de competencia territorial del Juzgado Mixto de Machu Picchu (Aguas Calientes).

PROVINCIA DE CANCHIS

• El Primer Juzgado Especializado en lo Penal, en el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia.

• El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal, en el Juzgado Penal Unipersonal con competencia en toda la provincia.

- A partir del 15 de setiembre de 2009

PROVINCIA DEL CUSCO

• La Segunda y Tercera Salas Superiores Especializadas en lo Penal del Cusco, en la Primera y Segunda Salas Superiores en lo Penal Liquidadoras, para atender procesos conforme al régimen procesal penal anterior, con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Juzgado Especializado en lo Penal del Distrito de Santiago, como Juzgado Penal Liquidador, con competencia en todo el distrito.

Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial del Cusco, los siguientes órganos jurisdiccionales:

- A partir del 1º de octubre de 2009

PROVINCIA DE ANTA

• Un Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia.

PROVINCIA DE QUISPICANCHI

• Un Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Quispicanchi, excepto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399853

la que corresponde al Distrito de Camanti (Quincemil); y además con competencia en el Distrito de Caicay de la Provincia de Paucartambo.

PROVINCIA DE URUBAMBA

• Un Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Urubamba y Calca, excepto la que corresponde a los Juzgados del Distrito de Machupicchu (Aguas Calientes) de la Provincia de Urubamba.

PROVINCIA DE URUBAMBA, DISTRITO DE MACHU PICCHU, CON SEDE EN AGUAS CALIENTES:

• Un Juzgado Mixto, el cual además actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en el indicado distrito.

PROVINCIA DE ESPINAR

• Un Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con competencia en las Provincias de Espinar y Canas.

PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS

• El Segundo Juzgado Mixto, el cual además actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia.

PROVINCIA DE LA CONVENCION, DISTRITO DE ECHARATE, CON SEDE EN ECHARATE,

• Un Juzgado Mixto, con competencia en el Distrito de Echarate, además en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria.

Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz.-

PROVINCIA DE URUBAMBA, DISTRITO DE MACHU PICCHU, CON SEDE EN AGUAS CALIENTES:

• Un Juzgado de Paz Letrado, el cual además actuará en adición de sus funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en el indicado distrito.

Por unanimidad

- A partir del 15 de setiembre de 2009

PARA TODO EL DISTRITO JUDICIAL

• Una Sala Penal Liquidadora Transitoria, en la sede la Corte Superior, con sede competencia en todo el Distrito Judicial.

- A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución:

PROVINCIA DEL CUSCO

• El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados en lo Penal Transitorios, con competencia territorial en la indicada provincia, excepto el Distrito de Santiago.

PROVINCIA DE CANCHIS

• El Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio, con competencia territorial en la indicada provincia.

PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, CON SEDE EN QUILLABAMBA (SANTA ANA)

• El Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio, con competencia en la indicada provincia, excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari.

PROVINCIA DE ESPINAR

• El Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio, con competencia en las Provincias de Espinar y Canas.

Los Juzgados Especializados en lo Penal Transitorios, a partir del 15 de setiembre de 2009, se denominarán Juzgados Penales Liquidadores Transitorios.

Artículo Tercero.- Disponer que los siguientes órganos jurisdiccionales en adición de sus funciones, a partir del 1º de octubre de 2009 actúen conforme se indica a continuación:

Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz.-

PROVINCIAS DE URUBAMBA, CALCA Y LA CONVENCION (CON SEDE EN URUBAMBA)

• La Sala Mixta Descentralizada de Urubamba, Calca y La Convención, en adición a sus funciones cuando las circunstancias de juzgamiento lo exijan, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las mencionadas provincias.

PROVINCIAS DE CANCHIS, CANAS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS (CON SEDE EN SICUANI)

• La Sala Mixta Descentralizada de Canchis, Canas, Espinar y Chumbivilcas, en adición a sus funciones cuando las circunstancias de juzgamiento lo exijan, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las mencionadas provincias.

Por unanimidad

PROVINCIA DE ACOMAYO

• El Juzgado Mixto de Acomayo del Módulo Básico de Justicia, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la indicada provincia, excepto el Distrito de Rondocan y con competencia en el Distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro.

PROVINCIA DE ANTA

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la indicada provincia.

PROVINCIA DE PARURO

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia, excepto el Distrito de Pilpinto, además atenderá al distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo.

PROVINCIA DE PAUCARTAMBO

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la indicada provincia, excepto el Distrito de Caicay.

PROVINCIA DE QUISPICANCHI

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en la citada provincia, además atenderá al Distrito de Caicay de la Provincia de Paucartambo.

PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia en toda la provincia. Además se le denominará Primer Juzgado Mixto.

• El Segundo Juzgado Mixto, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en la indicada provincia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399854

PROVINCIA DE CANAS

• El Juzgado Mixto, con su misma competencia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria.

Por mayoría, con el voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz:

PROVINCIA DE ACOMAYO

• El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia, excepto en el Distrito de Rondocan, además atenderá al Distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro.

PROVINCIA DE CALCA, CON SEDE EN PISAC

• El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial del juzgado.

PROVINCIA DE CALCA (DISTRITO DE YANATILE) CON SEDE EN LA QUEBRADA

• El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial del juzgado.

PROVINCIA DE PAUCARTAMBO

• El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. con competencia en toda la provincia, excepto el Distrito de Caicay.

PROVINCIA DE QUISPICANCHI, (DISTRITO DE CAMANTI) CON SEDE EN QUINCEMIL

• El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. con la misma competencia territorial del juzgado.

Por Unanimidad:

PROVINCIA DE ANTA

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador.

PROVINCIA DE ACOMAYO

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador.

PROVINCIA DE PARURO

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador.

PROVINCIA DE PAUCARTAMBO

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador.

PROVINCIA DE QUISPICANCHI

• El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador.

PROVINCIA DE URUBAMBA

• El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, como Juzgado Penal Liquidador.

PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS

• El Primer Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador.

Artículo Cuarto.- Incorporar los siguientes distritos, a partir del 1º de octubre de 2009, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de:

• Paruro: El distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo;

• Acomayo: El distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro.

Artículo Quinto.- Reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuación:

• A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Sala Mixta Itinerante de La Convención (Quillabamba) con sede en el Cusco, como Sala Mixta Descentralizada con sede en Urubamba, con competencia en las provincias de Urubamba, Calca y La Convención, excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari.

Por mayoría con el voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz:

La mencionada Sala Mixta Descentralizada de Urubamba, a partir del 1º de octubre de 2009, asumirá en adición de funciones como Juzgado Penal Colegiado con competencia territorial respecto a la Provincia de La Convención (excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari) para conocer procesos con acusados con comparencia y prisión preventiva, y con competencia en las Provincias de Urubamba y Calca para conocer sólo procesos con acusados con comparecencia, debido a que los procesos con acusados con prisión preventiva del Establecimiento Penal del Cusco, serán de competencia del Juzgado Penal Colegiado del Cusco.

• A partir del 1º de octubre de 2009, el Juzgado de Paz Letrado de Echarate con sede en Kiteni, Provincia de La Convención, como Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paruro y además en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia en toda la provincia de Paruro, excepto el Distrito de Pilpinto y con competencia en el Distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo.

Por unanimidad:

Artículo Sexto.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados de La Convención (Quillabamba) tendrán competencia territorial en toda la provincia, excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari.

Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes normas complementarias:

• Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores, asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación.

• Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán funcionamiento de seis (6) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Décimo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009.

Artículo Décimo Primero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399855

del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue:

Externo Nº 7231-2009

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto:

VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. SONIA TORRE MUÑOZ

Lima, veinticinco de junio del año dos mil nueve.-

VISTOS: Los ofi cios número 004 y 005-2009-P-CICPP-CSJCU/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior del Cusco, el Ofi cio número 188-2009-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe Nº 074-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Primero: Es menester enfatizar que todo Juzgado Penal Colegiado (artículo 16 - inciso 3º del Código Procesal Penal) debe estar integrado por Jueces Penales de Primera Instancia, como bien en las últimas resoluciones de este órgano de gobierno ha quedado establecido; pues el Código Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su artículo 28, establece que éstos estarán integrados por tres Jueces (artículo 8 de la Ley de Carrera Judicial); por otro lado, del artículo 27 del Código Procesal Penal se infi ere que sólo las Salas Penales de las Cortes Superiores estarán integradas por Jueces Superiores, antes llamados Vocales Superiores (artículo 7 de la Ley de Carrera Judicial); razón por la cual se disiente con decisiones contrarias a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia;

Segundo: Por otro lado además de las disquisiciones efectuadas, con la facultad conferida por el artículo 138 - segundo párrafo de nuestra Constitución Política y artículo 14 - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reputa inaplicable los extremos del artículo 13.2 del decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signifi que modifi cación en su grado o remuneración como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable el proponer, (según texto de norma) y menos aún disponer que el Juez de Paz Letrado realice función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según artículo 30 del Código Procesal Penal y artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales

correspondientes a una instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139 - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente en la decisión con toda decisión contrapuesta a ello.

Tercero: Que, estando a lo previsto por el artículo 82º - inciso 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función de este Órgano de Gobierno, el adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; teniendo en cuenta que la potestad de administrar justicia conferida a los jueces, emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes.

Por tales consideraciones; MI VOTO es como sigue:

EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE URUBAMBA, distrito de Machu Pichu con sede en Aguas Calientes:

1) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia Territorial en el indicado distrito.

.EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE

ACOMAYO:

2) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia Territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Rondocan, además atenderá al distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro.

EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CALCA, con sede en Pisac:

3) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado.

EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CALCA (Distrito de Yanatile), con sede en la Quebrada:

4) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado.

.EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE

PAUCARTAMBO:

5) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Caicay.

EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI (Distrito de Camanti), con sede en Quincemil:

6) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado.

EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE PARURO:

7) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Pilpinto y con competencia en el distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo.

EN LO REFERENTE A LAS PROVINCIAS DE URUBAMBA, CALCA y LA CONVENCIÓN, con sede en Urubamba:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399856

8) Que los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de la Convención y Urubamba ( incluído el del distrito de Machu Pichu – Aguas Calientes) actúen como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las tres provincias, cuando el sistema lo requiera.

EN LO REFERENTE A LAS PROVINCIAS DE CANCHIS, CANAS, ESPINAR Y CHUMBIVILCAS, con sede en Sicuani:

9) Crear a partir del uno de octubre de 2009, un Juzgado Penal Unipersonal en Chumbivilcas, el cual conjuntamente con los Juzgados Penales Unipersonales de Canchis y Espinar, cuando el sistema lo requiera actuarán como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia en las cuatro provincias del prefacio.

SONIA B. TORRE MUÑOZConsejera

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

377779-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Dejan sin efecto las actividades programadas para el 4 de agosto en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el “Día del Juez”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 413-2009-CSJLN/PJ

Independencia, treinta de julio de dos mil nueve.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley 18918 del 03 de agosto de 1971, se instauró como día del Juez el 04 de agosto de cada año, con el propósito de enaltecer al Magistrado por la abnegada labor que realiza día a día frente a la ciudadanía; además, la norma dispuso que anualmente la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia de todo el país realizaran en esa fecha sesiones solemnes destinadas a rememorar la obra de los Magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administración de Justicia, al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.

Que, la Corte Suprema mediante Resolución Administrativa del veintiuno de julio de dos mil nueve, ha resuelto suspender la serenata al Poder Judicial por el Día del Juez y la Misa TEDEUM, atendiendo las medidas preventivas dispuestas por el Gobierno Central con motivo de la gripe AH1N1, que suspende las reuniones que impliquen la concurrencia masiva de personas en ambientes cerrados.

Que, siguiendo la misma política adoptada por la Corte Suprema, esta Presidencia ha dispuesto dejar sin efecto todas las actividades programadas para el 04 de agosto de los corrientes en la Corte de Lima Norte por el Día del Juez, atendiendo las recomendaciones de prevención efectuadas por las autoridades de salud del Gobierno Central, frente a una enfermedad que amenaza en convertirse en pandemia y que pone en peligro la salud de la personas.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,

RESUELVE:

Primero.- DEJAR SIN EFECTO las actividades programadas para el día 04 de agosto de los corrientes

en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte por el “Día del Juez”.

Segundo.- PÓNGASE la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO CALDERON PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte

377834-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Autorizan viaje de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores a España para asistir a sesión de trabajo previa al “II Encuentro Internacional de Rectores Universia a realizarse en Guadalajara 2010”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 809-2009-ANR

Lima, 22 de julio de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El Memorando Nº 028-2009-P de fecha 22 de julio de 2009, el Memorando Nº 649-2009-SE de fecha 22 de julio de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 028-2009-SP, la Secretaria de la Presidencia, solicita la autorización para que el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en su condición de miembro del Comité Académico de Universia, asista a una sesión de trabajo previa al “II Encuentro Internacional de Rectores Universia a realizarse en Guadalajara 2010”, la misma que tendrá lugar en la ciudad de Santander-España desde el día 27 al 31 de julio del año en curso;

Que, mediante memorando Nº 649-2009-SE, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución, por la que se autoriza el viaje del Doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para que asista a la ciudad de Santander-España, para los fines expuestos en el considerando anterior.

Que, estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 31 de julio de 2009 399857

Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para que asista a una sesión de trabajo previa al “II Encuentro Internacional de Rectores Universia a realizarse en Guadalajara 2010”, la misma que tendrá lugar en la ciudad de Santander-España, desde el día 27 al 31 de julio del 2009.

Artículo 2º.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos por 05 días US$ 1 300,00Tarifa Corpac (TUUA) US$ 31,00Aeropuertos (ida y regreso)Lima –España-Lima.

Artículo 3º.- Precisar que los gastos de pasajes serán asumidos por UNIVERSIA-España.

Artículo 4º.- Afectar al Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo en las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad, y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 5º.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 6°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

377509-1

MINISTERIO PUBLICO

Convierten fiscalías en Fiscalía Superior Penal y Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1027-2009-MP-FN

Lima, 30 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 024-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió convertir la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en Sala Especializada Penal y la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica en Sala Especializada Civil, la cual también tramitará procesos en materia constitucional, contencioso administrativo, laboral, familia así como otros asuntos que no sean de competencia de la Sala Penal.

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, para ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno, debe adoptar las medidas necesarias para el mejor servicio a los justiciables; en tal sentido se hace necesario convertir la Primera y Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Huancavelica conforme sus homólogos del Poder Judicial.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Huancavelica, con todo su personal, en Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Convertir la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial de Huancavelica, con todo su personal, en Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Huancavelica.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, adopte las medidas pertinentes para la distribución de la carga procesal existente de acuerdo a la especialidad de la materia de las precitadas Fiscalías Superiores.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina de Potencial Humano, y a las Fiscalías mencionadas, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

377810-1

Designan fiscales en despachos de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima y de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1029-2009-MP-FN

Lima, 30 de julio de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana María Calderón Boy, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; materia de la Resolución Nº 1256-2007-MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Marisol Solano Ocola, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 123-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Ana María Calderón Boy, Fiscal Adjunta Superior Titular de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Marisol Solano Ocola, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 31 de julio de 2009399858

Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

377810-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican disposiciones referentes al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito a cargo de las empresas del sistema financiero

RESOLUCIÓN SBS Nº 9816-2009

Lima, 30 de julio de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1028, en adelante Ley General, establece en el artículo 187° que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, las empresas del sistema fi nanciero deberán ponderar el monto de sus exposiciones por los factores que sean asignados en función de la clasifi cación de riesgo de la contraparte o, en caso corresponda, determinados de acuerdo con el portafolio de activos, según las normas que establezca la Superintendencia;

Que, el Reporte N° 2 Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero contempla los factores que las empresas del sistema fi nanciero deberán aplicar para ponderar el monto de sus exposiciones para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito;

Que, resulta necesario adecuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a lo establecido en la Ley General modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1028;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito se calcularán de acuerdo con lo contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin considerar las posiciones que integran la cartera de negociación ni los conceptos que se deducen para efectos del cálculo del patrimonio efectivo de acuerdo con lo señalado en el literal C del artículo 184° de la Ley General. Adicionalmente, los activos y contingentes ponderados por

riesgo de crédito que resulten del cálculo antes señalado, deberán ser multiplicados por un factor de ajuste de 0.96.

Artículo Segundo.- Sustitúyase la nota 1 del Reporte N° 2-D “Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refi ere el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General”, por lo siguiente:

“De acuerdo con lo contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin considerar las posiciones que integran la cartera de negociación ni los conceptos que se deducen para efectos del cálculo del patrimonio efectivo señalados en el literal C del artículo 184° de la Ley General. Adicionalmente, los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito que resulten del cálculo anterior, deberán ser multiplicados por un factor de ajuste de 0.96.”

Artículo Tercero.- La presente Resolución tendrá vigencia para la información correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

377836-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2009-MPL

Pueblo Libre, 24 de julio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 326-MPL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de Julio de 2009, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias, con vigencia al 31 de Julio de 2009;

Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma y/o disponer la prórroga de su vigencia.

Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes del distrito;

En uso de las facultades que confi ere el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL hasta el 31 de agosto de 2009.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

377742-1

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