Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Educativa Descentralizada en la Evaluación...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427879 Año XXVII - Nº 11164 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29603.- Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico 427881 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 334-2010-PCM.- Designan Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros 427881 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 142-2010-MINCETUR.- Autorizan participación de representantes de PROMPERÚ en el evento EXPOPERÚ CHILE 2010 para fines de promoción en materia de turismo y comercio exterior 427881 R.M. 212-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Tara - CONATARA 427882 CULTURA R.M. Nº 012-2010-MC.- Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo N° 009-2009-ED 427883 EDUCACION Anexo - R.M. N° 0282-2010-ED.- Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) 427885 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 258-2010-MEM/DGH.- Aprueban Formatos de Autoliquidación que deberán presentar exportadores al administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el D.U. N° 010-2004 427886 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 744-2010-MIMDES.- Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 427888 R.M. Nº 745-2010-MIMDES.- Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi 427889 PRODUCE R.D. Nº 628-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Jada S.A.C. 427889 R.D. Nº 630-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación en la extracción de diversos recursos 427890 R.D. 631-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración contra la R.D. N° 442-2010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de permiso de pesca 427891 R.D. 633-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado por R.D. N° 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR 427892 R.D. Nº 635-2010-PRODUCE/DGEPP.- Reconocen provisionalmente a persona natural derechos de autorización de incremento de flota en cumplimiento de mandato judicial 427893 R.D. 637-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales 427895 R.D. 638-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales 427896 R.D. 639-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de enmienda solicitado por Faenas Pesqueras S.A.C. de la R.D. N° 517-2010-PRODUCE/ DGEPP 427898 Fe de Erratas R.M. Nº 271-201-PRODUCE 427899 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 476-2010-MTC/03.- Otorgan a Sotelo & Montalván S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende el territorio de la República 427899 R.M. Nº 479-2010-MTC/02.- Aprueban texto de Addenda N° 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil 427900 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 21 de octubre de 2010

427879Año XXVII - Nº 11164

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29603.- Ley que autoriza a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y

progresiva del Voto Electrónico 427881

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 334-2010-PCM.- Designan Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del

Consejo de Ministros 427881

COMERCIO

EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 142-2010-MINCETUR.- Autorizan participación de representantes de PROMPERÚ en el evento EXPOPERÚ CHILE 2010 para fi nes de promoción en materia de

turismo y comercio exterior 427881

R.M. Nº 212-2010-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de

la Tara - CONATARA 427882

CULTURA

R.M. Nº 012-2010-MC.- Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del

Decreto Supremo N° 009-2009-ED 427883

EDUCACION

Anexo - R.M. N° 0282-2010-ED.- Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de

Estudiantes 2010 (ECE 2010) 427885

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 258-2010-MEM/DGH.- Aprueban Formatos de Autoliquidación que deberán presentar exportadores al administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el

D.U. N° 010-2004 427886

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 744-2010-MIMDES.- Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer

y Desarrollo Social 427888

R.M. Nº 745-2010-MIMDES.- Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales

del Programa Nacional Wawa Wasi 427889

PRODUCE

R.D. Nº 628-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa

Pesquera Jada S.A.C. 427889

R.D. Nº 630-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación en la extracción de diversos recursos

427890

R.D. Nº 631-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración contra la R.D. N° 442-2010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de

permiso de pesca 427891

R.D. Nº 633-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado

por R.D. N° 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR 427892

R.D. Nº 635-2010-PRODUCE/DGEPP.- Reconocen provisionalmente a persona natural derechos de autorización de incremento de fl ota en cumplimiento de

mandato judicial 427893

R.D. Nº 637-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca

solicitado por personas naturales 427895

R.D. Nº 638-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas

naturales 427896

R.D. Nº 639-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de enmienda solicitado por Faenas Pesqueras S.A.C. de la R.D. N° 517-2010-PRODUCE/

DGEPP 427898

Fe de Erratas R.M. Nº 271-201-PRODUCE 427899

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 476-2010-MTC/03.- Otorgan a Sotelo & Montalván S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende

el territorio de la República 427899

R.M. Nº 479-2010-MTC/02.- Aprueban texto de Addenda N° 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial N° 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil

427900

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427880

Res. Nº 038-2010-APN/DIR.- Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de

Estiba y Desestiba a partir de enero de 2011 427900

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 136-2010/SIS.- Designan Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud

427901

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 282-2010/SUNAT.- Modifi can Anexo de la Res. N° 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado

por vía terrestre 427902

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 244-2010-OS/CD.- Aprueban la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” y dejan sin efecto la Res. N° 024-2008-OS/

CD 427902

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Fe de Erratas Res. Nº 051-2010-OEFA/PCD 427908

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 318-2010-CE-PJ.- Disponen el traslado de magistrada al Primer Juzgado de Familia de Huánuco

427908

Res. Adm. Nº 329-2010-CE-PJ.- Incorporan al distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz

Letrado de Soritor, Distrito Judicial de San Martín 427909

Res. Adm. Nº 338-2010-CE-PJ.- Cesan a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la provincia de

Ilave, Corte Superior de Justicia de Puno 427910

Res. Adm. Nº 339-2010-CE-PJ.- Convierten órgano jurisdiccional en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria y disponen el cambio de denominación de juzgado por el de Juzgado Penal Liquidador Transitorio en

el Distrito Judicial de Tumbes 427910

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 345-2010-CE-PJ.- Dictan disposiciones sobre conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en

el Distrito Judicial de Lambayeque 427911

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12856-2010.- Cancelan certifi cado de inscripción correspondiente a W. y S. Asociados Corredores de Seguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros

427913

UNIVERSIDADES

Res. Nº 1311.- Autorizan viaje de profesionales para asistir a la 30° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica

que se llevará a cabo en Brasil 427913

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 256-MDA.- Establecen Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y

No Tributarias 427914

MUNICIPALIDAD

DE BREÑA

Acuerdo Nº 258-2010/MDB.- Autorizan a procurador iniciar procesos contra funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal derivada del

Informe Especial N° 001-2010-2-2151 427916

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

Ordenanza Nº 109-MDSL.- Aprueban Ordenanza que regula Benefi cio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis

427917

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

D.A. Nº 00007-2010/MDSA.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito de Santa Anita con motivo del aniversario de su creación

política 427918

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 245-2010-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica

de SST y/o SCT” 427919

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427881

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29603

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) A EMITIR

LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL

VOTO ELECTRÓNICO

Artículo único.- Autorización a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para reglamentar el voto electrónico

Autorízase a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley núm. 28581, Ley que Establece Normas que Regirán para las Elecciones Generales del Año 2006. Para tal efecto, emite el reglamento para su implementación gradual y progresiva.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera autónoma, dicta las normas reglamentarias a que hace referencia la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciséis de julio de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNGSegunda Vicepresidenta delCongreso de la República

558370-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Designan Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 334-2010-PCM

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319-2009-PCM se designó al señor Carlos Eduardo Aponte Maza como Jefe suplente de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el señor Carlos Eduardo Aponte Maza ha formulado renuncia al cargo señalado, la cual es pertinente aceptar;

Que, asimismo resulta necesario designar a la persona que desempeñará las funciones de Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del señor Carlos Eduardo Aponte Maza al cargo de Jefe suplente de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Manuel Urmeneta Delgado en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

557880-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan participación de representantes de PROMPERÚ en el evento EXPOPERÚ CHILE 2010 para fines de promoción en materia de turismo y comercio exterior

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2010-MINCETUR

Lima, 20 de octubre de 2010

Visto el Ofi cio Nº 384-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el MINCETUR y PROMPERÚ vienen desarrollando diversas actividades de promoción a través del evento EXPOPERÚ, con el objetivo de dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en los ámbitos comercial y turístico, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales;

Que, con tal objetivo se ha programado el evento “EXPOPERÚ CHILE 2010” a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile, los días 26 y 27 de octubre de 2010, en cuyo marco se llevarán a cabo un Foro Empresarial con la participación de autoridades chilenas y peruanas, importadores e inversionistas, Ruedas de Negocios, con el fi n de concretar negocios y generar exportaciones; y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427882

un Workshop de Turismo, dirigido a los principales tour operadores de Chile, en el que se promoverán atractivos turísticos del país;

Que, debido a la importancia y dimensión del evento, PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de funcionarios y profesionales a la ciudad de Santiago, para que en representación de la entidad, realicen acciones de promoción en materia de turismo y comercio exterior;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del siguiente personal de PROMPERÚ, a la ciudad de Santiago, República de Chile, en las fechas que se indica, para que en representación de la mencionada entidad, participe en el evento EXPOPERÚ CHILE 2010, para los fi nes de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución:

Del 21 al 28 de octubre de 2010 Alexandra Romero Voto BernalesDel 24 al 28 de octubre de 2010 María del Carmen De Reparaz ZamoraDel 25 al 27 de octubre 2010 Renzo Ugarte RiglosDel 25 al 28 de octubre de 2010 Ricardo Manuel Limo Del Castillo Angela María Reyes Bustos Cindy Vanessa Vásquez Loayza

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Srta. Alexandra Romero Voto Bernales (del 21 al 28 de octubre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US $ 1 400,00- Pasajes aéreos : US $ 1 298,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Sra. María del Carmen De Reparaz Zamora (del 24 al 28 de octubre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US $ 800,00- Pasajes aéreos : US $ 1 298,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Sr. Renzo Ugarte Riglos (del 25 al 27 de octubre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00- Pasajes aéreos : US $ 1 298,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Sres. Ricardo Manuel Limo Del Castillo, Angela María Reyes Bustos y Cindy Vanessa Vásquez Loayza (del 25 al 28 de octubre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 3) : US $ 2 400,00- Pasajes aéreos (US $ 1 298,00 x 3) : US $ 3 894,00- Tarifa Corpac (US $ 31,00 x 3) : US $ 93,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros

obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

558371-1

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Tara - CONATARA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 212-2010-MINCETUR/DM

Lima, 18 de octubre de 2010

Visto el Memorando N° 509-2010-MINCETUR/VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 013-2010-AG, de fecha 10 de septiembre de 2010 se constituye el Consejo Nacional de la Tara – CONATARA, como un espacio de concertación e institucionalización del diálogo y cooperación entre los agentes, públicos y privados, inmersos en los ciclos del proceso productivo de la cadena agrícola, además tiene como objetivo primordial generar compromisos específicos de competitividad, para darle mayor valor agregado a la tara, y promover su inserción en los mercados nacionales e internacionales;

Que, el CONATARA se encuentra integrada, entre otros, por representantes - titular y alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, resulta pertinente designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de la Tara, los cuales han sido propuestos por el Viceministro de Comercio Exterior;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Suprema N° 013-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de la Tara, a los representantes:

- Carla Paredes Manrique, representante titular.- María Del Carmen Vargas Mundaca, representante

alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

557292-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427883

CULTURA

Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 012-2010-MC

Lima, 6 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 004-2009-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 05 de marzo de 2009, se establecen nuevos plazos para aprobación de los informes finales de los proyectos de evaluación arqueológica así como para la emisión de los certificados de inexistencias de restos arqueológicos;

Que, con fecha 19 de agosto de 2009, fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, mediante el cual se modifi caron los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2º así como el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 004-2009-ED;

Que, el artículo tercero del referido Decreto Supremo autorizó al Instituto Nacional de Cultura la elaboración y aprobación de las normas complementarias para la implementación del referido Decreto Supremo, aprobándose a través de la Resolución Directoral Nacional Nº 1447/INC del 28 de setiembre de 2009, la Directiva Nº 004-2009-DN/INC referida a los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al patrimonio cultural de la Nación;

Que, habiendo transcurrido aproximadamente un año, desde la vigencia de la Directiva referida en los considerando precedentes, se ha observado que la misma debe ser perfeccionada a fi n de hacer los procedimientos a los que está referida, más ágiles y expeditivos, sin perjudicar la protección del patrimonio cultural de la Nación, por lo que se ve por conveniente la aprobación de una nueva Directiva;

Estando a lo visado por el Secretario General, el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, la Ley Nº 29565 que crea el Ministerio de Cultura, así como el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 004-2009-DN/INC, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional 1447/INC del 28 de setiembre de 2009, mediante la cual se establecieron los procedimientos especiales para la implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, por las razones expuestas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 001-2010-MC que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual sustituirá a la Directiva mencionada en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

DIRECTIVA Nº 001-2010-MC

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARALA IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO

Nº 009-2009-ED

I. FINALIDAD

Establecer las pautas y procedimientos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, en el cual se establecen los plazos para la aprobación de los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica, así como del certifi cado de inexistencia de restos arqueológicos (CIRA).

II. ALCANCES

Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura.

III. BASE LEGAL

- Ley Nº 28296- Ley Nº 29060- Ley Nº 27444 y normas modifi catorias- Ley Nº 29565- Decreto Legislativo Nº 1003- Decreto Supremo Nº 011-2006-ED- Decreto Supremo Nº 004-2009-ED- Decreto Supremo Nº 001-2010-MC- Resolución Suprema Nº 004-2000-ED y normas

modifi catorias

IV. DEL PROCEDIMIENTO DE LOS INFORMES FINALES DE LOS PROYECTOS DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA

Artículo 1º.- Los informes fi nales de los proyectos de evaluación arqueológica autorizados, en su momento, por el Instituto Nacional de Cultura o por el Ministerio de Cultura, serán presentados y tramitados en la Sede Central del mismo.

Una vez aprobado el informe fi nal mediante la Resolución Viceministerial correspondiente, el administrado podrá solicitar la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), debiendo presentar el respectivo Plan de Monitoreo, previo a la ejecución de la obra.

Artículo 2º.- La Dirección de Arqueología, es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes fi nales de los Proyectos de Evaluación Arqueológica.

Artículo 3º.- La notifi cación de las observaciones será remitida exclusivamente al administrado con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando el plazo de cinco (5) días calendario para subsanarlas.

Artículo 4º.- De no subsanarse dentro del plazo establecido en el artículo precedente, se procederá a declarar el abandono del expediente correspondiente mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección de Arqueología.

Artículo 5º.- En el supuesto del artículo precedente, el administrado y el Director del proyecto deberán iniciar nuevamente el procedimiento volviendo a presentar el informe fi nal del proyecto de evaluación arqueológica ejecutado, de conformidad al reglamento de investigaciones arqueológicas.

V. DE LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLOGICOS – CIRA

Artículo 6º.- Toda solicitud de CIRA deberá expresarse y representarse en unidades de medida de acuerdo a la naturaleza de la obra. Para el caso de líneas de transmisión, carreteras, tuberías de agua y desagüe, gasoductos, canales y obras semejantes, deberá expresarse longitudinalmente, utilizando unidades de medidas metros (m) y/o kilómetros (Km) e indicando su respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, áreas de concesión minera, represas, y otras cuyas áreas puedan ser expresadas en metros cuadrados (m2) y/o hectáreas (Ha), con su perímetro correspondiente.

Los planos de ubicación, áreas y trazos deberán ser presentados a una escala conveniente, con sus cuadros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427884

técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), en el sistema datum WGS 84, e indicando la zona geográfi ca.

Artículo 7º.- La solicitud de expedición de CIRA para las áreas menores a cinco (5) hectáreas y/o Kilómetros se sujetará a lo siguiente:

7.1 Se presentará ante la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, donde se encuentre el área materia del pedido y será resuelta por el Director Regional correspondiente.

7.2 La supervisión será realizada por un licenciado en arqueología de la respectiva Sede Regional.

7.3 De haber observaciones al expediente, las mismas serán comunicadas al administrado, por única vez, suspendiéndose los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 009-2009-ED, para la subsanación correspondiente.

7.4 La notifi cación del CIRA o de las observaciones a la solicitud, o su denegatoria se efectuará en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Dirección Regional del Ministerio de Cultura, se computará el término de la distancia de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 1203/INC de fecha 19 de agosto de 2009.

7.5 El CIRA en áreas que corresponda al departamento de Lima, será expedido por el Director de Arqueología, siendo fi rmado por el arqueólogo supervisor.

7.6 De considerarse pertinente, se podrá exigir la presentación de un Plan de monitoreo arqueológico previo a la ejecución de las obras y/o remoción de suelos. Dicho plan deberá cumplir con los requisitos contemplados en la presente Directiva.

7.7 Los licenciados de arqueología solo podrán ejecutar un Plan de Monitoreo Arqueológico a la vez.

7.8 El incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Cultura acarreará la interposición de las denuncias penales y administrativas correspondientes, en caso de verifi carse afectaciones al patrimonio cultural.

Artículo 8.- El trámite para la expedición del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, el mismo que es resultado de un Proyecto de Evaluación Arqueológica, deberá ser iniciado ante la Dirección de Arqueología de la Sede Central del Ministerio de Cultura.

VI DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.-

Artículo 9º.- Para los Proyectos de Inversión Pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria, será necesario la expedición del CIRA, el mismo que se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva y la presentación del plan de monitoreo arqueológico.

Artículo 10º.- Para los proyectos de inversión pública, así como para los declarados de necesidad nacional y/o ejecución prioritaria, que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no será necesario la expedición del CIRA, tan solo la presentación de un plan de monitoreo arqueológico. Previa a la aprobación de dicho plan, la Dirección de Arqueología efectuará la supervisión con el fi n de verifi car la preexistencia de la infraestructura.

Artículo 11º.- Para los casos previstos en los artículos 9º y 10º de esta Directiva, las solicitudes serán presentadas ante la Dirección de Arqueología en la Sede Central del Ministerio de Cultura. En ningún caso se contempla la aplicación de estos procedimientos para obras de asentamientos humanos informales ubicados sobre monumentos arqueológicos.

Artículo 12º.- Para el caso de los proyectos de inversión pública, así como los declarados de necesidad nacional sobre infraestructura preexistente, si durante la ejecución de las obras se registran hallazgos fortuitos, se podrán efectuar excavaciones con fi nalidad de determinar su extensión, potencial arqueológico o con fi nes de descarte. Asimismo en caso que se registren monumentos arqueológicos, se podrán efectuar excavaciones con fi nes de delimitación y señalización. Las intervenciones antes mencionadas podrán realizarse dentro del Plan de Monitoreo aprobado, previa comunicación a la Dirección de Arqueología.

VII PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO.-

Artículo 13º.- El Plan de monitoreo arqueológico, deberá contener lo siguiente:

a) Carta de solicitud presentada por un licenciado en Arqueología, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos.

b) Carta de compromiso, suscrita por el Licenciado en su condición de Director del Plan de Monitoreo y el administrado, responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan al patrimonio dentro de la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico y de las obras a realizarse.

c) Pago por presentación de Plan de Monitoreo equivalente a presentación de proyecto de evaluación arqueológica (TUPA-INC)

d) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, presentando un ejemplar y dos (2) copias debidamente foliadas, que contendrá la descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico; indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo el mapa correspondiente y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (WGS 84) y zona geográfi ca.

e) Plan de Trabajo que deberá incluir:

- Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos.

- Sólo para los casos de hallazgos fortuitos se podrán efectuar excavaciones con fi nes de determinar su extensión y potencial.

- Sólo para los monumentos arqueológicos se podrán efectuar excavaciones con fines de determinar su extensión y proponer su delimitación y señalización.

- Ficha de control de monitoreo arqueológico, indicándose fases, tipo y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigación según corresponda.

- Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación de hallazgos fortuitos y/o monumentos arqueológicos asociados a las obras, priorizando estas actividades a fi n que se desarrollen al inicio de los trabajos que se autoricen.

- Sistema de registro, inventario, análisis, embalaje y entrega al Ministerio de Cultura de los materiales arqueológicos

f) El monitoreo arqueológico será llevado a cabo durante la totalidad de la ejecución de las obras. Los permisos para los planes de monitoreo arqueológico se conceden por el plazo máximo de un año; sin embargo, estos pueden ser renovados a su término previa evaluación de la Dirección de Arqueología.

g) Los derechos que deberá pagar el recurrente por la supervisión y solicitud de CIRA, son los establecidos en el TUPA de la institución.

h) La ejecución del plan de monitoreo arqueológico, implica necesariamente la supervisión y conformidad respectiva.

Artículo 14º.- Cuando el Plan de Monitoreo Arqueológico, corresponda a un área menor a 5 Hectáreas ó 5 Kilómetros será tramitado y aprobado por el Director Regional de Cultura del Ministerio de Cultura; en caso que el Plan de Monitoreo Arqueológico corresponda al departamento de Lima, será competente para su aprobación el Director de Arqueología. En ambos casos se requiere de la opinión favorable de un licenciado en arqueología del Ministerio de Cultura.

Artículo 15º.- Las Direcciones Regionales deberán remitir a la Dirección de Arqueología de la Sede Central una copia de la Resolución Directoral Regional que autoriza la ejecución del plan de monitoreo y un ejemplar del plan de monitoreo aprobado.

Artículo 16º.- El Informe fi nal del Plan de Monitoreo Arqueológico será presentado ante la autoridad que aprobó el mismo; la notifi cación de las observaciones que se hagan, por única vez, serán remitidas exclusivamente al administrado de conformidad con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General, teniendo como plazo cinco (5) días calendario para subsanarlas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427885

EDUCACION

Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010)

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0282-2010-ED

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 17 de setiembre de 2010)

NORMA SOBRE RESPONSABILIDADESDE LAS DIFERENTES INSTANCIAS

DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADAEN LA EVALUACIÓN CENSAL DE ESTUDIANTES 2010

(ECE 2010)

I. OBJETO

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones, procedimientos y responsabilidades de los diferentes Instancias de Gestión Educativa Descentralizada para la ejecución y supervisión de la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010), dirigida a estudiantes de segundo grado de primaria en Comprensión lectora y Matemática, así como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas (IE) que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), a quienes se les evaluará en Comprensión lectora. Dicha evaluación se realizará los días 30 de noviembre y 1 de diciembre del presente.

Asimismo, con el fi n de establecer los procedimientos de equiparación de futuras evaluaciones, se realizará la aplicación de una segunda prueba en una reducida muestra de IE de la población evaluada, la que se llevará a cabo los días 2 y 3 de diciembre del presente.

II. FINALIDAD

2.1 Garantizar la aplicación de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) en todas las IE que correspondan, siendo obligatoria la participación de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en el cumplimiento de esta fi nalidad.

2.2 Asegurar la participación de todos los estudiantes en segundo grado de primaria de Educación Básica Regular y en cuarto grado de primaria que asisten a IE que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe (EIB), de las de IE públicas y privadas, que corresponda evaluar a nivel nacional.

III. ALCANCES

3.1. Ministerio de Educación

- Viceministerio de Gestión Pedagógica- Viceministerio de Gestión Institucional- Secretaría General del Ministerio de Educación- Secretaría de Planifi cación Estratégica- Ofi cina de Prensa y Comunicaciones

3.2. Direcciones Regionales de Educación (DRE)3.3. Dirección de Educación de Lima Metropolitana

(DRELM)3.4. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)3.5. Instituciones educativas públicas y privadas de

Educación Básica Regular

IV. BASE LEGAL

4.1. Constitución Política del Perú.4.2. Ley Nº 28044: Ley General de Educación.4.3. Ley Nº 28988, Ley que declara a la Educación

Básica Regular como servicio público esencial.4.4. Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio

de Educación, modifi cado por Ley 26510.4.5. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED: Reglamento de

Organización y Funciones del Ministerio de Educación.4.6. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED: Reglamento de

la Gestión del Sistema Educativo.

4.7. Decreto Supremo Nº 021-2007-ED: Declaran de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo.

4.8. Decreto Supremo Nº 015-2008-ED: Autorizan al Ministerio de Educación disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo.

4.9. R.M. Nº 0220-2010-ED: Disponen la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Censal de Estudiantes 2010.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La participación de todas las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada en la ECE 2010, es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional.

5.2. La Secretaría de Planifi cación Estratégica con la participación del Viceministerio de Gestión Pedagógica y Viceministerio de Gestión Institucional, es responsable de planifi car, organizar y supervisar la ejecución de la ECE 2010.

5.3. Las Direcciones Regionales de Educación son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2010, en su ámbito regional. Deben informar permanentemente al Ministerio de Educación - Secretaría de Planifi cación Estratégica acerca del cumplimiento de los procesos de la ECE 2010.

5.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2010, en su ámbito jurisdiccional. Deben informar permanentemente a la Dirección Regional de Educación correspondiente acerca del cumplimiento de los procesos de la ECE 2010.

5.5. Las IE, a través de sus directores, son responsables de garantizar la aplicación de la ECE 2010 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MED)

6.1.1. Garantiza la provisión de los recursos fi nancieros para la ejecución de la presente actividad.

6.1.2. Supervisa, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cumplimiento de los procesos de la ECE 2010, con especial énfasis en la seguridad y confi dencialidad de los instrumentos antes, durante y después de la evaluación, en el ámbito nacional, así como en la capacitación a los aplicadores de los instrumentos de evaluación.

6.2. DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE)

6.2.1. Coordinan con sus respectivos Gobiernos Regionales para defi nir las estrategias de difusión de la ECE 2010 en su jurisdicción.

6.2.2. Establecen y ponen en ejecución estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2010, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción. Sería pertinente que esta difusión también involucre a organizaciones de la sociedad civil, sobre todo aquellas que tienen intervención en las IE.

6.2.3. Facilitan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico (Instituto Nacional de Estadística e Informática, INEI), de acuerdo con sus funciones y competencia.

6.2.4. Coordinan con los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción las acciones que permitan desarrollar con éxito las actividades de la ECE 2010.

6.2.5. Establecen permanente relación con el Coordinador Regional del Operador Logístico, y lo apoyan en la adopción de medidas de seguridad y confi dencialidad de los instrumentos que se aplicarán en su ámbito.

6.2.6. Monitorean, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local, la aplicación de la ECE 2010, apoyando las acciones necesarias para dar seguridad y garantizar la confi dencialidad de los instrumentos antes, durante y después de la evaluación, en el ámbito de su Región.

6.2.7. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427886

6.3. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL (UGEL)

6.3.1. Garantizan la participación, de todas las IE públicas y privadas de primaria que corresponda evaluar en la ECE 2010.

6.3.2. Emiten las normas necesarias para que los estudiantes de todas las secciones del segundo grado de primaria de las IE públicas y privadas que corresponda evaluar, así como aquellos que se evaluarán en cuarto grado de primaria de las IE de EIB, asistan en el turno que les corresponde, los días de la aplicación de la ECE 2010.

6.3.3. Establecen y ponen en ejecución las estrategias pertinentes de difusión para comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2010, así como las fechas para su aplicación, en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la DRE correspondiente.

6.3.4. Facilitan el apoyo logístico y la asistencia técnica requerida por el Operador Logístico, de acuerdo con sus funciones y competencia, sobre todo en lo referente a la ubicación de las IE a evaluar.

6.3.5. Supervisan que los directores de las IE a evaluar presten todas las facilidades a los aplicadores del Operador Logístico, para la evaluación de todas las secciones de estudiantes del segundo grado de Educación Básica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB.

6.3.6. Establecen permanente comunicación con el coordinador de sede UGEL del Operador Logístico, responsable de la aplicación de los instrumentos de evaluación de estudiantes en el ámbito de la UGEL.

6.3.7. Coordinan con los directores de las IE de su ámbito las acciones que contribuirán al logro de los objetivos de esta actividad.

6.3.8. Informan permanentemente a la DRE las acciones que están desarrollando, hasta la fi nalización de la actividad.

6.3.9. Expiden las constancias respectivas al Operador Logístico de la ECE 2010, en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar.

6.3.10. Resuelven junto con el Coordinador del Operador Logístico, las situaciones no previstas en la presente norma.

6.3.11. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

6.4. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE)

6.4.1. Participan de forma obligatoria en la ECE 2010, junto con el personal docente a cargo de las secciones de segundo o cuarto grado, según corresponda.

6.4.2. Coordinan con los representantes del Operador Logístico, las actividades a desarrollarse para la aplicación de la ECE 2010 en todas las secciones de segundo grado de primaria de las IE de Educación Básica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB.

6.4.3. Coordinan con los docentes a su cargo, la asistencia de todos los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de los estudiantes que asisten a IE de EIB, los días de la aplicación de la evaluación, en el turno que les corresponda.

6.4.4. Informan a los padres de familia de los estudiantes de todas las secciones de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, para el caso de las IE que aplican el Programa de EIB, a fi n de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos días de aplicación de la ECE 2010.

6.4.5. Brindan todas las facilidades para la aplicación de los instrumentos de evaluación de los estudiantes de segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, poniendo especial cuidado en garantizar condiciones adecuadas para que los estudiantes puedan desarrollar las pruebas de manera tranquila.

6.4.6. Leen con detenimiento las cartas que les entregará el Aplicador, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. Dichas cartas informan, entre otros, los procedimientos y el cronograma de aplicación. Los procedimientos descritos en dichos documentos son de obligatorio y riguroso cumplimiento.

6.4.7. El primer día de aplicación entregan al Aplicador de cada sección la Nómina de Matrícula de estudiantes del

segundo grado de primaria o de cuarto grado de primaria, según corresponda, con la información sobre la asistencia de los estudiantes.

6.4.8. Proporcionan al Aplicador la información necesaria para llenar la Ficha Óptica de Asistencia y Respuesta (FOAR).

6.4.9. Completan el Cuestionario que le será entregado por el Aplicador, en el caso que corresponda.

6.4.10. Verifi can la información consignada en la FOAR. Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea.

6.4.11. Permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y fi rman la Constancia de Aplicación, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas.

6.4.12. El incumplimiento de las responsabilidades asignadas genera responsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación podrán emitir disposiciones adicionales en el ámbito de su competencia, a fi n de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0220-2010-ED, siempre que no contravenga lo establecido en la presente norma.

Segunda.- Los directores de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada que no cumplan lo dispuesto en la presente norma, estarán sujetos a los procesos y sanciones que correspondan, conforme a la normatividad vigente.

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ENERGIA Y MINAS

Aprueban Formatos de Autoliquidación que deberán presentar exportadores al administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el D.U. Nº 010-2004

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 258-2010-MEM/DGH

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 039-2007, se modifi có el artículo 3º el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 estableciendo que en el caso de una exportación de Productos posterior a una Venta Primaria o importación, que hayan obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones, el Exportador deberá devolver al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente al día de realizada la exportación;

Que, de la evaluación del formato de autoliquidación publicado en la página web para el caso de exportaciones se desprende que el mismo no es de aplicación para el contexto mencionado precedentemente, toda vez que no contempla la situación regulada por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 para el caso de la exportación de productos en general;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427887

Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerándos de la presente resolución, resulta necesario aprobar nuevos Formatos de Autoliquidación correspondientes a la exportación de productos dentro del contexto actual;

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 039-2007 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Los Exportadores sujetos a lo establecido en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente, según los Formatos:

FORMATO A - Exportadores de DieselFORMATO B - Exportadores de Productos en General

Estos Formatos que se encuentran como anexos de la presente resolución, serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán al Administrador del Fondo en un disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora.

Artículo Segundo.- Los Exportadores a los que se refi ere el artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral no hayan presentado sus autoliquidaciones o habiéndolas presentado las mismas se encuentren en trámite, deberán presentar sus autoliquidaciones conforme a los formatos que mediante la presente Resolución se aprueban.

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GONZÁLES TALLEDODirector General de Hidrocarburos

FORMATO A - EXPORTADOR DE DIESEL DATOS GENERALES PERIODO REPORTADO DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

INFORMACIÓN

FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo 1 2 1*2

DUA nº Fecha de Exportación Contenido de AzufrePPM

VolumenExportadoGalones

FactorCompensación(+) Soles/Galón

Sub TotalSoles

TOTAL SOLES

TOTAL SOLESAporte Exportador

BASE LEGAL : D.U. Nº 010 - 2004 -. Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE PRESENTACIÓN _______________________________

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427888

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 744-2010-MIMDES

Lima, 19 de octubre de 2010

Vistos el Informe Técnico 002-2010-MIMDES-OGPP-NBB y el Memorándum 1325-2010-MIMDES-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 37º y 38º, numeral 38.1, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de cada entidad que, tratándose de las entidades del Gobierno Nacional, es aprobado por Decreto Supremo, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la Administración;

Que, por su parte, el numeral 36.3 del artículo 36º de la referida Ley prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente;

Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38º dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo 016-2006-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, modifi cado posteriormente por las Resoluciones Ministeriales 499-2007-MIMDES del 19 de octubre de 2007 y 528-2008-MIMDES del 19 de noviembre de 2008;

Que, mediante Informe Técnico 002-2010-MIMDES-OGPP-NBB, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, órgano encargado de la racionalización y aprobación de la organización y métodos necesarios para la mejor gestión interna y del Sector, ha emitido la respectiva opinión técnica, determinando que la

FORMATO B - EXPORTADOR DE PRODUCTOS EN GENERAL

DATOS GENERALESPERIODO REPORTADO DEL AL RAZON SOCIALRUCREPRESENTANTE LEGALTELEFONO/FAXCORREO ELECTRÓNICODOMICILIO LEGALDISTRITOPROVINCIADEPARTAMENTO

INFORMACIÓN

FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo

1 2 1*2DUA nº Fecha de Exportación Producto

Según D.U. 010-2004Volumen

ExportadoGalones

FactorCompensación(+) Soles/Galón

Sub TotalSoles

TOTAL SOLES

TOTAL SOLESAporte Exportador

Nota: Para el caso de GLP se considerará en 1 y 2, kilogramos y Soles/kilogramos, respectivamente.

BASE LEGAL :D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL FECHA DE PRESENTACIÓN _______________________________

558140-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427889

pertinencia de eliminar determinados procedimientos administrativos;

Que, en aplicación del numeral 36.3 del citado artículo 36º de la Ley 27444, resulta necesario emitir el acto por el cual se modifi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Con la visación de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo 016-2006-MIMDES, eliminándose los siguientes procedimientos:

NºORDEN

CÓDIGOTUPA DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

V. PROGRAMAS NACIONALES5.1 FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL – FONCODES5.1.1 UNIDAD GERENCIAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

1 20 Financiamiento de Abastecimiento de Agua Potable2 21 Financiamiento de Sistemas de Desagüe y Disposición

de Excretas3 22 Financiamiento de Infraestructura Vial4 23 Financiamiento de Electrifi cación5 24 Financiamiento de Establecimientos de Salud 6 25 Financiamiento de Centros Educativos 7 26 Financiamiento de Locales Comunales8 27 Modifi cación parcial de proyectos9 29 Ampliación y/o Reducción Presupuestal de Proyectos

de Infraestructura10 30 Solicitud del Segundo Desembolso de Proyectos

5.1.2 UNIDAD GERENCIAL DE FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUC-TIVO

11 36 Ampliación o reducción presupuestal de Proyectos Productivos

12 38 Segundo desembolso de Proyectos Productivos y de microempresas

13 42 Postcosecha5.1.3 UNIDAD GERENCIAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ

14 45 Solidaridad para la Paz para brindarles asistencia humanitaria a los afectados por confl icto armado interno

15 47 Educación para la Paz VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

16 58 Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

17 59 Renovación del Certifi cado de Vigencia de Inscripción18 60 Pérdida, extravío o deterioro de Resolución de

Inscripción19 61 Pérdida, extravío o deterioro del carné de registro20 62 Modifi cación de Datos del Registro Nacional

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

558274-1

Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 745-2010-MIMDES

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 728-2010-MIMDES del 12 de octubre de 2010, se designó a la señora ELIZABETH LIDA MOSCOSO ROJAS en el cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por razones de fuerza mayor, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley

29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo 011-2004-MIMDES –Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ELIZABETH LIDA MOSCOSO ROJAS al cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora PATRICIA ELIZABETH AZAÑA TORREBLANCA DE VILLANUEVA en el cargo de confi anza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestión Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

557916-1

PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Jada S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORALN° 628-2010-PRODUCE/DGEPP

21 de setiembre del 2010

Visto los escritos con registro Nº 00024614-2010, adjunto Nº 01, de fechas 26 de marzo y 12 de agosto del 2010, y registro N° 00063229-2010 de fecha 12 de agosto del 2010, presentados por la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Así mismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosas juzgada;

Que, mediante, Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, de fecha 16 de octubre del 1997, se otorgó permiso de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427890

pesca a plazo determinado entre otros, a los armadores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-PM, construido en el año de 1962, y 107.11 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgadas (13 mm);

Que, mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM, y la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula, por tipo de servicio de la citada embarcación pesquera de matrícula CE-4019-PM, por el de CE-4019-CM;

Que, asimismo la mencionada empresa tiene el dominio de la citada embarcación, inscrita en la SUNARP de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz con la Partida Nº 50000334, cumpliendo con presentar los requisitos del Procedimiento Nº 7 y Procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias;

Que, actualmente la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; con una capacidad de bodega de 107.11 m3, en la extracción del recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM, se ha verifi cado que la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación;

Que, asimismo se ha verifi cado que la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N°576-97-PE, en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera PROGRESO I de matrícula CE-4019-PM, por el de CE-4019-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los informes Nºs. 259 y 657 -2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-PM, la misma que en adelante será CE-4019-CM

Artículo 2º.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM , en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 576-97-PE.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución, en el extremo referido al recurso sardina (Sardinops sagax sagax), será destinado al consumo humano directo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a favor de los señores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA, mediante la Resolución Ministerial Nº 576-97-PE, para operar la embarcación “PROGRESO I” de matrícula Nº CE-4019-CM.

Artículo 5º.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROGRESO I” con matrícula Nº CE-4019-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, así como al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la los señores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA de dichos anexos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero.

557395-1

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcación en la extracción de diversos recursos

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 630-2010-PRODUCE/DGEPP

23 de setiembre del 2010

Visto, los escritos con Registro Nº 19208 del 4 de marzo, Nº 66505 del 26 de agosto y Nº 66505 adjunto 1 del 13 de septiembre de 2010, presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 32-2003-PRODUCE, el acceso a la actividad extractiva del citado recurso esta constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; asimismo, el numeral 5.6 del articulo 5º del citado reglamento establece que la autorización de permiso de pesca procederá para palangre cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores;

Que, de acuerdo al numeral 2.1.1 del artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 13-2001-PE, el acceso a la actividad extractiva del citado recurso esta constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º del Reglamento citado, determina como barco calamarero a aquel que utiliza sistemas manuales o automáticos para el lanzamiento e izado de líneas con anzuelo o poteras y excluye de la pesquería cualquier otro arte de pesca que no sea selectivo para el recurso o que suponga un incremento signifi cativo de la captura incidental;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427891

Que, mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la embarcación pesquera denominada CAPRICORNIO 1 con matrícula Nº CO-1457-CM, de 58.03 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación C.S.W. y cajas con hielo, para la extracción de los recursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, de longitud mínima de abertura en el copo 76 mm (3 pulgadas), que deberá operar al norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (05) millas de la costa, entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las (30) millas de la costa y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm ( 4 pulgadas); calamar gigante o pota con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón, y gamba roja con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de marzo de 2008, se otorgó a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de 58.03 m3 de capacidad de bodega insulada, y con medio de preservación a bordo C.S.W., y cajas con hielo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con redes de arrastre de media agua de longitud mínima de abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar por el norte de los 4º00 LS fuera de las cinco (5) millas de la costa; entre los 4º00 LS y 6º00 LS fuera de las treinta (30) millas de la costa, y al sur de los 6º00 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas); calamar gigante o pota, con líneas de anzuelos o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; y la centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba rojas con nasas, en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y la capacidad de bodega de la embarcación operativa CAPRICORNIO 1, de matrícula CO-1457-CM y con 58.03 m3 de bodega, cuyo permiso de pesca fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre del 2009 se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., propietaria de la embarcación pesquera CAPRICORNIO con matricula Nº CO-1457-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa;

Que, mediante escrito de Registro Nº 19208 de fecha 4 de marzo de 2010, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., comunicó la culminación de la construcción de la nueva embarcación CAPRICORNIO 1, adjuntando copia del certificado de matricula, certificado de arqueo, certificado de linea máxima carga y certificado de prueba de inclinación, acreditando de forma oportuna el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, a través del escrito de Registro Nº 66505 de fecha 26 de agosto de 2010, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. solicita permiso de pesca para su nueva embarcación CAPRICORNIO 1 de matrícula Nº CO-30807-CM, comunicando que con Resolución de Capitanía Nº 234-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 emitida por la Capitanía Guardacostas Marítima del Callao se canceló la matrícula Nº CO-1457-CM perteneciente a la embarcación CAPRICORNIO 1, adjuntando también el acta de inspección ocular de desguace de la ex – embarcación pesquera “CAPRICORNIO 1” (CO-1457-CM);

Que, de la revisión y evaluación de los documentos obrantes en el expediente se ha acreditado que la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 562-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PE y demás normas modifi catoria y complementaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. permiso de pesca para operar la embarcación denominada CAPRICORNIO 1 con matrícula Nº CO-30807-CM y con 58.03 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo CSW y cajas con hielo, para la extracción de los recursos atún con red de cerco con una longitud mínima de malla de 110 mm (4 pulgadas); y calamar gigante o pota con líneas de anzuelo o poteras que deberá operar fuera de las diez (10) de la costa, desde el extremo norte hasta el sur del dominio marítimo peruano; así como centolla, langostinos rojos, camarón rojo, camarón nailon, camarón patón y gamba roja con nasas en el ámbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, todos con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación CAPRICORNIO 1 de matrícula Nº CO-1457-CM otorgada con Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 4 de diciembre de 2003, excluyéndose a la nave de los listados de las embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación CAPRICORNIO 1 de matrícula Nº CO-30807-CM, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

557395-2

Declaran infundado recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 631-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de setiembre del 2010

Visto los escritos de Registro Nº 00052115-01 y Nº 00052115-02, de fecha 22 de julio y 21 de septiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José N° 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de 2010, se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de Calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas), para operar la embarcación HSIANG LAI FU de bandera Taiwanesa, debido a las consideraciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, “Régimen Provisional para Extracción Comercial del Recurso Calamar gigante o Pota por Embarcaciones de Bandera Extranjera”, en la cual se establece que dicho régimen provisional será aplicable “a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427892

las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente”, requerimiento que de acuerdo a lo manifestado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 07 de julio de 2010, sólo España y Japón cumplen a cabalidad las exigencias y estipulaciones previstas en acuerdos celebrados con el Perú en forma escrita.

Que, con el escrito del primer visto, la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., en representación de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, manifestando que el Perú ha suscrito un Tratado de Libre Comercio (TLC) con la República de China, y que dicho tratado comprende también a Taiwán, en vista del reconocimiento del Principio de “una sola China”, por lo que este TLC entre ambos países implica la cooperación también referida a la pesquería, específi camente en “el fortalecimiento de la investigación y capacidades productivas para el desarrollo de cultivos y el procesamiento de especies hidrobiológicas, con la fi nalidad de incrementar el consumo humano directo, así como para facilitar el intercambio de información y la conservación de los recursos naturales, bajo el enfoque de pesca responsable” (Artículo 163º del TLC Perú China); asimismo, la administrada señala que, de considerarse que la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, instituye requisitos adicionales a los establecidos en el TLC Perú China, debe considerarse que la norma de derecho internacional prevalece sobre la norma de derecho interno, pues el tratado es un acto bilateral de dos Estados que no puede ser desconocido unilateralmente por una de las partes, por lo que no se puede exigir requisitos adicionales a los establecidos en el TLC Perú China; y que fi nalmente, la Resolución Directoral impugnada contraviene el Art. 63º de la Constitución Política del Perú, que establece que “la inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones”.

Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley º 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado;

Que, de la evaluación al recurso de reconsideración interpuesto por GYOREN DEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sustentado en nueva prueba, y autorizado por letrado.

Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideración del visto, la cuestión en discusión consiste en determinar si el TLC Perú China, vigente desde el 01 de marzo de 2010, se encuentra dentro de los alcances del Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de tal manera que los permisos de pesca que puedan ser otorgados a embarcaciones extranjeras bajo el presente régimen especial, sean aplicados a las naves de bandera de Taiwán.

Que, con Ofi cio Nº 4529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 11 de agosto de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero remitió las nuevas pruebas del escrito del primer visto a la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, solicitándole si el TLC Perú China, específi camente, si el Art. 163º del citado acuerdo, ha puesto en práctica a cabalidad proyectos específi cos de Cooperación Técnica en el Subsector Pesquería que puedan ser considerados dentro del alcance del Art. 2º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, ante lo cual, dicha Dirección General respondió con Memorando Nº 781-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 27 de agosto de 2010, señalándose como conclusión en el Informe adjunto Nº 078-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, que “la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, señala que no existen Acuerdos o Convenios en temas pesqueros con China”, por lo que con Informe técnico Nº 554-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 13 de septiembre de

2010, e Informe legal Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP, se llevó a cabo el análisis de las consideraciones expuestas anteriormente, concluyendo que el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C, en representación de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD., deviene en infundado.

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 554-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 442-2010-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

557395-3

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgado por R.D. Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 633-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de setiembre del 2010

Visto el Informe Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcación pesquera construida en madera, denominada “PROFETA DANIEL II” con matrícula Nº PT-11884-CM de 99.88 m3 de capacidad de bodega y 23.97 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); de longitud mínima de abertura de malla según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, suco, cachema, machete, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, la Resolución Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, modifi có la Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en el sentido de excluir del permiso de pesca a los recursos suco, cachema y machete; así como precisar que el recurso anchoveta será destinado al consumo humano directo;

Que, la Resolución Directoral Nº 831-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM y de 99.88 m3, de capacidad de bodega en los mismos términos que fue otorgado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427893

Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº. 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.3 que para la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo se debe haber cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación. El mencionado artículo también señala que la verifi cación del esfuerzo pesquero mínimo para el caso de la actividad de consumo humano directo se realizará con la información consignada en la Declaración Jurada de Pago de derechos;

Que, a través del Ofi cio Nº 3969-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 12 de julio de 2010 notifi cado con fecha 12 de julio 2010 la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a la empresa PESQUERA SANTIS S.A.C., el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, de conformidad con lo dispuesto en Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación;

Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mínimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004 al 2009;

Que, pesar de habérseles notifi cado válidamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, así como habérseles otorgado un plazo razonable para que hagan uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifi quen el incumplimiento del esfuerzo pesquero mínimo de su embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, durante los años 2004 al 2009;

Que, de la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II de matrícula PT-11884-CM, no realizó el esfuerzo de pesca mínimo durante los años 2004 al 2009, por lo que resulta procedente la declaración de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcación referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril 2007;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y

De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera PROFETA DANIEL II con matrícula PT-11884-CM, otorgado con Resolución Directoral Nº 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre 2002 modifi cado con Resolución Directoral Nº 174-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre 2002 y Resolución Directoral Nº 831-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de diciembre de 2008, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

557395-4

Reconocen provisionalmente a persona natural derechos de autorización de incremento de flota en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 635-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de setiembre del 2010

Visto: El Ofi cio Nº 642-2010-JCP/SA – EXP. Nº 2010-404 con Registro de ingreso Nº 00069021 de fecha 07 de septiembre de 2010 que adjunta la Resolución Nº 01 de fecha 6 de septiembre de 2010, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009 y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humano indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427894

por Embarcación en la Zona Sur del país, asimismo, a través de su artículo 2°, se aprobó la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país;

Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral Nº 273-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 23 de abril de 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación –LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del recurso anchoveta del 2010, la misma que entró en vigencia a partir del 13 de mayo de 2010, conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE;

Que, mediante Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-SUR y con Resolución Directoral Nº 026-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de enero de 2010, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur –LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca enero – junio de 2010 de la citada zona, la misma que entró en vigencia a partir del 25 de enero de 2010, conforme al plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE;

Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación de anchoveta y anchoveta blanca a las embarcaciones que cuenten con permisos de pesca vigentes para desarrollar actividades extractivas de dicho recurso en la fecha de entrada en vigencia de la Ley;

Que, el artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, se le asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-PRODUCE, se adicionó un párrafo al Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.”

Que, el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetará a las siguientes reglas:

1. El armador deberá limitar sus actividades extractivas del recurso hasta la suma de los Límites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponde y que determine el Ministerio.

2. El armador quedará facultado a:

a) Realizar las actividades extractivas autorizadas con las embarcaciones que originaron los Límites Máximos de Captura por Embarcación que le corresponden, o

b) Efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Límites Máximos de Captura por Embarcación, asociado con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente para efectuar actividades extractivas del recurso y que cuenten con su respectivo PMCE.

Que, mediante Ofi cio Nº 642-2010-JCP/SA – EXP. Nº 2010-404 con Registro de ingreso Nº 00069021 de fecha 07 de septiembre de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco adjunta la Resolución Nº 01 de fecha 6 de septiembre de 2010, en lo seguido por LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE contra la empresa PEEQA SOLMAR S.R.L., sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, con la cual, se declara PROCEDENTE la medida cautelar genérica, y DISPONE:

i) Que, se reconozca provisionalmente a favor del demandante, LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las trescientas cincuenta toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación pesquera denominada CUZCO 2 con matrícula TM-7919-PM; y en consecuencia, ORDENA que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción – PRODUCE, cumpla con asignar provisionalmente un porcentaje máximo de captura y posterior limite máximo de captura, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur, de tal manera que el demandante ejerza provisionalmente el derecho de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas anchoveta y anchoveta blanca para el consumo humano indirecto.

ii) AUTORÍCESE al demandante a ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la presente medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el porcentaje máximo de captura y posterior límite máximo de captura, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera ANCASH 2 con matrícula CE-2912-PM, a efectos de que pueda ejercer dichos derechos mientras se resuelve de forma defi nitiva el proceso principal.

iii) CÚRSESE los ofi cios correspondientes a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción - PRODUCE, para que en el plazo de tres días de cumplimiento a lo dispuesto por el órgano jurisdiccional y proceda a registrar dicha asignación provisional, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.

Que, con Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) resolvió declarar a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesquería de dichos recursos hidrobiológicos se encuentra cerrado;

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 señala, que queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incrementos de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos;

Que, teniendo en cuenta que, la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, de 350 toneladas métricas, no forma parte de la fl ota existente, así como, no cuenta con permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitución, condiciones técnicas que se deben cumplir para el otorgamiento del incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega, consideramos que, la medida cautelar a ejecutarse que reconoce provisionalmente a favor del demandante, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, contraviene de manera fl agrante la normativa pesquera vigente, incrementando el esfuerzo pesquero en la explotación de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados;

Que, del mismo modo, el mandato judicial, en el extremo de autorizarse la asociación temporal del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur a favor de la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM, con la fi nalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma defi nitiva el proceso principal, también vulnera la normatividad pesquera por cuanto la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, no tiene permiso de pesca vigente;

Que, sin embargo, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427895

autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso;

Que, no obstante que el mandato judicial contenido en Resolución Nº 01 de fecha 06 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 2010-404 – Cuaderno de Medida Cautelar), contraviene fl agrantemente la normatividad pesquera, será ejecutado bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo referido a RECONOCER provisionalmente a favor del demandante LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 TM de capacidad de bodega que tenia la E/P CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM;

Que, sin embargo, en el extremo de autorizarse la asignación provisional del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur para la embarcación CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM E/P y la asociación temporal de dicho PMCE a favor de la embarcación ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM (con la fi nalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma defi nitiva el proceso principal), cabe señalar lo siguiente:

• Que, la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, al no tener permiso de pesca vigente no es pasible de realizar el cálculo de su PMCE conforme lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1084.

• Dado que por mandato judicial se le asignó provisionalmente un PMCE y posterior LMCE (ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur) para la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, es de aplicación lo dispuesto por el artículo 11°del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 y modifi catorias, el mismo que establece que el proceso de los cálculos de los PMCE y LMCE, el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia que será utilizada para dar atención a lo señalado por el numeral 3) del artículo 11° de dicho reglamento.

• Que, la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM, cuenta con PMCE únicamente para la zona Norte-Centro; por lo tanto, no procede la asociación correspondiente a la zona Sur.

Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la reserva de contingencia a ser aplicada en el presente caso, se habría agotado tanto para la zona Norte-Centro como Sur, según lo informado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística mediante Informe N° 62-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, de fecha 04 de agosto de 2010; deviene en INEJECUTABLE, el mandato judicial en este extremo;

Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, al contar la embarcación pesquera ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM, con PMCE únicamente para la Zona Norte-Centro, no procede la asociación correspondiente a la Zona Sur;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 788-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente emitida con Informe Nº 1110-2010-PRODUCE/DGEPP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º .- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 6 de septiembre del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (Expediente Nº 2010-404-SA), RECONOCER provisionalmente a favor del señor LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE, los derechos derivados de una autorización de incremento de fl ota equivalente a las 350 toneladas métricas de capacidad de

bodega que tenía la embarcación siniestrada denominada CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM, para la extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto.

Artículo 2°.- El mandato judicial contenido en la Resolución Nº 01 de fecha 06 de septiembre de 2010, en el extremo de autorizarse la asignación provisional del PMCE y posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur para la embarcación pesquera CUZCO 2 de matrícula TM-7919-PM y la asociación temporal de dicho PMCE a favor de la embarcación ANCASH 2 de matrícula CE-2912-PM (con la fi nalidad de que el demandante pueda ejercer el derecho de pesca provisionalmente reconocido y asignado por la medida cautelar mientras se resuelve de forma defi nitiva el proceso principal), deviene en INEJECUTABLE, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Civil de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

557395-5

Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 637-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de setiembre del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00033015 de fecha 29 de abril y adjunto Nº 1 de fecha 17 de julio de 2010, presentados por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS.

CONSIDERANDO :

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que “(…) El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (…)” ;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de enero del 2003, se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427896

otorgó a favor del señor Felix Amadeo Fiestas Fiestas y Hermanos, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, de Arqueo Neto 15.48 equivalente a 65.50 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm.) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco ( 5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP, del 07 de febrero de 2008, se dispone caducar permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales figura la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta solamente con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que, mediante los escritos del visto, los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS , MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS, han solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM y 65.50 m3 de capacidad de bodega, en virtud al procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, a través del Ofi cio Nº 0498-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 04 de mayo de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que con respecto a la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, no existen deudas cuya ejecución se esté tramitando ante dicha Ofi cina;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que los solicitantes no han cumplido con indicar los datos de publicidad registral ( fi cha /partida y asiento) de la citada embarcación, para verifi car que la propiedad de la misma se encuentra debidamente inscrita en los Registros Públicos, pese a haber sido requerido mediante Ofi cio Nº 3390-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi;

Que, en ese sentido los administrados no han cumplido con presentar todos los requisitos exigidos para el procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, prevista en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que corresponde declarar la improcedencia del cambio de titular del permiso de pesca de la referida embarcación;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 742-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Declarar improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “PROVIDENCIA DE DIOS” de matrícula Nº PT-11176-CM, solicitado por los señores GABINO FIESTAS FIESTAS, MARIA ASUNCION DE FIESTAS, JOSE DE LA ROSA FIESTAS FIESTAS, MARIA VICTORIA ECHE DE FIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS, por

las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 638-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de setiembre del 2010

Vistos los escritos de registro Nº 00059522-2010 y Adjunto 1 de fechas 02 y 25 de agosto del 2010, presentados por los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS.

CONSIDERANDO :

Que, el primer párrafo del artículo 9° del reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 001-99-PE, por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, por el artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero de 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37° del reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente;

Que, asimismo la acotada norma establece, que los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo refi ere que, vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme a los párrafos precedentes, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción;

Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427897

de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA, para operar la embarcación pesquera de madera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, con Arqueo Neto 10.61 equivalente a 45.50 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducó el permiso de pesca de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM en el extremo referido a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 817-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de octubre de 2009, en el marco de la Ley N° 26920, se aprobó a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, con 66.94 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, a través de los escritos del visto, los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y cónyuge JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS solicitan vía petición administrativa, que se incorpore a la señora JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS como titular del permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM; asimismo, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, de 66.94 m3 hasta 110 m3, para dedicarse a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM de 45.50 m3 de capacidad de bodega;

Que, asimismo los administrados manifi estan que la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, de 66.94 m3 hasta 110 m3, produce un saldo de 2.44 m3 proveniente de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, motivo por el cual presentan renuncia en cuanto a su estructura física al saldo (2.44 m3); pero solicitan que al momento de efectuar la asignación del nuevo PMCE de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de 110 m3, se considere la sumatoria de los dos PMCE aprobados de las capacidades de bodegas aportantes; y renuncian al permiso de pesca de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER

de matrícula PL-18112-CM, únicamente en el extremo del recurso destinado al Consumo Humano Directo;

Que, los administrados sustentan la incorporación de la titularidad de la señora JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS al permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER y autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3, de matrícula CO-29012-PM, vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, en virtud al derecho de propiedad que poseen sobre las citadas embarcaciones, de acuerdo a los Certifi cados Compendioso de Dominio N° 2010/67296 y N° 1062154 de fechas 14 y 23 de julio de 2010 respectivamente;

Que, la incorporación de la titularidad de la señora JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS al permiso de pesca embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, resulta procedente mediante el cambio de titular de permiso de pesca de la mencionada nave, de conformidad con el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, respecto a la autorización de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM, esta se encuentra contemplada en el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

Que, la renuncia que efectúa los administrados respecto del saldo de 2.44 m3 procedentes de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, así como la renuncia que hace la administrada respecto al permiso de pesca de la mencionada embarcación únicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo, resultan concordantes con la solicitud de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de matrícula CO-29012-PM;

Que, sin embargo, la pretensión de los administrados respecto a que en la asignación del nuevo PMCE de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER 3 de 110 m3, se considere la sumatoria de las dos embarcaciones aportantes, no es materia que pueda ser evaluada dentro de los procedimientos de cambio de titular, ni de autorización de incremento de capacidad de bodega, por lo que dicha pretensión deberá ser solicitado por los administrados en su debida oportunidad, cuando soliciten la modifi cación del permiso de pesca correspondiente;

Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos N° 7 y 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que el cambio de titular y la autorización de incremento de capacidad de bodega, son procedentes;

Que, asimismo, resulta procedente aceptar la renuncia de los administrados al saldo de 02.44 m3 de capacidad de bodega, en lo referente a su estructura física; y únicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo del permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM;

Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 646-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 791-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y contando con la opinión favorable de la Instancia Legal;

Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley N° 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 038-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427898

2003-PRE/P-LL, de fecha 28 de febrero de 2003, a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, para operar la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, otorgado a través de la Resolución Directoral N° 038-2003-PRE/P-LL; de fecha 28 de febrero de 2003.

Artículo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados respecto al permiso de pesca de la embarcación SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, únicamente en el extremo referido a los recursos sardina y anchoveta para el consumo humano directo.

Artículo 4°.- Otorgar a favor de los señores MANUEL DE LA CRUZ PAIVA URCIA y JUANA HUAMANCHUMO PALACIOS, autorización de incremento de fl ota, a fi n de modifi car la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER 3, de matrícula CO-29012-PM, vía sustitución de capacidad de bodega de 66.94 m3 a 110 m3, de aplicar 43.06 m3 provenientes de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER, de matrícula PL-18112-CM, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral.

Artículo 5°.- Aceptar la renuncia presentada por los administrados al saldo de capacidad de bodega de 02.44 m3, provenientes de la embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6°.- La autorización de incremento de fl ota dispuesta en el artículo 4° de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.

Artículo 7°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de la construcción de la embarcación pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso.

Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 4° de la presente Resolución; los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 9°.- La embarcación pesquera SOLO DIOS CON SU PODER de matrícula PL-18112-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega.

Artículo 10°. - Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

557395-7

Declaran improcedente solicitud de enmienda solicitado por Faenas Pesqueras S.A.C. de la R.D. Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 639-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 30 de setiembre del 2010

Visto los Adjuntos Nºs 3 y 4 del escrito de Registro N° 00035750-2010 de fecha 12 de Agosto y 15 de Setiembre del 2010, presentado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. e Informe Nº 994-2010-PRODUCE/DGEPP.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 05 de agosto del 2010, se aprobó a favor de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, de 35.58 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 502-2009-PRODUCE/DGEPP. Asimismo, en su artículo 2º, se condicionó la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, al resultado del proceso judicial correspondiente, conforme lo señalado en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. solicita se enmiende el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, toda vez que se condiciona la vigencia del cambio de titular de la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM, al resultado del poder judicial, sin que se encuentre motivación alguna en la parte considerativa de dicha Resolución;

Que, en el artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, sobre la Conservación del Acto señala que son actos administrativos afectados por vicios no transcendente, en su numeral 14.2.2 cuando el acto emitido con una motivación insufi ciente o parcial, y en su numeral 14.2.4 señala que cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio;

Que, de la revisión al artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha podido constatar que el mismo, no se encuentra debidamente motivado, por haberse omitido consignar el Ofi cio Nº 735-2010-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 14 de junio del 2010 emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, con el cual se indica que la embarcación pesquera DOÑA ROSI de matrícula PL-21123-CM registra deudas, sin embargo se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda Contenciosa Administrativa. En ese sentido, se evidencia que el condicionamiento dispuesto en el artículo 2º es correcto, y se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y lo manifestado en el Ofi cio Nº 735-2010-PRODUCE/OGA/OEC;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 672-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427899

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de enmienda solicitado por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Confi rmar el acto dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 517-2010-PRODUCE/DGEPP, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVATDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

557395-8

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 271-201-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 1341-2010-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 271-201-PRODUCE, publicada en la edición del 20 de octubre de 2010.

DICE:

N° 271-201-PRODUCE

DEBE DECIR:

N° 271-2010-PRODUCE

557990-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Sotelo & Montalván S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 476-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2010-028521 por la empresa SOTELO & MONTALVAN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737

señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1309-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SOTELO & MONTALVAN S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa SOTELO & MONTALVAN S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa SOTELO & MONTALVAN S.A.C., para la prestación de los servicios públicos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427900

de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

557736-1

Aprueban texto de Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 479-2010-MTC/02

Lima, 19 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación, y Explotación del Tramo Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Survial S.A.;

Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 1 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión, se solicitó opinión a OSITRAN;

Que, con Ofi cio Circular Nº 027-10-SCD-OSITRAN de fecha 16 de setiembre de 2010, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1299-360-10-CD-OSITRAN de fecha 14 de setiembre de 2010, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de OSITRAN contenida en el Informe Nº 028-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión;

Que, en virtud de los Informes Nºs. 422 y 432-2010-MTC/25 de la Dirección General de Concesiones en Transportes, se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Addenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Tramo No. 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de CONCEDENTE; la empresa SURVIAL S.A. en su calidad de CONCESIONARIA, han convenido en celebrar la Addenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda No. 1 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 1 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil, el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda Nº 1 aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

557709-1

Establecen montos de Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a partir de enero de 2011

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 038-2010-APN/DIR

Callao, 14 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad la regulación y control de los servicios prestados por las Agencias Marítimas, Fluviales, y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC;

Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde el 1 de julio de 2005, la APN ejerce plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustre, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN es la encargada de normar en materia portuaria;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad al artículo 41º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, se establece que mediante Resolución de Acuerdo de Directorio de la APN, se fi jarán los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que presentarán las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, según corresponda, a fi n que puedan prestar sus actividades en el siguiente ejercicio anual;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 379-99-MTC/15.15 de fecha 17 de noviembre de 1999, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones estableció entre otros aspectos, los montos de las cartas fi anzas que deberán presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades para el año 2000;

Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR de fecha 23 de diciembre de 2005, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2006;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 018-2006-APN/DIR de fecha 20 de diciembre de 2006, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427901

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de mayo de 2008, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR, para que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, a fi n que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009;

Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 045-2008-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010;

Que, mediante Informe Técnico Nº 417-2010-APN/DOMA de fecha 30 de setiembre de 2010, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011;

Que, mediante Informe Legal Nº 589-2010-APN/UAJ de fecha 07 de octubre de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, a fi n que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2011;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 903- 200-12/10/2010/D de fecha 12 de octubre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2011:

a) Puertos Marítimos:

1. Agencias Marítimas

1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.001.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.002.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00

b) Puertos Fluviales y Lacustres:

1. Agencias Fluviales y Lacustres

1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.001.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.002.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00

Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, éstas deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y/o complementarias.

Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

557976-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 136-2010/SIS

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de octubre de 2010, el Ingeniero Francisco Martín Gonzáles Rodríguez presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, cargo que venía desempeñando desde el 08 de setiembre del año 2010, mediante Resolución Jefatural N° 110-2010/SIS;

Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente aceptar la renuncia señalada en el considerando anterior, y a su vez designar al funcionario que ocupe dicho cargo;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada al cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP N° 063, al Ingeniero Francisco Martín González Rodríguez; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al Ingeniero Miguel Santiago Ávila Jara, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP N° 063.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

558014-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427902

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Anexo de la Res. Nº 057-2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 282-2010/SUNAT

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, designará los servicios a los que será de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos;

Que conforme al inciso c) del artículo 4° del referido TUO, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la SUNAT podrá establecer que el depósito se realice por un monto fi jo, el cual podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje;

Que asimismo, el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del aludido TUO señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que deberán efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que esta establezca;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en el Anexo del referido dispositivo a las Administradoras de Peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas o puntos de peaje en él consignados;

Que entre las Administradoras de Peaje incluidas en el Anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639; entidad que actualmente administra las garitas de peaje de Corcona y Casaracra en las que opera el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central;

Que en virtud del contrato de concesión de la carretera Tramo 2 IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya-DV Cerro de Pasco, las garitas de peaje antes mencionadas pasarán a ser administradas por la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES, con RUC Nº 20537464543;

Que como consecuencia de lo mencionado en los considerandos precedentes se debe modifi car el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT a fi n de dejar sin efecto la designación de PROVIAS NACIONAL como administradora de peaje de las garitas de Corcona y Casaracra y a la vez designar a DEVIANDES en dicho rol, todo ello a partir del momento en que esta última entidad se encuentre facultada a efectuar el cobro del peaje en las citadas garitas;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución debido a que el establecimiento de las administradoras de peaje que deberán cumplir con efectuar el cobro del depósito es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y a que el cambio de entidades que desempeñan el rol de administradoras de peaje de las garitas de Corcona y Casaracra es consecuencia de la fi rma del contrato de concesión de la carretera Trama 2 IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya-DV Cerro de Pasco documento en el que se establece la obligación de entregar las citadas garitas a DEVIANDES y que será esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en las mismas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo Nº 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADORA DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE

Exclúyase del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, con RUC Nº 20503503639 como administradora de peaje de las garitas de Corcona y Casaracra e inclúyase a la empresa Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES, con RUC Nº 20537464543 como nueva administradora de las mencionadas garitas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior surtirá efecto a partir del momento en que de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo y La Oroya-DV Cerro de Pasco, DEVIANDES se encuentre facultada a cobrar el peaje en las garitas de Corcona y Casaracra.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO ARTURO TOMA OYAMASuperintendente Nacional (e)

557981-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” y dejan sin efecto la Res. Nº 024-2008-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD

Lima, 19 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427903

Que, se ha verifi cado la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las defi niciones establecidas y procedimiento de determinación de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmisión, cuya carencia en la norma actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmisión que se encuentran fuera de servicio, en la fi jación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT, vigentes;

Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 213-2010-OS/CD, el 28 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la propuesta de modifi cación de la Norma Altas y Bajas, a fi n de que en un plazo de 15 días los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias;

Que, dentro del plazo indicado en el considerando anterior, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas: SN Power S.A., Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas, como resultado de su análisis, pertinentes con el objetivo de la Norma;

Que, asimismo, no obstante los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Altas y Bajas, no se afectan con las modifi caciones que resultaron necesarias efectuar, se ha visto por conveniente aprobar una nueva versión de la misma, que sustituya íntegramente a la anterior aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0024-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que incluya las modifi caciones realizadas y facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;

Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 0356-2010-GART y Nº 0373-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 0024-2008-OS/CD, de fecha 10 de enero de 2008.

Artículo 3º.- Toda mención que se haga a la “Norma de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma que es materia de aprobación en la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0356-2010-GART y Nº 0373-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas - Ley Nº 25844, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de mayo de 2007, establece en el numeral I) del literal b), que el Costo Medio Anual de las

instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que son remuneradas de forma exclusiva por la demanda, con excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, se fi jará por única vez y deberá ser actualizado en cada fi jación tarifaria, de acuerdo con las fórmulas de actualización que establecerá OSINERGMIN.

En el último párrafo del numeral citado precedentemente, se establece que cuando alguna de estas instalaciones sea retirada de operación defi nitiva, el Costo Medio Anual se reducirá en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión, agregando que, este monto será determinado según el procedimiento que establezca OSINERGMIN.

Para los Sistemas Complementarios de Demanda, el numeral II) del literal f) del Artículo 139º establece que la liquidación anual de ingresos deberá considerar la fecha efectiva de puesta en servicio y los retiros defi nitivos de operación de las instalaciones de transmisión.

Para cumplir con lo anterior, OSINERGMIN mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD aprobó la norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”), a efectos de determinar, en su debida oportunidad, las características técnicas y la fecha efectiva de ingreso y/o retiro de operación comercial de las instalaciones de transmisión.

Sin embargo, ante la necesidad de efectuar ciertas precisiones en las defi niciones establecidas y procedimiento de determinación de las Altas y Bajas de las instalaciones de transmisión, cuya carencia en la norma actual precisamente no han permitido considerar las Bajas de instalaciones de transmisión que se encuentran fuera de servicio, en la fi jación de Tarifas y Compensaciones de SST y SCT vigentes, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 213-2010-OS/CD, el 28 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la propuesta de modifi cación de la Norma Altas y Bajas, a fi n de que en un plazo de 15 días los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias.

Dentro del plazo señalado, se recibieron las opiniones y sugerencias presentadas por las empresas: SN Power S.A., Luz del Sur S.A.A. y Edelnor S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas como resultado de su análisis pertinentes con el objetivo de la Norma.

En consecuencia, corresponde aprobar la modifi cación de la Norma Altas y Bajas y dejar sin efecto la versión anterior.

ANEXO

NORMA: “PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJASDE SISTEMAS DE TRANSMISION”

NORMA

PROCEDIMIENTO DE ALTAS Y BAJASDE SISTEMAS DE TRANSMISION

Artículo 1º.- ObjetivoEstablecer los criterios y metodología para considerar

las Altas y Bajas de instalaciones de transmisión, así como establecer los formularios, plazos y medios, para que los titulares de las mismas presenten la información pertinente a OSINERGMIN.

Artículo 2º.- AlcancesEstán comprendidas dentro del alcance de la presente

norma todas las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”). No será aplicable a las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del TUO de las normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante D.S. Nº 059-96-PCM, en aquello que se oponga a lo estipulado en los respectivos contratos de concesión.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427904

Artículo 3º.- Base Legal

- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”).

- Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD.

- Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

- Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.

- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

- Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca, entre otros, el Artículo 139º del RLCE.

- Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”).

- Norma Procedimiento Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD.

En todos los casos, se incluye las normas modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi quen o sustituyan.

Artículo 4º.- Defi nicionesPara efectos de la presente norma, se emplearán

las defi niciones establecidas en la Norma Tarifas. Adicionalmente se consideran las siguientes defi niciones:

4.1. Elemento: Tramo de línea, celda, transformador, o compensador reactivo. Se considera como tramo de línea a la parte de una línea de transmisión, comprendida entre dos subestaciones o entre una subestación y un punto de derivación, a la cual se puede aplicar un mismo Módulo Estándar.

4.2. Alta: Instalación puesta en servicio como parte del SCT y cuyo pago se asigna total o parcialmente a la demanda. Se entiende como “instalación puesta en servicio” a aquel Elemento debidamente instalado y que cumple el servicio para el cual fue previsto en el Plan de Inversiones.

4.3. Baja: Instalación retirada defi nitivamente de operación por defectos, obsolescencia, desuso debido a la implementación de otras instalaciones o haber sido califi cada de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. Se entiende como “instalación retirada defi nitivamente de operación” a aquel Elemento que (sin formar parte de la reserva de transformación) se encuentra sin uso o desconectado de las redes de transmisión, sin que haya sido repuesto o reemplazado por otro Elemento por un período mayor a noventa (90) días calendarios.

4.4. Acta de Puesta en Servicio.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de éstos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de la Puesta en Servicio, un diagrama unifi lar indicando la ubicación de la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se pone en servicio comercial.

4.5. Acta de Retiro Defi nitivo de Operación.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión o en su defecto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de su Retiro Defi nitivo de Operación, un diagrama unifi lar indicando la ubicación que tenía la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se retira de operación comercial.

Artículo 5º.- Criterios Generales

5.1. Las Altas y las Bajas a reconocerse para la siguiente fi jación de Tarifas y Compensaciones, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas según lo establecido en la Norma Tarifas.

5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, podrán ser aquellas que quedan en desuso debido a la previsión de nuevas instalaciones a implementarse y/o son calificadas de alto riesgo por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN.

5.3. El cambio de un Elemento por otro de la misma capacidad, no es considerado como Alta ni Baja. El ´termino “capacidad” está referido a la capacidad de un tramo de línea, de un transformador de potencia o de un compensador de reactivos.

5.4. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro de mayor capacidad, el primero se da de baja (excepto el caso de transformadores que justifi cadamente tengan que mantenerse como parte de la reserva) y el nuevo se da de Alta como parte del SCT.

5.5. Los cambios en las líneas de transmisión que no involucren la adición de nuevos Elementos, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos sí deben ser considerados como Alta.

5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como mínimo un Elemento.

5.7. La rotación de transformadores y celdas, no constituyen Altas ni Bajas. Cada caso de rotación debe ser debidamente sustentado para la aprobación de OSINERGMIN.

Artículo 6º.- Verifi cación de Altas y BajasA fi n de verifi car la puesta en servicio o retiro de

operación defi nitiva de una instalación, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

6.1. Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalación de transmisión, la empresa solicitante deberá presentar su contrato de concesión correspondiente y la documentación que acredite ser la titular de dicha instalación.

6.2. Las empresas concesionarias elaborarán y presentarán el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación, según corresponda, debidamente fi rmado por los representantes de la empresa titular de la instalación, y efectuarán las coordinaciones necesarias para que se realicen las verifi caciones y su suscripción por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, así como del representante del COES de ser el caso.

6.3. En caso la empresa titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral anterior, el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección en el mismo lugar en donde verifi que que el Elemento, a darse de baja, se encuentra en las condiciones señaladas en el numeral 4.2 anterior. En este caso, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN otorgará al Titular un plazo para que presente sus descargos o subsane la omisión cometida, procediendo a dar la Baja de ofi cio y aplicar la multa que corresponda si dicho Titular no presenta su respuesta dentro del plazo otorgado o el sustento presentado por el mismo no resulte justifi cado.

6.4. El Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser fi rmada sólo por el representante de OSINERGMIN en caso se presente la situación señalada en el numeral 6.3 anterior.

6.5. Las actas a las que se refi ere el numeral anterior, deberán contener la fecha de puesta en servicio o retiro defi nitivo de operación de las instalaciones, así como las características técnicas de las mismas.

6.6. Para el caso de instalaciones de transmisión que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energía a partir de su entrada en operación comercial, por un período continuo de operación no menor de 48 horas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427905

Artículo 7º.- Procedimiento, Plazos y Medios

7.1. La solicitud para la suscripción de las Actas debe iniciarse a partir de las 48 horas de haberse puesto en servicio o retirado defi nitivamente de operación el Elemento de transmisión, acompañando la información señalada en el numeral 4.4 ó 4.5, según sea el caso, así como los Formatos F-601 que se muestran en el Anexo 1 del presente procedimiento y los registros de carga a partir de la puesta en servicio del Alta o de las 48 horas anteriores al retiro defi nitivo de operación de la Baja.

7.2. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero de cada año, las empresas titulares de las instalaciones del SST y SCT remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la información de Altas y Bajas sucedidas entre el 1º de marzo al 31 de diciembre, del año anterior, acompañando las Actas debidamente suscritas por todas las partes que se indican en el numeral 6.2 de la presente norma.

7.3. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, los titulares de las instalaciones de transmisión remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la información faltante de Altas y Bajas sucedidas durante el 1º de enero y el último día de febrero del mismo año, acompañando las Actas debidamente suscritas por todas las partes que se indican en el numeral 6.2 de la presente norma.

7.4. La información requerida y los medios de presentación son los siguientes:

7.4.1. Formatos impresos y archivos en medio electrónico, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma.

7.4.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con MS Excel y compatibles con Autocad para el diagrama unifi lar que se solicita.

7.5. Los titulares deben entregar copia física de todos los documentos de sustento especifi cados en el Anexo 1 de la presente norma.

Artículo 8º.- Formatos de Información

8.1. La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación:

FORMATO 601 Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación

En este formato se consignan los parámetros de las líneas, transformadores y equipos de compensación que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja. Esta información también se usará en los análisis de fl ujo de potencia.

Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros:

- Empresa: Nombre de la empresa concesionaria.

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.

- Titular: Empresa titular de la línea.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Nombre de la línea: Nombre de la línea compuesto por el nombre de las subestaciones ubicadas en ambos extremos de la misma.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.

- Código: Código de la línea asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- Tensión: Voltaje de operación de la línea en kV.

- Número de ternas: 1 para líneas de una sola terna y 2 para líneas de 2 ternas.

- Número de Celdas: Número de celdas, considerando las celdas de salida y llegada. Debe precisarse los casos de líneas de transmisión donde existen 2 ternas con una sola celda de salida y/o llegada.

- Tipo de Conductor: Especifi ca el material del conductor, por ejemplo, AAAC, ASCR, ACAR o XLPE.

- Sección del Conductor: Valor numérico con dos (02) decimales, de la sección del conductor en mm2.

- Peso unitario del Cu o Al: Valor numérico con dos (02) decimales del peso en kilogramos por metro lineal del conductor sea Cobre o Aluminio.

- Longitud: Valor numérico hasta con tres (03) decimales, de la longitud de la línea en km.

- Capacidad de Diseño: Valor numérico entero de la capacidad máxima de la línea en MVA. Indicar el criterio aplicado para defi nir la capacidad máxima de la línea.

- Resistencia: Valor numérico con cuatro (04) decimales en Ohm/km.

- Reactancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Ohm/km.

- Conductancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.

- Susceptancia de Secuencia Positiva: Valor numérico con dos (02) decimales en Mhos/km.

- Número de Cables de Guarda: Número de cables de guarda, según la confi guración de las estructuras o soportes.

- Tipo Cable de Guarda: Especifi ca el material del cable de guarda.

- Sección de Cable de Guarda: Valor numérico con dos (02) decimales de la sección del cable de guarda en mm2.

Transformadores de potencia de dos devanados: Para cada transformador se consignarán los siguientes parámetros:

- Empresa: Nombre de la empresa concesionaria.

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.

- Titular: Empresa titular del transformador.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.

- Código: Código del transformador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- SET: Consignar la subestación a la cual pertenece el transformador.

- Potencia Nominal: Valor numérico, con tres (03) decimales, de la capacidad máxima nominal, en MVA.

- Número de celdas: Considerar el número de celdas.

- Tensión Nominal Primaria: Valor numérico, con dos (02) decimales, del voltaje nominal del devanado Primario, en kV.

- Tensión Nominal Secundaria: Valor numérico, con dos (02) decimales, del voltaje nominal del devanado Secundario, en kV.

- Grupo de Conexión: Consignar el grupo de conexión del transformador.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427906

- Tensión de Cortocircuito: Valor porcentual con dos (02) decimales.

- PCu%: Pérdidas en el Cobre expresadas en porcentaje con tres (03) decimales, o kW con dos (02) decimales.

- PFe%: Pérdidas en el Fierro expresadas en porcentaje, con tres (03) decimales, o kW con dos (02) decimales.

- Tipo de Regulación: Se consignará, según sea el caso, “en vacío” o “bajo carga”.

- Peso Total: Valor numérico entero del peso bruto del transformador en kilogramos. Incluye el peso del aceite aislante.

- Peso del Cobre: Valor numérico entero del peso del cobre del transformador en kilogramos.

Transformadores de potencia de tres devanados: Se consignará los valores correspondientes, de manera similar a lo indicado para los transformadores de 2 devanados.

Equipos de Compensación: Para cada equipo de compensación se consignarán los siguientes parámetros:

- Empresa: Nombre de la empresa concesionaria.

- Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos.

- Mes: Mes del Alta o Baja; con dos (02) dígitos.

- Día: Día del Alta o Baja, con dos (02) dígitos.

- Titular: Empresa titular del Compensador.

- Alta o Baja: Consignar si la información es para dar de Alta o Baja.

- Tipo: Indicar el tipo de compensador reactivo (por ejemplo, Compensador Síncrono, SVC (Compensador Estático de Reactivos), Reactor o Capacitor, entre otros). Señalar al lado de cada tipo de equipo si es de tipo serie o shunt, fi jo o variable.

- Año de Puesta en Servicio: Consignar el año con cuatro (04) dígitos.

- Tensión Nominal del Equipo: Valor numérico, con dos (02) decimales, del voltaje nominal del equipo, en kV.

- Código: Código del Compensador asignado por el COES o, si no fuera el caso, el asignado por cada empresa.

- SET: Consignar la SET al cual pertenece el equipo de compensación.

Compensador Síncrono: Para cada equipo de compensación síncrona se consignarán los siguientes parámetros:

- Inductivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.

- Capacitivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.

- Velocidad: Valor numérico entero de la velocidad en revoluciones por minuto (RPM).

- Número de Polos: Valor numérico entero.

SVC: Para cada equipo de compensación estática se consignarán los siguientes parámetros:

- Estatismo: Valor numérico con dos (02) decimales.

- Inductivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.

- Capacitivo: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.

Capacitor: Para cada equipo de compensación capacitiva se consignarán los siguientes parámetros:

- Potencia Nominal: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.

- Potencia de Bancos: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR de cada Banco de Capacitores.

- Condensadores por Banco: Valor numérico entero correspondiente al número de condensadores que componen el Banco de Capacitores.

- Potencia por Condensadores: Valor numérico con dos (02) decimales en MVAR.

FORMATO 602 Diagrama Unifi lar

Se utilizará para el diagrama unifi lar de la sección del sistema eléctrico donde está ubicada la instalación que se da de “Alta” o de “Baja”. Se presentará en forma impresa y en archivo de formato Autocad. Se resaltará la instalación que se afecta como “Alta” o “Baja”.

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427908

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 051-2010-OEFA/PCD

Mediante Ofi cio N° 185-2010-OEFA/SG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 051-2010-OEFA/PCD, publicada en la edición del 19 de octubre de 2010.

En la Parte Resolutiva de la Resolución

DICE:

(...)

“Artículo 3°.- El profesional designado mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27806 y demás disposiciones que resulten aplicables.”

(...)

DEBE DECIR:

(...)

“Artículo 3°.- El profesional designado mediante el artículo 2° de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27806 y demás disposiciones que resulten aplicables.”

(...)

558058-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen el traslado de magistrada al Primer Juzgado de Familia de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 318-2010-CE-PJ

Lima 15 de setiembre de 2010

VISTO:

El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar y de salud presentada por la doctora Flor de María Ayala Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, a una plaza vacante del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada recurrente a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, se sustenta en razones de unidad familiar y de salud;

Segundo: Que, mediante Resolución N° 661-2005-CNM de fecha 05 de abril de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró a la doctora Flor de María Ayala Espinoza Juez Mixto Titular de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre, cargo que obtuvo al amparo del artículo 42° del Reglamento de Nombramiento de Jueces y Fiscales, estando a que otra magistrada fue nombrada en la plaza vacante de Juez de Familia de Huánuco al que inicialmente había postulado; teniendo a la fecha más de 5 años en el ejercicio de dicho cargo;

Tercero: Al respecto, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, de aplicación al presente caso, indica que el traslado por razones de unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado

FORMATO 602

OSINERGMIN F-602

DIAGRAMA UNIFILAR DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN

EMPRESA:

SISTEMA:

AÑO:

Diagrama unifi lar del sistema de transmisión donde se ubica la instalación a dar de Alta/Baja: Indicar en forma resaltada la(s) instalación(es) que se da(n) de Alta/Baja, y la siguiente información: - Subestaciones y Líneas de Transmisión. - Datos básicos de cada componente:

Transformadores: Potencia MVA, Relación de Transformación Líneas de transmisión: longitud, material y sección de conductor Barras: Tensión nominal, celdas, y alimentadores Equipos de Compensación: Tensión nominal, celdas, Potencia MVAR

557307-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427909

y/o sus hijos menores o incapacitados tienen residencia permanente y por razones justifi cadas en el lugar de destino;

Cuarto: Sobre el particular, la recurrente refi ere que fue designada por Resolución N° 129-2005-CSJHP/PJ del 18 de abril de 2005 como Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Pasco, el mismo que el año 2008 fue convertido en Primer Juzgado Especializado Civil de dicha circunscripción; precisando que está casada con Freddy Villanueva Sánchez con quien tiene cuatro hijos J.F.V.A., J.P.V.A., T.E.V.A., y F.H.V.A., de 16, 15, 11 y 5 años de edad, respectivamente, quienes radican y cursan sus respectivos estudios en Huánuco, y necesitan la cercanía de su madre, hecho que resulta imposible en las actuales circunstancias debido a la distancia existente respecto del lugar donde labora; situación que viene ocasionando que tanto ella como sus menores hijos presenten trastornos emocionales, afectando negativamente en la formación integral de sus menores hijos, a lo que se suma dolencias que están afectando su salud; razones por las cuales considera necesario estar al lado de ellos, para los fi nes de los tratamientos médicos correspondientes;

Quinto: Que, para acreditar la situación descrita precedentemente la doctora Flor de María Ayala Espinoza ha adjuntado las Actas de Nacimiento obrantes a fojas 09, 32, 34 y 37, respectivamente; donde se evidencia que nacieron y estudian en Huánuco, situación que se corrobora con las constancias de fojas 10, 35 y 38; a lo cual se agrega que el Acta de Matrimonio celebrado ante la Municipalidad Distrital de Huacar, Provincia de Ambo, Departamento de Huánuco, que obra a fojas 08. Finalmente aparece también que la citada magistrada ha cumplido con adjuntar a fojas 11, 33 y 39 los Informes Psicológicos emitidos por el Ministerio de Salud, en el que se recomienda y se establece la necesidad de que los niños tengan cerca la fi gura materna para su desarrollo integral;

Sexto: Que, la nombrada magistrada agrega que el hecho de permanecer en la ciudad de Cerro de Pasco ha mermado su salud, en tanto viene presentando un cuadro de afecciones y enfermedades como Asma, Bronquitis y Faringitis Aguda, situación que se corrobora con el Informe Médico de fojas 44 emitido por el Jefe del Departamento de Medicina del Hospital II Pasco – ESSALUD, que recomienda a la recurrente que labore en lugar cercano a un Hospital de mayor complejidad que el que existe en Cerro de Pasco, y vivir en zona promedio no mayor a los 2000 metros sobre el nivel del mar;

Sétimo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la familia de la Juez Ayala Espinoza pueda trasladarse al Distrito Judicial de Pasco, donde cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, y atendiendo al Interés Superior del Niño y del Adolescente, que se confi gura con el hecho de que los menores necesitan tener cerca la fi gura materna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud de la magistrada Flor de María Ayala Espinoza, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que en la actualidad cuenta con plaza vacante en el mismo nivel jerárquico;

Octavo: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de salud, que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta fundada por motivos de unidad familiar;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por la doctora Flor de María Ayala Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado Civil de Pasco, Distrito Judicial del mismo nombre; en consecuencia, se dispone su traslado al Primer Juzgado de Familia de Huánuco, de la Corte Superior de Justicia del mismo nombre.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de

Justicia de Pasco y de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

557566-5

Incorporan al distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 329-2010-CE-PJ

Lima, 22 de setiembre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0195-2010-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y el Informe Nº 210-2007-SEP-GP -GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de incorporación de los Distritos de Habana y Calzada a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín;

Segundo: Al respecto, el Distrito de Habana con una población aproximada de 1,858 habitantes, se encuentra a 7 kilómetros de distancia del Distrito de Soritor, con un tiempo de recorrido de 10 minutos a un costo de S/. 1.00 (uno y 00/100 nuevos soles) por carretera afi rmada, mientras que para acudir a la ciudad de Moyobamba, a cuya competencia territorial actualmente pertenecen, deben recorrer 20 kilómetros en un tiempo de 40 minutos a un costo de S/. 4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles); circunstancia que justifi ca la incorporación solicitada en este extremo;

Tercero: Que, de otro lado, el Distrito de Calzada con una población aproximada de 4,283 habitantes, se encuentra a 12.5 kilómetros de distancia de Moyobamba, a cuya competencia territorial pertenece, con un tiempo de recorrido de 15 minutos a un costo de S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles), mientras que para acudir a Soritor, deben recorrer 12.5 kilómetros de distancia con un tiempo de viaje de 25 minutos, a un costo de S/.3.00 (tres y 00/100 nuevos soles); evidenciándose que no se justifi ca su incorporación territorial al Juzgado de Paz Letrado de Soritor;

Cuarto: Que, en tal sentido, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe Nº 210-2007-SEP-GP -GG-PJ, entre otros aspectos, concluye que es factible incorporar el Distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín, en aras de facilitar el acceso a los pobladores del mencionado distrito al esencial servicio de justicia en menor tiempo y costo, que el que actualmente existe. De igual modo, se precisa en el citado informe que no es conveniente la incorporación del Distrito de calzada a la competencia territorial del referido órgano jurisdiccional, estando a que conforme a lo señalado precedentemente resulta mejor tanto por distancia como por economía, su comunicación y acceso con la ciudad de Moyobamba;

Quinto: Que siendo así, se justifi ca la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427910

Judicial de San Martín, a efectos de incorporar al Distrito de Habana, con sus respectivos caseríos y anexos;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Distrito de Habana a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento y Distrito Judicial de San Martín.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de San Martín y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente resolución; incluyendo las que para dicho efecto el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar de manera complementaria para la adecuada distribución de la carga procesal a que haya lugar en estricta consonancia con la normatividad vigente, y que en tal sentido resulten pertinentes para la aplicación de esta decisión; informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto y/o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

557566-6

Cesan a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la provincia de Ilave, Corte Superior de Justicia de Puno

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 338-2010-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2010

VISTOS:

El Ofi cio Nº 135-2010-P-CSJPU/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, y la solicitud de cese presentada por el señor Jovín Hipólito Valdez Peñaranda, Juez de Paz Letrado Titular de la Provincia de Ilave, desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Liquidador de Puno de la citada Corte Superior de Justicia; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Puno; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno eleva a este Órgano de Gobierno la solicitud presentada por el señor Jovín Hipólito Valdez Peñaranda, mediante la cual señala que se encuentra comprendido dentro del régimen de la Ley Nº 20530, motivo por el cual solicita que se disponga su cese en el cargo de juez del Poder Judicial;

Segundo: Que, el cargo de magistrado termina entre otras causales, por cesantía o jubilación, conforme lo

establece el artículo 107º, numeral 2, de la Ley de la Carrera Judicial;

Tercero: Que, en tal sentido, y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma antes acotada, es menester precisar que el cese que se disponga conforme a la solicitud formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar, conforme a su solicitud y con efectividad al 15 de octubre del año en curso al señor Jovín Hipólito Valdez Peñaranda en el cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Provincia de Ilave, Corte Superior de Justicia de Puno; desempeñándose actualmente como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal Liquidador de Puno de la citada Corte Superior de Justicia; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

557566-7

Convierten órgano jurisdiccional en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria y disponen el cambio de denominación de juzgado por el de Juzgado Penal Liquidador Transitorio en el Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 339-2010-CE-PJ

Lima, 11 de octubre de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nros. 914 y 940-2010-ETI-PJ, cursados por la Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Ofi cios Nros. 369 y 372-2010-DPD/PJ, remitidos por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, el Informe Nº 196-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, Ofi cios Nros. 647 y 665-2010-P-CSJTU/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno conforme a lo señalado en los Ofi cios Nros. 914 y 940-2010-ETI-PJ, la propuesta de prórroga del funcionamiento del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, y posterior conversión en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada sede de Corte Superior de Justicia, con calidad de permanente, y con la misma competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de dicha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427911

sede judicial. Disponiéndose asimismo, en consonancia con la medida precedentemente referida, que el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, se denomine Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha sede judicial, asumiendo la carga procesal pendiente del órgano jurisdiccional objeto de conversión, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 238-2010-CE-PJ;

Segundo: Que, la propuesta formulada precedentemente resulta concordante con lo expuesto por la Gerencia General del Poder Judicial en el Informe Nº 196-2010-SEP-GP-GG-PJ, donde se concluye que es factible convertir el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Tumbes, a efectos de atender el incremento en el nivel de ingresos y en la realización de audiencias, recomendándose asimismo elevar su nivel de resolución;

Tercero: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Tumbes:

• Prorrogar el funcionamiento del Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, hasta el 15 de octubre de 2010.

• Convertir a partir del 16 de octubre del año en curso el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, en el Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria de la citada sede judicial, con igual competencia que los Juzgados de la Investigación Preparatoria de Tumbes.

• El Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes, se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de dicha sede judicial, asumiendo la carga procesal pendiente del Primer Juzgado Liquidador Transitorio objeto de la referida conversión; manteniendo vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 238-2010-CE-PJ, expedida con fecha 07 de julio último.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de numeración de órganos jurisdiccionales a que haya lugar, así como de distribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente conversión; dando cuenta inmediata de todo ello al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

557566-8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dictan disposiciones sobre conversión de órganos jurisdiccionales, fijación de competencia y redistribución de carga procesal para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 345-2010-CE-PJ

Lima, 18 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 417-2010-ETIINLPT-P/JASE cursado por el señor Jorge Alfredo Solís Espinoza, Presidente del Equipo de Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ley N° 29497 se aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo, consagrando como principios del proceso laboral la inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad; sancionando un modelo procesal más expeditivo y menos oneroso;

Segundo: Que, la Novena Disposición Complementaria establece que la aplicación de la citada ley será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Así mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó el Cronograma de Implementación Progresiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; correspondiendo al Distrito Judicial de Lambayeque a partir del 02 de noviembre del año en curso;

Tercero: Que, este Poder del Estado tiene como misión brindar el servicio de administración de justicia con la mayor celeridad, transparencia, predictibilidad y logrando el mayor acceso; por lo que la limitación presupuestaria no puede ser óbice para la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral. Teniéndose que lograr criterios de redistribución de la carga procesal, conversión de órganos jurisdiccionales, nueva demarcación territorial así como nueva denominación a algunos órganos jurisdiccionales ya existentes;

Cuarto: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar y/o convertir órganos jurisdiccionales; así como aprobar la demarcación de los distritos y modifi car sus ámbitos de competencia territorial;

Por tales fundamentos, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al no reunir el quórum de ley;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, para los efectos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lambayeque, la conversión de órganos jurisdiccionales, fi jación de competencia y redistribución de carga procesal, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE CHICLAYO

• Convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga procesal de Chiclayo, en Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo.

• Convertir el Juzgado de Familia Transitorio de descarga procesal de José Leonardo Ortiz, en Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo. Su carga actual será remitida al Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, para la continuación de su trámite.

• La Sala Especializada Laboral, asumirá en adición de sus funciones los procesos laborales comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con la misma competencia territorial.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427912

• El Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo, conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; excepto los procesos contenciosos administrativos de carácter laboral y previsional, manteniendo su misma competencia provincial excepto los Distritos de José Leonardo Ortiz y Oyotún. Se iniciará con carga cero derivando sus procesos al Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo.

• El Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Trabajo de Chiclayo conocerán los procesos contenciosos administrativos de carácter laboral y previsional, manteniendo su misma competencia provincial excepto los Distritos de José Leonardo Ortiz y Oyotún. Los mencionados órganos jurisdiccionales seguirán conociendo los procesos que actualmente vienen tramitando hasta su culminación (procesos de la anterior Ley Laboral y procesos contenciosos administrativos).

• El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, liquidará los procesos a su cargo.

• El Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, liquidará los procesos del Primer Juzgado de Trabajo de Chiclayo.

• El Tercer y Quinto Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, asumirán competencia de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, respectivamente. Iniciarán sus funciones con carga cero, redistribuyendo la carga procesal que viene conociendo de manera proporcional entre los Juzgados de Paz Letrados de Chiclayo.

Distrito de Jose Leonardo Ortiz

• El Juzgado Mixto de José Leonardo Ortiz, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial; además de los procesos del Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz.

• El Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial.

Distrito de Oyotún

• El Juzgado Mixto de Oyotún, asumirá en adición a sus funciones los procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado de Oyotún asuma en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial.

Distritos de La Victoria, Monsefú, Pucalá y Tumán

• Los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria, Monsefú, Pucalá y Tumán, asumirán en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial.

PROVINCIA DE LAMBAYEQUE

• El Juzgado Mixto de Lambayeque, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque.

• El Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

Distrito de Motupe

• El Juzgado Mixto de Motupe, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado de Motupe, asumirá en adición a sus funciones, los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

Distrito de Olmos

• El Juzgado de Paz Letrado de Olmos, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

PROVINCIA DE FERREÑAFE

• El Juzgado Civil de Ferreñafe, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Juzgado Civil Mixto Transitorio de Ferreñafe.

• El Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

PROVINCIA DE JAEN

• La Sala Penal de Apelaciones y Mixta de Jaén, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con la misma competencia territorial.

• El Primer Juzgado Especializado Civil de Jaén, en adición de sus funciones asumirá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Segundo Juzgado Especializado Civil de Jaén.

• El Segundo Juzgado Especializado Civil de Jaén, en adición a sus funciones asumirá los procesos laborales de la anterior ley procesal.

• El Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén, asumirá en adición de sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo como Primer Juzgado de Paz Letrado de Jaén sub-especialidad Civil y Laboral, con su misma competencia territorial.

Distrito de Pucará

• El Juzgado de Paz Letrado de Pucara, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial.

PROVINCIA DE CUTERVO

• El Primer Juzgado Mixto de Cutervo, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial. Redistribuyendo su carga laboral de la anterior ley procesal al Segundo Juzgado Mixto de Cutervo.

• El Juzgado de Paz Letrado de Cutervo, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

PROVINCIA DE SAN IGNACIO

• El Juzgado Mixto de San Ignacio, asumirá en adición a sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado de San Ignacio, asumirá en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; con su misma competencia territorial.

Distritos de La Coipa, Huarango y San José de Lourdes

• Los Juzgados de Paz Letrados de La Coipa, Huarango y San José de Lourdes, asumirán en adición de sus funciones los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con su misma competencia territorial.

Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo tendrá a su cargo las funciones de planifi car, coordinar supervisar, monitorear y evaluar la implementación del nuevo ordenamiento procesal laboral; correspondiendo a la Gerencia General, áreas administrativas y jurisdiccionales brindar el apoyo requerido en el mínimo plazo posible.

Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia; en coordinación con el Equipo Técnico Institucional.

Artículo Cuarto.-Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427913

Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

JAVIER VILLA STEINPresidente

558137-1

ORGANOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Cancelan certificado de inscripción correspondiente a W. y S. Asociados Corredores de Seguros S.A. en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 12856-2010

Lima, 14 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Ana Patricia Mazzetti Mier y Terán, accionista y directora de la empresa W. Y S. ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A., para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa corredora de seguros ha procedido a la disolución y posterior liquidación, nombrando al señor Abraham Aguilar Villanueva como liquidador, tal como consta en las Actas de la Junta General de Accionistas y Junta General Obligatoria de Accionistas celebradas el 19 de agosto y 10 de setiembre de 2010; y,

Estando a lo informado por el Departamento de los Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe N° 087-2010-RESS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 1096- 2005 del 25 de julio de 2005.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar el certifi cado de inscripción N° J-0331 correspondiente a la empresa W. Y S. ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A, en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

557327-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de profesionales para asistir a la 30º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica que se llevará a cabo en Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1311

Lima, 14 de octubre de 2010

Visto el Ofi cio Nº 217-2010 IPEGA/UNI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA;

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA de Argentina, ha formulado invitación a Funcionarios del lPEGA Ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, para que asistan a la 30º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica a llevarse a cabo en Rio de Janeiro – Brasil en el periodo del 06 al 09 de noviembre del presente año;

Que, la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA es una plataforma de negocios para la Industria Petroquímica y Química en América Latina, que ofrece el mejor ámbito de encuentro e intercambio de ideas, para facilitar la concreción de negocios, detectar nuevas oportunidades en la región, visualizar con mayor claridad el panorama para los próximos años y proveer información para mejorar el proceso de toma de decisiones; que a lo largo de este tiempo la Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica se ha convertido en el evento más representativo de la industria Petroquímica y Química en América Latina, y en un referente para todas las empresas del mundo que quieran desarrollar sus negocios en la región;

Que, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Petróleo y Gas - IPEGA mediante el Oficio Nº 217-2010 IPEGA/UNI, comunica al Rectorado que las conferencias y exposiciones que se realizarán en el citado evento, constituyen bases de conocimiento de suma importancia para los proyectos de capacitación en petroquímica, que eventualmente, serán desarrollados por el IPEGA, por lo que solicita se autorice el costo de los pasajes aéreos de ida y vuelta así como los viáticos que serán cubiertos con recursos directamente recaudados del IPEGA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 52º, inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los Ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, desde el 05 al 10 de noviembre del 2010, para que asistan a la 30º Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica organizada por la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana – APLA, a llevarse a cabo en Rio de Janeiro – Brasil en el periodo del 06 al 09 de noviembre del presente año.

Artículo 2º.- Otorgar a los Ingenieros Wilfredo Salinas Ruiz Conejo y Juan Enrique Espinoza Podio, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento antes mencionado, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA, por el equivalente en nuevos soles del total de los montos que a continuación se indican.

Pasajes aéreo (Ida y vuelta para dos personas) : :S/. 5 220.00Viáticos (Para dos personas) : US$ 2 400.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427914

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentarán los informes detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentarán, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados del IPEGA.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO PADILLA RÍOSRector

557306-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Establecen Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

ORDENANZA N° 256-MDA

Ate, 20 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de octubre de 2010, visto el Dictamen N° 005-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe Nº 109-2010-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 602-2010-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, de la revisión de los estados de cuenta corriente albergados en el Sistema de Rentas (RECATRIB), se ha verifi cado que diversos contribuyentes y/o administrados

tienen deudas pendientes respecto a sus obligaciones tributarias y no tributarias de los cuales son sujetos pasivos en la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, se ha constatado que existe voluntad de las personas naturales y personas jurídicas, así como de los diversos agentes económicos que desarrollan actividades comerciales en la jurisdicción del distrito de Ate, quienes han mostrado voluntad de pago, motivo por el cual esta Administración debe otorgar las facilidades del caso;

Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la presente Administración Municipal, considera pertinente otorgar excepcionalmente y por única vez, un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros;

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Ofi cina General de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Otorgar, excepcionalmente y con carácter general, en la jurisdicción del Distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva.

Artículo Segundo.- Deuda Tributaria

a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emisión, gastos administrativos y costas procesales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por las infracciones tipifi cadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automática al presente benefi cio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable.

c) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:

ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTOTASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA,

PARQUES Y SERENAZGOAÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

ESCALAS 90% 90% 90% 90% 90% 80% 70% 60%

De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427915

reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente.

d) Condonación del 100% del monto insoluto de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que mantengan como deuda pendiente de pago, durante los ejercicios fiscales 2008 y 2009, las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios estén destinados a templos, conventos, monasterios y museos, debiendo acogerse el recurrente o su representante con carta poder simple en forma automática al presente beneficio, con la sola presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable. En aplicación del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.

e) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula los “Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias”, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente.

f) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2005 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones:

a. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses.

b. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 10% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubiere producido este hecho, el contribuyente podrá acogerse al presente benefi cio en forma automática con la presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable.

c. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a la entrada en vigencia de la presente norma se ha producido este hecho, el contribuyente podrá acogerse al presente benefi cio en forma automática con la presentación de una solicitud simple ante la Mesa de Partes del Área de Tramite Documentario – requisito indispensable.

g) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2006 y antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio de la misma (cuota insoluta).

h) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de “QUEBRADOS”, serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos f) y g), del Articulo Segundo, según corresponda.

i) Los deudores tributarios de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del año 1999, podrán cancelar la misma al contado con una rebaja del 95% del monto insoluto, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Obligaciones Formales de presentar Declaración Jurada

Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores, la regularización de sus obligaciones formales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios; así como la regularización de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria generadas por la omisión o rectifi cación de la inscripción de predios, dentro del plazo establecido en la presente norma.

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza tendrán los siguientes benefi cios:

a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial.

b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial, correspondiente a los periodos de acogimiento.

c) Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º y en el Numeral 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario.

d) Los contribuyentes (omisos, como subvaluadores), que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo pagaran la tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parque y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2010 (monto insoluto sólo del 4to trimestre), fecha en la que se presentará la Declaración Jurada de Predios.

Artículo Cuarto.- El presente benefi cio también alcanza a los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria y/o en proceso de cobranza coactiva, resultado del mismo.

Artículo Quinto.- Deuda Administrativa

a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor – IPC), de los gastos administrativos y costas procesales de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron emitidas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta un día antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgaran sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:

ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTOMULTAS ADMINISTRATIVAS

AÑOS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010ESCALAS 90% 90% 90% 90% 90% 90% 90% 70% 70% 70% 70% 50%

El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso.

c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara.

Artículo Sexto.- Desistimiento

a) El acogimiento al benefi cio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento.

b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

Artículo Sétimo.- Con el acogimiento al Benefi cio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactivo iniciado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El plazo para acogerse al presente benefi cio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de noviembre del 2010, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos, activándose automáticamente los procedimientos coactivos instaurados por el no pago de las deudas tributarias y no tributarias a que se refi ere el presente benefi cio.

Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427916

Multas Administrativas, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución.

Tercera.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Ofi cina de Informática para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

558276-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan a procurador iniciar procesos contra funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2-2151

ACUERDO DE CONCEJONº 258-2010/MDB

Breña, 11 de agosto del 2010

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Agosto del 2010, Informe Nº 267-2010- GM/MDB, Ofi cio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB, referido al inicio de las acciones legales descritas en el Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 .

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB señala que de acuerdo al Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 corresponde al Concejo Municipal AUTORIZAR para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie e impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como para que intervenga en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes . En ese sentido solicita la autorización para interponer acción penal ante el Poder Judicial acción derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 aprobado por el Órgano de Control de la Entidad referente al Examen Especial al desembolso de S/. 177,199.21 a favor de cinco funcionarios de confi anza quienes requirieron el abono de dicho monto valiéndose de un presunto reintegro de remuneraciones por lo que de conformidad con el Informe Especial se evidenciaron hechos que constituyen indicios razonables de comisión de presuntos delitos de peculado de uso y peculado por malversación, previstos en los Artículos 387º. y 389º. Del Código Penal siendo presuntos autores los siguientes servidores públicos : Señor CARLOS GERARDO LOAYZA LEON, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del 15 de Marzo del 2000 al 14 de Octubre del 2003 y del 15 de Octubre del 2003 al 03 de Mayo del 2005 y Gerente de Planeamiento y Presupuesto desde el 05 de Setiembre del 2005 al 12 de Octubre del 2006 quien dio tramite y otorgo visto bueno a las cinco solicitudes de reintegros de remuneraciones, incluida la

suya por S/. 29,285.76 Nuevos Soles, Señora REGINA BEATRIZ PISCOYA PAREDES, Jefe ( e) de la Unidad de Personal desde el 22 de Abril del 2005 al 15 de Agosto del 2005 y del 15 de Agosto del 2005 al 20 de Noviembre del 2006 quien procedió a elaborar en las cinco solicitudes las liquidaciones de diferencias remunerativas dejadas de percibir determinando el monto de S/ 138,936.76 Nuevos Soles, asimismo formulo la autorización de gastos para el pago de los reintegros liquidados ofi ciosamente por lo que se encontraría involucrada en el delito de peculado de uso, Señor CESAR GASTON PEREZ BARRIGA quien en ejercicio del cargo de Gerente de Administración de Recursos dio tramite a los informes elaborados de manera insufi ciente por la Unidad de Personal las mencionadas solicitudes que en conjunto implicaban el desembolso de S/ 138,936.76 Nuevos Soles, procedió a visar las Resoluciones de Alcaldía, Señorita SANDRA ISELA RIVERA ASCUÑA, quien valiéndose del cargo de Secretaria General sin ningún fundamento legal solicito reintegro de remuneraciones por el monto de S/ 23,056.47 Nuevos Soles, habiendo obtenido Resolución de Alcaldía favorable procedió hacerlo efectivo no obstante que en la fecha en que se produjo el recorte de remuneraciones que dio lugar a la solicitud de reintegro no desempeño dicho cargo, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor MATHVEY MORENO MAUTINO quien ejercicio el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos desde el 05 de setiembre del 2006 al 03 de Enero del 2007 a quien le correspondía emitir opinión legal sobre los expedientes, sin embargo permitió que un profesional totalmente ajeno a la Gerencia a su cargo y locador de la Procuraduría Pública Municipal emita opinión legal sobre cuatro de las solicitudes incluida la suya por S/. 25,760.00 Nuevos Soles, asimismo incumplió con otorgar visación a las respectivas Resoluciones de Alcaldía, salvo a la Resolución Administrativa Nº 306-2006-DA/MDB, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señorita MARIA MILAGROS OLIVA CORRALES, quien en ejercicio del cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería desde el 05 de Setiembre del 2005 al 11 de Setiembre del 2006 quien contribuyo a concretar los correspondientes pagos por reintegros de remuneraciones por el monto de S/. 71,134.09 Nuevos Soles, no obstante conocer que los mismo no se encontraban programados en el Presupuesto Municipal procediendo a colocar su Vo. Bo. Emitiendo y suscribiendo los cheques para los correspondientes pagos, sin que cuente con el rotulo de NO NEGOCIABLE dando lugar a que personal locador del área a su cargo endose y cobre los citados cheques, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señora IRIS OVALDEZA HOSPINAL ARRESCURENAGA quien en ejercicio el cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería contribuyo a concretar los correspondientes pagos por reintegros de remuneración por el monto de S/. 46,065.12 Nuevos Soles, sin que cuente con el rotulo de NO NEGOCIABLE dando lugar a que personal locador del área a su cargo endose y cobre los citados cheques por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor LUCIO ORLANDO TARAZONA TABORI quien en ejercicio del cargo de Gerente Municipal del 07 de Noviembre del 2005 y sin fundamento legal solicito el reintegro de remuneraciones por el monto de S/ 17,021.48 Nuevos Soles, habiendo obtenido la Resolución de Alcaldía Nº 1143-2005-DA/MDB procedió hacerlo efectivo por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor JORGE ALBERTO CHICATA MORENO, quien en ejercicio el cargo de Gerente Servicios Sociales el 07 de Noviembre del 2005 sin fundamento legal solicito el reintegro de remuneraciones por el monto de S/ 29,339.52 Nuevos Soles, habiendo obtenido la Resolución de Alcaldía Nº 1145-2005-DA/MDB procedió hacerlo efectivo, por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS Alcalde desde el 01 de Enero del 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2006 quien en el ejercicio del cargo aprobó y suscribió las Resoluciones de Alcaldía Nº 1142-2005-DA/MDB, Nº 1143-2005-DA/MDB, Nº 1145-2005-DA/MDB, Nº 1146-2005-DA/MDB y Nº 306-2006-DA/MDB declaro procedentes las solicitudes de reintegros de remuneraciones sobre las bases de pedidos carentes de sustento al no haberse acreditado copia de los fallos judiciales o las Resoluciones del Tribunal Constitucional que mencionaban, así como los informes de personal y legal insufi cientes, resoluciones que mayormente no fueron visadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos ocasionando que la Municipalidad durante el ejercicio 2006 de manera irregular desembolse S/ 117,199.21 Nuevos Soles a favor de los 05 funcionarios de confi anza

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427917

que dichos pagos fueron efectuados no obstante la prohibición consignada en las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad al no estar programado como devengado en el Presupuesto Institucional del año 2005 ni el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2006, por lo que habría cometido el presunto delito de peculado de uso. En ese sentido opina que se eleven los actuados al Concejo Municipal para que se autoricé a la Procuraduría a interponer las acciones judiciales pertinentes de conformidad con el Artículo 9º. Numeral 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que establece como atribución del Concejo Municipal autorizar al Procurador Público bajo responsabilidad inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes”.

En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. Inciso 23) de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación por UNANIMIDAD del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Dr. EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los demás procesos judiciales, con la fi nalidad de interponer ante el Poder Judicial acción penal derivada del Informe Especial Nº 001-2010-2-2151 aprobado por el Órgano de Control de la Entidad referente al Examen Especial al desembolso de S/. 177,199.21 a favor de cinco funcionarios de confi anza quienes requirieron el abono de dicho monto valiéndose de un presunto reintegro de remuneraciones por lo que de conformidad con el Informe Especial se evidenciaron hechos que constituyen indicios razonables de comisión de presuntos delitos de peculado de uso y peculado por malversación, previstos en los Artículos 387º. y 389º. Del Código Penal siendo presuntos autores los siguientes servidores públicos : Señor CARLOS GERARDO LOAYZA LEON, Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del 15 de Marzo del 2000 al 14 de Octubre del 2003 y del 15 de Octubre del 2003 al 03 de Mayo del 2005 y Gerente de Planeamiento y Presupuesto desde el 05 de Setiembre del 2005 al 12 de Octubre del 2006 , Señora REGINA BEATRIZ PISCOYA PAREDES, Jefe ( e) de la Unidad de Personal desde el 22 de Abril del 2005 al 15 de Agosto del 2005 y del 15 de Agosto del 2005 al 20 de Noviembre del 2006 , por el delito de peculado de uso, CESAR GASTON PEREZ BARRIGA quien en ejercicio del cargo de Gerente de Administración de Recursos dio tramite a los informes elaborados de manera insufi ciente por la Unidad de Personal las mencionadas solicitudes que en conjunto implicaban el desembolso de S/. 138,936.76 Nuevos Soles, procedió a visar las Resoluciones de Alcaldía, por el delito de peculado de uso, Señorita SANDRA ISELA RIVERA ASCUÑA, Ex Secretaria General por lo que habría cometido el delito de peculado de uso, Señor MATHVEY MORENO MAUTINO quien en ejercicio el cargo de Gerente de Asuntos Jurídicos desde el 05 de Setiembre del 2006 al 03 de Enero del 2007 , por el delito de peculado de uso, Señorita MARIA MILAGROS OLIVA CORRALES, quien en ejercicio del cargo de Jefe de la Unidad de Tesorería desde el 05 de Setiembre del 2005 al 11 de Setiembre del 2006, por el delito de peculado de uso, Señora IRIS OVALDEZA HOSPINAL ARRESCURENAGA Ex Jefa de la Unidad de Tesorería, por el delito de peculado de uso, Señor LUCIO ORLANDO TARAZONA TABORI quien en ejercicio del cargo de Gerente Municipal del 07 de Noviembre del 2005, por el delito de peculado de uso, Señor JORGE ALBERTO CHICATA MORENO, quien en ejercicio el cargo de Gerente Servicios Sociales el 07 de Noviembre del 2005, por el delito de peculado de uso, Señor CARLOS MANUEL SOCRATES SANDOVAL BLANCAS Alcalde desde el 01 de Enero del 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2006 quien en el ejercicio del cargo aprobó y suscribió las Resoluciones de Alcaldía Nº 1142-2005-DA/MDB, Nº 1143-2005-DA/MDB, Nº 1145-2005-DA/MDB, Nº 1146-2005-DA/MDB y Nº 306-2006-DA/MDB declaro procedentes las solicitudes de reintegros

de remuneraciones sobre las bases de pedidos carentes de sustento al no haberse acreditado copia de los fallos judiciales o las Resoluciones del Tribunal Constitucional que mencionaban, así como los informes de personal y legal insufi cientes, resoluciones que mayormente no fueron visadas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos ocasionando que la Municipalidad durante el ejercicio 2006 de manera irregular desembolse S/. 117,199.21 Nuevos Soles a favor de los 05 funcionarios de confi anza que dichos pagos fueron efectuados no obstante la prohibición consignada en las disposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad al no estar programado como devengado en el Presupuesto Institucional del año 2005 ni el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2006, por lo que habría cometido el presunto delito de peculado de uso, de acuerdo al Ofi cio Nº 08-2010-PROCURADURIA PUBLICA/MDB .

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a las Gerencias, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

557663-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Aprueban Ordenanza que regula Beneficio Temporal para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 109-MDSL

San Luis, 19 de octubre del 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la fecha, visto el Dictamen Nº 028-2010-MDSL-CEPAL del 18 de octubre de 2010 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, regula la potestad que tiene los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones;

Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria y no tributaria, brindar las máximas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de octubre de 2010427918

facilidades a todos los contribuyentes del distrito a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones;

Estando a los Informes Nº 113-2010-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, Nº 407-2010-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal, Nº 290-2010-MDSL-GR de la Gerencia de Rentas, y Nº 883-2010-MDSL-GR-SGART de la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria, y de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la Votación en contra de no aprobar el presente benefi cio Tributario y no tributario votaron la Regidora Justina Uribe Kajat y el Regidor Manuel Honorato Rojas Mendoza; y a favor del benefi cio Tributario y no tributario votaron la Regidoras Susana Margarita López Merino, María Elena Vergara Calderón, Melita Amalia Zevallos Rivera y el Regidor Miguel Ángel Garcés Muñoz ; y se abstuvo de votar el Regidor Diógenes Policarpo Castro Chonta. Se aprobó por Mayoría la siguiente:

Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo un benefi cio tributario temporal a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de San Luis, respecto a las Obligaciones Tributarias (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales) y No Tributarias (Multas Administrativas), siempre que el pago se realice dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Del mismo modo, podrán acogerse al presente benefi cio aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria.

Artículo 2º.- Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios:

2.1.- Condonación del pago de intereses moratorios y costas por procedimiento de ejecución coactiva, generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2010 inclusive.

2.2.- Condonación del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados en los periodos comprendidos entre los años 2007 al 2009, en un cuarenta por ciento (40%).

2.3.- Condonación de los montos correspondientes a saldos de deudas No Tributarias: Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción pendientes de pago, en un setenta por ciento (70%) sobre el saldo de la deuda del año 2010 y años anteriores, cualquiera sea su fecha de emisión.

Estos benefi cios alcanzan a todos aquellos contribuyentes y/o administrados que cumplan con cancelar completamente cualquiera de los periodos trimestrales adeudados, en el caso de los tributos municipales; y que cumplan con cancelar completamente aquellas Multas Administrativas impuestas, en el caso de obligaciones no tributarias.

Artículo 3º.- El plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el artículo precedente vencerá el día 30 de octubre del 2010. Concluido dicho plazo, se actualizará la deuda y se generarán los intereses y reajustes correspondientes.

Artículo 4º.- El presente benefi cio alcanza a las deudas que se encuentren en Cobranza Coactiva, exceptuándose la condonación de costas procesales por procedimiento coactivo, a aquellos procedimientos en los cuales se haya efectuado la designación de peritos dentro del procedimiento de remate de bienes.

Artículo 5º.- Los contribuyentes y/o administrados que mantengan pendientes convenios de fraccionamiento a la fecha de vigencia del presente benefi cio, podrán solicitar el quiebre del mismo aplicándose los benefi cios de condonación previstos en el artículo 2º según correspondan.

Artículo 6º.- El pago de la deuda No Tributaria contenida en las Multas Administrativas, Papeletas de Sanción y Resoluciones de Sanción, no exime a los infractores de cumplir con regularizar la infracción incurrida, ni de la aplicación de sanciones por reincidencia o continuidad.

Artículo 7º.- Para acogerse a los benefi cios previstos mediante la presente ordenanza, constituye requisito que el contribuyente o administrado presente el desistimiento de los recursos impugnativos en trámite que tuviera respecto de la deuda materia de acogimiento, sean de reclamación o apelación por deuda tributaria, reconsideración o apelación por deuda no tributaria, o los procesos judiciales iniciados por dichas deudas en los formatos que proporcione la Gerencia de Rentas, con copia del documento de identidad respectivo. En caso de representación, se exigirán los requisitos previstos en la Ley General de Procedimientos

Administrativos – Ley Nº 27444. Tratándose de procesos judiciales en trámite, deberá presentar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial.

La no presentación del desistimiento formal en los casos previstos en el párrafo que precede, dejará sin efecto el benefi cio previsto en la presente ordenanza, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se publicará en la página web de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos previstos y dicte las disposiciones complementarias para la mejor ejecución de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática, la SUPERVISIÓN a la Gerencia Municipal, y la DIFUSIÓN de las presentes disposiciones a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJIAAlcalde

557876-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito de Santa Anita con motivo del aniversario de su creación política

DECRETO DE ALCALDÍANº 0007-2010/MDSA

Santa Anita, 18 de octubre del 2010

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SANTA ANITA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el 25 de octubre del presente año se celebra el XXI Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 20 de Octubre al 31 de Octubre del 2010, con motivo de conmemorarse el XXI Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

557963-1

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El PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427919

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”

específi camente a las instalaciones de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y/o SCT, resulta conveniente renombrarla como: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “Norma Liquidación SST y/o SCT”), habida cuenta que existen otros procedimientos de liquidación anual de ingresos para instalaciones de transmisión;

Que, no obstante que los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Liquidación no se afectarán con la adecuación a los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, resulta conveniente que la Norma Liquidación SST y/o SCT”, sustituya la anterior aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;

Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 0355-2010-GART y Nº 0379-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la presente resolución, y forma parte integrante de la misma, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja - Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 224-0491, o a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected], hasta las 18:00 horas del día previsto para su vencimiento. La recepción de opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 4º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 355-2010-GART y Nº 379-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 245-2010-OS/CD

Lima, 19 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”);

Que, posteriormente, los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifi caron y complementaron el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) y de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda;

Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar la Norma Liquidación a dichas modifi caciones y, además, establecer con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el servicio prestado a través de los SST y/o SCT a fi n de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 212-2010-OS/CD, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, una propuesta de modifi cación de la Norma Liquidación, otorgándose un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo. Dentro del plazo referido, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas: SN Power S.A., Electroperu S.A., Enersur S.A., Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A., las cuales luego del análisis efectuado en los Informes Nº 355-2010-GART y Nº 379-2010-GART, han motivado reformular el proyecto normativo;

Que, a partir de las modifi caciones introducidas, producto del análisis de los comentarios recibidos, se han realizado diversas correcciones cuyo nivel de detalle, amerita una nueva prepublicación, toda vez que los mismos no han sido contemplados en la prepublicación dispuesta por Resolución OSINERGMIN Nº 212-2010-OS/CD, y, son susceptibles de perfeccionarse con nuevos comentarios y sugerencias de los interesados, lo cual resulta concordante con en el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN, según el cual las decisiones de OSINERGMIN deben ser predecibles a los administrados, otorgándosele la posibilidad de ejercer mayor participación y puedan pronunciarse sobre los mismos mediante las opiniones y sugerencias, puesto que el verdadero objetivo del citado Principio es dotar de la mayor transparencia posible a los actos normativos que dicte el Regulador, de manera tal que no resulte imprevisible a los administrados, la aprobación de determinados dispositivos de los cuales no se tomó conocimiento previo y sobre los cuales no tuvieron la oportunidad de expresarse;

Que, en atención a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde emitir una segunda prepublicación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN y el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, por otra parte, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Liquidación denominada “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, se encuentra orientado

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010427920

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmisión y las modifi caciones, entre otras, del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, referido a las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión Eléctrica.

El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, estableció en su Literal f) los criterios para efectuar la Liquidación Anual de las instalaciones de transmisión que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su Numeral IV) que el procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN. Asimismo, en el último párrafo del Numeral I) del Literal b) del mencionado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operación defi nitiva, OSINERGMIN establecerá el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión.

A fi n de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”), la misma que requiere ser adecuada, como consecuencia de la emisión de los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, que entre otros aspectos, modifi can y complementan el citado Artículo 139º, en lo referido a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y de la Liquidación Anual de ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda. Adicionalmente resulta necesario establecer con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el servicio prestado a través de los SST y/o SCT a fi n de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013.

ANEXO

PROYECTO DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD

Lima, de de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”);

Que, posteriormente, los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifi caron y complementaron el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) y de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda;

Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar la Norma Liquidación a dichas modifi caciones y, además, establecer con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el servicio prestado a través de los SST y/o SCT a fi n de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 212-2010-OS/CD, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, mediante la cual se propuso

la modifi cación de la Norma Liquidación, otorgándose un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del plazo referido, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas: SN Power S.A., Electroperu S.A., Enersur S.A., Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A., las cuales luego del análisis correspondiente, motivaron reformular el proyecto normativo;

Que, a partir de las modifi caciones introducidas, cuyo nivel de detalle no fue contemplado en la prepublicación dispuesta por Resolución OSINERGMIN Nº 212-2010-OS/CD, y, considerando el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispuso, emitir una segunda prepublicación, la cual se efectúo mediante Resolución OSINERGMIN Nº …….-2010-OS/CD; otorgándose un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo, garantizando de esta manera, la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Regulador adopte para la determinación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT y el cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos correspondiente, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General;

Que, por otra parte, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Liquidación denominada “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, se encuentra orientado específi camente a las instalaciones de transmisión de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y/o SCT, por lo que resulta conveniente renombrarla como: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “Norma Liquidación SST y/o SCT”), habida cuenta que existen otros procedimientos de liquidación anual de ingresos para instalaciones de transmisión;

Que, en mérito al considerando anterior, toda mención que se haga a la denominación anterior “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, debe entenderse que está referida a la “Norma Liquidación SST y/o SCT”;

Que, no obstante que los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Liquidación aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, no se afectarán con la adecuación a los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM; resulta conveniente que la Norma Liquidación SST y/o SCT”, sustituya la anterior aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico;

Que dentro del plazo otorgado para la recepción de los opiniones y sugerencia a la segunda prepublicación , se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: …………………, ………………………, y ………………….., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas como resultado de su análisis pertinente, acorde con el objetivo de la Norma, corresponde por tando aprobar la Norma Liquidación “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”;

Que, finalmente, se han expedido los Informes Nº 0XXX-2010-GART y Nº 0XXX-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y el Artículo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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El PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427921

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD de fecha 10 de enero de 2008.

Artículo 3º.- Toda mención que se haga a la Norma, “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0XXX-2010-GART y Nº 0XXX-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

NORMAPROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUALDE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE

TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE LOS SST Y/O SCT

Artículo 1º OBJETIVOEs objeto de la presente norma establecer:

1.1. Los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y

1.2. Los formularios, plazos y medios, para la presentación al OSINERGMIN, de la información para efectuar dicha Liquidación Anual.

Artículo 2º ALCANCES

2.1. La presente norma es de aplicación a los SST y SCT remunerados por la demanda, sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, a excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

Para tal efecto, todos los titulares de transmisión de las instalaciones señaladas, remitirán dentro de los plazos previstos en la presente norma, la información requerida para efectos de la Liquidación Anual.

2.2. El procedimiento de Liquidación Anual se aplicará según el nivel de desagregación de las tarifas de transmisión. Es decir, se aplicará por cada titular de transmisión y nivel de tensión pertenecientes a un Área de Demanda.

Artículo 3º BASE LEGAL

Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”).

Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD.

Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM.

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.

Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca, entre otros, el Artículo 139º del RLCE.

Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”) y modifi catorias.

Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD (en adelante “Norma Altas y Bajas”).

La Base Legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias, así como las normas conexas a los dispositivos citados.

Artículo 4º DEFINICIONESPara efectos de la presente norma todas las expresiones

que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la LCE y su RLCE; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; la Norma Tarifas y la Norma Altas y Bajas:

4.1. Costo Medio Anual (CMA)

El CMA es determinado para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas.

4.2. Ingresos Esperados Anuales (IEA)

Corresponden a los montos obtenidos de la suma acumulada de los Ingresos Esperados Mensuales expresados al fi nal del Período de Liquidación utilizando la Tasa Mensual. Serán determinados para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda.

4.3. Ingresos Esperados Mensuales (IEM)

Correspondientes a las cuotas mensuales del Período de Liquidación, calculadas como el producto del Peaje Recalculado afectado algebraicamente con el valor unitario de la Liquidación anterior, por la demanda mensual registrada en el Período de Liquidación, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda. Son determinados por OSINERGMIN en cada Liquidación Anual, para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda.

4.4. Ingresos Anuales que correspondió Facturar (IAF)

Corresponden a la capitalización con la Tasa Mensual y al fi nal del Período de Liquidación, de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) durante el Período de Liquidación. Serán determinados por OSINERGMIN para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda.

4.5. Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF)

Ingresos mensuales que correspondió facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Período de Liquidación. Serán determinados por OSINERGMIN para cada uno de los titulares de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, como el producto de las ventas de energía registradas reportadas mes a mes por los suministradores y/o titulares de transmisión y el Peaje vigente debidamente actualizado.

4.6. Instalaciones de transmisión sujetas a liquidación

a) Sistema Secundario de Transmisión de Demanda.

Conjunto de activos o instalaciones de transmisión que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operación comercial es anterior a la publicación de la Ley Nº 28832 y que hayan sido asignadas total (SST

D) o

parcialmente (SSTGD

) a la demanda.

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b) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda.

Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley Nº 28832; construidos ya sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; o provenientes de un Contrato de Concesión de SCT; y que hayan sido asignadas total (SCT

D) o parcialmente (SCT

GD)

a la demanda.

4.7. Liquidación Anual:

Corresponde a la determinación de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el año anterior y los Ingresos Anuales que correspondió Facturar (IAF) en el mismo período, por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda

, para cada titular de

transmisión perteneciente a un Área de Demanda.

4.8. Peaje Recalculado

Valor unitario de Peaje determinado como el cociente del valor presente de los fl ujos de CMA considerando las diferencias en el CMA (a las que se refi ere el numeral 5.2 de la presente norma) en el período a liquidarse y el valor presente de la demanda proyectada, para el mismo Período de Cálculo del Peaje vigente. El Peaje Recalculado es determinado por OSINERGMIN y su cálculo preliminar y defi nitivo corresponden a las etapas de publicación de la

Preliquidación y Liquidación, respectivamente, a las que se refi ere el numeral 6.4 de la presente norma.

4.9. Período de Cálculo

Período de cálculo del Peaje vigente (el fi jado en el proceso regulatorio o el reajustado como producto de la última Liquidación de Ingresos) a considerarse para el cálculo del Peaje Recalculado. Regularmente, para la primera Liquidación éste Período de Cálculo es de cuatro (04) años, para la segunda tres (03), para la tercera dos (02) y para la cuarta un (01) año.

4.10. Período Tarifario

Período de vigencia de la fi jación de tarifas de transmisión, que normalmente corresponde al período de 4 años que se inicia el 1º de mayo del año de fi jación de tarifas de los SST y SCT.

4.11. Período de Liquidación

a) Período de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del año anterior y el último día calendario del mes de febrero del año en curso; a su vez, está conformado por dos períodos, según se muestra en el siguiente Gráfi co Nº 1:

i. Período 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (marzo y abril del año anterior)

ii. Período 2: Viene a ser la mayor parte del Período de Liquidación (desde mayo del año anterior hasta febrero del año en curso)

Gráfi co 1PERÍODO DE LIQUIDACIÓN

b) Por excepción, el período de la primera Liquidación será el comprendido entre el primero de noviembre del año 2009 y el último día calendario del mes de febrero del año 2011.

4.12. Tasa Anual (ia)

Tasa de actualización anual establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

4.13. Tasa Mensual (im)

Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa Anual.

11 12/1am ii

Artículo 5º CRITERIOS GENERALES

5.1. Información Utilizada

La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presente cada uno de los titulares de transmisión pertenecientes a un Área de Demanda, que cumplan con las características siguientes:

a) Del tipo de información:

i. Información debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma.

ii. Información proporcionada por los titulares de transmisión sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la Norma Altas y Bajas.

b) Del sustento de la información:

i. Información proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma, la cual deberá ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes.

ii. En caso que el titular de transmisión tenga como actividad principal la distribución, la facturación mensual a sus clientes regulados, se presentará mediante un formulario a manera de declaración jurada, en el que se especifi que los consumos, tarifas y facturación en forma desagregada por nivel de tensión, por actividad de transmisión y distribución. Los valores deberán ser concordantes con la información

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periódica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. Se acogen a los alcances de este acápite, la información correspondiente a los contratos de suministro eléctrico con Usuarios Libres anteriores a la Ley Nº 27239, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley de Concesiones, publicada el 22 de diciembre de 1999.

iii. En los casos en los que se compruebe que el Titular proporcionó información no veraz o realizó alguna facturación inexacta y/o incompleta, haciendo que ello le origine un indebido beneficio económico, OSINERGMIN podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador, y el infractor será pasible de sanción según la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN y deberá, en el término de 15 días de notificado por OSINERGMIN, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente.

c) De las Etapas de la Información:

i. Para la Etapa de Preliquidación, los titulares de transmisión presentarán, dentro del plazo establecido en el acápite a) del Numeral 6.4 de la presente Norma, la información de los Ingresos Mensuales Facturados de los meses de marzo a octubre del año anterior, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan.

ii. Para la Etapa de Liquidación Definitiva, los titulares de transmisión presentarán, dentro del plazo establecido en el acápite d) del Numeral 6.4 de la presente Norma, la información faltante de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan.

5.2. Diferencias en el CMA para la Liquidación

a) Se consideran como diferencias en el CMA de un Titular de transmisión, de una Área de Demanda, las originadas durante el Período de Liquidación por:

i. El retiro no programado de operación defi nitiva de las instalaciones existentes.

ii. El desvío entre la fecha prevista en el Plan de Inversiones y/o Plan de Transmisión, de la fi jación anterior, y las fechas efectivas de retiro o puesta en servicio de las instalaciones de transmisión.

iii. El establecimiento de un nuevo plazo adicional de operación para una instalación existente, para cuyos casos se reconoce como CMA únicamente los Costos de Explotación.

iv. La diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN.

b) Asimismo, para la Liquidación, el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones, fi jado preliminarmente en cada proceso regulatorio, se establecerá de forma defi nitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial.

c) Por otro lado, el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones no ejecutadas hasta el mes de febrero del año de la Liquidación de Ingresos, será retirado de los cálculos hasta su entrada en operación comercial efectiva.

5.3. Cálculo de Ingresos Esperados y los que correspondió Facturar

a) Cálculo del Ingreso Esperado Anual (IEA)

i. El Ingreso Esperado Anual correspondiente al Período de Liquidación, se determina como:

k

kmk iIEMIEA

1212

1

1

Donde:

IEA = Ingreso Esperado Anual.

IEMk = Ingreso Esperado Mensual, determinado

como la multiplicación del valor del Peaje Recalculado afectado algebraicamente con el valor unitario de la Liquidación del Período de Liquidación anterior, del mes “k”, por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda:

kknkk ITgistradaDemandaLcalculadoPeajeIEM Re)Re( 1

El Peaje Recalculadok, corresponde al Peaje Recalculado,

considerando las diferencias en el CMA que se señalan en el numeral 5.2 de la presente Norma. Dicho Peaje Recalculado afectado con el valor unitario de la Liquidación anterior, será actualizado al mes “k” cuando corresponda, según las fórmulas de actualización establecidas para este efecto.

k = Número de mes.

im = Tasa Mensual de actualización

ITk = Ingreso Tarifario del mes “k”

1nL = Valor unitario de la Liquidación del Período de

Liquidación anterior.

b) Cálculo del Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF)

i. El IAF correspondiente al Período de Liquidación, se determina según la siguiente expresión:

k

kmk iIMFIAF

1212

1

1

Donde:

IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar.

IMFk = Ingreso mensual que correspondió facturar,

determinado como la multiplicación del valor del Peaje vigente en el mes “k” por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda:

kkkk ITgistradaDemandaPeajeIMF Re

k = Número de mes.

im = Tasa Mensual

ITk = Ingreso Tarifario del mes “k”

En este caso, el Peajek, corresponde al Peaje fijado

por OSINERGMIN en el procedimiento regulatorio o al reajustado como producto de la anterior Liquidación Anual de Ingresos, actualizado al mes “k” cuando corresponda según las fórmulas establecidas para este efecto.

Cuando en un determinado mes, se originen dos o más pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondió facturar por aplicación de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinará un peaje ponderado en función al número de días de vigencia de cada pliego tarifario.

Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al último día del mes correspondiente.

Artículo 6º Procedimiento, Plazos y Medios

6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento

El diagrama de fl ujo del procedimiento de la Liquidación Anual se muestra en el siguiente gráfi co:

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El PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010427924

Gráfi co 2FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES

Entrega de Información(Titulares de transmisión )

Ingresos Mensuales que

correspondió

Facturar (IMF)

Ingreso Anual que

correspondió

Facturar (IAF)

Recalculo de Peaje con diferencias de CMA

Liquidación Anual de Ingresos

Valor Unitario de Liquidación

Ingreso Esperado Anual (IEA)

Revisión y Depuración de la Información

Ingresos Mensuales Esperados (IME) según Peaje Recalculado

Reajuste Proyección de Demanda restante

Valor Presente Flujos Demanda Mensual de

año siguiente

Reajuste de Peajes

6.2. Procedimiento de Liquidación Anual

a) Revisión y Depuración de la Información según el Numeral 5.1 de la presente norma.

b) Determinación del nuevo Peaje Recalculado para el mismo Período de Cálculo del Peaje vigente, dentro de un Período Tarifario, según lo defi nido en el numeral 4.8 de la presente norma.

c) Cálculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el Numeral 5.3 de la presente norma.

d) Liquidación Anual de ingresos respecto a lo que correspondió facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia deberá ser expresada al 1º de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual.

e) Reajuste de Peajes

i. Se reajusta la proyección de la demanda de los años que restan del Período Tarifario, sobre la base de la información real de la demanda. De dicha proyección de la demanda, los valores correspondientes a los doce (12) meses del siguiente período mayo-abril, se llevan a valor presente al 01 de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual.

ii. El valor algebraico de la Liquidación Anual de Ingresos determinada según d), se convierte a valor unitario dividiéndola entre el valor determinado en i).

iii. El Peaje reajustado para el siguiente año se determina agregando algebraicamente el valor determinado en ii) al Peaje Recalculado o al Peaje fi jado para un nuevo Período Tarifario cuando se trate de la última Liquidación de Ingresos del Período Tarifario anterior.

f) Notifi cación de Cobros IndebidosSi existieran diferencias entre los Ingresos Mensuales

que correspondió Facturar (IMF) y los facturados por los respectivos Titulares, OSINERGMIN realizará las notificaciones a las que se refiere el numeral iii), del acápite b), numeral 5.1 de la presente norma.

6.3. Redondeos

En el cálculo de la liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas.

a) Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuó el servicio. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores actualizados de Peaje deberán ser redondeados, antes de su utilización, al mismo número de decimales con los que fueron fi jados.

b) Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeará sin decimales.

6.4. Plazos

a) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de diciembre, el titular de transmisión presentará a OSINERGMIN la preliquidación de ingresos proyectada a febrero, con la información de sustento de marzo a octubre. Para los meses faltantes (noviembre, diciembre, enero y febrero), para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá en la preliquidación una facturación igual a la del último mes facturado.

b) OSINERGMIN, publicará en el Diario Oficial El Peruano y en su página Web, la respectiva preliquidación con la información proyectada hasta febrero del período en liquidación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la publicación definitiva.

c) El titular de transmisión podrá presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada preliquidación, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación.

d) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, el titular de transmisión deberá presentar la liquidación de ingresos a febrero, con la información de sustento correspondiente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero del período en liquidación.

e) Quince (15) días calendario antes del 1º de mayo de cada año, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la liquidación definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes.

6.5. Requerimientos y Medios de la Información

En cada oportunidad de preliquidación o liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la información deberá presentarse en los siguientes medios:

a) Reporte impreso y archivo en medio electrónico con los cálculos de la liquidación, según el formato que se detalla en el Anexo 1.

b) Reporte impreso y archivo en medio electrónico con el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada: el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, el número y la fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmisión facturado. Según el formato que se detalla como Anexo 2.

c) Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel.

d) Copia impresa de las facturas correspondientes a la información contenida en los formatos de los Anexos 1 y 2.

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El PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010 427925

Anexo 1

Formato de Resumen del Cálculo de Liquidación Anual de Ingresos

CCCC

Área de Demanda

Nivel de Tensión

PERÍODO DE FACTURACIÓN

(1)

Facturación Mensual (3)

Valor Actualizado al 01 de Mayo 2012

(1)Peaje Unitarioctm.S/./kW.h

DemandaMW.h

(2)

PeajeFacturado

S/.

IngresoTarifario

FacturadoS/.

Total FacturadoS/.

XX MAT 1 2011-03XX MAT 2 2011-04XX MAT 3 2011-05… … … …XX MAT 11 2012-01XX MAT 12 2012-02

Sub totalXX AT 1 2011-03XX AT 2 2011-04XX AT 3 2011-05… … … …XX AT 11 2012-01XX AT 12 2012-02

Sub totalXX MT 1 2011-03XX MT 2 2011-04XX MT 3 2011-05… … … …XX MT 11 2012-01XX MT 12 2012-02

Sub totalTOTAL

( 1 ) : Corresponde a un ejemplo de liquidación para el período Marzo 2011 - febrero 2012.( 2 ) : Corresponde a la demanda total en el nivel de tensión correspondiente al titular CCCC en el Área de Demanda

XX.( 3 ) : Los montos de la facturación deben ser expresados con dos decimales de precisión

Donde:

CCCC : Código del titular de transmisión especifi cado en la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE.

Anexo 2

Formato para la remisión a OSINERGMIN de datos para el Cálculo de la Liquidación Anual

1. Nombre de archivos

Los nombres de los archivos emplearán el siguiente estándar:

AAAA_CCC.xls

Siendo AAAA el año del proceso de liquidación, CCC el código de la empresa titular especifi cado en la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE (Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos).

Los archivos a intercambiar serán hojas en el formato MS Excel.

2. Estructura de archivos

PERÍ

ODO

FACT

URAC

IÓN

TIPO

DE

DOCU

MENT

O

FECH

A DE

L DOC

UMEN

TO

Nº D

OCUM

ENTO

CLIE

NTE

O US

UARI

O

TIPO

DE

SIST

EMA

CONC

EPTO

DESC

RIPC

IÓN

MONE

DA

MONT

O

ÁREA

DE

DEMA

NDA

NOMB

RE D

E LA

IN

STAL

ACIÓ

N O

SIST

EMA

ELÉC

TRIC

O

PROYECTO

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El PeruanoLima, jueves 21 de octubre de 2010427926

3. Detalle

Columna Descripción Tipo de

dato

Longitud

PERÍODOFACTURACIÓN

Representa el período de facturación.

AAAA-MM, donde AAAA es el año y MM es el mes.

Texto 7

TIPO DE DOCUMENTO

FACTURA

NCREDITO

NDEBITO

OTRO

Factura.

Nota de crédito.

Nota de débito.

Otro tipo de transacción.

Texto 8

FECHA DEL DOCUMENTO

Es la fecha del documento.

AAAA-MM-DD, donde AAAA es el año, MM es el mes y DD es el día.

Texto 10

Nº DOCUMENTO Es el número del documento. Texto 25CLIENTE O USUARIO

Es el código de la empresa (especifi cado en la NTCSE) usuaria del servicio o el código del Cliente Libre.

Texto 3

TIPO DE SISTEMA SCT

SST

SSTySCT

Sistema Complementario de Transmisión

Sistema Secundario de Transmisión

Ambos

Texto 7

*CONCEPTO PU Peaje unitario de Transmisión. Texto 6ITA Ingreso Tarifario (según Tipo

de Sistema señalado en columna 6).

COMP Compensación Mensual.

Columna Descripción Tipo de

dato

Longitud

DESCRIPCIÓN Explicación sucinta del registro Texto 200MONEDA XXXX Moneda Nacional Vigente. Texto 4MONTO Es el monto total del documento sin I.G.V. (dos

decimales de precisión).Numérico 15

ÁREA DE DEMANDA

Área de Demanda en donde se ubica el Cliente o Usuario del servicio prestado a través del SST y/o SCT correspondiente

Numérico 2

NOMBRE DE LA INSTALACIÓN

O SISTEMA ELÉCTRICO

Texto 200

La columna “Longitud” especifi ca el número máximo de caracteres a considerar en el proceso de interpretación de los datos.

4. Representación de los valores numéricos

La representación de los valores numéricos empleará la coma “,” como separador de decimales. Todas las comas”,” se obviarán en el proceso de interpretación de los miles en los datos.

Para los valores que representen montos de dinero se emplearán dos decimales de precisión.

5. Total

Para establecer un parámetro adicional de validación de la correcta interpretación de los datos remitidos por las empresas concesionarias, se solicita la suma de los montos de los documentos luego del último.

6. Ejemplo

Archivo: 2010_ISA.xls

PERÍ

ODO

FACT

URAC

IÓN

TIPO

DE

DOCU

MENT

O

FECH

A DE

L DOC

UMEN

TO

Nº D

OCUM

ENTO

CLIE

NTE

O US

UARI

O

TIPO

DE

SIST

EMA

CONC

EPTO

DESC

RIPC

IÓN

MONE

DA

MONT

O

ÁREA

DE

DEMA

NDA

NOMB

RE D

E LA

INST

ALAC

IÓN

O SI

STEM

A EL

ÉCTR

ICO

2010-02 FACTURA 2011-03-13 01-0291 EUC SST ITA Ingreso Tarifario de SST NSOL 56,21 14 LT Aguaytia-PucallpaTotal

NSOL: Nuevos soles

557307-2

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

PROYECTO