Critica a La Descentralización

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Críticas a la Descentralización Territorial Tal como lo señala el Artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado social democrático de derecho organizado en forma de republica unitaria con un único centro de inclusión política pero que un reparto de funciones en caminadas en pro de la satisfacción del interés público, compuesta por dos niveles un nivel central y un nivel descentralizado que lo que busca es que las necesidades y preferencias locales se expresen, se escuchen y se resuelva desde el nivel de gobierno que se encuentre más cerca de las personas y que sea capaz de hacer los diagnósticos correctos y responder a las necesidades de los habitantes de una manera eficiente, eficaz y de forma responsable. El objeto de este trabajo escrito es analizar de forma breve las distintas formas de descentralización administrativa a partir de su desarrollo normativo desde la expedición de la constitución de 1991, es observar que lo establecido en el artículo 1 del mismo cuadro normativo no se lleva a cabo en la práctica, sea descentralización territorial, por servicios o por colaboración estas se ven limitadas en un primer plano a lo que prescriba el gobierno nacional a través de su rama legislativa. Desde una óptica objetiva se puede evidenciar que lo que quiso el constituyente a partir de establecer que toda entidad

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trabajo realizado con el fin de establecer las implicaciones que tiene de la dicha autonomía que se les dota a las entidades descentralizadas

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Críticas a la Descentralización Territorial

Tal como lo señala el Artículo 1 de la Constitución, Colombia es un Estado social democrático de derecho organizado en forma de republica unitaria con un único centro de inclusión política pero que un reparto de funciones en caminadas en pro de la satisfacción del interés público, compuesta por dos niveles un nivel central y un nivel descentralizado que lo que busca es que las necesidades y preferencias locales se expresen, se escuchen y se resuelva desde el nivel de gobierno que se encuentre más cerca de las personas y que sea capaz de hacer los diagnósticos correctos y responder a las necesidades de los habitantes de una manera eficiente, eficaz y de forma responsable.El objeto de este trabajo escrito es analizar de forma breve las distintas formas de descentralización administrativa a partir de su desarrollo normativo desde la expedición de la constitución de 1991, es observar que lo establecido en el artículo 1 del mismo cuadro normativo no se lleva a cabo en la práctica, sea descentralización territorial, por servicios o por colaboración estas se ven limitadas en un primer plano a lo que prescriba el gobierno nacional a través de su rama legislativa. Desde una óptica objetiva se puede evidenciar que lo que quiso el constituyente a partir de establecer que toda entidad descentralizada goza de una autonomía para gobernarse por autoridades propias, manejar sus propios recursos a través de la recaudación de impuestos dicha autonomía no es absoluta puesto que se tiene que evaluar todo el cuerpo normativo en su integridad a pesar de que las dota de personería jurídica están sujetas a un control de tutela, a que su labor debe ser desempeñada bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad evidenciado pues que la prestación de los servicios corresponde a los municipios, puesto que son estos los que

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conocen de manera directa todas aquellas necesidades de la comunidad, pero que dicha prestación está sujeta al control de los departamentos y a la definición de planes y políticas de la nación tal cual lo señala el autor Herrera Robles.Se pretende pues establecer aquellas críticas sobre lo que ha sido el manejo de las competencias y funciones públicas de manera individual de cada una de las distintas formas de descentralización.Descentralización TerritorialLa Descentralización territorial es la trasferencia de competencias y funciones a las entidades territoriales, entiéndase como estas a los municipios, departamentos, distritos, áreas metropolitanas, provincias y territorios indígenas que de manera clara se podría decir que han venido cumpliendo su labor como simple organismos desconcentrados ya que dicha autonomía y autodeterminación se ha venido limitando con el desarrollo normativo posterior a la carta de 1991, en cuanto a las funciones que se encuentran supeditadas por un nivel central se encuentra: la presupuestal, la tributaria, contractual, crediticia y de planeación.Y esto podría responder a que lo implementado en la constitución de 1986 sobre la forma de organización administrativa y luego recogido por el constituyente de 1991 no ha encontrado un apoyo eficaz evidenciado pues una nueva corriente centralista, debido en cierta forma a la falta de claridad de las normas que regulan dicha actividad y a controversias administrativas que no permiten una eficiente labor.Y es que todo podría responder a que en Colombia existen múltiples funciones que podrían ser resueltas y llevadas a cabo de forma idónea por niveles intermedio como los departamentos y municipios funciones como la salud, la educación, los servicios públicos que vistos desde la realidad

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no son llevados a cabo de forma eficiente y esto podría ser en un principio debido a la poca capacidad fiscal a que se someten a estas entidades con las expedición de nuevas normas que cierta forma responden al alto índice de corrupción por parte de las autoridades que ejercen dichas funciones, cuestiones propias como la escasa infraestructura social y la poca gestión de políticas propias por partes de estas entidades locales son factores que inciden irremediablemente a la pobre prestación de los servicios públicos.Descentralización Por colaboración Aquel tipo de descentralización en donde se le atribuye competencias, funciones para que desempeñen los particulares, tal como lo señala la constitución en su artículo 110: “las personas naturales y jurídicas de carácter privado podrán ejercer funciones administrativas y como lo ha señalado la corte constitucional en sentencia c-909 de 2007”… En la descentralización por colaboración, un determinado tipo de entidad privada, nacida de la libre iniciativa de los particulares, y que inicialmente se constituye para cumplir propósitos que sólo interesan a éstos, en razón del conocimiento y la experiencia por ella acumulados, es investida por ley de determinadas funciones públicas, bajo la consideración de que su cumplimiento resulta más eficiente en cabeza suya que en cabeza de una entidad estatal. En cada caso de asignación de tales funciones, la misma ley regula de manera cuidadosa todos los aspectos relacionados con el carácter público de la función encomendada...”, lo anterior encuentra su sustento jurídico en el inciso 4 del artículo 116 de nuestra Constitución Política”.

La Critica que se le establece a este tipo de descentralización es que a pesar de que la misma constitución establece que pueden existir funciones públicas en cabeza de entes privados dichas funciones corresponde al legislador la determinación

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de aquellas funciones susceptibles de entregar a particulares de como también los mecanismos requeridos para ella.Descentralización Por servicio Aquel tipo de descentralización de carácter técnico que se hace con el fin de prestar un mejor y más eficiente servicio público que tiene una creación legal o creación por parte del ejecutivo cuando a este se le conceden facultades extraordinarias se le atribuyen funciones propias de los órganos centrales tiene ingresos ordinarios aquellos que son atribuidos por el mismo congreso y los extraordinarios que son otorgados adicionalmente para el cumplimiento de un fin.Dichos organismos a pesar de que se les dota de una autonomía se ven también limitados en cuanto al control que se le ejerce a su presupuesto y manejo de estos recursos .