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00C 27 Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Ycrticha Kamana RESOLUCION MINISTERIAL N° 124/2014 La Paz, 24 de febrero de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica y tecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley. Que el Parágrafo III del Artículo 91 del citado Texto Constitucional, dispone que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados. Que el Parágrafo I del Artículo 43, de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", dispone que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, son instituciones educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico, orientadas a generar emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado. Que el Numeral 1 del Artículo 45 de la mencionada Ley, señala que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio, desarrollarán los siguientes niveles: Capacitación, Técnico Medio-post bachillerato y Técnico Superior. Que la Disposición Abrogatoria de la Ley N° 070 citada anteriormente, señala: "... en tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito especifico del Sistema Educativo Plurinacional, se sujetaran al marco normativo anterior a la promulgación de la presente Ley". Que el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Educación, entre ellas: ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo. Que la Resolución Ministerial N° 562/2010 de 6 de octubre de 2010, entre otros aprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter Privado; incorporando la Ratificación de Autorización de Funcionamiento que efectuarán las Instituciones de Formación Técnica de carácter privado, abrogando la Resolución Ministerial N° 467/00 de 30 de noviembre de 2000 que establecía la obligatoriedad que tenían las Instituciones Privadas de Renovar las Autorizaciones de Funcionamiento; asimismo, deroga las Normas SINETEC N° 005 y N° 006; además, incorpora la nominación de Sede-Central y Subsedes en reemplazo de Central y Filiales de las distintas Instituciones de Formación Técnica-Tecnológica Profesional. Que la Resolución Bi-Ministerial N° 001/12 de 20 de enero de 2012, suscrita por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes, resuelve aprobar los Diseños Curriculares Base de 11 carreras Técnicas del área de Salud, a nivel Técnico Medio, a ser incorporadas obligatoriamente desde la gestión académica 2012, en todos los Institutos Técnicos e institutos Tecnológicos. la revolución educativa AVANZA Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

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Moromboeguasu JeroataYachay Kamachina

Ycrticha Kamana

RESOLUCION MINISTERIAL N° 124/2014

La Paz, 24 de febrero de 2014

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 90 de la Constitución Política del Estado, estableceque el Estado reconocerá la vigencia de institutos de formación humanística, técnica ytecnológica, en los niveles medio y superior, previo cumplimiento de las condiciones yrequisitos establecidos en la Ley.

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del citado Texto Constitucional, dispone que laeducación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores deformación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

Que el Parágrafo I del Artículo 43, de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010,de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", dispone que los Institutos Técnicos eInstitutos Tecnológicos, son instituciones educativas que desarrollan programas deformación profesional a nivel técnico, orientadas a generar emprendimientos productivosen función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de carácter fiscal, deconvenio y privado.

Que el Numeral 1 del Artículo 45 de la mencionada Ley, señala que los InstitutosTécnicos e Institutos Tecnológicos de carácter fiscal, privado y de convenio, desarrollaránlos siguientes niveles: Capacitación, Técnico Medio-post bachillerato y Técnico Superior.

Que la Disposición Abrogatoria de la Ley N° 070 citada anteriormente, señala: "...en tanto se apruebe la reglamentación para cada ámbito especifico del Sistema EducativoPlurinacional, se sujetaran al marco normativo anterior a la promulgación de la presenteLey".

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, deOrganización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Educación,entre ellas: ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas deeducación; ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando sucalidad y pertinencia; promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación einnovación en el sistema educativo.

Que la Resolución Ministerial N° 562/2010 de 6 de octubre de 2010, entre otrosaprueba el Reglamento de Funcionamiento de los Centros de Capacitación Técnica,Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter Privado; incorporando laRatificación de Autorización de Funcionamiento que efectuarán las Instituciones deFormación Técnica de carácter privado, abrogando la Resolución Ministerial N° 467/00 de30 de noviembre de 2000 que establecía la obligatoriedad que tenían las InstitucionesPrivadas de Renovar las Autorizaciones de Funcionamiento; asimismo, deroga lasNormas SINETEC N° 005 y N° 006; además, incorpora la nominación de Sede-Central ySubsedes en reemplazo de Central y Filiales de las distintas Instituciones de FormaciónTécnica-Tecnológica Profesional.

Que la Resolución Bi-Ministerial N° 001/12 de 20 de enero de 2012, suscrita por elMinisterio de Educación y el Ministerio de Salud y Deportes, resuelve aprobar los DiseñosCurriculares Base de 11 carreras Técnicas del área de Salud, a nivel Técnico Medio, a serincorporadas obligatoriamente desde la gestión académica 2012, en todos los InstitutosTécnicos e institutos Tecnológicos.

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Que la Resolución Ministerial N° 066/2012 de 17 de febrero de 2012, ResuelveAprobar los Diseños curriculares Base de 22 carreras Técnicas - Tecnológicas, a serincorporadas obligatoriamente desde la gestión académica 2012, en todos los InstitutosTécnicos e Institutos Tecnológicos.

Que el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA N° 10/2012 de fecha 12 de junio de 2012,dirigido por el Director General De Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística yArtística a los Directores Departamentales De Educación, instruye lo siguiente: "LaDGESTTLA recepcionará en ventanilla única los trámites de: Apertura de LegalFuncionamiento y Ampliación de Oferta Curricular (autorizada únicamente para lasinstituciones educativas Fiscales y de Convenio); Ratificación de Apertura y LegalFuncionamiento, Cambio de Domicilio, Transferencia de Derecho Propietario (autorizadaúnicamente para instituciones educativas privadas); Cambio de Razón Social, realizadapor las instituciones Fiscales, de Convenio y Privados hasta el 15 de junio del año encurso. "

Que el Instructivo IT/VESFP/DGESTTLA No. 06/2013 de fecha 25 de febrero de2013, dirigido por el Director General De Educación Superior Técnica, Tecnológica,Lingúística y Artística a los Directores Departamentales De Educación instruye losiguiente: "Se recepcionarán en esta Cartera de Estado, solamente trámites deRatificación de Apertura y Legal Funcionamiento, Transferencia de Derecho Propietario,Cambio de Domicilio y de Razón Social. La recepción de los mismos se realizarán a partirdel 11 de marzo de 2013 hasta el 7 de mayo del año en curso". (...) Los InstitutosTécnicos e Institutos Tecnológicos que vencieran su autorización de funcionamiento en eltranscurso de la presente gestión (enero a diciembre) se encuentran habilitados para lapresentación de sus trámites en las fechas establecidas previamente(...); bajo dichoinstructivo, la DGESTTLA recibió proyectos educativos de Ratificación hasta el 7 de mayode la gestión 2013 y rechazó varias solicitudes de Ratificación que fueron presentadasfuera del plazo establecido, bajo la premisa de que los mismos serían admitidosúnicamente una vez se apruebe el nuevo Reglamento General de Institutos Técnicos yTecnológicos.

Que el Informe Técnico IN/VESFP/DGESTTLA N° 0052/2014 de 7 de febrero de2014, emitido por la Profesional V Gestión Docente de Desarrollo Curricular de laDirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística.concluye que se requiere tomar una medida social y legal que permita a esta Direccióntener el tiempo suficiente para trabajar y emitir el nuevo Reglamento para Institutos,cuidando la seguridad jurídica de los estudiantes que se encuentran cursando diferentescarreras en los Institutos a los que se les rechazó la Ratificación en merito a losinstructivos IT/VESFP/DGESTTLA N° 10/2012 e IT/VESFP/DGESTTLA N° 06/2013, asícomo aquellos que cuentan con Resoluciones de autorización a punto de fenecer.

Que asimismo, el referido Informe Técnico, recomienda autorizar con carácterexcepcional la ampliación de la vigencia de las Resoluciones Ministeriales que autorizanel legal funcionamiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter privado hasta el31 de diciembre de 2014, aplicable sólo a las Resoluciones que tienen fecha defenecimiento entre el 1 ro de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014, debiendoobligatoriamente iniciar el trámite de Ratificación 90 días antes de su fenecimiento.

Que el Informe Legal IN/VESFP/DGESTTLA N° 0069/2014 de 27 de febrero de2014, considerando el Informe Técnico IN/VESFP/DGESTTLA N° 0052/2014, de fecha 7de febrero de 2014, señala que habiéndose delimitado espacios de tiempoeminentemente cortos para la presentación de solicitudes de Ratificación de Apertura yLegal Funcionamiento, de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e

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Institutos Tecnológicos de carácter Privado, no acorde a lo establecido por el Reglamentode Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e InstitutosTecnológicos, de carácter Privado aprobado entre otros, por Resolución Ministerial N°562/2010 de 6 de octubre de 2010, muchos Institutos no alcanzaron a presentar sussolicitudes en los tiempos establecidos mediante Instructivos IT,NESFP/DGESTTLA N°10/2012 de fecha 12 de junio de 2012, e ITNESFP/DGESTTLA N° 06/2013 de fecha 25de febrero de 2013, generando una inestabilidad jurídica para los estudiantes debido aque el Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, InstitutosTécnicos e Institutos Tecnológicos, de carácter Privado, en su Parágrafo I del Artículo 20señala textualmente: "(...)/. El trámite de Ratificación de Resolución Ministerial se deberáiniciar previo al término establecido para su funcionamiento (...) " y tomando en cuenta queen la gestión 2012 no se recepcionaron tramites de ratificación a partir del 15 de junio de2012; asimismo, el año 2013 esta Cartera de Estado no recepcionó trámites deRatificación de apertura y legal funcionamiento de Institutos Técnicos y Tecnológicos decarácter Privado desde el 7 de mayo de 2013, y siendo que el nuevo Reglamento Generalpara Institutos Técnicos y Tecnológicos aún se encuentra en etapa de revisión,corresponde dar la seguridad jurídica respectiva a los estudiantes de los distintosInstitutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Privado del país, que pudieran verseperjudicados por el funcionamiento de un Instituto Técnico o Tecnológico que tenga lacorrespondiente Autorización de apertura y Funcionamiento vencida.

Que asimismo el referido Informe legal señala que es menester prevenir que en lapresente gestión 2014 no se perjudique a Institutos que deban solicitar la correspondienteRatificación de Autorización y Funcionamiento; en ese sentido, se recomienda la emisiónde una Resolución Ministerial que resuelva con carácter excepcional: ampliar hasta el 31de diciembre de 2014, la vigencia de las Resoluciones Ministeriales que autorizan laApertura y Legal Funcionamiento; Ratificación de Autorización de Apertura y LegalFuncionamiento de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Privado del país.sean Sedes Centrales o Subsedes, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entreenero del año 2012 y diciembre de 2014, manteniendo subsistente tanto las carrerascomo las mallas curriculares con las que fueron Autorizadas y/o Ratificadas; exceptoaquellas carreras cuyos diseños curriculares base no se hayan adecuado a lo establecidopor la Resolución BI - Ministerial N°001/12de 20 de enero de 2012 y la ResoluciónMinisterial N° 066/2012 de 17 de febrero de 2012; asimismo, establezca que los InstitutosTécnicos e Institutos Tecnológicos de carácter Privado deberán obligatoriamente iniciar eltrámite de Ratificación 90 días antes del vencimiento de la vigencia de la ResoluciónMinisterial correspondiente; de la misma manera establezca que los Institutos que noinicien el trámite de Ratificación conforme a normativa vigente y lo establecido por lapresente Resolución, serán pasibles a cierre y rechazo de trámites de regularización; lassolicitudes de Ratificación de Autorización y Funcionamiento que se encuentran en trámiteen esta Cartera de Estado deberán seguir su curso hasta la conclusión.

OR TANTO:

El Ministro de Educación en uso de las atribuciones conferidas por el DecretoSupremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009;

3¿1 ) RESUELVE:L. CV/

Artículo 1.- (AMPLIACIÓN). Excepcionalmente Ampliar hasta el 31 de diciembrede 2014, la vigencia de las Resoluciones Ministeriales que autorizan la Apertura y LegalFuncionamiento; Ratificación de Autorización de Apertura y Legal Funcionamiento de losInstitutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Privado del país, sean Sedes Centrales oSubsedes, cuyo vencimiento se encuentre comprendido entre enero del año 2012 ydiciembre de 2014, manteniendo subsistente tanto las carreras como las mallas

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curriculares con las que fueron Autorizadas y/o Ratificadas; excepto aquellas carrerascuyos diseños curriculares base no se hayan adecuado a lo establecido por la ResoluciónBI - Ministerial N°001/12 de 20 de enero de 2012 y la Resolución Ministerial N° 066/2012de 17 de febrero de 2012.

Artículo 2.- (OBLIGATORIEDAD DE RATIFICACIÓN). I. Los Institutos Técnicos eInstitutos Tecnológicos de carácter Privado, deberán obligatoriamente iniciar el trámite deRatificación 90 días antes del vencimiento de la vigencia de la Resolución Ministerialcorrespondiente.

II. Los institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de carácter Privado, son responsablesde iniciar el trámite de Ratificación de Autorización de Apertura y Legal Funcionamientoconforme a normativa vigente y lo establecido por la presente Resolución Ministerial, encaso de incumplimiento serán pasibles a cierre y rechazo a trámites de regularización.

Artículo 3.- (CONTINUIDAD). Las solicitudes de Ratificación de Autorización yFuncionamiento que se encuentran en trámite en esta Cartera de Estado, deberán seguirsu curso hasta la conclusión.

Artículo 4.- (CUMPLIMIENTO). El Viceministerio de Educación Superior deFormación Profesional, a través de la Dirección General de Educación Superior Técnica,Tecnológica, Lingüística y Artística; y las Subdirecciones de Educación Superior deFortmación Profesional de las Direcciones Departamentales de Educación respectivas,quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución

Regístrese, comuníquese y archívese.

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