Cuadernillo de Normas Legales -  · Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial ......

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 10 de julio de 2010 421979 Año XXVII - Nº 11052 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. Nº 0450-2010-AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada por R.S. N° 081- 2010-PCM 421982 R.M. Nº 0452-2010-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 421982 R.M. Nº 0454-2010-AG.- Encargan a profesional como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte 421982 R.D. Nº 33-2010-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las frutas frescas de cítricos destinadas a la exportación 421983 R.J. Nº 418-2010-ANA.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua 421983 DEFENSA R.S. N° 302-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP a Haití para trasladar a integrantes del XII Contingente de la Compañía Perú 421983 RR.MM. Nºs. 703, 704, 705, 706, 707 y 708-2010-DE/ SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador y Chile 421984 EDUCACION R.S. N° 026-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de procesos de selección correspondientes a servicios para la difusión de la Campaña “La Educación Avanza - Tercera Etapa” 421987 JUSTICIA R.M. Nº 0160-2010-JUS.- Disponen publicar en el portal web del Ministerio información administrativa interna correspondiente al personal contratado bajo la modalidad de CAS, en el enlace “Por una Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos” 421987 PRODUCE R.M. Nº 168-2010-PRODUCE.- Disponen que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales 421989 RR.DD. Nºs. 398, 403 y 404-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales 421990 R.D. Nº 399-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación por innovación tecnológica a favor de Pesquera Centinela S.A.C. 421993 R.D. Nº 400-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta 421994 R.D. Nº 402-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración contra la R.D. N° 211-2010-PRODUCE/ DGEPP 421995 R.D. 407-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de autorización de incremento de flota presentada por Pelagic Fishing Group S.A.C. 421996 R.D. 408-2010-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero 421997 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0572-RE/2010.- Disponen la publicación de resumen de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán 421998 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 320-2010-MTC/03.- Modifican Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen la migración de asignaciones realizadas en determinadas bandas a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz 422000 R.VM. Nº 463-2010-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Inversiones J.J.B. E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc 422001 RR.VMs. Nºs. 465, 471 y 473-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Loreto. Junín y Amazonas 422002 RR.VMs. Nºs. 466, 469 y 470-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Amazonas 422007 R.VM. Nº 472-2010-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto 422012 R.VM. Nº 482-2010-MTC/03.- Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima 422012 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 10 de julio de 2010

421979Año XXVII - Nº 11052

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. Nº 0450-2010-AG.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada por R.S. N° 081-2010-PCM 421982

R.M. Nº 0452-2010-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial 421982

R.M. Nº 0454-2010-AG.- Encargan a profesional como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte 421982

R.D. Nº 33-2010-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las frutas frescas de cítricos destinadas a la exportación 421983

R.J. Nº 418-2010-ANA.- Encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua 421983

DEFENSA

R.S. N° 302-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal de la FAP a Haití para trasladar a integrantes del XII Contingente de la Compañía Perú 421983

RR.MM. Nºs. 703, 704, 705, 706, 707 y 708-2010-DE/

SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador y Chile 421984

EDUCACION

R.S. N° 026-2010-ED.- Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de procesos de selección correspondientes a servicios para la difusión de la Campaña “La Educación Avanza - Tercera Etapa” 421987

JUSTICIA

R.M. Nº 0160-2010-JUS.- Disponen publicar en el portal web del Ministerio información administrativa interna correspondiente al personal contratado bajo la modalidad de CAS, en el enlace “Por una Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos” 421987

PRODUCE

R.M. Nº 168-2010-PRODUCE.- Disponen que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales 421989

RR.DD. Nºs. 398, 403 y 404-2010-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales 421990

R.D. Nº 399-2010-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can licencia de operación por innovación tecnológica a favor de Pesquera Centinela S.A.C. 421993

R.D. Nº 400-2010-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta 421994

R.D. Nº 402-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración contra la R.D. N° 211-2010-PRODUCE/DGEPP 421995

R.D. Nº 407-2010-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de autorización de incremento de fl ota presentada por Pelagic Fishing Group S.A.C. 421996

R.D. Nº 408-2010-PRODUCE/DGEPP.- Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero 421997

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0572-RE/2010.- Disponen la publicación de resumen de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán 421998

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 320-2010-MTC/03.- Modifi can Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen la migración de asignaciones realizadas en determinadas bandas a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz 422000

R.VM. Nº 463-2010-MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Inversiones J.J.B. E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc 422001

RR.VMs. Nºs. 465, 471 y 473-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Loreto. Junín y Amazonas 422002

RR.VMs. Nºs. 466, 469 y 470-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Amazonas 422007

R.VM. Nº 472-2010-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto 422012

R.VM. Nº 482-2010-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima 422012

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421980

RR.DD. Nºs. 1464 y 1610-2010-MTC/15.- Autorizan a Lubricentro San Juan S.R.L. y J.R. Automotrices S.A.C. para operar talleres de conversión a gas licuado de petróleo en la provincia de Lima 422014

VIVIENDA

R.M. Nº 124-2010-VIVIENDA.- Delegan facultades de representación legal del Ministerio en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote en relación con las acciones de habilitación urbana que desarrolle el Programa Mi Lote y de solicitud de licencias de habilitación urbana 422016

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 1434/INC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a la Semana Santa de Omate, Región Moquegua 422017

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 203-2010/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 230-2008-SUNAT referida a la emisión de los Certifi cados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria 422019

Res. Nº 204-2010/SUNAT.- Modifi can denominación del Formulario Preimpreso N° 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP 422019

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 175-2010-OS/CD.- Modifi can Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural 422020

Res. Nº 176-2010-OS/CD.- Precisan competencia y designan vocales de las Salas 1 y 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minas - TASTEM 422022

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 038-2010-PD-OSITRAN.- Designan funcionarios responsables titular y alterno del Portal de Internet de OSITRAN 422023

Res. Nº 039-2010-PD-OSITRAN.- Designan funcionarios responsables titular y alterno de brindar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 422023

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 44-2010-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino de Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP para la asignación de profesional 422024

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

RR. Nºs. 176 y 177-2010-SUNARP/SN.- Aceptan renuncia y designan Jefe de Recursos Humanos de la SUNARP 422024

Res. Nº 179-2010-SUNARP-SN.- Aceptan renuncia de Gerente de Informática de la SUNARP 422025

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 137-2010-CE-PJ.- Reubican y convierten juzgado de paz letrado y modifi can competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Condorcanqui, Distrito Judicial Amazonas 422025

Res. Adm. Nº 140-2010-CE-PJ.- Convierten diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash 422026

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 184-2010-P-CSJCL/PJ.- Crean Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos de la Corte Superior de Justicia del Callao 422029

Fe de Erratas Res. Adm. Nº 543-2010-P-CSJLI/PJ . 422030

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 213-2010-PCNM.- Declaran nula resolución y disponen elevar al pleno del CNM el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 126-2010-PCNM que no ratifi có en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Ancash 422030

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 031-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Barranco Somos Todos” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 422031

Res. Nº 050-2010-ROP/JNE/LIMA.- Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “La Molina Bella y Segura” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE 422031

Res. Nº 513-2010-JNE.- Proclaman a miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país 422032

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 595-2010/JNAC/RENIEC.- Establecen la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI por única vez a personas damnifi cadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho 422033

R.J. Nº 604-2010-JNAC/RENIEC.- Modifi can diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC 422034

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 056-2010-MP-FN-JFS.- Dan por concluida designación de Fiscal Superior Provisional en el cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco - Pasco 422034

Res. Nº 057-2010-MP-FN-JFS.- Crean despacho fi scal con carácter transitorio en el Distrito Judicial de Lambayeque 422034

RR. Nºs. 058 y 059-2010-MP-FN-JFS.- Crean plazas fi scales con carácter transitorio en los Distritos Judiciales de Huánuco, Moquegua, Piura y Pasco 422035

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421981

Res. Nº 1170-2010-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de diversas fi scalías provinciales del Distrito Judicial de San Martín 422036

Res. Nº 1171-2010-MP-FN.- Nombran fi scal provisional y lo designan en el despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de San Martín 422037

Res. Nº 1172-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunta y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria 422037

Res. Nº 1173-2010-MP-FN.- Disponen el cese por fallecimiento de Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco 422038

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6816-2010.- Autorizan a Amérika Financiera S.A. modifi car dirección de su ofi cina principal, ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 422038

Res. Nº 6817-2010.- Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de agencia y ofi cina especial en los distritos de Independencia y San Isidro, provincia de Lima 422038

Res. Nº 6819-2010.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 422039

Res. Nº 6881-2010.- Autorizan a Amérika Financiera S.A. la adquisición de acciones representativas del capital social de América Factoring S.A. 422039

Res. Nº 7119-2010.- Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en la Junta del Grupo de Discusión de Supervisión de Conglomerados Financieros 422039

Res. Nº 7150-2010.- Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para participar en el curso “Operational Risk School” 422040

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Exp. Nº 0025-2008-PI/TC.- Declaran improcedente recurso de aclaración interpuesto en el Exp. N° 00025-2008-PI/TC 422041

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 058-2010-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban donaciones dinerarias que serán utilizadas para el mantenimiento y reparación de maquinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 422041

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

R.D. Nº 185-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2010 422042

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 013-2010-GRSM/CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2010, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín 422043

R.D. Nº 100-2010-GR-SM/DREM.- Concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de junio de 2010 422044

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 425-2010-MML/GTU.- Disponen la publicación de diversos actos administrativos emtiidos por la Gerencia de Transporte Urbano 422045

Res. Nº 3458-2010-MML/GTU-SRT.- Modifi can la Res. N° 007-2008-MML/GTU-SRT respecto a la ubicación e implementación de paraderos en el distrito de Mirafl ores 422045

Res. Nº 3459-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan la implementación de paraderos de transporte público en el distrito de Santa Anita 422046

Res. Nº 3464-2010-MML/GTU-SRT.- Modifi can la Res. N° 3187-2009-MML/GTU-SRT respecto a la ubicación de paraderos en el distrito de Mirafl ores 422048

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 200-A/MDC.- Aprueban Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias 422049

Ordenanza Nº 202-2010-A/MDC.- Modifi can Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 422050

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanza Nº 454-MDEA.- Aprueban Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad 422052

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 09-2010-ALC-MDL.- Aprueban Directiva que regula el sorteo de premios a personas naturales que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias en el distrito de Lince 422052

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 008-2010-MSB-A.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 422053

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Res. Nº 066-2010-MDSJL-GDU/SGHU.- Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito 422053

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Acuerdo Nº 031-2010-MPCP.- Autorizan viaje de Regidor para asistir a evento sobre la situación de la Amazonía que se llevará a cabo en Francia 422055

R.A. Nº 262-2010-MPCP.- Delegan atribuciones a regidor para asistir en representación del alcalde a evento sobre la situación de la Amazonía que se llevará a cabo en Francia 422056

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ

Res. Nº 138-2010-GPH-GATR/G.- Notifi can a obligados por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2008 y 2009 422057

SEPARATA ESPECIAL

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 317-2010-MTC/03Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias”, modifi ca el Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y deroga los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC 1 al 16

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421982

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión de Supervisión Multisectorial creada por R.S. Nº 081-2010-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0450-2010-AG

Lima, 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-PCM, se creó la Comisión de Supervisión Multisectorial de carácter temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de apoyar el seguimiento de la ejecución del Plan de Operaciones de la Cooperación Técnica y aprobar los Términos de Referencia del estudio “Un Enfoque Integral para Evaluar el Valor Económico del Agua en Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Perú”, en el marco de la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-11691-PE, suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo;

Que, de acuerdo con el artículo 2o, de la precitada Resolución Suprema, la conformación de la Comisión Multisectorial, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, quien debe ser designado mediante Resolución expedida por el titular del Sector;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Designar, a los representantes del Ministerio de Agricultura ante la Comisión de Supervisión Multisectorial, creada con la Resolución Suprema N° 081-2010-PCM, como son:

Titular Eco. Ricardo León Arrese.Alterno Ing. José Remuzgo Lora.

Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

517095-1

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0452-2010-AG

Lima, 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0149-2009-AG, se designó al señor Wilder Ego Trejo Cadillo como Asesor del Despacho Ministerial;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 30 de junio de 2010, la renuncia presentada por el señor Wilder Ego Trejo Cadillo al cargo de Asesor del Despacho Ministerial, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

517095-2

Encargan a profesional como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0454-2010-AG

Lima, 7 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2008-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA, hasta por DEG 9`300,000,00 (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar el proyecto “Fortalecimiento de los Activos, Mercados y Políticas para el Desarrollo Rural de la Sierra Norte”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0529-2009-AG, se designó a Alejandro Vásquez Gardini, como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte;

Que, en el ejercicio de sus funciones, el Comité Directivo del Proyecto, luego de tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones de fechas 26 de marzo, 10 de junio y 02 de julio de 2010, dirigidas al señor Ministro por parte del mencionado profesional, evaluó y acordó recomendar la remoción del señor Alejandro Vásquez Gardini, como Coordinador Ejecutivo del Proyecto;

Que, por convenir a los intereses del Proyecto, el Comité Directivo recomendó se encargue la Coordinación Ejecutiva a un profesional idóneo, en tanto y en cuanto el proceso de selección se realice;

Que, considerando la importancia del cargo, es necesario que el Organismo responsable del Proyecto realice el proceso de selección en el más corto plazo y de conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Alejandro Vásquez Gardini, como Coordinador

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421983

Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte.

Artículo 2º.- Encargar, al señor Miguel Andrés Carranza Ibáñez, como Coordinador Ejecutivo del Proyecto para el Fortalecimiento de los Activos, los Mercados y las Políticas de Desarrollo Rural en la Sierra Norte, hasta la culminación del proceso de selección respectivo.

Artículo 3°.- El Proceso de Selección estará a cargo del Organismo Responsable del Proyecto y no excederá de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

517095-3

Aprueban Procedimiento para la Certificación Fitosanitaria de las frutas frescas de cítricos destinadas a la exportación

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 33-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 5 de julio de 2010

VISTO:

El Informe Técnico N° 10-2010-AG-SENASA-DSV-SCV del 07 de junio de 2010, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, realizará la certifi cación fi tosanitaria, previa inspección de las plantas y productos vegetales destinados a la exportación;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Reglamento General de la Ley General de Sanidad Agraria establece que los productores y exportadores son responsables de velar por la calidad de sus productos destinados a la exportación y de la implementación de un sistema de trazabilidad interno que permita accionar al SENASA ante la notifi cación por parte de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria del país importador de la detección de una plaga o del incumplimiento de las condiciones de ingreso u otras acciones vinculantes;

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprobó el Reglamento de Cuarentena Vegetal, mediante el cual se establece entre otros las disposiciones generales para los procedimientos operativos de exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

Que, se ha identifi cado la necesidad de actualizar los procedimientos operativos, para la certifi cación fi tosanitaria de lugares de producción, envíos, plantas empacadoras de fruta fresca de cítricos destinada a la exportación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visado del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Deróguese la Resolución Directoral N° 025-2007-AG-SENASA-DSV, publicada el 27 de junio de 2007.

Artículo Segundo.- Apruébese el Procedimiento para la Certifi cación Fitosanitaria de las frutas frescas de cítricos (Citrus spp.) destinadas a la exportación, el mismo que será publicado en la página web del SENASA.

Artículo Tercero.- La entrada en vigencia del procedimiento aplica al día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- A partir de la campaña de producción 2011, todos los lugares de producción de

cítricos para exportación serán previamente certifi cados por el SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

516430-1

Encargan funciones de Director de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 418 -2010-ANA

Lima, 9 de Julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, establece en su artículo 32º, que la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos organiza y conduce las acciones en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos, en el marco de la Política Nacional del Ambiente, la Política y Estrategia Nacional de los Recursos Hídricos;

Que, en virtud a la reciente aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua adecuado a la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos – mediante el Decreto Supremo precitado, es necesario encargar al funcionario que asuma la encargatura de dicha dirección; y,

Por tales fundamentos, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de los Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el articulo 11º inciso K) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero AMARILDO FERNANDEZ ESTELA las funciones de Director de la Dirección de Gestión de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER CARRASCO AGUILAR JefeAutoridad Nacional del Agua

517387-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal de la FAP a Haití para trasladar a integrantes del XII Contingente de la Compañía Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 302-2010-DE/FAP

Lima, 9 de julio de 2010

Visto, el ofi cio R-60-E842-Nº 1462 de fecha 1 de julio de 2010, del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite R-60-SGFA-Nº 3736 de fecha 7 de julio de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421984

CONSIDERANDO:

Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, al Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP397 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP382), que trasladará al personal integrante del XII Contingente de la Compañía Perú en las fechas que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Haití, Personal de la Fuerza Aérea del Perú que conformará la tripulación de la aeronave principal Hércules L-100-20 FAP397 (aeronave alterna Hércules L-100-20 FAP382), que trasladará al personal integrante del XII Contingente de la Compañía Perú en las fechas que se indican a continuación:

Del 12 al 13 de julio de 2010

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Comandante FAP TONINO ANNICCHIARICO ONGARO PilotoComandante FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA PilotoMayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR PilotoMayor FAP JORGE CESAR ZAPATA TIPIAN PilotoTéc. Inspector FAP ISRAEL EFRAIN AUCA HUARHUA Ing. VueloTéc. Inspector FAP SALVADOR CESAR RODRIGUEZ RIOJA Cargo MasterTéc. 1ra. FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. VueloTéc. 1ra. FAP EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLAN Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Coronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI PilotoComandante FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoTéc. 2da. FAP JOSE LUIS SEGOVIA COAGUILA Ing. VueloTéc. 1ra. FAP JAIME CABRERA MOTTA Cargo Master

Del 22 al 23 de julio de 2010

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Coronel FAP MARCOS MOISES HUAMAN CORRALES PilotoCoronel FAP LEONARDO ENRIQUE LEVY HUAMANI PilotoComandante FAP ROBERTO MARTIN ARANDA DEL CASTILLO PilotoMayor FAP ERICK RENZO OBLITAS YABAR PilotoTéc. Inspector FAP RICARDO RAMOS GARCES Ing. VueloTéc. 2da. FAP JOSE CRUZ RAMIREZ ORTIZ Ing. VueloTéc. 1ra. FAP JUAN CLEMENTE FLORES HERNÁNDEZ Cargo MasterTéc. 1ra. FAP ROBINSON ROJAS GRANDES Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Coronel FAP LUIS FERNANDO BOURONCLE LUNA PilotoCoronel FAP CARLOS EDUARDO CERNA BARRA PilotoTéc. 1ra. FAP GUSTAVO SALAS POSTIGO Ing. VueloTéc. 1ra. FAP EFRAIN OCTAVIO MERCADO MILLAN Cargo Master

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 240 x 02 días x 16 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- El pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517656-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Ecuador y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 703-2010-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nro. 710 de fecha 25 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con la fi nalidad de intercambiar información relacionada a la lucha contrasubversiva, particularmente en la Zona del Valle de los ríos Apurímac y Ene- VRAE, la Agregaduría de Defensa a la Embajada de los Estados Unidos de América, informó la visita ofi cial de personal militar de la Agencia de Inteligencia de los Estados Unidos de América a nuestro país;

Que, el Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa de ese país, se reunirá con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente personal militar de los Estados

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421985

Unidos de América, del 19 al 21 de julio de 2010, para realizar una visita ofi cial e intercambiar experiencias de interés con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú:

1. Tte Gral. USA, (Director de la Agencia de Inteligencia de Defensa) Ronald L. Burgess Jr.

2. Mayor USA, (Ayudante del General) Alan Throop. 3. Civil (Asesor de Seguridad) Bryan Weber.4. Civil (Director Ofi cial Enlace Internacional) Stewart

Barnett.5. Civil (Ofi cial de Enlace Internacional) Brandon

Porter.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517111-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 704-2010-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nro. 741 de fecha 06 de julio de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador sin armas de guerra;

Que, el Perú es el país anfi trión del ejercicio multinacional UNITAS PACIFICO 2010;

Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de la República del Ecuador participará en el referido ejercicio multinacional;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de la República del Ecuador, sin armas de guerra, para que participen en el Staff del Ejercicio UNITAS PACIFICO 2010, del 12 al 25 de julio de 2010:

1. Capitán de Fragata ( CPFG-EM) Freddy Endara Saavedra 2. Capitán de Corbeta (CPCB-SU) Àngel Moreno Larco

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que

se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517111-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 705-2010-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 703 de fecha 24 de junio de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, el Perú es el país anfi trión del ejercicio multinacional UNITAS PACIFICO 2010;

Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de la República de Chile participará en el Staff del Estado Mayor durante el referido ejercicio multinacional;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de la República de Chile, sin armas de guerra, para que participen en el Staff del Estado Mayor durante el Ejercicio UNITAS PACIFICO 2010, del 12 al 20 de julio de 2010:

1. Capitán de Fragata Leopoldo Diaz Fadic2. Capitán de Fragata Andrés Fernández Biggs

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517111-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 706-2010-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 701 de fecha 24 de junio de 2010 el Director General para Asuntos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421986

de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia del Perú, se realizarán diversas actividades, dentro de las cuales en la ciudad de Tacna se llevará a cabo el encuentro de Bandas Militares denominado “Contrapunto”, donde participarán los ejércitos de la República de Chile y del Perú, el 27 de julio de 2010;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar sin armas de la Republica de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente resolución, el 27 de julio de 2010, para participar en el encuentro de Bandas Militares denominado “ Contrapunto”, en la ciudad de Tacna.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517111-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 707-2010-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 709 de fecha 25 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XVII Ronda de Conversaciones entre los altos Mandos de las Fuerzas Armadas de la República de Chile y del Perú, con el propósito de suscribir el Acta Final de Trabajo CAEN-ANEPE, acordaron formular una propuesta para un Nuevo Modelo de Seguridad Sub-Regional;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa

mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al siguiente Ofi cial de las Fuerzas Armadas de la República de Chile, sin armas de guerra, para participar en la suscripción del Acta Final de Trabajo CAEN –ANEPE (Centro de Altos Estudios Nacionales) y (Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos), respectivamente, del 13 al 16 de julio de 2010:

1.- General de Brigada Werther Araya Menghini

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517111-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 708-2010-DE/SG

Lima, 8 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) NRO. 740 de fecha 06 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa, se realizará el Seminario “Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos“, diseñado para instructores en Derechos Humanos, entre el 19 al 23 de julio de 2010;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América conjuntamente con el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica del Ejército Sur (WHINSEC), auspiciarán dicho evento;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421987

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al siguiente personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en el Seminario “Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos“, del 19 al 23 de julio de 2010:

1. TENIENTE CORONEL Eduardo Viteri2. MAYOR Pablo Perez 3. SARGENTO Bienvenido Marinez

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

517111-6

EDUCACION

Aprueban Convenio de Encargo entre el Ministerio y la OEI para la realización de procesos de selección correspondientes a servicios para la difusión de la Campaña “La Educación Avanza - Tercera Etapa”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 026-2010-ED

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorando Nº 134-2010-ME-SG/OPYC de fecha 6 de julio de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones solicita la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización de los procesos de selección relativos a los servicios de la campaña publicitaria “La Educación Avanza - Tercera Etapa”;

Que, a través del Informe Nº 003-2010-ME-SG/OPYC “Plan de Difusión de los Resultados de la Implementación de los Programas Estratégicos del Ministerio de Educación -2010- “Campaña La Educación Avanza - Tercera Etapa”, la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones propone como presupuesto de las contrataciones que comprende la citada campaña, hasta la suma de S/. 1’993,137 (Un millón novecientos noventa y tres mil ciento treinta y siete y 00/100 nuevos soles);

Que, la comisión por los servicios de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, relativos a la conducción de los procesos que se le encargue, será señalada en el convenio de encargo que se suscriba entre el Ministerio de Educación y el indicado organismo internacional;

Que, a través del Informe Nº 315-2010-ME/SPE-UP de fecha 8 de julio de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable sobre la disponibilidad de los recursos en la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, con la fi nalidad de suscribir el citado convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI por la fuente de fi nanciamiento 1 - Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, del Pliego 010: Ministerio de Educación; hasta por la suma de S/. 2’033,000.00 (Dos millones treinta y tres mil y 00/100 nuevos soles);

Que, a través del Informe Nº 143-2010-ME/SG-OGA de fecha 8 de julio de 2010, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Administración, emite informe sobre las ventajas y benefi cios del convenio, considerando viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, para la realización de los procesos de

selección correspondientes a los servicios de la campaña “La Educación Avanza - Tercera Etapa”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio;

Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fi n expuesto en los anteriores considerandos;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo Nº 1017, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la realización de los procesos de selección correspondientes a los servicios para la difusión de la Campaña “La Educación Avanza - Tercera Etapa”. El convenio a suscribirse se fi nanciará con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 024: Sede Central, del Pliego 010: Ministerio de Educación.

Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 2’033,000.00 (Dos millones treinta y tres mil y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

517656-2

JUSTICIA

Disponen publicar en el portal web del Ministerio información administrativa interna correspondiente al personal contratado bajo la modalidad de CAS, en el enlace “Por una Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0160-2010-JUS

Lima, 9 de julio de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421988

CONSIDERANDO:

Que, la Vigésimo Sexta Política Nacional del Acuerdo Nacional establece como una Política de Estado la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas; asumiéndose el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, así como la promoción de la vigilancia ciudadana del desempeño de la gestión pública;

Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que “Defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional”, aprueba la Política Nacional Anticorrupción;

Que, el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción”, presentado el 23 de diciembre de 2008 por el Presidente del Consejo de Ministros, tiene como primer objetivo estratégico “Institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha efi caz contra la corrupción”; así como “Mejorar y fortalecer mecanismos de rendición de cuentas, acceso a la información, promoción de la ética y transparencia en la administración pública”; que incluye la acción relacionada con el “Fortalecimiento del Mecanismo de Acceso a la Información”, señalándose como la primera medida de desempeño, la realización de informes periódicos ministeriales respecto del avance en la aplicación de medidas contra la corrupción y para la resolución de denuncias;

Que, es necesario reforzar la promoción y ejecución de actividades en materia anticorrupción en todos los niveles de la Administración Estatal y la Ética Pública; fortalecer los mecanismos de acceso a la información y rendición de cuentas; y promover la vigilancia ciudadana en el Sector Justicia; por lo que, consecuentemente, debe implementarse mecanismos de difusión de información institucional sobre los ciudadanos que diariamente concurran a efectuar gestiones de carácter ofi cial; sobre las rendiciones de gastos de viáticos y de los Fondos para Pagos en Efectivo con cargo al Tesoro Público; y sobre las comisiones de servicios realizadas por el personal;

Que, de otro lado, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo N° 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, el Decreto Supremo No. 063-2010-PCM, el Decreto Supremo No. 028-2009-EF y la Resolución de Secretaría General No. 123-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. – Establecer, con el carácter de obligatorio, a partir del 12 de julio del 2010, la publicación en el Portal (Página Web) del Ministerio de Justicia, la siguiente información administrativa interna correspondiente al personal del empleo público y personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), en el enlace que se denominará “Por una Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de los Fondos Públicos”:

1.1 RENDICION DE CUENTAS POR VIÁTICOS OTORGADOS

El Formato No. 3 (Declaración Jurada) y el Formato No. 4 (Rendición documentaria de viáticos y otras asignaciones), de la Directiva No. 002-2008-JUS/OGA – “Procedimiento para la asignación y rendición de viáticos en comisión de servicio nacional e internacional”,

aprobados por Resolución de Secretaría General No. 123-2008-JUS y sus modifi catorias, utilizados tanto por viajes autorizados al interior como al exterior del país, serán publicados con el subtítulo “Rendición de Cuentas por viáticos otorgados al personal del Ministerio de Justicia”.

El responsable de la Unidad de Tesorería, bajo responsabilidad, remitirá dichos Formatos en medio magnético o por correo electrónico, al responsable del Portal del Ministerio de Justicia quien, en el día y bajo responsabilidad, deberá publicarlos.

Las disposiciones precedentemente señaladas no comprenden los viajes autorizados, cuyos gastos son asumidos por entidades internacionales cooperantes y/o que no irrogan egreso del presupuesto del Ministerio de Justicia.

1.2 RENDICION DE FONDOS PARA PAGOS EFECTIVOS

El Fondo para Pagos en Efectivo es utilizado para atender gastos menudos y urgentes que demanden su cancelación inmediata o que, por su fi nalidad y características, no puedan ser debidamente programados para efectos de su pago mediante otra modalidad.

La Hoja Resumen de la Rendición de Gastos que elabora la Unidad Orgánica responsable de dicho Fondo para su reposición, deberá ser publicada con el subtítulo “Rendición de Fondos para Pagos en Efectivo del Ministerio de Justicia”.

Esta Hoja Resumen que se identifi cará con un número correlativo, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Número de factura y/o boletas de ventab) Razón social o nombre del proveedorc) Monto del gastod) Concepto del gastoe) Nombre, apellidos y cargo de la persona rindentef) Fecha

1.3 COMISIONES DE SERVICIOS DURANTE LA JORNADA LABORAL:

Es la acción administrativa de personal mediante la cual se encomienda una labor o gestión específi ca al personal, fuera de su sede de trabajo y dentro de su jornada laboral.

La Ofi cina de Personal deberá elaborar la “Relación Mensual de Comisiones de Servicios en la ciudad de Lima y Callao”, la cual contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del comisionadob) Cargo y Ofi cina a la que pertenecec) Nombre y cargo del funcionario que lo autorizad) Lugar de destino de la comisióne) Motivo de la comisiónf) Día y hora de inicio de la comisión; yg) Lapso de duración de la comisión.

El Director de la Ofi cina General de Administración, a través de la Ofi cina de Personal, bajo responsabilidad, remitirá mensualmente dicha Relación, en medio magnético o por correo electrónico, al responsable del Portal del Ministerio; quien en el día, y bajo responsabilidad, deberá publicarla con el subtítulo denominado “Comisiones de Servicios del personal del Ministerio de Justicia”.

1.4 CIUDADANOS VISITANTES Y/O GESTORES:

La Relación de ciudadanos Visitantes y/o Gestores que ingresen a la sede central del Ministerio de Justicia y a la sede de la Dirección General de Defensa Pública, con la finalidad de efectuar gestiones, visitas ofi ciales o personales a los funcionarios y personal en general, será elaborada por el personal encargado del control de ingreso. Esta Relación debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del ciudadano visitante;b) N° del DNI del visitante;c) Motivo de su visita o ingreso;d) Nombre, apellidos y cargo del funcionario y/o

empleado visitados;e) Hora de ingreso y de salida del visitante.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421989

El Jefe de la Ofi cina General de Administración y el Director General de Defensa Pública, bajo responsabilidad, remitirán la indicada Relación al día siguiente en que ocurrió el ingreso del ciudadano, en medio magnético o correo electrónico, al responsable del Portal del Ministerio; quien, en el día, y bajo responsabilidad, deberá publicarla con el subtítulo que se denominará “Ciudadanos Visitantes y/o Gestores en el Ministerio de Justicia”.

Artículo 2°.- El Director de la Ofi cina General de Administración difundirá y pondrá en conocimiento de los funcionarios, servidores y contratados en general del Ministerio, las disposiciones contenidas en la presente resolución; sin perjuicio de su publicación en el Portal del Ministerio de Justicia.

Artículo 3°.- La Secretaría General del Ministerio de Justicia queda autorizada a absolver consultas y/o emitir disposiciones adicionales y complementarias, para la mejor aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo 4º.- Los titulares de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, del Instituto Nacional Penitenciario y del Archivo General de la Nación, en un plazo no mayor de treinta días, adecuarán e implementarán, en el ámbito de sus respectivas entidades, las disposiciones contenidas en la presente Resolución; expidiendo, para tal efecto, la correspondiente resolución administrativa; la cual deberá ser publicada en el Diario Ofi cial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

517426-1

PRODUCE

Disponen que las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2010-PRODUCE

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 3º establece que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan

a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como a incrementar la construcción y modernización de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnológicas propiciando la modernización de la industria pesquera y por ende optimizando la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado, así como facilitar la adquisición de bienes destinados a la actividad pesquera;

Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que El ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley Sobre Limites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, ello con el propósito de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos, y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 señala que, en el marco de la promoción del consumo humano de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo dictará las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractiva del mencionado recurso, con destino el consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 531-2009-PRODUCE, se designó el Grupo de Trabajo que elaboró el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, el mismo que fue prepublicado para opinión de los gremios involucrados, conforme a la Resolución Ministerial Nº 099-2010-PRODUCE;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, a fi n de establecer las normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para el consumo humano directo, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modifi catorias y ampliatorias, en las normas sanitarias, los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en los principios de preservación de los ecosistemas marinos y de la diversidad biológica;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción podrá dictar las medidas complementarias necesarias parta el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece para mantener vigente su inscripción en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, los titulares de los permiso de pesca deberán de cumplir con lo siguiente: (a) contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcación pesquera artesanal; (b) mantener operativa la embarcación pesquera artesanal bajo los criterios establecidos por la Autoridad Marítima, acreditada con Certifi cado de Matricula con refrenda vigente, cuya copia será presentada a las direcciones regionales de la Producción o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales; (c) contar con protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; (d) Mantener

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421990

vigente el convenio de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la región donde se encuentren registrados; y (e) utilizar las artes de pesca autorizadas bajo los criterios técnicos que serán establecidos por el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial. Los requisitos deberán ser acreditados por los titulares de las embarcaciones artesanales, en el mes de enero de cada año;

Que, en ese sentido, es necesario dictar las medidas complementarias que permitan la optimización de la fl ota artesanal que realiza la captura del recurso anchoveta para consumo humano directo;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- A partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscritas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo, que serán detalladas en el listado a ser publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, deberán informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, antes del 31 de octubre de 2010, los resultados del proceso de verifi cación.

Artículo 3º.- Hasta el 30 de setiembre de 2010, para efectos de garantizar la conservación del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, verifi carán únicamente las descargas del recurso en los puntos de desembarque y en las plantas de procesamiento. A partir de dicha fecha la Autoridad Marítima procederá a llevar a cabo las acciones de vigilancia y control en el litoral peruano.

Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de la Producción, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicción en el litoral, determinarán las embarcaciones pesqueras artesanales que llevarán a bordo un observador científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, bajo responsabilidad; entidad que remitirá un informe técnico relativo a la zona de pesca asignada al Grupo de Trabajo designado por Resolución Ministerial Nº 531-2009-PRODUCE, vía el Despacho Viceministerial de Pesquería, el cual recibirá las sugerencias de los gremios involucrados.

Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción y la Autoridad Marítima, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

517174-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 398-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2010.

Visto el escrito de Registro Nº 00028037-2010 de fecha 12 de abril y 18 de mayo del 2010 presentado por el señor EXALTACIÓN PAZO REYES, y su cónyuge TEÓFILA SALAZAR DE PAZO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio del 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, con matrícula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, y 7.60 de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de febrero del 2008, se caduca el permiso de pesca otorgado al señor Juan Manuel Pazo Puescas, armador de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que, a la fecha la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra inscrita en el portal de la Página Web del Ministerio de la Producción a nombre del señor JUAN MANUEL PAZO PUESCAS, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, consignada en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que, a través del escrito del visto, el señor EXALTACIÓN PAZO REYES y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, en virtud al cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MI CAUTIVO III de matrícula CO-15735-CM;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente administrativo (Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 521740), otorgado por la Zona Registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el señor Exaltación Pazo Reyes y su cónyuge Teofi la Salazar de Pazo, acreditan la propiedad sobre la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM;

Que, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa mediante el Ofi cio Nº 309-2010-PRODUCE/OGA/OEC, que la embarcación pesquera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, no registra deudas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 349-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal a través del Informe Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421991

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor EXALTACIÓN PAZO REYES, y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 049-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM.

Artículo 3º.- Incorporar al señor EXALTACIÓN PAZO REYES, y su cónyuge TEOFILA SALAZAR DE PAZO, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MI CAUTIVO III, de matrícula CO-15735-CM, así como la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y excluir al señor Juan Manuel Pazo Puescas.

Artículo 4º.-Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 403-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de junio del 2010

Visto: El expediente con escrito de registros Nº 00025990 de fecha 6 de abril y 28 de mayo de 2010, presentado por la administrada TORIBIA GORDILLO JACINTO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE del 20 de febrero de 2007, sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, estableciendo que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán

conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/DNEPP del 17 de setiembre de 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores pesqueros PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y JOSEFA JACINTO BELLO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de madera JUANITA ISABEL con matrícula Nº PL-2128-CM, con Arqueo Neto de 17.84 equivalente a 75.10 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, con los escritos del visto, la administrada TORIBIA GORDILLO JACINTO, solicitó autorización del cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera JUANITA ISABEL de matrícula PL-2128-CM, conforme al Certifi cado Compendioso de Dominio 2010/23423 de fecha 9 de marzo de 2010, expedido por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, que certifi ca que en la Partida Nº 50000196 del Registro de Embarcaciones Pesqueras aparece inscrito el dominio de la embarcación pesquera JUANITA ISABEL de matrícula PL-2128-CM, a favor de TORIBIA GORDILLO JACINTO;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender el pedido de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANITA ISABEL de matrícula PL-2128-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nro 288-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 17 de setiembre de 2003, a favor de la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, para operar la embarcación pesquera de madera de bandera nacional denominada JUANITA ISABEL, con matrícula PL-2128-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUANITA ISABEL con matrícula PL-2128-CM, otorgado a los armadores pesqueros Pedro Pablo Gordillo Palacios y Josefa Jacinto Bello de Gordillo mediante Resolución Directoral Nº 310-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos entre otros, sardina (Sardinops sagax sagax), serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421992

Artículo 4º.- Incorporar a la señora TORIBIA GORDILLO JACINTO, como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JUANITA ISABEL, con matrícula PL-2128-CM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a los señores Pedro Pablo Gordillo Palacios y Josefa Jacinto Bello de Gordillo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 404-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de junio del 2010

Visto los escritos de Registro Nº 00033443-2010 y 00042329-2010 de fechas 30 de abril y 29 de mayo del 2010, presentado por los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral Nº 049-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero ADRIANO RAMIREZ TUME E HIJOS, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “EL CALAMAR Nº 2” de matrícula PL-4000-BM, de 33.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que mediante Resolución Directoral Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de octubre del 2008, declara la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Regional Directoral Nº 049-99-PRE/P a favor del señor ADRIANO RAMIREZ TUME, titular de la embarcación “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012.-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014.-2008-PRODUCE;

Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 174-2008-PRODUCE/DVP de fecha 23 de diciembre del 2008, declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor ADRIANO RAMIREZ TUME en el extremo que se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, asimismo, en fi n de garantizar los derechos inherentes a éste procede declarar nula la Resolución Directoral Nº 664-2008-PRODUCE/DGEPP, debiéndose reponer el procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación “EL CALAMAR Nº 2” de matrícula PL-4000-BM, a la etapa anterior a la ocurrencia de los vicios de nulidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución;

Que, a la fecha la embarcación pesquera “EL CALAMAR Nº 2” de matrícula PL-4000-BM y 33.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el literal A del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con permiso de pesca vigente, publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE;

Que, mediante el escrito del visto, los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, solicitaron cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM;

Que, de los documentos que obran en el expediente, se observó ambigüedad en el código de matrícula de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2”, toda vez que el Certifi cado de Matrícula de la citada embarcación presentaba el código alfanumérico PL-4000-CM, siendo diferente a lo consignado en la Resolución Directoral Nº 049-99-PRE/P de fecha 10 de junio de 1999; razón por la cual, mediante el Ofi cio Nº 2786-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, se informó a los administrados que previo a otorgar el cambio de titular, debía solicitar la Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula, correspondiente al Procedimiento Nº 20 del TUPA del Ministerio de la Producción;

Que, con escrito de Registro Nº 00042329-2010 de fecha 29 de mayo del 2010, los administrados solicitaron la modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula de la referida embarcación pesquera;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción regula el Procedimiento Nº 20 denominado Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de embarcación pesquera o matrícula (puerto, número o tipo de Servicio), califi cándolo como un procedimiento de aprobación automática;

Que, en tal virtud, se ha determinado que los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, han cumplido con presentar los requisitos establecidos de los Procedimientos Nº 7 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que corresponde ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula; y aprobar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 486-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática del procedimiento de Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula (puerto, número o tipo de servicio) de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM, entendiéndose que ahora será PL-4000-CM.

Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-BM otorgado al señor ADRIANO RAMIREZ TUME e HIJOS a través de la Resolución Directoral Nº 049-99-PRE/P.

Artículo 4º.- Incorporar a los señores ÓSCAR RAMIREZ LORO, MARÍA CHUNGA GALÁN, GERARDO RAMIREZ LORO, ROMÁN RAMIREZ LORO y JUANA MERCEDES QUEREBALÚ LLENQUE, como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “EL CALAMAR 2” de matrícula PL-4000-CM, así como la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor ADRIANO RAMIREZ TUME e HIJOS, consignados en dicho anexo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421993

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-6

Modifican licencia de operación por innovación tecnológica a favor de Pesquera Centinela S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 399-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de junio del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00033983 de fechas 03, 11, 27 de mayo y 01 de junio del 2010, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE de fecha 26 de mayo de 1994, se otorgó a CONSERVAS BARCAROLA S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, con Resolución Directoral Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de marzo de 2010, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PACIFIC FISHING BUSINESS S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 257-97-PE, Resolución Directoral Nº 443-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 251-2004-PRODUCE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado, con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. solicitó la modifi cación de la licencia de operación por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, para la elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, asimismo solicitó la efi cacia anticipada, considerando dicha modifi cación desde el 03 de mayo de 2010, fecha con la cual presentaron su solicitud;

Que, de la evaluación efectuada se ha determinado que la citada empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sobre Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica sin Incremento de Capacidad y con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental;

Que, respecto a la solicitud de efi cacia anticipada, el Artículo 17º de la Ley Nº 27444, establece que: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera

más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto, el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”;

Que, se ha verifi cado que la aplicación de la efi cacia anticipada en el presente procedimiento administrativo (Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica), le resulta más favorable a la administrada, a efectos de poder comercializar la harina de pescado de alto contenido proteínico, producida con anterioridad al otorgamiento de la modifi cación de licencia, asimismo no lesiona derechos a terceros, toda vez que la modifi cación de licencia de operación de planta de procesamiento por innovación tecnológica, sin incremento de capacidad, requiere previamente (al ser un requisito del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción) la Constancia de Verifi cación de EIA, siendo ésta una obligación personalísima de la administrada al amparo de las normas ambientales vigentes, en ese sentido no se verían afectados derechos de terceros;

Que, la administrada pretende retrotraer la efi cacia del acto administrativo, a la fecha de la presentación de la solicitud de Modifi cación de Licencia de Operación por Innovación Tecnológica, sin embargo la efi cacia anticipada deberá regir a partir de la fecha de la inspección técnica, 14 de mayo del 2010, que sustentó la obtención de la Constancia de Verifi cación del Estudio de Impacto Ambiental, con la cual se verifi có la adecuación de la administrada a las normas ambientales vigentes;

Que, de la inspección técnica realizada al mencionado establecimiento industrial pesquero, se ha determinado que la administrada ha realizado innovación tecnológica de sus principales equipos, y no ha incrementado su capacidad instalada, asimismo según Constancia de Verifi cación EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería a favor de la administrada, consta que han cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modifi cación de licencia de operación respectiva, por lo que procede otorgar la modifi cación de licencia de operación solicitada por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 448-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad y con constancia de verifi cación de EIA, la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 212-94-PE,modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., entendiéndose como una licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 62.5 de la antigua carretera Panamericana Norte, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Otorgar Efi cacia Anticipada de la presente resolución, operando la misma a partir del 14 de mayo del presente año, considerando la fecha de la inspección técnica que sustentó la Constancia de Verifi cación EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421994

Artículo 3º.- La empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., deberá operar la citada planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación EIA Nº 006-2010-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 19 de mayo del 2010.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones según corresponda.

Artículo 5º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 128-2010-PRODUCE/DGEPP del Anexo IV – B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes, aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución Directoral al Anexo IV-A del citado listado aprobado con Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-2

Otorgan permiso de pesca a favor de personas naturales para operar embarcación en la extracción del recurso anchoveta

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 400-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de junio del 2010

Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00030443-2010 y su Adjunto Nº 1, de fechas 20 de abril y 28 de mayo del 2010, respectivamente, presentados por los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto

Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP del 5 de setiembre del 2007, se otorgó a favor de LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 75.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para los recursos jurel y caballa, vía sustitución y aplicación de los derechos administrativos y de las capacidades de bodega de las embarcaciones operativas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, cuyos permisos de pesca fueron otorgados mediante la Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y la Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente;

Que, a través de los escritos del visto, los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP, solicitan permiso de pesca para operar la nueva embarcación de madera denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM;

Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado, según el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo con fecha 28 de mayo del 2010, se observa que el dominio de la nueva embarcación pesquera denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM, se encuentra inscrito a nombre de los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, deduciéndose que los mismos acreditan la posesión y dominio de la nueva embarcación denominada MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 23 de marzo del 2010 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-07015222-06-001 del 4 de setiembre del 2009, se desprende que la nueva embarcación pesquera MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM, ha sido construida con volumen de bodega de 75.32 m3 concordante con la suma de capacidad de bodega de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421995

las embarcaciones sustituidas; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de embarcación llevada a cabo en el Puerto de San José, se encuentra en condición de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspección Nº 007-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 28 y 29 de abril del 2010;

Que, de otro lado, si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP, se expidió con acceso para las pesquerías de anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, actualmente, se observa que los administrados han formulado la renuncia únicamente a los derechos sobre las pesquerías con destino al consumo humano directo; por tanto siendo que éste acto no afecta el interés público, procedería aceptar dicha renuncia; más aún teniendo conocimiento que los permisos de pesca para los recursos jurel y caballa de las embarcaciones sustituidas CRISTO LUZ DEL MUNDO y MI FE EN CRISTO 2, aportados y que dieron origen al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP, fueron caducados a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP. En ese orden de hechos, se precisa que la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP quedaría únicamente con acceso a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto;

Que, en tal sentido, según la documentación presentada, se determina que los administrados, han presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modifi catorias, por lo que correspondería otorgar permiso de pesca para operar la nueva embarcación MI FE EN CRISTO Nº 4 de matrícula PL-35001-PM, únicamente en la extracción del recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto;

Que, respecto a las embarcaciones sustituidas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, éstas ya han sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Inspección Ocular de Desguace de fecha 31 de marzo del 2010, suscrita entre otros por representantes de la Capitanía de Puerto Pimentel; por tanto correspondería a la administración, cancelar los permisos de pesca de las mencionadas embarcaciones sustituidas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 453-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, al derecho administrativo con acceso a los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo reconocido en la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 394-2007-PRODUCE/DGEPP; manteniéndose vigente la referida autorización, únicamente en el extremo referido al acceso al recurso hidrobiologico anchoveta para consumo humano indirecto.

Artículo 2º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de los señores LORENZO BERNAL UCHOFEN y FIDELA LLONTOP DE BERNAL, permiso de pesca para operar la embarcación de madera denominada MI FE EN CRISTO 4 de matrícula PL-35001-PM con 75.32 m3 de

capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa.

Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, Nº 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional.

Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.

Artículo 5º.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera MI FE EN CRISTO 4 de matrícula PL-35001-PM en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas MI FE EN CRISTO 2 de matrícula PL-11433-CM con 36.79 m3 y CRISTO LUZ DEL MUNDO de matrícula PL-5986-CM, con 38.58 m3 de capacidad de bodega, otorgados mediante Resolución Directoral Nº 025-2000-CTAR-LAMB/DRPE y Resolución Directoral Nº 441-2003-PRODUCE/DNEPP, respectivamente;

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-3

Declaran inadmisible recurso de reconsideración contra la R.D. Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 402-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de junio del 2010

Visto el Adjunto 1 del Registro Nº 00088439-2009 de fecha 19 de mayo del 2010, presentado por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 175-98-PE/DNE de fecha 08 de junio de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador JUAN TEQUE FIESTAS, para operar la embarcación pesquera MARIA MANUELA con matrícula Nº PO-2421-BM de 56.08 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) según

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421996

corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas costeras;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2010, se declaró improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA MANUELA de matrícula PO-2421-BM, presentada por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para interposición de los recursos administrativos;

Que, por lo tanto, una vez vencido dicho plazo se perderá el derecho a interponerlos, quedando fi rme el acto, de acuerdo al artículo 212º de la citada Ley;

Que, los artículos 208º y 211º de la citada Ley, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por el letrado;

Que, asimismo, el cómputo del plazo a interponer el recurso, se inicia al día siguiente de notifi cado el recurrente; ello según el numeral 133.1 del artículo 133º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante el escrito del visto, el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP;

Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, se observó que el recurso de impugnación presentado por el administrado se encuentra fuera del plazo de 15 días establecidos; debido a que, ingresó al Ministerio de la Producción el día 19 de mayo del 2010 siendo que la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de marzo del 2009, fue debidamente notifi cada el 08 de abril del 2010; en tal sentido, el ultimo día hábil para que el administrado presente ante el Ministerio de la Producción su recurso, fue el 29 de abril del 2010;

Que, en tal virtud, el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI presentó el recurso de reconsideración fuera del plazo establecido por ley, por lo que resulta pertinente declarar inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Hoja de Ruta Nº 320-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporáneo el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 211-2010-PRODUCE/DGEPP, presentado por el señor ERLIS DEL CASTILLO CAÑARI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-4

Declaran improcedente solicitud de ampliación de plazo para la ejecución de autorización de incremento de flota presentada por Pelagic Fishing Group S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 407-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de junio del 2010

Visto: Los escritos con Registro Nº 00033517-2010 de fechas 30 de abril y 05 de junio del 2010, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP del 13 de junio del 2008, se otorgó a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW;

Que, el artículo 37º numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción;

Que, con el escrito del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicita la ampliación de la vigencia de la autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008. La citada ampliación se requiere por un plazo de doce (12) meses por motivos de fuerza mayor sustentado en el tiempo que necesitan para culminar ante el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú– ITP, los trámites para la obtención de los Protocolos Técnicos de Permiso de Pesca y Licencia de Operación para operar la embarcación pesquera denominada FRANZISKA de matrícula CO-30388-PM;

Que, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicitó ampliación del plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, dentro del plazo de su vigencia, sin embargo, no ha acreditado la existencia de motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida, no obstante que esta situación les fue comunicada con el Ofi cio Nº 3028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo de 2010;

Que, en respuesta a la observación efectuada con el Ofi cio Nº 3028-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 25 de mayo de 2010, la administrada ha manifestado que la fuerza mayor aludida se sustenta en cualquier observación que pudiera tener por parte del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, en las auditorías respecto a los trámites para la obtención de los Protocolos Técnicos de permiso de pesca y licencia de operación, por lo que, solicitan un plazo prudencial para que el referido Instituto se pronuncie sobre sus expedientes por tratarse de una embarcación con una planta de congelado a bordo y cuyo arribo a puerto es por tiempo limitado;

Que, de este modo, y atendiendo a que, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421997

e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, conforme lo establece el artículo 1315º del Código Civil, la administrada no ha acreditado que existan motivos de fuerza mayor que ameriten la prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP, por cuanto los posibles eventos alegados no es algo fuera de lo común para todo el mundo, ni imposible de ser evitado y previsto por un individuo cuidadoso colocado en las mismas circunstancias, por lo que, dicha solicitud no se encontraría dentro de los alcances de lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, en consecuencia, no procedería otorgar lo solicitado, dejando a salvo su derecho de solicitar el permiso de pesca respectivo, dentro del plazo de un año, contado a partir de la acreditación del término de la adquisición;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 384-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. con relación a la ampliación del plazo para ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio del 2008, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dejando a salvo su derecho de solicitar el permiso de pesca respectivo, dentro del plazo de un año, contado a partir de la acreditación del término de la adquisición.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-7

Autorizan a Tecnológica de Alimentos S.A. a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de establecimiento industrial pesquero

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 408-2010-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de junio del 2010

Visto el escrito con Registro Nº 00035830 de fecha 7 de mayo del 2010, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca,

establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre de 2003, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 047-2004-PRODUCE de fecha 4 de febrero de 2004, se prohíbe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto, hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao, Pisco (Paracas) y el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNPP del 26 de noviembre de 1998 se otorgó a COMPAÑÍA PESQUERA SARIMON S.A. en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, licencia para la operación de su planta de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 14 de agosto de 2006, se aprobó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a COMPAÑIA PESQUERA SARIMON S.A. mediante Resolución Directoral Nº 218-98-PE/DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto a través de su planta de harina de pescado en su establecimiento ubicado en la Mz. “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicitó autorización de traslado físico con Innovación Tecnológica de su establecimiento industrial pesquero TASA CHIMBOTE SUR con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, Gran Trapecio, hacia 03 predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para lo cual adjuntan los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, en el expediente administrativo obra el Certifi cado Ambiental Nº 015-2009-PRODUCE/DIGAPP, en el cual señalan que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con presentar el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que se le otorgó califi cación favorable para efectuar el trámite de autorización de instalación, para efectuar el traslado físico con innovación tecnológica y Unifi cación de capacidades (226 t/h) de las plantas de harina convencional TASA CHIMBOTE NORTE con capacidad de 138 t/h, ubicada en la esquina de Jr. Tacna y Malecón Grau - Florida Baja y TASA CHIMBOTE SUR con capacidad de 88 t/h, ubicada en la Mz. “A” Lotes 8 y 11, Gran Trapecio, hacia la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa;

Que, en ese orden de ideas, teniendo en consideración que mediante Resolución Directoral Nº 784-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 2 de octubre de 2009, se otorgó la autorización de traslado físico, con relación a la planta ubicada en la esquina de Jr. Tacna y Malecón

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010421998

Grau - Florida Baja, distrito de Chimbote, corresponde aceptar el Certifi cado Ambiental adjuntado en relación al establecimiento industrial ubicado en la Mz. “A” Lotes 8 y 11, Gran Trapecio, distrito de Chimbote, el mismo que efectuará el traslado hacia la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa;

Que, de la revisión efectuada al expediente administrativo podemos advertir que la recurrente ha cumplido con adjuntar todos los requisitos señalados en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, entre los cuales se encuentra el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-009-09-HA-SANIPES, en ese orden de ideas y de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 406-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, consideramos pertinente autorizar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. el traslado de una planta de procesamiento pesquero para la elaboración de harina de pescado con una capacidad de 88 t/h de procesamiento de materia prima hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 406-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico con innovación tecnológica de su establecimiento industrial pesquero TASA CHIMBOTE SUR con una capacidad instalada de 88 t/h de procesamiento de materia prima, ubicado en la Mz “A”, Lotes Nº(s) 8 y 11, El Gran Trapecio, distrito de Chimbote, hacia 03 predios ubicados en la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certifi cado Ambiental EIA Nº 015-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de julio del 2009.

Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y proceder a la modifi cación de la Licencia de Operación respectiva.

Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en la presente Resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOSDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

516540-8

RELACIONES EXTERIORES

Disponen la publicación de resumen de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establece sanciones contra la República Islámica de Irán

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0572-RE/2010

Lima, 6 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 016-2007-RE, de 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que el 09 de junio de 2010 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1929 (2010) mediante la cual se establece sanciones contra la República Islámica de Irán, así como medidas de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, entre los que se encuentra el Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 09 de junio de 2010, que establece sanciones contra la República Islámica de Irán. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org) (en el vínculo “Consejo de Seguridad / Resoluciones / 2010”), así como en el Portal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (www.rree.gob.pe) (en el vínculo “Política Exterior / Política Multilateral / Perú en las Naciones Unidas / Documentos del Consejo de Seguridad”).

Artículo 2º.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Economía y Finanzas,Ministerio de Energía y Minas,Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,Ministerio de Defensa,Ministerio del Interior,Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 421999

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

Resolución 1929 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Anexo a la R.M. Nº 0572)

Resolución 1929 (2010)

El Consejo de Seguridad,

Observando con profunda preocupación que, según se confi rma en los informes del Director General del OIEA (…), el Irán no ha demostrado que se hayan suspendido en forma completa y sostenida todas las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento ni los proyectos relacionados con el agua pesada, conforme a lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) del Consejo de Seguridad, ni reanudado su cooperación con el OIEA con arreglo al Protocolo Adicional, ni cooperado con el OIEA en relación con las cuestiones pendientes que suscitan preocupación, las cuales deben ser aclaradas para excluir la posibilidad de que el programa nuclear del Irán tenga dimensiones militares, ni adoptado las demás medidas exigidas por la Junta de Gobernadores del OIEA, ni cumplido las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), que son esenciales para fomentar la confi anza, y deplorando la negativa del Irán a adoptar esas medidas,

Actuando con arreglo al Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Afi rma que, hasta la fecha, el Irán ha incumplido los requisitos de la Junta de Gobernadores del OIEA y lo dispuesto en las resoluciones 1696 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);

7. Decide que el Irán no deberá adquirir intereses en actividades comerciales de otro Estado que comporten la extracción de uranio o la producción o uso de los materiales y tecnologías nucleares indicados en el documento INFCIRC/254/Rev.9/Part 1, en particular actividades de enriquecimiento de uranio y reprocesamiento y todas las actividades o tecnologías relacionadas con el agua pesada para fabricar misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, y decide también que todos los Estados deberán prohibir que el Irán, sus nacionales y las entidades constituidas en el Irán o sujetas a su jurisdicción, así como cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, realicen ese tipo de inversiones en los territorios sujetos a su jurisdicción;

8. Decide que todos los Estados deberán impedir el suministro, la venta o la transferencia al Irán, en forma directa o indirecta, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o personas sujetas a su jurisdicción o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, e independientemente de si tienen o no origen en su territorio, de carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles o sistemas de misiles, como se defi nen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como de material conexo, incluidas piezas de repuesto, o los artículos determinados por el Consejo de Seguridad o el Comité establecido en virtud de la resolución 1737 (2006) (“el Comité”), decide también que todos los Estados deberán impedir el suministro al Irán, por sus nacionales y desde su territorio o a través de él, de capacitación técnica, recursos o servicios fi nancieros, asesoramiento y otros servicios o asistencia relacionados con el suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricación, la conservación o la utilización de esas armas y materiales conexos, y, en este contexto, exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes y sean prudentes respecto del suministro, la venta, la transferencia, el abastecimiento, la fabricación,

la conservación y la utilización de las demás armas y materiales conexos;

10. Decide que todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio, o el tránsito por él, de las personas designadas en los anexos C, D y E de la resolución 1737 (2006), el anexo I de la resolución 1747 (2007), el anexo I de la resolución 1803 (2008) y los anexos I y II de la presente resolución, así como de las personas designadas por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 10 de la resolución 1737 (2006), salvo en los casos en que la entrada o el tránsito tenga por objeto realizar actividades directamente relacionadas con el suministro al Irán de los artículos indicados en el párrafo 3 b) i) y ii) de la resolución 1737 (2006), de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1737 (2006), subraya que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a sus propios nacionales la entrada en su territorio, y decide que las medidas impuestas en el presente párrafo no serán aplicables cuando el Comité determine, caso por caso, que el viaje se justifi ca por razones de necesidad humanitaria, incluidas las obligaciones religiosas, ni cuando el Comité decida que una exención ayudaría a cumplir los objetivos de la presente resolución, incluidos los casos en que se aplique el artículo XV del Estatuto del OIEA;

14. Exhorta a todos los Estados a que, de conformidad con sus autoridades nacionales y su legislación y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen en su territorio, incluidos los puertos o aeropuertos, toda la carga procedente del Irán o con dirección al Irán si el Estado en cuestión tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que la carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud de los párrafos 3, 4 ó 7 de la resolución 1737 (2006), el párrafo 5 de la resolución 1747 (2007), el párrafo 8 de la resolución 1803 (2008) o los párrafos 8 ó 9 de la presente resolución, con el fi n de asegurar la aplicación estricta de esas disposiciones;

21. Exhorta a todos los Estados a que, además de cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008) y la presente resolución, impidan la prestación de servicios fi nancieros, incluidos servicios de seguros o reaseguros, o la transferencia a su territorio, a través de él o desde él, a sus nacionales o por ellos, a entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o por ellas, o a personas o instituciones fi nancieras que se encuentren en su territorio o por ellas, de activos fi nancieros o de otro tipo o de recursos cuando dispongan de información que ofrezca motivos razonables para creer que esos servicios, activos o recursos podrían contribuir a actividades nucleares del Irán que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares, incluso congelando todos los activos fi nancieros o de otro tipo o los recursos relacionados con esos programas o actividades que se encuentren en su territorio en este momento o en el futuro o que estén sujetos a su jurisdicción en este momento o en el futuro, y realizando una vigilancia más estricta para impedir todas esas transacciones, de conformidad con su legislación interna y las facultades que ésta les confi ere;

22. Decide que todos los Estados deberán exigir a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción que se mantengan vigilantes en sus relaciones comerciales con las entidades constituidas en el Irán o sujetas a la jurisdicción del Irán, incluidas las del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica y las de la compañía naviera de la República Islámica del Irán, con cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección y con las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, incluso por medios ilícitos, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que esas transacciones comerciales podrían contribuir a actividades nucleares que sean estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares en el Irán, así como a infracciones de lo dispuesto en la presente resolución y en las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008);

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422000

31. Exhorta a todos los Estados a que, en un plazo de 60 días contados desde que se apruebe la presente resolución, informen de las medidas adoptadas para aplicar de forma efi caz los párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23 y 24.

517140-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen la migración de asignaciones realizadas en determinadas bandas a las bandas 2 300 - 2 400 MHz y 1 910 - 1 930 MHz

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

RESOLUCION MINISTERIAL QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO

DE LA NOTA P65 Y LA NOTA P68 DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS

– PNAF, INCORPORA LA NOTA P68A Y DISPONE LA MIGRACIÓN DE LAS ASIGNACIONES REALIZADAS EN LAS BANDAS 2 200 – 2 400 MHZ Y 5 725 – 5 850

MHZ A LAS BANDAS 2 300 – 2 400 MHZ Y 1 910 – 1930 MHZ, RESPECTIVAMENTE.

VISTOS:

Los Informes Nº 008-2009-MTC/CCPNAF, 01 y 04-2010-MTC/CCPNAF y el Memorando Nº 032-2010-MTC/CCPNAF del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como el Informe Nº 174-2010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010-MTC/26 de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante los cuales se recomienda modifi car las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y disponer la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57, que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su artículo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF (en adelante, PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante, Comité Consultivo del PNAF) encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan;

Que, el 17 de febrero de 2008 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, los proyectos de normas sobre un

nuevo ordenamiento de la Banda 2 200 – 2 400 MHz y la canalización de la Banda 2 300 – 2 400 MHz, a fi n de recibir comentarios de los interesados;

Que, luego de la evaluación correspondiente, el Comité Consultivo del PNAF mediante Informe Nº 08-2009-MTC/CCPNAF e Informes Nº 01 y 04-2010-MTC/CCPNAF, ratifi cados por Memorando Nº 032-2010-MTC/CCPNAF, así como la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones mediante Informe Nº 174-2010-MTC/26 y Memorando Nº 677-2010-MTC/26 recomiendan modifi car las Notas P65 y P68 e incorporar la Nota P68A al PNAF y disponer la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente;

Que, como se desprende de los acotados informes, los cambios normativos tienen por fi nalidad el reordenamiento de la banda 2 200 – 2 400 MHz considerando la tendencia internacional y las potencialidades de esta banda para el desarrollo de aplicaciones con tecnologías de banda ancha, lo cual se condice con las políticas y metas sectoriales;

Que, las modifi caciones propuestas se enmarcan en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico y evitar que se generen interferencias perjudiciales;

Que, en tal sentido, corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, en los términos recomendados por el Comité Consultivo del PNAF y la Dirección General de Regulación de Asuntos Internacionales de Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2010-MTC/03 de fecha 14 de abril de 2010, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de norma modifi ca el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, incorpora la Nota P68A y dispone la migración de las asignaciones realizadas en las bandas 2 200 – 2 400 MHz y 5 725 – 5 850 MHz a las bandas 2 300 – 2 400 MHz y 1 910 – 1930 MHz, respectivamente, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifi car el primer párrafo de la Nota P65 y la Nota P68

del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, las cuales tendrán los siguientes textos:

“P65 Las bandas 1 710 - 1 850 MHz, 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz están atribuidas para servicios públicos de telecomunicaciones móviles y/o fi jos. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios será mediante concurso público de ofertas. La banda 1 910 - 1 930 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico.

El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro en la banda 1 910 - 1 930 MHz será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior, a las empresas concesionarias que al 20 de marzo de 2004 contaban con asignaciones a título secundario en la banda 5 725 –5 850 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y que migren a la banda 1 910 – 1 930 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los nueve (9) meses de publicada la presente nota.

(...)”

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422001

“P68 Las bandas comprendidas entre 25,25 - 27,5 GHz; 27,5 - 28,35 GHz; 29,10 - 29,25 GHz; 31,00 - 31,30 GHz; 37,35 - 37,55 GHz, 38,05 - 38,25 GHz, 38,6 - 40 GHz; 40,5 - 42,5 GHz y 42,5 - 43,5 GHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operación de las mismas deberán tener en cuenta la canalización aprobada para el servicio.”

Artículo 2º.- IncorporaciónIncorporar la Nota P68A al Plan Nacional de Atribución

de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto:

“P68A La banda comprendida entre 2 300 – 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios serán mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Se exceptúa de lo anterior a los concesionarios de servicios públicos que migren de las bandas 2 200 – 2 400 MHz a la banda 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 217º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. El proceso de migración culminará a los seis (6) meses de publicada la presente nota. Dicho proceso se llevará a cabo en los términos señalados por el Ministerio conforme a la canalización que éste apruebe.

Asimismo, las frecuencias comprendidas en la banda de 2 200 – 2 400 MHz pueden ser asignadas para la prestación del servicio fi jo privado a título secundario, en áreas rurales y lugares de preferente interés social, a aquellos administrados que cuenten con autorización vigente debiendo sujetarse a lo establecido en la normativa vigente.“

Artículo 3º.- Migración a la banda de 2 300 –2 400 MHz

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título primario en la banda 2 200 – 2 400 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao migrarán a la banda de 2 300 – 2 400 MHz, de acuerdo a la canalización que apruebe el Ministerio.

Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado, la porción de espectro radioeléctrico que tienen asignado en el rango de 2 236 – 2 292 MHz, según lo previsto en las Resoluciones Directorales Nos. 994-2005-MTC/17 y 0746-2007-MTC/17, respectivamente.

Artículo 4º.- Migración a la banda de 1 910 – 1 930 MHz

Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, titulares de asignaciones a título secundario en la banda 5 725 – 5 850 MHz, en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao migrarán a la banda de 1 910 – 1 930 MHz, en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, conforme a la canalización que apruebe el Ministerio, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto por la normativa para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

Asimismo, los concesionarios comprendidos dentro de los alcances del párrafo precedente, devolverán al Estado el íntegro de la banda de 5 725 – 5 850 MHz que les fuera asignada, según lo previsto en la Resolución Jefatural Nº 045-2002-MTC/15.03.UECT modifi cada por Resolución Directoral Nº 077-2004-MTC y la Resolución Viceministerial Nº 048-2001-MTC/15.03, respectivamente.

Artículo 5º.- Adopción de medidas técnicasLos operadores que utilicen las bandas 1 910-1 930

MHz y 2 300-2 400 MHz deberán adoptar las medidas técnicas necesarias a fi n de evitar interferencias entre sí, para lo cual podrán emplear bandas de guarda dentro del bloque que tendrían asignado o realizar las coordinaciones técnicas.

Adicionalmente, los operadores que utilicen la banda 1 910-1 930 MHz deberán adoptar las medidas técnicas necesarias a fi n de evitar interferencias a las bandas 1 850-1 910 MHz y 1930 -1 990 MHz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

517651-1

Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a Inversiones J.J.B. E.I.R.L. para continuar prestando servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Pacasmayo - San Pedro de Lloc

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 463-2010-MTC/03

Lima, 22 de junio de 2010

VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-010553 del 04 de abril de 2007, presentada por la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03 del 06 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgados por Resolución Ministerial Nº 231-97-MTC/15.19, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, con vigencia hasta el 02 de julio de 2007;

Que, con solicitud de registro Nº 2007-010553 del 04 de abril de 2007, la empresa en mención solicitó la renovación de autorización de la estación radiodifusora autorizada en Frecuencia Modulada (FM);

Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;

Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;

Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pacasmayo-San Pedro de Lloc, se incluye al distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422002

Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2007-010553 el 04 de abril de 2007, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 04 de enero de 2008;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 1861-2009-MTC/28 y Nº 3304-2009-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., por Resolución Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03, a la empresa INVERSIONES J.J.B. E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pacasmayo-San Pedro de Lloc, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 387-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 02 de julio de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515916-1

Otorgan autorizaciones a empresas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Loreto, Junín y Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 465-2010-MTC/03

Lima, 22 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-005227 presentado por la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACION AMERICANA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 012-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OCT para diversas localidades del departamento de Loreto, entre las cuales se encuentra la localidad de Loreto, la misma que incluye al distrito de Punchana, Provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, con Informe Nº 3481-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACION AMERICANA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT) para la localidad de Loreto, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 012-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422003

Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESA RADIO DIFUSORA MIC E.I.R.L. ESTACION AMERICANA por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT) en la localidad de Loreto, departamento de Loreto, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OCTFrecuencia : 4850 KHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAW-8BEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:Estudio : Calle Cusco Nº 1016, distrito de

Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 14’ 45’’ Latitud Sur : 03º 43’ 45’’Planta Transmisora : Zona Nanay, distrito de Punchana,

provincia de Maynas, departamento de Loreto.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 15’ 21’’ Latitud Sur : 03º 42’ 37’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 46 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes

al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422004

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515918-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 471-2010-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-032035 presentado por la empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de La Merced - San Ramón, la misma que incluye al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de

e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2437-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1720-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de La Merced - San Ramón, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa NICODEMO CAJACURI MAROTAZO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Merced - San Ramón, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-4QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Ancash Nº 385 - Piso 3, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 19’ 49’’ Latitud Sur : 11º 03’ 22’’

Planta Transmisora : Cerro Vista Alegre, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 18’ 44’’ Latitud Sur : 11º 02’ 27’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422005

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515923-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 473-2010-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-027319 presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422006

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1740-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chachapoyas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresaRADIO TV REAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-9AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Ayacucho Nº 140, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 08.84’’ Latitud Sur : 06º 13’ 43.80’’

Planta Transmisora : Lomas de Jatunsacha, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 40.71’’ Latitud Sur : 06º 14’ 01.77’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422007

a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515926-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de La Libertad y Amazonas

RESOLUCIÓN VICEMINSTERIALNº 466-2010-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-038037 presentado por el señor WILLARD VICTOR HILARIO DIAZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, la misma que incluye al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WILLARD VICTOR HILARIO DIAZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 567-2010-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2047-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILLARD VICTOR HILARIO DIAZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422008

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILLARD VICTOR HILARIO DIAZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 105.7 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCO-2FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. San Martín Nº 440, distrito de

Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 02’ 44.16’’ Latitud Sur : 07º 48’ 58.03’’Planta Transmisora : Cumbios Los Esclavos, distrito de

Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 78º 03’ 26.38’’ Latitud Sur : 07º 49’ 0.56’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o cambio de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515919-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 469-2010-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-030650 presentado por el señor RODOLFO HUAMAN CRUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422009

Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen desde 250 W hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor RODOLFO HUAMAN CRUZ no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1382-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RODOLFO HUAMAN CRUZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chachapoyas, aprobado

por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor RODOLFO HUAMAN CRUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCR-9ZEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. La Merced Nº 721, Primer Piso,

distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 12.6’’ Latitud Sur : 06º 13’ 51.3’’Planta Transmisora : Cerro Colorado, distrito y provincia

de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 27.73’’ Latitud Sur : 06º 12’ 32.79’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422010

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515921-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 470-2010-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-019721 presentado por el señor JHONNY GABINO ZUMAETA HORNA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen desde 250 W hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JHONNY GABINO ZUMAETA HORNA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 1381-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JHONNY GABINO ZUMAETA HORNA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422011

2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chachapoyas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JHONNY GABINO ZUMAETA HORNA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-9YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Salamanca Nº 918, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 20.2’’ Latitud Sur : 06º 13’ 37.7’’

Planta Transmisora : AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, Sector Las Antenas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 52’ 44.6’’ Latitud Sur : 06º 13’ 25.0’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)

meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422012

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515922-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 472-2010-MTC/03

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 270-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Loreto, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2762-2010-MTC/28, propone la incorporación del Plan de la localidad fronteriza de Barranca-San Lorenzo a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Loreto;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial 270-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 518-2007-MTC/03 y ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión

por Televisión en VHF del departamento de Loreto, a fi n de incorporar a la localidad de Barranca-San Lorenzo; conforme se indica a continuación:

Localidad: BARRANCA-SAN LORENZO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

515924-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 482-2010-MTC/03

Lima, 1 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital. Para tal fi n, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adoptar los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país;

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, artículo 82º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que excepcionalmente el Ministerio podrá disponer la modifi cación de ofi cio de las características técnicas autorizadas en caso de cumplimiento de las Normas Técnicas del Servicio de radiodifusión y otras normas técnicas que emita el ministerio;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Lima, los mismos que fueron ratifi cados

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422013

mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 265-2010-MTC/03;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 265-2010-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2777-2010-MTC/28, propone la modifi cación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en UHF a fi n de incluir los canales para televisión digital terrestre de la banda 614 MHz a 698 MHz y los canales 22, 32 y 34 en la localidad de Lima; así como disponer de ofi cio el traslado de las plantas de transmisión al Cerro Marcavilca en el plazo de seis (6) meses;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento

de la Ley de Radio y Televisión, toda vez que permitirá una mayor efi ciencia y uso del espectro radioeléctrico, evitando también interferencias perjudiciales en la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Lima;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 182-2004-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 265-2010-MTC/03 que aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF del departamento de Lima, a fi n de incluir los canales para televisión digital terrestre de la banda 614 MHz a 698 MHz y los canales 22, 32 y 34 en el Plan de la localidad de Lima conforme se indica a continuación:

Localidad: Lima

Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasCanal Rango

(MHz)Norma Frec.(MHz) Máxima

e.r.p. (KW)Condiciones Técnicas

15 476-482 NTSC-M Fv: 477.25 Fa: 481.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

16 482-488 ISDB-T Fc: 485+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

17 488-494 NTSC-M Fv: 489.25 Fa: 493.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

18 494-500 ISDB-T Fc: 497+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

19 500-506 NTSC-M Fv: 501.25 Fa: 505.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

20 506-512 ISDB-T Fc: 509+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica22 518-524 ISDB-T Fc: 521+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

23 524-530 NTSC-M Fv: 525.25 Fa: 529.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

24 530-536 ISDB-T Fc: 533+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

25 536-542 NTSC-M Fv: 537.25 Fa: 541.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

26 542-548 ISDB-T Fc: 545+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

27 548-554 NTSC-M Fv: 549.25 Fa: 553.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

28 554-560 ISDB-T Fc: 557+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica29 560-566 ISDB-T Fc: 563+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica30 566-572 ISDB-T Fc: 569+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica31 572-578 ISDB-T Fc: 575+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica32 578-584 ISDB-T Fc: 581+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

33 584-590 NTSC-M Fv: 585.25 Fa: 589.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

34 590-596 ISDB-T Fc: 593+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica36 602-608 ISDB-T Fc: 605+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica38 614-620 ISDB-T Fc: 617+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

39 620-626 NTSC-M Fv: 621.25 Fa: 625.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

40 626-632 ISDB-T Fc: 629+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

41 632-638 NTSC-M Fv: 633.25 Fa: 637.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

42 638-644 ISDB-T Fc: 641+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

43 644-650 NTSC-M Fv: 645.25 Fa: 649.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

44 650-656 ISDB-T Fc: 653+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

45 656-662 NTSC-M Fv: 657.25 Fa: 661.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

46 662-668 ISDB-T Fc: 665+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422014

Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión en la banda UHF utilizando tecnología analógica, deberán trasladar sus plantas de transmisión al Cerro Marcavilca dentro del plazo de seis (6) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitirá de ofi cio la resolución que autoriza la nueva ubicación de las plantas transmisoras.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable

de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

517609-1

Plan de Canalización y Asignación de FrecuenciasCanal Rango

(MHz)Norma Frec.(MHz) Máxima

e.r.p. (KW)Condiciones Técnicas

47 668-674 ISDB-T Fc: 671+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica48 674-680 ISDB-T Fc: 677+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

49 680-686 NTSC-M Fv: 681.25 Fa: 685.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

50 686-692 ISDB-T Fc: 689+1/7 240 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca y cumplimiento de las especifi caciones de la Máscara Crítica

51 692-698 NTSC-M Fv: 693.25 Fa: 697.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

53 704-710 NTSC-M Fv: 705.25 Fa: 709.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

55 716-722 NTSC-M Fv: 717.25 Fa: 721.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

57 728-734 NTSC-M Fv: 729.25 Fa: 733.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

59 740-746 NTSC-M Fv: 741.25 Fa: 745.75 1000 Ubicación de la Planta Transmisora en el Cerro Marcavilca

Canales NTSC-M: 17Canales ISDB-T: 21

– Fv: Frecuencia de Video– Fa: Frecuencia de Audio– Fc: Frecuencia Central– Máscara Crítica: Defi nida en el numeral 7.5.1 (Característica de la máscara del espectro de transmisión) de la Norma ABTN NBR 15601

Autorizan a Lubricentro San Juan S.R.L. y J.R. Automotrices S.A.C. para operar talleres de conversión a gas licuado de petróleo en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1464-2010-MTC/15

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios Nºs. 050025, 074152 y 075629, presentados por la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el

cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 571-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Partes Diarios Nºs. 050025, 074152 y 075629, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida De Los Héroes Nº 692, Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422015

para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión.

Artículo 2º.- La empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 14 de abril del 2011Segunda Inspección anual del taller 14 de abril del 2012Tercera Inspección anual del taller 14 de abril del 2013Cuarta Inspección anual del taller 14 de abril del 2014Quinta Inspección anual del taller 14 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa LUBRICENTRO SAN JUAN S.R.L. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de mayo del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

510999-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1610-2010-MTC/15

Lima, 8 de junio de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2010-005682, 2010-007126 y 2010-008437 presentados por la empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada

por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 623-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nº 2010-005682, 2010-007126 y 2010-008437, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Universitaria Nº 9460, Manzana L, Lote 8, Urbanización San Juan Bautista, Distrito Comas, Provincia y Departamento de Lima, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión.

Artículo 2º.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2011Segunda Inspección anual del taller 24 de marzo del 2012Tercera Inspección anual del taller 24 de marzo del 2013Cuarta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2014Quinta Inspección anual del taller 24 de marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422016

Artículo 3º.- La empresa J.R. AUTOMOTRICES S.A.C. deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva

póliza 12 de setiembre del 2011

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 12 de setiembre del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

511006-1

VIVIENDA

Delegan facultades de representación legal del Ministerio en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo y en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote en relación con las acciones de habilitación urbana que desarrolle el Programa Mi Lote y de solicitud de licencias de habilitación urbana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2010-VIVIENDA

Lima, 8 de julio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el tercer párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, prevé expresamente que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo;

Que, en concordancia con lo indicado, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es función del Ministro delegar en los Viceministros y en otros funcionarios las atribuciones y facultades que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

Que, asimismo el literal b) del artículo antes referido, establece que el Ministro ejerce la función de representación legal del Ministerio; la misma que no es privativa a su función conforme con lo indicado en el último párrafo in fi ne del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA, se crea el Programa Mi Lote, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de desarrollar acciones de habilitaciones urbanas en predios de propiedad del Estado y así contribuir a la atención de los requerimientos habitacionales de la población de los sectores socioeconómicos menos favorecidos, con la dotación de predios saneados física y legalmente para fi nes de vivienda, los mismos que serán adjudicados a título oneroso;

Que, las adjudicaciones a título oneroso, implican la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles resultantes de las acciones de habilitación urbana que desarrolla el Programa Mi Lote, a favor de terceros, por lo que la facultad para transferir propiedad, al ser una materia delegable de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, debe constar en forma indubitable;

Que, en ese sentido, resulta conveniente delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de representación legal del Ministerio que le corresponde al titular de la Entidad, específi camente para transferir propiedad en el marco del Programa Mi Lote;

Que, dentro de las funciones propias del Programa Mi Lote, se encuentran las de sanear predios a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta su inscripción en el Registro de Predios respectivo, con el objeto que el mencionado Programa pueda ejecutar acciones de habilitación urbana;

Que, las habilitaciones urbanas son procesos técnicos legales y administrativos que requieren de la autorización del respectivo Gobierno Local, previo procedimiento administrativo en que deberá participar el propietario del predio, conforme lo establece la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento Operativo del Programa Mi Lote, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2009-VIVIENDA, prevé que dicho Programa tiene a su cargo la elaboración del Expediente Técnico de Habilitación Urbana y el trámite de obtención de la licencia respectiva ante la municipalidad correspondiente;

Que, para el cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, resulta conveniente delegar en su Director Ejecutivo, las atribuciones de representación legal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exclusivamente para ejecutar actos y/o acciones administrativas relacionadas con los procesos y/o procedimientos que fueran necesarios ante cualquier entidad u organismo público o privado, destinados a la obtención de los documentos que forman parte del expediente que se presenta para solicitar Licencias de Habilitación Urbana, así como para la tramitación de éstas ante los Gobiernos Locales respectivos;

Que, el artículo 162 del Código Civil establece que en los casos previstos por el artículo 161, el acto jurídico puede ser ratifi cado por el representado observando la forma prescrita para su celebración, lo cual tiene efecto retroactivo; norma que resulta aplicable para la ratifi cación de aquellos actos y acciones administrativas que en cumplimiento de los objetivos del Programa Mi Lote, se han venido llevando a cabo en materia de habilitaciones urbanas y de saneamiento legal y registral;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, en la Ley Nº 27792 y en el Decreto Supremo Nº 002-2002 y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de ejercer la representación legal del Ministerio, para suscribir los documentos necesarios para la formalización de la transferencia de propiedad a favor de terceros de los bienes inmuebles resultantes de las acciones de habilitación urbana que desarrolle el Programa Mi Lote, en cumplimiento de sus funciones.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422017

Artículo 2.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mi Lote, las facultades de representación legal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, exclusivamente para actos y acciones administrativas relacionadas con los procesos y/o procedimientos que fueran necesarios ejecutar ante cualquier entidad u organismo público o privado; para la obtención de los documentos que forman parte del expediente que se presenta con la solicitud de Licencias de Habilitación Urbana, así como para presentar, tramitar y obtener la aprobación de éstas ante los Gobiernos Locales respectivos y su posterior inscripción en el Registro de Predios respectivo, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y/o privados que fueran necesarios para el efecto, debiendo informar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo en cada ocasión que haga uso de las facultades que se le delegan.

Artículo 3.- Ratifi car los actos y acciones administrativas que ha llevado a cabo el Programa Mi Lote, del 01 de enero de 2010 a la fecha, en materia de Habilitaciones Urbanas y de saneamiento legal y registral de los bienes inmuebles donde se ejecutarán los proyectos del referido Programa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

517581-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a la Semana Santa de Omate, Región Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALN° 1434/INC

Lima, 30 de junio de 2010

Visto, el Informe Nº 059-2010-DRECPC/INC de fecha 16 de junio de 2010, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como

expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;

Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la Semana Santa de Omate, distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, región Moquegua, como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente presentado por la Municipalidad Provincial de Sánchez Cerro - Omate;

Que, la importancia de esta manifestación cultural no parece residir tanto en el hecho de ser una Semana Santa de gran importancia en la región, sino en los particulares elementos que provienen de una historia local que merece ser profundizada. Una de las constantes en esta historia es el poblamiento temprano y continuo de los valles de Moquegua y su temprana y permanente comunicación con el altiplano, en particular con Tiwanaku y con los reinos Lupaqa del sur del Titicaca, hasta la reorganización hecha por el estado Inca de la región como parte del Contisuyo, región en la que dominaba, según el expediente, la lengua puquina. Otro punto a tomar en consideración es un elemento particular de la geografía de la región, se trata de una región volcánica, en febrero de 1600 erupcionó el Huaynaputina, sus efectos se sintieron por cerca de 15 años (se menciona este acontecimiento porque la historia de algunas de las imágenes milagrosas de la época, como la muy famosa Virgen de Chapi, dan cuenta de milagros asociados a la devastación producida por estos fenómenos);

Que, la parroquia de San Lino de Omate pertenecía a la Vicaría de Puquina, que a su vez pertenecía a la jurisdicción del Arzobispado de Arequipa, lo que se mantuvo hasta fi nales del siglo XVIII. De esta época es la mención más antigua encontrada sobre la Semana Santa en esta región, aunque es de suponer que su celebración es muy anterior, como parte consustancial de la liturgia impuesta. La imagen protagónica de esta fi esta, el Señor de las Piedades de Quinistacas, fue traída de España hacia 1555, según se dice, por el emperador Carlos V. Esta imagen fue ubicada en la Iglesia de San Bernardo de Quinistacas, por buen tiempo cabeza del curato de Omate. Es la imagen de un Cristo crucifi cado y sujeto a la cruz con cuatro clavos (es decir, que cada pie tiene un clavo, en lugar de que un clavo sujete los dos pies), por lo que se la considera una imagen especial. Ésta fue objeto de súplicas y adoración cuando la región sufrió la devastación causada por la erupción del Huaynaputina, y tuvo lugar un milagro: llovió durante tres días, evitando la destrucción que causó la incesante lluvia de ceniza que quitó la fertilidad a las tierras de las regiones aledañas. Por este motivo se le denominó a esta imagen el Señor de las Piedades, patrón de Quinistacas, y es el protagonista de las procesiones más importantes de la región. Otro milagro ocurrió hacia 1817, cuando un terremoto destruyó la Iglesia de San Bernardo y buena parte del arte sacro, pero el Señor de las Piedades no sufrió mayores daños;

Que, la imagen que es objeto del culto es la del Señor de las Piedades de Quinistacas, anexo de Omate, que cuenta con una hermandad encargada de llevarlo a la capital de provincia, siendo la única vez al año que esta imagen sale de Quinistacas. La imagen es recibida el Domingo de Ramos con una gran ceremonia, siendo montada en un asno hembra, cuyas riendas son llevadas por las autoridades de la provincia, caminando sobre alfombras fl orales y pasando debajo de más de cien arcos compuestos por mimbre, palmas y pequeños árboles y cubiertos por fl ores y frutas. Estos arcos son hechos por jóvenes solteros, quienes los sostendrán al paso de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422018

imagen; llegando ésta a la iglesia, los arcos le seguirán para ser bendecidos por el párroco. La procesión pasa por las cuatro esquinas de la plaza central, donde están distribuidas las alfombras fl orales hechas por pobladores de los anexos de Omate. Toda esta procesión es acompañada por la correspondiente parafernalia católica de cánticos religiosos, cirios, bandas de músicos y fuegos artifi ciales;

Que, una nueva procesión de la imagen del Señor de las Piedades, acompañada por la imagen de la Virgen María Dolorosa, se realiza el martes. El miércoles en la noche se representa ya el paso de Cristo con la Cruz por las calles de la ciudad de Omate. Sale la imagen de Jesús Nazareno cargando la Cruz, acompañada por las imágenes de la Virgen, San Juan Bautista y la Verónica, procesión que antes de llegar a la plaza se dividirá en dos grupos; los varones seguirán a Cristo y San Juan, las mujeres a la Virgen y Verónica. Al llegar a la plaza las imágenes de Cristo y la Virgen tienen un encuentro breve para separarse luego y continuar por distintos caminos al templo;

Que, el jueves, después de la misa solemne, se prepara uno de los elementos más característicos de esta versión local de la Semana Santa: se elaboran las posas o altares gigantes, de 18 a 20 metros de altura, hechos de largos palos de madera, a los que se amarran travesaños o bancas, dándoles la forma de un obelisco escalonado, cubierto de tela blanca; sobre las gradas son colocados cuadros de santos, dispuestos a lo largo de las 30 o más gradas que componen la posa. Siete posas se instalan en las esquinas importantes del pueblo, siendo hechas por tres poseros, pertenecientes a dos o tres anexos encargados tradicionalmente de su confección. Durante el jueves y el viernes, las posas estarán adornadas con cintas negras en señal de luto; para el domingo estas serán cambiadas por cintas rojas, en señal de regocijo por la resurrección;

Que, el Viernes Santo se representa el Vía Crucis por actores no profesionales en la plaza del pueblo, ya adornada con las posas y los arcos. La procesión del Santo Sepulcro se realiza a las diez de la noche, con la imagen del Cristo muerto acompañada por la de la Virgen Dolorosa, ambas cargadas por la Hermandad y escoltadas por la Policía Nacional. Las almohadas en las que está echado Cristo en su féretro son hechas por las señoras notables de la ciudad. Esta procesión pasa por las posas colocadas a la vera del camino, siendo las imágenes bendecidas por el párroco, hasta el retorno a la Iglesia de San Lino a la una de la madrugada;

Que, el sábado se desarrolla la procesión de la Virgen Dolorosa en la madrugada, en sentido contrario de la procesión anterior. A las diez de la noche, a la espera de la resurrección, se realiza la Vigila Pascual en la misma Iglesia de San Lino, hasta que con el cambio de fecha se cambia el color de luto de las posas por cintas y telas de color rojo;

Que, el Domingo de Pascua se puede resumir como la celebración y el agradecimiento a los poseros o encargados de las posas, quienes desarman estos altares y celebran a los que hayan colaborado con ellos en sus respectivos anexos. Esta es la ocasión para designar a los poseros para el siguiente año;

Que, el elemento más particular de esta interpretación de la Semana Santa son las llamadas posas, versión muy original de las capillas mortuorias establecidas en la liturgia católica. Al parecer provienen de una costumbre

española establecida en Nueva España de hacer cuatro capillas piramidales en los extremos del atrio al exterior de la iglesia para el descanso de las procesiones (posar sería en este caso el sinónimo de descansar). Las posas toman la forma, exteriormente, de tres columnas con retratos de santos, las dos laterales o alas y la central o cabecilla, que convergen en la cima en un altar triangular, coronado por un calvario. Las imágenes colocadas en las posas son indistintamente de todo el santoral católico, y peruano en particular, de la imaginería disponible, desde el Corazón de Jesús a la Virgen de Chapi. La iluminación, antiguamente de candeleros y velas, una por cada imagen, es ahora eléctrica, con luces de colores;

Que, el levantamiento de la posa supone un trabajo considerable, hecho en forma festiva, por los poseros, su familia extensa y los miembros de sus anexos, levantamiento que se hace con el aliciente festivo de invitación de comida y bebida a los participantes. Los colaboradores proveen de los elementos que compondrán la posa, como palos, bancas, sogas, imágenes enmarcadas, tela e iluminación;

Que, la festividad cuenta con una gastronomía especial para la ocasión, siguiendo la prohibición de comer carnes rojas, por lo que el viernes se prepara el “chupe de viernes” hecho con pescado, camarones, leche, huevo y queso, que se considera dará fuerza a los que levantan las posas. La bebida es el chimbango (fermento de higo seco, macerado por cinco días);

Que, la Semana Santa de Omate es ante todo una celebración de todos los sectores de la sociedad local; conformada por un núcleo poblacional y sus anexos, de modo similar a las parcialidades o suyus que, como en otras áreas de los Andes, se reparten las labores del culto. La particularidad de esta Semana Santa es la elaboración de las posas, los arcos fl orales, la procesión de la Virgen el sábado (en sentido inverso a la procesión del Calvario), la participación en toda esta manifestación de los anexos, y el uso de imágenes de más de cuatro siglos de antigüedad. Todos estos son elementos que confi guran una original expresión cultural y que ameritan su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la Semana Santa de Omate, del distrito de Omate, provincia de General Sánchez Cerro, región Moquegua, toda vez que su importancia local, riqueza de contenidos y originalidad contribuye a la afi rmación de la identidad colectiva regional y nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

516442-2

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT referida a la emisión de los Certificados de Residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 203-2010/SUNAT

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT se establecieron la forma, plazo y condiciones en que se emitirán los certifi cados de residencia para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, y se señalaron los Estados que cuentan con sistemas de verifi cación en línea con los cuales el Perú ha celebrado dichos convenios;

Que teniendo en cuenta que la SUNAT está abocada al mejoramiento continuo de los servicios al contribuyente, resulta conveniente modifi car la resolución antes citada a efecto de reducir los plazos de atención de la solicitud de emisión de los Certifi cados de Residencia;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 090-2008-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUDSustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo

5º de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2008-SUNAT, por los siguientes textos:

“Artículo 5º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUDEl acto que resuelve la solicitud de los sujetos

comprendidos en el artículo 2º, deberá ser notifi cado en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida dicha solicitud.

Tratándose de contribuyentes personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, el referido plazo será de aplicación, siempre que adjunten a la solicitud el Certifi cado de Movimiento Migratorio de la persona natural solicitante, del cónyuge domiciliado o del causante, según corresponda. En caso contrario, si aquellos no adjuntan a la solicitud el Certifi cado de Movimiento Migratorio, el acto deberá ser notifi cado en el plazo de veinticinco (25) días hábiles contados desde el día siguiente de recibida la solicitud.

(…)”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación y se aplicará a las solicitudes de emisión de Certifi cado de Residencia que se presenten a partir de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

517633-1

Modifican denominación del Formulario Preimpreso Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 204-2010/SUNAT

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT aprobó el formulario preimpreso Nº 1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP, a ser utilizado por las entidades empleadoras consideradas medianos y pequeños contribuyentes que deseen realizar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP);

Que, posteriormente, al amparo de los artículos 29º y 88º del Código Tributario, se dicta la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias que amplía las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, el cual permite declarar y/o pagar las obligaciones tributarias prescindiendo del uso de los formularios preimpresos;

Que la citada resolución, entre otros, dispuso que continuarían empleando el formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP, sólo los sujetos que de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT deban cumplir sus obligaciones tributarias utilizando un tipo de documento distinto al número de RUC para efectuar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al EsSalud y a la ONP;

Que, por su parte, las Resoluciones de Superintendencia números 019-2004/SUNAT, 019-2005/SUNAT, 004-2006/SUNAT, 235-2006/SUNAT, 002-2008/SUNAT, 001-2009/SUNAT y 003-2010/SUNAT habilitaron el formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP para el pago del Impuesto a la Renta de los contribuyentes no domiciliados en el Perú que obtengan rentas de fuente peruana y sobre las cuales no se hubiera realizado la retención del Impuesto en la fuente;

Que asimismo mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2010/SUNAT se establece que los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana por las cuales no proceda efectuar retenciones deberán utilizar el referido formulario Nº 1073 para el pago del Impuesto a la Renta;

Que teniendo en cuenta los distintos usos que se vienen dando al mencionado formulario, se ha considerado conveniente modifi car su denominación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario toda vez que únicamente se modifi ca la denominación de un formulario aprobado y actualmente vigente;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1073 – BOLETA DE PAGO ESSALUD - ONP

Modifícase la denominación del formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP por la de formulario Nº 1073 - Boleta de Pago – Otros.

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución todas las referencias efectuadas al formulario Nº 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP, se consideran realizadas al formulario Nº 1073 - Boleta de Pago – Otros.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422020

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO Nº 1073 – BOLETA DE PAGO ESSALUD – ONP

El formulario Nº 1073 con la denominación Boleta de Pago ESSALUD – ONP podrá continuar siendo utilizado hasta que se agote su stock.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

517633-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN y el Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGIA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 175-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de OSINERGMIN;

Que, asimismo, en el referido decreto supremo se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU y al TASTEM;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, a fi n de regular la adecuada organización del TASTEM, así como modifi car el Reglamento de la JARU que regía en ese entonces;

Que, a efecto de optimizar la operatividad de los mencionados tribunales administrativos, resulta indispensable modifi car los artículos 10, 22, 25, 26 y 31 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN;

Que de igual forma y con la fi nalidad de mejorar el desarrollo de los procedimientos administrativos de reclamo, es necesario efectuar modifi caciones a los numerales 1.9.1, 1.9.4, 2.12 y 4.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural aprobado mediante Resolución Nº 671-2007-OS/CD;

Que, las razones señaladas en los considerandos precedentes, justifi can la urgencia de que se emita la

presente resolución, exceptuándola del requisito de la prepublicación a que se refi ere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 10, 22, 25 y 31 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 10º.- Funcionamiento de las Salas de JARU

Las Salas sesionarán cuando menos una vez por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente.

Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión. El uso de esta modalidad de sesión no deberá exceder el 50% de las sesiones mensuales que se realicen en la respectiva Sala.”

“Artículo 22º.- Del Funcionamiento del TASTEMLas Salas del TASTEM son órganos colegiados

especializados por materias y conformados por tres (3) Vocales Titulares designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a propuesta del Presidente de dicho Consejo. De los tres (3) Vocales, uno deberá ser abogado con experiencia en derecho administrativo y otro ingeniero con experiencia en electricidad y/o hidrocarburos y/o minería, según la especialidad de la Sala en la que se les designe. Asimismo se podrá contar con hasta dos (2) Vocales Suplentes por Sala, quienes deberán ser abogados y/o ingenieros de profesión. Al designar los Vocales el Consejo Directivo procurará establecer un esquema de nombramiento escalonado con períodos de culminación de ocho (8) meses entre cada uno de los Vocales.

Para ser Vocal del TASTEM se requiere ser profesional titulado en una carrera universitaria o contar con título de maestría o doctorado vinculado a materias de índole legal, regulatoria, económica, de administración técnica, relacionadas a las actividades y funciones que corresponden a este Organismo Regulador y, contar con no menos de siete (7) años de experiencia práctica o ejercicio de su profesión; además deberá contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional.

Los Vocales del TASTEM serán designados por el Consejo Directivo por un período de dos (2) años renovables. Previo a tal designación, el Consejo Directivo podrá solicitar opinión al Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos sobre los candidatos propuestos.

Los Vocales Suplentes serán convocados para completar el quórum en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal Titular o cuando la respectiva Sala del TASTEM lo requiera para defi nir votaciones. Al Vocal Suplente le corresponden, en el ejercicio de sus funciones, las mismas prerrogativas, impedimentos y prohibiciones que a un Vocal Titular.

Cada Sala del TASTEM tendrá un Presidente, que será designado por el Consejo Directivo por un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido como Vocal y Presidente de acuerdo a la evaluación que efectúe el Consejo Directivo de OSINERGMIN.

El cargo de Vocal del TASTEM vaca por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 70º del Reglamento General de OSINERGMIN.”

“Artículo 25º.- Sesiones de las Salas del TASTEMLas Salas del TASTEM se encuentran autorizadas

a sesionar hasta seis (6) veces por mes de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente a propuesta del respectivo Secretario Técnico Adjunto. De forma excepcional, las Salas podrán sesionar hasta dos (2) veces más en determinado mes, siempre que el Secretario Técnico de los Órganos Resolutivos haya identifi cado la existencia de un signifi cativo incremento de carga procesal u otras circunstancias que justifi quen un mayor número de reuniones de la correspondiente Sala. Para que proceda el desarrollo de las sesiones adicionales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422021

aquí referidas, deberá mediar autorización formal del Presidente del Consejo Directivo de OSINERGMIN.

Para sesionar, se requerirá como mínimo la presencia de dos (2) Vocales. Asimismo, para adoptar sus decisiones, las Salas necesitarán el voto conforme de por lo menos dos de sus miembros.

Se admitirá excepcionalmente la celebración de sesiones no presenciales, siempre que así lo acuerden por unanimidad los Vocales convocados para la respectiva reunión. El uso de esta modalidad de sesión no deberá exceder el 50% de las sesiones mensuales que se realicen en la respectiva Sala.”

“Artículo 31º.- Dietas de los Vocales del TASTEMLos Vocales del TASTEM percibirán una dieta por

cada sesión a la que asistan, la que deberá ser aprobada por el Consejo Directivo, no pudiendo superar en todo caso el máximo de ocho (8) dietas al mes. La dieta de los Presidentes de Salas del TASTEM será 30% superior a la dieta de los otros Vocales.

De igual modo, el Vocal que en alguna sesión asuma la Presidencia de una Sala en reemplazo del Vocal Titular que habitualmente la preside, tendrá derecho al cobro de una dieta equivalente a la del Vocal Presidente en aquellas sesiones en que dicha circunstancia se suscite.

Adicionalmente, los Vocales percibirán una dieta por su asistencia a cada sesión de Sala Plena, no pudiendo superar éstas un máximo de cuatro (4) dietas al año, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º del presente Reglamento.

En el caso de las sesiones adicionales que se desarrollen conforme a la autorización prevista en el artículo 25º del presente Reglamento, el pago de dietas a los Vocales por participación en tales reuniones se encontrará supeditado a la existencia de recursos económicos en la respectiva partida presupuestal.

Si se designase como Vocal del TASTEM a un funcionario integrante de la planilla de OSINERGMIN, éste no podrá percibir dieta alguna en tanto mantenga esta última condición.”

Artículo 2º.- Modifícase el último párrafo del artículo 26 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 477-2008-OS/CD, cuyo texto quedará redactado bajo el siguiente tenor:

“Artículo 26º.- De la Sala Plena del TASTEM

(...) La Sala Plena se reunirá por lo menos una vez cada trimestre.”

Artículo 3º.- Apruébense tres (3) disposiciones transitorias relativas a la aplicación del Reglamento de los Órganos Resolutivos, según se detalla a continuación:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, OSINERGMIN adoptará las acciones necesarias para la puesta en operaciones de una segunda Sala del TASTEM. Durante ese intervalo, el Consejo Directivo de OSINERGMIN continuará resolviendo en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Gerencia de Fiscalización Minera y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en el marco de procedimientos administrativos sancionadores y aquellos otros a que se refi ere el artículo 19º del presente Reglamento, hasta que la segunda Sala del TASTEM inicie sus actividades.

Segunda.- Por excepción, la vigente Sala del TASTEM continuará sesionando con cinco (5) Vocales hasta el 15 de julio de 2010, fecha en que se cumplirá el período de su designación, a cuyo efecto, no será de aplicación lo previsto en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, modifi cado por la presente Resolución. Para dicha fecha, el Consejo Directivo de OSINERGMIN deberá haber defi nido la forma en que el referido tribunal administrativo quedará conformado a efecto de su ulterior funcionamiento.

Tercera.- Por excepción, la primera designación de los tres (3) Vocales titulares para ambas Salas de TASTEM, se efectuará por un período de ocho (8), dieciséis (16)

y veinticuatro (24) meses, respectivamente. Los Vocales suplentes serán designados en todos los casos por veinticuatro (24) meses. Culminados los citados períodos y previa evaluación del Consejo Directivo, los Vocales podrán ser ratifi cados por dos (2) años renovables. Igual período de veinticuatro (24) meses regirá para el caso de las personas que a futuro sean designadas como Vocales titulares o suplentes en cualquiera de las Salas de TASTEM.

De igual forma, cuando corresponda realizar la próxima designación de Vocales en la Sala Colegiada de JARU, se aplicará el mismo esquema de escalonamiento temporal, referido en el párrafo precedente.

Artículo 4º.- Apruébense cuatro (4) disposiciones modifi catorias al Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, según se detalla a continuación:

DISPOSICIONES MODIFICATORIAS

Primera.- Modifícase el artículo 1.9.1 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Las concesionarias y el Osinergmin deberán efectuar las notifi caciones dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de emitida la resolución correspondiente al último domicilio que el reclamante hubiera señalado en el expediente.

En caso que el reclamante no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el del suministro en caso lo tuviese y en su defecto el domicilio señalado en su Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente, según corresponda.

En caso el usuario haya señalado un correo electrónico para notifi caciones, bastará el envío del documento fi rmado digitalmente a dicha dirección de correo y el cumplimiento de lo indicado en el numeral 1.9.6 de la presente norma, a fi n de entender debidamente diligenciada dicha notifi cación.

La notifi cación deberá entenderse con el reclamante, su representante o con una persona capaz que se encuentre en el domicilio.”

Segunda.- Modifícase el artículo 1.9.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará redactado de la siguiente forma:

“La notifi cación deberá ser efectuada de manera personal.

En aquellos supuestos en que no exista persona capaz alguna que pueda recibir la notifi cación en el domicilio respectivo o habiéndola, ésta se niegue a recibir el documento y fi rmar el correspondiente cargo de notifi cación:

a) A efectos de considerar válida la notifi cación efectuada por Osinergmin en la que se consigne que el destinatario o la persona distinta de éste que se encontrara en el lugar de notifi cación se negase a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, deberá dejarse constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación.

Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, Osinergmin podrá notifi car bajo puerta dejando constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

b) A efectos de considerar válida la notifi cación efectuada por la concesionaria en la que se consigne que el destinatario o la persona distinta de éste que se encontrara en el lugar de notifi cación se negase a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, o que se ha cursado la notifi cación bajo puerta, ello debe ser constatado por notario público o por juez de paz en aquellos supuestos en que no exista notario competente para atender en la zona en que corresponde notifi car.”

Tercera.- Modifícase el artículo 2.12 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422022

Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará establecido de acuerdo al siguiente tenor:

“La concesionaria y la JARU, de ser el caso, podrán suspender excepcionalmente el trámite del procedimiento administrativo de reclamo mediante resolución debidamente motivada cuando, atendiendo a la naturaleza de la pretensión, se requiera información o se solicite opinión técnico legal, indispensables para resolver. El plazo del trámite se reanuda una vez recibida la información solicitada o, en su defecto, cuando se hayan cumplido los plazos para su obtención, sin que ello haya sucedido.”

Cuarta.- Modifícase el artículo 4.4 del Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución Nº 671-2007-OS/CD, que quedará establecido de acuerdo al siguiente tenor:

“Presentada la queja, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos verifi cará si se encuentra en los supuestos previstos en el numeral 4.1 de la presente Directiva.

De no califi car como queja, el escrito será tramitado conforme corresponda.

De califi car como tal, pero se hubiese omitido alguno de los requisitos señalados en el numeral 4.3 de la presente Directiva, se otorgará al solicitante un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, caso contrario, se declarará inadmisible la queja. Si las omisiones son subsanadas dentro del plazo establecido, se considerará como fecha de presentación de la queja el día en que se efectuó tal subsanación.

Presentada la queja o subsanados los requisitos respectivos, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos correrá traslado a la concesionaria para que en el plazo de cinco (5) días hábiles formule sus descargos, debiendo adjuntar la información técnica y/o comercial básica que los sustenta, que deberá contener los cuadros y/o información indicada en el Anexo 4, según el caso.

Recibidos o no los descargos, la JARU resolverá la queja dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de presentados o de vencido el plazo para la presentación de éstos, según corresponda. La resolución que resuelve la queja es inimpugnable, no procediendo la interposición de recurso administrativo alguno frente a lo resuelto en la misma.

Si la queja se presenta ante la concesionaria, éste deberá recibirla como mesa de partes, y procederá a elevarla a la JARU en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que fue presentada, conjuntamente con los descargos correspondientes debidamente documentados. En este caso, se seguirá el mismo procedimiento antes señalado.”

Artículo 5º.- Publíquese la presente resolución en el Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe)

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

516521-1

Precisan competencia y designan vocales de las Salas 1 y 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minas - TASTEM

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMINNº 176-2010-OS/CD

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD, modifi cado

por Resolución Nº 477-2008-OS/CD establecía que las Salas del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería -TASTEM- contarían con cinco (5) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes designados por el Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente.

Que, mediante la Resolución Nº 477-2008-OS-CD del 26 de junio de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso que, en forma inicial, una Sala del TASTEM con las características antes indicadas se haría cargo de los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, precisando que los temas afi nes generados en primera instancia por otros órganos funcionales de OSINERGMIN continuarían siendo conocidos en vía de apelación por el Consejo Directivo;

Que, transcurridos dos (2) años desde la creación de la Sala Única del TASTEM, se ha visto la necesidad de crear una segunda Sala para atender los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores que hasta la fecha ha venido atendiendo el Consejo Directivo;

Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 175-2010-OS/CD del 24 de junio, modifi catoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, se estableció que cada una de las Salas del TASTEM contará en lo sucesivo con tres (3) Vocales titulares, incluyendo entre ellos al respectivo Presidente, así como los respectivos Vocales suplentes, que serán designados por el Consejo Directivo;

Que de igual forma, a través de la señalada disposición normativa modifi catoria se dispuso que en la primera oportunidad en que se designe a las personas que integrarán las mencionadas Salas, los Vocales titulares sean designados de forma escalonada por períodos de veinticuatro (24), dieciséis (16) y ocho (8) meses, respectivamente;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modifi catorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar que la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, estará dedicada exclusivamente a evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (exceptuando aquellos que sean expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal) y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, así como los demás temas procedentes de dichas áreas a que se refi ere el artículo 19 del Reglamento de los Órganos Resolutivos.

Artículo 2º.- Precisar que la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, estará dedicada principalmente a evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, así como temas procedentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos relativos a sanciones por infracciones de índole ambiental o a la seguridad en las condiciones de trabajo, así como los demás temas procedentes de dichas áreas, respecto de las citadas materias, a que se refi ere el artículo 19 del Reglamento de los Órganos Resolutivos. En los casos en que sea necesario a criterio de los respectivos Vocales, la Sala 1 podrá solicitar apoyo a la Sala 2 para la resolución de los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores, bajo su competencia.

Artículo 3º.- Designar en los cargos de vocales de la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, a las siguientes personas, por el período que se indica a continuación:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422023

Vocales Titulares:

- Ing. Luis Ganoza de Zavala, Presidente de la Sala 1 del TASTEM – 24 meses

- Dr. José Luis Harmes Bouroncle – 16 meses.- Ing. Salvador Rómulo Salcedo Barrientos – 8

meses.

Vocales Suplentes:

- Ing. Eduardo Raúl Del Rosario Quinteros – 24 meses

- Dr. Mario Nicolini Del Castillo – 24 meses

Artículo 4º.- Designar en los cargos de vocales de la de la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería -TASTEM-, a las siguientes personas, por el período que se indica a continuación:

Vocales Titulares:

- Dr. José Ignacio Távara Martín, Presidente de la Sala 2 del TASTEM – 24 meses,

- Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo – 16 meses.- Ing. Eduardo Llosa Barber – 8 meses.

Vocales Suplentes:

- Ing. Maria Chappuis Cardich – 24 meses- Ing. Lucio Orlando Ríos Quinteros – 24 meses

Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de julio de 2010.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

516521-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE

TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Designan funcionarios responsables titular y alterno del Portal de Internet de OSITRAN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 038 -2010-PD-OSITRAN

Lima, 5 de julio de 2010

VISTOS:

El Memorando Nº 079-10-GG-OSITRAN del 09 de junio de 2010 y la Nota Nº 100-10-GAL-OSITRAN de 16 de junio del 2010 así como el Proyecto de Resolución que adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, asimismo, el artículo 5º del TUO de la Ley Nº 27806, establece la obligación de la Administración Pública de difundir información relacionada a ellas a través de internet, debiendo identifi car al funcionario responsable de la elaboración de su Portal de Internet;

Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionario responsables de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Señor Eduardo Martin Moran Huanay, Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Sistemas, como funcionario titular responsable del Portal de Internet del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de uso Público.

Artículo 2º.- Designar, al Señor Manuel Gonzales Heredia, Asistente de Soporte Técnico, como funcionario responsable alterno del Portal de Internet del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de uso Público.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, debiendo colocarse además una copia de la misma en cualquier lugar visible de la entidad.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 009-2007-PD-OSITRAN de fecha 11 de abril del 2007.

Regístrese y comuníquese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

516438-1

Designan funcionarios responsables titular y alterno de brindar información solicitada al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 039-2010-PD-OSITRAN

Lima, 5 de julio de 2010

VISTOS:

El Memorando Nº 079-10-GG-OSITRAN del 09 de junio de 2010 y la Nota Nº100-10-GAL-OSITRAN de 16 de junio del 2010, así como el Proyecto de Resolución que adjunta;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, dicha norma tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado (TUO) aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de la precitada Ley establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, asimismo, el artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, establece que las entidades obligadas a brindar información identifi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar la información solicitada en virtud de lo establecido en la referida ley;

Que, al amparo de las normas indicadas, mediante la Resolución Nº 009-2007-PD-OSITRAN, del 11 de abril

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422024

del 2007 se designó a los responsables titular y alterno de entregar la información de acceso público en el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, con fecha 30 de junio del presente se produjo el cese laboral de la responsable designada en virtud del considerando anterior;

Que, ante la ausencia del personal designado resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar la información en virtud de lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27806;

Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante la resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiéndose colocar copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 27806 y el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Sra. María Roxana Victoria Altuna Moreno, Jefa de la Ofi cina de Relaciones Institucionales, como funcionaria responsable titular de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública..

Artículo 2º.- Designar al Dr. Edgardo Hopkins Torres como funcionario responsable alterno de brindar la información que sea solicitada al amparo de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, debiendo colocarse además una copia de la misma en cualquier lugar visible de la entidad.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 009-2007-PD-OSITRAN de fecha 11 de abril del 2007.

Regístrese y comuníquese.

JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTEPresidente del Consejo Directivo

516438-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino de Gerente de Administración y Finanzas de la SUNARP para la asignación de profesional

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 44-2010-SERVIR-PE

Lima, 9 de julio de 2010

Visto, el Informe Nº 024-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 01 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de un profesional que conforme el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

.

ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO

Superintendencia Nacionalde los Registros Públicos Gerente de Administración y Finanzas

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

517576-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aceptan renuncia y designan Jefe de Recursos Humanos de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 176-2010-SUNARP/SN

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 067-2007-SUNARP/SN, se designó en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la SUNARP, al ingeniero Javier Ricaldi Córdova;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de confi anza que venía desempeñando, originándose la vacancia del mismo;

Que, de acuerdo al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, es función de este Despacho designar los cargos de confi anza y asimismo, aceptar la renuncia de los mismos, dando cuenta al Directorio;

De conformidad al artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, y al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Jefe de Recursos Humanos de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422025

SUNARP, ingeniero Javier Ricaldi Córdova, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

517424-1

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 177 -2010-SUNARP-SN

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 3° de La Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos se efectúa mediante Resolución Titular de la Entidad correspondiente;

Que, de acuerdo al artículo 6° del mismo texto legislativo, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de sus funcionarios de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, según el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, es función de este Despacho designar los cargos de confi anza, dando cuenta al Directorio;

Que, encontrándose vacante el cargo de confi anza de Jefe de Recursos Humanos de la SUNARP, al haberse aceptado la renuncia de su titular, es necesario designar al funcionario que asuma dichas funciones;

De conformidad al artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de los funcionarios públicos y al literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el cargo de confi anza de Jefe de Recursos Humanos de la SUNARP, al señor Pedro Pablo Díaz Lavado.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ A. AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

517424-2

Aceptan renuncia de Gerente de Informática de la SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 179-2010-SUNARP-SN

Lima, 9 de julio de 2010

Visto, la comunicación por medio de la cual el señor Augusto Bernuy Alva, Gerente de Informática de la SUNARP pone su cargo a disposición; y

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se estima por conveniente aceptar la renuncia del funcionario señalado en Visto;

De conformidad con las Leyes N°s 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad a partir de la fecha, la renuncia del señor Augusto Bernuy Alva, Gerente de Informática de la SUNARP, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

517424-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Reubican y convierten juzgado de paz letrado y modifican competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Condorcanqui, Distrito Judicial Amazonas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 137 -2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 329-2010-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cio N° 108-2010-DPD/PJ, del señor Consejero Darío Palacios Dextre, Informe N° 068-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 0001-2010-P- CIINCPP-CSJAM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas ha formulado propuesta para la creación de un Juzgado de Paz Letrado con funciones adicionales de Investigación Preparatoria en el Distrito de Río Santiago, Provincia de Condorcanqui, Departamento y Distrito Judicial de Amazonas; sustentando el pedido en que el Ministerio Público ha creado la Fiscalía Provincial Mixta de Condorcanqui, con sede en Río Santiago, y desde esa perspectiva hacer más efi ciente el sistema judicial en esa zona;

Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales en donde tenga vigencia el nuevo sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico, para los fi nes de realizar el monitoreo y evaluación permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto haya lugar en sus respectivas sedes judiciales;

Tercero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 058-2010-CE-PJ del 04 de febrero del año en curso, en el Distrito Judicial de Amazonas se ha creado un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba, entre otros, por contar con una población de más de 27 mil habitantes y estar en zona de amazonía;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422026

sin embargo el referido distrito está muy cerca de la capital de la Provincia de Utcubamba, por lo que resultaría procedente reubicar el referido órgano jurisdiccional a otro distrito;

Cuarto: Que, en ese orden de ideas y estando a lo expuesto por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal concordante con el contenido del Informe N° 068-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional la de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, así como en el presente caso la adecuada implementación del nuevo sistema procesal penal, todo ello en estricta consonancia con los limitados recursos existentes para dicho propósito;

Quinto: Que, siendo así, de conformidad con lo acordado en el acta de sesión de trabajo y acuerdo suscrito entre los miembros de la Comisión de Implementación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, a efectos de dar atención a la petición formulada resulta conveniente reubicar el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cajaruro de la Provincia de Utcubamba, al Distrito de Río Santiago de la Provincia de Condorcanqui como Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en el Distrito de Río Santiago, de la citada provincia; y asimismo, en consonancia con lo dispuesto precedentemente modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui que además en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Santa María de Nieva, a efectos de que dicha competencia sólo alcance a los Distritos de Nieva y Cenepa de la mencionada provincia;

Sexto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Amazonas:

• Reubicar y convertir el Juzgado de Paz Letrado de Cajaruro de la Provincia de Utcubamba, al Distrito de Río Santiago de la Provincia de Condorcanqui, como Juzgado de Paz Letrado y en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en el Distrito de Río Santiago de la citada provincia.

• Modifi car la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Condorcanqui con sede en Nieva, que además en adición de funciones actúa como Juzgado de la Investigación Preparatoria, a los Distritos de Nieva y Cenepa de la referida provincia.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia General en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de distribución de la carga procesal del órgano jurisdiccional materia de la presente conversión y reubicación.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Amazonas, y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

517595-1

Convierten diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 140-2010-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2010

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 326 y 411-2010-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio 106-2010-DPD/PJ, remitido por el Presidente de la Comisión de Trabajo de Implementación del ETI, e Informe Nº 062-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre de 2009, se dispuso la Modifi cación del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, adelantándose la vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ancash para el 1° de octubre del año en curso, motivo por el cual corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto;

Segundo: Mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal;

Tercero: Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales;

Cuarto: Que, el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422027

procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgado de la Investigación Preparatoria;

Quinto: Que, el Distrito Judicial de Ancash atiende jurisdiccionalmente a quince provincias del Departamento Ancash y una del Departamento de Huánuco; con población total aproximada de 599 325 habitantes conforme al último Censo de Población y Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 8 Juzgados Especializados Penales, 15 Juzgados Mixtos, y 6 Juzgados de Paz Letrados;

Sexto: Que, se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Ancash los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:

PROVINCIA DE HUARAZ

- A partir del 1° de agosto de 2010

• La Segunda Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios, en Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia en toda la provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• La Primera Sala Penal, en Sala Penal de Apelaciones; con competencia en todo el Distrito Judicial.

• El Primer y Segundo Juzgados Penales de la sede de la Corte Superior de Justicia, en Primer y Segundo Juzgados de la Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Huaraz.

• El Tercer Juzgado Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia, en el Primer Juzgado Penal Unipersonal; con competencia en la Provincia de Huaraz.

PROVINCIA DE AIJA

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Liquidador; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE RECUAY

- A partir del 1° de octubre de 2010

El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, con competencia territorial en las Provincias de Recuay y Aija.

PROVINCIA DE BOLOGNESI

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo la misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE OCROS

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo la misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE HUAYLAS

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Mixto Transitorio en adición de funciones, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio; con competencia territorial en la citada provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial; con competencia territorial en las Provincias de Huaylas y Yungay.

PROVINCIA DE YUNGAY

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Penal, en Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE CARHUAZ

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE MARAÑÓN (Departamento de Huánuco)

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo la misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE SIHUAS

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia.

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE POMABAMBA

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo la misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE MARISCAL LUZURIAGA

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; manteniendo la misma competencia territorial.

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422028

PROVINCIA DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial; con competencia territorial en las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald y Asunción.

PROVINCIA DE ASUNCIÓN

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones, como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo la misma competencia territorial.

PROVINCIA DE HUARI

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Penal en Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo la misma competencia territorial.

Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Ancash, los siguientes órganos jurisdiccionales:

PROVINCIA DE HUARAZ

- A partir del 1° de agosto de 2010

• La Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

• El Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE AIJA

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE RECUAY

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE BOLOGNESI

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia; excepto el Distrito de Huallanca.

PROVINCIA DE HUAYLAS

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE YUNGAY

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio; con competencia territorial en la citada provincia; excepto el Distrito de Quillo.

PROVINCIA DE CARHUAZ

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE SIHUAS

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE POMABAMBA

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, con competencia territorial en las Provincias de Carlos Fermín Fitzcarrald y Asunción.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE ANTONIO RAYMONDI

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la citada provincia.

PROVINCIA DE HUARI

- A partir del 1° de agosto de 2010

• El Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la citada provincia.

- A partir del 1° de octubre de 2010

• El Juzgado Mixto en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la citada provincia.

Artículo Tercero.- Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos.

Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Distrito Judicial de Ancash se conformará con magistrados de los Juzgados Penales Unipersonales de dicho Distrito Judicial, cuando el sistema lo requiera y conforme a las necesidades de juzgamiento.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422029

• Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación.

• Los órganos jurisdiccionales liquidadores con carácter transitorio funcionarán por el plazo de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

• Los Juzgados Penales Colegiados estarán conformados por Jueces Especializados Penales.

Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Ancash y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal; incluyendo las que el Presidente del citado Distrito Judicial deba adoptar para los fi nes de distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales y de numeración materia de conversión y reubicación a que haya lugar, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modifi car según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Ancash, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2010, y a las establecidas de conformidad con la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo Noveno.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios que permitan la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en el calendario ofi cial de aplicación progresiva del Código Procesal Penal y a la cuantifi cación sustentada y aprobada de inversión para dicho efecto en el citado Distrito Judicial.

Artículo Décimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Ancash, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ROBINSON O. GONZALES CAMPOS

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

517595-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Crean Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para internos de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 184-2010-P-CSJCL/PJ.

Callao, 6 de Julio del 2010.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 151-2010-CE-PJ de fecha 27 de abril del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que, es atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial, conforme lo establece el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa de Vistos se faculta a los Presidentes de Cortes Superiores del país a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para la conformación de la Comisión Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, en los Distritos Judiciales a su cargo.

Que, la problemática carcelaria en el país está caracterizada por el hacinamiento y la sobrepoblación de las cárceles públicas, de allí que es necesario brindar un servicio de justicia efi ciente y efi caz a los procesados y sentenciados que se encuentran en prisión, no sólo en la etapa de investigación y juzgamiento, sino también en la etapa de ejecución de sentencias, en la que también se debe atender solicitudes, tales como: la expedición de copias de sentencias para acceder a los benefi cios penitenciarios, rehabilitaciones, refundición de penas, sustitución de penas, orientación al interno, etc.

Que, esta Corte Superior, mucho antes de la expedición de la resolución de Vistos, mediante Resolución Administrativa N°186-2008-P-CSJCL/PJ conformó en este Distrito Judicial una Comisión de Apoyo al Interno Extranjero, con la fi nalidad de atender las solicitudes antes referidas, así como apoyar y agilizar el traslado a su países de origen para el cumplimiento de sus condenas, permitiendo el ahorro de costos para el Estado Peruano; sin embargo también merecen atención nuestros connacionales con la fi nalidad de descongestionar los establecimientos penitenciarios, brindando una pronta y oportuna atención de sus solicitudes; por lo que debe conformarse una Comisión que se encargue de estos fi nes.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CREAR la COMISION ESPECIAL DE APOYO AL SERVICIO JUDICIAL PARA INTERNOS de la Corte Superior de Justicia del Callao la misma que estará integrada de la siguiente manera:

- Señor Doctor Miguel Angel Fernández Torres, Juez Superior, quien la Presidirá.

- Señor Doctor Ramón Vallejo, Juez Especializado - Señor Doctor Dario Aponte Fernández, quien actuará

como Secretario de la Comisión.

Artículo Segundo: DISPONER que la Comisión designada deberá remitir a esta Presidencia su PLAN DE TRABAJO en el término cinco días hábiles, para los fi nes consiguientes.

Artículo Cuarto: DISPONER que la Ofi cina de Administración de esta Corte Superior preste todo el apoyo que requiera dicha Comisión para el cumplimiento de los fi nes de su creación.

Artículo Quinto: PONGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional y de los Señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR HINOSTROZA PARIACHIPresidenteCorte Superior de Justicia del Callao

517593-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422030

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 543-2010-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 499-2010-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 543-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 7 de julio de 2010.

DICE:

….

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora BETZY MEROPPY GAMARRA como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno B, a partir del 09 de julio del presente año.

DEBE DECIR:

….

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora BETSY MEROPPY MUNAICO GAMARRA como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno B, a partir del 09 de julio del presente año.

517588-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Declaran nula resolución y disponen elevar al pleno del CNM el recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 126-2010-PCNM que no ratificó en el cargo a Fiscal Superior Mixta de Ancash

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 213-2010–PCNM

Lima, 24 de junio de 2010

VISTO:

El escrito presentado el 04 de junio de 2010 por la Dra. María del Pilar Malpica Coronado, deduciendo nulidad de la Resolución N°185-2010-PCNM que declaró improcedente su recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante escrito de 04.06.2010 la recurrente asevera que la Resolución N° 126-2010-PCNM de 08.04.2010, que no la ratifi có en el cargo de Fiscal Superior Mixta de Ancash, llegó a sus manos el 10 de mayo de 2010 y no el 07 de mayo como se ha señalado en la citada resolución, por lo que considera que su plazo de impugnación vencía el 18 de mayo de 2010, encontrándose tanto el recurso extraordinario interpuesto como el escrito mediante el cual señaló domicilio procesal en Lima, dentro del plazo establecido en el inciso a) del artículo 43° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Segundo: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General concordante con el artículo 38° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado

por Resolución N° 635-2009-CNM y su modifi catoria mediante Resolución N°120-2010-CNM de 25/03/2010, la notifi cación personal se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

Tercero: Que, en el caso que nos ocupa, la notifi cación efectuada mediante Ofi cio N° 760-2010-SG/CNM fue recibida en la dirección consignada por la Dra. Malpica Coronado mediante su escrito de apersonamiento, lugar en donde se le ha venido notifi cando durante todo el proceso, sito en jirón Simón Bolívar N° 784 – Tercer Piso – Huaraz, sede del despacho fi scal de la nulidiscente, según se advierte del sello de recepción de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash fechado el 07 de mayo de 2010 a horas 11.20 a.m.; por tanto, de conformidad con la norma citada y lo antes expuesto se tiene por válida la notifi cación efectuada, deviniendo en infundada la nulidad deducida.

Cuarto: Que, por otro lado es importante tener en cuenta que la tutela judicial efectiva a que se contrae el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política, está dirigida a garantizar que los ciudadanos obtengan acceso a la justicia, el debido proceso en las actuaciones judiciales, la expedición de una sentencia ajustada a derecho y la debida ejecución de la misma, todo lo cual implica la capacidad de interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho a obtener una resolución válida sobre el fondo. Este principio también irradia su acción en los procedimientos seguidos en sede administrativa, prevista en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece que “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”.

Quinto: En este orden de ideas el inciso c) del artículo 43° del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales vigente podría interpretarse de modo que la obligación de fijar domicilio procesal en Lima no conlleve a un rechazo de plano del recurso conforme a una interpretación literal de la norma, sino que pueda ser entendido como causal de inadmisibilidad que implique el otorgamiento de un plazo prudencial para la subsanación de este defecto.

Sexto: En el caso que nos ocupa se advierte que la doctora Malpica Coronado ha subsanado la inicial omisión de fi jar domicilio procesal en la ciudad de Lima, fi jando hasta dos, primero uno en la Avenida Nicolás de Piérola 431- ofi cina 508-509-Lima, el que luego ha corregido por Avenida Nicolás de Piérola N° 1131 – Of. 508-509 – Lima; y, otro, en la Casilla N° 3272 - 4° piso del Palacio de Justicia; lo que implica, por tanto, que pueda ser notifi cada válidamente en cualquiera de ellos.

Estando a lo antes expuesto y de conformidad con lo acordado por los señores Consejeros asistentes a la sesión plenaria extraordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura celebrada el 17 de Junio del 2010 y lo dispuesto por el artículo 46° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y con la abstención del señor Consejero doctor Edmundo Peláez Bardales.

SE RESUELVE:

Primero: Declarar infundada la nulidad deducida por la doctora María del Pilar Malpica Coronado contra la Resolución N° 185-2010-PCNM de 08 de abril de 2010.

Segundo: Declarar NULA la Resolución Nº 185-2010-PCNM y que se tenga por subsanada la omisión incurrida de señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima, elevándose al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura el recurso extraordinario, interpuesto a fi n que emita el pronunciamiento respectivo.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422031

Tercero: En mérito a lo resuelto precedentemente se disponga suspender la ejecución de la Resolución N° 126-2010-PCNM.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTÓN SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUÉ DEL POZO

516433-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Barranco Somos Todos” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 031-2010-ROP/JNE/LIMA

Lima, 3 de julio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Miguel Ángel Anchante Santillana, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “BARRANCO SOMOS TODOS”, del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 5 de junio de 2010, el ciudadano Miguel Ángel Anchante Santillana, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “BARRANCO SOMOS TODOS”, del distrito de Barranco, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17º de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Barranco, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio Nº 3685-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 18 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 717 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 513 fi rmas, cantidad que supera las 391 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe Nº 171-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan

los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Barranco;

Que, con fecha 24 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 24 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe Nº 123-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “BARRANCO SOMOS TODOS” del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 04 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Miguel Ángel Anchante Santillana y Dino Alberto Ojeda Suárez, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – LimaJurado Nacional de Elecciones

516852-1

Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “La Molina Bella y Segura” en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 050-2010- ROP/JNE/LIMA

Lima, 5 de julio de 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Carlos Enrique Mayoría Téllez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LA MOLINA BELLA Y SEGURA”, del distrito de La Molina, provincia y departamento Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de mayo de 2010, el ciudadano Carlos Enrique Mayoría Téllez, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “LA MOLINA BELLA Y SEGURA”, del distrito de La Molina, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422032

elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de La Molina, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 3983-2010-SGAE/GOR/RENIEC, de fecha 22 de junio del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 1,429 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 934 fi rmas, cantidad que supera las 913 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 137-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de La Molina;

Que, con fecha 30 de junio del 2010, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05 de julio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Ofi cina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 135-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “LA MOLINA BELLA Y SEGURA” del distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 17, partida electrónica número 39 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Carlos Enrique Mayoría Téllez y Silvia Ponce de León Salas, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

YURI FRANK ROMERO ROMERORegistrador Delegado del Registro deOrganizaciones Políticas – Lima

516393-1

Proclaman a miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura elegidos por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 513-2010-JNE

Expediente N° J-2010-0563

Lima, nueve de julio de dos mil diez

VISTA el acta de proclamación de resultados de cómputo de fecha 8 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, de las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país, llevadas a cabo el domingo 13 de junio de 2010.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución Jefatural N° 001-2010-J/ONPE de fecha 6 de enero de 2010, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 26397 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, convocó a elecciones para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país, para el día 13 de junio de 2010.

2. En el acta de proclamación de resultados de cómputo expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro se plasma los resultados de cómputo de votos de cada uno de los candidatos de acuerdo a los reportes de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Asimismo, se señala que no existen actas observadas, tachas ni nulidades pendientes por resolver; habiendo vencido los plazos para efectuar impugnaciones.

Además, ante esta instancia no existe ningún recurso pendiente de resolver referido a las elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país.

3. Del cómputo de votos se ha obtenido el resultado fi nal del proceso electoral, obteniendo las más altas votaciones los siguientes candidatos:

REPRESENTANTES DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PAÍS

CANDIDATOS VOTOSVladimir Paz de la Barra 13,629Rosa Delsa Mávila León 8,638

REPRESENTANTES DE LOS OTROS COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAIS

CANDIDATOS VOTOSGonzalo Raúl García Núñez 103,578Luz Marina Guzmán Díaz 82,519Julio Sergio Castro Gómez 80,441Juan Ronaldi Celis Zapata 78,091

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 700-2009-CNM, el Jurado Nacional de Elecciones proclama los candidatos que obtengan la primera y segunda más alta votación, como Consejero Titular y Suplente respectivamente, en el caso de los Colegios de Abogados del país; y en el caso de los demás Colegios Profesionales del país, proclama Consejeros Titulares, a los dos primeros candidatos que obtengan más alta votación, y como Suplentes, a los dos siguientes, respectivamente.

5. En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, el artículo 18 de la Ley N° 26397, y en cumplimiento de las funciones conferidas en los incisos i) y j) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486, procede a proclamar y otorgar las respectivas credenciales a los candidatos electos.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- PROCLAMAR miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura a Vladimir Paz de la Barra, elegido por los Colegios de Abogados del país, y a Gonzalo Raúl García Núñez y Luz Marina Guzmán Díaz elegidos por los Colegios Profesionales del país, para el periodo 2010-2015; otorgándoseles sus respectivas credenciales.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422033

Artículo Segundo.- PROCLAMAR miembros suplentes del Consejo Nacional de la Magistratura a Rosa Delsa Mávila León, elegida por los Colegios de Abogados del país, y a Julio Sergio Castro Gómez y Juan Ronaldi Celis Zapata, elegidos por los Colegios Profesionales del país, para el periodo 2010-2015.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la presente resolución, para la incorporación de los proclamados, con arreglo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 700-2009-CNM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

517513-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Establecen la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI por única vez a personas damnificadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 595 -2010/JNAC/RENIEC

Lima, 7 de julio del 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 000543-2010/SJNAC/RENIEC (14JUN2010) e Informe Nº 000144-2010/SJNAC/RENIEC (14JUN2010), emitidos por la Sub Jefatura Nacional; el Ofi cio Nº 001934-2010/GPP/RENIEC (23JUN2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 001195-2010//GPP/SGP/RENIEC (23JUN2010), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y los Informes Nos. 458 y 1177-2010/GAJ/RENIEC (15MAR Y 06JUL2010 respectivamente), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que, el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala que son gratuitos los demás servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro”;

Que, mediante los Decretos Supremos Nos. 012, 015, 017, 023-2010-PCM y sus ampliatorias, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho, como consecuencia de los eventos relacionados con el período de lluvias 2009 - 2010;

Que, el RENIEC dentro del contexto social de su visión y misión institucional, procura constantemente la mejora de los servicios ofrecidos a la población, es por ello que atendiendo la situación de emergencia que afecta a la población de los lugares declarados en Estado de Emergencia, considera oportuno establecer en forma excepcional, la gratuidad en la emisión del duplicado del DNI para las personas damnifi cadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho que así lo requieran, por el período de sesenta días;

Que, en atención a ello, previamente el Presidente del Comité de Defensa Civil de las Municipalidades Distritales y/o Provinciales de los lugares declarados en Estado de Emergencia, deberán emitir la correspondiente Constancia de Damnifi cado, para tramitar el duplicado de su documento nacional de identidad (DNI);

Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de visto, concluye que es factible otorgar la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI, por única vez, en forma excepcional, a las personas damnifi cadas, a consecuencia de los eventos relacionados con el período de lluvias 2009 – 2010, en las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos 012, 015, 017, 023-2010-PCM y sus ampliatorias, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites correspondientes;

Que, se hace necesario difundir la presente, a través de la correspondiente publicación;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010-JNAC/RENIEC (20MAY2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer la gratuidad para la obtención del duplicado del DNI, por única vez y en forma excepcional, a las personas damnifi cadas de los departamentos de Huancavelica, Cusco, Apurímac, Puno y Ayacucho, declarados en Estado de Emergencia, mediante los Decretos Supremos Nos. 012, 015, 017, 023-2010-PCM y sus ampliatorias, por el período de sesenta (60) días.

Artículo Segundo.- Establecer que será necesaria la presentación de la Constancia de Damnifi cado otorgada por el Presidente del Comité de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital/Provincial de la zona declarada en Estado de Emergencia, para acceder a la gratuidad otorgada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- La gratuidad otorgada en el artículo primero de la presente resolución, será atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados del Pliego 033: RENIEC, y su afectación será en la medida en que se realicen los trámites correspondientes.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y de Planifi cación y Presupuesto, la implementación de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población benefi ciada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

516909-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422034

Modifican diversos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 604-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 9 de julio de 2010

VISTOS:

El Ofi cio N° 2063-2010/GPP/RENIEC (06JUL2010), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 0281-2010/GPP/SGR/RENIEC (06JUL2010), de la Sub Gerencia de Racionalización, Informe N° 1192-2010/GAJ/RENIEC (07JUL2010) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 033-2010-JNAC/RENIEC, (27ENE2010), se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC;

Que, con Resolución Jefatural N° 448-2010-JNAC/RENIEC, (20MAY2010) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Entidad;

Que, el Art. 37º de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante la institución;

Que, en este sentido, se hace necesario actualizar procedimientos establecidos en el TUPA de la Entidad, a fi n de hacer gratuito el trámite de canje de Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, con el objeto de contar con el mayor número de peruanos con el DNI, documento confi able y que otorga seguridad jurídica; precisar la naturaleza del procedimiento de Rectifi cación en la Decisión de Ceder Órganos y Tejidos y, modifi car el procedimiento de Verifi cación Biométrica de la Identidad de las Personas, haciéndolo accesible también a las personas jurídicas, a diferencia del procedimiento actual, que es exclusivo para los Notarios;

Que, a fi n de hacer de conocimiento de los administrados la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, es indispensable su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el día siguiente de su aprobación, acorde a lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29001, aprobado por el Decreto Supremo N° 004 -2008-PCM;

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencias de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC vigente y Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos 4), 6d) y 33) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 033-2010-JNAC/RENIEC (27ENE2010), de acuerdo al documento adjunto que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

517486-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluida designación de Fiscal Superior Provisional en el cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco - PascoRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

N° 056-2010-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 068-2008-MP-FN-JFS de fecha 02 de octubre de 2008, se designó al doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco.

Que, con fecha 31.05.10 se produjo el sensible fallecimiento del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1858 adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de julio de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco-Pasco.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco respectivamente, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Gerencia Central de Potencial Humano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

517371-1

Crean despacho fiscal con carácter transitorio en el Distrito Judicial de LambayequeRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 057-2010-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 246-2010-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, mediante el cual informa sobre la creación de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Lambayeque, y solicita la creación de la Fiscalía Superior respectiva.

El Ofi cio Nº 853-2010-MP-FN-GG-OCPLAP/02, remitido por la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, mediante el cual informa que en el presente ejercicio presupuestal existe disponibilidad de recursos que pueden ser orientados para fi nanciar la cobertura de una Fiscalía Superior con carácter transitorio hasta el 31.12.10.

Que, estando a lo expuesto, resulta conveniente crear con carácter transitorio el despacho fi scal solicitado en el Distrito Judicial de Lambayeque, a fi n de atender la necesidad expuesta por la Presidenta de la Junta de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422035

Fiscales Superiores, sin afectar el presupuesto institucional asignado para el presente año.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N.° 1859, adoptado en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de julio de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear el Despacho Fiscal con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010 en el Distrito Judicial que a continuación se detalla:

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE- Cuarta Fiscalía Superior Penal Transitoria de

Lambayeque.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

517371-2

Crean plazas fiscales con carácter transitorio en los Distritos Judiciales de Huánuco, Moquegua, Piura y PascoRESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS

Nº 058-2010-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 1185-2010-MP-PJFS-Piura, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, mediante el cual solicita la creación de la Fiscalía Provincial Mixta en el Distrito de las Lomas; Ofi cio Nº 1977-2010-MP-PJFS-DJH, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, mediante el cual eleva el informe sobre el pedido de la creación de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huánuco; y, el Ofi cio Nº 1617-2010-MP-PJFST-DJM, cursado por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua, mediante el cual informa sobre la situación actual de las Fiscalías Provinciales de Moquegua y solicita la creación de plazas fi scales.

Que, revisada la información estadística de la carga procesal de las Fiscalías citadas, se advierte un incremento de la carga laboral como consecuencia del aumento de la demanda del servicio fi scal, razón por la cual resulta necesario tomar las acciones necesarias para la descarga procesal.

Que, la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, informó mediante Ofi cio Nº 853-2010-MP-FN-GG-OCPLAP/02, que en el presente ejercicio presupuestal existe disponibilidad de recursos que pueden ser orientados para fi nanciar la cobertura de plazas fi scales con carácter transitorio hasta el 31.12.10.

Que, estando a lo expuesto, es posible crear plazas fi scales transitorias hasta el 31 de diciembre del 2010, debido a la existencia de saldos presupuestales en las partidas correspondientes, por lo que resulta conveniente crear con carácter transitorio las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales en los Distritos Judiciales de Huánuco, Moquegua y Piura, a fi n de atender la necesidad expuesta por los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores, sin afectar el presupuesto institucional asignado para el presente año.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento de los Acuerdos N.º 1860, 1861 y 1864 adoptados en sesión ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 01 de julio de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear plazas fi scales con carácter transitorio hasta el 31.12.10 en los Distritos Judiciales que a continuación se detallan:

DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Mixta de Pachitea

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huánuco

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huánuco

DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Mariscal Nieto

- 02 Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Civil y Familia de Mariscal Nieto

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ilo

- 02 Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales Civil y Familia de Ilo

- 01 Fiscal Adjunto Provincial para la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo

DISTRITO JUDICIAL DE PIURA

- 02 Fiscales Adjuntos Provinciales para las Fiscalías Provinciales de Tambo Grande.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia y Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Huánuco, Moquegua y Piura respectivamente, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

517371-3

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSN° 059-2010-MP-FN-JFS

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 810-2010-MP-PJFS-DJ-Pasco, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, mediante el cual solicita la creación de la plaza de Fiscal Adjunto Superior para la Fiscalía Superior Mixta de Pasco.

Que, revisada la información estadística de la carga procesal de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, se advierte no sólo un incremento de la carga laboral como consecuencia del aumento de la demanda del servicio fi scal, sino también que dada la diversidad de materias de su competencia (penal, civil, familia, etc.) resulta necesario tomar las acciones para la descarga procesal.

Que, la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, informó mediante Ofi cio Nº 853-2010-MP-FN-GG-OCPLAP/02, que en el presente ejercicio presupuestal existe disponibilidad de recursos que pueden ser orientados para fi nanciar la cobertura de plazas fi scales con carácter transitorio hasta el 31.12.10.

Que, estando a lo expuesto, es posible crear plazas fiscales transitorias hasta el 31 de diciembre del 2010, debido a la existencia de saldos presupuestales en las partidas correspondientes, por lo que resulta conveniente crear con carácter transitorio la plaza de Fiscal Adjunto Superior en el Distrito Judicial de Pasco, a fi n de atender

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422036

la necesidad expuesta por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, sin afectar el presupuesto institucional asignado para el presente año.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N.° 1867, adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 08 de julio de 2010.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear la plaza fi scal con carácter transitorio hasta el 31.12.10 en el Distrito Judicial que a continuación se detalla:

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO- 01 Fiscal Adjunto Superior para la Fiscalía Superior

Mixta de Pasco.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las resoluciones que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco, a la Gerencia General, a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

517371-4

Nombran y designan fiscales en despachos de diversas fiscalías provinciales del Distrito Judicial de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1170-2010-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entraría en vigencia en el Distrito Judicial de San Martín, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de San Martín, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se han iniciado en el Distrito Judicial de San Martín, con el Nuevo Código Procesal Penal desde el 01 de abril del año en curso.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Dolores Flores Flores, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bellavista, materia de la Resolución Nº597-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, a los siguientes doctores:

• José Antonio Achoma Tito.• Jesús Manuel Gonzáles Herrera.• Alma Afrody Soriano Aparcana.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora María Dolores Flores Flores, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Banda de Shilcayo.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Carlos Aurelio Aznarán Orches, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Dolly Rengifo Romero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache.

Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tocache, a los siguientes doctores:

• Krupskaia Jesmidlú Beraún Aguirre.• Félix Magno Pomachari Carranza.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Gens Martín Fuenzalida Reyes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Tocache.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Florencio Percy Zeballos Zeballos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Luz Susana Ramírez Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Rioja.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Eduardo Alejandro Rodríguez Venegas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca, a los siguientes doctores:

• Janet Olenka Galarcep Solís.• Hardy Augusto Saldaña Pineda.• Víctor Rolando Llanos Tello.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor Geni Linares Bensimón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Bellavista

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Ana María Narváez Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado.

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la doctora Nora García Ymán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422037

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Carmencita Torres Hilario, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Cáceres.

Artículo Décimo Sexto.- Nombrar al doctor Roberto Carlos Vilela Núñez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Dorado.

Artículo Décimo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de San Martín, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas, a los siguientes doctores:

• Alcides Estela Fernández.• José Antonio Luna Victoria Santa María.

Artículo Décimo Octavo.- Nombrar al doctor Erwin Rengifo Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas.

Artículo Décimo Noveno.- Nombrar a la doctora Sandra Kelly Niño Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Alto Amazonas.

Artículo Vigésimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de San Martín, Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

517371-5

Nombran fiscal provisional y lo designan en el despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1171-2010-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entraría en vigencia en el Distrito Judicial de San Martín, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de San

Martín, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se han iniciado en el Distrito Judicial de San Martín, con el Nuevo Código Procesal Penal desde el 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 564-2010-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2010, se designó al Fiscal Superior Coordinador, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Mesías Goicochea Cacho, Fiscal Provincial Titular de Familia de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Martín, con Sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Mesías Goicochea Cacho, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia de San Martín, con Sede en Tarapoto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de San Martín, Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

517371-6

Aceptan renuncia de fiscal adjunta y su designación en el despacho de la Fiscalia Provincial Mixta Corporativa de La Victoria

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1172-2010-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El fax de fecha 07 de julio del 2010, cursado por la doctora Danny Lisbeth Mori Peláez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud y de índole personal.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Danny Lisbeth Mori Peláez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de La Victoria, materia de la Resolución Nº 485-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422038

Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

517371-7

Disponen el cese por fallecimiento de Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1173-2010-MP-FN

Lima, 9 de julio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2311-2010-MP-PJFS-DJH, cursado por el doctor Manuel Augusto Cornejo Falcón, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, mediante el cual remite la copia certifi cada del Acta de Defunción N°01467092, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil de Lima, en el que se aprecia que el día 31 de mayo del 2010, se produjo el sensible fallecimiento del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cese por fallecimiento del doctor Ricardo Marcelino Robles y Coz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, materia de la Resolución Nº1286-2008-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2008; a partir del 01 de junio del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superior del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

517371-8

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Amérika Financiera S.A. modificar dirección de su oficina principal, ubicada en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 6816-2010

Lima, 1 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La comunicación presentada por Amérika Financiera S.A., informando sobre el cambio de la numeración municipal del inmueble donde se encuentra su ofi cina principal, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 2267-2010, con fecha 11 de marzo de 2010, esta Superintendencia autorizó el traslado de la ofi cina principal a la dirección Av. Jorge Basadre Grohman N° 312-315, pisos 2, 3 y 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Amérika Financiera S.A. la modifi cación de la dirección de su ofi cina principal, siendo ésta Av. Jorge Basadre Grohman N° 310, pisos 2, 3 y 4, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

516515-1

Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de agencia y oficina especial en los distritos de Independencia y San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 6817-2010

Lima, 1 de julio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le autorice la apertura de una Agencia y una Ofi cina Especial detalladas en el anexo adjunto; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la apertura de una Agencia y una Ofi cina Especial detalladas en el anexo adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

ANEXO

DIRECCIÓN DE LA AGENCIA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO1 Centro Comercial Plaza Lima

NorteIndependencia Lima Lima

DIRECCIÓN DE LA OFICINA ESPECIAL

DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO

1 Av. Tudela y Varela 102 - 106 San Isidro Lima Lima

516404-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422039

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 6819-2010

Lima, 1 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Magdalena María Elena Paz Carvallo de Vaccari para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales; y,

CONSIDERANDO

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Magdalena María Elena Paz Carvallo de Vaccari con matrícula Nº N-4011 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Ramos Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

515936-1

Autorizan a Amérika Financiera S.A. la adquisición de acciones representativas del capital social de América Factoring S.A.

RESOLUCIÓN SBS N° 6881-2010

Lima, 2 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Amérika Financiera S.A. para que se le autorice la adquisición de la totalidad de las acciones que Factotal S.A. tiene en América Factoring S.A., que representan el quince por ciento (15%) del capital social de esta última, y;

CONSIDERANDO:

Que, Amérika Financiera S.A. ha manifestado su interés en fusionarse con América Factoring S.A., tendiendo esta última la condición de sociedad absorbida;

Que, como paso previo para la fusión, Amérika Financiera S.A. debe ser titular del cien por ciento (100%) de las acciones emitidas por la empresa absorbida;

Que, Amérika Financiera S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 43 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi catorias, la misma que se encuentra conforme;

Que, el artículo 57° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, establece que la transferencia de las acciones de una empresa del sistema fi nanciero por encima del diez por ciento (10%) de su capital social a favor de una sola persona, requiere la previa autorización de la Superintendencia.

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modifi catorias.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Amérika Financiera S.A. la adquisición del quince por ciento (15%) de las acciones representativas del capital social de América Factoring S.A.

Artículo Segundo.- La autorización se otorga en el marco de lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

516516-1

Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay para participar en la Junta del Grupo de Discusión de Supervisión de Conglomerados Financieros

RESOLUCIÓN SBS Nº 7119-2010

9 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), para participar en la Junta del Grupo de Discusión de Supervisión de Conglomerados Financieros, que se celebrará en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 15 y 16 de julio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento tiene por fi nalidad generar un intercambio de ideas sobre la presencia e impactos de conglomerados fi nancieros en la región y sobre la supervisión y regulación de los mismos, que permitirá generar un documento que identifi que los principales retos para una efectiva supervisión, estableciendo buenas prácticas y recomendaciones sobre la supervisión de conglomerados fi nancieros;

Que, atendiendo la invitación cursada y solicitud para que se realice una presentación sobre el panorama de la presencia y supervisión de conglomerados fi nancieros en el Perú, y por ser de interés para la Institución participar en esta reunión con supervisores internacionales, de singular importancia para las actividades que ella desarrolla, se ha considerado conveniente la asistencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422040

de los señores José Roberto Effi o Palma, Intendente de Riesgos de Supervisión del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Jimmy Julio Izu Kanashiro, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que concurran al citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS N° 6864-2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores José Roberto Effi o Palma, Intendente de Riesgos de Supervisión del Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerados y Monitoreo del Proceso de Supervisión de la Superintendencia Adjunta de Riesgos y Jimmy Julio Izu Kanashiro, Analista Principal de Regulación del Departamento de Regulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Montevideo, República Oriental de Uruguay, del 13 al 17 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

José Roberto Effi o PalmaPasajes US$ 747,35Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Jimmy Julio Izu KanashiroPasajes US$ 747,35Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

517539-1

Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU para participar en el curso “Operational Risk School”

RESOLUCIÓN SBS Nº 7150-2010

Lima, 9 de julio de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)

VISTA:

La convocatoria realizada por The Offi ce of the Comptroller of the Currency (OCC) de los Estados Unidos de América a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Curso “Operational Risk School”, el mismo que se llevará a cabo del 12 al 16 de julio de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, la citada actividad de capacitación, que se desarrollará en el marco del 2010 Schools for Foreign Banking Supervisors, dictado por The Offi ce of the Comptroller of the Currency (OCC), una sección del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, tiene como principal objetivo ampliar el conocimiento técnico de los participantes sobre el uso del Modelo de Medición Avanzada por Riesgo Operacional (AMA), así como de los métodos del Indicador Básico y Estandarizado;

Que, asimismo, en el citado curso se desarrollarán, revisarán y analizarán temas relacionados con la valoración de los aspectos cualitativos y cuantitativos del Modelo de Medición Avanzada por Riesgo Operacional (AMA), que incluye el sistema de medición de los procesos de gestión de riesgos, procedimientos para la recopilación de datos de pérdida, análisis de escenarios, datos externos y factores relacionados con el entorno del negocio y de control interno, entre otros;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado curso son interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de regulación y supervisión bancaria de la SBS, se ha designado a la señorita Adriana Reinoso de Godoy, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución SBS Nº 6864 - 2010, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Adriana Reinoso de Godoy, Analista del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América del 11 al 17 de julio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422041

de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1 299,39Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MOGROVEJO GONZALEZSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

517541-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran improcedente recurso de aclaración interpuesto en el Exp. N° 00025-2008-PI/TC

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.º 00025-2008-PI/TCLIMACINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CIUDADANOS

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTO

El recurso de aclaración presentado por don Hilso Cladio Ramos Cosme, en representación de cinco mil ochocientos setenta y cinco ciudadanos, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2009; y,

ATENDIENDO A

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notifi cación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en la que hubiese incurrido […]”.

2. Que el Tribunal Constitucional, por mayoría, ha declarado inconstitucional, por razones de forma, el Decreto de Urgencia N.º 025-2008, toda vez que no respondía a los criterios y las exigencias previstas por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, interpretado sistemáticamente con el inciso c) del artículo 91° del Reglamento del Congreso de la República, habiendo establecido, además, que el otorgamiento de los benefi cios previstos en las Leyes N.os 27803 y 28299, no pueden modifi carse a través de un decreto de urgencia, pues ello resulta inconstitucional.

3. Que sin embargo, el recurrente manifi esta que “[…] en los votos discordantes de los magistrados, señores Landa Arroyo y Vergara Gotelli subyace que mediante decreto de urgencia se puede derogar una ley de carácter general y que en consecuencia, los decretos de urgencia al ser declarados inconstitucionales sufren el efecto derogatorio de la sentencia por lo cual no podrían recobrar vigencia los benefi cios de las Leyes N.º 27803 y 28299, en atención de lo cual, según expresan, se hubiera requerido una sentencia interpretativa

que salvando de la inconstitucionalidad al Decreto de Urgencia 025-2008 le diera un sentido interpretativo acorde con la Constitución, pues no otra cosa debe entenderse de tales votos dicordantes toda vez que de acuerdo a la doctrina consolidada del propio Tribunal Constitucional las sentencias interpretativas se dan para establecer un sentido normativo distinto al literal y que pueda hacerse retrovigente”.

4. Que el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que “[…] El Tribunal, en Sala Plena, resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos, salvo para resolver la inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley, casos en lo que se exigen cinco votos conformes. […]”.

5. Que el Tribunal Constitucional ha declarado fundada la demanda de inconstitucionalidad de autos por imperio de su ley orgánica, siendo éste el fundamento jurídico que en conjunto la sustenta.

6. Que en consecuencia, no procede la aclaración de los argumentos que los magistrados expresan en sus votos, pues no constituyen la ratio decidendi del Tribunal Constitucional, razón por la que el recurso de aclaración carece de sustento.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLIMESÍA RAMÍREZLANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

516853-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban donaciones dinerarias que serán utilizadas para el mantenimiento y reparación de maquinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

ACUERDO REGIONALNº 058-2010-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo Regional:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 69 de la Ley 28411 / Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, deben ser aprobadas por Acuerdo Regional, para lo cual debe consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Que, a este respecto, corresponde observar dos formalidades: ((a)) cuando el monto de la donación supera las (5) Unidades Impositivas Tributarias, el Acuerdo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422042

Regional aprobatorio debe ser publicado tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en la Página Web institucional. ((b)) cuando el monto de la donación sea inferir a las (5) Unidades Impositivas Tributarias, entonces, el Acuerdo Regional aprobatorio debe publicarse únicamente en la Página Web institucional; en ambos casos dentro de los cinco días hábiles de aprobado, bajo responsabilidad.

Que, el Ejecutivo Regional a través de los siguientes documentos: Ofi cio Nº 001-2010-GRA/GRTC-ODEM, Memorando Nº 128-2010-GRA/GRTC.OA, Informe Nº 010-2010-GRTC/ OPP.UP, Ofi cio Nº 0128-2010-GRA/GRTC, Ofi cio Nº 260-2010-GRA/ORPPOT-OPT, Informe Nº 286-2010-GRA/ORAJ e Informe Nº 120-2010-GRA/PR-GGR, si bien es cierto formuló la necesidad de que se aprueben las donaciones dinerarias recibidas por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 200, del Pliego Presupuestal 443 – Gobierno Regional de Arequipa, todo esto, en cumplimiento del Convenio Nº 167-2009-GRA/PR; sin embargo, el Pleno del Consejo Regional encontró observaciones en la documentación remitida, devolviéndose el expediente a través del Ofi cio Nº 427-2010-GRA/CR.

Que, reingresada la documentación y con las correcciones pertinentes, se reitera el pedido, esta vez, adjuntando los siguientes documentos: Ofi cio Nº 170-2010-GRA/GRTC.OA, Ofi cio Nº 025-2010-GRA/GRTC-ODEM, Memorando Nº 316-2010-GRA/GRTC.OA, Informe Nº 050-2010-GRTC/-OPP.up, y, Ofi cio Nº 272-2010-GRA/GRTC. Que, en ese sentido, las empresas y montos que constituyen los actos de donación guardan el siguiente detalle:

Fuente(s) Donante(s) Donación en (US$.)

Donación en (S/.)

Compañía Minera Ares SAC 43,369.50 129,604.81 Compañía Minera Beatas SAC 12,636.60 36,582.96 Compañía Minera Buenaventura SAA 28,993.90 83,009.54

TOTAL.- US$. 85,000.00 S/. 249,197.31

Que, estando a las condiciones establecidas en los documentos remitidos, se tiene que los fondos donados, en el marco del Convenio Nº 167-2009-GRA/PR, para el mantenimiento periódico de la carretera Cruce Chivay – Arcata, servirán para la ejecución específi ca de las actividades en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones conforme se detalla:

Detalle Específi co de las Actividades a ser Ejecutadas Donación en (S/.)

Mantenimiento y Reparación Maquinaria de Ger. Reg. Transp. Comun.

S/. 249,197.31

2.3.13.13. Lubricantes, grasas y afi nes S/. 10,204.002.3.15.41. Electricidad, iluminación y electrónica S/. 1,250.002.3.16.11. De vehículos (repuestos y accesorios) S/. 35,802.702.3.16.13. De construcción y maquinaria (repuestos y accesorios)

S/. 132,640.60

2.3.1.11.12 Para vehículos (llantas) S/. 12,840.002.3.24.13. De vehículos (servicios) S/. 21,607.812.3.24.15. De maquinarias y equipos (servicios) S/. 34,852.20

Que, por las consideraciones señaladas, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA.

Estando al Dictamen de Comisión Nº 003-2010-GRA/CR-CI

SE ACUERDA:

Primero.- APROBAR las donaciones dinerarias efectuadas por la Compañía Minera Ares SAC., la Compañía Minera Beatas SAC., y la Compañía Minera Buenaventura SAA., por la suma total de S/. 249,197.31 nuevos soles; donaciones dinerarias que deben ser utilizadas por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones exclusivamente para el mantenimiento y reparación de maquinaria conforme el detalle especifi cado y de conformidad con el Convenio Nº 167-2009-GRA/PR.

Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para que bajo responsabilidad y en el plazo de (05) días hábiles de aprobado, publique el

presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y también, solicite a la Sede Central, la publicación del mismo en la Página Web institucional.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 25 de junio de 2010.

CARMEN YÁÑEZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo Regional de Arequipa

517042-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2010

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 185-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH

Madre de dios, 17 de Mayo de 2010.

VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMeH – Madre de Dios) en el mes de enero de 2010 conforme lo informado por el Área Concesiones de la DREMeH y:

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 469-2006-GOREMAD/PR se delega al Director Regional de energía, Minas e Hidrocarburos, del Gobierno Regional de Madre de Dios, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional.

Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008-MEM/DM, publicada el 02 de febrero del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional.

Que, de conformidad con el artículo 124º de D.S Nº 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del D.S. Nº 084-2007-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Único: PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero, de acuerdo a la nomenclatura siguiente. A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS.

1.-A) ORION 2008; B) 070006608: C) MARCELO HONORIO QUISPE OSNAYO; D) 025-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8602 562 E390 114 V2: N8601 862 E390 114 V3: N8601 862 E388 214 V4: N8602 562 E388 214. 2.-A) ADELANTE I; B) 670049308; C) PIERO REGNAULD ZEGARRA RUIZ; D) 026-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19 F) V1: N8619 E433 V2: N8619 E435 V3: N8617 E435 V4: N8617 E435. 3.-A) OPERACION MANU II; B) 070008208; C) FABIAN CCOA AGUILAR; D) 027-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8582 E365 V2: N8580 E365 V3: N8580 E364 V4: N8582 E364. 4.-A) MALAGUEÑA 4; B) 670009308; C) JULIA LLAMOCCA KANA; D) 028-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422043

F) V1: N8612 E462 V2: N8611 E462 V3: N8611 E460 V4: N8612 E460. 5.-A) NANCY UNO; B) 070011508; C) VICTOR LAINES HUMAREDA; D) 029-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8601 E390 V2: N8600 E3390 V3: N8600 E387 V4: N8601 E387. 6.-A) CAMBIO; B) 670049108; C) PIERO REGNAULD ZEGARRA RUIZ; D) 030-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8607 E411 V2: N8605 E411 V3: N8605 E410 V4: N8607 E410. 7. A) KENIA ZARAI 2; B) 670048508; C) CLEMENTE OSCALLA ESPINOZA; D) 031-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E460 V2: N8614 E460 V3: N8614 E459 V4: N8615 E459. 8.-A) SIEMPRE MIA; B) 070011408; C) DORA HUAMAN ARESTEGUI; D) 032-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8561 E321 V2: N8560 E321 V3: N8560 E323 V4: N8557 E323 V5: N8557 E322 V6: N8559 E322 V7: N8559 E320 V8: N8561 E320. 9.-A) GRIM; B) 670042408; C) HARLET CUARESMA ALFARO; D) 033-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E459 V2: N8614 E459 V3: N8614 E458 V4: N8615 E458. 10.-A) MILY III; B) 670011709; C) GAVY NANCY PINEDO CAPPELLETTI DE REYNER; D) 034-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8626 E499 V2: N8624 E499 V3:N8624 E498 V4:N8625 E498 V5: N8625 E495 V6: N8626 E495. 11.-A) SEÑOR DE HUANCA TRES-2009; B) 670010209; C) PERCY CARBAJAL HUILLCAHUA; D) 035-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19 F) V1: N8606 E420 V2: N8605 E420 V3: N8605 E419 V4: N8606 E419. 12.-A) YERSON TAYUSI; B) 670010509: C) JUANA PILLCO PONCA; D) 036-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E354 V2: N8614 E354 V3: N8614 E352 V4: N8615 E352. 13.-A) VICTOR RAUL I; B) 670013109; C) VICTOR RAUL GONZALO SARAVIA; D) 037-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E413 V2: N8613 E413 V3: N8613 E411 V4: N8614 E411 V5: N8614 E412 V6: N8615 E412. 14.-A) CANTALICIA VIII; B) 070008408; C) MODESTO SICOS TURPO; D) 038-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8570 E352 V2: N8569 E352 V3: N8569 E350 V4: N8570 E350. 15.-A) RADUB; B) 070004908; C) JESUS ELIBERTO GONZALES ALANIZ; D) 039-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8588 E406 V2: N8587 E406 V3: N8587 E405 V4: N8588 E405. 16.-A) IRENE UNO; B) 670011809; C) IRENE MONZON OTAZU; D) 040-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8592 E432 V2: N8590 E432 V3: N8590 E429 V4: N8591 E429 V5: N8591 E430 V6: N8592 E430. 17.-A) TOCABE CHICO; B) 070028304; C) ALEJO CCOPA QUISPE; D) 041-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19 F) V1: N8583 E334 V2: N8582 E334 V3: N8582 E331 V4: N8583 E331. 18.-A) RICHARD 2008; B) 670004708; C) MARIO CHAVEZ GUTIERREZ; D) 042-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 22/01/2010; E) 19; F) V1: N8606 E447 V2: N8605 E447 V3: N8605 E445 V4: N8606 E445. 19.-A) ALI MIGUEL; B) 670012709; C) ALI RAUL SOTO SOTO; D) 070-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E417 V2: N8614 E417 V3: N8614 E415 V4: N8615 E415. 20.-A) POR FIN; B) 670006109; C) JULIA LLAMOCCA KANA; D) 071-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8608 E425 V2: N8607 E425 V3: N8607 E426 V4: N8606 E426 V5: N8606 E424 V6: N8608 E424. 21.-A) BRAYAN 2009; B) 670005909; C) CARLOS ALVAREZ SAHUARAURA; D) 072-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8614 E378 V2: N8612 E378 V3: N8612 E376 V4: N8613 E376 V5: N8613 E374 V6: N8614 E374. 22.- A) SOFAVIC; B) 670005209; C) SOFIA USEDO FLORES; D) 073-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8616 E427 V2: N8613 E427 V3: N8613 E425 V4: N8615 E425 V5: N8615 E424 V6: N8616 E424. 23.-A) MARIA JIMENA; B) 670013809; C) ALEX ROY MAMANI ÑAUPA; D) 074-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E414 V2: N8613 E414 V3: N8613 E413 V4: N8615 E413. 24.-A) RENZO JOEMI II; B) 670014109 C) HERBER GALINDO PACHERREZ; D) 075-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8617 E411 V2: N8615 E411 V3: N8615 E406 V4:N8617 E406. 25.-A) RONALDO II 2009; B) 670009509; C) FRANCISCA QUISPIRRIMACHI HUAMAN DE AYME; D) 076-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19 F) V1: N8614 E421 V2: N8611 E421 V3: N8611 E420 V4: N8614 E420. 26.-A) TRAVIESO CORAZON 2010; B) 670007009: C) MARIA TERESA CAHUANA HUMPIRE; D) 077-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8611 E421 V2: N8608 E421 V3: N8608 E420 V4: N8610 E420 V5: N8610 E419 V6: N8611 E419. 27.-A) PLAYA LUISA;

B) 670005709; C) LUIS MANUEL TUEROS ARROYO; D) 078-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8620 E429 V2: N8620 E431 V3: N8618 E431 V4: N8618 E429. 28.-A) SAMIRA I; B) 670007209; C) CELIA CHAMAN ARANA; D) 079-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8598 E386 V2: N8597 E386 V3: N8597 E387 V4: N8596 E387 V5: N8596 E381 V6: N8597 E381 V7: N8597 E382 V8: N8598 E382. 29.-A) VALENTIN UNO; B) 670012909; C) NICOLAS CARBAJAL ARTIAGA; D) 080-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8613 E415 V2: N8612 E415 V3: N8612 E413 V4: N8613 E413. 30.-A) ERIKA VANESSA; B) 670011509; C) MANUEL DIAZ GUEVARA; D) 081-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8577 E407 V2: N8576 E407 V3: N8576 E403 V4: N8577 E403. 31.-A) WALTER UNO; B) 670000209; C) WALTER CONDORI CUSI; D) 082-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8618 E431 V2: N8617 E431 V3: N8617 E429 V4: N8616 E429 V5: N8616 E426 V6: N8618 E426. 32.-A) PAOLITO I; B) 670005609; C) EMILIO RENATO SOMOZA ROJAS; D) 083-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8581 E403 V2: N8578 E403 V3: N8578 E405 V4: N8577 E405 V5: N8577 E402 V6: N8578 E402 V7: N8578 E401 V8: N8580 E401 V9: N8580 E400 V10: N8581 E400. 33.-A) RENZO III EL BUEN FUTURO; B) 670014209; C) CARLOS PAREDES RENGIFO; D) 084-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8615 E410 V2: N8613 E410 V3: N8613 E405 V4: N8615 E405. 34.-A) RENZO V; B) 670014409; C) DINA MIGUELINA LOAYZA PEREZ; D) 085-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8617 E421 V2: N8615 E421 V3: N8615 E420 V4: N8617 E420. 35.-A) LENIN DIEGO NIGK; B) 670012109; C) HUGO CHAMPI QUISPE; D) 086-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8595 E359 V2: N8593 E359 V3: N8593 E358 V4: N8595 E358. 36.-A) PAUTRE; B) 670013209; C) MARIA DEL CARMEN PAUTRE GALINDO DE QUISPE; D) 087-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8630 E451 V2: N8629 E451 V3: N8629 E449 V4: N8630 E449 V5: N8630 E448 V6: N8634 E448 V7: N8634 E450 V8: N8633 E450 V9: N8633 E449 V10: N8631 E449 V11: N8631 E450 V12: N8630 E450. 37.-A) AURUM UNO; B) 670008409; C) WILFREDO DAVID SOMOZA ROJAS; D) 088-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8611 E417 V2: N8609 E417 V3: N8609 E416 V4: N8611 E416. 38.-A) RENZO DOS; B) 670008509; C) MARISOL YANET VARGAS CONZA; D) 089-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8611 E416 V2: N8610 E416 V3: N8610 E414 V4: N8611 E414. 39.-A) SEÑOR DE HUANCA DOS-2009; B) 670009609; C) NICOLAS CARBAJAL ARTIAGA; D) 090-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8613 E420 V2: N8613 E419 V3: N8612 E419 V4: N8612 E418 V5: N8614 E418 V6: N8614 E420. 40.-A) CARMEN 82; B) 670011609; C) ENRIQUETA TTURUCO QUISPE; D) 091-2010-GOREMAD-GRDE/DREMEH 29/01/2010; E) 19; F) V1: N8579 E414 V2: N8578 E414 V3: N8578 E409 V4: N8579 E409.

Registrese y publíquese.

EDGAR CACERES GALLEGOSDirector RegionalDirección Regional de Energía,Minas e Hidrocarburos

516391-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2010, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 013-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 22 de Junio del 2010.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422044

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191°, 192 y 193° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar o gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos, documento de gestión que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo los requisitos, califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la autoridad competente para resolver y si el procedimiento amerita se debe difundir los formularios necesarios;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRSM/CR, de fecha 31 de octubre del 2008, el Consejo Regional aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martin;

Que, con Ofi cio N° 411-2010-GRSM/DREM, de fecha 10 de mayo del 2010, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín;

Que, mediante Nota Informativa N° 023-2010-GRSM/GRPPAT/SGR, de fecha 20 de mayo del presente año, la Sub Gerencia de Administración Territorial revisó el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2010 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, encontrándolo conforme a los alcances de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y su Reglamento el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM “Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, donde se aprueba el formato para la presentación TUPA de las instituciones públicas; por ese motivo la Sub Gerencia de Racionalización recomienda que los actuados se remita a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su dictamen y sea remitido al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, con Informe Legal Nº 370-2010-GRSM/ORAL, de fecha 24 de mayo del 2010, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la formulación del proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, recomendando se derive al Consejo Regional para su respectiva aprobación;

Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en

el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Lunes 14 de Junio del 2010, aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 031-2009-GRSM/CR, de fecha 31 de octubre del 2008, el cual aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2008 de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martin.

Artículo Segundo: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2010, de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, el cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación del Departamento San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

DERTIANO RIOS RUIZPresidente del Consejo Regional de San Martín.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 22 días del mes de Junio del 2010.

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla.

WILIAN A. RIOS TRIGOZOPresidente Regional

516435-1

Concesión minera cuyo título fue aprobado en el mes de junio de 2010

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALNº 100-2010-GR-SM/DREM

Moyobamba, 1 de julio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, las funciones en materia de minas, específi camente la de: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59º de la referida Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM-DM se resuelve declarar al Gobierno Regional de San Martín, haber concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2007-GRSM/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, en la que establece la función de Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-92-EM, y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la concesión minera cuyo título fue aprobado en

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422045

el mes de mayo del 2010, de acuerdo a la nomenclatura que se establece:

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO DE RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS

1.- A) JOBITO B)7200003010 C) JOSE JOB TRIGOSO OCAMPO D) 097-2010-GR-SM/DREM E) 18 F) V1: N9285 E2544 V2: 9283 E244 V3: N9283 E243 V4:N9285 E243;

Regístrese y publíquese.

RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLODirector Regional de Energía y Minas

516419-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Disponen la publicación de diversos actos administrativos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 425-2010- MML/GTU

Lima, 24 de junio de 2010

CONSIDERANDO

Que, con Memorando Nº 398-10-MML/GTU-A (22.06.10) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta.

Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley.

Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los actos administrativos emitidos por ésta Gerencia, así como los documentos que atienden las solicitudes de las personas detalladas:

01. José Edinson Guevara Vásquez Resolución de Gerencia Nº 304-10-MML/GTU

02. Víctor Samuel Centeno Peña Resolución de Gerencia Nº 287-10-MML/GTU

03. Oliz Huanca Paucar Resolución de Gerencia Nº 274-10-MML/GTU

04. José luis Luna Huahualuque Resolución de Gerencia Nº 258-10-MML/GTU

05. Renee Calderón Alarcón Resolución de Gerencia Nº 224-10-MML/GTU

06. Hernán Arzubialde Román Resolución de Gerencia Nº 185-10-MML/GTU

Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido de los documentos citados en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTEGerenteGerencia de Transporte Urbano

516858-1

Modifican la Res. Nº 007-2008-MML/GTU-SRT respecto a la ubicación e implementación de paraderos en el distrito de Miraflores

RESOLUCION DE SUBGERENCIANº 3458-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 18 de junio de 2010

VISTOS.- El Codifi cado Nº 99760-09 de fecha 14 de agosto de 2009, el Expediente Nº 107560-09 de fecha 28 de agosto de 2009, el Documento Simple Nº 66868-2010 de fecha 17 de mayo de 2010, el Documento Simple Nº 75982-2010 de fecha 26 de mayo de 2010; el Informe Nº 769-2010-MML/GTU-SETT de fecha 31 de mayo de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe Nº 769-2010-MML/GTU-SETT de fecha 31 de mayo de 2010, se considera

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422046

técnicamente factible la modifi cación de la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT de fecha 12 de enero de 2008 en lo que respecta a la ubicación de paraderos en la Av. Del Ejército y la Implementación de paraderos en la Ca. 8 de Octubre, en el distrito de Mirafl ores, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 769-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT de fecha 12 de enero de 2008 en lo que respecta a la ubicación de paraderos en la Av. Del Ejército, en el Distrito de Mirafl ores, como ubicación se detalla a continuación:

Ubicación Final de Paraderos / Av. Del Ejército(Ca. Polar – Av. Santa Cruz)

EJE UBICACIÓNSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

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AV. S

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Z)

Ca. Hipólito Unanue 1 Ca. Sáenz Peña 1 Jr. Raymondi 1 1 Puerta Principal del Hospital Víctor Larco Herrera 1 1 Av. Juan de Aliaga 1 Av. Del Malecón 1 Av. Salaverry 1 1 Av. Octavio Espinoza 1 Ca. G. García 1 Av. Coronel Portillo 1Ca. Jorge Polar 1 Ca. Choquehuanca 1 Ca. Melgar 1 Jr. Toribio Polo 1 1 Ca. Toribio Pacheco 1 1 Ca. Manuel Tobar 1 1 Pza. Centro América 1

LEYENDA

Antes del cruce AC

Después del cruce DC

Artículo 2º.- Autorizar la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Ca. 8 de Octubre, en el distrito de Mirafl ores, como se detalla a continuación:

Ubicación Final de Paraderos / Ca. 8 de Octubre(Ov. Villarreal – Ca. General Córdova)

EJE UBICACIÓNSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

CA. 8

DE

OCTU

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( Ov.

Villa

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Cord

ova) Ca. Mendiburu 1

Ca. General Córdova 1

LEYENDA

Antes del cruce AC

Después del cruce DC

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 4º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 5º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 6º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 8º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR LUYO RAMÍREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

516857-1

Autorizan la implementación de paraderos de transporte público en el distrito de Santa Anita

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3459-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 18 de junio de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 58205-2010 de fecha; el Informe Nº 776-2010-MML/GTU-SETT de fecha 1 de junio de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422047

los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe Nº 776-2010-MML/GTU-SETT de fecha 1 de junio de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Túpac Amaru, Av. Los Eucaliptos, Av. Francisco Bolognesi, Av. Los Ruiseñores, Av. Antunes de Mayolo, Av. Cultura Wari, Av. Los Chancas de Andahuaylas y Av. Los Virreyes, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 776-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Túpac Amaru, Av. Los Eucaliptos, Av. Francisco Bolognesi, Av. Los Ruiseñores, Av. Antunes de Mayolo, Av. Cultura Wari, Av. Los Chancas de Andahuaylas y Av. Los Virreyes, en el distrito de Santa Anita, como se detalla a continuación:

Av. Túpac Amaru

EJE APROXIMACIONSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

AV. T

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( Av.

Velas

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- Av.

Cami

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Real)

Av. Juan Velasco Alvarado 1 Ca. Andres Avelino Caceres 1 Ca. Cesar Vallejo 1 1 Av. Camino Real 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Av. Los Eucaliptos

EJE APROXIMACIONSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

AV.L

OS E

UCAL

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May

olo) Ca. Andrés A. Cáceres 1

Ca. Enrique Anaya Quintana 1 Ca. Los Molles 1 Av. Francisco Bolognesi 1 Ca. Micaela Bastidas 1 Ca. Manuel de la Torre 1 Ca. Roberto Santucho 1 Av. Antunez de Mayolo 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Av. Bolognesi

EJE APROXIMACIONSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AV.B

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tera

Centr

al)Av. Los Eucaliptos 1 Ca. Los Alcanfores 1 Av. 7 de Junio 1 1 Ca. Marcelino Varela 1 Ca. Belisario Suarez 1 Ca. Banchero Rossi 1 1 Altura del predio 210 1 Av. Carretera Central 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Av. Los Ruiseñores

EJE APROXIMACIONSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AV.L

OS R

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arre

tera C

entra

l)

Ca. Las Calandrias 1 Ca. Las Aguilas 1 Ca. Las Torcazas 1 Ca. Los Zinzotle 1 Ca. Los Cascanueces 1 1 Ca.Los Gorriones 1 Av. Carretera Central ( 25 metros antes) 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Av. Antunes de Mayolo

EJE APROXIMACIONSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AV.A

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Ca. Los Alcanfores 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422048

Av. Cultura Wari

EJE APROXIMACIONSENTIDO

N-S S-NAC DC AC DC

AV. C

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Av. Los Chancas de Andahuaylas 1

Ca. Santiago de Chuco 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Av. Los Chancas de Andahuaylas

EJE APROXIMACIONSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

AV.L

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War

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Av. Cultura Wari 1 Ca Los Mochicas 1 1 Ca. Chavin 1 Ca. Santa Rosa 1 Av. Imperial 1 1 Av. La Encalada 1 1 Psje. Nº5 (Parque Nº3) 1 Ca. San Carlos 1 Ca. Rio Amazonas 1 1 Ca. San Pablo 1 Ca. Jose Maria Eguren 1 Av. La Cultura 1 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Av. Los Virreyes

EJE APROXIMACIONSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

AV.L

OS

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EYES

(Av.

La

Cultu

ra - A

v. 22

de J

ulio

) Ca. España 1

Ca.16 1

Av. 22 de Julio 1

LEYENDAAC Antes del cruceMC Mitad de CuadraDC Después del Cruce

Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y

señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR LUYO RAMÍREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

516857-2

Modifican la Res. Nº 3187-2009-MML/GTU-SRT respecto a la ubicación de paraderos en el distrito de Miraflores

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 3464-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 21 de junio de 2010

VISTOS.- El Documento Simple Nº 43585-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, el Documento Simple Nº 49451-2010 de fecha 7 de abril de 2010, el Documento Simple Nº 59331-2010 de fecha 23 de abril de 2010; el Informe Nº 761-2010-MML/GTU-SETT de fecha 27 de mayo de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422049

transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, de conformidad con el Informe Nº 761-2010-MML/GTU-SETT de fecha 27 de mayo de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Ca. 2 de Mayo y Ca. Enrique Palacios, en el distrito de Mirafl ores, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 761-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución de Subgerencia Nº 3187-2009-MML/GTU-SRT de fecha 9 de julio de 2009, en lo que respecta a la ubicación de paraderos en la Ca. 2 de Mayo y Ca. Enrique Palacios, en el distrito de Mirafl ores, como se detalla a continuación:

Paraderos de Transporte Regular

EJE UBICACIÓNSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC

CA. 2

DE

MAYO

Ca. General Iglesias 1Ca. General Borgoño 1 Ca. Atahualpa 1

CA. E

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CIOS

Ca. Atahualpa 1 Ca. General Borgoño 1 Av. Comandante Espinar 1 Ca. Santa Cruz 1

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S Ca. Irrabarren 1

Ca. J. Fernandez 1

LEYENDA

Antes del cruce AC

Después del cruce DC

Paradero reubicado 1

Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR LUYO RAMÍREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

516857-3

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Aprueban Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias

ORDENANZA MUNICIPALNº 200-A/MDC

Carabayllo, 17 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDEL DISTRITO DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓNORDINARIA DE LA FECHA;

VISTO: En Sesión de fecha 17 de Junio del 2010, el Dictamen Nº 005-2010-CEPP/MDC, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal, quienes dictaminan por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza que autoriza el Sorteo Público propuesto por la Gerencia de Rentas a llevarse a cabo en el mes de Julio del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, con Informes Nº 068 y 069-2010-GR/MDC, de fechas 12 y 20 de Mayo del 2010 respectivamente, la Gerencia de Rentas señala que prosiguiendo con el desarrollo y la ejecución de su Plan de Actividades programadas para el período 2010, con el propósito de reducir el grado de morosidad de los contribuyentes de Carabayllo a niveles razonables, así como para estimular el pago de los tributos del presente período; propone la realización de un sorteo público, como incentivo especial para premiar a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo; premio que estimulará a aquellos contribuyentes que honren sus deudas tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales del año 2010;

Que, con Informe Nº 096-2010-GAJ/MDC, Ofi cina de Asesoría Legal, opina se eleve los actuados al Concejo Municipal de conformidad con el Artículo 9º de la Ley

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422050

Orgánica de Municipalidades por cuanto se va a disponer de bienes muebles de la Municipalidad, correspondiendo al Pleno del Concejo Municipal aprobar la donación de dichos bienes a través del sorteo propuesto;

Que, el Dictamen Nº 005-2010-CEPP/MDC, emitido por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal, evaluando el Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas, entre otros señala que la realización del Sorteo Público es para promover y estimular el pago de los tributos de los vecinos del Distrito de Carabayllo, quienes dictaminan por unanimidad aprobar el Proyecto de Ordenanza que autoriza el Sorteo Público denominado “En estas Fiestas Patrias, la Municipalidad premia tu puntualidad paga, tus tributos y llévate un auto del año;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 y 25 del Artículo 9º y a lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por “UNANIMIDAD” la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAEL SORTEO PUBLICO DENOMINADO

“EN ESTAS FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS IMPUESTOS

Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”

Artículo Primero.- El Objetivo de la presente Ordenanza es establecer las políticas, condiciones y procedimientos que regulan el sorteo público “En estas Fiestas Patrias, la Municipalidad premia tu puntualidad, paga tus tributos y llévate un auto del año”

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la realización del sorteo público denominado: “EN FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”, para los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, a realizarse el día 31 de Julio del 2010, en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Av. Tupac Amaru Nº 1733 – Km. 18 Carabayllo.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR para el sorteo antes señalado, el otorgamiento de un premio Principal a ser sorteado entre el total de contribuyentes hábiles consistente en un automóvil del año; así como AUTORIZAR el otorgamiento de dos premios secundarios de una refrigeradora y una cocina a ser sorteados entre los contribuyentes hábiles que asistan personalmente al sorteo;

Artículo Cuarto.- Son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y/o Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Distrito de Carabayllo, que a la fecha del sorteo hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios, según los criterios establecidos en las bases del sorteo.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Bases del Sorteo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la coordinación general del sorteo; a la Gerencia de Rentas todo lo referente a la organización del sorteo, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ejecutar las acciones administrativas y presupuestarias que correspondan, a la Gerencia de Administración y Finanzas, la adquisición oportuna de los bienes que constituyen los premios del sorteo, a la Subgerencia de Informática la realización de los procesos para la identifi cación de los contribuyentes hábiles para el sorteo, a la Secretaria General las coordinaciones con la Notaría Pública y el Ministerio del Interior, y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del mismo.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

517078-1

Modifican Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 202-2010-A/MDC

Carabayllo, 30 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE CARABAYLLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, referidas a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que corresponde a esta instancia de gobierno, la aprobación del régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Que, por Ordenanza Nº 147-A/MDC de fecha 24 de Marzo del 2008, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobándose además la nueva Estructura Orgánica para la Municipalidad;

Que, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto así como la Comisión de Asuntos Jurídicos, han emitido el Dictamen Conjunto Nº 002-2010-CEPP/CAJFCI/MDC, en donde se aprueba por UNANIMIDAD, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando como nueva unidad orgánica la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Ofi cina de Programación de Inversiones pasa como unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto como Subgerencia, también se ha fusionado la Subgerencia de Educación y Cultura con la Subgerencia de Juventud y Deporte; la Subgerencia de Comercialización, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural pasa como unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico Local al igual que la Subgerencia de Defensa Civil y el Programa del Vaso de Leche absorbe al Programa de Transferencia Alimentaria, denominándose Programa del Vaso de Leche y Asistencia Social;

De conformidad con lo normado por el numeral 3 del Artículo 9º, concordante con los Artículos 4º, 8º, 26º y 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALA MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES-ROF

Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo así como el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la fecha, toda norma municipal y documentos de gestión que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Municipal proceda a la adecuación normativa de esta Ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422051

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422052

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 454- MDEA

El Agustino, 17 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO

VISTO: El Dictamen Nº 05-2010-CPAL-MDEA, de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el Art. 199º establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales” son fi scalizados por sus propios órganos y rinden cuenta de su ejecución, bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción a ley;

Que, de conformidad a lo prescrito por el Art. 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales, están obligados a promover la participación de la ciudadanía en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión publica. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, precisa que: El Sistema de Planifi cación y Planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos y tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, concordantes con las políticas nacionales;

Que, es política institucional de esta municipalidad mantener una relación fl uida con la población en el marco de la transparencia y acceso a la información, de los actos y administración del presupuesto y la gestión;

Que, mediante Dictamen Nº 005-2010-CPAL-MDEA, la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Legales, de conformidad al literal b) del Art. 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, en su sesión extraordinaria de fecha 16 de junio del 2010; Aprueba por Unanimidad el Proyecto Sustitutorio de la Ordenanza que Reglamenta la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confi ere el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprueba por Mayoría la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE EL AGUSTINO

Artículo 1º.- Aprobar El Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad

Distrital de El Agustino, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración, Finanzas y Presupuesto y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, RR.PP y Protocolo, y otros órganos competentes velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Estadística e Informática la publicación del anexo en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOSAlcalde

517370-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Directiva que regula el sorteo de premios a personas naturales que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias en el distrito de Lince

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2010-ALC-MDL

Lince, 21 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

VISTOS: Los Informes Nº 0123-2009-MDL-OAT y Nº 002-2010-MDL-OAT emitidos por la Ofi cina de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante Ordenanza Nº 261-MDL, de fecha 28 de enero de 2010 se aprobó el “Programa de Incentivos Vecino Linceño Preferente (VLP)” para todas las personas naturales que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias, constituido, entre otros benefi cios, por el sorteo de bienes muebles;

Que, mediante documento del vistos, se eleva para su aprobación la Directiva denominada “Directiva que Regula el Sorteo de Premios a los Contribuyentes - Personas Naturales, que cumplen puntualmente con sus Obligaciones Tributarias, en el distrito de Lince”, que establece los lineamientos técnicos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de estímulos y premios a todos los contribuyentes - personas naturales que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en el distrito;

Que el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 261-MDL descrita precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indica norma;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 003 y 370-2010-MDL/OAJ opina se apruebe la Directiva propuesta, mediante Decreto de Alcaldía, la misma que ha sido elaborada conjuntamente con la Ofi cina de Administración Tributaria;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 02-2010-ALC-MDL de fecha 11 de febrero de 2010 se aprobó la Directiva de Otorgamiento de la Tarjeta denominada “Vecino Linceño Preferente - VLP”, la misma que no se le asignó una numeración, siendo necesaria para el ordenamiento administrativo;

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la DIRECTIVA Nº 002-2010-MDL/OAT QUE REGULA EL SORTEO DE PREMIOS A LOS

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422053

CONTRIBUYENTES - PERSONAS NATURALES, QUE CUMPLEN PUNTUALMENTE CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, EN EL DISTRITO DE LINCE”, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Confórmese la Comisión Organizadora y Evaluadora del Sorteo de Premios la cual se encontrará presidida por la Gerencia Municipal y constituida por:

a. Ofi cina de Administración Tributariab. Ofi cina de Administración y Finanzasc. Ofi cina de Imagen Institucional

Artículo Tercero.- Asígnese el Nº 001-2010-MDL/OAT a la Directiva de Otorgamiento de la Tarjeta denominada “Vecino Linceño Preferente - VLP” aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 02-2010-ALC-MDL.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión Organizadora y Evaluadora, y a las Ofi cinas de Secretaria General, Tecnología de Información y Procesos y Unidad de Logística, el cumplimiento del presente Decreto en el ámbito de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

516473-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2010-MSB-A

San Borja, 5 de julio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJA

CONSIDERANDO:

Que, este año se celebra el Centésimo Octagésimo Noveno Aniversario de la Independencia de nuestra Nación.

Que, la presente Gestión Municipal tiene como política promover, incentivar y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios.

Que, los vecinos de San Borja, siempre se han caracterizado por el respeto y participación en los actos cívicos patrióticos.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles del Distrito de San Borja, del 12 al 31 de julio del presente año, con motivo de conmemorarse el 189 Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- La presente disposición incluye, con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio.

Artículo Tercero.- Las banderas a izar, con sus respectivas astas, deberán estar en buen estado de conservación, en respeto del símbolo patrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar sus fachadas, para una mejor imagen y presentación del distrito.

Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisión del cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

516443-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban proyecto de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN SUBGERENCIALN° 066-2010-MDSJL-GDU/SGHU

San Juan de Lurigancho, 21 de mayo de 2010

LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

El Expediente Administrativo Nº 12428-N1-2010 de fecha 09 de marzo del 2010, presentado por el Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez, quienes solicitan la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Vivienda – Taller (VT) del terreno de 2,640.78 m2, ubicado en el Lote Nº 8 de la Manzana F de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez, son propietaria del terreno de 2,640.78 m2, ubicado en el Lote Nº 8 de la Manzana F de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº 1190693 que continúa en la Partida Nº 43140728 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación;

Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422054

23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización;

Que, según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 079-2010-MML-GDU-SPHU de fecha 25 de enero del 2010, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en el Lote Nº 8 de la Manzana F de la la Urbanización Parcelación Semi Rústica Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Vivienda Taller – VT, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML;

Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Plan Vial;

Que, el Artículo 20º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3. Consiguientemente el Artículo 9º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad Media-R3;

Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada en fecha 22.09.2005, el cual establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, señala que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fi nes Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial”;

Que, a través del Recibo de Pago Nº 2388984 de fecha 30 de abril del 2010, pagado en la Tesorería de esta Corporación Municipal se ha acreditado la cancelación de la Liquidación Nº 005-2010-SGHU-GDU/MDSJL, de los derechos respectivos, de conformidad con el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 048-2010-MDSJL-GDU/SGHU de fecha 27 de abril del 2010, se aprobó la valorización del área de 237.67 m2, correspondiente al défi cit de aporte reglamentario de Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) de la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización del terreno de 2,640.78 m2, ubicado en el Lote Nº 8 de la Manzana F de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibos de Pagos Nº 2377080 de fecha 14 de marzo del 2010 y Nº 2388985 de fecha 30 de abril del 2010;

Que, la administrada ha cumplido con acompañar los documentos establecidos en las normas vigentes para el presente procedimiento del terreno materia de trámite;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponde a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo

del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia;

Que, obra copia de la Ficha Nº 1190693 que continúa en la Partida Nº 43140728 del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que en su asiento señala al Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez, como propietarios del terreno materia de trámite, acreditándose de esta manera la legitimidad para obrar en el presente procedimiento;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 168-2010-MDSJL-GDU/AL de fecha 20 de mayo del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Vivienda Taller - VT, del terreno de 2,640.78 m2, ubicado en el Lote Nº 8 de la Manzana F de la Urbanización Parcelación Semi Rústica Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 013-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 014-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por el Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y a la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 013-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 014-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente:

DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:

ÁREA BRUTA DEL TERRENO 2,640.78 m2

ÁREA UTIL DE LOTES (02 LOTES) 2,640.78 m2

ÁREA DE VÍAS PÚBLICAS 0.00 m2

ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml.

BERMA.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continúa a la calzada estará rodeada por el sardinel dejando sólo acceso de la calzada hacia la vereda en la puerta de ingreso, la cual se comunicará mediante una rampa, lo restante de la berma será colocada tierra de chacra y luego se colocara césped.

SARDINELES.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422055

calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad de f’c=175 kg/cm² y de dimensiones 0.15 m. x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas de dimensiones de 0.15 m. x 0.30 m.

RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y a la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez, deberá efectuar la inscripción de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 013-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y a la siguiente descripción:

Cuadro Resumen de Áreas de la única Manzana

Nº DE LOTES AREA (m2)

8A 1,320.39 m2

8B 1,320.39 m2

TOTAL = 02 2,640.78 m2

Artículo Cuarto.- ACEPTAR el pago de la redención en dinero del défi cit de aportes reglamentarios, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras, por tratarse la presente de una Habilitación Urbana Ejecutada en Vías de Regularización, según el siguiente cuadro:

Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML

ZONIFICACIÓN : Vivienda Taller – VT.ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 2,640.78 m2

APORTE % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 184.85 m2 --- 184.85 m2

PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 52.82 m2 --- 52.62 m2

RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 26.40 m2 --- 26.40 m2

Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 52.82 m2 --- 52.82 m2

Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 52.82 m2 --- 52.82 m2

TOTAL 14.00 369.71 m2 --- 369.71 m2

NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública y

Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero.

(**) El Défi cit de aportes reglamentarios por Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR) y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) serán redimidos en dinero.

Artículo Quinto.- DÉJESE, como carga inscrita en el Registro de Predios, el pago pendiente por el défi cit de Aportes Reglamentarios correspondientes a Parques Zonales (SERPAR) de 52.82 m2, Renovación Urbana (FOMUR) de 26.40 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) de 52.82 m2, dicha carga será levantada cuando se cumpla con los pagos de los défi cit de aportes.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Sr. Juan Valentín Navarro Jiménez y la sociedad conyugal conformada por el Sr. Castor Alejandro Rodríguez Alvarado y la Sra. Roquería Beatriz Calderón Vásquez, al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090.

Artículo Sétimo.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090.

Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, con excepción del FUHU, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda.

Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo esta su competencia según lo establece el ROF vigente.

Artículo Décimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENZO GARCÍA VERGARASubgerente de Habilitaciones Urbanas

516529-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CORONEL PORTILLO

Autorizan viaje de Regidor para asistir a evento sobre la situación de la Amazonía que se llevará a cabo en Francia

ACUERDO DE CONCEJONº 031-2010-MPCP

Pucallpa, 17 de mayo de 2010.

VISTO:

El Expediente Interno Nº 07153-2010 que contiene el Proveído Nº 070-2010-S. ORD-SG referente al Acuerdo Nº 070-2010 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 009-2010 del 13 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento S/N de fecha 28 de febrero de 2010, la Asociación “Ojo Verde” - Asociation Relais aux Projets des Peuples d’Amazonie du Pérou, invita al señor Alcalde para que participe en la exposición denominada: “La Amazonía, de hoy en día…Cuáles son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”; a realizarse del 18 al 30 de mayo del año en curso en la ciudad de Nantes – Francia.

Que, con Memorando Nº 067-2010-MPCP-A de fecha 27 de abril de 2010, el señor Alcalde CPC. Jorge Ulises Saldaña Bardales dispone se otorgue un encargo de S/. 3,500.00 a favor del regidor Cecilio Soria Gonzales; quien asistirá en mi representación, a la exposición denominada: “La Amazonía, de hoy en día…Cuáles son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422056

a realizarse del 18 al 30 de mayo del año en curso en la ciudad de Nantes – Francia.

Que, el señor Regidor Cecilio Soria Gonzales mediante Carta Nº 001-2010-MPCP-R-CSG de fecha 11 de mayo de 2010, solicita que el Concejo Municipal autorice su viaje a la ciudad de Nantes – Francia, por los motivos señalados en el párrafo anterior por los días comprendidos desde el 18 al 30 de mayo del año en curso.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 9º Inc. 11 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, siendo para el presente caso de suma necesidad autorizar el viaje descrito en el segundo párrafo del antecedente del presente Informe, toda vez que el señor Alcalde deberá en representación de la Municipalidad dar a conocer la problemática de nuestra provincia como parte de la Amazonía, así como las acciones y proyectos locales en su mejora.

Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (...)”. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidad, que: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, según Acuerdo de Concejo Nº 047-2008-MPCP de fecha 5 de diciembre de 2008, se rectifi có el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 039-2008-MPCP, determinándose que el Teniente Alcalde CPC. Jorge Ulises Saldaña Bardales, reemplaza al Señor Luis Valdez Villacorta en el cargo de Alcalde, mientras dure la suspensión del Titular.

Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en virtud del Acuerdo Nº 070-2010, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 009-2010 del 13 de mayo de 2010, por Mayoría Califi cada de votos de los miembros del Concejo Municipal de Coronel Portillo;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- DISPENSAR del pase a Comisiones.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Regidor Cecilio Soria Gonzales, el viaje a la ciudad de Nantes – Francia, por los días comprendidos del 18 al 30 de mayo de 2010, que se realizará con el objeto de representar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en la Exposición: “La Amazonía, de hoy en día…Cuáles son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”.

Artíclo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la notifi cación y distribución del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JORGE U. SALDAÑA BARDALESAlcalde

517326-2

Delegan atribuciones a regidor para asistir en representación del alcalde a evento sobre la situación de la Amazonía que se llevará a cabo en Francia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 262-2010-MPCP

Pucallpa, 17 de mayo de 2010.

VISTO:

El Expediente Interno Nº 07153-2010 que contiene el Proveído Nº 070-2010-S.ORD-SG de fecha 14 de mayo de 2010, el Informe Legal Nº 263-2010-MPCP-GM-GAJ de fecha 12 de mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Documento S/N de fecha 28 de febrero de 2010, la Asociación “Ojo Verde” - Asociation Relais aux Projets des Peuples d’Amazonie du Pérou, invita al señor Alcalde para que participe en la exposición denominada: “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”; a realizarse del 18 al 30 de mayo del año en curso en la ciudad de Nantes – Francia.

Que, con Memorando Nº 067-2010-MPCP-A de fecha 27 de abril de 2010, el señor Alcalde CPC. Jorge Ulises Saldaña Bardales dispone se otorgue un encargo de S/. 3,500.00 a favor del regidor Cecilio Soria Gonzales; quien asistirá en su representación, a la exposición denominada: “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”; a realizarse del 18 al 30 de mayo del año en curso en la ciudad de Nantes – Francia.

Que, la Sub Gerencia de Presupuesto mediante Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 598 de fecha 12 de mayo de 2010, certifi ca que el presupuesto por concepto de gastos de viáticos – Exposición “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”, a realizarse en la ciudad de Nantes – Francia, asciende a la suma de S/. 3,004.02 (Tres Mil Cuatro y 02/100 Nuevos Soles), con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados; 5. Recursos Determinados. Cadena Funcional Programática: 03.004.0005.1000110 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 263-2010-MPCP-GM-GAJ de fecha 12 de mayo de 2010, comunica que por motivo del viaje descrito en el párrafo anterior y ante la necesidad de tener un representante del Despacho de Alcaldía en tan importante evento internacional sobre la situación actual de la Amazonía de la cual formamos parte, el señor Alcalde, CPC. Jorge Ulises Saldaña Bardales en mérito a lo establecido en el Art. 20º Inc. 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, delegó al señor Regidor Cecilio Soria Gonzales, sus atribuciones políticas a efectos de que participe en la Exposición “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”;; correspondiéndole por ende, el otorgamiento de viáticos de acuerdo a lo estipulado en la Directiva Nº 001-2009-MPCP-GPPR-SGR “Otorgamiento de Pasajes, Viáticos y Asignaciones Para Autoridades, Funcionarios Y Servidores de La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en Comisión de Servicios en el Ámbito Nacional e Internacional”, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 286-2009-MPCP de fecha 26 de mayo de 2009.

Que, con Proveído Nº 070-2010-S.ORD-SG de fecha 14 de mayo de 2010, la Ofi cina de Secretaria General comunica que mediante Acuerdo Nº 070-2010 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 009-2010 de fecha 13 de mayo de 2010, el Concejo Municipal por Mayoría Califi cada de votos de sus miembros, acordó: Dispensar del pase a comisiones. Autorizar, al señor Regidor Cecilio Soria Gonzales, el viaje a la ciudad de Nantes – Francia, por los días comprendidos del 18 al 30 de mayo de 2010,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 10 de julio de 2010 422057

que se realizará con el objeto de representar al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en la Exposición: “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”.

Que, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 9º Inc. 11 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”, siendo para el presente caso de suma necesidad autorizar el viaje descrito en el segundo párrafo del antecedente del presente Informe, toda vez que el señor Alcalde deberá en representación de la Municipalidad dar a conocer la problemática de nuestra provincia como parte de la Amazonía, así como las acciones y proyectos locales en su mejora.

Que, según lo prescrito en el numeral 7.6 de la Directiva Nº 001-2009-MPCP-GPPR-SGR – “Directiva de Otorgamiento de Pasajes, Viáticos y Asignaciones para Autoridades, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en Comisión de Servicios en el Ámbito Nacional e Internacional”, la Resolución de autorización de viajes estrictamente necesarios al exterior del país, será debidamente sustentada en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el nombre del comisionado, lugar de destino, el número de días de duración del viaje, el monto de los viáticos, el costo de los pasajes, la tarifa CORPAC, la fuente de fi nanciamiento y la estructura funcional programática donde será comprometido el compromiso; la misma que según Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 598 de fecha 12 de mayo de 2010, se encuentra con cargo a las Fuentes de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados; 5. Recursos Determinados. Cadena Funcional Programática 03.004.0005.1000110 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 3º de la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. Asimismo, en el Art. 5º de la citada norma legal se estipula que, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establece el reglamento de la glosa Ley, la misma que fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Que, según Acuerdo de Concejo Nº 047-2008-MPCP de fecha 5 de diciembre de 2008, se rectifi có el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 039-2008-MPCP, determinándose que el Teniente Alcalde CPC. Jorge Ulises Saldaña Bardales, reemplaza al Señor Luís Valdez Villacorta en el cargo de Alcalde, mientras dure la suspensión del Titular.

Que, estando a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 20º Inc. 6) y 20) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR en el Regidor Cecilio Soria Gonzales, las atribuciones políticas propias del Despacho de Alcaldía, para que en representación del señor Alcalde asista a la Exposición “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”; a realizarse en la ciudad de Nantes-Francia por los días comprendidos del 18 al 30 de mayo del 2010.

Artículo Segundo.- OTORGAR la suma total de S/. 3,004.02 (Tres Mil Cuatro y 02/100 Nuevos Soles) a favor del Regidor Cecilio Soria Gonzales, por concepto de viáticos a la ciudad de Nantes – Francia, donde asistirá en representación del Señor Alcalde a la Exposición “La Amazonía, de hoy en día…Cuales son los desafíos para los pueblos de la Amazonía Peruana?”; suma que estará

con cargo a la Fuente de Financiamiento: 2. Recursos Directamente Recaudados; 5. Recursos Determinados. Cadena Funcional Programática: 03.004.0005.1000110 CONDUCCIÓN Y ORIENTACIÓN SUPERIOR.

Artículo Tercero.- ORDENAR al Regidor Cecilio Soria Gonzales, para que dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente ante el Despacho de Alcaldía su Informe detallando las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como su rendición de cuenta según el procedimiento establecido en nuestra Directiva Nº 001-2009-MPCP-GPPR-SGR y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en lo que corresponda.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo establecido en la Ley Nº 27619.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

Artículo Septimo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la notifi cación y distribución de la presente Resolución.

Regístrese, cúmplase y archívese.

JORGE U. SALDAÑA BARDALESAlcalde

517326-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAZ

Notifican a obligados por Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito durante los ejercicios 2008 y 2009

RESOLUCION DE GERENCIANº 138-2010-GPH-GATR/G.

Huaraz, 13 de abril del 2010

Visto: El Informe Nº 012-2010-GPH-GATyR/DRyC, de fecha 11 de Febrero del 2010, de la División de Recaudación y Control, sobre publicación de las papeletas de Infracción al Reglamento Nacional de Transito, impuestas por la Policía Nacional del Perú, durante los periodos 2008 (01 de Junio al 31 de Diciembre del 2008) y 2009 (01 de Enero al 31 de Diciembre del 2009), que no fueron notifi cadas a los obligados por desconocerse el domicilio fi scal de los mism|os.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Provincial de Huaraz en amparo del Art. 194º de la constitución Política del Perú concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de Gobierno Local que emana de la voluntad popular, tienen autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27181 Ley General de Transportes y Transito Terrestre, establece los lineamientos generales, económicos, organizacionales y reglamentarios del Transporte y transito terrestre y rige en todo el territorio de la Republica.

Que, el Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, contempla el cuadro de Tipifi caciones, Multas y medidas preventivas aplicables a las Infracciones al transito

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 10 de julio de 2010422058

terrestre, el mismo que es regulado por el Decreto Supremo Nº 033-2003/MTC y Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modifi caciones, que establece las multas y sanciones impuestas a los infractores al Reglamento Nacional de Transito.

Que, la policía Nacional en cumplimiento de sus funciones y de acuerdo a los dispositivos legales antes descritos, impuso las papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Transito, durante los ejercicios 2008 y 2009, de las cuales 15, 306 papeletas no fueron notifi cadas a los obligados al no haber sido ubicados por desconocerse su domicilio fi scal, conforme al Informe Nº 012-2010-GPH-GATyR/DRyC, emitido por el Jefe de la División de Recaudación y Control de esta Entidad, la cual forma parte de la presente Resolución.

Que, estando ante la imposibilidad de practicar la notifi cación personal y siguiendo con las modalidades de notifi cación administrativa, el artículo 20 de la Ley Nº 27444, ley del Procedimiento Administrativo General, que prescribe que las notifi caciones serán efectuadas a través de la publicación en el diario ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación del territorio Nacional, salvo disposición distinta de la ley; y así mismo el articulo 23 del mismo cuerpo legal invocado señala que la publicación procederá en vía subsidiaria en otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o a la autoridad le resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, y agotada todas las acciones para cumplir con las notifi caciones personales y en forma directa a los obligados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 y las atribuciones administrativas conferidas a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, procede disponer la notifi cación por la modalidad de publicación;

Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Notifi car mediante la modalidad de publicación en el diario Ofi cial El Peruano y otro de circulación Nacional a los obligados por las Infracciones al Reglamento Nacional de Transito durante los ejercicios 2008 (01 de Junio al 31 de Diciembre del 2008) y 2009 (01 de Enero al 31 de Diciembre del 2009), conforme al detalle descrito en el Informe Nº 012-2010-GPH-GATyR/DRyC, el cual forma parte de la presente.

Articulo Segundo.- Forman parte de esta Resolución la publicación realizada en la pagina Web. www.munihuaraz.gob.pe, perteneciente al Gobierno Provincial de Huaraz y además la publicación en los paneles instalados en el frontis del local municipal.

Articulo Tercero.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Recaudación y Control, la Unidad de Imagen Institucional y la Unidad de Informática para la implementación y difusión de la presente, los mismos que vencido el plazo de 07 días hábiles procedan a elevar todos los valores a la Unidad de Ejecución Coactiva para su procedimiento de acuerdo a ley..

Regístrese, comuníquese y archívese.

LOMBARDO MAUTINO ANGELESAlcalde

517015-1