Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N°...

64
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 15 de abril de 2009 394279 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10567 Sumario PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA '8 1 Incorporan recursos para el financiamiento del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur - IREN SUR PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 56 1 3&0 Autorizan viaje de Edecán del Presidente de la República a Trinidad y Tobago, en comisión de servicios AGRICULTURA 56 1 $* Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Colombia para participar en reunión ordinaria de la COSALFA 50 1 $* Designan Asesor del Despacho Viceministerial 50 1 $* Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 50 1 0,1&(785'0 Designan represen- tantes titular y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN DEFENSA 50 1 '((3 Ascienden póstumamente a Oficial del Ejército Peruano ECONOMIA Y FINANZAS 5' 1 () Modifican Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública EDUCACION 50 1 (' Aprueban Plan de Transferencia 2009 del Sector Educación JUSTICIA 56 1 -86 Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque MUJER Y DESARROLLO SOCIAL 50 1 0,0'(6 Aceptan renuncia al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA 50 1 0,0'(6 Dan por concluida designación de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA PRODUCE 50 1 352'8&( Disponen la obligación de armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto, de designar a sus representantes para suscribir las “Actas de Inspección EIP” al finalizar la descarga 50 1 352'8&( Modifican Área N° 5 descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de Parachique - Las Delicias RELACIONES EXTERIORES '6 1 5( Ratifican Convenio Específico relativo a la “Extensión del Programa de Apoyo financiero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”, suscrito con el Reino de Bélgica '6 1 5( Ratifican Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violencia en las Zonas Priorizadas '6 1 5( Ratifican “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges y Familiares Dependientes de los Funcionarios Internacionales del Banco Mundial” 56 1 5( Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante el MERCOSUR y ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI 56 1 5( Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Túnez sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales o de Servicio” 56 1 5( Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Zaragoza, Reino de España 'HVFDUJDGR GHVGH ZZZHOSHUXDQRFRPSH Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

Transcript of Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N°...

Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 15 de abril de 2009

394279

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10567

Sumario

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Incorporan recursos para el fi nanciamiento del Instituto Regional de Enfermedades

Neoplásicas del Sur - IREN SUR

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Edecán del Presidente de la República a Trinidad y Tobago, en

comisión de servicios

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Colombia para participar en reunión ordinaria

de la COSALFA

Designan Asesor del Despacho

Viceministerial

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional de

Planeamiento Estratégico - CEPLAN

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan represen-tantes titular y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional

de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

DEFENSA

Ascienden póstumamente a

Ofi cial del Ejército Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifi can Directiva General

del Sistema Nacional de Inversión Pública

EDUCACION

Aprueban Plan de Transferencia

2009 del Sector Educación

JUSTICIA

Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de

Lambayeque

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA

Dan por concluida designación de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y

Nutricional del PRONAA

PRODUCE

Disponen la obligación de armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto, de designar a sus representantes para suscribir las “Actas de Inspección

EIP” al fi nalizar la descarga

Modifi can Área N° 5 descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la fl ota industrial en la caleta de Parachique - Las Delicias

RELACIONES EXTERIORES

Ratifi can Convenio Específi co relativo a la “Extensión del Programa de Apoyo fi nanciero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”,

suscrito con el Reino de Bélgica

Ratifi can Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violencia en las Zonas Priorizadas

Ratifi can “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges y Familiares Dependientes de los Funcionarios Internacionales del

Banco Mundial”

Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante el MERCOSUR y ante la Asociación Latinoamericana de Integración

ALADI

Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Túnez sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y

Especiales o de Servicio”

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Zaragoza, Reino de España

Sumario

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

orojas
Rectángulo
Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394280

Autorizan viaje de funcionario diplomático para que acompañe al Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil para asistir a encuentro bilateral

SALUD

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Integral

de Salud - SIS

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto

Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en

comisión de servicios

Otorgan a Lan Perú S.A. la renovación y modifi cación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional

de pasajeros, carga y correo

Otorgan a Lan Cargo S.A. la renovación y modifi cación de permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular

internacional de carga

Aprueban cambio de sílabos de diversos cursos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones

Portuarias (Código PBIP)

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Designan Directora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de

PROINVERSION

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia

Regional Junín

Designan Auxiliares

Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Modifi can valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna y Pucallpa,

así como la Res. N° 169-2007-OS/CD

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Modifi can Presupuesto Analítico de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio

Civil

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Carrozado de Ómnibus, Plaguicidas,

Calzado, Papeles y cartones y otros

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Imponen a Multiservicios Running E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Disponen la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los distritos de Charat y Huaranchal, provincia de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad

Crean Juzgado de Paz en el distrito de Chaupimarca, Distrito Judicial de Pasco

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 198-2009-P-CSJLI-PJ

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban el nuevo Estatuto

del Banco Central de Reserva del Perú

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad

Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad

Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Superior Penal de Cañete por presunta

comisión de delito de Prevaricato

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Tribunal Constitucional

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban Proceso de Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de

Educación

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 3: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394281

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifi can Ordenanza N° 308-MDB que fi ja montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009 en el

distrito de Barranco

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fijan montos por derecho de emisión mecanizada referentes al Impuesto Predial y a los

Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa

del Vaso de Leche de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Conforman Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010

Establecen Cronograma de Actividades a desarrollarse durante el Proceso del

Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2010

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen trámite temporal simplifi cado para el otorgamiento de Certifi cado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico

del Rímac

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Regulan Campaña de facilitación para el otorgamiento de Licecias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II,

Parte del I y III del distrito de Santiago de Surco

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DATEM DEL MARAÑON

Establecen Procedimiento Autónomo de Ordenamiento y Zonifi cación Territorial para los Pueblos Indígenas de la Provincia de

Datem del Marañón

MUNICIPALIDAD DISTRITAL TALAVERA

Autorizan viaje de funcionarios a España para asistir a actos protocolares de hermanamiento

con la ciudad de Talavera de la Reina

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

“Resolución que fi ja los Precios en Barra aplicables al período comprendido entre

el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010”

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Precedentes de

Observancia Obligatoria

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 048-2009

INCORPORAN RECURSOS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO REGIONAL

DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL SUR - IREN SUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 28343 se declara de interés y necesidad pública la descentralización de los servicios médicos oncológicos, creándose para tal efecto en el Departamento de Arequipa, el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR);

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final inciso a) autoriza en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa,

la creación de la Unidad Ejecutora Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR);

Que, si bien en la actualidad el referido Instituto Regional cuenta con la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de salud, requiere contratar con el carácter de urgente profesionales de la salud, personal asistencial y personal administrativo, siendo necesario exceptuarlo de la prohibición para el ingreso de personal por servicios personales en el Sector Público, establecida en el artículo 8° numeral 8.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Que, adicionalmente, para la adecuada prestación de los servicios médicos oncológicos es necesario dotar de recursos al citado Instituto Regional, para que los destine a la contratación de personal a que se refi ere el considerando precedente, gastos en bienes y servicios, y gastos en equipamiento; por lo que, se requiere autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, por la suma de S/. 7 879 905,00, a favor del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, Unidad Ejecutora Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR), con cargo a los recursos a que se refi ere el artículo 1° numeral 1.1 del Decreto de Urgencia N° 016-2009;

Que, tales medidas son de carácter económico y fi nanciero, y de interés nacional, que requieren ser adoptadas de manera extraordinaria y urgente, a fi n de que se brinden de forma descentralizada los servicios médicos oncológicos, lo cual benefi ciará a más de seis millones de personas de la zona sur del país, permitiendo un ahorro y rápida atención a dicha población, toda vez

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 4: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394282

que evitará las difi cultades de su traslado a otros institutos especializados existentes en el país;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 19) de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Incorpórese, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, recursos hasta por la suma SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 879 905,00), provenientes del artículo 1° numeral 1.1 del Decreto de Urgencia N° 016-2009, con la fi nalidad de fi nanciar la implementación de los servicios del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR), de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 7 879 905,00 ------------------

TOTAL INGRESOS 7 879 905,00 ===========

EGRESOS

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 443 : GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA UNIDAD EJECUTORA 406 : INSTITUTO REGIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS DEL SUR (IREN SUR)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 7 879 905,00

CATEGORIA DEL GASTO GASTO CORRIENTE1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 3 683 376,003. BIENES Y SERVICIOS 3 596 529,00

GASTO DE CAPITAL6. ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 600 000,00 -------------------

TOTAL EGRESOS 7 879 905,00 ===========

La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Autorízase al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur a realizar la contratación de profesionales de la salud, personal asistencial y personal administrativo, hasta un total de ciento veinte (120) personas, sin exceder el monto establecido en la Genérica de Gasto “Personal y Obligaciones Sociales” del presente Decreto de Urgencia. Para tal fi n, el referido Instituto Regional queda exceptuado de la prohibición establecida en el artículo 8° numeral 8.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

El Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur (IREN SUR) informará, dentro de los diez (10)

días de fi nalizado cada trimestre, al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el avance fi nanciero y de productos ejecutados con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios, incluyendo el crédito suplementario autorizado por el presente Decreto de Urgencia.

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Edecán del Presidente de la República a Trinidad y Tobago, en comisión de servicios

Lima, 14 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez participará en la “V Cumbre de las Américas”, del 17 al 19 de abril de 2009, en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago;

Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de un Edecán del Presidente de la República, a efectos que acompañe al Presidente de la República;

Que, los gastos por concepto de viáticos serán asumidos por el Despacho Presidencial;

De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje al exterior del Edecán del Presidente de la República, Teniente Coronel del Ejército Peruano Juan José Soto Flores, CIP Núm. 115649700, a la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, del 17 al 19 de abril de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 200,00 x tres días) US$ 600,00

Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el artículo 1º de la presente resolución, deberá presentar ante el Despacho Presidencial un informe detallado

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 5: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394283

describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario del SENASA a Colombia para participar en reunión ordinaria de la COSALFA

Lima, 14 de abril de 2009

VISTO:

El documento COM-409/2009, de fecha 06 de marzo de 2009 del Secretario ex Offi cio de la Comisión Sudamericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA y Director del Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - OPS/OMS;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 6: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394284

CONSIDERANDO:

Que, el 23 y 24 de abril de 2009, en la ciudad de Cartagena de Indias - Colombia, se desarrollará la 36° Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA, la cual tiene por objeto analizar la situación de la fi ebre aftosa en cada país y en la región, a la luz de los recientes acontecimientos en América del Sur y de los avances en la ejecución del Plan de Acción 2005-2009 del Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PHEFA;

Que, COSALFA, está integrada por los Directores de los Servicios Oficiales de Salud Animal y por un representante de las agremiaciones de ganaderos de cada uno de los once (11) países de América del Sur, los que se reúnen anualmente para asesorar, coordinar y evaluar los programas y convenios de la región, sobre la fiebre aftosa y otras enfermedades vasculares;

Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación del delegado ofi cial de mayor jerarquía de los Servicios de Salud Animal del país;

Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional en sanidad agraria, responsable de administrar los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, así como de conducir el control, registro y fi scalización a nivel nacional de agentes y productos biológicos, productos de uso veterinario, alimentos para animales. Asimismo, tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa (PANAFTOSA - OPS/OMS), de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, es la Secretaría ex offi cio de la COSALFA, coordina las actividades del Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa (PHEFA), coopera con los países afectados, en la organización, desarrollo y fortalecimiento de los programas nacionales y apoya a los países libres en la ejecución de sistemas de prevención de la enfermedad;

Que, el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa - PHEFA es iniciativa de los países de América y surgió en el año 1988, a partir de la concientización de los perjuicios causados por la fi ebre aftosa y tiene como objetivo erradicarla del continente americano al año 2009. El PHEFA incluye la formulación y ejecución de planes subregionales de erradicación, la operación de comisiones subregionales, el fortalecimiento de las unidades locales de atención veterinaria y la incorporación de los productores en todas las fases del programa. Desde el año 2005 como consecuencia de la ejecución del PHEFA, el setenta y ocho por ciento (78%) del rebaño bovino de Sudamérica, se encuentra libre de fi ebre aftosa;

Que, los acuerdos comerciales, acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio, del cual forma parte el Perú, contienen un capítulo referido a medidas sanitarias y fi tosanitarias, de tal forma que es de suma importancia que el país se encuentre prevenido para evitar el ingreso de enfermedades, como la fi ebre aftosa, evitar su difusión y preservar de esta manera la sanidad animal del país;

Que, la Ley N° 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo o recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, dado que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es la autoridad nacional en Sanidad Agraria, responsable de administrar los Servicios Ofi ciales Fito y Zoosanitario y responsable de la implementación de los capítulos de medidas sanitarias y fi tosanitarias de

los acuerdos de complementación económica y tratados de libre comercio del cual forma parte el Perú, y dada la especifi cidad y tecnicismo del tema a tratar, es necesario autorizar la participación del delegado ofi cial del país ante la Comisión Sudamericana de Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA, el que se realizará en el marco de las negociaciones económicas y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje del señor Oscar Miguel Domínguez Falcón, Director General de Sanidad Animal del SENASA, del 22 al 25 de abril de 2009 a la ciudad de Cartagena - Colombia, para participar de la 36° Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana para la Lucha contra la Fiebre Aftosa - COSALFA.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán asumidos íntegramente por el Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 950.00Viáticos US$ 600.00Tarifa CORPAC US$ 30.25

----------------

El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

Designan Asesor del Despacho Viceministerial

Lima, 8 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha visto por conveniente designar a un Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 7: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394285

Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Designar, con efi cacia anticipada al 01 de abril de 2009, al señor PEDRO GASPARD DIAZ como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Lima, 8 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el cual está integrado, entre otros, por el Ministerio de Agricultura como órgano del gobierno nacional;

Que, según el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN/PCD - Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 - 2021, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD, el titular de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representará ante el CEPLAN;

Que, a nivel del Ministerio de Agricultura, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, tiene como función la formulación, conducción, seguimiento y evaluación de la política nacional agraria y de los planes sectoriales de desarrollo;

Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente efectuar las designaciones correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

La representación del Ministerio de Agricultura ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, lo ejercerá el Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como representante titular y el Director de la Unidad de Política Sectorial como representante alterno.

Disponer que los Organismos Públicos, Programas, Proyectos y los Órganos del Ministerio de Agricultura, dispongan las medidas más convenientes para brindar el apoyo necesario a los representantes del Ministerio ante el CEPLAN, para que puedan cumplir la labor encomendada.

Disponer que los representantes del Ministerio de Agricultura ante el CEPLAN, informen de manera periódica a la Alta Dirección del Ministerio, las acciones desarrolladas ante dicho organismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

Lima, 8 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, según el literal a) del artículo 13º de la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN/PCD, “Directiva para la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN, del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, es responsabilidad del titular de cada entidad pública designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, para que lo representen ante el CEPLAN;

Que, por tanto, es necesario designar a los representantes de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante el CEPLAN;

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Designar al Director General de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, como representante titular de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y al Director de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, como representante alterno.

Disponer que los funcionarios designados como representantes ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, informen trimestralmente a la Alta Dirección del Ministerio respecto de las acciones desarrolladas ante dicho organismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Ascienden póstumamente a Oficial del Ejército Peruano

Lima, 14 de abril de 2009

Visto, los antecedentes relacionados con el fallecimiento de personal militar producido en Acción de Armas el 9 de abril de 2009, durante las Operaciones Contraterroristas realizadas en la región de Sanabamba, distrito de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de AYACUCHO.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de la Comandancia General del Ejército Nº 224 - 2009/DIGEPERE/S-1.a/2-3, se da de baja por fallecimiento en “Acción de Armas” al Cap EP SUAREZ PICHILINGUE Fernando Antonio;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 15606 del 8 de setiembre de 1965 (Ley que dispone el ascenso póstumo a la clase inmediata superior a los miembros de las

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 8: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394286

Fuerzas Armadas y Auxiliares que pierden la vida en Acción de Armas) establece, que todo integrante de las Fuerzas Armadas que pierda la vida en “Acción de Armas” será ascendido a la Clase Inmediata Superior;

Que el Artículo 26º de la Ley Nº 29108 (Ley de Ascenso de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas) establece que los Ascensos para Ofi ciales Superiores son otorgados por el señor Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión; y,

Estando a lo recomendado por el Señor General de Ejército, Comandante General del Ejército y a lo propuesto por el Señor General de División, Director General de Personal del Ejército.

SE RESUELVE:

Con efi cacia anticipada, Asciéndase Póstumamente al grado de Mayor EP con fecha 10 de abril del 2009 al:

- Cap EP (F) SUAREZ PICHILINGUE, Fernando Antonio

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES-ARÁOZMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública

Lima, 27 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada mediante Resolución Directoral Nº 003-2009-EF/68.01, respecto de la cual resulta necesario realizar modifi caciones relacionadas a la elaboración del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico y a la ejecución de los proyectos de inversión pública, con la fi nalidad de coadyuvar a la ejecución efi ciente y efi caz de los mismos;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo Nº 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43;

SE RESUELVE:

Modifíquense los numerales 23.3 y 23.4 del artículo 23º, el numeral 24.1 del artículo 24º y el numeral 26.6 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el texto siguiente:

Artículo 23º.- Elaboración del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado

(…)23.3 Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24,

luego de culminado el Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfi ca y/o ámbito de infl uencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y la modalidad de ejecución del PIP.

23.4 Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refi ere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo.

(…)

Artículo 24º.- Ejecución del Proyecto

24.1 La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refi ere el numeral 23.4 del artículo 23º de la presente norma. En los casos en que corresponda la verifi cación de viabilidad, ésta debe realizarse previamente al registro antes mencionado.

(…)

Artículo 26º.- Modifi caciones de un PIP durante la fase de inversión.

(…)26.6 La UE, bajo responsabilidad, debe informar sobre

los cambios que den origen a la Acción II al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución.

Déjense sin efecto el literal o) del numeral 8.1 del artículo 8º y el numeral 30.6 del artículo 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Apruébese el nuevo Formato SNIP-15 – Informe de Consistencia del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394287

y que será publicado en la página web de la DGPM (http://www.mef.gob.pe/DGPM).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público

EDUCACION

Aprueban Plan de Transferencia 2009 del Sector Educación

Lima, 27 de febrero de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del Artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Comisiones Sectoriales de Transferencia propondrán, hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia, presentándolos ante el Consejo Nacional de Descentralización;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización ha aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”;

Que, el Numeral 11.3 b) de la referida Directiva, señala que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización, a más tardar el último día útil de febrero de cada año;

Que, el numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2007-PCM, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea, que depende jerárquicamente de la Secretaría General, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización;

Que, la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha elaborado el Plan de Transferencia 2009 del Sector Educación;

Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Transferencia 2009 del Sector Educación y disponer su presentación ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Aprobar el Plan de Transferencia 2009 del Sector Educación, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Disponer que el Plan de Transferencia 2009 del Sector Educación sea presentado a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

JUSTICIA

Designan Procurador Público Antico-rrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque

Lima, 14 de abril de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 835-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, establece en su Tercera Disposición Complementaria Final que las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas continuarán ejerciendo sus funciones, pasando a formar parte de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2007-JUS se designó al señor abogado Carlos Alberto Millones Salazar como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque, quien ha formulado su renuncia a dicho cargo;

Que, conforme el ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el mencionado letrado y se designe en su reemplazo al señor abogado Elver Díaz Bravo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Carlos Alberto Millones Salazar como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Designar al señor abogado Elver Díaz Bravo como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Lambayeque.

La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394288

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aceptan renuncia al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA

Lima, 14 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 097-2008-MIMDES se designó a la señora MARÍA TERESA LÓPEZ ORIHUELA en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se acepte la misma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora MARÍA TERESA LÓPEZ ORIHUELA al cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

Dan por concluida designación de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

Lima, 14 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-2008-MIMDES se designó al señor ERICK JAVIER VILDOSO ALE en el cargo de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, resulta necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor ERICK JAVIER VILDOSO ALE

al cargo de Jefe Zonal Tacna de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Disponen la obligación de armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción de anchoveta para consumo humano indirecto, de designar a sus representantes para suscribir las “Actas de Inspección EIP” al finalizar la descarga

Lima, 13 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, en el marco del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias y ampliatorias, el Ministerio de la Producción, dispone de la información diaria sobre el volumen de desembarque de anchoveta que efectúan las embarcaciones pesqueras de mayor escala dedicadas al consumo humano indirecto en los establecimientos industriales pesqueros;

Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, se incorporaron los literales g) y h) al numeral 7.1 del Acápite VII, del Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, mediante el cual se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, disponiendo como responsabilidades de la(s) empresa(s) seleccionada(s) de vigilancia y control, las siguientes: “g) Están obligadas a entregar a los armadores, bajo responsabilidad, copia de las “Actas de Inspección EIP” en el momento del desembarque y pesaje; suscribiendo con el representante del establecimiento industrial pesquero y el armador, representante legal o patrón de la embarcación pesquera, el Acta como medio de prueba de la cantidad desembarcada, y h) Remitirán diariamente al Ministerio de la Producción las “Actas de Inspección EIP”. Dichas Actas se elaborarán por cada embarcación pesquera”;

Que, con la fi nalidad de hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se ha considerado conveniente disponer que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, están obligados, bajo su responsabilidad, a designar a sus representantes quienes suscribirán las “Actas de Inspección EIP” al fi nalizar la descarga de la embarcación correspondiente;

De conformidad con la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 11: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394289

PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE, así como con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Disponer que los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, están obligados, bajo su responsabilidad, a designar a sus representantes quienes suscribirán las “Actas de Inspección EIP” al fi nalizar la descarga de la embarcación correspondiente, en concordancia con lo dispuesto en los literales g) y h) del numeral 7.1 del Acápite VII, del Anexo del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, incorporados mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2009-PRODUCE.

Los armadores a que se refi ere el artículo anterior, tendrán un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial, para remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) del Ministerio de la Producción, la relación de las personas quienes en calidad de representantes suscribirán las “Actas de Inspección EIP”, con indicación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y domicilio de cada una de ellas. Los cambios de representantes que se produzcan con posterioridad, deberán ser comunicados de inmediato a la DIGSECOVI, bajo responsabilidad del armador.

Los representantes del armador acreditados ante la DIGSECOVI, deberán identifi carse con su DNI ante el inspector de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para la suscripción y recepción del “Acta de Inspección EIP”. Previamente, el inspector deberá verifi car si la persona se encuentra facultada para ejercer la representación del armador.

En caso que los armadores no acrediten a sus representantes o éstos no se encuentren presentes al fi nalizar la descarga, las “Actas de Inspección EIP” suscritas por el representante del Establecimiento Industrial Pesquero y el inspector de la empresa ejecutora del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, tendrán validez como medio de prueba de la cantidad desembarcada.

El jefe de turno de la planta de harina y aceite de pescado o quien haga sus veces, deberá suscribir el “Acta de Inspección EIP” por parte del Establecimiento Industrial Pesquero.

La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

Modifican Área Nº 5 descrita en el Anexo de la R.M. Nº 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para embarcaciones pesqueras de la flota industrial en la caleta de Parachique - Las Delicias

Lima, 13 de abril del 2009

Vistos: el Informe Técnico N° 011-2009-PRODUCE/DIGSECOVI del 03 de abril de 2009, emitido por la

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 00028-2009-PRODUCE/OGAJ-asalazars del 06 de abril de 2009, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE, y en concordancia con estas normas, se dictó la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE, por la que se establecieron las áreas a ser utilizadas como puntos de descarga, amarraderos y fondeaderos de embarcaciones pesqueras de la flota industrial a lo largo del litoral, con la finalidad de dictar disposiciones que especifiquen las zonas dentro de las cinco millas marinas de la costa, dentro de las cuales el sistema de seguimiento satelital (SISESAT) no debe emitir reportes por encontrarse en la zona reservada para la pesca artesanal a velocidades de pesca y por tiempo mayor al permitido;

Que resulta de interés nacional contar con el Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT instalado en la totalidad de la fl ota pesquera nacional, con la fi nalidad de conservar los recursos hidrobiológicos y asegurar la explotación nacional, especialmente dentro de la zona de las cinco millas marinas, reservadas sólo para la pesca artesanal;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Inciso (31) del Artículo A-010701 del Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nro. 028-DE/MGP, es función del Capitán de Puerto “supervisar y controlar la señalización náutica, así como normar el tráfi co acuático y áreas de fondeadero”. Así mismo, el Artículo B-020201 del mismo Reglamento, establece que “los fondeaderos son áreas acuáticas establecidas por las Capitanías de Puerto en su respectiva jurisdicción para el fondeo de naves, siendo su uso obligatorio por éstas”;

Que, según Resolución de Capitanía N° 024-2009 de la Capitanía de Puerto Paita, se dispone el uso de dos áreas geográfi cas para el fondeo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala frente a las caletas de Parachique y Las Delicias, Provincia de Sechura, Departamento de Piura, las mismas que difi eren del área fi jada como punto de descarga, amarradero y fondeadero en la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE;

Que, por tanto resulta necesario modifi car el área asignada en la Resolución Ministerial N° 411-2004-PRODUCE, como punto de descarga, amarradero y fondeadero para la caleta Parachique – Las Delicias, constituida por un círculo de dos (2) millas de radio con centro en el punto geográfi co en latitud 05° 45’ 00” Sur y longitud 80° 51’ 48”, adecuándolo a las áreas dispuestas por la Capitanía de Puerto Paita;

De conformidad con la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, así como con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Modifi car el Área N° 5, descrita en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 411-2004-

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 12: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394290

PRODUCE, como un círculo de 2 millas náuticas de radio, con centro en la posición geográfi ca en latitud 05° 45’ 00” Sur (S) y longitud 80° 51’ 48” Oeste (W), área a ser utilizada como punto de descarga, amarradero o fondeadero para las embarcaciones pesqueras de la fl ota industrial en la caleta de Parachique – Las Delicias, en los términos siguientes:

N° Zona de Fondeo Área Puntos Geográfi cos

5a Parachique Paralelogramo A 05° 45’ 09” S y 80° 52’ 24” WB 05° 45’ 17” S y 80° 52’ 10” WC 05° 44’ 57” S y 80° 51’ 58” WD 05° 44’ 49” S y 80° 52’ 13” W

5b Las Delicias Paralelogramo A 05° 43’ 36” S y 80° 51’ 53” WB 05° 43’ 40” S y 80° 51’ 33” WC 05° 43’ 14” S y 80° 51’ 28” WD 05° 43’ 10” S y 80° 51’ 48” W

Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Convenio Específico relativo a la “Extensión del Programa de Apoyo financiero sectorial al Seguro Integral de Salud (SIS) en los Departamentos de Ayacucho, Apurímac y Cajamarca”, suscrito con el Reino de Bélgica

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el

, fue suscrito el 16 de enero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Ratifícase el

, suscrito el 16 de enero de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Ratifican Acta de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y la República del Perú sobre la Cooperación Técnica Japonesa en el marco del Proyecto de Fortalecimiento de los Servicios de Salud para la Atención Integral de Personas Víctimas de Violencia en las Zonas Priorizadas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el

, fue suscrita el 5 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Ratifícase el

, suscrita el 5 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Ratifican “Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para los Cónyuges y Familiares Dependientes de los Funcionarios Internacionales del Banco Mundial”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 13: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394291

CONSIDERANDO:

Que, el

, fue suscrito el 10 de diciembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, el propósito de este Acuerdo es permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges y los dependientes directos de los funcionarios internacionales que trabajan en la Representación del Banco Mundial en el Perú;

Que, el cónyuge y los dependientes directos, que desarrollen actividades remuneradas en el Perú, estarán sujetos en lo relativo al ejercicio de las mismas, a la legislación peruana en materia tributaria, laboral y de seguridad social;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Ratifícase el

, suscrito el 10 de diciembre de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante el MERCOSUR y ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI

Lima, 14 de abril de 2009

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 031-2009-RE, que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan De la Fuente Prem, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay;

La Resolución Ministerial Nº 0520-2009-RE, que fi ja el 8 de mayo de 2009, como la fecha de término de funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 107-2007-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan De la Fuente Prem, como Representante Permanente del Perú ante el MERCOSUR, con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir del 1 de abril de 2007;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 108-2007-RE, se nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan De la Fuente Prem, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir del 1 de abril de 2007;

Que, en tal sentido, procede dar término al nombramiento como Representante Permanente del Perú ante el MERCOSUR y ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan De la Fuente Prem, como Representante Permanente del Perú ante el MERCOSUR y ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, con fecha 8 de mayo de 2009.

Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Túnez sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales o de Servicio”

Lima, 14 de abril de 2009

Visto el cablegrama L-Argel20090110 de 16 de marzo de 2009, de la Embajada del Perú en Argelia;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Túnez sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y Especiales o de Servicio”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Delegar en la persona del señor Embajador José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú en la República Argelina Democrática y Popular, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la República del Perú y la República de Túnez sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y Especiales o de Servicio”.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 14: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394292

Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Perú en la República Argelina Democrática y Popular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en Zaragoza, Reino de España

Lima, 14 de abril de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 190-2006-RE, de 4 de junio de 2006, mediante la cual se nombra al señor Francisco Lasheras Martín como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zaragoza, Reino de España;

Vista la comunicación del Consulado General del Perú en Barcelona, Jefatura de los Servicios Consulares en el Reino de España, mediante la cual se transmite la carta de renuncia al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Zaragoza del señor Francisco Lasheras Martín;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Barcelona, Reino de España;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Dar por terminadas las funciones del señor Francisco Lasheras Martín, como Cónsul Honorario del Perú en Zaragoza, Reino de España.

Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de funcionario diplomático para que acompañe al Ministro de Relaciones Exteriores a Brasil para asistir a encuentro bilateral

Lima, 14 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en sus relaciones bilaterales, que ha permitido en los

últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos en los campos político, económico-comercial, social, de la cooperación, de la integración fronteriza, entre otros;

Que en este marco, el próximo 16 de abril se ha programado en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, un encuentro bilateral entre los Cancilleres de ambos países, con el fi n de revisar e impulsar nuestra importante agenda bilateral, y para preparar el próximo encuentro presidencial que se realizará en la Ciudad de Acre a fi nes del mes de abril del presente año;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar el viaje del Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América, para que acompañe al señor Ministro de Relaciones Exteriores a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Subsecretario para Asuntos de América, para que acompañe al Ministro de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 15 al 16 de abril de 2009, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Néstor FranciscoPopolizio Bardales 1,625.90 200.00 2+1 600.00 31.00

La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Texto Único de Procedi-mientos Administrativos - TUPA del Seguro Integral de Salud - SIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 15: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394293

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2005-SA, se aprobaron los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, sus Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, incluyendo el del Seguro Integral de Salud;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se califi có al Seguro Integral de Salud - SIS como Organismo Público Ejecutor;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, estableció el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud que reciban fi nanciamiento del Seguro Integral de Salud, así como los Componentes de Aseguramiento Subsidiado y Semisubsidiado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 401-2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01: “Directiva Administrativa que establece Normas Complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA”, la cual regula el proceso de afi liación, otorgamiento de las prestaciones de salud y otras, que se brinden a la población asegurada al Seguro Integral de Salud - SIS a través de los establecimientos prestadores del Ministerio de Salud y otros debidamente autorizados;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe aprobarse mediante Decreto Supremo del Sector;

Que, en ese sentido, dado que mediante los dispositivos legales antes mencionados, se han creado nuevos procedimientos referidos a la afi liación al Seguro Integral de Salud - SIS, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho organismo;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los “Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

DECRETA:

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Integral de Salud - SIS, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Deróguese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2005-SA.

Publicar el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Seguro Integral de Salud (www.sis.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28748, se creó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como organismo público, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM se calificó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN como Organismo Público Ejecutor;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de cada entidad;

Que, los numerales 38.1 y 38.2 del Artículo 38º de la norma precitada, disponen que las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA cada dos años, debiendo éste ser aprobado por Decreto Supremo del sector correspondiente;

Que, en tal virtud, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los “Lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo” aprobados con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM;

DECRETA:

Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Publicar el presente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (www.inen.sld.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 16: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394294

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

Lima, 13 de abril de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 170-2009-MTC/12 del 24 de marzo de 2009, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 059-2009-MTC/12.07 del 20 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los

explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de abril de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nºs 10, 12 y 16, correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi eren en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección, y referidas en el Informe Nº 170-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Autorizar los viajes en comisión de servicios de los señores Agustín José García Franco y Roberto Javier Loo Valverde, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 15 al 22 de abril de 2009, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 059-2009-MTC/12.07 y Nº 170-2009-MTC/12.

Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 17: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394295

Otorgan a Lan Perú S.A. la renovación y modificación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo

Lima, 5 de marzo del 2009

Vista la solicitud de LAN PERÚ S.A. sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 037-2005-MTC/12 del 10 de marzo del 2005, modifi cada por Resolución Directoral N° 113-2006-MTC/12 del 03 de julio del 2006 y Resolución Directoral N° 052-2008-MTC/12 del 25 de marzo del 2008, se otorgó a LAN PERÚ S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 19 de agosto del 2008;

Que, con Documentos de Registro Nº 2008-020135 del 13 de mayo del 2008, Nº 056398 del 28 de mayo del 2008, Nº 2008-020135-A del 23 de julio del 2008, Nº 2008-020135-B del 06 de octubre del 2008, Nº 118757 del 22 de octubre del 2008 y Nº 010196 del 26 de enero del 2009, LAN PERÚ S.A. solicita la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos del Memorando Nº 527-2008-MTC/12, Memorando Nº 602-2008-MTC/12, Memorando Nº 839-2008-MTC/12, Memorando Nº 3377-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1117-2008-MTC/12, Memorando Nº 1170-2008-MTC/12, Informe Nº 132-2008-MTC/12.PIO, Memorando Nº 4672-2008-MTC/12.04, Memorando Nº 1368-2008-MTC/12, Informe Nº 062-2008-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 227-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender, en las rutas y frecuencias que corresponden, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. N° 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes;

Que, LAN PERU S.A. cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos N° 006 y sus

Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas;Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. –

TACA PERU mediante documento de Registro Nº 142628 del 15 de diciembre del 2008, ha formulado oposición a algunas rutas contenidas en la solicitud de Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo presentada por la empresa LAN PERU S.A., sosteniendo como parte de sus argumentos que en varias de ellas hay otros transportadores nacionales que ya las han solicitado por lo que no podrían ser asignadas directamente sin antes proceder a la realización del concurso público previsto por ley;

Que, conforme a lo señalado en el Memorando Nº 1368-2008-MTC/12 la oposición fue admitida a trámite en lo que respecta a las rutas referidas a los siguientes países: países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, Venezuela, Brasil, Chile, Argentina, Paraguay, Estados Unidos (con quintas libertades en países de la Comunidad Andina, Chile, Brasil, Bélgica, Canadá, Alemania), Alemania (con quintas libertades en Brasil, Suiza, Estados Unidos y Bélgica), Francia (con quintas libertades en países de la Comunidad Andina, Inglaterra y España), y Bélgica (con quintas libertades en países de la Comunidad Andina, Estados Unidos, Suiza, Holanda y Alemania;

Que, el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261, establece que en el caso que los derechos aerocomerciales, rutas y frecuencias existentes sean menores a los que soliciten 2 o más empresas aéreas, éstos se asignarán mediante concurso público, no procediendo por tanto la asignación directa;

Que, conforme se desprende del Acta de Audiencia Pública correspondiente, del Informe Nº 132-2008-MTC/12.PIO y del Memorando N° 227-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con relación a las rutas respecto a las cuales se admitió a trámite la oposición y según los convenios bilaterales suscritos por el Perú, si bien hay limitación en relación a los siguientes países: Brasil, Chile, Argentina y Francia, tales derechos son suficientes para atender a las empresas interesadas, no configurándose en este caso el supuesto contemplado en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que debe declararse infundada la oposición formulada por TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU;

Que, no obstante lo precedentemente señalado, respecto a las rutas que no fueron admitidas a oposición, hay casos en los que se confi gura lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Aeronáutica Civil – Ley Nº 27261 (México - México D.F., Cuba, Canadá), no procediendo su asignación directa;

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES

- COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 15 AL 22 DE ABRIL DE 2009 Y SUSTENTADO EN EL INFORME N° 059-2009-MTC/12.07 Y N° 170-2009-MTC/12

ORDENINSPECCION

NºINICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

213-2009-MTC/12.07 15-Abr 22-Abr US$ 1,600.00

US$ 31.00 LAN PERU S.A. Garcia Franco, Agustin José Santiago Chile

Inspecciones técnicas por renovación de constancia de conformidad a las aeronaves de la fl ota A320 con matrícula CC-COM y Boeing

767 con matrícula CC-CWV e inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave de la fl ota

Boeing 767 con matrícula CC-CXL; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base

e inspección al TMA

3847-3848-3849-3850-3851-3852-

3853-3854

214-2009-MTC/12.07 15-Abr 22-Abr US$ 1,600.00

US$ 31.00 LAN PERU S.A. Loo Valverde, Roberto Javier Santiago Chile

Inspecciones técnicas por renovación de constancia de conformidad a las aeronaves de la fl ota A320 con matrícula CC-COM y Boeing

767 con matrícula CC-CWV e inspección técnica por expedición de constancia de conformidad de la aeronave de la fl ota

Boeing 767 con matrícula CC-CXL; asimismo inspección técnica de Estación de línea y base

e inspección al TMA

3847-3848-3849-3850-3851-3852-

3853-3854

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 18: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394296

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; y que cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes de los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el principio de reciprocidad;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refi ere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Otorgar a LAN PERÚ S.A. la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 20 de agosto del 2008, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 037-2005-MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral N° 113-2006-MTC/12 y Resolución Directoral N° 052-2008-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

- Internacional

- BOEING 767- AIRBUS 319.- AIRBUS 320

de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina, se concede:

- LIMA Y/O IQUITOS Y/O JULIACA Y/O CUZCO Y/O AREQUIPA - SANTA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MEDELLÍN Y/O BOGOTÁ Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/O BARRANQUILLA Y VV., hasta cincuenta y seis (56) frecuencias semanales.

por el principio de reciprocidad se concede:

- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS – CARACAS Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

de conformidad con el “Acta de la XIV Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Federativa de Brasil y de la República del Perú” suscrita con fecha 15 de agosto del 2008, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 795-2008-MTC/02, se concede:

:

- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS – SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O BELLO HORIZONTE Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O FLORIANÓPOLIS Y/O SALVADOR Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

:

- LIMA – SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLÁ: LOS ÁNGELES Y/O MIAMI Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O FRANKFURT.

Deberá operar por lo menos un punto más allá de la región.

de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 22 de marzo del 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, se concede:

- LIMA – SANTIAGO Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MAS ALLA: MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ANGELES Y/O WASHINGTON Y/O BUENOS AIRES Y/O SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO.

:

- LIMA Y/O CUSCO Y/O AREQUIPA Y/O TACNA – ARICA Y/O IQUIQUE Y/O ANTOFAGASTA Y/O CALAMA Y/O SANTIAGO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

Deberá operar el trafi co regional y/o fronterizo que incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al menos una escala intermedia en un punto del territorio peruano y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una escala en el territorio chileno.

de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 19: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394297

de la República Argentina y de la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 816-2005-MTC/02, se concede:

:

- LIMA – BUENOS AIRES Y VV., hasta catorce (14) frecuencias semanales.

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLÁ; MIAMI Y/O NUEVA YORK Y/O LOS ÁNGELES Y/O WASHINGTON Y/O SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO.

de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Paraguay” suscrito el 06 de julio del 2001, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-RE se concede:

:

- LIMA – ASUNCIÓN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

de conformidad al “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio del 2008, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE, se concede:

- LIMA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O IQUITOS Y/O TRUJILLO - MIAMI Y/O LOS ÁNGELES Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales.

- PUNTOS ANTERIORES, INTERMEDIOS Y/O MÁS ALLÁ: SAO PAULO Y/O RÍO DE JANEIRO Y/O BRUSELAS Y/O FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLÍN.

de conformidad con el “Acta Final de la Reunión entre Autoridades Aeronáuticas de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú” ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 663-2003-MTC/02, se concede:

:

- LIMA – CANCÚN Y VV., hasta tres (03) frecuencias semanales.

de conformidad con el “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República Dominicana y Perú” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 258-2002-MTC/15.02, se concede:

- LIMA – PUNTA CANA Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

de conformidad con el “Acta de la IV Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Perú y de la República de Panamá”

ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 912-2003-MTC/02 del 31 de octubre del 2003, se concede:

- LIMA – PANAMÁ Y VV. Hasta siete (07) frecuencias semanales.

de conformidad al “Acta Final de la Reunión de Autoridades de la República del Perú y del Reino de España” aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, se concede:

- LIMA – MADRID Y VV. , hasta catorce (14) frecuencias semanales.

de conformidad al “Convenio entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Transporte Aéreo” del 30 de abril de 1962, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 14713, se concede:

- LIMA - FRANKFURT Y/O DUSSELDORF Y/O MUNICH Y/O BERLÍN Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- PUNTOS INTERMEDIOS: SAO PAULO Y/O RIO DE JANEIRO Y/O ZURICH Y/O GINEBRA Y/O BRUSELAS Y/O NEW YORK.

- PUNTOS MÁS ALLÁ: ZURICH Y/O GINEBRA Y/O BRUSELAS.

por el principio de reciprocidad:

- LIMA – MILÁN Y/O ROMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

de conformidad con el “Acuerdo relativo al transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República de Francia” del 23 de abril de 1959, se concede:

- LIMA – PARÍS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

por el principio de reciprocidad se concede:

- LIMA – BRUSELAS Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- PUNTOS INTERMEDIOS: MIAMI Y/O NEW YORK Y/O WASHINGTON Y/O CHICAGO Y/O FRANKFURT Y/O ZURICH Y/O GINEBRA.

- PUNTOS MÁS ALLÁ: FRANKFURT Y/O ZURICH Y/O GINEBRA.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 20: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394298

- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima – Callao.

Las aeronaves autorizadas a LAN PERÚ S.A. deben estar provistas de sus Certifi cados de Matrícula vigente, expedido –de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea.

En relación al Perú, en los casos que LAN PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley.

LAN PERÚ S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

LAN PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

LAN PERÚ S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El presente Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN PERÚ S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Si la administración verifi case la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

LAN PERÚ S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

LAN PERÚ S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el fl ujo de Caja proyectado para el año siguiente.

LAN PERÚ S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

LAN PERÚ S.A., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

La realización de las operaciones de LAN PERÚ S.A., respecto de la presente autorización, está condicionada a la aprobación de las Especifi caciones Técnicas de Operación correspondientes al Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 006 que tiene vigente, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certifi cación, en los términos y condiciones

establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Declarar INFUNDADA, la oposición presentada por la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

Otorgan a Lan Cargo S.A. la renovación y modificación de permiso de operación de aviación comercial - servicio de transporte aéreo regular internacional de carga

Lima, 18 de marzo de 2009

Vista la solicitud de LAN CARGO S.A. sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga;

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2007-MTC/12 del 13 de febrero de 2007 se otorgó a LAN CARGO S.A., la Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 11 de marzo del 2009;

Que, mediante documentos de Registro Nº 2008-050102 del 18 de diciembre del 2008, Nº 007237 del 19 de enero del 2009 y Nº 008698 del 21 de enero del 2009, LAN CARGO S.A. solicitó la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n de incrementar rutas y frecuencias;

Que, según los términos de los Memorandos Nº 1379-2008-MTC/12, Nº 160-2008-MTC/12.PIO, Nº 040-2009-MTC/12.04, Nº 008-2009-MTC/12.07.LIC, Nº 088-2009-MTC/12 y Nº 147-2009-MTC/12 emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN CARGO S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de carga;

Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 21: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394299

de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Otorgar a LAN CARGO S.A., de conformidad al “Acta de Reunión de consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita el 22 de marzo de 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga, a partir del 12 de marzo del 2009, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 034-2007-MTC/12 del 13 de febrero de 2007, sujeto a las siguientes condiciones:

- Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga.

- Internacional.

- BOEING B-767.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA LIBERTAD DEL AIRE:

- SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO – EZEIZA – PUNTOS EN BRASIL - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTÁ y/o CARACAS – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA - MIAMI y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- SANTIAGO y/o IQUIQUE y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - EZEIZA – PUNTOS EN BRASIL - LIMA y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o BOGOTA y/o CARACAS – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA – LOS ÁNGELES y vv., hasta cuatro (04) frecuencias semanales.

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE SÉPTIMA LIBERTAD DEL AIRE:

- MIAMI – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA – QUITO – GUAYAQUIL – CIUDAD DEL ESTE – MONTEVIDEO – EZEIZA - LIMA y vv., hasta siete (07) frecuencias semanales.

- MIAMI – PANAMÁ – SAN JOSÉ – GUATEMALA – EZEIZA – MONTEVIDEO – QUITO – GUAYAQUIL – CIUDAD DEL ESTE – MONTEVIDEO – EZEIZA – LIMA - LOS ÁNGELES, hasta siete (07) frecuencias semanales.

- Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile.

Las aeronaves autorizadas a LAN CARGO S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

En relación al Perú, en los casos que LAN CARGO S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta.

El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

LAN CARGO S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN CARGO S.A.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

LAN CARGO S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

LAN CARGO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

LAN CARGO S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

LAN CARGO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN CARGO S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

Aprueban cambio de sílabos de diversos cursos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)

Callao, 7 de abril de 2009

Visto, los Informes Ejecutivos Nº 037-2009-APN/UPS y Nº 048-2009-APN/UPS de la Unidad de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 22: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394300

Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fechas 25 de marzo de 2009 y 2 de abril de 2009, respectivamente, mediante los cuales informan sobre la necesidad de cambiar los sílabos de los cursos Básico I, Básico II, Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria, Auditor Interno del Código PBIP y Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), establecidos en las RPD Nº 073-2005 del 28 de septiembre del 2005 y RPD Nº 093-2005 del 24 de octubre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional como Organismo Público Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Que, mediante Decreto Ley Nº 22681, del 18 de septiembre de 1979, se aprobó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciéndose que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional la aplicación del Código PBIP en lo que se refi ere a las instalaciones portuarias.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2004-MTC-02 de fecha 5 de mayo de 2004, se aprobó la “NORMA NACIONAL PARA LA OBTENCION DE LA DECLARACION DE CUMPLIMIENTO DE LA INSTALACION PORTUARIA CONFORME A LA PARTE “A” DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS”; la misma que en el artículo 2 de la parte resolutiva, faculta a la Autoridad Portuaria Nacional a dictar las medidas complementarias para la mejor aplicación de esa norma.

Que, con Resolución de Presidencia de Directorio Nº 073-2005 de la Autoridad Portuaria Nacional, se aprobaron los cursos Básico I, Básico II y OPIP del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que, con Resolución de Presidencia de Directorio Nº 093-2005 de la Autoridad Portuaria Nacional, se aprobaron los cursos Auditor Interno del Código PBIP y Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que, habiendo transcurrido 4 años 8 meses desde la aplicación del Código PBIP y debido a la aplicación de la mejora continua, es necesario actualizar los cursos relacionados al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

SE RESUELVE:

Aprobar el cambio, de acuerdo a lo señalado en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5, a los sílabos de los siguientes cursos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP):

a. Básico I

b. Básico II

c. Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria

d. Auditor Interno del Código PBIP

e. Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria

Las Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria (OCPP-PBIP) se encuentran facultadas a desarrollar los siguientes cursos:

a. Curso Básico I

b. Curso Básico II

c. Curso Mantenimiento de Protección de la Instalación

Portuaria

La Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra facultada a desarrollar los siguientes cursos:

a. Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria

b. Auditor Interno del Código PBIP

Los siguientes cursos relacionados al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) son obligatorios según su ámbito de aplicación y la vigencia de su certifi cación es la siguiente:

a. Curso de implementación del Código PBIP

(curso básico I) 36 meses

b. Curso de implementación del Código PBIP

(curso básico II) 18 meses

c. Curso de Ofi cial de Protección de la Instalación

Portuaria (OPIP) 18 meses

d. Curso de auditor interno de la instalación

portuaria 24 meses

e. Curso de mantenimiento de protección de

la instalación portuaria 18 meses

Las Organizaciones de Capacitación de Protección Portuaria (OCPP-PBIP) y los Instructores de Capacitación de Protección Portuaria (ICPP-PBIP) deberán actualizar sus programas de estudio de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución de Acuerdo de Directorio.

Derogar la RPD Nº 073-2005 del 28 de septiembre del 2005 y la RPD Nº 093-2005 del 24 de octubre del 2005.

Derogar el anexo 10 de la RAD Nº 021-2006-APN/DIR del 20 de diciembre de 2006.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución de Acuerdo de Directorio, dará lugar a la sanción administrativa correspondiente.

Regístrese y comuníquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

HORAS DE CLASE : 08 HORAS LECTIVAS

El presente curso es de naturaleza teórica, siendo el propósito fundamental proporcionar a los participantes los conocimientos básicos de protección del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

El presente curso está dirigido al personal administrativo y usuarios que interactúan dentro de la instalación portuaria en las diversas actividades que se realizan en ella.

Pre-requisito: ninguno

La metodología a seguir para la enseñanza – aprendizaje del curso será desarrollada en clases teóricas, mediante la revisión de convenios internacionales (Solas 1974 / Código PBIP) y normativas nacionales emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional.

Este curso tiene como objetivo familiarizar a los participantes con los conceptos básicos de protección del Código PBIP, aplicables a las instalaciones portuarias.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394301

PERIODO CONTENIDO TIEMPO(Hrs.)

1

El transporte marítimo, fl uvial y lacustre Generalidades del transporte acuático. Formas de efectuar el transporte acuático El buque, breve descripción. El Puerto El Terminal Portuario La Instalación Portuaria.

1

2

La Organización Marítima Internacional (OMI) Fundación y funcionamiento de la OMI. La OMI y el Peru. Convenios Internacionales El Convenio Solas.

1

3

El Código PBIP Defi nición del código PBIP. Marco legal del Código PBIP. Ámbito de aplicación del Código PBIP. Benefi cios del Código PBIP.

1

4

Las amenazas a la protección La situación actual de las amenazas marítimas. Amenazas signifi cativas en el Perú. Formas de aplicación de las amenazas.

1

5Responsabilidades de los entes involucrados.

Responsabilidades de la instalación portuaria. Responsabilidades del OPIP.

0.5

6

Tráfi co Ilícito de drogas El narcotráfi co internacional Rutas del narcotráfi co Consecuencias del abuso de drogas Consecuencias legales por tráfi co de drogas

1

7 La Evaluación de Protección Descripción de la Evaluación de Protección

0.5

8El Plan de Protección

Descripción del Plan de Protección Los niveles de protección Ejemplos en Niveles de Protección

0.5

9

Principales procedimientos del Código PBIP Control de accesos

Vías de acceso a la instalación portuariaEl acceso a la instalación portuaria

Vigilancia de la protección de la instalación Guardias y patrullas. Dispositivos automáticos de detección

1

10Prácticas y ejercicios

Regulaciones del Código PBIP Importancia de las prácticas y ejercicios

0.5

TOTAL 8.0

HORAS DE CLASE : 16 HORAS LECTIVAS

El presente curso es de naturaleza teórico – práctica, siendo el propósito fundamental proporcionar a los participantes los conocimientos de protección del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) para que puedan desarrollar sus funciones de protección en armonía con lo establecido por el Código PBIP.

El presente curso está dirigido a todo el personal miembro de la organización de protección de la instalación portuaria.

Pre-requisito: ninguno

La metodología a seguir para la enseñanza – aprendizaje del curso será desarrollada en clases teóricas y ejercicios prácticos, mediante la revisión de convenios internacionales (Solas 1974 / Código PBIP) y normativas nacionales emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional.

Al término del curso, el participante demostrará su aprendizaje mediante una evaluación teórico – práctica.

Este curso tiene como objetivo preparar a los participantes con los conceptos de protección del Código PBIP, aplicables a las instalaciones portuarias y especialmente a la organización de protección de las mismas.

PERIODO CONTENIDO TIEMPO(Hrs.)

1

El transporte marítimo, fl uvial y lacustre Generalidades del transporte acuático. Formas de efectuar el transporte acuático El buque, breve descripción. El Puerto El Terminal Portuario La Instalación Portuaria.

1

2

La Organización Marítima Internacional (OMI). Fundación y funcionamiento de la OMI. La OMI y el Peru. Convenios Internacionales El Convenio Solas.

1

3

Las Principales Amenazas a la Protección La situación actual de las amenazas marítimas. Amenazas signifi cativas en el Perú. Formas de aplicación de las amenazas.

Terrorismo Concepto de terrorismo. La situación actual de terrorismo internacional. Formas de aplicación del terror.

Tráfi co Ilícito de drogas El narcotráfi co internacional Rutas del narcotráfi co Consecuencias legales por tráfi co de drogas Animales y equipos detectores de drogas

4

4

El Código PBIP La necesidad de implantar el Código PBIP Marco legal internacional y nacional del Código PBIP Defi nición del código PBIP Objetivos del código PBIP Ámbito de aplicación del Código PBIP Benefi cios del Código PBIP El Certifi cado Internacional de Protección del Buque La Declaración de Cumplimiento de la I.P.

2

5

Responsabilidades de los entes involucrados Responsabilidades de los Gobiernos Contratantes Responsabilidades de la instalación portuaria Obligaciones del Ofi cial de Protección de la I.P.

1

6La Evaluación de Protección

Descripción de la Evaluación de ProtecciónPartes importantes de la Evaluación de Protección

1

7

El Plan de Protección Descripción del Plan de Protección El Plan de Protección y la Evaluación de Protección Partes importantes del Plan de Protección Los niveles de protección Casos de Niveles de Protección

2

8

Principales procedimientos del Código PBIP Control de accesos

El acceso a la instalación portuaria La identifi cación positiva (Taller) Identifi cación de vehículos Limitación de acceso El registro de personas, El registro de personas y vehículos Registro de efectos y carga Puntos de acceso no usados regularmente Control dentro de la instalación portuaria

Vigilancia de la protección de la instalación Guardias y patrullas. Los puntos de acceso, barreras y zonas

restringidas. Dispositivos automáticos de detección.

4

10Prácticas y ejercicios

Regulaciones del Código PBIP Concepto de Práctica Concepto de Ejercicio Importancia de las prácticas y ejercicios

1

TOTAL 16

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 24: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394302

HORAS DE CLASE : 32 HORAS LECTIVAS

El curso de Ofi ciales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) es de naturaleza teórico –práctica, siendo su propósito fundamental proporcionar a los participantes los conocimientos de la protección y seguridad de la Instalación portuaria.

Este curso está dirigido para el personal que asumirá la responsabilidad de ser designado como Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) de la Instalación Portuaria.

Pre-Requisito: Haber concluido satisfactoriamente el curso básico II

La metodología a seguir para la enseñanza – aprendizaje del curso será desarrollada en clases teóricas y ejercicios prácticos, mediante la revisión de convenios internacionales (SOLAS 1974 / Código PBIP) y las normativas nacionales emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional.

Al fi nalizar el curso el participante demostrara su aprendizaje mediante una evaluación teórico/práctica.

Este curso tiene como objetivo preparar a los participantes con los conceptos fundamentales del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), protección de la instalación portuaria y su organización de protección; cumpliendo con los estándares nacionales e internacionales emanados de los organismos concernientes; ser responsable de la evaluación, revisión y actualización del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP), coordinación con los Ofi ciales de Protección de Buques, Ofi ciales de Protección de las Compañías y todos los entes externos para poder cumplir con los procedimientos y medidas establecidas en el Plan de Protección.

PERIODO CONTENIDO Horas

1

POLITICA INTERNACIONAL DE PROTECCION1. La política internacional en materia de protección marítima.2. Responsabilidades de los gobiernos, las compañías y las personas designadas.

1

2

LA EVALUACION DE PROTECCION1. Conocimiento de la evaluación de riesgos.2. Amenazas a la protección.3. Vulnerabilidad de la instalación portuaria.4. Herramientas de evaluación de riesgos.5. La Matriz de Riesgos6. Requisitos para designar zonas restringidas.7. Bienes críticos a proteger8. Impacto de un incidente de protección

3

3

EL PLAN DE PROTECCION1. Finalidad del Plan de Protección.2. Partes del Plan de Protección.3. Procedimientos conexos.4. Mantenimiento de registros.5. Procedimientos para elaborar y mantener un Plan de Protección de la Instalación Portuaria.6. Supervisión de la implantación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria.7. Presentación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria para su aprobación.8. Procedimientos para llevar a cabo la auditoría inicial y de seguimiento por parte de la instalación portuaria.9. Los niveles de protección y las medidas de protección correspondientes.10. Procedimientos aplicables en el entorno de la instalación portuaria.

4

4

AUDITORIAS, CONTROL Y VIGILANCIA1. Requisitos y procedimientos para llevar a cabo auditorías internas.2. Inspecciones sobre el terreno.3. Control y vigilancia de las actividades de protección establecidas en el Plan de Protección.4. Procedimientos para tomar medidas correctivas sobre incumplimientos hallados en las auditorias internas y externas.5. Revisiones periódicas e inspecciones de protección.6. Métodos y procedimientos que deben seguirse para modifi car el Plan de Protección.

2

PERIODO CONTENIDO Horas

5

CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PROTECION1. Conocimiento de los Planes de Contingencia relacionados con la protección.2. Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección.3. Disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la interfaz Buque-Puerto.4. Procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o cambios de personal.5. Procedimientos para facilitar el acceso de visitantes al buque.6. Procedimientos e instrucciones para responder a las alertas de protección del buque.

4

6

APLICACIÓN DEL PLAN DE PROTECION1. Documentos utilizados para evaluar la protección (Declaración de Protección Marítima)2. Técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección.3. Identifi cación sin carácter discriminatorio de las personas que representen posibles riesgos para la protección.4. Técnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos peligrosos, conocimiento de los daños que puedan causar.5. Técnicas de gestión y control de multitudes.6. Tramitación de la documentación ofi cial sobre protección.7. Métodos para efectuar y coordinar registros.8. Métodos para efectuar registros físicos e inspecciones invasoras.9. Vigilancia de las zonas restringidas.10. Control de acceso a la instalación portuaria y zonas restringidas.11. Métodos para vigilar la instalación portuaria y alrededores.12. Métodos para controlar el embarco y desembarco de personas y efectos, incluida confi rmación de identidad.13. Aspectos de protección relacionados con la manipulación de la carga y provisiones del buque, coordinación con los Ofi ciales de Protección del Buque.

4

7

SISTEMAS DE PROTECCION1. Tipos de equipos y sistemas de protección.2. Bondades y limitaciones de los sistemas de protección.3. Métodos de prueba, calibrado y mantenimiento de los equipos y sistemas de protección.

3

8

FORMACION, PRACTICAS Y EJERCICIOS1. Requisitos de formación, ejercicios y prácticas establecidos en los convenios y códigos pertinentes.2. Métodos para acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia.3. Métodos para evaluar la efi cacia de los ejercicios y prácticas.

3

9TALLER EVALUACION Y PLAN DE PROTECCION1. Desarrollo de la Evaluación de Protección (EPIP)2. Desarrollo del Plan de Protección (PPIP)

5

10TALLER EJERCICIOS Y PRACTICAS1. Table Top2. Ejercicio

3

Total de horas 32

HORAS DE CLASE : 16 HORAS LECTIVAS

El curso de Auditor Interno del Código PBIP es de naturaleza teórico- práctico, siendo su propósito fundamental desarrollar en los participantes los conceptos necesarios para planifi car y realizar auditorias, a efectos de evaluar efi cientemente los Planes de Protección, y verifi car su efectiva implementación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código PBIP y reglamentaciones vigentes que sean de aplicación.

Este curso está dirigido a los Ofi ciales de Protección de la Instalación Portuaria y Auditores internos del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

Pre-Requisito: Haber concluido satisfactoriamente el curso de Ofi cial de Protección de la Instalación Portuaria.

La metodología a seguir para la enseñanza – aprendizaje del curso será desarrollada en clases teóricas y ejercicios prácticos de simulación de auditorias mediante la revisión de convenios internacionales (SOLAS 74, Código PBIP, Normas ISO) y normativas nacionales emitidas por la APN.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394303

Al fi nalizar el curso el participante demostrará su asimilación a los conocimientos impartidos mediante una evaluación teórico/práctica.

Este curso tiene como objetivo preparar al participante en la planifi cación y realización de auditorías, usando las técnicas adecuadas para lograr una efi caz verifi cación de los Planes de Protección de las instalaciones portuarias, así como la presentación correcta y oportuna del informe de auditoría.

PERIODO CONTENIDO Horas

1 INTRODUCCION A LAS AUDITORIAS Concepto de auditoría Diferencia entre auditoría e inspecciones Objetivos de las auditorías Benefi cios de las auditorías Tipos de auditorías y alcance La No conformidad y la observación

2

2 EL AUDITOR Conocimientos previos del Código PBIP Habilidades del auditor Auditor líder El equipo de auditores Lo que debe hacer el auditor Lo que no debe hacer el auditor

2

3

ADMINISTRACION DE LA AUDITORIA Planeamiento y preparación de la auditoría al Plan de

Protección de la instalación portuaria. Determinación del alcance de la auditoría. Requerimiento de información previa Preparación de documentos de trabajo (listas de

verifi cación) Designación del auditor líder y el equipo de auditores Distribución de responsabilidades entre los auditores Determinar los puntos críticos de la instalación

portuaria

3

4 EJECUCION DE LA AUDITORIA Las entrevistas (OPIP, personal involucrado en

protección, personal administrativo) Verifi cación de los puntos críticos de la instalación

portuaria Levantamiento de información Revisión de procedimientos y documentos de

protección Revisión de registros de protección Recolección de evidencia física Observar la salida de los procesos Observar la liberación del producto Determinación de No Conformidades y Observaciones

4

5 INFORME DE AUDITORIA Características Tiempo de presentación Contenido

3

6 TALLER Ejecución de una auditoría PBIP a una instalación

portuaria.

2

Total de horas 16

HORAS DE CLASE : 12 HORAS LECTIVAS

El curso de Mantenimiento de Protección de la Instalación Portuaria es de naturaleza teórico –práctico, siendo su propósito fundamental proporcionar a los participantes la actualización de los conocimientos de la protección y seguridad de la Instalación portuaria.

Este curso está dirigido para los Ofi ciales de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) y personal involucrado en el organismo de protección de la instalación portuaria.

Este curso deberá ser impartido como mínimo una vez al año, pero sin que transcurra entre uno y otro más de 18 meses.

Pre-Requisito:

Haber concluido satisfactoriamente el curso de Ofi ciales de Protección de la Instalación Portuaria (curso OPIP)

Haber concluido satisfactoriamente el curso básico II (Personal de Protección de la Instalación Portuaria)

La metodología a seguir para la enseñanza – aprendizaje del curso será desarrollada en clases de un máximo de 20 participantes por aula, las clases serán teóricas y se efectuarán ejercicios prácticos, mediante la revisión de convenios internacionales (Código PBIP, SOLAS 74) y normativas nacionales emitidas por la APN.

Al fi nalizar el curso el participante demostrará su aprendizaje mediante una evaluación teórico/práctica.

Este curso tiene como objetivo actualizar a los participantes con los conceptos fundamentales del Código PBIP, protección de la instalación portuaria y su organización de protección; cumpliendo con los últimos estándares nacionales e internacionales emanados de los organismos concernientes; el participante al fi nalizar este curso podrá realizar una efi ciente revisión y actualización del Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y así mismo cumplir con las medidas de protección implementadas.

PERIODO CONTENIDO Horas

1 INTRODUCCIÓN A LAS AMENAZAS DE PROTECCIÓN Las amenazas actuales a la protección 1/2

2

EL TRANSPORTE Convenios, códigos y recomendaciones internacionales

pertinentes Legislación y normatividad gubernamental pertinente.

1/2

3EL CÓDIGO PBIP/ ISPS

Generalidades Normatividad Alcances

1

4

ADMINISTRACIÓN DE LA PROTECCIÓN MARÍTIMA Administración de la protección en las instalaciones

portuarias. Responsabilidades y funciones de otras organizaciones

de protección

1

5

ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS Metodología de evaluación de la Protección de la

Instalación Portuaria Conocimiento de las tendencias y amenazas actuales

en relación con la protección Escenarios de amenazas Impacto de un incidente de protección marítima Matrices de Riesgos

1

6

PLAN DE PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN PORTUARIA

Elementos del Plan de Protección Cumplimiento del Plan de Protección Signifi cado y consecuencia de los distintos niveles de

protección y medidas a adoptarse en cada nivel de protección

Nivel de Protección 1 Nivel de protección 2 Nivel de protección 3

1

7

ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SU APLICACIÓN EN LA PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS

Tramitación de la información confi dencial sobre protección y encauzamiento de las comunicaciones sobre protección.

Comunicaciones relacionados con la protección

1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 26: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394304

PERIODO CONTENIDO Horas

8

EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN Y SUS LIMITACIONES OPERACIONALES

Funcionamiento de los equipos y los sistemas de protección

Prueba, calibrado, mantenimiento del equipo y equipos de los sistemas de protección

Operación de los sistemas de comunicaciones y equipos de protección

1

9

OPERACIÓN DE INTERFASE NAVE- PUERTO Medidas de protección del buque y de la Instalación

portuaria Mantenimiento de la protección en la interfase buque

– instalación portuaria. Uso de la Declaración de Protección Marítima Procedimientos de protección Rondas y patrullaje marítimo

1

10

PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN EN EMERGENCIA Preparación y respuesta ante emergencias y planes

para contingencias Procedimientos de Emergencia y Planes de

Contingencia Técnicas utilizadas para eludir las medidas de

protección Técnicas de gestión y control de multitudes Técnicas de inspección control y observación Reporte de incidentes de protección Reconocimiento y detección de armas y sustancias o

dispositivos peligrosos

1

11

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Consecuencias Efectos del consumo Concientización

1

12

FORMACIÓN DE PERSONAL Programación y planeamiento de ejercicios y

zafarranchos Entrenamiento, ejercicios y formación para la

protección Técnicas de entrenamiento Fraseología y código de palabras de emergencia Métodos de Auditoría, inspección, control y

Observación; Métodos para efectuar registros físicos e inspecciones

no invasoras; Evaluación de los ejercicios y prácticas de protección

2

Total de horas 12

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Designan Directora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN

Lima, 15 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, se aprueba la califi cación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, atendiendo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158;

Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN – ROF aprobado por Decreto Supremo N° 042-2009-EF, en su literal e) establece la facultad del Director Ejecutivo para aprobar la estructura y organización interna de la institución, designar a sus empleados de confi anza y nombrar a sus funcionarios, autorizar la contratación del personal así como asignar sus funciones y competencias;

Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo N° 023-2009 se aprobó el Cuadro de Equivalencias del ROF de PROINVERSIÓN, en el cual se estableció entre otros que la Dirección de Promoción de Inversiones, equivale en el nuevo ROF, a la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones;

Que, mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 004-2009, se designó al señor Carlos Alberto Herrera Perret, como Director de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo;

Que, en tal sentido, es necesario aceptar la renuncia formulada y designar al Director de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN;

SE RESUELVE:

Aceptar, la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Herrera Perret, como Director de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, dándole las gracias por los servicios prestados.

Designar, a la señorita Jessica Sánchez Seminario, como Directora de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIDirectora EjecutivaPROINVERSIÓN

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín

Huancayo, 31 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394305

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario que se indica a continuación:

REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES4059 CHAVEZ SILVA JULIA MERCEDES

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZ LARISSA ARCE RAMOSIntendenteIntendencia Regional Junín

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna

Tacna, 25 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los funcionarios que se indican a continuación:

- CABRERA ZAPANA ANDRES FLORENTIN- VARGAS HUILCA PAUL EMMERSON

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS A. SANCHEZ OROIntendenteIntendencia de Aduana de Tacna

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna y Pucallpa, así como la Res. Nº 169-2007-OS/CD

Lima, 14 de abril de 2009

CONSIDERANDO:

Que, OSINERGMIN para la regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD, aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos Para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo B se encuentra el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Procedimiento de Fijación);

Que, para la primera regulación conjunta de los Sistemas Complementarios de Transmisión y los Sistemas Secundarios de Transmisión, la Primera Disposición Transitoria de la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD dispuso que el Procedimiento de Fijación para las tarifas correspondientes al período 2009-2013, se iniciara antes del 01 de abril de 2008. Posteriormente, dicho plazo fue postergado hasta antes del 01 de junio de 2008, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 198-2008-OS/CD, la cual también modifi có los plazos consignados en el Procedimiento de Fijación;

Que, en ese sentido, de acuerdo con lo indicado en el párrafo precedente y los plazos dispuestos en el Procedimiento de Fijación, la regulación de las tarifas correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013, ha transcurrido, conforme a las siguientes etapas: Presentación de los Estudios Técnico Económicos por parte de las empresas concesionarias; Revisión de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT, por parte del OSINERGMIN; Respuestas a las observaciones de admisibilidad, por parte de las empresas; Notifi cación de admisibilidad de las propuestas de peajes y compensaciones de los SST y SCT; Publicación en página WEB de OSINERGMIN y convocatoria a audiencia pública de los Titulares; Audiencia Pública de los Titulares de los SST y SCT; Observaciones a los Estudios Técnicos Económicos de los Titulares de los SST y SCT, por parte del OSINERGMIN; Respuesta a las observaciones, por parte de las empresas concesionarias;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 28: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394306

Que, asimismo, de conformidad con el ítem j del Procedimiento de Fijación, se efectuó la publicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, correspondientes al período mayo 2009 – abril 2013, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD, publicada el 30 de enero de 2009;

Que, posteriormente, el día 10 de febrero de 2009 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada para la exposición de los criterios, metodologías y modelos utilizados en el proyecto de resolución, la cual se efectuó en las ciudades de Lima, Piura y Arequipa, de conformidad con el ítem k del Procedimiento de Fijación;

Que, de igual forma, se recibieron los comentarios y sugerencias a la prepublicación, por parte de los interesados, de conformidad con el ítem l del Procedimiento de Fijación;

Que, posteriormente, el 01 de abril de 2009, se publicó el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, mediante el cual se modifi có el Artículo 139º del Reglamento de la LCE así como la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, con lo cual la primera regulación conjunta de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, ha quedado postergada, del 01 de mayo de 2009 al 01 de noviembre del 2009, lo que obliga a reestructurar el Procedimiento de Fijación y retomar algunas etapas ya transcurridas;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD, se aprobaron las tarifas correspondientes a la Transmisión Secundaria de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., correspondientes al período 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009;

Que, en el año 2008, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, con la cual, se modifi có las Tarifas y Compensaciones aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD, para el periodo mayo 2008 – abril 2009, producto de la aplicación de las Normas “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” y ““Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, aprobadas mediante Resoluciones OSINERG Nº 335-2004-OS/CD y Nº 336-2004-OS/CD, en cuyo Artículo 3º de ambas normas, se establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, las normas mencionadas en el párrafo anterior, fueron expedidas en cumplimiento de lo dispuesto en los Contratos de Concesión de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A., suscritos al amparo del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

Que, es en ese sentido, la prepublicación efectuada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 023-2009-OS/CD, además de lo correspondiente a la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, incluyó el procedimiento de liquidación para las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. y Red Eléctrica del Sur S.A.;

Que, asimismo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 039-2009-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra correspondientes al periodo mayo 2009 - abril 2010, siendo que, producto del análisis de los comentarios recibidos respecto de la indicada prepublicación, que consta en el Informe Nº 0151-2009-GART, no corresponde reajustar los peajes de los

Sistemas Secundarios de Transmisión aplicables a los usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia (Usuarios Regulados), comprendidos en la Remuneración Anual correspondiente al Sistema Secundario de Transmisión de Red de Energía del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 de su Contrato de Concesión;

Que, de acuerdo con el Artículo 25º del “Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos”, OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;

Que, por lo expuesto, si bien el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM ha postergado la aprobación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, hasta el mes de noviembre del presente, debe continuarse con el procedimiento de liquidación correspondiente al presente año, y modifi car las tarifas y compensaciones aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 0169-2007-OS/CD, en cumplimiento de los Contratos de Concesión de las empresas Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., Red Eléctrica del Sur S.A. y Red de Energía del Perú S.A. y de las normas “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” y ““Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR”, antes mencionadas, cuyo detalle se encuentra en los Informes que sustentan la presente resolución;

Que, en ese sentido, se han emitido los Informes Nº 0152-2009-GART y Nº 0142-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base de Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle:

SubestacionesBase

TensiónKV

SistemasEléctricos a los que se aplica el

cargo [1]

InstalacionesSecundarias

CargoCPSEE

Ctm. S/./kW.h

Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri,

Yarada y Tarata

SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA

[2]0,5357

Pucallpa 60 Pucalpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor

8MVAR

[2]

1,9737

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 29: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394307

Modifíquese a partir del 01 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR

Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 119 693 Nuevos Soles / mes.

Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.”

Incorpórese el Informe Nº 0152-2009-GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución.

La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Conforme está dispuesto por el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26885, OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas.

Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”.

Como quiera que el 30 de febrero de 2009 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difieren a lo determinado por OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones.

La resolución que se presenta para publicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes Tarifas y Compensaciones, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias.

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Modifican Presupuesto Analítico de Personal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

Lima, 31 de marzo de 2009

Vistos, el Informe Nº 006-2009/ANSC-OAF-RRHH, validado por la Ofi cina de Administración y Finanzas, y el Memorándum Nº 009-2009-ANSC-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 014-2009-ANSC/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 007-ANSC-GG, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal (CAP), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado con Resolución Suprema Nº 236-2008-PCM del 8 de octubre de 2008, la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos cuenta con tres (3) Profesionales 2 (código 0230805), de los cuales, el PAP no ha presupuestado ninguno de dichos cargos para el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante el Memorándum Nº 001-2009/ANSC-GPGRRHH, la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos ha solicitado la habilitación de una Plaza de Profesional 2 en el PAP de dicha gerencia, a fi n de incorporar en su staff a un profesional especializado en ciencias de la información y gestión del conocimiento;

Que, de conformidad con los documentos de vistos, se ha determinado la viabilidad administrativa, presupuestaria y legal de lo solicitado por la referida Gerencia, recomendándose proceder a la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal, a fi n de dotar de presupuesto para el presente ejercicio presupuestal a la plaza 46, correspondiente al cargo de Profesional 2, con código 230.905, clasifi cación SP-ES de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos;

Que, la modifi cación al PAP propuesta, no supone una variación signifi cativa del presupuesto anual previsto en el referido instrumento de gestión, en tanto ésta se fi nanciará con el ahorro generado como consecuencia del ajuste de los importes previstos en dicho PAP y que no han sido utilizados hasta la fecha, variando el importe anual de la cifra original ascendente a S/.3 808 047,00 al monto propuesto de S/. 3 769 670,00, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva;

Con la visación de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP;

SE RESUELVE:

Modifi car el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil aprobado con la Resolución de Gerencia General Nº 007-

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 30: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394308

ANSC-GG, conforme al texto sustitutorio que se encuentra detallado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio que la misma y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARCELO CEDAMANOS RODRIGUEZGerente General

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Carrozado de Ómnibus, Plaguicidas, Calzado, Papeles y cartones y otros

Lima, 26 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gestión y aseguramiento de la calidad, b) Carrocerías, c)

Plaguicidas de uso agrícola, d) Alimentos irradiados, e) Cuero, calzado y derivados, f) Papeles y cartones y g) Salud y seguridad ocupacional de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas:

a) Gestión y aseguramiento de la calidad, 1 PNTP, el 06 de febrero de 2009

b) Carrocerías, 1 PNTP, el 02 de diciembre de 2008c) Plaguicidas de uso agrícola, 7 PNTP, el 04 de

diciembre de 2008d) Alimentos irradiados, 1 PNTP, el 04 de diciembre

de 2008e) Cuero, calzado y derivados, 2 PNTP, el 10 de

diciembre de 2008f) Papeles y cartones, 2 PNTP, el 17 de diciembre de

2008g) Salud y seguridad ocupacional, 1 PNTP, el 17 de

diciembre de 2008

Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El mencionado en el acápite a) mediante el Sistema de Adopción y sometido a Discusión Pública por un período de 30 días contados a partir del 15 de febrero de 2009 y, los restantes, mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 25 de enero de 2009;

Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 26 de marzo de 2009.

RESUELVE

APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:

NTP-ISO 9001:2009 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. Requisitos. 5ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 9001:2001

NTP 383.072:2009 CARROZADO DE ÓMNIBUS. Requisitos especiales para los ómnibus de un piso y medio y de dos pisos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 383.072:2007

NTP 319.259:2009 PLAGUICIDAS. Alfa-cipermetrina. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.260:2009 PLAGUICIDAS. Alfa-cipermetrina. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases (CG). 1ª Edición

NTP 319.261:2009 PLAGUICIDAS. Cipermetrina. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.262:2009 PLAGUICIDAS. Cipermetrina. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía de gases (CG). 1ª Edición

NTP 319.265:2009 PLAGUICIDAS. Metomil técnico. Identifi cación y determinación del contenido del ingrediente activo por cromatografía líquida de alta presión (HPLC). 1ª Edición

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 31: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394309

NTP 319.266:2009 PLAGUICIDAS. Metomil técnico. Requisitos. 1ª Edición

NTP 319.267:2009 PLAGUICIDAS. Cipermetrina.

Identifi cación y determinación del

contenido del ingrediente activo por

cromatografía líquida de alta presión

(HPLC). 1ª Edición

NTP 209.510:2009 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

DE IRRADIACIÓN PARA LA

DESINFESTACIÓN DE INSECTOS DE

FRUTAS SECAS Y FRUTOS SECOS

(NUECES). 1ª Edición

NTP 241.024:2009 CALZADO. Etiquetado informativo para

el consumidor. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 241.024:2001

NTP 241.026:2009 ETIQUETADO DE ARTÍCULOS DE

CUERO. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 241.026:2002

NTP 272.047:2009 PAPELES Y CARTONES. Papel bond

para impresión láser y fotocopiadoras.

Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 272.047:1988

NTP 272.112:2009 PAPELES Y CARTONES. Papel bond

para impresión offset. Requisitos. 2ª

Edición

Reemplaza a la NTP 272.112:1988

NTP 851.001:2009 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SALUD

Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Requisitos. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 851.001:2004

Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP-ISO 9001:2001 SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA

CALIDAD. Requisitos

NTP 383.072:2007 CARROCERÍAS. Carrozado de ómnibus

de un piso y medio y de dos pisos,

destinados al servicio interprovincial e

internacional de pasajeros

NTP 241.024:2001 CALZADO. Etiquetado informativo para

el consumidor

NTP 241.026:2002 ETIQUETADO DE ARTICULOS DE

CUERO

NTP 272.047:1988 PAPELES Y CARTONES. Papel

para escritura e impresión tipográfi ca

(original). Requisitos

NTP 272.112:1988 PAPELES Y CARTONES. Papel

para impresión en offset (litografía).

Requisitos

NTP 851.001:2004 SISTEMAS DE GESTION DE LA SALUD

Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

Especifi caciones

Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero.

Regístrese y publíquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELComisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales no Arancelarias

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Imponen a Multiservicios Running E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección.

Lima, 27 de marzo de 2009

VISTO, en sesión de fecha 25 de marzo de 2009, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1759/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, convocada por Servicios Postales del Perú (SERPOST); y, atendiendo a los siguientes:

El 15 de agosto de 2006 Servicios Postales del Perú (SERPOST), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, para seleccionar a la empresa que construirá una rampa en puerta de ingreso de la Administración Postal de la Merced, por un valor referencial ascendente a S/. 5 349,76 (Cinco mil trescientos cuarenta y nueve con 76/100 nuevos soles).

Mediante Acta s/n de fecha 28 de agosto de 2006, la Entidad otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L., en adelante el Postor, por el monto total de su propuesta económica ascendente a S/. 4 979,56 (Cuatro mil novecientos setenta y nueve con 56/100 nuevos soles).

Mediante Carta 059-ALA/06 recibida el 5 de septiembre de 2006, la Entidad comunicó al Postor que habiéndose producido el consentimiento del otorgamiento de la buena pro del proceso de selección el mismo día de su otorgamiento por ser único postor, lo citó para que en el plazo de diez (10) días se apersone a fi n de suscribir el respectivo contrato, acompañando la documentación requerida en las bases del proceso de selección de referencia.

Mediante Carta 187-AL/06 recibida el 27 de septiembre de 2006, la Entidad comunicó al Postor que el plazo otorgado para suscribir el contrato venció el 19 de septiembre de dicho año, sin que dicho Postor haya presentado la carta fi anza equivalente al 10% del monto adjudicado ni tampoco la Constancia Vigente de disponer la capacidad de libre contratación emitida por CONSUCODE, por lo que de acuerdo al numeral 2 del artículo 203 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado su representada había perdido automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.

Mediante Informe 15-AL/07 de fecha 7 de marzo de 2007, la Subgerencia de Logística de la Entidad comunicó a la Gerencia de Administración de Recursos que no habiendo cumplido el Postor con suscribir el respectivo contrato en el plazo otorgado, por lo que se tendría que tomar las acciones legales pertinentes.

Mediante Carta 411-G/07 recibido el 5 de julio de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394310

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Postor respecto a la no suscripción injustifi cada del contrato respecto del proceso de selección de referencia.

Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2007, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos.

No habiéndose ubicado domicilio cierto del Postor, mediante decreto de fecha 21 de septiembre de 2007, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 10 de julio de 2007.

No habiendo presentado el Postor su escrito de descargos, mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

Mediante Carta 119-AL/08 de fecha 30 de mayo de 2008, la Entidad solicitó al Tribunal que se le informase respecto de los procedimientos administrativos sancionadores iniciados a algunas empresas que no habían suscrito contrato con su representada.

Mediante decreto de fecha 3 de junio de 2008, se dejó a consideración el escrito presentado por la Entidad y descrito en el párrafo precedente.

El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía AMC/0-010-2006-SERPOST S.A. – Primera Convocatoria, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento.

Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento, que dispone que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al Postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor adjudicatario de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable.

Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato.

En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato.

Al respecto, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad remitió al Postor la Carta 059-ALA/06 recibida el 5 de septiembre de 2006, a través de la cual lo citó para que suscribiera el contrato, otorgándole un plazo de diez (10) días, acompañando para dicho efecto la documentación que obraba en las bases del proceso de selección de referencia.

Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para suscribir el contrato, de conformidad con el procedimiento establecido en el citado artículo 203 del Reglamento.

En segundo lugar, corresponde determinar si el Postor es responsable por la falta de suscripción del contrato. Es decir, si incumplió el deber de presentarse en el plazo otorgado ante la Entidad por negligencia o de

manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la ausencia de suscripción del contrato correspondiente.

Al respecto, la Entidad ha señalado que el Postor no se ha acercado a suscribir el contrato, así como que no ha presentado la carta fi anza equivalente al 10% del monto adjudicado ni tampoco la Constancia Vigente de disponer la capacidad de libre contratación emitida por CONSUCODE (documentos necesarios para suscribir el contrato).

Sobre lo mencionado, el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de habérsele notifi cado vía publicación en el Boletín Ofi cial El Peruano el contenido del decreto de fecha 10 de julio de 2007, por ignorarse domicilio cierto del Postor.

Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor ninguna causa justifi cante para la no suscripción del contrato, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción del contrato ha sido responsabilidad del mismo.

En ese orden de ideas, siendo que respecto a la no de suscripción del contrato, existe la presunción legal2 por la que se asume que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor; este Tribunal considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, la cual establece una sanción administrativa el cual establece una sanción administrativa entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.

En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, la reiterancia, el daño causado, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte del Postor para suscribir el contrato sin que se haya demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor, y que éste no ha presentado su escrito de descargos oponiéndose o aceptando los cargos imputados por la Entidad.

Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 302 del Reglamento, dispone que el Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fi jado, para cada caso, cuando considere que existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor, así tenemos que en el presente caso se observa que el daño económico a la Entidad no fue excesivo debido a que el presente proceso de selección fue una Adjudicación de Menor Cuantía, así como el monto adjudicado ascendente a S/. 4 979,56 (Cuatro mil novecientos setenta y nueve con

1 Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de

resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor

(…)2 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código

Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004-PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394311

56/100 nuevos soles). Asimismo, debe considerarse que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. Del mismo modo, consta de la documentación obrante en autos, una declaración jurada del Postor (Anexo PT-06 de su propuesta técnica) de ser una pequeña empresa.

Finalmente, resulta importante, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, razón por la cual este Colegiado considera que se les debe imponer al Postor una sanción por debajo del mínimo fi jado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución

035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 yel Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio delas facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Imponer a la empresa MULTISERVICIOS RUNNING E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución.

Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

RODRÍGUEZ BUITRÓN

NAVAS RONDÓN

VALDIVIA HUARINGA

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los distritos de Charat y Huaranchal, provincia de Otuzco, Distrito Judicial de la Libertad

Lima, 4 de febrero de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 0287-2008-CED-CSJLL/PJ, cursado porel Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que la doctora Rosa Elena Perales Rodríguez, Juez titular Decana de la Provincia de Otuzco, propone que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil en adición a sus funciones asuma competencia como Juzgado de la Investigación Preparatoria; propuesta que según refi ere, ha sido aprobada en sesión de Consejo Ejecutivo Distrital;

El Distrito de Usquil cuenta con un Juzgado de Paz Letrado creado por Resolución Administrativa Nº 1096-CME-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2000, con competencia territorial en el indicado distrito; el mismo que está considerado como zona de extrema pobreza, razón por la cual sus pobladores están exonerados del pago de tasas judiciales;

Que, por información del mapa vial de carreteras de La Libertad (Ministerio de Transportes y Comunicaciones), la distancia de Usquil a Otuzco es de 47.7 kilómetros; asimismo, del Distrito de Usquil a los Distritos de Charat y Huaranchal, es de 40.5 kilómetros y de 70.1 kilómetros, respectivamente;

Que, al año 2005 existía una carga procesal de 216 expedientes, durante el año 2006 ingresaron 139 expedientes y se resolvieron 141, mientras que en el año 2007 ingresaron 269 y se resolvieron 228, quedando como carga procesal 255 expedientes;

Sobre el particular es menester precisar que los Distritos de Charat y Huaranchal jurisdiccionalmente son atendidos por los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Otuzco, motivo por el cual para acceder a éstos, se tiene que cruzar el Distrito de Usquil;

Que, el Juzgado de la Investigación Preparatoria de Otuzco, tiene competencia en los Distritos de Usquil, Charat y Huaranchal; por lo que teniendo en cuenta las distancias, vías de comunicación y que la población es considerada de extrema pobreza, la propuesta presentada por la Juez titular Decana de la Provincia de Otuzco a consideración de la mayoría de este Colegiado resulta conveniente; lo cual no demandará de mayores recursos en personal, equipo, y mobiliario, pues sólo se requerirá una plaza de especialista judicial de audiencias de la sede de Corte Superior; así como de adquisición de equipo de comunicaciones, y adecuación del local del Juzgado de Paz Letrado;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha;

RESUELVE:

Disponer la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Usquil, a los Distritos de Charat y Huaranchal, Provincia de Otuzco, Distrito Judicial de La Libertad.

Disponer que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil, en adición a sus funciones atienda como Juzgado de la Investigación Preparatoria, conforme al Código Procesal Penal, teniendo en cuenta la competencia territorial dispuesta por la presente resolución.

Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de La Libertad, a adoptar las acciones

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 34: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394312

y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto:

Lima, cuatro de febrero del año dos mil nueve.-

VISTO:

El ofi cio número 0287-2008-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

CONSIDERANDO:

.- Que, el Presidente ( e) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remite a este órgano de gobierno la propuesta efectuada por la Juez Titular Decana de la provincia de Otuzco, consistente en que el Juzgado de Paz Letrado de Usquil en adición a sus funciones asuma competencia como Juzgado de Investigación Preparatoria, aprobada por el Consejo Ejecutivo Distrital de dicha sede de justicia;

.- A mérito de la facultad conferida por el artículo 138º - segundo párrafo de nuestra Constitución Política, artículo 14º - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se reputa inaplicable, específi camente para el caso de Autos, el extremo del segundo parágrafo del artículo 13.2 del Decreto Legislativo 958, mediante el cual se faculta a este órgano de gobierno, la posibilidad de proponer (no disponer) que los Jueces de Paz Letrado realicen la función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados – en materia penal - se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según el artículo 30º del Código Procesal Penal, y demás materias previstas en los artículos 57º y 58º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a su instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139º - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente con la decisión contraria a lo antes

expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia;

Por tales consideraciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 82º, incisos - 24 y 26 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

es como sigue: DECLARAR IMPROCEDENTE la propuesta aludida en el primer considerado de la presente resolución.-Regístrese, publíquese y comuníquese.

SONIA B. TORRE MUÑOZConsejeraConsejo Ejecutivo del Poder Judicial

LUIS ALBERTO MERA CASASSecretario General

Crean Juzgado de Paz en el distrito de Chaupimarca, Distrito Judicial de Pasco

Lima, 20 de febrero de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 175-2008-P-CSJPA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, el Informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y el Informe Nº 197-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, presentada por las autoridades de la referida circunscripción;

Que, la solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 31,132 habitantes en todo el Distrito de Chaupimarca, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 5 kilómetros de distancia, y tener que movilizarse por medio de transporte público a un costo de S/. 1.20 por persona; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia;

Que, el Informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional;

Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Javier Villa Stein por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, por unanimidad;

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 35: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394313

RESUELVE:

Crear un Juzgado de Paz en el Distrito de Chaupimarca, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Pasco.

Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe Nº 003-2008-LFMF-ONAJUP-CE-PJ, presentado por la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

Sancionan con destitución a servidor por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Ancash

Lima, nueve de enero de dos mil nueve.-

El expediente administrativo que contiene Investigación ODICMA número doscientos ochenta y seis guión dos mil ocho guión Ancash seguida contra don Diomedes Felipe Moreno León, por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos de la resolución número dieciocho expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha tres de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos sesenta y ocho a cuatrocientos setenta y siete; y,

Que, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor Diomedes Felipe Moreno León, por encontrarse acreditado los siguientes cargos: Haber ordenado al personal de limpieza extraiga los folios veintiuno y veintidós del Expediente número setenta y siete guión dos mil uno, para luego entregárselo a la agraviada en dicho proceso, Lidia Victoria Cruz Venancio; y Haber estado libando licor dentro del horario de trabajo, en el establecimiento de propiedad de doña Francisca Elizabeth Toro Rodríguez, quien es parte procesal en los Expedientes número doce guión mil novecientos noventa y siete y número ciento ocho guión dos mil cuatro, tramitados ante el Juzgado donde presta servicios; En cuanto al primer cargo, se tiene que los hechos incriminados se hallan corroborados con el Acta de fojas tres y cuatro, consistente en la verifi cación de la extracción de los folios en referencia, diligencia realizada por el representante de la Fiscalía Mixta de Carhuaz, en presencia del Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz y del personal de dicho órgano jurisdiccional, Milagros Esperanza García Pérez y Carmen Leiva Díaz; en la cual también se observó en estado de ebriedad al servidor investigado; de igual

forma se tiene a fojas diecisiete el Acta de Entrega de los folios veintiuno y veintidós del Expediente número setenta y siete guión dos mil uno, efectuado por el investigado al Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz, señalando haberlos hallado de manera circunstancial en el cajón de su escritorio; Que, en ese orden de ideas, el cargo atribuido se confi rma con la declaración de don Jesús Huaman Robles, personal de limpieza de los Juzgados de la Provincia de Carhuaz, ratifi cada en la diligencia de confrontación de fojas cuatrocientos diecinueve a cuatrocientos veintiuno, quien manifi esta que el día de los hechos, veinticuatro de setiembre de dos mil siete, en horas de la tarde, en circunstancias de estar almorzando y libando licor con el servidor Moreno León, llegó la agraviada Lidia Cruz Venancio, quien entabló conversación con el auxiliar investigado para después ordenarle que ingrese al Juzgado y de la mesa tomara el Expediente número setenta y siete guión dos mil uno y deshojara los folios veintiuno y veintidós, los mismos que debería entregárselos, siendo acatado en su totalidad; Lo antes expuesto se halla reforzado con las declaraciones de la servidora Carmen Leiva Díaz (fojas tres, doce a catorce, y doscientos noventa y seis a doscientos noventa y ocho), quien asevera que siendo las cuatro de la tarde con diez minutos del día de los hechos, el investigado ingresó al órgano jurisdiccional en estado etílico, y en compañía de la agraviada doña Lidia Cruz Venancio, procedió a dirigirse a los anaqueles donde se encontraban los procesos sobre violencia familiar de donde tomó el Expediente número setenta y siete guión dos mil uno, para luego retirarse con su acompañante; es así como transcurridos veinte minutos hizo su ingreso don Jesús Huaman Robles llevando consigo el citado proceso, del cual cortó y extrajo algunos folios, para luego retirarse; siendo ello manifestado también por la servidora Milagros Esperanza García Pérez, en su declaración de fojas dieciocho y de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos setenta y siete; José Briones Castillo en su referencial de fojas trescientos ochenta y tres a trescientos ochenta y cinco, y por el doctor Meslander Asis Zarzosa a fojas cuatrocientos diecisiete y cuatrocientos dieciocho;

En cuanto al argumento de defensa vertido por el servidor durante el transcurso del procedimiento, rechazando las incriminaciones efectuadas en su contra, devienen en no convincentes a la luz de las pruebas obrantes en autos, más aún cuando de las mismas se evidencian contradicciones, pues en su declaración de fojas quince y dieciséis admite haberse encontrado en estado etílico, para luego en su declaración de fojas cuarenta y dos y cuarenta y tres, negar tales hechos;

En lo que respecta al segundo cargo, se tiene que dichos actos han sido contrastados con el acta de reclamo de fojas veintidós, del veintiocho de setiembre de dos mil siete, mediante el cual varios abogados y litigantes comunicaron al Juez del Juzgado Mixto de Carhuaz que el investigado se encontraba en una cantina cercana al citado órgano jurisdiccional por tal motivo el magistrado conjuntamente con el representante del Ministerio Público efectuaron las indagaciones respectivas, logrando localizar al investigado, en horas de ofi cina, libando licor en una cantina sito en el Jirón el Comercio de propiedad de doña Francisca Toro Rodríguez, como aparece del Acta de Constatación de fojas veintitrés, quien conforme a la razón de fojas veinticuatro, es parte en dos procesos judiciales (Alimentos y Divorcio) seguidos contra Manuel Caballero Apeña, número mil novecientos noventa y siete guión doce, y número ciento ocho guión dos mil cuatro; debiendo resaltarse también el reporte de control de asistencia del citado día, el cual solo registra hora de ingreso del investigado a la dependencia judicial, constando en el mismo una anotación señalando que el señor Moreno León salió a notifi car a la localidad de Tinco; sin embargo, se le halló libando licor en una cantina cercana al Juzgado donde labora; De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio sufi cientes que acreditan la comisión de grave conducta disfuncional del servidor investigado, al haber infringido sus deberes previstos en los incisos dos y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y literal p) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 36: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394314

Judicial, lo cual menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, generando reacciones adversas ante este Poder del Estado; correspondiendo aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del referido texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por unanimidad, Imponer la medida disciplinaria de a don Diomedes Felipe Moreno León, por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz; Corte Superior de Justicia de Ancash.

.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMAN SANTISTEBAN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Mediante Ofi cio Nº 940-2009-P-CSJLI-PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 198-2009-P-CSJLI-PJ, publicada en nuestra edición del día 4 de abril de 2009.

Que, en tal virtud, resulta necesaria la conformación de la Comisión de Planifi cación a fi n de establecer las pautas, para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del plan operativo para el año 2008.

Que, en tal virtud, resulta necesaria la conformación de la Comisión de Planifi cación a fi n de establecer las pautas, para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del plan operativo para el año 2009.

DESIGNAR la COMISION DE PLANIFICACION de Normas y Procedimientos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo 2008 de la Corte Superior de Justicia de Lima.

DESIGNAR la COMISION DE PLANIFICACION de Normas y Procedimientos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo 2009 de la Corte Superior de Justicia de Lima.

ORGANOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban el nuevo Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú

Lima, 13 de abril de 2009

VISTO:

El Proyecto de Estatuto y los Informes legales que sustentan su articulado.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, “el Banco, en ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de esta Ley y sus Estatutos”;

Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso m) del artículo 24º de la Ley Orgánica, es atribución y deber del Directorio, “aprobar y modifi car los Estatutos del Banco, así como los Reglamentos necesarios para el funcionamiento de éste”;

SE RESUELVE:

Aprobar el nuevo Estatuto del Banco Central de Reserva del Perú, que consta de 68 artículos y 3 disposiciones fi nales, cuyo texto forma parte de esta Resolución.

JULIO VELARDE Presidente

º Los siguientes términos tienen los signifi cados que se indican a continuación:

Banco: es el Banco Central de Reserva del Perú.

Comités Especiales de Urgencia: son los Comités designados por el Directorio de conformidad con el artículo 26° de la Ley Orgánica. Están regulados por el artículo 47º del presente Estatuto.

Comités Especiales Técnicos: son los Comités designados de conformidad con el artículo 24º inciso r) de la Ley Orgánica del Banco y regulados por el artículo 48º del presente Estatuto.

Constitución: es la Constitución Política del Perú;

Diario Ofi cial: es el Diario Ofi cial El Peruano.

Días: son días calendario.

Fondo: es el Fondo para Enfermedades, Seguros y Pensiones de Empleados del Banco Central de Reserva del Perú.

Gerente: es el gerente general del Banco Central de Reserva del Perú.

Ley Orgánica: es el Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú y sus normas modifi catorias.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394315

Ley General: es la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y sus normas modifi catorias.

OCI: es el Órgano de Control Institucional.

Presidente: es el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú.

Superintendencia: Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

.- El Banco es una persona jurídica de Derecho Público, constitucionalmente autónoma en lo funcional, organizacional, administrativo, económico y presupuestal, con patrimonio propio y duración indefi nida.

º.- El Banco tiene potestad normativa, imperativa y sancionadora. La potestad normativa es ejercida a través de la expedición e interpretación de la normativa expedida por el Banco; la potestad imperativa es ejercida a través de la expedición de actos administrativos con efi cacia frente a los administrados y la potestad sancionadora es ejercida mediante la aplicación de sanciones a infracciones debidamente tipifi cadas, a través de un procedimiento administrativo sancionador.

Independientemente de dichas potestades, el Banco ejecuta por sí o por medio de terceros, actividades técnicas correspondientes a sus funciones y goza de plena capacidad de realizar todos los actos jurídicos privados que coadyuven al logro de sus fi nes.

El Banco informa periódicamente sobre la situación de las fi nanzas nacionales y pública las principales estadísticas macroeconómicas nacionales.

º.- Las Circulares son disposiciones de carácter general y obligatorio que emite el Banco en ejercicio de sus funciones. Son publicadas en el Diario Ofi cial y rigen a partir del día siguiente al de su publicación, salvo disposición distinta de la propia Circular.

º.- De conformidad con el artículo 107° de la Constitución, el Banco tiene iniciativa legislativa en las materias que le son propias.

º.- El Banco tiene un régimen legal propio conformado por su Ley Orgánica y por este Estatuto. Adicionalmente a dichas normas y de manera excepcional, son de aplicación al Banco aquellas normas que complementen el régimen legal del Banco y que no se opongan al mismo ni vulneren su fi nalidad y funciones.

º.- Con el objeto de cumplir con su fi nalidad y funciones, la dirección y la administración del Banco se rigen por los siguientes principios:

a. Autonomía: implica preservar la independencia y la estabilidad institucional del Banco, así como asegurar la no injerencia de cualquier otra institución en lo referido al cumplimiento de su fi nalidad y funciones;

b. Profesionalismo: implica elegir y contar con funcionarios que sean personas con las más altas califi caciones y aptitudes. Implica también velar por la primacía de criterios técnicos fundamentados en la toma de decisiones.;

c. Integridad: implica que, en la toma de decisiones, no se responda a intereses de terceros;

d. Efi ciencia y efi cacia: implica optimizar los recursos del Banco, considerando la prevención de riesgos, para orientarlos hacia la consecución de sus objetivos y ejecutarlos de la mejor manera en términos de tiempo, esfuerzo y recursos;

e. Veracidad: implica informar al público de manera responsable, veraz y transparente.

º.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, designados de conformidad con el artículo 86° de la Constitución y los artículos 9° y 11° de la Ley Orgánica. No representan a Poder del Estado, ni a entidad o interés particular alguno.

º.- De conformidad con el artículo 12º de la Ley Orgánica, no pueden ser Directores:

a. Los incapaces conforme al Código Civil;b. Los que hubiesen sido condenados por delito

doloso;c. Los quebrados;d. Los que tengan deudas tributarias en cobranza

coactiva por un monto mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias;

e. Los directores o gerentes de empresas que hubiesen sido declaradas en quiebra fraudulenta, siempre que judicialmente se les hubiera encontrado responsables;

f. Los directores o gerentes de las instituciones del Sistema Financiero a quienes la Superintendencia hubiese sancionado por falta grave;

g. Los que participen, directa o indirectamente, en una proporción mayor al cinco por ciento, en el capital o el patrimonio de una institución fi nanciera;

h. Los que tengan pleito pendiente con el Banco;i. Los funcionarios y empleados del Banco, salvo que

se le nombre Presidente;j. Dos o más parientes dentro del cuarto grado de

consanguinidad o el segundo de afi nidad, así como los cónyuges;

k. Los conocidamente insolventes y quienes tengan la mayor parte de su patrimonio afectado por embargos defi nitivos;

l. Los que, siendo residentes, no fi guren en el padrón de contribuyentes del Impuesto a la Renta;

ll. Los que tengan deudas con empresas del sistema financiero, que hayan ingresado a cobranza judicial;

m. Los que, directa o indirectamente sean accionistas mayoritarios de sociedades que tengan préstamos ingresados a cobranza judicial en las empresas del Sistema Financiero, para lo cual se considerará la participación de sus cónyuges y parientes en la forma reseñada en las normas sobre vinculación y grupo económico que rigen las actividades del sistema fi nanciero.

º.- Para determinar la participación directa o indirecta mayor al cinco por ciento (5%) en el capital o el patrimonio de una institución financiera a que se refi ere el inciso g) del artículo precedente, se debe considerar:

a. El porcentaje que directamente corresponde a su cónyuge y a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad;

b. El porcentaje que directamente corresponde a las personas jurídicas en las que la persona natural, su cónyuge y sus parientes en los grados señalados en el inciso anterior tengan participación, la que se computará en conjunto;

c. El porcentaje que directamente corresponde a las personas jurídicas en cuyo capital la persona natural, su cónyuge y sus parientes en los grados señalados en el inciso a) de este artículo, así como las personas jurídicas de que trata el inciso b) precedente tengan participación, la que se computará en conjunto.

º.- Las incompatibilidades sobrevinientes deben ser comunicadas al Directorio por el Director afectado por la misma, inmediatamente después de haberse producido o de haber tomado el Director conocimiento de la misma.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394316

º.- Los Directores asumen su cargo el día en el que prestan juramento ante la Corte Suprema de Justicia de la República. Dicho juramento debe efectuarse no más allá de los treinta (30) días de producida la designación por los Poderes Legislativo y Ejecutivo o la ratifi cación del Presidente por el Poder Legislativo, salvo que la demora se produzca por caso fortuito o fuerza mayor o por razones ajenas al Director designado o ratifi cado, en cuyo caso el plazo se prorrogará por el mismo término que el de la demora. En estos casos, el Director podrá renunciar a asumir el cargo, sin responsabilidad, si transcurren ciento veinte (120) días sin que pueda prestar juramento.

Si el Director designado o, de ser el caso, ratifi cado, no presta juramento durante el plazo señalado por razones íntegramente atribuibles a su persona, se entiende que ha renunciado a asumir el cargo.

º.- Cada Director se incorpora en la sesión siguiente a la fecha de asunción del cargo, reemplazando a aquel Director que fue designado por el mismo Poder del Estado y, entre ellos, al Director más antiguo o, en el caso de igual antigüedad, al de mayor edad y en ese orden, hasta que se produzca la incorporación de todos los nombrados. Los Directores no reemplazados se mantienen en el cargo, por lo menos, hasta el plazo que señala el último párrafo del artículo 17º siguiente.

º.- De conformidad con el artículo 17º de la Ley Orgánica, vaca el cargo de Director por las siguientes causales:

a. Omisión en la incorporación al Directorio dentro de los treinta (30) días de producido el nombramiento por los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la ratifi cación del nombramiento del Presidente por el Poder Legislativo, según sea el caso, salvo que se trate de los supuestos de imposibilidad contemplados en el artículo 12º precedente;

b. Incompatibilidad legal sobreviviente;c. Fallecimiento;d. Incapacidad grave y permanente;e. Inasistencia injustifi cada a cuatro (4) sesiones

consecutivas, o a seis (6) no consecutivas en el lapso de tres meses, salvo los casos de licencia, cada una de las cuales no podrá exceder de tres (3) meses consecutivos;

f. Renuncia aceptada;g. Remoción por el Poder Legislativo por la comisión

de delito doloso o por falta grave, tal como ha sido defi nida en el artículo 21º de la Ley Orgánica.

º.- Corresponde al Directorio declarar las vacancias que se producen en su seno. En tal caso, en un plazo máximo de siete (7) días de conocida la causal de vacancia, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Presidente de la República. La causal de vacancia de los Directores designados por el Congreso se pondrá en conocimiento del Presidente del Congreso.

º.- En el caso de renuncia, ésta se formula por escrito ante el Presidente del Directorio, salvo la de éste, que se formula, también por escrito, ante el Presidente de la República. La aceptación de la renuncia de los Directores designados por el Poder Ejecutivo se hace mediante Resolución Suprema y la aceptación de la renuncia de los designados por el Congreso de la República, se hace mediante Resolución Legislativa. Aceptadas las renuncias, el Directorio declara formalmente la vacancia en la sesión inmediatamente siguiente a dichas resoluciones.

º.- Si la Resolución Suprema o Resolución Legislativa de aceptación de la renuncia no llega a ser expedida en un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la fecha de la recepción de la comunicación de la misma por la Presidencia de

la República o, de ser el caso, por la Presidencia del Congreso, ésta se da por aceptada. No obstante, el Director renunciante deberá permanecer hasta sesenta (60) días adicionales, transcurridos los cuales, el Directorio deberá declarar formalmente la vacancia y, aún si no la declarara, el Director puede apartarse del cargo, sin responsabilidad.

º.- El Congreso de la República puede remover a uno o más de los miembros del Directorio, incluidos los designados por el Poder Ejecutivo, en los casos de sentencia firme que haya pasado en calidad de cosa juzgada, por la comisión de falta grave o delito doloso. En tal caso, la vacancia del Director removido queda automáticamente producida y el Director,automáticamente apartado del cargo. Constituye falta grave la aprobación de políticas o disposiciones que contravienen lo establecido en el Capítulo Segundo del Título III de la Ley Orgánica.

º En el caso de vacancia de un número de Directores que impida la formación de quórum, el Directorio sesionará y tomará decisiones con los Directores que permanezcan en el cargo, hasta que se designe a los nuevos Directores y se ratifi que al Presidente. Los acuerdos se tomarán, en ese caso, por mayoría simple.

º.- Además de los deberes y atribuciones señalados en el artículo 24º de la Ley Orgánica y en otras disposiciones de la misma, el Directorio tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a. Establecer la política general del Banco en relación a su fi nalidad y funciones;

b. Aprobar los proyectos de ley referentes a la fi nalidad y funciones del Banco a ser presentados al Congreso de la República, así como opinar sobre proyectos que puedan afectar el cumplimiento de la fi nalidad y funciones del Banco, que se encuentren en curso ante éste;

c. Autorizar la emisión y la modifi cación de las Circulares del Banco;

d. Interpretar los alcances de la Ley Orgánica, el Estatuto y la normativa que expida el Banco en ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones, siendo tal interpretación de observancia obligatoria;

e. Adoptar las decisiones que, conforme a la Ley General, corresponda tomar al Banco y autorizar la emisión de la regulación que éste se encuentra facultado a emitir con arreglo a dicha Ley General o a leyes específi cas;

f. Formular la política monetaria, en concordancia con la fi nalidad del Banco y establecer los lineamientos para la ejecución de la misma, a través de los diversos instrumentos monetarios a disposición del Banco incluyendo, entre otros, la intervención en el mercado cambiario;

g. Determinar los criterios para la fi jación de la tasa de interés aplicable en las diversas operaciones activas y pasivas del Banco, así como las comisiones y demás cobros por las operaciones y servicios que presta el Banco;

h. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de créditos con fi nes de regulación monetaria, guardando confi dencialidad sobre la información que reciba para sustentar un pedido de apoyo fi nanciero;

i. Fijar, sólo de manera excepcional, las tasas de interés máximo y mínimo para las operaciones del sistema fi nanciero, conforme a lo establecido en el artículo 52º de la Ley Orgánica;

j. Aprobar los mecanismos de regulación y vigilancia de los sistemas de pagos que tengan importancia sistémica y dictar las normas que reglamenten el funcionamiento de las empresas de servicio de canje y compensación, dentro de su competencia y de conformidad con la Ley Orgánica y las demás leyes sobre la materia;

k. Aprobar los lineamientos y criterios de administración de las reservas internacionales y su ejecución sea por el

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 39: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394317

propio Banco o por terceros califi cados, de conformidad con el artículo 71° de la Ley Orgánica;

l. Aprobar las características de los billetes y monedas y los criterios de retiro de los billetes y monedas para su destrucción;

ll. Decidir la compra o la fabricación de billetes y monedas, la cantidad a contratar a través de licitación internacional y encargar a la Gerencia General la elaboración de las bases y realización de la correspondiente licitación.

m. Autorizar la celebración de los convenios y operaciones que tenga por objeto fortalecer la balanza de pagos, conforme a lo dispuesto en los artículos 85º de la Constitución y 64º de la Ley Orgánica;

n. Autorizar la celebración de convenios de créditos y pagos recíprocos y reglamentar su funcionamiento;

ñ. Aprobar la relación de bancos del exterior de primera categoría a que se refi ere el artículo 216º de la Ley General;

o. Aprobar los convenios para que el Banco actúe como agente del Gobierno en las relaciones de éste con organismos multilaterales de crédito y agencias fi nancieras de gobiernos extranjeros;

p. Establecer las infracciones a la regulación emitida por el Banco, así como las sanciones aplicables; expedir o, de ser el caso, aprobar los reglamentos y demás normas necesarias para dicho fi n y, cuando corresponda, informar sobre las sanciones impuestas a la Superintendencia;

q. Decidir la compra de acciones que, de manera excepcional, permite el artículo 84° de la Ley Orgánica, así como la compra de participaciones en empresas, asociaciones o instituciones que emitan dichos instrumentos como consecuencia de los servicios que presten al Banco;

r. Resolver los demás asuntos establecidos en el Estatuto, en la normativa expedida por el Banco, o los que le sean sometidos por el Gerente.

a. Defi nir, a propuesta del Gerente, la organización del Banco, la política remunerativa y la estructura y niveles de remuneraciones e incentivos a su personal y aprobar la normativa que corresponda a dichos casos;

b. Asignar funciones y conferir encargos al Vicepresidente, a propuesta del Presidente, sin que ello otorgue al Vicepresidente facultades de decisión o manejo administrativo;

c. A propuesta del Presidente designar, aceptar la renuncia y remover al Gerente, así como a los funcionarios principales y al personal de confi anza;

d. Fijar la remuneración del Presidente y del Gerente, así como, a propuesta de éste, la de los funcionarios principales;

e. Decidir la conformación de los Comités Especiales Técnicos y Comités Especiales de Urgencia así como designar a los miembros de tales Comités;

f. Crear o suprimir sucursales, agencias y ofi cinas yautorizar las operaciones que pueden realizar;

g. Aprobar, a propuesta del Gerente, el régimen de poderes del Banco;

h. Otorgar y revocar los poderes que correspondan al Gerente, a los funcionarios principales y al personal de confi anza. El otorgamiento de poderes a que se refi ere el inciso w) del artículo 24º de la Ley Orgánica puede comprender la sustitución del poder. Asimismo, el sólo nombramiento del funcionario implica el otorgamiento automático de poderes de la clase o categoría que corresponde y la sola fi nalización de la relación laboral, implica la revocación automática de los mismos;

i. Conocer los informes de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia, así como los emitidos por el OCI y los auditores externos y disponer la adopción de las medidas correctivas a que hubiere lugar;

j. Aprobar el Plan Anual de Trabajo del OCI;k. Aprobar el sometimiento del Banco a jurisdicción

extranjera, o a la arbitral, en el país o en el exterior, según corresponda;

l. A propuesta del Gerente, aprobar el presupuesto del Banco de conformidad con el artículo 86° de la Ley Orgánica y, de ser necesario, adoptar medidas de

austeridad, de restricción de gastos, de restricción de viajes al exterior y otras equivalentes, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 7° precedente y exonerar de la aplicación de dichas medidas, si la situación lo amerita;

ll. Autorizar viajes al exterior del Presidente, los otros Directores, el Gerente, y los demás funcionarios y trabajadores cuando deban representar a la Institución en misión ofi cial, por razón de su cargo o por actividades de capacitación, determinando el monto de los viáticos, las mensualidades y cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 7° precedente;

m. Conceder vacaciones al Presidente y otorgar licencias a sus miembros;

n. Otorgar licencias y conceder vacaciones al Gerente;

ñ. Autorizar el destaque del personal a entidades del sector público así como las condiciones en que ha de tener lugar;

o. Autorizar la adquisición de bienes inmuebles que deben servir de local del Banco. Asimismo, autorizar la venta, tanto de los inmuebles que sean destinados a servir como local del Banco, como los adquiridos por éste en dación en pago por deudas impagas o modalidad equivalente. El Banco debe iniciar el procedimiento de venta de estos últimos dentro del año siguiente de haber recibido el bien en pago;

p. Aprobar anualmente las bases generales para la adquisición de bienes y servicios;

q. Autorizar las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, cuando el valor referencial de cada una exceda el tres por ciento del presupuesto institucional;

r. Autorizar donaciones, aportes, contribuciones y transferencias, con las limitaciones que impone la ley, así como aceptar donaciones;

s. Aprobar las modifi caciones al Estatuto y Reglamentos del Fondo, así como opinar sobre las políticas que su Consejo Directivo decida someterle;

t. Resolver los demás asuntos establecidos en el Estatuto, en la normativa que expida el Banco o los que le sean sometidos por el Presidente, por cualquiera de sus miembros o por el Gerente.

a. Conocer en apelación, de conformidad con los respectivos reglamentos, las resoluciones que dicte la Administración;

b. Resolver los demás asuntos establecidos en el Estatuto, en la normativa que expida el Banco o los que le sean sometidos por el Presidente, por cualquiera de sus miembros o por el Gerente.

Establecer los criterios generales de información al público a que se refi eren los artículos 2º y 74º de la Ley Orgánica.

º.- Cuando existan razones o circunstancias que lo ameriten, salvo disposición legal en contrario, éste puede delegar o, de ser el caso, encargar la gestión de ciertos actos de su competencia al Presidente, con cargo a dar cuenta al Directorio.

º.- El Directorio se reúne en sesión ordinaria cuando menos dos veces al mes. La agenda la aprueba el Presidente.

Puede también reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa del Presidente o a solicitud del Gerente o de dos o más Directores, dirigida al Presidente. En las sesiones extraordinarias se trata exclusivamente el punto o los puntos materia de la convocatoria.

º.- La citación a sesiones ordinarias se hace por escrito a todos los Directores, con una

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 40: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394318

antelación no menor a un día (24 horas). La citación a sesiones extraordinarias se puede hacer de modo verbal, con indicación de los temas a tratar.

º.- Las sesiones se celebran en el domicilio del Banco. No obstante, el Directorio está facultado para celebrar sesiones fuera del domicilio del Banco. En casos excepcionales, pueden realizarse sesiones no presenciales, a través de medios escritos, electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad de los acuerdos adoptados.

º.- A las sesiones asisten el Gerente, el Secretario General y los funcionarios que se considere conveniente, a efectos de pedir explicaciones o aclaraciones sobre el tema presentado.

En caso de ausencia temporal o impedimento del Gerente o del Secretario General, los sustituyen los funcionarios designados por el Presidente.

º.- Las sesiones ordinarias constan de las estaciones de Lectura y Aprobación de Acta, Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Día.

En la estación de Lectura y Aprobación del Acta, se revisa el proyecto de acta de la sesión anterior; los Directores formulan sus observaciones a las mismas y se aprueba dicha acta.

En el Despacho se da cuenta de las comunicaciones que se haya recibido y enviado y que, a juicio del Presidente, deben ser conocidas por el Directorio.

En la estación de Informes se ponen en conocimiento del Directorio los análisis y estudios periódicos o eventuales relativos a la fi nalidad y funciones del Banco; a la economía del país; a las operaciones practicadas por el Banco y a cualquier hecho o circunstancia importante vinculados a sus actividades o a la economía del país.

La estación de Pedidos tiene por objeto permitir a los Directores solicitar información en materia económica, fi nanciera, administrativa u otras que tengan relevancia para el mejor cumplimiento de la fi nalidad y funciones del Banco. Todos los pedidos deben hacerse de manera explícita en la correspondiente sesión.

En la estación de Orden del Día, se debaten los puntos que requieran la expedición de un acuerdo o resolución y que estén considerados en la agenda de convocatoria. La propuesta que debe presentar el Gerente para los asuntos sometidos a la resolución del Directorio puede formularse de manera escrita o verbal, lo que se hará constar en el Acta de la sesión. Sólo excepcionalmente, el Presidente puede proponer discutir asuntos no considerados en la agenda de convocatoria, siempre que se cuente con el asentimiento mayoritario de los Directores presentes.

º.- Si, al darse cuenta de un asunto en las estaciones de Despacho o Informes, surge la necesidad de emitir un pronunciamiento, su consideración se difi ere para la Orden del Día y puede tener lugar en la misma sesión.

º.- El quórum del Directorio es de cuatro miembros.

º.- Salvo disposición en contrario de la Ley Orgánica y de este Estatuto, el voto de los Directores se emite de manera explícita e indubitable.

º.- Los acuerdos se entienden adoptados con el voto favorable de cuatro miembros.

º.- El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente, lo que signifi ca que, en caso de empate, ese voto vale doble.

º Los Directores son personal y solidariamente responsables por los acuerdos que se adopte por su participación. La responsabilidad no desaparece aunque salven su voto, a menos que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, comuniquen notarialmente su disconformidad al Presidente.

º.- En el caso de confl icto de interés de un Director, éste deberá expresarlo antes de iniciarse la discusión del tema que produce el confl icto. De considerar los demás Directores que dicho confl icto existe, el Director en cuestión deberá abandonar la sala, se abstendrá

de votar y no será considerado en el quórum ni en la votación.

Se presume la existencia de incompatibilidad en aquellos acuerdos que tengan relación con operaciones de crédito, inversiones u otros asuntos o negocios, en los que el Director, su cónyuge o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tengan un interés patrimonial que, a juicio del Directorio, sea relevante.

º.- Las sesiones del Directorio constan en actas, las que se extienden en libro especial legalizado. Este puede constar de hojas movibles, con cargo a que sean empastadas tan pronto como hayan sido totalmente utilizadas y fi rmadas.

º.- En el acta, además de indicarse la relación de asistentes y la hora de inicio y término de la sesión, se consigna sumariamente lo señalado en el artículo 26º precedente. Las actas son fi rmadas por los Directores, por el Gerente y por el Secretario General.

º.- Los Directores tienen derecho de hacer constar sus palabras, sus observaciones y el fundamento de sus votos. El Gerente lo tiene igualmente respecto de sus iniciativas y opiniones.

º.- Corresponde al Secretario General procurar la fi rma de las actas por el Gerente y por los Directores que estuvieron presentes en la sesión, suscribirlas y, de ser el caso, certifi carlas. En caso de omisión de fi rmas por uno o más Directores, el Secretario General anotará dicha circunstancia junto al nombre del Director omiso.

Los acuerdos se ejecutan una vez aprobada el acta. El Directorio puede dispensar del requisito de aprobación del acta a los acuerdos, en cuyo caso, se podrán ejecutar de inmediato.

º.- Los libros de actas y los documentos e informes que den cuenta de un tema o que sustenten las propuestas de la Administración se conservan en reserva, bajo custodia del Secretario General, y a ellos sólo tienen acceso:

a. Las comisiones investigadoras que pudiese nombrar el Poder Legislativo, previa solicitud escrita;

b. Las comisiones que, para el cumplimiento de sus fines, designe la Superintendencia previa solicitud escrita;

c. El Presidente y los demás Directores;d. El Gerente; e. El Jefe del OCI;f. Los ex Directores y ex gerentes generales respecto

a las sesiones realizadas con anterioridad y durante el período que ejercieron el cargo;

g. Los demás que autorice el Directorio.

Las copias certificadas de las actas son expedidas por el Secretario General, de acuerdo a las disposiciones que aprueba el Directorio.

º.- Para el cómputo de las dietas se considera la asistencia al Directorio, a los Comités Especiales de Urgencia, a los Comités Especiales Técnicos y al Consejo Directivo del Fondo.

º.- El Presidente no percibe dietas.

º.- Las licencias las otorga el Directorio y se rigen por lo dispuesto por el inciso e) del artículo 17° de la Ley Orgánica. Para gozar de licencia, los Directores se dirigen por escrito al Presidente, con indicación del motivo y del período que desean que ella abarque. También pueden hacerlo de manera explícita, durante la sesión inmediatamente anterior al período solicitado.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 41: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394319

º.- El cargo de Presidente es a dedicación exclusiva, excepto la labor docente o académica.

º.- La elección del Vicepresidente tiene lugar en sesión que debe celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la renovación total del Directorio o de producida la vacancia del cargo.

Se declarará elegido a quien obtenga cuatro (4) votos o más. Si ninguno alcanzara dicho número de votos, se procederá de inmediato a segunda votación entre los dos que hayan obtenido las más altas votaciones.

De resultar empate, se inicia un nuevo proceso de elección. Éste deberá producirse en una sesión a la que el Presidente debe convocar dentro de los cuarenticinco (45) días siguientes de realizada la votación.

º.- Salvo renuncia al cargo de Vicepresidente, éste se desempeña como tal durante todo el período del Directorio. En caso de vacancia, el reemplazante completará dicho período.

º.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, corresponde al Vicepresidente reemplazarlo. Lo reemplazará también en caso de cese, hasta que la vacancia sea cubierta. El reemplazo deberá constar en actas.

º.- En el caso de vacancia del Presidente, el cargo de Vicepresidente será remunerado, de acuerdo a lo que determine el Directorio.

º.- Sin perjuicio de realizar sesiones extraordinarias, el Directorio puede constituir un Comité Especial de Urgencia en el caso previsto por el artículo 26° de la Ley Orgánica. Asistirán a dicho Comité el Gerente y el Secretario General. En este Comité, los acuerdos se adoptan por mayoría simple.

º.- El Directorio puede constituir Comités Especiales Técnicos de conformidad con el artículo 24º inciso r) de la Ley Orgánica, siempre que su constitución se amerite por razones de complejidad de la materia, necesidad de dedicación de tiempo signifi cativo u otras razones equivalentes.

Los Comités Especiales Técnicos están conformados únicamente por Directores y sólo pueden expedir informes o emitir recomendaciones al Directorio, sea verbalmente o por escrito.

El Gerente puede asistir a los Comités Especiales Técnicos. Asimismo, a solicitud del Presidente del Comité, puede invitarse a otros funcionarios.

º.- El Gerente tiene a su cargo la gestión técnica y administrativa del Banco, de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Orgánica y este Estatuto. Es el Titular del Banco a efectos de la normativa general de contrataciones y adquisiciones del Estado.

º.- El Gerente debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 36° de la Ley Orgánica y está sujeto a las limitaciones establecidas en el artículo 37° de dicha ley.

º.- Además de las funciones que señalan el artículo 38º de la Ley Orgánica y otras disposiciones de la misma, el Gerente tiene las atribuciones y deberes siguientes:

a. Proponer al Directorio el proyecto de Memoria anual y presentarle los Estados Financieros de fi n de ejercicio;

b. Suscribir las Circulares que emita el Banco; c. Proponer anualmente al Directorio el presupuesto

institucional;d. Solicitar a la Superintendencia, informes sobre

el valor y el patrimonio efectivo de cada una de las empresas bancarias y fi nancieras, así como sobre el monto de su capital y reservas y solicitar los informes que

de conformidad con el artículo 359° de la Ley General debe recibir;

e. Fijar las atribuciones y responsabilidades de las unidades organizacionales, cuando no estén especifi cadas en el Reglamento de Organización y Funciones;

f. Determinar las remuneraciones de los funcionarios y trabajadores del Banco, con excepción de los funcionarios principales;

g. Nombrar a los funcionarios cuyo nombramiento no esté expresamente reservado al Directorio por la Ley Orgánica o por este Estatuto y otorgar y revocar los poderes que correspondan al respectivo cargo;

h. De conformidad con el inciso k) del artículo 38° de la Ley Orgánica, establecer las normas generales internas de compras y de autorización de gastos propios del funcionamiento del Banco;

i. Otorgar poderes generales y especiales, sea para el desempeño de encargos específi camente señaladoso para la representación del Banco en los procesos judiciales de cualquier índole, tanto nacionales como internacionales; los que se ventilan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y procesos administrativos de cualquier índole; así como delegar la facultad de prestar declaraciones vinculadas con su función, aunque no con su persona;

j. Crear comités de funcionarios, fi jar sus atribuciones, designar a sus miembros, aprobar sus normas de operación y presidirlos cuando esté presente;

k. Autorizar el arrendamiento o el comodato de los bienes del Banco;

l. Autorizar que se tome en arrendamiento inmuebles con el objeto de destinarlos a locales para las actividades del Banco;

ll. Salvo el caso de fabricación de billetes y monedas, autorizar la adquisición de bienes y servicios y la ejecución de obras, necesarios para el funcionamiento del Banco y aprobar las bases específi cas para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, mediante licitaciones públicas y concursos públicos, siempre que el monto no exceda del tres por ciento (3%) del presupuesto institucional anual.

m. De conformidad con los respectivos reglamentos, conocer en primera instancia los procedimientos que se inicien o, de ser el caso, en apelación, las resoluciones que dicte la Administración;

n. Los demás que le confi ere este Estatuto y las que le encargue el Directorio.

º.- Cuando existan razones o circunstancias que lo ameriten, salvo disposición legal en contrario, el Gerente puede delegar o, de ser el caso, encargar la gestión de ciertos actos a un Comité o a un funcionario, quienes deberán darle cuenta en la oportunidad que el Gerente lo requiera.

º.- De conformidad con el artículo 7° del Estatuto, el Banco propicia la carrera institucional. En consecuencia, promueve la capacitación y la investigación, así como la especialización de sus trabajadores en temas relevantes de la banca central y otros vinculados a sus funciones.

º.- A efectos de lo dispuesto por el inciso t) delartículo 24º de la Ley Orgánica, califi can como funcionarios principales los gerentes centrales y los gerentes.

º.- Son considerados personal de confi anza, los funcionarios principales, los subgerentes, jefes de sucursal; jefes de departamento, los titulares de categorías equivalentes o intermedias y otros trabajadores que el Directorio o, de ser el caso, el Gerente, les atribuyan esa calidad.

Los jefes de sucursal son, además, representantes legales del Banco en su jurisdicción y certifi can la autenticidad de documentos que emanen de la ofi cina a su cargo.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 42: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394320

º.- El Fondo, creado por el Decreto Ley Nº 7137, es una persona jurídica de derecho privado que, sin perjuicio de los benefi cios sociales que acuerdan las leyes y adicionalmente a la seguridad social, tiene por objeto otorgar a los servidores del Banco prestaciones asistenciales y otras que establezca su reglamento. Las indicadas prestaciones pueden ser extensivas a los jubilados, dentro de los límites y condiciones que fi je el respectivo reglamento.

º.- El Consejo Directivo del Fondo es de seis (6) miembros y está integrado por un Director quien lo preside, por dos representantes de los trabajadores, uno de los cuales puede ser un jubilado y por tres miembros designados por el Gerente. El Presidente del Consejo Directivo del Fondo tiene voto dirimente.

º.- Sin perjuicio de las contribuciones de los trabajadores y de otros ingresos, el Banco transfi ere recursos al Fondo para fi nanciar parte de su presupuesto. El monto de las transferencias del Banco al Fondo es aprobado por el Directorio, conjuntamente con el Presupuesto del Banco.

El Directorio acuerda el monto de la transferencia en función del presupuesto y de los programas que le someta el Consejo Directivo del Fondo, previa evaluación de las acciones cumplidas y de los resultados alcanzados en el ejercicio anterior.

º.- El Banco, en el marco de su autonomía presupuestal, elabora su presupuesto institucional anual, considerándose como tal el presupuesto de ingresos y egresos no fi nancieros.

º.- A fi nes de octubre de cada año, el Gerente somete al Directorio, para su aprobación, el proyecto de presupuesto institucional, que deberá ser aprobado durante la primera quincena de diciembre. La ejecución del presupuesto es evaluada trimestralmente por el Directorio.

º.- Durante el último mes del ejercicio presupuestal se devengan los gastos comprometidos, de acuerdo a lo que determine el Directorio.

º.- El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, mensuales son fi rmados por un Director en forma rotativa y por el Gerente. El Balance General Anual y el Estado de Ganancias y Pérdidas son suscritos, adicionalmente, por el Presidente.

º.- El excedente que resulte de la aplicación del artículo 92°, inciso b) de la Ley Orgánica, se destinará a una reserva especial.

º.- Los Estados Financieros del Banco se someten a auditoría externa, cuyos informes son presentados al Directorio, de conformidad con el artículo 90° de la Ley Orgánica. Además, se cursa copia de dichos documentos a la Superintendencia y a la Contraloría General de la República para los fi nes de sus respectivas competencias.

º.- El proyecto de Memoria se pone a consideración del Directorio a más tardar el treinta (30) de abril del año siguiente. La Memoria se difunde antes de que concluya el primer semestre.

º De conformidad con el artículo 95º de la Ley Orgánica, el Banco está sujeto al control posterior de la Contraloría General, exclusivamente en lo que concierne a su ejecución presupuestal. El OCI remite

simultáneamente al Directorio y a la Contraloría General los informes que emita, con excepción de los concernientes a operaciones internacionales y monetarias. Tratándose de estos últimos, informará a la Contraloría que la acción de control ha tenido lugar.

º.- El Banco mantiene uno o más museos de arte, arqueología y numismática en sus diversas expresiones y de máquinas, equipos e instrumentos para la fabricación de circulante metálico. Además, puede propiciar y apoyar otras manifestaciones de la cultura nacional.

º- El Banco realiza actividades que permiten la difusión del conocimiento económico y la capacitación. Promociona la actividad académica y la investigación en economía, entre otras de la misma naturaleza.

El presente Estatuto sustituye al aprobado por el Directorio del Banco el 10 de febrero de 1994, publicado en el Diario Ofi cial el 27 de febrero de 1994, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial.

El presente Estatuto es de aplicación inmediata a los hechos y situaciones ocurridos a partir de su vigencia y a las consecuencias de hechos y situaciones producidos con anterioridad a la misma.

En tanto no se expidan las Circulares que contengan la normativa sobre Numerario y Regulación Monetaria y Crediticia, los Títulos V y VI del Estatuto del 10 de febrero de 1994 publicado el 27 de febrero de 1994 mantienen su vigencia. Las Circulares que se emitan al respecto, deberán señalar que sustituyen dichos títulos, momento a partir del cual terminará su vigencia.

MINISTERIO PUBLICO

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad

Lima, 13 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 735-2008-MP-ODCI-Amazonas, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, elevando el Expediente N° 049-2007-MP-ODCI-Amazonas, que contiene la investigación seguida contra el doctor Luis Bernabé Cáceres Villa, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba, por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD

y otros; en la cual ha recaído el Informe N° 009-2007-MP-ODCI-Amazonas, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

Que, mediante acta de denuncia verbal de fs 01/02 el ciudadano César Augusto Rodríguez Vílchez, en representación de Guzmán Rupay Copia, interpuso denuncia penal contra el doctor

, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 43: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394321

Fiscalía Mixta de Utcubamba, por su actuación irregular en el trámite de la Denuncia N° 118-2006; que, abierta a fs. 67/69 y 333/334 la correspondiente investigación preliminar por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, COHECHO

PASIVO ESPECÍFICO Y PREVARICATO, el magistrado cuestionado cumplió con presentar su informe de descargo (fs. 86/88), y, concluida la investigación el Órgano de Control elaboró el informe de ley de fs.397/405.

Que, se atribuye al doctor , Fiscal Provincial Provisional de la

Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba, haber actuado irregularmente en la investigación preliminar iniciada a mérito de la denuncia de parte presentada el 04.09.06, por Reynería Terrones Tocto en contra de Guzmán Rupay Copia, por presunto delito de hurto (Caso N° 118-2006), ordenando la incautación de cinco sacos de café que se encontraban en poder de éste último y disponiendo su entrega provisional a la entonces denunciante. Asimismo, se le imputa haber omitido disponer la devolución de los bienes incautados, no obstante haber expedido la resolución de fecha 07.11.06, por la que declaró no ha lugar a formular denuncia y archivó los actuados; omisión, que al haber obstaculizado la entrega de los bienes, demostraría la existencia de contubernio con la entonces denunciante.

Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD

tipifi cado en el artículo 376° del Código Penal, se confi gura cuando un funcionario público abusando de sus atribuciones comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, esto es, se sanciona el exceso doloso ejercido por la autoridad que ocasiona daño, lesión o menoscabo a los derechos de otra persona. De otro lado, el delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 377° del citado Código, reprime la conducta del funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo; en tanto que el delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO, tipifi cado en el Articuló 395° del Código Penal, sanciona la conducta del Magistrado, que bajo cualquier modalidad acepte o reciba, o solicite directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento. Por último, el delito de PREVARICATO

previsto en el artículo 418° del Código Penal se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución manifi estamente contraria al texto expreso y claro de la ley, siempre que dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar el ordenamiento jurídico, pues ello lesiona el bien jurídico protegido que es el “correcto funcionamiento de la administración de justicia”.

De la revisión de los actuados se advierte que: El Reynería Terrones Tocto formuló denuncia penal contra Guzmán Rupay Copia por delito de hurto de sacos de café (fs. 89/90); en la misma fecha (fs. 91), el Fiscal denunciado abrió investigación preliminar, ordenando, entre otras diligencias “que se incaute, bajo inventario, el café hurtado, como cuerpo del delito” (fs.108), diligencia que se llevó a cabo el mismo

en horas de la tarde con intervención del Fiscal denunciado y personal policial (fs. 123), incautándose cinco sacos de café, los mismos que, mediante acta de fecha , fueron entregados provisionalmentea la denunciante Reynería Terrones Tocto (fs.124); Culminada la investigación policial se formuló el Atestado Policial N° 156-06-DIVPOL.C.PNP.BG, en el que se determinó que el café incautado a Guzmán Rupay Copia había sido entregado en pago de una deuda por el hijo de la denunciante Reynería Terrones Tocto, por lo que el el Fiscal investigado resolvió no ha lugar a formular denuncia y dispuso el archivo de los actuados (fs.142/143), decisión que fue objeto de queja por la denunciante, la cual fue declarada improcedente por el

Superior el 08.01.07 (fs.158/159); Mediante escrito de fecha , Guzmán Rupay Copia solicitó se integre la citada resolución de archivo, a fi n de ordenar la devolución de los cinco sacos de café que le fueron incautados, solicitud que fue reiterada mediante escrito de fecha ,motivando que el investigado expidiera las resoluciones de fecha y (fs. 162 y 172), ordenando se notifi que a Reynería Terrones Tocto, a fi n de que cumpla con poner a disposición del Despacho Fiscal lo incautado, orden que ésta ha incumplido hasta la fecha.

Que, el Fiscal denunciado participó directamente en la incautación de los cinco sacos de café que se encontraban en posesión de Guzmán Rupay Copia, sin contar con ninguna facultad para sustraer dichos bienes de su dominio, pues no existía orden judicial que autorice dicha incautación, de manera que con su proceder habría soslayado la presunción legal establecida en el artículo 912° del Código Civil, según la cual a todo poseedor se le reputa propietario mientras no se pruebe lo contrario, vulnerando de este modo los derechos patrimoniales del hoy denunciante. Esta acción la realizó abusando de las atribuciones que le confi ere la Constitución Política del Estado, de dirigir la investigación del delito y ordenar a la Policía que cumpla sus mandatos en el ámbito de su función (Artículo 159° inciso 4), evidenciándose su ánimo doloso al haber realizado la incautación aún antes de que se lleven a cabo otras diligencias por él mismo ordenadas, como la declaración de la denunciante Reynería Terrones Tocto de fs. 115/116 (recién se llevó a cabo el día ),a quien procedió a entregarle lo incautado mediante acta de fecha , sin que haya acreditado debidamente su derecho de propiedad sobre los bienes. Los hechos así descritos confi guran el delito de ABUSO DE AUTORIDAD,previsto en el artículo 376° del Código Penal, que debe ser materia de investigación a nivel jurisdiccional.

Que, de otro lado, respecto al delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES previsto en el artículo 377° del Código Penal, el Fiscal denunciado, al considerar que los hechos puestos en su conocimiento no constituían delito, expidió la Resolución N° 260-2006 de fecha (fs. 142/143), por la que ordenó el archivo de los actuados, omitiendo sin embargo ordenar la devolución inmediata de los cinco sacos de café. Al respecto, es de señalar que efectivamente la decisión de archivo tenía como consecuencia necesaria la devolución de lo incautado, sin embargo, la omisión de la orden para proceder a ello, si bien se evidencia como un hecho irregular, no puede reputarse como un comportamiento doloso, pues siendo la devolución un efecto propio del archivo, la omisión referida en modo alguno infl uiría en la devolución fi nal de los bienes. Si bien, es cierto que con fecha (fs.152/153) el entonces denunciado Guzmán Rupay Copia solicitó se integre la resolución de archivo y se ordene la devolución de sus bienes, no siendo atendido por el investigado, también lo es, que ello se debió a que en la misma fecha, la denunciante Reynería Torres Tocto interpuso recurso de queja (fs.154/155), habiéndose ordenado mediante resolución de fecha que se eleven los actuados al Fiscal Superior (fs. 156), quien por resolución de fecha , declaró improcedente el recurso, ordenando se atienda el referido pedido de devolución (fs. 158/159); siendo así que posteriormente, ante los requerimientos del denunciado Guzmán Rupay Copia, el Fiscal investigado ordenó, mediante resoluciones de fecha y (fs. 162 y 172), se cumpla con dicha devolución. En tal sentido, no concurriendo en autos el elemento subjetivo necesario para confi gurar el delito de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES, este extremo de la denuncia debe ser desestimado.

Que, si bien dicha omisión no constituye delito, no puede dejar de señalarse que el Fiscal denunciado tenía el deber de observar que los bienes sean devueltos, pues sólo de esa manera podía asegurarse la reposición de la situación creada por su propio actuar, al haber emitido una ilegal orden de incautación. Al respecto, éste ha señalado como argumento de descargo que no ordenó devolución debido a que fue inducido a error por el Fiscal Adjunto, quien se encargó de proyectar la resolución de archivo (fs.86/88), sin embargo, esta afi rmación en modo alguno enerva su responsabilidad funcional y sólo demuestra un desconocimiento de sus deberes funcionales, mas aun

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 44: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394322

si se tiene en cuenta que posteriormente, para hacer efectiva la devolución, emitió con fecha , otra orden de incautación sobre los bienes, que continuaban en poder de Reynería Terrones Tocto (fs. 177), cuando lo que correspondía era denunciarla penalmente por el delito de Apropiación Ilícita, tal como procedió fi nalmente el Fiscal Ajunto Erland Paul Sánchez Diaz (fs. 188/190); por lo que estos hechos deben ser objeto de investigación disciplinaria.

Que, de otro lado, cabe señalar que si bien con su accionar, el fi scal denunciado, favoreció a Reynería Terrones Tocto, en autos no existe ningún elemento de prueba o indicio, que permita inferir que este favorecimiento se debió a algún donativo, promesa, ventaja o benefi cio recibido o aceptado, a sabiendas que era hecho con la fi nalidad de infl uir en su decisión, por lo que, la imputación que se le hace de haber incurrido en la comisión del delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO,carece de sustento. De igual modo, no se ha establecido que con la resolución en cuestión –que ordena “que se incaute, bajo inventario, el café hurtado, como cuerpo del delito” (fs.108)- se haya vulnerado alguna norma legal expresa y clara, no concurriendo, en consecuencia, los presupuestos fácticos del delito de PREVARICATO. Por lo que en estos extremos no cabe autorizar el ejercicio de la acción penal.

En consecuencia, de conformidad en parte con el Informe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas de fs.397/405, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 052-Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra Luis Bernabé Cáceres Villa, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Mixta de Utcubamba, por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD e INFUNDADA por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES,COHECHO PASIVO ESPECÍFICO Y PREVARICATO; Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Remitir copia de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, a fi n de que proceda a instaurar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente respecto a la irregularidad anotada.

Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo por presunta comisión de delito de Abuso de Autoridad

Lima, 13 de abril de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1285-2008-ODCI-JUNÍN, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, elevando el Expediente Nº 149-2007-JUNÍN, que contiene

la investigación seguida de ofi cio contra la magistrada ,

, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaído el Informe Nº 13-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25.09.2007 el Juez del Segundo Juzgado Penal de La Merced remitió a la Primera Fiscalía Superior Mixta de La Merced el Ofi cio Nº 2007-250-SJEPCH-CSJJU-OSD-ZLR (fs.98), acompañando copias certifi cadas del proceso de Hábeas Corpus Nº 2007-250, promovido por Haydee Florentina Zamudio de Contreras contra la magistrada ,Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, y el Capitán PNP. Carlos Zúñiga Pancorbe, Jefe de la DECOTEANDSE de Chanchamayo, por la vulneración de la libertad individual de su hija

, con la fi nalidad de que se investigue a la citada Fiscal Provincial por existir causa probable de la comisión de un delito, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced en su resolución de fecha 24.08.2007, que confi rmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.

Remitidas las mencionadas copias certifi cadas a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, mediante Ofi cio Nº 267-2007-MP-1RA.FSM-LM-JUNÍN (fs.01), el Órgano de Control dictó la resolución de fecha 09.07.2008 (fs.100/101), abriendo investigación preliminar contra la Fiscal Provincial

por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 376º del Código Penal, en el curso de las cuales la magistrada investigada presentó su informe de descargo (fs.111-116), luego de ello, el Órgano de Control elaboró el informe de Ley de fecha 05.12.2008 (fs.137-140).

Se imputa a la magistrada denunciada la comisión del delito de abuso de autoridad, por haber dispuesto la detención de

, quien fue intervenida durante un operativo antidrogas realizado el en el Terminal Terrestre de La Merced – Chanchamayo; medida que se considera abusiva e ilegal por no haber mediado el supuesto de fl agrancia delictiva previsto en el artículo 2º, numeral 24), literal f), de la Constitución Política del Estado y Ley Nº 27934 - Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito -; habiendo conllevado, a que la madre de la detenida promueva un proceso de Hábeas Corpus, como consecuencia del cual, recobró su libertad recién el

, es decir, 9 días después de su detención.

Que, el delito de , se encuentra previsto en el artículo 376º del Código Penal y, se consuma cuando un funcionario público, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera; tipo penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos públicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento jurídico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones, evitándose el perjuicio de terceros.

El, establece que nadie puede ser

detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de

, en este último caso, de conformidad con lo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 45: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394323

dispuesto en el

, se considera que existe “ ” cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: Ha huido y ha sido identifi cado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de éste y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; o, Es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del hecho punible, con efectos o instrumentos procedentes de aquel, con aquellos que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso; de lo cual se deduce que de no mediar los presupuestos específi cos antes mencionados no se puede decretar la detención de una persona.

De los actuados se ha logrado determinar los siguientes hechos: Que, el 30.07.2007 a horas 10:30 am, personal policial de la DECOTEANDSE PNP de Chanchamayo, con participación de la Fiscal Provincial investigada intervino a los hermanos Freddy Iván y Oswaldo Edén Lino Hurtado en la localidad de Villa Perené, hallándose en poder de éstos 3 paquetes de Pasta Básica de Cocaína (PBC), camufl ados en mochilas y maletas, conforme consta del acta de fs.50/51. El detenido Freddy Iván Lino Hurtado, al ser inmediatamente entrevistado por la referida Fiscal, según el acta de fs.54-55, indicó que ese mismo día se iba a reunir con el sujeto que lo había introducido en la ilícita actividad, conocido como “Socra”, en el Terminal Terrestre de La Merced, a quien haría entrega de la droga como en anteriores oportunidades; ante ello, la magistrada dispuso la realización de un operativo en el citado Terminal con el fi n de proceder a la captura del delincuente. En dicho lugar el detenido Freddy Iván Lino Hurtado, estuvo a la espera de su “contacto”, y, a las 3:30 pm, se le acercó y lo saludó, siendo intervenida de inmediato por un efectivo policial encubierto de civil y trasladada a la sede de la PNP, donde quedó detenida por disposición de la Fiscal Provincial denunciada, según se desprende del Parte Policial Nº 19-07-DIVPOL-CH/DECOTEANDSE de fs.03 y la notifi cación de detención de fs.02, mientras que el sindicado como “Socra” nunca llegó a ser detectado.

Después de varios días de la detención de Nancy Contreras Zamudio, su madre, Haydee Florentina Zamudio de Contreras, mediante recurso del 07.08.2007 (fs.6/8), presentó un Habeas Corpus, dirigiéndola contra la referida Fiscal y el Ofi cial PNP que participó en la intervención (Exp. N° 2007-250), siendo admitido el mismo día por el Segundo Juzgado Penal de La Merced (fs.09-10), que luego de las indagaciones correspondientes, declaró fundado el Habeas Corpus, ordenando la inmediata libertad de la detenida

, según se aprecia de la sentencia de fecha 08.08.2007 (fs.41/45). Ante la impugnación de la Fiscal Provincial la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced, mediante resolución del 24.08.2007, confi rmó la sentencia de primera instancia e integrándola, dispuso la remisión de copias al Ministerio Público por la probable comisión de un delito por parte de la referida Fiscal (fs.89/92).

Al respecto la Fiscal Provincial investigada en su informes de fs.111-116, y durante su informe oral, transcrito a fs.153/154, contradice las imputaciones, indicando que su proceder estuvo sustentado en las siguientes razones:

Al producirse la intervención de Freddy Iván Lino Hurtado y otro con una cantidad importante de droga (30.07.2007), confesó que iba a encontrarse con el sujeto conocido como “Socra” en el Terminal Terrestre de La Merced para entregarle la droga incautada. Debido a ello se organizó un operativo policial, pero antes el detenido Lino Hurtado entabló comunicación con “Socra”, indicándole que lo iba a esperar en el citado terminal, sin embargo, al no llegar se trató de entablar una nueva comunicación con “Socra”, indicando el detenido que sólo le dijeron esuna mujer . Al acabarse el crédito del teléfono móvil de Lino Hurtado, se usó el de la Fiscal Provincial para el contacto con “Socra”, llegando a decir éste que “en media

hora se iban a contactar en el Terminal Terrestre”. En el lugar se observó que la única persona que se

acercó al detenido Lino Hurtado fue una mujer, luego identifi cada como , la misma que fue intervenida inmediatamente por la PNP.

El operativo continuó hasta las 10:00 pm, sin que otra persona se haya acercado al detenido presumiéndose que el tal “Socra” había fugado tras ser advertido a través del saludo de a Lino Hurtado.

Durante su declaración, la intervenida se mostró nerviosa pero nunca protestó por su situación, indicando que conocía a Lino Hurtado de vista tras haber estado meses atrás en una discoteca de Villa Rica, por lo que decidió saludarle, precisando que se aprestaba a viajar a Lima y de allí a Cajamarca, donde labora el padre de sus hijos, sin embargo, al efectuarse el registro personal sólo se encontró en su poder la suma de S/. 60.00, que evidentemente resultaba insignifi cante para costear su travesía. Además, la intervenida no contaba con domicilio fi jo, entró en contradicciones en cuanto a itinerario de viaje, desconocía el número telefónico de su esposo, a pesar de haber señalado tener 3 hijos juntos. Por los indicios antes señalados, se consideró que

, se encontraba en “ ”,de acuerdo al supuesto:

, por lo que se dispuso su detención.Analizando los actuados de la presente

investigación, así como los descargos presentados por la magistrada denunciada, se tiene que si bien la intervención de , se produjo en el marco de un operativo policial ejecutado a raíz de la captura de otras personas con gran cantidad de Pasta Básica de Cocaína, sin embargo, al practicarse las indagaciones preliminares, entre ellas las entrevistas preliminares de todos los intervenidos, así como el registro personal, la constatación de llamadas telefónicas y la lectura de la memoria de teléfono celular, no se llegó a recabar elemento de juicio alguno que pudiera establecer que la intervenida

, era el enlace para la entrega de la droga incautada a los hermanos Freddy Iván y Oswaldo Edén Lino Hurtado, razón por la cual no se puede considerar que se haya encontrado en alguno de los supuestos de “ ” previstos en el artículo 4° de la Ley N° 27934, que se habría requerido para justificar su detención. Siendo necesario considerar que la Fiscal Provincial denunciada, al notar que no existía “ ” pero si elementos de convicción respecto de la participación de la intervenida , en el tráfi co ilícito de drogas, tenía la posibilidad de solicitar su detención preliminar de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2º de la propia Ley Nº 27934, sin embargo, no procedió de esta manera, por el contrario, decidió decretar la medida coercitiva de detención, sin cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley, excediéndose en sus atribuciones y cometiendo un acto arbitrario en perjuicio de dicha persona.

En tal virtud, se concluye que los descargos de la Fiscal denunciada resultan insufi cientes para desvirtuar los cargos que se le atribuyen, habiéndose determinado que dispuso la detención indebida de

, pues en su caso no concurría alguno de los supuestos de fl agrancia delictiva previstos por el artículo 4º de la Ley Nº 27934, dando lugar a que permanezca privada de su libertad durante 9 días, siendo liberada recién a través de una sentencia judicial recaída en un proceso de Habeas Corpus, el en curso del cual, incluso se ha establecido la existencia de indicios de delito, según se consigna en la sentencia de vista de fs.889/92. Por tanto, la conducta de la magistrada denunciada se adecua a la descripción típica del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto en el artículo 376º del Código Penal, existiendo sufi cientes elementos de juicio que permiten establecer que actuó con plena conciencia de su irregularidad punible, por lo que corresponde autorizar el ejercicio de la acción penal a efectos de los hechos imputados sean esclarecidos en sede jurisdiccional.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394324

de Junín a fs.137-140 y a tenor de lo previsto por el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la magistrada Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme, en su condición de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD.Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.

Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Fiscal Superior Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

Declaran fundada denuncia contra ex Fiscal Superior Penal de Cañete por presunta comisión de delito de Prevaricato

Lima, 13 de abril de 2009

VISTO:

El Recurso de Apelación interpuesto por contra la Resolución Nº 2094, de fecha

19.12.07 (fs.221-225), expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno en el Caso Nº 270-2006 (CAÑETE), declarando infundada la denuncia presentada por el recurrente contra los doctores ,en su condición de Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cañete, , en su condición de Juez del Primer Juzgado Penal de Cañete, y,

, en su condición de Fiscal Superior en lo Penal de Cañete, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; y,

CONSIDERANDO:

El recurrente, en su recurso de fs.230-231, sostiene que la impugnada no se encuentra arreglada a Ley y que, por ser injusta, debe ser revocada. Al respecto, detalla que no se ha resuelto el cargo imputado a la Fiscal

por haber archivado su denuncia por Secuestro y que del expediente penal Nº 637-2002 se puede observar que la citada Fiscal Provincial y el Juez denunciado se han coludido para sustraer a los procesados Tania Jacqueline Ramírez Pérez y otros, de toda sanción penal, logrando dilatar el proceso por Abuso de Autoridad, al punto de alcanzar la prescripción de la acción penal; enfatizando, fi nalmente, que estando a los hechos anotados, no se puede amparar a los investigados afi rmando que han actuado en el ejercicio de sus atribuciones y de la independencia que les asiste.

En la presente investigación se atribuye a los magistrados denunciados la comisión de los delitos de PREVARICATO y ENCUBRIMIENTO PERSONAL, por su actuación en el proceso penal Nº 637-2002, seguido contra Tania Jacqueline Ramírez Pérez y Henry Llanos Fernández por supuesto delito de Abuso de Autoridad en agravio del

recurrente, ante el Primer Juzgado Penal de Cañete, por los siguientes hechos: A la ahora ex Fiscal,

, por haber archivado indebidamente la ampliación de denuncia por el delito de Secuestro (según Dictamen N° 813-02-MP-1ra.FPPPC de fecha 18.10.2002, fs.133), y, por haber emitido el Dictamen Nº 581-2003-1era.FPPC.MP, de fecha 05.08.03 (fs.143-145), opinando no haber mérito para formular acusación por el delito de Abuso de Autoridad, consignando entre sus fundamentos un hecho falso, consistente en que el arbitrario tapiado efectuado en el local donde trabajaba el apelante se debía a una orden de clausura decretada por la Municipalidad Distrital de Mala, que no existía menos estaba probada en autos, con lo cual se pretendía encubrir a los procesados hasta que lograron la prescripción de la acción penal, declarada en la sentencia de fecha 21.04.2005 (fs.163-168); Al Juez , por haber dictado, entre otras, la Resolución de sobreseimiento de la causa, de fecha 03.11.2003 (fs.54-55), sin la motivación de ley, vulnerando así el texto claro y expreso del artículo 122º del Código Procesal Civil y, por haber dispuesto indebidamente la remisión del expediente para ser acumulado a otro proceso penal tramitado ante el Segundo Juzgado Penal de Cañete, prolongado indebidamente el desarrollo del proceso con la fi nalidad de alcanzar la prescripción de la acción penal; y, Al ex Fiscal Superior

, por haber expedido la Resolución Nº 30-2003-MP-FSPC, de fecha 30.04.2003 (fs.39-40), declarando improcedente el recurso de queja de derecho presentado por el hoy recurrente contra el Dictamen Nº 813-02-MP-1ra.FPPC, de fecha 18.10.2002 (fs.133), mediante el cual se había opinado que no había mérito para ampliar el auto apertorio de instrucción por el delito de Secuestro, contraviniendo su obligación de revisar la actuación del Fiscal Provincial, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El delito de , previsto en el artículo 418º del Código Penal, se confi gura cuando el Juez o Fiscal dicta resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley, o citando pruebas inexistentes o hechos falsos, o apoyándose en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto éste ilícito supone la trasgresión de una norma inequívoca, esto es, de cualquier dispositivo legal cuya interpretación no dé margen a dudas o a criterios u opiniones diversas, en cambio, en el segundo supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos fácticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, requiriéndose que estos comportamientos estén provistos de dolo, es decir, de la intencionalidad manifi esta de lesionar el bien jurídico protegido que representa el correcto funcionamiento de la administración de justicia. En cuanto al delito de , tipifi cado en el artículo 404º del citado Código, se penaliza, entre otros supuestos, el comportamiento orientado a sustraer a una persona de la persecución penal.

En cuanto al delito del PREVARICATO imputado a la ahora ex Fiscal , de lo actuado se aprecia que dichas imputaciones carecen de sustento fáctico, toda vez que no fue ésta quien califi có o se pronunció sobre el resultado de las investigaciones practicadas respecto a la denuncia del recurrente, ni formalizó la denuncia ante el órgano jurisdiccional, pues las mismas estuvieron a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial ,según se verifi ca del documento de fecha 10.06.2002, que obra a fs.127/128, tampoco fue quien emitió el dictamen opinando que no había mérito para ampliar la instrucción por el delito de Secuestro, pues se observa que este pronunciamiento (Dictamen N° 813-02-MP-1ra.FPPPC de fecha 18.10.2002), fue suscrito por la Fiscal Provincial (fs.133), desvirtuándose así su participación en el supuesto archivo irregular de la denuncia interpuesta por Angel Hernández Silva, circunstancia que también ha sido advertida por la Fiscalía Suprema de Control Interno en la resolución impugnada. En relación a la presunta invocación de hechos falsos para sustentar su Dictamen Nº 581-2003-1era.FPPC.MP, del 05.08.03 (fs.143-145), opinando no haber mérito para formular acusación por el delito de Abuso de Autoridad, de los mismos actuados

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 47: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394325

se aprecia que tal decisión estuvo sustentada en el acta de clausura de establecimiento (fs.218-219), en el que se hace mención expresa a que el tapiado se ejecutó debido al desacato de la orden de clausura decretada por la Municipalidad, lo cual desvirtúa la imputación sobre la supuesta inclusión de hechos falsos en el dictamen mencionado, más aún cuando la denunciada había emitido previamente el Dictamen Nº 200-03-MP-1ra.FPPC, de fecha 27.03.2003, solicitando la remisión de copias del expediente administrativo respectivo (fs.141).

En cuanto al delito de atribuido al Juez , por el contenido de la resolución de fecha 03.11.2003 (fs.54-55), mediante la cual dispuso el sobreseimiento de la causa, se aprecia que esta fue expedida coincidiendo con el criterio expuesto por la Fiscal Provincial Penal en su dictamen N° 581-2003-1era.FPPC.MP del 05.08.2003 (fs.45/46), y, si bien la Sala Penal de Cañete, ante la impugnación formulada por el ahora denunciante Angel Hernández Silva, por resolución del 13.02.2004 (fs.61), declaró nula la apelada e insubsistente el dictamen fi scal, sin embargo, este hecho no determina que la resolución de primera instancia sea irregular, que se haya infringido la Ley o que haya existido el propósito de perjudicar indebidamente al agraviado, pues en la resolución de vista no se hace referencia a tales circunstancias, habiendo basado su decisión únicamente en que la instrucción aún no había alcanzado su objeto por no haberse actuado determinados medios probatorios (entre los cuales incluso se encontraba la preventiva del agraviado), ordenando la ampliación del plazo de instrucción con esta fi nalidad. Siendo así en el caso del magistrado , tampoco se cumplen los presupuestos de confi guración del referido ilícito penal.

Los cargos por delito de formulados contra el ex Fiscal Superior

, se sustentan en la expedición de su resolución de fecha 30.04.2003 (fs.39/40), que declaró la resolución del Fiscal Provincial que ordenó la elevación de los actuados a la Fiscalía Superior, e el recurso de queja formulado por Angel Fernandez Silva, contra la opinión fi scal de no haber mérito para solicitar la ampliación del auto apertorio de instrucción por delito de Secuestro (en el Exp. N° 637-2002, según se aprecia a fs.s.133) y, sobre la cual recayó la resolución judicial del 05.12.2002 (fs.27), que declaró no haber mérito para ampliar el auto apertorio. En este sentido, se aprecia que el magistrado denunciado sustentó su pronunciamiento en la interpretación del artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señalando que el recurso de queja sólo estaba previsto para las resoluciones de archivo emitidas “ ”, no así para los dictámenes u opiniones emitidas en un proceso judicial, pues en este caso, es el Juez quien resuelve el pedido y su decisión es la que debe ser impugnada. Sin embargo, lo expuesto por el citado Fiscal Superior, no corresponde a lo establecido en el referido artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues ésta norma, es la única que regula el procedimiento general de revisión en segunda instancia de las decisiones fi scales de primera instancia, que declaran no haber mérito para el ejercicio de la acción penal, por lo que su aplicación no se restringe a la impugnación en la etapa de investigación preliminar o prejurisdiccional, por no ser el único momento en que el Fiscal ejercita tal potestad, sino a todos los casos en que el representante del Ministerio Público desestime el pedido de denuncia o ampliación de denuncia en el curso de un proceso penal, al constituir también una denegatoria del ejercicio de la acción penal, que afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, de ahí, que el mecanismo de revisión de las decisiones fi scales previsto en la mencionada norma, no puede ser restringido ni desconocido, mas aun si aquella constituye, también, un resguardo a la garantía constitucional de la pluralidad de instancias. Además, debe tenerse en cuenta, que si en el curso de la instrucción, el fi scal decide no formalizar o efectuar una ampliación de denuncia, el juez carece de competencia para aprobar o desaprobar dicha decisión o para disponer que actué en contrario, por cuanto, los artículos 74°, 75° y 77° modifi cados por la Ley N° 21895, del Código de Procedimientos Penales que

le concedía tal atribución, fue modifi cado por el artículo 107º del Decreto Legislativo 52, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en el sentido de que la instrucción sólo puede iniciarse de ofi cio o por denuncia del Ministerio Público, cuando la acción penal es pública, y del agraviado o sus parientes, cuando es privada. Siendo así, el ex Fiscal Superior ,al declarar la resolución que ordenó la elevación de los actuados e el recurso de queja, ha contrariado el texto expreso y claro del artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, adecuándose su conducta a la descripción típica del delito de ,correspondiendo revocar el extremo pertinente de la resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a efecto que se proceda al ejercicio de la acción penal.

En cuanto al delito de atribuido a todos los investigados por haber

supuestamente pretendido sustraer a los procesados Ramírez Pérez y Llanos Fernández, de una inminente sentencia condenatoria, permitiendo que transcurra el plazo de prescripción de la acción penal, de los actuados se advierten los siguientes hechos: El delito materia de instrucción se habría consumado el , sin embargo, el recurrente recién formuló denuncia con fecha

, como consta del escrito de fs.09, esto es, casi 14 meses después; El propio agraviado, según el auto de sobreseimiento de fecha (fs.54-55), no había aún concurrido a brindar su declaración preventiva, pese a estar válidamente notifi cado; LaFiscal denunciada solicitó la ampliación de la instrucción el , por no haberse reunido prueba sufi ciente hasta ese momento para resolver el fondo del proceso (fs.141); El Juez investigado con fecha ,amplió la instrucción por veinte días, conforme aparece a fs.142; La misma Fiscal emitió el dictamen de fecha

(fs.143-145), opinando no haber mérito para formular acusación; Con fecha , el Juez dispuso el sobreseimiento de la causa (fs.54-55);

El , la Sala Penal de Cañete, declaró nulo el sobreseimiento e insubsistente el dictamen Fiscal (fs.61); El , se dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Penal de Cañete, para su acumulación con otro expediente judicial (fs.79); Por resolución del , el Juez denunciado declara nula la resolución que dispone la remisión del expediente, disponiendo la continuación de la causa según su estado (fs.85/86); El ya había prescrito la acción penal, conforme a las reglas de prescripción previstas en el artículo 80º y siguientes del Código Penal, más allá de que ésta se haya declarado con la sentencia de fecha

(fs.163-168), expedida casi 17 meses después de transcurrido el término prescriptorio. De acuerdo a los hechos reseñados, no aparece en autos ningún indicio que dé cuenta que los magistrados denunciados hayan procedido con el ánimo de sustraer a los procesados de la persecución penal menos con el propósito de que opere el plazo de prescripción de la acción penal, sino que han actuado, como sostiene la Fiscalía Suprema de Control Interno, dentro del marco del correspondiente proceso penal y si el mismo se ha prolongado es por tratar de cumplir con los objetivos del proceso y garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, incluso la responsabilidad por la demoras también podrían ser atribuida al propio denunciante, pues se aprecia que ha articulado una serie de peticiones e impugnaciones que han coadyuvado a que el caso se extienda en el tiempo. Por consiguiente también se desvirtúan los cargos por el delito de

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Declarar FUNDADA en parte la apelación interpuesta por Ángel Henry Hernández Silva, contra la Resolución de la Fiscalía Suprema de Control Interno Nº 2094, de fecha 19.12.07, en consecuencia

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 48: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394326

FUNDADA la denuncia contra Pedro Alberto Córdova Rojas, en su actuación como Fiscal Superior Penal de Cañete, por el presunto delito de Prevaricado, debiendo remitirse los actuados al Fiscal llamado por Ley.

Declarar INFUNDADA la apelación contra los demás extremos de la resolución impugnada.

Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica Cañete, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica Cañete, y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Tribunal Constitucional

Lima, 30 de diciembre de 2008

VISTO el Informe N° 611-2008-PP/TC de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM se aprueban los lineamientos generales para la elaboración del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión Institucional que contenga la correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales;

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, establece que la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal, se efectuará por Resolución del Titular del Pliego;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2007-P/TC, se ha actualizado el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional en el que se establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la Institución;

Que, el artículo 4º numeral 2º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, establece que el empleado de confi anza es aquel que desempeña cargo de confi anza técnico o político, distinto al de funcionario público. Dichos empleados, se encuentran en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, es necesario habilitar para el año 2009 la plaza de Asesor de Procesos y Gestión Jurisdiccional con el objeto de mejorar la efi ciencia de los procesos, evaluar los indicadores de funcionamiento, entre otros;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar el nuevo Cuadro para Asignación de Personal-CAP- del Tribunal Constitucional; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tribunal Constitucional que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Publicar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del Tribunal Constitucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VERGARA GOTELLIPresidenteTribunal Constitucional

CUADRO PARA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD: 201 TRIBUNAL CONSTITUCIONALSECTOR: 024 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN

SITUACION DEL CARGO CARGO DECONFIANZATOTAL 0 P

ÓRGANOS DE ALTA DIRECIÓNI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Pleno del Tribunal Constitucional

I.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Pleno del Tribunal Constitucional1/7 Magistrado 02410101 FP 7 7 0

8/14 Secretaria 02410106 SP-AP 7 7 015/16 Auxiliar Administrativo I 02410107 SP-AP 2 2 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 16 16 0

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: PresidenciaI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Presidencia17 Asesor de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales 02410105 EC 1 1 0 X

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría GeneralII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaría General18 Secretario General 02410102 EC 1 1 0 X19 Secretaria II 02410106 SP-AP 1 1 0

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 49: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394327

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN

SITUACION DEL CARGO CARGO DECONFIANZATOTAL 0 P

20 Asesor de Procesos y Gestión Jurisdiccional 02410105 EC 1 1 0 X21 Analista de Sistemas I 02410105 EC 1 0 1 X

22/33 Asesores de Magistrado 02410103 SP-DS 12 11 134/40 Chofer 02410106 SP-AP 7 7 041/42 Auxiliar Administrativo I 02410107 SP-AP 2 2 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 25 23 2

II DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría GeneralII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo43 Jefe de Trámite Documentario II 02410204 SP-EJ 1 1 044 Técnico Administrativo II 02410205 SP-AP 1 1 0

45/49 Técnico Administrativo I 02410106 SP-AP 5 5 0TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 7 7 0

ÓRGANO DE CONTROLIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Presidencia

III.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Control Institucional50 Jefe de Control Institucional 02410204 SP-DS 1 1 051 Abogado I 02410105 SP-ES 1 1 052 Auditor I 02410105 SP-ES 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

IV DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: ProcuraduríaIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Procuraduría53 Procurador Público 02410104 SP-DS 1 1 054 Abogado II 02410105 SP-ES 1 1 0

54 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

V DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Asesoría LegalV.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Asesoría Legal55 Jefe de Asesoría Legal 02410304 SP-EJ 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1 0

VI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de PlaneamientoVI.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto56 Jefe de Planeamiento y Presupuesto 02410404 SP-EJ 1 1 057 Asistente de Presupuesto I 02410405 SP-ES 1 1 0

57 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0ÓRGANOS DE APOYO

VII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Ofi cina de Imagen InstitucionalVII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Imagen Institucional58 Jefe de Imagen Institucional 02410504 SP-EJ 1 1 059 Técnico II 02410406 SP-AP 1 1 0

60/61 Técnico I 02410406 SP-AP 2 2 0TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría GeneralVIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Sistemas62 Jefe de Sistemas 02410604 SP-EJ 1 1 063 Técnico de Sistemas II 02410406 SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 2 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría GeneralVIII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección General de Administración64 Director General de Administración 02410704 EC 1 1 0 X65 Secretaria II 02410706 SP-AP 1 1 066 Especialista I 02410705 SP-ES 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 3 3 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Dirección General de AdministraciónVIII.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Personal

67 Jefe de Personal 02417104 SP-EJ 1 1 0

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394328

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN

SITUACION DEL CARGO CARGO DECONFIANZATOTAL 0 P

68/69 Asistente I 02417105 SP-ES 2 2 070 Asistenta Social 02417105 SP-ES 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Dirección General de AdministraciónVIII.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Contabilidad y Tesorería

71 Jefe de Contabilidad y Tesorería 02417204 SP-EJ 1 1 072 Especialista II 02417205 SP-ES 1 1 073 Asistente I 02417205 SP-ES 1 1 074 Técnico Administrativo I 02417306 SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 4 4 0

VIII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Dirección General de AdministraciónVIII.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Ofi cina de Abastecimiento

75 Jefe de Abastecimiento 02417204 SP-EJ 1 1 076 Secretaria II 02417304 SP-AP 1 1 0

77/79 Técnico Administrativo II 02417306 SP-AP 3 3 080/82 Técnico Administrativo I 02417306 SP-AP 3 2 1

83 Chofer 02417306 SP-AP 1 1 084 Auxiliar Administrativo I 02410807 SP-AP 1 1 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 9 1

ÓRGANOS DE LÍNEAIX DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría General

IX.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Gabinete de Asesores Jurisdiccionales85/95 Asesor Jurisdiccional 02410805 SP-ES 11 10 1

96/101 Especialista en Asuntos Jurisdiccionales II 02410805 SP-ES 6 6 0102/124 Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I 02410805 SP-ES 23 23 0125/127 Auxiliar Administrativo I 02410807 SP-AP 3 3 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 43 42 1

X DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Secretaría GeneralX.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Secretaría de Relatoría128 Secretario Relator 02410904 EC 1 1 0 X129 Especialista III 03410905 SP-ES 1 1 0130 Abogado I 02410906 SP-ES 1 1 0131 Lingüista 02410906 SP-ES 1 1 0

132/134 Técnico en Abogacía II 02410906 SP-AP 3 3 0135 Técnico en Abogacía I 02410906 SP-AP 1 1 0136 Técnico Adminiostrativo II 02410906 SP-AP 1 1 0

137/138 Secretaria II 02410906 SP-AP 2 2 0139/140 Digitadora I 02410906 SP-AP 2 2 0

141 Asistente Administrativo I 02410906 SP-AP 1 1 0142/145 Auxiliar Administrativo I 02410906 SP-AP 4 4 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 18 18 0ÓRGANO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios ConstitucionalesXII.I DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Ejecutiva146 Director Ejecutivo 02410103 EC 1 0 1 X147 Secretaria II 02410106 SP-AP 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 2 0 2

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios ConstitucionalesXI.II DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección Académica148 Director Académico 02410104 SP-SJ 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

XII DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios ConstitucionalesXII.III DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Estudios e Investigación149 Especialista I 02410205 EP-ES 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 51: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394329

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban Proceso de Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación

El Consejo Regional de Arequipa;Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la descentralización tiene por fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, para

lo cual, los principios de separación de competencias y funciones, y, de equilibrio de poderes deviene en fundamental en los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. Que, bajo estos principios cada nivel de gobierno goza de la respectiva autonomía constitucional, como atribución y capacidad efectiva para normar, regular y administrar los asuntos públicos para los cuales son competentes;

Que, tal y conforme se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley 27783 / Ley de Bases de Descentralización, la autonomía constitucional y orgánica antes señalada, se desarrolla en las dimensiones: a) La Autonomía Política: Que faculta a los órganos de gobierno para el diseño, adopción y coordinación de políticas y planes, además de la aprobación de normas en el respectivo rango y nivel; b) La Autonomía Administrativa: Que, permite la aprobación de medidas y procesos para la organización interna, reglamentación y optimización de los servicios públicos sobre los cuales se tiene responsabilidades exclusivas y compartidas; y, c) La Autonomía Económica: A partir de la cual se confi eren facultades para crear, recaudar y administrar los recursos, patrimonio, y también, aprobar y ejecutar presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Nº CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFI-CACIÓN

SITUACION DEL CARGO CARGO DECONFIANZATOTAL 0 P

XI DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Centro de Estudios ConstitucionalesXI.IV DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Dirección de Publicaciones y Documentación150 Director de Publicaciones y Documentación 02410404 SP-SJ 1 0 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 0 1

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVODEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD: TRIBUNAL CONSTITUCIONALSECTOR: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓNFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE TOTAL

Pleno del Tribunal Constitucional 7 9 16Presidencia 1 1 Ofi cina de Control Institucional 1 2 3 Procuraduría 1 1 2Secretaría General Secretaría General 3 12 10 25 Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo 1 6 7 Ofi cina de Asesoría Legal 1 1 Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto 1 1 2 Ofi cina de Imagen Institucional 1 3 4 Ofi cina de Sistemas 1 1 2Dirección General de Administración 1 1 1 3 Ofi cina de Personal 1 2 1 4 Ofi cia de Contabilidad y Tesorería 1 2 1 4 Ofi cina de Abastecimiento 1 9 10Gabinete de Asesores 40 3 43Secretaría Relatoría 1 3 14 18Centro de Estudios Constitucionales Dirección Ejecutiva 1 1 2 Dirección Académica 1 1 Dirección de Estudios e Investigación 1 1 Dirección de Publicaciones y documentación 1 1

TOTAL 7 7 14 10 53 59 0 150

TOTAL OCUPADOS 141TOTAL PREVISTOS 9TOTAL GENERAL 150

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 52: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394330

Que, dentro de los objetivos previstos en el marco del proceso de descentralización, la institucionalización de los Gobiernos Regionales mediante la modernización de sus dependencias, en tanto que proceso gradual y continuo, debe propender a asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos. Que, en ese sentido, la Constitución Política establece en su artículo 192 inciso 1) que los Gobiernos Regionales con competentes para aprobar su organización interna y presupuesto;

Que, en el mismo sentido, conforme se desprende en el inciso c) del artículo 35 de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, se encuentra regulado que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna;

Que, bajo este marco normativo constitucional, al amparo de la Ley 27658 / Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM., el Gobierno Regional de Arequipa inició un proceso de reestructuración y reorganización abarcando a todos los órganos y niveles organizacionales, el cual, se ha ejecutado y viene ejecutándose en dos fases. Que, en efecto, en una primera fase, el proceso de reestructuración y reorganización ha sido ejecutado a nivel general tal y conforme puede verifi carse con la aprobación de la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, por la cual, se aprobó la nueva Estructura Organizacional y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional. Que, posteriormente, ya en una segunda fase, se inició y se viene ejecutando de manera progresiva el proceso de reestructuración y reorganización en cada uno de los sectores;

Que, en lo que corresponde específi camente al Sector Regional de Educación, en febrero del año 2008, el Gobierno Regional de Arequipa aprobó la Ordenanza Regional Nº 034-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 037-AREQUIPA, por las cuales se aprobó los aspectos básicos sobre los cuales deben articularse y/o desarrollarse los procesos de evaluación de profesores para la cobertura de plazas docentes como política para contribuir a la mejora de la calidad educativa regional;

Que, posteriormente, y ante los diferentes y graves problemas de gestión observadas en el sector, en mayo de 2008, a través del Acuerdo Regional Nº 051-2008-GRA/CR-AREQUIPA, se autorizó al Ejecutivo Regional para conformar una Comisión Especial (la cual fue integrada por profesionales de la educación, especialistas, técnicos y representantes de las principales instituciones públicas y privadas del departamento de Arequipa), para que estudie, diseñe y formule una propuesta a partir de la cual se optimice la gestión regional del servicio educativo. Que, a este respecto, no sólo la Comisión Especial señalada ha cumplido con presentar la propuesta debidamente sustentada y documentada, sino que, además, tanto durante el proceso de elaboración de la propuesta, como luego de su presentación formal, se promovieron y realizaron innumerables audiencias públicas en las que se han recabado los comentarios y aportes de la sociedad civil;

Que, adicionalmente, la Presidencia del Gobierno Regional y el Consejo Regional a través de la Comisión Especial de Consejeros designada, en aplicación de la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, han logrado establecer mecanismos de coordinación a nivel del Gobierno Nacional - Ministerio de Educación, los cuales han posibilitado: ((a)) la presentación de los antecedentes y propuesta al Ministerio; ((b)) la realización de reuniones de trabajo y de intercambio de información; y, ((c)) la participación directa del Ministerio de Educación a través de la designación de representantes y/o funcionarios para que, de forma directa y permanente, se integren en la etapa de implementación y ejecución progresiva de la propuesta;

Que, fi nalmente, en este nivel de coordinación (importante y necesario), a través del Ofi cio Nº 016-2009-ME/VMGI de 22 de enero de 2009, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, ha expresado no sólo la felicitación al Gobierno Regional de Arequipa por su preocupación para mejorar la Gestión Regional y la calidad del Servicio Educativo, sino que, además, ha declarado la procedencia de la Reestructuración de la Gerencia Regional de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local de acuerdo al Informe Final presentado;

Que, dado los alcances de la propuesta técnica formulada y en virtud a la respuesta ofi cial del Ministerio de

Educación, corresponde entonces declarar formalmente en Reestructuración la Gerencia Regional de Educación y todas sus Unidades Orgánicas para que, inmediatamente, se dé inicio a la implementación y/o ejecución del Proceso de Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional; más, cuando por Resolución Ministerial Nº 0417-2008-ED del 11 de diciembre de 2008 se ha declarado, para el caso del Gobierno Regional de Arequipa, la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, señaladas en el artículo 47 de la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

SE ORDENA:

APROBAR el Proceso de Modernización Descentralizada de la Gestión del Sistema Educativo Regional y de la Gerencia Regional de Educación; Ordenanza Regional que consta de (IV) Cuatro Títulos, (11) Once Artículos, (10) Diez Disposiciones Complementarias Finales, (04) Cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y (01) Una Disposición Complementaria Derogatoria.

La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Ejecutivo Regional deberá publicar en la Página WEB tanto la presente Ordenanza Regional como la nueva Estructura Organizacional de la Gerencia Regional de Educación y el Instrumento de Gestión que la contiene.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

JEISTER DAVID CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

En Arequipa, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil nueve

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanza Nº 308-MDB que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2009 en el distrito de Barranco

Lima, 27 de marzo de 2009

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394331

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2009, el Ofi cio Nº 001-090-005261, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 308-MDB, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Barranco; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-082-00000991, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 077-2009-MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Ratifi car la Ordenanza Nº 308-MDB, que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios, correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Barranco.

Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 308-MDB, así como del anexo que contiene la última versión del cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www.munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Fijan montos por derecho de emisión mecanizada referentes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009

Barranco, 30 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO;

Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO: El Memorándum Nº 331-2008-MDB/OPPR, de fecha 10 de diciembre del 2008, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 01-2009-SGR-GAT/MDB, de fecha, 05 de enero del 2009, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, y el Informe Nº 02-2009-OAJ/MDB, de fecha 06 de enero del 2009, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Costo de Emisión de las Cuponeras 2009;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú ,las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el artículo 40º de la Ley N º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia;

Que la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal , aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluido su distribución a domicilio; a cobrar no más del 0.4 % de la U.I.T. vigente al 1 de Enero de cada Ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2008 EF se establece el valor de la U.I.T en S/. 3,550.00 para el ejercicio fi scal 2009.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

Fíjese en S/. 4.00 (Cuatro 00/100 Nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y determinación del Impuesto Predial del ejercicio 2009. Por cada predio adicional se abonará S/ 0.50 (Cincuenta céntimos 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.

El monto del derecho se cancelará en forma fraccionada de cuatro cuotas conjuntamente con la del Impuesto Predial del ejercicio 2009.

Establecer en S/. 1.00 (Un 00/100 Nuevos Soles) por cada Trimestre el monto que deberán abonar los contribuyentes o responsables por servicios de emisión mecanizada de determinación de las tasas de Arbitrios Municipales 2009, incluyendo la distribución a domicilio.

Aprobar el Informe Técnico que comprende la estructura de costos y el cuadro de estimación de Ingresos por el servicio de emisión mecanizada de la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009, la misma que forma parte de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 54: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394332

CUADRO Nº 01

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA 2009

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

COSTO UNITARIO

% DE DEDICACIÓN

% DE DEPRECIACIÓN

COSTO MENSUAL

COSTO TOTAL

COSTOS DIRECTOSCOSTO DE MANO DE OBRATécnicos Informáticos 9 PERSONA 1.500,00 100% 13.500,00 13.500,00Técnicos Administrativos 15 PERSONA 1.500,00 100% 22.500,00 22.500,00Compaginadores 25 PERSONA 600.00 100% 15.000,00 15.000,00Distribución a domicilio 30 PERSONA 700.00 100% 21.000,00 21.000,00COSTO DE MATERIALESTapas y contratapas 15 MILLAR 475.00 100% 7.125,00 7.125,00Formato de presentación 15 MILLAR 84.00 100% 1.260,00 1.260,00Formatos Impresos PU 30 MILLAR 84.00 100% 2.520,00 2.520,00Formatos Impresos HR 15 MILLAR 84.00 100% 1.260,00 1.260,00Formatos Impresos HL (Predial) 15 MILLAR 84.00 100% 1.260,00 1.260,00Formatos Impresos HL (Arbitrios) 30 MILLAR 84.00 100% 2.520,00 2.520,00Formato de actualización de datos 15 MILLAR 84.00 100% 1.260,00 1.260,00Toner Máquina Kyocera 5 UNIDAD 475.00 100% 2.375,00 2.375,00Toner Máquina HP4015 5 UNIDAD 600.00 100% 3.000,00 3.000,00DEPRECIACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOSImpresora Laser kyocera 1 Equipo 3.500,00 100% 25% 875.00 875.00Impresora Laser HP 4015 1 Equipo 2.870,00 100% 25% 717.50 717.50OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLESAdquisición de Planos de CONATA 1 JUEGO 2.600,00 100% 2.600.00 2.600.00Servicio de Implementación del Software 1 UNIDAD 4.500,00 100% 4.500,00 4.500,00

TOTAL DE COSTOS DIRECTOS S/. 103.272,50COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOSMano de obra indirecta (detallar)Gerente 1 PERSONA/MES 5.990,47 25% 1.497,62 1.497,62Subgerente de Informática 1 PERSONA/MES 4.402,25 80% 3.521,80 3.521,80Subgerente de Recaudación 1 PERSONA/MES 4.402,25 50% 2.201,13 2.201,13Secretaria 1 PERSONA/MES 800 75% 600.00 600.00Material y útiles de ofi cina (detallar)Engrampador 20 UNIDAD 45.20 100% 904.00 904.00Grapas chicas 10 CAJAS 2.60 100% 26.00 26.00Ligas 10 CAJAS 9.00 100% 90.00 90.00Lapicero 110 UNIDAD 0,35 100% 38.50 38.50Hoja Bond A4 7 MILLAR 24.00 100% 168.00 168.00Tijeras 4 UNIDAD 2.90 100% 11.60 11.60

TOTAL COSTOS INDIRECTOS S/. 9.058,64Agua 1 SUMINISTRO 172.171,12 0,50% 860,86 860,86Energía eléctrica 1 SUMINISTRO 79.039,35 0,50% 395.20 395.20Telefonía 1 GLOBAL 192.341,27 0,50% 961.71 961,71

TOTAL COSTOS FIJOS S/. 2.217,76TOTAL GENERAL S/. 114.548,90

CUADRO Nº 02Ingresos estimados por emisión Mecanizada del Impuesto Predial para el año 2009 (en Nuevos Soles)

Nº de Predios Costo de Emisión Mecanizada por predio(Monto Anual)

Total

14.288 S/. 4,00 S/. 57.152,00 200 (Adicionales ) S/. 0,50 100.00

TOTALES S/. 57.252,00

CUADRO Nº 03Ingresos estimados por emisión Mecanizada de Arbitrios Municipales para el año 2009

(en Nuevos Soles)

Nº de Predios Costo de Emisión Mecanizada por predio(Monto Trimensual)

Costo de Emisión Mecanizada por predio (Monto Anual)

Total

14.288 S/. 1,00 S/. 4,00 S/. 57.152,00

ESTIMACION DE INGRESOS POR EMISION MECANIZADA 2009

CUADRO Nº 04Ingresos estimados por Emisión Mecanizada para el año 2009 (En Nuevos Soles)

IMPUESTO PREDIAL S/. 57.252,00 ARBITRIOS MUNICIPALES S/. 57.152,00

TOTAL EMISION S/. 114.404,00

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394333

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad

Los Olivos, 8 de abril de 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: Dictamen Nº 008-2009-MDiLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa de apoyo social alimentario que implementa el Estado para atender, a través de las Municipalidades, a los grupos sociales más vulnerables, en primera prioridad a los niños de 0 a 6 años, a las madres gestantes y en período de lactancia, y como segunda prioridad a niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por Tuberculosis;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de enero de 2009, decreta en su artículo primero que el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009;

Que, con Informe Nº 006-2009-MDLO/CE el Presidente del Comité Especial encargado de adquirir los insumos para el Programa del Vaso de Leche, informa que con fecha 03 de Abril se ha recibido la Notifi cación Nº 11166-2009 emitida por el SEACE en la que se recomienda declarar la Nulidad de Ofi cio del Proceso de Licitación Pública Nº 001-2009-MDLO/CE, conforme se expone;

Que, la Sub Gerencia de Seguridad Alimentaria con Informe Nº 095-2009/MDLO/GSMS/SGSA remite a la Gerencia de Administración y Finanzas el Informe Técnico y los Términos de Referencia del producto del Programa del Vaso de Leche: Leche Entera Evaporada y Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha a fi n de resolver la próxima situación de desabastecimiento inminente de este producto por un período de 12 semanas (84 días). Para los efectos del caso adjunta el correspondiente informe Técnico y los Términos de Referencia y solicita la Exoneración del Proceso de Selección;

Que, con Informe Nº 012-2009-MDLO/GAF, de fecha 6 de abril de 2009, la Gerencia de Administración y Finanzas, acorde a los informes descritos en los considerandos precedentes solicita la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la “Adquisición de Leche evaporada entera y Hojuela de avena con quinua y Kiwicha fortifi cada” por el período de 12 semanas (84 días);

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 314-2009-MDLO/OAJ emite su pronunciamiento expresando que el Artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017, regula en su Artículo 20º literal c : “Exoneración de procesos de selección: Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: ... c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”. Asimismo el artículo 21

señala: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad (…) “;

Que, el artículo 22º de la ley acotada dice: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad 19 competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. (…)”;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos y al amparo del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado opina por declarar procedente la solicitud de exoneración del Proceso de Selección por el desabastecimiento inminente de Leche evaporada entera y Hojuela de Avena, Quinua y Kiwicha Fortifi cada por un período de doce (12) semanas, solicitando se eleven los actuados al Concejo Municipal para los fi nes de su estricta competencia funcional;

En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º Inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría;

ACUERDA:

DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, y por lo tanto EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN por el período de doce (12) semanas o 84 días la Adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA Y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA del Programa del Vaso de Leche, según detalle:

LECHE EVAPORADA ENTERA – 12 semanas (84 días)

PRODUCTO CANTIDAD(unidades)

PESO DE ENVASADO

Grs.

PRECIOREFERENCIAL

X TM

MONTOREFERENCIAL

LecheEvaporada

Entera

379,080 410 gr 1,9 S/. 720,252.00

HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA - 12 semanas (84 días)

PRODUCTO CANTIDADT.M.

PESO DE ENVASADO

Grs.

PRECIOREFERENCIAL

X TM

MONTOREFERENCIAL

Hojuelade Avena Quinua y Kiwicha

Fortifi cada en Bolsa

52.620 500 gr. 4,200 S/. 221,004.00

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 56: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394334

AUTORIZAR, al Comité Especial Encargado de llevar adelante el Proceso de Licitación Publica Nº 001-2009-MDLO/CE, la adquisición del producto LECHE EVAPORADA ENTERA y HOJUELA DE AVENA, QUINUA Y KIWICHA FORTIFICADA, del Programa del Vaso de Leche, realizándola mediante acciones inmediatas según lo dispone el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017.

EL EGRESO que demande la ejecución de la presente se afectará a la Partida Presupuestal 222311 Alimentos para Programas Sociales, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 – Recurso L Transferencia al Programa del Vaso de Leche, del Presupuesto Institucional de Apertura 2009.

ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL la investigación respectiva que establezca el deslinde de responsabilidades tal como lo establece el artículo 46º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.

DISPONER el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en coordinación con la SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA remitir el presente Acuerdo y los Informes técnico-legales a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado), y demás órganos competentes, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Conforman Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010

Pueblo Libre, 2 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Qué, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de abril 2008 se aprobó el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, con el objetivo de establecer pautas y mecanismos para el desarrollo del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido por la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento y la

Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Nº 257 -MPL de fecha 10 de julio 2007 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de julio 2007, se aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre;

Que, el artículo 16º de la Ordenanza Nº 257-MPL establece la conformación del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, señalando sus integrantes y disponiéndose su designación mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar la conformación del “Equipo Técnico” responsable principalmente de brindar apoyo en la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso e impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso Participativo para cada año fi scal;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

CONFORMAR el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 de la Municipalidad de Pueblo Libre, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

• Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

• Director de la Ofi cina de Participación Vecinal• Gerente de Desarrollo Distrital• Gerente de Desarrollo Humano• Gerente de Seguridad Ciudadana• Dos (02) representantes de la Sociedad Civil,

elegidos al inicio de los talleres.

ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente.

ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

Establecen Cronograma de Actividades a desarrollarse durante el Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2010

Pueblo Libre, 2 de abril de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

VISTO:

El Informe Nº 053-2009-MPL/OPP de fecha 20 de Marzo de 2009 emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 57: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394335

Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021- 2008-EF/76.01 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 11 de abril 2008 se aprobó el “Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”, con la fi nalidad principalmente que en dicho Proceso se determinen Proyectos de Inversión de impacto para el desarrollo local, evitando la dispersión o atomización en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL de fecha 10 de Julio del 2007 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 29 de Julio 2007, se aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala entre otros aspectos que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar el Cronograma de Actividades a desarrollar durante este proceso.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

ESTABLECER el Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2010, quedando conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto.

ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto.

ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Ofi cina de Informática su publicación en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe, y a la Ofi cina de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

ACTIVIDADES

MES/SEMANA

MES/SEMANA

MES/SEMANA

MES/SEMANA

MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Preparacion y Difusión del Proceso

- Coordinación Autoridades

- Conformación del Equipo Técnico

- Aprobación y Difusión del Plan de Trabajo

ACTIVIDADES

MES/SEMANA

MES/SEMANA

MES/SEMANA

MES/SEMANA

MARZO ABRIL MAYO JUNIO

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Convocatoria y Registro de Participantes

- Invitación a Instituciones a participar en Proceso

- Convocatoria Pública

-Inscripción y Acreditación de Participantes

-Publicación de Registro de Participantes

Capacitación de Agentes Participantes

- Acciones de Capacitación (Seminarios, Talleres

y Conferencias)

Talleres de Trabajo

- Identifi cacion y Priorización de Problemas

- Identifi cación de Proyectos y Acciones de Solución

- Revisión Técnica de Proyectos propuestos

- Taller de Priorización de Proyectos y Acciones

Formalización de Acuerdos

-Reunión para formalización y aprobación de Acuerdos

Vigilancia y Rendición de Cuentas

- Rendición de Cuentas

NOTA: Todos y cada uno de los meses considera 4 semanas

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Establecen trámite temporal simplificado para el otorgamiento de Certificado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico del Rímac

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 20.03.09; el Ofi cio N° 055-2009-RAI/REG-MDR de fecha 13.02.09 de la Regidora Efi genia Rosario Arnao Infantas; el Informe Nº 051-2009-OAJ-MDR de fecha 13.02.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Ofi cio N° 003-2009-GRDEL-MDR de fecha 10.03.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Dictamen N° 002-2009 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza para Ampliación de la Creación del Trámite Temporal Simplifi cado para Otorgamiento de Certifi cado de Posesión y Visación de Planos para el Centro Histórico del Rímac;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 58: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394336

Distrital del Rímac la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que de conformidad con el Artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como también para plantifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Comisión de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, ha determinado la necesidad de otorgar el benefi cio de simplifi cación de requisitos para obtener Certifi cado de Posesión y la Visación de Planos en la zona del Centro Histórico del Rímac, para ayudar a resolver el problema de posesión precaria relacionada a los predios que ocupan los habitantes del Centro Histórico, destinado a facilitar el saneamiento de la titularidad sobre los inmuebles;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, ley de regularización de edifi caciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, establece el trámite notarial de prescripción adquisitiva y títulos supletorios dirigido a simplifi car el proceso de saneamiento de títulos inmuebles; y en este contexto es pertinente que la Municipalidad cumpla un rol facilitador a favor de los administrativos para que puedan iniciar sus respectivos trámites ante las instancias competentes, por lo que es pertinente proceder a simplifi car también el trámite de Visación de Planos para prescripción adquisitiva o Título Supletorio;

Que, el Artículo 31º de la Ordenanza Nº 062-MML Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima indica que por delegación, la Municipalidad Distrital del Rímac, es competente para administrar, controlar y coordinar las acciones de protección, conservación, revalorización y desarrollo del Centro Histórico de Lima, en la parte de su territorio que se encuentra dentro de dicha zona;

Que, mediante Informe Nº 051-2009-OAJ-MDR de fecha 13.02.09 la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina favorablemente por la aprobación del referido proyecto de ordenanza, por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad;

Que, mediante Ofi cio N° 003-2009-GRDEL-MDR de fecha 10.03.09 la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, opina sobre la viabilidad de aprobar la norma que permita a los vecinos residentes en el Centro Histórico del Rímac, contar con el Certifi cado de Posesión y la Visación de Planos, acorde a los requerimientos de los mismos;

Que, en atención al Art. 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos, conforme al Artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:

La presente Ordenanza tiene por objeto simplifi car los requisitos exigibles para solicitar

CERTIFICADO DE POSESIÓN, establecido en el numeral 06.05 y VISACIÓN DE PLANOS PARA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O TÍTULO SUPLETORIO establecido en el numeral 06.06 del TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac.

La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal:

A. La Constitución Política del Perú, artículos 194º y 195º.

B. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.C. Ley Nº 27157, Ley de Regularización de

Edifi caciones del Procedimiento para la Declaratoria de fábrica y del Régimen de Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de Propiedad Común y texto Único Ordenado del Reglamento D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA .

D. Ordenanza Nº 062-MML Reglamento de la Administración del Centro Histórico de Lima.

E. Ordenanza Nº 201-MML Plan Maestro del centro de Lima.

F. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza, los poseedores de predios ubicados en el Centro Histórico Monumental del Rímac, comprendido dentro del Centro Histórico de Lima, conforme a la Ordenanza Nº 201-MML y según el plano de límites que forma parte de la presente ordenanza.

Las solicitudes de Certifi cado de Posesión sobre predios en el Centro Histórico deberán ser fi rmadas porlos poseedores titulares, adjuntando copia de su DNI y los siguientes documentos:

- Plano de Ubicación 1/500 firmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado.

- Comprobante de pagos de arbitrios y/o impuesto predial, de últimos cinco (05) años anteriores al año de presentación o fraccionamiento al día por dicho período o certifi cación de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad del Rímac, de que el predio no se encuentra registrado en la base de datos de contribuyentes, en cuyo caso, deberá presentar su Declaración Jurada y Pago del Impuesto conforme a la liquidación que realice la Gerencia de Rentas, quedando registrado el nuevo contribuyente como poseedor.

- Carta de 04 vecinos declarando la posesión del recurrente, por el período indicado en su solicitud.

- Cualquier otra documentación que demuestre la posesión pública, continúa y pacífi ca, durante el período solicitado (recibos de suministros, partidas del registro civil y otros documentos).

- Derecho de pago de S/. 60.00 (1.69 % UIT).

Las solicitudes de Visación de Planos, para Prescripción Adquisitiva o Título Supletorio sobre Predios en el Centro Histórico deberán ser fi rmadas por los poseedores titulares adjuntando copia de su DNI y los siguientes documentos:

- Plano de Ubicación 1/500, Perímetro 1/100 y Distribución 1/50; y Memoria Descriptiva del predio matriz y fi rmado por profesional ingeniero o arquitecto habilitado y por los recurrentes.

- Documento que sustente Legítimo interés (Constancia de Posesión, Título de Propiedad, contrato Privado o certifi cado Domiciliario, con una antigüedad no mayor a un mes).

- Derecho de Pago de S/. 165.00 (4.65% UIT)

Los Administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital del Rímac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información y documentación proporcionada.

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394337

La simplifi cación de los requisitos incluidos en la presente ordenanza se dan sin perjuicio de la califi cación que realice el área competente en el expediente, respecto a la condición y circunstancia de la posesión del recurrente, la calidad de los documentos, la veracidad de las declaraciones vertidas, la inspección en el predio y sobre cualquier otro aspecto físico y legal que determine la procedencia o improcedencia de lo solicitado por los administrados.

Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de alcaldía, si fueran necesarias, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 90 días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, pudiendo ser prorrogada su vigencia mediante Decreto de Alcaldía.

Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales y a la Unidad de Imagen Institucional, su correspondiente difusión masiva.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de marzo del dos mil nueve.

VÍCTOR LEYTON DÍAZAlcalde

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Regulan Campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II, Parte del I y III del distrito de Santiago de Surco

Santiago de Surco, 8 de abril del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y

uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, Asimismo el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales

Que, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza N° 292-MSS, aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el Distrito de Santiago de Surco, la misma que regula los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Licencia y Autorizaciones de Funcionamiento en sus distintas modalidades para el desarrollo de actividades económicas, industriales, profesionales y de servicios, con la fi nalidad de lograr el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito de Santiago de Surco, el cual debe de estar acorde con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino; asimismo se regulan los procedimientos administrativos tendientes a la obtención de las licencias de funcionamiento para el ejercicio de actividades comerciales dentro del mercado formal, así como los requisitos y secuencias del mismo;

Que, mediante Informe Nº 699-2008-SGDE-GDU-MSS de fecha 27.11.2008, la Subgerencia de Desarrollo Económico señala que han recibido diversos documentos de vecinos de las Áreas de Tratamiento Normativo II, parte del I y III, solicitando se expida una norma que les permita regularizar sus actividades económicas, las cuales eran permisibles con la anterior normativa como las Ordenanzas Nº 202-MSS ampliada por las Ordenanzas Nros. 244, 273 y 286-MSS, por lo cual, dicha Subgerencia presenta el proyecto de Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II, parte del I y III del distrito de Santiago de Surco;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Económico agrega, que considera pertinente se emita, toda vez que el mismo permitirá fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento, a fi n de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito, alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;

Que, con Informe Nº 491-2008-GDU-MSS de fecha 05.12.2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano, precisa que el proyecto de Ordenanza presentado, contiene benefi cios y criterios técnicos, así como el plano de retiros por consolidación, concluyendo por considerar técnicamente procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula la Campaña de Facilitación para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo II, parte del I y III del distrito de Santiago de Surco, elevándose la misma debidamente visada por dicha Gerencia y por la Subgerencia de Desarrollo Económico;

Que, mediante Informe Nº 1238-2008-OAJ-MSS del 11.12.2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la propuesta normativa presentada guarda concordancia con lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ordenanza 1076-MML que aprueba reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, al disponer como Norma General para la aplicación de la Zonifi cación de los Usos del Suelo, que el equipamiento urbano existente así como la edifi cación o funcionamiento de Centros de Educación

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 60: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394338

Inicial, Centros de Educación Básica, Comercio Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel vecinal y los Aportes que se transfi eren con las Habilitaciones Urbanas son compatibles con las zonas residenciales y comerciales y por tanto, no requieren necesariamente califi cación especial en los Planos aprobados por la Ordenanza 1076-MML, correspondiendo la aprobación de su instalación, construcción u operación, únicamente a las Municipalidades Distritales, quienes elaborarán los criterios específi cos para su localización;

Que, el acotado informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica agrega, que la propuesta de Ordenanza tendrá una vigencia ya determinada hasta el 31.12.2010, en cuanto a los benefi cios que de ella se aprueben. Asimismo señala, en cuanto al Plano de Retiros por Consolidación propuesto para su aprobación en la Primera Disposición Final, no está sujeto al plazo de vigencia de la propuesta normativa, en vista que el mismo constituye un instrumento técnico importante y de utilidad para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, agregando que, el presente proyecto de Ordenanza establece benefi cios de carácter técnico en cuanto a los criterios de ubicación y características propias de los locales destinados a comercio, no suprimiéndose costos ni requisitos los cuales ya se encuentran determinados en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, así como en lo dispuesto en la Ordenanza Nº 292-MSS que aprobó el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito, de acuerdo a la naturaleza del tipo de Licencia de Funcionamiento, opinando por considerar legalmente procedente aprobar el proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 371-2009-GAJ-MSS del 01.04.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que el 15.01.2009 se Publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece en su Artículo 14° que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, hecho que ha sido efectuado por esta Comuna conforme se desprende del Memorándum N° 131-2009-GSP-MSS del 31.03.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos, habiéndose recibido los comentarios de una sola contribuyente, la misma que respalda la propuesta normativa conforme se advierte del Informe N° 287-2009-SGDE-DSU-MSS de la Subgerencia de de Desarrollo Economico de fecha 09.03.2009; por lo que habiéndose cumplido con la prepublicación de la propuesta normativa corresponde elevar lo actuado al Concejo Municipal;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 013-2008-CDL-CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, a los Informes Nros. 1238-2008-OAJ-MSS y 371-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, (antes Ofi cina de Asesoría Jurídica), el Informe Nº 491-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento; a fi n de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios

del distrito; alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimiento comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas.

La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo II parte del I y III que se indican en el Anexo 1 de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma, no es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les corresponden.

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones:

Administrado: Es la persona natural y/o jurídica propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.

Anuncios y Avisos publicitarios: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario.

Área de Tratamiento Normativo I : Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Mirafl ores.

Área de Tratamiento Normativo II : Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental, y mixto (residencial-comercial y vivienda-taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Chorrillos y Barranco.

Área de Tratamiento Normativo III : Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y Barranco.

Comercio Vecinal Básico (CVB): Actividad económica destinada a ofrecer bienes de consumo diario y servicios de pequeña magnitud, relacionados por lo general con los quehaceres de la vida doméstica, así como para la satisfacción de las necesidades básicas de las personas que atienden a nivel de servicio al grupo residencial (hasta 2000 habitantes)

Comercio Vecinal (CV): Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros.

Comercio Zonal (CZ) Son los centros comerciales de nivel de sector,

destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero, y a prestar servicios de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirven a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de infl uencia de 400 a 1,500 metros.

Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

Establecimiento Comercial: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente en

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 61: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394339

la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro.

Giro: Actividad económica específi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios.

Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normatividad vigente sobre la materia.

Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe de estar completamente libre de áreas techadas. Esta comprendido dentro del área de propiedad privada.

Toldo: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los establecimientos comerciales.

Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Sub Gerencia de Desarrollo Económico; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el presente Título, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se encuentran establecidos en la Ordenanza Nº 292-MSS “Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco”

1. En todas las edifi caciones podrán desarrollarse el ejercicio profesional individual y ofi cinas administrativas, bajo los siguientes lineamientos :

a. La actividad deberá desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del residente del predio, en cuanto a la publicidad para estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m.

b. Se autorizará como máximo el 15% del área total techada de la vivienda, siendo que en ningún caso el área autorizada excederá los 40.00m2., debiendo mantener el resto de la edifi cación con el uso de vivienda, cumpliendo los requisitos arquitectónicos para tal fi n.

2. En las edifi caciones unifamiliares que se encuentran ubicadas en Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (RDM o RDA) podrán desarrollar como uso Complementario a la vivienda, Ofi cinas administrativas, actividades artesanales y actividades comerciales a nivel de Comercio Vecinal Básico (CVB) ocupando hasta un Máximo del 35% del área del lote.

Las actividades económicas de Comercio Vecinal Básico (CVB) son los que se detallan a continuación: fuente de soda, cafetería, juguería, servicios de computación, locutorios, cabinas de Internet, reparación de calzado y artículos de cuero, reparación, servicios de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos, lavandería tipo autoservicio, servicio de recepción para lavado, servicio

de fotocopias, tipeos estudio fotográfi co, alquiler de video casetes, impresiones menores, viveros bodega, mini-markets, abarrotes, librerías, panadería(sólo venta), fl orerías, farmacia, boticas, antigüedades, artesanías, bazar, zapatería, sastrería, joyería, artículos de fantasía y peluquería.

3. En los predios ubicados en Zonas Residenciales con frente a los jirones: Vista Alegre, Las Gaviotas, Alcides Vigo, José Gabriel Aguilar Segura, Tnte. FAP. José Chamot Biggs (desde Paseo de la República - Jr. San Gabino). Los Conquistadores, Fernando Faustor Valera, Franklin Roosevelt, Jr. Venegas (Ca.1-Av. Du Pettit Thouars) y Jr. Combate de Iquique (Jr. Grau – Ca. Tnte. Guillermo Santana) podrán desarrollar actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV) según el Índice de Usos correspondiente.

4. Los predios ubicados en las esquinas de los jirones antes citados, así como los que se ubiquen en esquina y con frente a Avenida podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ) según el Índice de Usos correspondiente.

5. En los edifi cios multifamiliares ubicados en zonas RDA y RDM que cuenten con Licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica con uso comercial, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Vecinal (CV), de acuerdo al Índice de Usos correspondiente.

6. Las Actividades Económicas que se desarrollen en edifi caciones bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 292-MSS “Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco”.

7. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales.

8. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza.

a) El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado.

b) Se exigirán las condiciones básicas de seguridad establecidas en el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil“ vigente.

c) El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como vías, parques, jardines, etc.

d) La licencia de funcionamiento incluirá la autorización de un anuncio publicitario simple y la autorización de un toldo de ser el caso.

e) El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas se solicitarán según las normas vigentes que correspondan.

Aprobar el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que forma parte de la presente norma.

Los giros no contemplados en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con el Artículo 111º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante.

La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 31.12.2010, a excepción de la Primera Disposición Final.

Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Ofi cina Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza.

Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Desarrollo Económico y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Mando se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 62: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394340

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 63: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 15 de abril de 2009 394341

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DATEM

DEL MARAÑON

Establecen Procedimiento Autónomo de Ordenamiento y Zonificación Territorial para los Pueblos Indígenas de la provincia de Datem del Marañon

San Lorenzo, 3 de noviembre del 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE DATEM DEL MARAÑON;

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de la Municipalidad provincial de Datem del Marañon en Sesión Ordinaria de fecha 3 de noviembre del 2008 aprobó la siguiente

ORDENANZA:

Que, el artículo 149º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de nuestra Carta Magna, en su numeral 6to, establece que Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el numeral 19 del artículo 2º de la Constitución reconoce a toda persona su derecho a la identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Ello implica el reconocimiento por parte del Estado de que no puede aplicarse un solo enfoque o procedimientos legales o administrativos a todos los pueblos integrantes de la nación peruana, sino que por el contrario en razón de las distinciones culturales, y las que se determinan por otras situaciones como la geográfi ca deberán implementarse los procedimientos o mecanismos adecuados;

Que, el numeral 4to del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al concejo municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley;

Que, el numeral 1ro del artículo 7º del Convenio OIT Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente;

Que, el gobierno peruano ha suscrito en el mes de Setiembre del año 2007 a nivel de la Organización de las Naciones Unidas la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la que en sus considerandos reconoce de que el control por los pueblos indígenas de los acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras, territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades, lo que concuerda con lo establecido en el artículo 3º que establece que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, dentro de la limitaciones establecidas en el artículo 46º del instrumento internacional mencionado;

Que, en la provincia de Datem del Marañon se reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Achuar, Awajun o Aguaruna, Cocama – Cocamilla, Chayahuita o Chawi, Shibilo, Shapra, Kandozi, Quechua, Wampis o Huambisa, así como su derecho de carácter ancestral sobre sus territorios titulados y aquellos que posesionan, en tal sentido y en concordancia con la Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades y el ordenamiento internacional vigente suscrito y ratificado por el Gobierno Peruano se procede a aprobar la siguiente:

El Plan de Ordenamiento Territorial, así como la Zonifi cación Ecológica y Económica, y de igual modo los demás planes o documentos de gestión territorial que deban realizarse sobre territorios que pertenecen o se encuentran posesionados por pueblos indígenas, le corresponderá su elaboración y aprobación al Pueblo Indígena respectivo.

Los trabajos de ejecución de los planes o documentos de gestión antes mencionados estarán a cargo de la organización u organizaciones representativas de cada Pueblo Indígena, quienes en coordinación con las comunidades y anexos respectivos determinaran los procedimientos necesarios para cumplir con tales objetivos.

El Plan de Ordenamiento Territorial, así como la Zonifi cación Ecológica y Económica, y de igual modo los demás planes o documentos de gestión territorial, serán remitidos a la Municipalidad Provincial para su correspondiente ratifi cación automática, a través de la norma municipal pertinente.

Los planes de ordenamiento territorial o documentos de gestión deberán en lo posible priorizar la protección de áreas de importancia ecológica, espiritual y económica de acuerdo a la concepción de cada pueblo indígena.

FACULTAR al señor Alcalde Provincial de Datem del Marañon adopte las medidas adicionales que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal dando cuenta de los mismos al Concejo Provincial de Datem del Marañon.

Se acuerda autorizar al área municipal respectiva la publicación de la presente ordenanza en el Diario Regional “La Región”, el Diario Pro y Contra, ambos de Iquitos y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMIR MASEGKAI JEMPE Alcalde

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · descrita en el Anexo de la R.M. N° 411-2004-PRODUCE, a ser utilizada como punto de descarga, amarradero ... comisión de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 15 de abril de 2009394342

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL TALAVERA

Autorizan viaje de funcionarios a España para asistir a actos protocolares de hermanamiento con la ciudad de Talavera de la Reina

Talavera, 7 de abril del 2009

VISTO:

La Carta de la Alcaldía de Talavera de la Reina – España, de fecha 26 de febrero del 2009 y el Acuerdo de Sesión Ordinaria del Concejo, su fecha del 17 de marzo del año 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, al amparo del Protocolo de Convenio de Hermanamiento y de Cooperación Internacional fi rmados en el año 1992 entre los Pueblos de Talavera de la Reina Perú y Talavera de la Reina-España; el Excelentísimo Alcalde de la Hermana ciudad de Talavera de la Reyna, ha invitado en forma ofi cial a la Municipalidad Distrital de Talavera, para asistir a los actos protocolares y profundización en las relaciones de amistad y colaboración entre los pueblos hermanadas.

Que, mediante los documentos del visto, se solicita y se aprueba la participación de la comitiva ofi cial conformado por 03 personas, para asistir a los actos protocolares de hermanamiento con la hermana ciudad de Talavera de la Reina-España.

Que, dado la especifi cidad y el motivo del viaje a España, es necesario autorizar la participación de la comitiva municipal de Talavera, afi n de adoptar y sustentar los compromisos que se adquirirá con las entidades del Gobierno Español y Organismos no Gubernamentales.

Que, bajo dicho contexto la comitiva ofi cial que viajará a Talavera de la Reyna-España, realizará distintas gestiones y entrega del Proyecto de “Escuela de Fútbol”, a la entidad de Real Madrid con apoyo del Sr. Yuri Campos, Proyecto de “Agua Potable de Chumbibamba”, a la entidad del Gobierno de Andalucía-España, Proyecto de “Electrifi cación con Paneles Solares de las Comunidades Rurales del Distrito de Talavera”, más las gestiones para la donación de un vehículo compactadora y máquina limpiadora de residuos sólidos, en la entidad de Empresa Iberdrola de Madrid-España, Proyecto de “Estudio Hidroecológico para Dotar de Agua para Consumo Humano al Distrito de Talavera”, y el Proyecto de “Combatir la Desnutrición Crónica en el Distrito de Talavera”, en la entidad del Ayuntamiento de Talavera de la Reina-España y el Proyecto “Fortalecimiento del Desarrollo Productivo Agraria en las Localidades de Chuñunapampa, Accoscca Grande, Accoscca Chica, Molino Pampa, Chacullimoyocc,

Molino Pata, Santa Rosa y Chihuampata del Distrito de Talavera” con Codigo SNIP Nº 103759, a otras entidades del Gobierno Español y Organismos no Gubernamentales, así como la fi rma de Hermanamiento y Cooperación con el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez - España.

De, conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 05-2006-PCM, en concordancia con la Ley Nº 28807, y a las atribuciones conferidas en el Inciso 6to.) Del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 040-2009-MDT-A;

SE RESUELVE:

Autorizar el viaje de los señores Juan Ricardo Reynoso Gutiérrez, Alejandro de la Cruz Ortega y Filiberto Altamirano Gonzales, del 14 al 25 de Abril de 2009, a la Ciudad de España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán asumidos con cargo al presupuesto de gastos corrientes del rubro de la Fuente de Financiamiento 07. Fondo Compensación Municipal, de acuerdo al siguiente detalle:

1. JUAN RICARDO REYNOSO GUTIERRES Viáticos US$ 1,002.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto TUUA US$ 30.25 -------------------- TOTAL US$ 1,032.25 --------------------2. ALEJANDRO DE LA CRUZ ORTEGA Viáticos US$ 1,002.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto TUUA US$ 30.25 -------------------- TOTAL US$ 1,032.25 --------------------3. FILIBERTO ALTAMIRANO GONZALES Viáticos US$ 1,002.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto TUUA US$ 30.25 -------------------- TOTAL US$ 1,032.25 --------------------

Dentro de los quince (15) dias calendario siguiente de efectuado el viaje , los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viaticos entregados.

Transcribir la presente disposición a través de la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Talavera, a fi n de cumplir en notifi car a las Ofi cinas de Gerencia Municipal, Planifi cación-Presupuesto, Tesorería y Contabilidad para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JUAN R. REYNOSO GUTIÉRREZAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados,

Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata

de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en

disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

DIARIO OFICIAL

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e