Criterio de La Corte Respecto a Las Conclusiones Defectuosas

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  • 8/18/2019 Criterio de La Corte Respecto a Las Conclusiones Defectuosas

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    Registro Núm. 25232; Décima Época; Plenos de Circuito; Gaceta delSemanario udicial de la !ederaci"n

    #i$ro %&' Septiem$re de 2&%( ' )omo **' p+gina %&,5.

    C-NC#S*-N/S D/!*C*/N)/S - N- 0CS0)-R*0S D/# 1*N*S)/R*- P#*C-.#-S 0R)4C#-S 25 6 27& D/# C8D*G- D/ PR-C/D*1*/N)-S P/N0#/SP0R0 /# /S)0D- D/ 1É9*C- :0R-G0D-' 2&%3' respectodel criterio denunciado por el )ercer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal delSegundo Circuito' con sede en )oluca' /stado de 1éEico :opositor' enrelaci"n con el dierso sostenido por el Primer )ri$unal Colegiado de lasmismas naturaleHa F sede :contendiente; F'

    R/S#)0ND-

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    PR*1/R-. Presentaci"n de la denuncia de contradicci"n de tesis. 1edianteoIcio (>)esis>2&%3 reci$ido el dieH de Julio de dos mil trece' por el Pleno delSegundo Circuito' los 1agistrados integrantes del )ercer )ri$unal Colegiadoen 1ateria Penal del Segundo Circuito' con sede en )oluca' /stado de1éEico :opositor' denunciaron la posi$le eEistencia de contradicci"n de

    tesis entre su criterio sostenido en el Juicio de amparo directo 2%>2&%3' conel dierso sustentado por el Primer )ri$unal Colegiado de las mismasnaturaleHa F sede :contendiente' en los Juicios de amparo uniinstanciales2&%>2&%%' =%>2&%2' %&2>2&%2' %75>2&%2' %=&>2&%2' 2%=>2&%2' 23=>2&%2 F22>2&%3.

    S/GND-. )r+mite de la contradicci"n de tesis. Por auto dictado el once de Julio de dos mil trece' el presidente del Pleno del Segundo Circuito reci$i" ladenuncia de Kue se trata' orden" la Lormaci"n de la contradicci"n de tesis5>2&%3 F la admiti" solicitando al Primer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penaldel Segundo Circuito' con sede en )oluca' /stado de 1éEico :contendiente'copias certiIcadas de las eJecutorias pronunciadas en los aludidos Juicios deamparo directo de su Mndice' su enMo al correo electr"nico respectio F KueinLormara si el criterio sustentado en dicos Juicios se encontra$a igente' oen su caso' la causa para tenerlo por superado o a$andonado; "rganocolegiado Kue mediante oIcio 2&(OS)' de dos de agosto de dos mil trece' alrendir su inLorme' indic" Kue su criterio contendiente tam$ién se a$Maplasmado en cinco asuntos m+s' aneEando reproducciones autoriHadas delas eJecutorias correspondientes.

     )/RC/R-. )urno de autos. Por acuerdo de presidencia dictado el cinco deagosto de dos mil trece' al estar de$idamente integrado' se turn" eleEpediente al 1agistrado Noé 0donaM 1artMneH erman para la ela$oraci"ndel proFecto de resoluci"n correspondiente.

    C0R)-. Returno. Por sesi"n ordinaria de cuatro de marHo de dos mil

    catorce' con sustento en el artMculo 3, del 0cuerdo General Plenario %(>2&%3del ConseJo de la udicatura !ederal :relatio a la integraci"n FLuncionamiento de los Plenos de Circuito' el Pleno del Segundo Circuitodetermin" desecar el asunto F returnarlo a la 1agistrada -lga 1arMa

     oseIna -Jeda 0rellano para la ela$oraci"n del proFecto de resoluci"ncorrespondiente' en aras de dar cumplimiento al preinocado numeral; F'

    C-NS*D/R0ND-

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    *. Competencia. /ste Pleno del Segundo Circuito es legalmente competentepara conocer F resoler la presente denuncia de contradicci"n de tesis' deconLormidad con los artMculos %&=' Lracci"n 9***' p+rraLo primero' de laConstituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos; 225 F 227' Lracci"n***' de la #eF de 0mparo :igente; (%Ois F (% )er de la #eF -rg+nica del

    Poder udicial de la !ederaci"n; asM como en el punto primero transitorio del0cuerdo General %(>2&%3' emitido por el Pleno del ConseJo de la udicatura!ederal :relatio a la integraci"n F Luncionamiento de los Plenos de Circuito;en irtud de Kue se trata de una denuncia de posi$le contradicci"n decriterios sustentados por dos )ri$unales Colegiados del mismo SegundoCircuito' en un tema de constitucionalidad de naturaleHa penal respecto depreceptos de una legislaci"n estatal :C"digo de Procedimientos Penales parael /stado de 1éEico a$rogadoQ F no de artMculos emanados de una leFLederal' Fa Kue en ese caso el "rgano terminal en materia deconstitucionalidad es la Suprema Corte de usticia de la Naci"n' de

    conLormidad con el 0cuerdo General Número 5>2&%3' de trece de maFo dedos mil trece' del )ri$unal Pleno de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n:relatio a la determinaci"n de los asuntos Kue el pleno conserar+ para suresoluci"n' F el enMo de los de su competencia originaria a las Salas F a los

     )ri$unales Colegiados de Circuito' aunado a Kue lo Kue aKuM se resuelagenera seguridad JurMdica en el Segundo Circuito so$re el tema cuestionado'mientras no eEista Jurisprudencia en contrario pronunciada por el 1+Eimo

     )ri$unal del PaMs' a$ida cuenta de Kue la Inalidad de la creaci"n de losPlenos de Circuito radica en Kue' al igual Kue aKuél' emitan criterios

     JurMdicos propios en algunos supuestos' como en el caso.

    **. #egitimaci"n. #os 1agistrados integrantes del )ercer )ri$unal Colegiadoen 1ateria Penal del Segundo Circuito' con sede en )oluca' /stado de1éEico :opositor' cuentan con legitimaci"n para denunciar la posi$lecontradicci"n de tesis' en términos de los artMculos %&=' Lracci"n 9***' de laConstituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos F 22=' Lracci"n ***' dela #eF de 0mparo :igente' en irtud de Kue resulta ser uno de los "rganoscolegiados contendientes del propio circuito Judicial' aseerando Kuesostiene un criterio discrepante so$re el mismo tema.

    ***. Consideraciones sustentadas por los )ri$unales Colegiados de Circuito.Con el In de eriIcar la posi$le eEistencia de la contradicci"n de criteriosdenunciada' es menester sealar los antecedentes del tenor siguiente

    ... #os suscritos 1agistrados presidente osé

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    ***' de la #eF de 0mparo igente' (% is' (% is 2 :sic' (% )er' Lracci"n *' dela #eF -rg+nica del Poder udicial de la !ederaci"n' adem+s con apoFo en losnumerales %' 5 F transitorio primero del 0cuerdo General %(>2&%3 del Plenodel ConseJo de la udicatura !ederal' relatio a la integraci"n FLuncionamiento de los Plenos de Circuito' denunciamos la posi$le

    contradicci"n entre los criterios siguientes

    /l Primer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal del Segundo Circuito emiti"las sentencias en los amparos directos 2&%>2&%%' =%>2&%2 F %75>2&%2donde eEpres" en lo conducente F de manera sustancial lo siguiente

    0. Dentro de las constancias Kue JustiIcan el acto Kue se reclama' en Ma

    de amparo directo' se encuentra la orden de enmienda de las conclusionesacusatorias apoFada en los artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' los cualesulneran el dereco umano de de$ido proceso.

    . /l de$ido proceso contempla entre sus garantMas' para acerlo eLectio'el principio de imparcialidad Judicial F diisi"n de poderes consagrado en elartMculo 2% de la Constituci"n !ederal anterior a la reLorma de diecioco de

     Junio de dos mil oco' donde se esta$lecen las Lunciones competenciales del

    1inisterio Pú$lico.

    C. /l actuar de la responsa$le en ordenar la enmienda de conclusiones' aligual Kue el contenido de los artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' ulneran eldereco de de$ido proceso porKue son contrarios a los artMculos %(' p+rraLosegundo; %=' p+rraLo segundo; F' 2%' p+rraLos primero F segundo' de laConstituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos; porKue a suconsideraci"n la o$serancia F eLectiidad del mismo' se logra con una serie

    de garantMas Judiciales dentro de las Kue se encuentran el JuHgamiento deun ueH imparcial F o$Jetio' asM como el respeto de igualdad a las partes.

    D. /l proceder de la responsa$le respecto a la orden de remisi"n de lacausa al su$procurador regional para Kue decidiera si conIrma$a' reoca$ao modiIca$a las conclusiones Lormuladas por el agente del 1inisterioPú$lico adscrito al JuHgado Kue sigui" el proceso' inade la diisi"n deLunciones competenciales de los "rganos del /stado :Poder /Jecutio F

     udicial' F contraiene los principios de imparcialidad Judicial F de igualdadprocesal entre las partes' Fa Kue se le otorga una segunda oportunidad al

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    "rgano acusador para Kue integre adecuadamente su imputaci"n; adem+sKue con ello la autoridad Jurisdiccional realiHa acciones de superisi"n FautoriHaci"n para instar el perLeccionamiento de la acusaci"n ministerial'cuando era el de$er del Iscal acerlo correctamente desde el primermomento en Kue Lormul" su acusaci"n.

    /. /l artMculo 2% de la Constituci"n !ederal esta$lece la diisi"n de poderes'correspondiendo al 1inisterio Pú$lico' Kuien depende del Poder /Jecutio' lainestigaci"n F persecuci"n de los delitos' esto es' realiHa actiidadesnecesarias para Kue el autor de un delito no eada la acci"n de Justicia; esdecir' cuando solicita la actuaci"n del "rgano Jurisdiccional para lainstauraci"n del proceso penal con el prop"sito de Kue se apliKuen a losdelincuentes las consecuencias F sanciones IJadas en la leF; en tanto al

     JuHgador Kue depende del Poder udicial le corresponde la administraci"n de Justicia' desempeando actiidades de JuHgamiento con pleno respeto a laigilancia de la o$serancia de las directrices Kue conLorma el dereco dede$ido proceso penal.

    0partado en el Kue agreg"' Kue la autoridad Jurisdiccional no comparteLacultades con otro poder :en la especie el /Jecutio' pues' opinar demanera diersa conllearMa a la conJunci"n de Lunciones entre el JuHgador Fel "rgano acusador F' con ello' se ulnerarMa la imparcialidad del ueH F el

    respeto al principio de igualdad de las partes.

    !inalmente' el "rgano colegiado precis" Kue aun F cuando en los amparosdirectos Kue resoli" no se reclam" la inconstitucionalidad de los artMculos25 F 27& del C"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico:a$rogado' de$e atenderse a Kue con motio de la reLorma al artMculo %o.de la Constituci"n !ederal en relaci"n con el dierso %33 del citadoordenamiento' est+ o$ligado a eJercer un control de conencionalidad eEoTcio en materia de derecos umanos' donde se preIeren los derecos

    umanos contenidos en la Constituci"n F tratados internacionales en los Kueel /stado 1eEicano es parte' aun a pesar de las disposiciones en contrarioKue se localicen en cualKuier norma inLerior.

    /n ese tenor' sostuo Kue los artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' en los Kue seapoF" la responsa$le para Kue Lueran perLeccionadas las conclusiones de larepresentaci"n social' son contrarios a la norma Lundamental F Kue' por ello'no de$en aplicarse al solicitante del amparo en atenci"n al principio de

    supremacMa constitucional F pro personae' pues la aplicaci"n de dicospreceptos F sus consecuencias Kue traJeron en el proceso contra el

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    peticionario del amparo' proocaron Kue se ulnerara en su perJuicio eldereco umano de de$ido proceso' cuFa o$serancia F eLectiidad se logracon el JuHgamiento de un ueH imparcial F o$Jetio F el respeto al dereco deigualdad a las partes F contradicci"n Kue no Lueron respetados.

    0simismo' eEpres" Kue tampoco de$e aplicarse la Jurisprudencia %a.>.53>2&&% de la Primera Sala de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n delru$ro UC-NC#S*-N/S 0CS0)-R*0S. PR-C/D*1*/N)- 0 S/G*R C0ND-S/ !-R1#0N /N C-N)R0

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    U...

    U/n los Juicios del orden criminal Kueda proi$ido imponer' por simpleanalogMa F aun por maForMa de raH"n' pena alguna Kue no esté decretadapor una leF eEactamente aplica$le al delito de Kue se trata.V

    U0rtMculo %=. Ninguna persona podr+ acerse Justicia por sM misma' nieJercer iolencia para reclamar su dereco.

    U)oda persona tiene dereco a Kue se le administre Justicia por tri$unalesKue estar+n eEpeditos para impartirla en los plaHos F términos Kue IJen lasleFes' emitiendo sus resoluciones de manera pronta' completa e imparcial.Su sericio ser+ gratuito' Kuedando' en consecuencia' proi$idas las costas

     Judiciales.V

    U0rtMculo 2%. #a inestigaci"n de los delitos corresponde al 1inisterioPú$lico F a las policMas' las cuales actuar+n $aJo la conducci"n F mando deaKuél en el eJercicio de esta Lunci"n.

    U/l eJercicio de la acci"n penal ante los tri$unales corresponde al 1inisterioPú$lico. #a leF determinar+ los casos en Kue los particulares podr+n eJercerla acci"n penal ante la autoridad Judicial.V

    Preceptos constitucionales' Kue se esta$leci"' en conJunto tutelan eldereco al de$ido proceso Kue tiene todo go$ernado suJeto a un

    procedimiento penal F Kue para su eIcacia' o$serancia F eLectiidad selogra con una serie de garantMas Judiciales dentro de las Kue se encuentra el JuHgamiento de un ueH imparcial F o$Jetio; asM como el respeto a laigualdad de las partes.

    Por otra parte' se instituF" Kue en el /stado de 1éEico' acorde alprocedimiento inKuisitio Kue en algunos casos aún persiste' las reglas parasu Lormulaci"n se encuentran contenidas en los artMculos 25= al 27% delC"digo de Procedimientos Penales para dica entidad Lederatia :a$rogado'

    Kue en su orden disponen

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    U0rtMculo 25=. /l "rgano Jurisdiccional' una eH Kue declare cerrada lainstrucci"n' F siempre Kue no eEista medio de impugnaci"n algunopendiente de resoluci"n' mandar+ poner la causa a la ista del 1inisterio

    Pú$lico por dieH dMas para Kue Lormule conclusiones por escrito. Susconclusiones se ar+n conocer al inculpado F a su deLensor' d+ndoles istade todo el proceso' para Kue dentro del término de dieH dMas contesten elescrito de acusaci"n F Lormulen a su eH las conclusiones Kue creanprocedentes. Cuando los inculpados Lueren arios' el término ser+ común.

    USi el 1inisterio Pú$lico no Lormula conclusiones' el ueH dar+ cuenta de laomisi"n al procurador general de Justicia o al su$procurador Kuecorresponda' para Kue las presente dentro del término de cinco dMas; F si no

    lo iciere' se tendr+n Lormuladas como de no acusaci"n' operando elso$reseimiento del proceso de oIcio F el inculpado ser+ puesto en li$ertada$soluta.

    USi no presentaren conclusiones el inculpado F su deLensor' se tendr+n porLormuladas de inculpa$ilidad' sin perJuicio de Kue el "rgano Jurisdiccionalimponga al deLensor una multa eKuialente de dieH a treinta dMas de salariomMnimo general igente en la regi"n.V

    U0rtMculo 25,. /l 1inisterio Pú$lico' al Lormular conclusiones acusatorias'motiar+ F Lundar+ la compro$aci"n del cuerpo del delito' las modiIcatiasF la responsa$ilidad penal' asM como las sanciones' incluFendo concurso Freparaci"n del dao. 0l Inal de las mismas se precisar+n esos aspectos F laacusaci"n' en proposiciones concretas. /l 1inisterio Pú$lico podr+' inclusie'ariar la clasiIcaci"n tMpica contenida en el auto de Lormal prisi"n o desuJeci"n a proceso' siempre Kue se trate de los mismos ecos materia delproceso o impliKuen un grado tMpico.

    U/n caso de conclusiones inacusatorias' tam$ién se motiar+ F Lundar+ elinacreditamiento del cuerpo del delito o de la responsa$ilidad penal; laeEtinci"n de la pretensi"n punitia o cualKuier otra causa.

    U/l inculpado F su deLensor podr+n Lormular sus conclusiones sin suJetarsea regla alguna.V

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    U0rtMculo 25. Si las conclusiones Lormuladas Lueren de no acusaci"n o nocomprendieran algún delito por el cual se u$iere dictado el auto de Lormalprisi"n o suJeci"n a proceso; si Lueren contrarias a las constanciasprocesales; o si en ellas no se o$serare lo ordenado en el artMculo anterior'el ueH las eniar+' Junto con el proceso al procurador general de Justicia o al

    su$procurador Kue corresponda' sealando cu+l es la irregularidad.V

    U0rtMculo 27&. /l procurador general de usticia o el su$procurador de Kuese trate' oir+n el parecer de los agentes auEiliares F dentro de los cinco dMassiguientes al de la Leca en Kue se aFa reci$ido el proceso decidir+n si sonde conIrmarse' reocarse o modiIcarse las conclusiones.

    UDeuelta la causa' el ueH decretar+ de oIcio el so$reseimiento o dar+ista al acusado F a su deLensor para los eLectos del artMculo 25, de estec"digo' según corresponda.V

    U0rtMculo 27%. na eH eEpresadas las conclusiones de la deLensa o tenidaspor Lormuladas las de inculpa$ilidad' se declarar+ isto el proceso F seproceder+ a dictar sentencia dentro de los Kuince dMas siguientes' si eleEpediente eEcede de Kuinientas p+ginas se aumentara un dMa por cadacincuenta.V

    Preceptos de los Kue se destacaron los siguientes puntos

    %. /l primero en Lormular las conclusiones en un procedimiento penal' es elagente del 1inisterio Pú$lico como representante de la sociedad' a Kuien laleF le eEige Kue su presentaci"n sea por escrito' para Kue a su eH seancontestadas por el inculpado F su deLensa;

    2. #as conclusiones Kue Lormule el representante social' pueden ser deacusaci"n F de no acusaci"n; F'

    3. S"lo al 1inisterio Pú$lico se le imponen reglas Kue de$e cumplir en laLormulaci"n de conclusiones' siendo éstas las siguientes

    0. Respecto a las de acusaci"n.

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    X 1otiaci"n F Lundamentaci"n respectoa

    X Compro$aci"n de los elementos del delito;

    X 1odiIcatias;

    X Responsa$ilidad penal; F'

    X Sanciones Kue incluFen concurso de delitos F reparaci"n del dao.

    X 0l Inal' tam$ién de$e precisar esos aspectos F la acusaci"n enproposiciones concretas.

    . Por cuanto ace a las Kue se Lormulan de manera inacusatoria.

    X 1otiaci"n F Lundamentaci"n respecto a

    X *nacreditamiento del delito o de la responsa$ilidad penal; F'

    X /n la eEtinci"n de la pretensi"n punitia o cualKuier otra causa.

    /n la especie' se determin" Kue el tema Kue interesa se incula con laip"tesis consistente en estimar la deIciencia en las conclusiones.

    a Cuando las conclusiones se Lormulan de no acusaci"n o no comprendenalgún delito por el cual se u$iere dictado la Lormal prisi"n o el auto desuJeci"n a proceso al inculpado;

    $ Si Lueren contrarias a las constancias procesales; o'

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    c No cumplan con los reKuisitos Kue la leF eEige para su Lormulaci"n.

    0nte la eEistencia de cualKuiera de las ip"tesis antes inocadas' se seal"Kue el artMculo 25 del c"digo adJetio penal :a$rogado de esta localidaddispone Kue al actualiHarse cualKuiera de las ip"tesis antes citadasdelimitadas con los incisos a al cQ' el ueH de la causa las eniar+ Juntocon el proceso al procurador o su$procurador Kue corresponda' sealando lairregularidad' para Kue éste a su eH escuce el parecer de los agentesauEiliares F dentro de los cinco dMas siguientes al de la Leca en Kue se aFareci$ido el proceso' decidir+ si son de conIrmarse' reocarse o modiIcarse:artMculo 27& del propio c"digo procesal.

    De lo asta aKuM eEpuesto' este "rgano colegiado consider" Kue lasdisposiciones anteriormente citadas de manera alguna son contrarias a losderecos consagrados en la Constituci"n !ederal en sus preceptos antestranscritos Kue tutela el dereco al de$ido proceso F los principios en losKue se logra su eLectiidad F' por ende' no es posi$le Kue perJudiKuen algo$ernado Kue Igura como inculpado en el proceso penal o a su deLensa.

    Se sostuo lo anterior' porKue lo Kue el legislador Kuiso con el contenido dedicas disposiciones' Lue $rindar seguridad JurMdica al inculpado F a sudeLensa para Kue conociera de manera clara F precisa la Lormulaci"n deproposiciones concretas contenidas en el pliego acusatorio Kue espresentado por el "rgano acusador' para Kue de esa Lorma' estuiera enaptitud de dar contestaci"n a las mismas F posteriormente Lormular laspropias' logrando con ello un erdadero de$ate en aras de respetar elprincipio de contradicci"n Kue tienen las partes en el proceso penal.

    0Irmaci"n Kue se sustent" en el contenido de la eEposici"n de motiosKue se emiti" para la reLorma del citado artMculo 25 del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' dondeliteralmente se diJo

    U#a Lase del Juicio se modiIca para Kue las conclusiones de las partes sedesarrollen a traés de un auténtico de$ate' Lormul+ndose primero las del1inisterio Pú$lico F luego' preia contestaci"n a ésta las de la deLensa:artMculos 25, F 25V.

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    Consideraci"n Kue Lue reiterada por las Comisiones de Dictamen de0dministraci"n de usticia F Procuraci"n de usticia del Poder #egislatio del/stado de 1éEico' Kuienes eEpresaron' por cuanto a dico aspecto sereIere

    USe modiIca la Lase del Juicio para Kue las conclusiones de las partes sedesarrollen a traés de un auténtico de$ate Lormul+ndose primero las del1inisterio Pú$lico F luego' preia contestaci"n a ésta las de las deLensa F sesuprime la audiencia Inal.V

    Consecuentemente' el eco de Kue el JuHgador primario aprecie lasconclusiones Kue Lormul" la representaci"n social para conocer si reúnen las

    Lormalidades Kue la propia leF eEige' de ninguna alguna :sic se traduce enKue actúe de manera parcial en $eneIcio de la parte acusadora' pues condico actuar no se JuHga so$re la eEistencia o no el delito; o en su deLecto' sise acredit" o no la responsa$ilidad penal del inculpado; pues lo único KuerealiHa con esa reisi"n' es determinar si esa eEposici"n conclusia est+de$idamente Lundada F motiada; si contienen proposiciones concretas'para Kue la deLensa F el inculpado puedan dar contestaci"n a las mismas.

    /n ese tenor' se puntualiH" Kue tampoco puede a$larse de un

    deseKuili$rio procesal entre las partes' pues para Kue se actualice' de$erManeEistir tam$ién disposiciones Kue o$ligaran al inculpado F a su deLensa acumplir con determinados reKuisitos para la Lormulaci"n de conclusiones; FmaFor aún' Kue en caso de no reunirse aKuéllos' diersa disposici"n noLacultar+ al JuHgador para Kue su$sanaran las Kue se icieran de maneradeIciente.

    Consideraci"n Kue encontr" apoFo en el contenido del artMculo 25,' p+rraLoúltimo' del C"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico

    :a$rogado' Kue literalmente esta$lece

    U/l inculpado F su deLensor podr+n Lormular sus conclusiones sin suJetarsea regla alguna.V

    /n esta tesitura' este "rgano ponder" Kue el eco de Kue el JuHgadorenMe las conclusiones deIcientes' acompaadas de la causa' al procurador

    o su$procurador para Kue las su$sane' tampoco se traduce en otorgarentaJa al "rgano acusador de dico pliego conclusio' pues lo Kue se

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    realiHa' es corregir un error del 1inisterio Pú$lico para Kue de esa manera se$rinde seguridad JurMdica al inculpado F pueda deLenderse adecuadamentede la acusaci"n Kue se Lormule en su contra.

    Con independencia de lo asta aora eEpuesto' este tri$unal tam$iénconsider" Kue las disposiciones procesales 25 F 27& antes reLeridas' sonLundamento para Kue el resolutor Kue llea el proceso procure preserar elinterés Kue tiene la sociedad respecto a Kue no Kueden impunesdeterminadas conductas Kue se cometieron F la daaron' pues uno de loso$Jetios Kue se persiguen' es la coniencia social.

    /n este conteEto' este tri$unal respetuosamente diIere de las

    consideraciones del Primer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal del SegundoCircuito' relacionadas con Kue los artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' ulneran losderecos de de$ido proceso F Kue' por tal motio de$en desaplicarse' paralo cual en la eJecutoria del amparo directo 2%>2&%3' se eEpuso

    Bue el contenido de las disposiciones procesales en comento' nocontraienen los artMculos %o.' %( F %33 constitucionales porKue trat+ndosedel primer dispositio' si $ien es erdad Kue mediante decreto pu$licado en

    el Diario -Icial de la !ederaci"n el dieH de Junio de dos mil once' igente apartir del dMa siguiente de su pu$licaci"n' se reLorm" F adicion" el artMculo%o. de la Constituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos' paraesta$lecer diersas o$ligaciones a las autoridades' entre ellas' Kue lasnormas relatias a derecos umanos se interpretar+n conLorme a laConstituci"n F a los tratados internacionales en la materia' Laoreciendo entodo tiempo a las personas la protecci"n m+s amplia' es decir' Kue losderecos umanos son los reconocidos por la #eF !undamental F lostratados internacionales suscritos por 1éEico' F Kue la interpretaci"n deaKuélla F de las disposiciones de derecos umanos contenidas en

    instrumentos internacionales F en las leFes' siempre de$e ser en lasmeJores condiciones para las personas.

    0simismo' del p+rraLo tercero de dico precepto destaca Kue todas lasautoridades' en el +m$ito de sus competencias' de$en promoer' respetar'proteger F garantiHar los derecos umanos' conLorme a los principios deuniersalidad' interdependencia' indiisi$ilidad F progresiidad' F Kue' enconsecuencia' el /stado de$e preenir' inestigar' sancionar F reparar lasiolaciones a los derecos umanos en los términos Kue esta$leHca la leF' lo

    cual conllea a Kue las autoridades actúen atendiendo a todas las personaspor igual' con una isi"n interdependiente' Fa Kue el eJercicio de un dereco

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    umano implica necesariamente Kue se respeten F proteJan múltiplesderecos inculados' los cuales no podr+n diidirse' F todo a$r+ de ser demanera progresia' proi$iendo cualKuier retroceso en los mediosesta$lecidos para el eJercicio' tutela' reparaci"n F eLectiidad de aKuéllos.

    Dispositio constitucional Kue guarda relaci"n con los diersos %( F %7.

    Bue tutela el dereco a un de$ido proceso mediante la eLectiidad de losprincipios de imparcialidad' igualdad de las partes F contradicci"n.

    #o cierto es' Kue a Juicio de este tri$unal' en especMIco los artMculos 25 F

    27& del C"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico:a$rogado' no transgreden tales disposiciones por las raHones Kue acontinuaci"n tam$ién se eEpresaron

    Como lo consider" la Primera Sala de la Suprema Corte de usticia de laNaci"n' el de$ido proceso constituFe un dereco umano cuFa o$seranciaF eLectiidad eEige el respeto de una serie de garantMas Judiciales entreellas' el JuHgamiento de un ueH imparcial F o$Jetio' asM como el respeto a laigualdad de partes F a la contradicci"n.

    /n el proceso penal' el ueH tiene la Lunci"n de JuHgamiento del casosometido a su potestad' con pleno respeto F igilancia de las directrices KueconLorman el dereco de de$ido proceso' coloc+ndose como eJe central anteKuien las partes acen aler sus pretensiones' igilando la instrucci"n legaldel proceso asta resoler el caso a traés de normas aplica$les al casoconcreto :sic.

    Por otra parte' la Lunci"n del 1inisterio Pú$lico dentro del proceso' es la deaportar prue$as Kue aIrmen el acontecimiento de un eco Kuepreiamente inestig" en la Lase indagatoria' para de esta Lorma solicitar elcastigo de la persona Kue considera responsa$le mediante la eEpresi"n deuna acusaci"n Lormal Kue deria la conclusi"n del proceso penal.

    #a actuaci"n de la deLensa' como lo sostuo la Primera Sala de la SupremaCorte de usticia de la Naci"n' se eEpresa en el pleno eJercicio del dereco

    de deLensa F el principio de contradicci"n Lrente a la imputaci"n Kue se le

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    Lormul" al procesado; F en la etapa conclusia se maniIesta mediante elconocimiento preio de la acusaci"n Kue iHo la representaci"n social.

    0corde a las Lunciones antes precisadas' se traJo a colaci"n Kue se de$enrespetar los principios de imparcialidad' igualdad de partes F contradicci"n.

    0sM' en cuanto al concepto de imparcialidad se seal" Kue est+estrecamente inculado con el de independencia F algunas eces las dosnociones son consideradas de manera conJunta. /l dereco a un Juicio JustoeEige Kue los ueces sean imparciales' de lo Kue se deria Kue éstos node$en tener intereses en Juego en un caso particular' ni opiniones Lormadascon respecto de las partes.

    /l reKuerimiento de imparcialidad est+ contenido en el artMculo %(:% delPacto *nternacional so$re Derecos Ciiles F PolMticos' el artMculo =:% de laCarta 0Lricana de Derecos @umanos F de los Pue$los' el artMculo ,:% de laConenci"n 0mericana so$re Derecos @umanos F el artMculo 7:% delConenio /uropeo de Derecos @umanos. 0dem+s' los Principios deangalore so$re la Conducta udicial' adoptados por el Grupo udicial so$re!ortalecimiento de la *ntegridad udicial F de los Kue la eEtinta Comisi"n deDerecos @umanos de las Naciones nidas tom" nota :se cita' mediante pie

    de p+gina' la resoluci"n 2&&3>(3 emitida por la Comisi"n de Derecos@umanos' incluFen a la imparcialidad como uno de los aloresLundamentales inerentes a la Lunci"n Judicial.

    /ste principio' tam$ién especiIca Kue

    U#os ueces resoler+n los asuntos Kue conoHcan con imparcialidad'

    $as+ndose en los ecos F en consonancia con el dereco' sin restricci"nalguna F sin inYuencias' alicientes' presiones' amenaHas o intromisionesinde$idas' sean directas o indirectas' de cualesKuiera sectores o porcualKuier motio.V

    De esta cuenta' ca$e resaltar Kue el concepto de imparcialidad crea lao$ligaci"n correlatia para los ueces de no conocer aKuellos casos en losKue consideren Kue no podr+n impartir Justicia con imparcialidad. /n estoscasos' no de$en esperar Kue las partes del caso cuestionen su

    imparcialidad' sino Kue de$er+n declararse impedidos para conocer de lacausa F de$er+n a$stenerse de actuar en el caso.

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    /n el Caso de 0ro -. Zarttunen' el Comité de Derecos @umanos eEplic"Kue la imparcialidad del tri$unal F la pu$licidad de las actuaciones sonimportantes aspectos del dereco a un Juicio Justo en el sentido del artMculo

    %(:% del Pacto' aadiendo Kue la noci"n de imparcialidad supone Kue los ueces no de$en tener ideas preconce$idas en cuanto al asunto de Kueentienden F Kue no de$en actuar de manera Kue promuean los interesesde una de las partes :se cita' mediante pie de p+gina' datos de localiHaci"natinentes a la comunicaci"n 3,=>%,.

    /speciIc" Kue' en los casos en Kue la leF estipula los motios para recusar aun ueH' corresponde al tri$unal considerar eE oTcio esos motios FreemplaHar a los miem$ros del tri$unal a los Kue se aFa recusado.Normalmente' no se puede considerar Kue un Juicio iciado por laparticipaci"n de un ueH Kue' conLorme a los estatutos internos de$erMaa$er sido recusado' es un Juicio Justo o imparcial en el sentido del artMculo%( :se cita' mediante pie de p+gina' datos de localiHaci"n atinentes a lacomunicaci"n 3,=>%,. /n este caso particular' la Corte de 0pelaciones de!inlandia a$Ma considerado' s"lo so$re la $ase de eidencia escrita' Kue lapresencia de un ueH lego no a$Ma inYuido en el Lallo del tri$unal de distrito'al tiempo Kue admiti" Kue dico ueH eidentemente de$Ma a$er sidorecusado :se cita' mediante pie de p+gina' datos de localiHaci"n atinentes ala comunicaci"n 3,=>%,. /l ueH lego' presuntamente' a$Ma ecoalgunos comentarios impropios durante el testimonio rendido por la esposadel autor' comentarios Kue' como lo admiti" el propio go$ierno' pudieron

    muF $ien a$er inYuido en la o$tenci"n de las prue$as F en la decisi"n deltri$unal :se cita' mediante pie de p+gina' datos de localiHaci"n atinentes ala comunicaci"n 3,=>%,. /l comité concluF" Kue en ausencia deprocedimientos orales ante la Corte de 0pelaciones' como único medio Kuele u$iera permitido determinar el error de procedimiento' a$Ma inYuidoerdaderamente en el Lallo del tri$unal de distrito' a$Ma ocurrido unaiolaci"n del artMculo %( :se cita' mediante pie de p+gina' datos delocaliHaci"n atinentes a la comunicaci"n 3,=>%,.

    0dem+s' el Comité de Derecos @umanos tam$ién a sealado Kue eldereco a un tri$unal imparcial est+ Mntimamente inculado con lasgarantMas procesales conLeridas a la deLensa. Por ello' en un caso' el comitéreIri" Kue un elemento esencial de este dereco :a un tri$unal imparcial esKue un acusado de$e disponer del tiempo F los medios adecuados parapreparar su deLensa :se cita' mediante pie de p+gina' datos de losdict+menes emitidos por el Comité de Derecos @umanos F documento dela -rganiHaci"n de la Naciones nidas.

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    Por su lado' la Corte /uropea de Derecos @umanos a determinado KuecualKuier ueH con respecto a Kuien eEista una raH"n legMtima para durar desu imparcialidad de$e retirarse del caso :se cita' mediante pie de p+gina'datos de la sentencia de la reLerida Corte /uropea de uno de Le$rero de dosmil cinco.

    #a Comisi"n *nteramericana de Derecos @umanos a sealado Kue Ulaimparcialidad supone Kue el ueH no tiene opiniones preconce$idas so$re elcaso su$ Júdice F' en particular' no presume la culpa$ilidad del acusadoV :secita' mediante pie de p+gina' datos de localiHaci"n atinentes a la sentenciaemitida por la reLerida Comisi"n *nteramericana. aJo esa t"nica' en el Caso!igueredo Plancart' la comisi"n identiIc" algunas indicaciones deparcialidad' sealando al respecto

    0 Juicio de la comisi"n' las Iltraciones a la prensa por parte de los "rganosencargados de administrar Justicia en

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    X /itar conceder entaJas o priilegios ilegales a cualKuiera de las partes.

    X RecaHar cualKuier d+dia Kue proenga de alguna de las partes o deterceros.

    X /itar acer o aceptar initaciones en las Kue el propio JuHgadorconsidere Kue se er+ comprometida su imparcialidad.

    X 0$stenerse de citar a las partes o personas inculadas con ellas' Luera de

    las oIcinas del "rgano Jurisdiccional en el Kue eJerHa su Lunci"n.

    X 0$stenerse de emitir cualKuier opini"n Kue impliKue preJuHgar so$re unasunto.

    Congruente con lo anterior' en el C"digo de Ética del Poder udicial del/stado de 1éEico' se dice Kue los ueces F 1agistrados de$er+n regirseacorde a los principios de imparcialidad' esto es

    X uHgar con rectitud' omitiendo designio anticipado o preenci"n a Laor oen contra de alguna de las partes;

    X /itar conceder entaJas o priilegios a las partes Kue la leF no permita;

    X RecaHar cualKuier d+dia Kue proenga de alguna de las partes o deterceros;

    X /itar acer o aceptar initaciones Kue puedan comprometer suimparcialidad;

    X 0$stenerse de entreistas con las partes o personas inculadas con ellas'

    Luera de las oIcinas del "rgano Jurisdiccional en el Kue eJerHa su Lunci"n;

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    X /itar emitir opini"n Kue impliKue preJuHgar so$re un asunto; F'

    X Superar los preJuicios Kue puedan incidir inde$idamente en la apreciaci"nde los ecos F en la aloraci"n de las prue$as' asM como en lainterpretaci"n F aplicaci"n de la leF.

    Por otra parte' en lo Kue toca al principio de igualdad' se puntualiH" Kue enel +m$ito del proceso es una maniLestaci"n del principio general deUigualdad ante la leFV; Piero Calamandrei' en su o$ra *nstituciones deDereco Procesal Ciil' seala Kue el principio de igualdad procesal seLormula de la siguiente manera Ulas partes en cuanto piden Justicia' de$enser puestas en el proceso en a$soluta paridad de condicionesV.

    /l principio de igualdad de las partes signiIca Kue dentro de una sustancialsimilitud de condiciones o de circunstancias' no ca$en discriminacionesentre los derecos F de$eres Kue incum$en a cada una de las partes' F Kue'dentro de sus respectias posiciones' ninguna de ellas puede goHar de unpriilegio en desmedro de la otra.

    /sto es; la condici"n de cada una de ellas' de$e tener un contenidoeKuialente' Kue no pueden diLerir en sustancia los de$eres F derecosdeuna parte F otra.

    /l principio de igualdad en materia procesal eEige Kue se $rinde a laspartes una raHona$le igualdad de posi$ilidades en el eJercicio de su derecode acci"n F de deLensa; es decir' Kue garantice a todas las partes' dentro delas respectias posiciones Kue ostentan en el proceso F de acuerdo con la

    organiHaci"n Kue a éste aFa dado la leF' el eKuili$rio de sus derecos dedeLensa.

    0l respecto' la Primera Sala de la Suprema Corte de usticia de la Naci"nemiti" Jurisprudencia consulta$le con el registro %7&5%3' Décima Época'Semanario udicial de la !ederaci"n F su Gaceta' #i$ro ***' )omo 3' diciem$rede dos mil once' %a.>. %(%>2&%%' p+gina dos mil ciento tres' Kue al ru$ro FteEto esta$lece

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    UPR*NC*P*- D/ *G0#D0D /N /# PR-C/S- P/N0#. S 0#C0NC/. /n elproceso penal' el eKuili$rio de los suJetos procesales es de sumaimportancia' pues de$en concedérseles iguales condiciones' de manera Kueninguno Kuede en estado de indeLensi"n; F si $ien es cierto Kue esteprincipio no est+ preisto eEpresamente en algún numeral concreto del

    C"digo !ederal de Procedimientos Penales' tam$ién lo es Kue se consignaimplMcitamente en su artMculo 2&7' en cuanto preé Kue todo aKuello Kue seoLreHca como prue$a Oen términos del artMculo 2&' apartado 0' Lracci"n

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    /l argumento toral Kue se emiti" para estimar Kue se ulner" el dereco dede$ido proceso' es la transgresi"n a los principios de imparcialidad F eldierso de igualdad de partes' Fa Kue

    a *nade la diisi"n de Lunciones competenciales.

    $ -torga una segunda oportunidad al "rgano acusador para Kue integreadecuadamente su imputaci"n.

    c RealiHa acci"n de superisi"n F actuaciones para instar elperLeccionamiento de la acusaci"n ministerial.

    Sin em$argo' tales argumentos respetuosamente no son compartidos poreste "rgano Jurisdiccional' porKue el eco de Kue el ueH del procesoadierta Kue las conclusiones Kue se Lormulan por el "rgano acusador nocontienen los reKuisitos Kue eEige el dierso 25, del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado.

    Se traduce en una simple actuaci"n de control Kue el JuHgador eJerce so$reel 1inisterio Pú$lico para incentiar el uso raHona$le de las Lacultades Kuela leF le concede como es el de Lormular conclusiones acusatorias' demanera Lundada F motiada' asM como mediante la Lormulaci"n deproposiciones concretas.

    Sin Kue ello impliKue concesi"n a Laor de la parte acusadora' pues el Kueel ueH del proceso ordene al superior del 1inisterio Pú$lico' ratiIKue'modiIKue o reoKue las conclusiones Kue se Lormularon' se traduce en la

    salaguarda del interés de la sociedad en Kue los ecos delictios Kue secometieron no Kueden impunes' por un error Kue cometi" el representantesocial.

    0dem+s' con dica determinaci"n lo Kue se prooca es otorgar la de$idaoportunidad al procesado F a la deLensa de aKuél para Kue conoHca enespecMIco la pretensi"n del "rgano acusador Kue plasm" en su pliego deconclusiones F' de esa Lorma' llee a ca$o un erdadero de$ate en el Kuecontroierta' mediante la eEposici"n de argumentos' el porKué no le asiste

    la raH"n al "rgano acusador.

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    aJo esa tesitura' este "rgano colegiado estima Kue no puede eEistir unainasi"n de actiidades del ueH acia el 1inisterio Pú$lico pues' en laespecie' el JuHgador no es Kuien Lormula el pliego acusatorio' Fa Kue no lo

    orienta de la Lorma en Kue de$e acerlo' ni con Kué prue$as de$e realiHarlo'pues lo único Kue solicita es Kue cumpla con la o$ligaci"n Kue la leF leimpone de realiHar correctamente su Lunci"n' en la ela$oraci"n de un pliegode consignaci"n' para Kue de esa manera no se ulnere el interés de lasociedad' Kue $usca se sancionen las conductas delictuosas F tampoco sedeJa en indeLensi"n al procesado F su deLensa para Kue conoHcan coneEactitud de lo Kue se le acusa F puedan responder a ello.

    1+Eime Kue el de$ido proceso a Laor del procesado no implica en Lorma

    alguna otorgarle una entaJa inde$ida al capitaliHar procesalmente un errordel 1inisterio Pú$lico.

    /sto es' no puede tildarse de iolatorio de derecos umanos del de$idoproceso el precepto legal Kue Laculta al JuHgador en ordenar se su$sane elerror en Kue incurri" el 1inisterio Pú$lico adscrito al JuHgado para Kue secorriJa en una nuea determinaci"n' pues ello protege el interés de lasociedad de Kue no Kueden impunes conductas delictias por errorestécnicos del "rgano Kue los representa.

    Por ello' el contenido de ese dispositio legal no puede ser apreciado desdela "ptica de Kue se concede una segunda oportunidad al "rgano acusador'sino como un actuar Kue produce un conocimiento preciso a Laor delprocesado F su deLensor para Kue puedan controertirlo.

    Consecuentemente' no eEiste transgresi"n a la imparcialidad del JuHgador

    porKue la acci"n de su$sanar las conclusiones $aJo los supuestos Kue lapropia leF marca' no aLecta la independencia en el cumplimiento de susde$eres proLesionales' pues al emitir sentencia tiene la li$ertad de apreciarlas prue$as eEistentes en autos F acorde a la aloraci"n Kue aga de ellasdeterminar+ si se acredita o no el delito F si a Kuien se le sigui" proceso esresponsa$le del mismo' cumpliéndose con ello su actuar o$Jetio' Fa Kue lasdecisiones se apoFaron en los ecos pertinentes F el dereco aplica$le' sinpredisposiciones personales o ideas preconce$idas del asunto F laspersonas inolucradas F sin promoer el interés de alguna de las partes.

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    /n ese tenor' tampoco eEiste ulneraci"n al principio de igualdad porKue elcontenido de ese precepto no prooca desigualdad de condiciones entre el1inisterio Pú$lico' el procesado F la deLensa pues' como se a sostenido's"lo garantiHa el de$ido proceso para Kue se Lormulen correctamente lasconclusiones acusatorias F asM se esté en aptitud de conocerlas con

    eEactitud F procedan a contestarlas.

    0sM tam$ién' no se iolenta el principio de contradicci"n' porKueprecisamente con las conclusiones corregidas' las partes restantes:procesado F deLensa' tienen la oportunidad de controertirlas.

    /n ese conteEto' ante la ineEistencia de la ulneraci"n del dereco umano

    de de$ido proceso F los principios Kue lo rigen' se estima Kue no se de$eordenar la desaplicaci"n de los preceptos procesales Kue regulan elprocedimiento de su$sanar conclusiones deIcientes' antes $ien' se de$eprocurar el respeto F acato a dica disposici"n para Kue no lleguen aulnerarse derecos de la sociedad.

    Como corolario de lo eEpuesto' este "rgano colegiado estima Kue tampocode$en desaplicarse las disposiciones procesales en materia penal de estaentidad Lederatia' porKue eEiste Jurisprudencia deInida por la propia Sala

    en cuesti"n' donde se preé el tr+mite Kue se de$e seguir ante ladeIciencia de las conclusiones Kue en primer término present" el 1inisterioPú$lico adscrito al JuHgado del proceso' la cual asta el momento siguesiendo o$ligatoria para los "rganos Judiciales F no es suscepti$le de serdesaplicada' para lo cual se eEpuso Kue

    /l artMculo %2 de la #eF de 0mparo a$rogada' el cual preé

    U#a Jurisprudencia Kue esta$leHca la Suprema Corte de usticia' Luncionandoen Pleno o en Salas' es o$ligatoria para éstas en trat+ndose de la Kuedecrete el Pleno' F adem+s para los )ri$unales nitarios F Colegiados deCircuito' los JuHgados de distrito' los tri$unales militares F Judiciales delorden común de los /stados F del Distrito !ederal' F tri$unalesadministratios F del tra$aJo' locales o Lederales.V

    /n las resoluciones Kue emiti" el Primer )ri$unal Colegiado en 1ateria

    Penal de este circuito' para poder conceder el amparo en el sentido Kue loiHo' desaplic" la Jurisprudencia %a.>. 53>2&&% de la Primera Sala de la

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    Suprema Corte de usticia de la Naci"n' porKue en su concepto surgi" dieHaos antes de la reLorma constitucional en materia de derecos umanos Fse contrapone con los Fa mencionados artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado.

    So$re ese aspecto' este tri$unal respetuosamente considera incorrecta ladesaplicaci"n de la Jurisprudencia; ello es asM' porKue por una parte' talIgura no est+ autoriHada en ninguna disposici"n legal F' por la otra' laseguridad JurMdica Kue proporcionan esos criterios inculantes no puededesconocerse so preteEto de su posi$le contradicci"n con alguna normaconencional' pues tampoco eEiste precepto JurMdico alguno Kue permita alos )ri$unales Colegiados o$Jetar tales criterios' ni siKuiera porKue en suconcepto inLrinJan tratados en materia de derecos umanos.

    /n eLecto' el artMculo %o. de la Constituci"n !ederal al disponer Kue lasnormas relatias a los derecos umanos se interpretar+n de conLormidadcon ella F con los tratados internacionales de la materia' Laoreciendo entodo tiempo a las personas la protecci"n m+s amplia' solamente instituF"un método ermenéutico para la soluci"n de conYictos en los Kue esté $aJoeEamen el alcance de los derecos umanos' el cual permite acudir a unainterpretaci"n eEtensia para reconocer esos derecos' o $ien' estricta'trat+ndose de restricciones a los mismos' pero siempre teniendo como

    lMmite' en uno F otro caso' el )eEto Constitucional F las leFes coincidentescon ella.

    Consecuentemente' si eEiste Jurisprudencia del 1+Eimo )ri$unal aplica$leal caso' como en la especie lo Lue' el tr+mite Kue se de$e seguir para elenMo de constancias al procurador o su$procurador para Kue a su eHcorriJan las conclusiones Kue inicialmente present" el 1inisterio Pú$licoadscrito al "rgano Jurisdiccional Kue conoci" del proceso' entonces' los"rganos Jurisdiccionales o$ligados a cumplir con la Jurisprudencia emitida

    por la :sic Sala de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n' carecen deatri$uciones para reinterpretar su contenido' pues uno de los derecosLundamentales Kue ante todo de$e o$serar el JuHgador es precisamente laseguridad JurMdica Kue tutelan los artMculos %( F %7 constitucionales' la cualse arMa nugatoria si la o$ligatoriedad de la Jurisprudencia dependiera de loKue en cada caso determinaran los "rganos Jurisdiccionales Kue' pordisposici"n legal tienen el de$er de acatarla.

    )am$ién de$e tomarse en cuenta Kue eEiste un mecanismo preisto

    eEpresamente en el artMculo %= de la #eF de 0mparo' para Kue los )ri$unales Colegiados soliciten la modiIcaci"n de la Jurisprudencia de la

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    Suprema Corte de usticia de la Naci"n' cuando Lundada F motiadamentecuestionen su eIcacia.

    Por tanto' es inacepta$le Kue en lugar de preserar la unidad de lainterpretaci"n de las normas Kue conLorman el orden JurMdico nacionalmediante la o$serancia de la Jurisprudencia' se desconoHca su contenidomediante su desaplicaci"n' pues esa la$or s"lo compete al "rgano Kue laapro$".

    /n ese conteEto' este "rgano colegiado estima Kue no es procedenteadoptar el criterio del Primer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal delSegundo Circuito' respecto al tema de la Lormulaci"n de nueas

    conclusiones por ser deIcientes las primeras Kue Lormul" el 1inisterioPú$lico adscrito al JuHgado de origen.

    De lo narrado' se desprende la eEistencia de dos criterios diersos'respecto de una misma cuesti"n JurMdica' pues mientras el Primer )ri$unalColegiado en 1ateria Penal del Segundo Circuito' al resoler los amparosdirectos 2&%>2&%%' =%>2&%2 F %75>2&%2 puntualiH"

    X Bue la orden de enmienda de las conclusiones acusatorias apoFada enlos artMculos 25 F 27& del C"digo de Procedimientos Penales para el /stadode 1éEico :a$rogado' ulnera el dereco umano de de$ido proceso'porKue son contrarios a los artMculos %(' p+rraLo segundo; %=' p+rraLosegundo; F' 2%' p+rraLos primero F segundo' de la Constituci"n PolMtica delos /stados nidos 1eEicanos' de$ido a Kue la o$serancia F eLectiidad delmismo se logra con una serie de garantMas Judiciales dentro de las Kue seencuentran el JuHgamiento de un ueH imparcial F o$Jetio' asM como elrespeto de igualdad a las partes.

    X Bue el proceder de la responsa$le respecto a la orden de remisi"n de lacausa al su$procurador regional para Kue decida si conIrma' reoca omodiIca las conclusiones Lormuladas por el agente del 1inisterio Pú$licoadscrito al JuHgado Kue sigui" el proceso' inade la diisi"n de Luncionescompetenciales de los "rganos del /stado F contraiene los principios deimparcialidad Judicial F de igualdad procesal entre las partes' pues se leotorga una segunda oportunidad al "rgano acusador para Kue integreadecuadamente su imputaci"n' aunado a Kue con ello la autoridad

     Jurisdiccional realiHa acciones de superisi"n F autoriHaci"n para instar elperLeccionamiento de la acusaci"n ministerial' a pesar de Kue era el de$er

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    del Iscal acerlo correctamente desde el primer momento en Kue Lormulasu acusaci"n.

    X Bue aun F cuando en los amparos directos Kue resoli" no se reclamaronla inconstitucionalidad de los artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' con motio dela reLorma al artMculo % constitucional en relaci"n con el dierso %33 delcitado ordenamiento' est+n o$ligados a eJercer un control deconencionalidad eE oTcio en materia de derecos umanos' donde sepreIeren los derecos umanos contenidos en la Constituci"n F tratadosinternaciones.

    X Bue los artMculos 25 F 27& del C"digo de Procedimientos Penales para el/stado de 1éEico :a$rogado' son contrarios a la Norma !undamental por loKue no de$e aplicarse al solicitante del amparo en atenci"n al principio desupremacMa constitucional F pro personae' pues la aplicaci"n de dicospreceptos F sus consecuencias Kue traJeron en el proceso contra elpeticionario del amparo' proocaron Kue se ulnerara en su perJuicio eldereco umano de de$ido proceso.

    X Bue no de$e aplicarse la Jurisprudencia %a.>. 53>2&&% de la Primera Sala

    de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n porKue con independencia deKue se reIere a numerales del C"digo !ederal de Procedimientos Penales' lamisma surgi" dieH aos antes de la reLorma constitucional en derecosumanos F por tal motio Fa no es aplica$le.

    Contrariamente' este tri$unal estima

    Bue en contraposici"n al contenido de las eJecutorias reLeridas' lasdisposiciones procesales Kue Lacultan al ueH del proceso de eniar lasconclusiones deIcientes F la causa al procurador o su$procurador para Kuese su$sanen' en especMIco el artMculo 25 del C"digo de ProcedimientosPenales para el /stado de 1éEico :a$rogado' no contraiene el principio dede$ido proceso F menos aún los principios de imparcialidad' igualdad departes F contradicci"n.

    X Bue no puede eEistir una inasi"n de actiidades del ueH acia el

    1inisterio Pú$lico' pues el JuHgador no es Kuien Lormula el pliego acusatorio'Fa Kue no lo orienta de la Lorma en Kue de$e acerlo' ni con Kué prue$as

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    de$e realiHarlo' lo único Kue solicita es Kue cumpla con la o$ligaci"n Kue laleF le impone de realiHar correctamente su Lunci"n' en la ela$oraci"n de unpliego de consignaci"n' para Kue de esa manera no se ulnere el interés dela sociedad Kue $usca se sancionen las conductas delictuosas F tampoco sedeJa en indeLensi"n al procesado F su deLensa para Kue conoHcan con

    eEactitud de lo Kue se le acusa F puedan responder a ello.

    X Bue no eEiste transgresi"n a la imparcialidad del JuHgador' porKue laacci"n de su$sanar las conclusiones $aJo los supuestos Kue la propia leFmarca no aLecta la independencia en el cumplimiento de sus de$eresproLesionales' pues al emitir sentencia tiene la li$ertad de apreciar lasprue$as eEistentes en autos F acorde a la aloraci"n Kue aga de ellasdeterminar+ si se acredita o no el delito F si a Kuien se le sigui" el procesoes responsa$le del mismo' cumpliéndose con ello su actuar o$Jetio' Fa Kuelas decisiones se apoFaron en los ecos pertinentes F el dereco aplica$le'sin predisposiciones personales o ideas preconce$idas del asunto F laspersonas inolucradas F sin promoer el interés de alguna de las partes.

    X 0simismo' consider" incorrecta la desaplicaci"n de la Jurisprudencia'porKue por una parte' tal Igura no est+ autoriHada en ninguna disposici"nlegal F' por la otra' la seguridad JurMdica Kue proporcionan esos criteriosinculantes no puede desconocerse so preteEto de su posi$le contradicci"n

    con una norma conencional.

    X Bue sM eEiste Jurisprudencia del 1+Eimo )ri$unal del PaMs aplica$le alcaso' como en la especie lo Lue el tr+mite Kue se de$e seguir para el enMode constancias al procurador o su$procurador para Kue a su eH corriJan lasconclusiones Kue inicialmente present" el 1inisterio Pú$lico adscrito al"rgano Jurisdiccional Kue conoci" del proceso; entonces' los "rganos

     Jurisdiccionales o$ligados a cumplir con la Jurisprudencia emitida por la :sicSala de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n' carecen de atri$uciones

    para reinterpretar su contenido' pues uno de los derecos LundamentalesKue ante todo de$e o$serar el JuHgador es precisamente la seguridad

     JurMdica Kue tutelan los artMculos %( F %7 constitucionales.

    /n consecuencia' procede Lormular denuncia de contradicci"n de tesis' conel o$Jeto de determinar cu+l es el criterio Kue de$e prealecer.

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    Para los eLectos legales correspondientes' se adJunta copia certiIcada de laeJecutoria emitida en el Juicio de amparo directo 2%>2&%3 F el discocompacto Kue contiene la misma. ....

    *

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    Por tanto' la Inalidad de dica determinaci"n es deInir puntos JurMdicos Kueden seguridad legal a los go$ernados' pues para ello Lue creada la Igura

     JurMdica de la contradicci"n de tesis desde la Constituci"n PolMtica de los/stados nidos 1eEicanos; al respecto' resulta aplica$le la tesis

     Jurisprudencial P.>. =2>2&%&':% pronunciada en la contradicci"n de tesis

    37>2&&=OP#' por el Pleno de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n' deltenor siguiente

    C-N)R0D*CC*8N D/ )/S*S. /9*S)/ C0ND- #0S S0#0S D/ #0 SPR/10C-R)/ D/ S)*C*0 D/ #0 N0C*8N - #-S )R*N0#/S C-#/G*0D-S D/C*RC*)- 0D-P)0N /N SS S/N)/NC*0S CR*)/R*-S R4D*C-SD*SCR/P0N)/S S-R/ N 1*S1- PN)- D/ D/R/C@-'*ND/P/ND*/N)/1/N)/ D/ B/ #0S C/S)*-N/S !AC)*C0S B/ #- R-D/0NN- S/0N /90C)01/N)/ *G0#/S. De los artMculos %&=' Lracci"n 9***' de laConstituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos' %= F %=O0 de la #eFde 0mparo' se adierte Kue la eEistencia de la contradicci"n de criteriosest+ condicionada a Kue las Salas de la Suprema Corte de usticia de laNaci"n o los )ri$unales Colegiados de Circuito en las sentencias Kuepronuncien sostengan Utesis contradictoriasV' entendiéndose por UtesisV elcriterio adoptado por el JuHgador a traés de argumentaciones l"gicoO

     JurMdicas para JustiIcar su decisi"n en una controersia' lo Kue determinaKue la contradicci"n de tesis se actualiHa cuando dos o m+s "rganos

     Jurisdiccionales terminales adoptan criterios JurMdicos discrepantes so$re unmismo punto de dereco' independientemente de Kue las cuestiones

    L+cticas Kue lo rodean no sean eEactamente iguales' pues la pr+ctica Judicialdemuestra la diIcultad de Kue eEistan dos o m+s asuntos idénticos' tantoen los pro$lemas de dereco como en los de eco' de aM Kue considerarKue la contradicci"n se actualiHa únicamente cuando los asuntos soneEactamente iguales constituFe un criterio rigorista Kue impide resoler ladiscrepancia de criterios JurMdicos' lo Kue conllea a Kue el esLuerHo Judicialse centre en detectar las diLerencias entre los asuntos F no en solucionar ladiscrepancia. 0dem+s' las cuestiones L+cticas Kue en ocasiones rodean elpro$lema JurMdico respecto del cual se sostienen criterios opuestos F'consecuentemente' se denuncian como contradictorios' generalmente son

    cuestiones secundarias o accidentales F' por tanto' no inciden en lanaturaleHa de los pro$lemas JurMdicos resueltos. /s por ello Kue este 0lto

     )ri$unal interrumpi" la Jurisprudencia P.>. 27>2&&% de ru$roUC-N)R0D*CC*8N D/ )/S*S D/ )R*N0#/S C-#/G*0D-S D/ C*RC*)-.R/B*S*)-S P0R0 S /9*S)/NC*0.V' al resoler la contradicci"n de tesis37>2&&=OP#' pues al esta$lecer Kue la contradicci"n se actualiHa siempreKue Ual resoler los negocios JurMdicos se eEaminen cuestiones JurMdicasesencialmente iguales F se adopten posiciones o criterios JurMdicosdiscrepantesV se impedMa el estudio del tema JurMdico materia de lacontradicci"n con $ase en UdiLerenciasV L+cticas Kue desde el punto de ista

    estrictamente JurMdico no de$erMan o$staculiHar el an+lisis de Londo de lacontradicci"n planteada' lo Kue es contrario a la l"gica del sistema de

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     Jurisprudencia esta$lecido en la #eF de 0mparo' pues al suJetarse sueEistencia al cumplimiento del indicado reKuisito disminuFe el número decontradicciones Kue se resuelen en detrimento de la seguridad JurMdica Kuede$e salaguardarse ante criterios JurMdicos claramente opuestos. De loanterior se sigue Kue la eEistencia de una contradicci"n de tesis deria de la

    discrepancia de criterios JurMdicos' es decir' de la oposici"n en la soluci"n detemas JurMdicos Kue se eEtraen de asuntos Kue pueden +lidamente serdiLerentes en sus cuestiones L+cticas' lo cual es congruente con la Inalidadesta$lecida tanto en la Constituci"n General de la Repú$lica como en la #eFde 0mparo para las contradicciones de tesis' pues permite Kue cumplan elprop"sito para el Kue Lueron creadas F Kue no se desirtúe $uscando lasdiLerencias de detalle Kue impiden su resoluci"n.:2

    @eca la anterior acotaci"n' se tiene Kue en el caso' la ip"tesis de lapresente contradicci"n de tesis se cie a Kue en las eJecutoriaspronunciadas por los tri$unales contendientes éstos adoptaron criterios

     JurMdicos discrepantes so$re un mismo punto de dereco' porKue eEistecontroersia so$re si son o no constitucionales los artMculos 25 F 27& delC"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado.

    /n eLecto' el )ercer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal del Segundo Circuito:opositor en el Juicio de amparo directo 2%>2&%3' sostiene lo siguiente

    X Bue los numerales 25 F 27& del enJuiciamiento penal estatal :a$rogadono son inconstitucionales' al encontrarse aJustados a los derecosconsagrados en la Constituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos'toda eH Kue tutelan el dereco al de$ido proceso F a los principios con losKue se logra su eLectiidad.

    X Bue esos preceptos no perJudican al go$ernado Kue Igura como inculpado

    en el proceso penal' porKue la oluntad del legislador Lue $rindarleseguridad JurMdica para Kue conoHca de manera clara F precisa laLormulaci"n de proposiciones concretas contenidas en el pliego Lormuladopor el "rgano acusador' para Kue esté en aptitud legal de dar contestaci"nLormulando sus propias conclusiones' logrando con ello un erdadero de$ateen aras del principio de contradicci"n de las partes en el proceso penal.

    X Bue no implica Kue se actúe de manera parcial en $eneIcio de la parteacusadora' la circunstancia de Kue el JuHgador analice las conclusionesLormuladas por la representaci"n social para islum$rar si reúnen las

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    Lormalidades de leF' Fa Kue no se pronuncia so$re la acreditaci"n o no deldelito ni de la responsa$ilidad penal del inculpado' en tanto Kue lo único KuerealiHa es determinar si est+ de$idamente Lundada F motiada la eEposici"nconclusia o si contiene proposiciones concretas' para Kue el inculpado' porsM o a traés de su deLensa' pueda dar contestaci"n al respecto.

    X Bue tampoco puede estimarse Kue eEiste un deseKuili$rio procesal entrelas partes' caso contrario' serMa Kue tam$ién eEistieran disposiciones Kueo$ligaran al inculpado a cumplir con determinados reKuisitos para laLormulaci"n de sus conclusiones de deLensa F Kue no se permitierasu$sanarlas cuando Lueran deIcientes.

    X Bue no implica entaJa al "rgano acusador la circunstancia de Kue el JuHgador enMe al procurador o su$procurador correspondiente lasconclusiones deIcientes Oacompaadas de la causa penalO para Kue lassu$sane' porKue únicamente corrige errores del Iscal' en aras de $rindarseguridad JurMdica al inculpado F con el o$Jeto de Kue pueda deLenderseadecuadamente de la acusaci"n Kue se Lormula en su contra.

    X Bue los numerales en cuesti"n constituFen Lundamento legal para Kue el JuHgador Kue llea el proceso procure preserar el interés Kue tiene la

    sociedad en cuanto a Kue no Kueden impunes determinadas conductas Kuela daan' toda eH Kue uno de los o$Jetios Kue se persigue es laconiencia social.

    X Bue los preceptos tildados de inconstitucionales no contraienen losartMculos %o.' %( F %33 del Pacto !ederal' porKue el ueH tiene la Lunci"n de

     JuHgamiento del caso sometido a su potestad' con pleno respeto F igilanciade las directrices Kue conLorman el dereco de de$ido proceso' mientrasKue el 1inisterio Pú$lico aporta prue$as Kue aIrman el acontecimiento de

    un eco Kue preiamente inestig" en la Lase indagatoria' para de estaLorma solicitar el castigo de la persona Kue considera responsa$le mediantela eEpresi"n de una acusaci"n Lormal.

    X Bue en la etapa conclusia el pleno eJercicio del dereco de deLensaLrente a la imputaci"n Lormulada contra el inculpado' se maniIestamediante el conocimiento preio de la acusaci"n Kue iHo la representaci"nsocial' con lo cual se respetan los principios de imparcialidad' igualdad delas partes F contradicci"n; asM' el aEioma de igualdad se encuentracontenido en los artMculos %( del Pacto *nternacional so$re Derecos Ciiles

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    F PolMticos' = de la Carta 0Lricana de Derecos @umanos F de los Pue$los' ,de la Conenci"n 0mericana so$re Derecos @umanos F 7 del Conenio/uropeo de Derecos @umanos' en los Principios de angalore so$re laConducta udicial' adoptados por el Grupo udicial so$re !ortalecimiento dela *ntegridad udicial F de los Kue la eEtinta Comisi"n de Derecos @umanos

    de las Naciones nidas tom" nota' adem+s de a$erse inocado en loscriterios sostenidos por el Comité de Derecos @umanos :en el Caso de 0ro-. Zarttunen' la Corte /uropea de Derecos @umanos F la Comisi"n*nteramericana de Derecos @umanos :so$remanera en el Caso !igueredoPlancart' cuFa deInici"n est+ contenida tanto en el C"digo de Ética delPoder udicial de la !ederaci"n como en el C"digo de Ética del Poder udicialdel /stado de 1éEico; F' por cuanto ace al principio de igualdad de laspartes' la Primera Sala de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n emiti"la tesis Jurisprudencial del epMgraLe PR*NC*P*- D/ *G0#D0D /N /#PR-C/S- P/N0#. S 0#C0NC/..

    X Bue las disposiciones procesales cuestionadas no contraienen losapotegmas de de$ido proceso' imparcialidad' igualdad de las partes Fcontradicci"n' porKue el eco de Kue el ueH del proceso adierta Kue lasconclusiones Kue se Lormulan por el "rgano acusador no contienen losreKuisitos Kue eEige el numeral 25, del C"digo de Procedimientos Penalespara el /stado de 1éEico :a$rogado' se traduce en una simple actuaci"n decontrol Kue el JuHgador eJerce so$re el 1inisterio Pú$lico para incentiar eluso raHona$le de las Lacultades Kue la leF le concede' al caso' Lormular

    conclusiones acusatorias :tanto Lundada como motiadamente F medianteproposiciones concretas' sin Kue impliKue concesi"n a Laor de la parteacusadora' porKue la circunstancia de Kue el Jurisdicente de la causa ordeneal superior de esa parte procesal Kue ratiIKue' modiIKue o reoKue lasconclusiones' se traduce en Kue no Kueden impunes los ecos delictiospor un error Kue cometi" el representante social' adem+s de Kue otorgade$ida oportunidad al procesado F su deLensa para Kue conoHcan laacusaci"n F de esa Lorma se llee a ca$o un erdadero de$ate.

    X Bue no eEiste una inasi"n de actiidades del ueH acia el 1inisterioPú$lico porKue el JuHgador no Lormula el pliego acusatorio' Fa Kue no loorienta de la Lorma en Kue de$e acerlo' ni con Kué prue$as de$e realiHarlo'toda eH Kue lo único Kue solicita es Kue cumpla con la o$ligaci"n Kue la leFle impone de realiHar correctamente su Lunci"n' en la ela$oraci"n de unpliego de consignaci"n para Kue no se ulnere el interés de la sociedad'relatio a Kue se sancionen las conductas delictuosas' tampoco se deJa enindeLensi"n al procesado F a su deLensa para Kue conoHcan con eEactitudde lo Kue se le acusa F puedan responder a ello' m+Eime Kue el de$idoproceso a Laor del inculpado no implica otorgarle una entaJa inde$ida alcapitaliHar procesalmente un error de la IscalMa' por lo Kue no puede tildarsede iolatorio de derecos umanos la Lacultad del JuHgador de ordenar se

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    su$sane el error en Kue incurri" el 1inisterio Pú$lico para Kue se corriJa enuna nuea determinaci"n' pues se protege el interés de la sociedad de Kueno Kueden impunes conductas delictias por errores técnicos del "rgano Kuelos representa.

    X Bue el contenido de esos dispositios legales no puede ser apreciadodesde la "ptica de Kue se concede una segunda oportunidad al "rganoacusador' sino como un actuar Kue produce un conocimiento preciso a Laordel procesado F su deLensor para Kue puedan controertirlo.

    X Bue no eEiste transgresi"n a la imparcialidad del JuHgador' porKue laacci"n de su$sanar las conclusiones $aJo los supuestos Kue la propia leF

    marca' no aLecta la independencia en el cumplimiento de sus de$eresproLesionales' pues al emitir sentencia tiene la li$ertad de apreciar lasprue$as eEistentes en autos F acorde a la aloraci"n Kue aga de ellasdeterminar+ si se acredita o no el delito F si a Kuien se le sigui" proceso esresponsa$le del mismo' cumpliéndose con ello su actuar o$Jetio' Fa Kue lasdecisiones se apoFaron en los ecos pertinentes F el dereco aplica$le' sinpredisposiciones personales o ideas preconce$idas del asunto F laspersonas inolucradas' sin promoer el interés de alguna de las partes.

    X Bue no eEiste ulneraci"n al principio de igualdad' toda eH Kue no seprooca desigualdad de condiciones entre el 1inisterio Pú$lico' el procesadoF la deLensa' porKue s"lo se garantiHa el de$ido proceso para Lormularcorrectamente las conclusiones acusatorias' estando en aptitud deconocerlas' aciendo Lacti$le su contestaci"n.

    X Bue no de$en desaplicarse las disposiciones procesales cuestionadas'porKue eEiste la Jurisprudencia %a.>. 53>2&&%' de ru$ro C-NC#S*-N/S0CS0)-R*0S. PR-C/D*1*/N)- 0 S/G*R C0ND- S/ !-R1#0N /N

    C-N)R0

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     )ri$unales Colegiados o$Jetar tales criterios' ni siKuiera porKue en suconcepto inLrinJan tratados en materia de derecos umanos' Fa Kue elartMculo %o. de la Constituci"n !ederal al disponer Kue las normas relatias alos derecos umanos se interpretar+n de conLormidad con ella F con lostratados internacionales de la materia' Laoreciendo en todo tiempo a las

    personas la protecci"n m+s amplia' solamente instituF" un métodoermenéutico para la soluci"n de conYictos en los Kue esté $aJo eEamen elalcance de los derecos umanos' el cual permite acudir a unainterpretaci"n eEtensia para reconocer esos derecos' o $ien' estricta'trat+ndose de restricciones a los mismos' pero siempre teniendo comolMmite' en uno F otro caso' el )eEto Constitucional F las leFes coincidentescon la misma; adem+s de Kue de$e tomarse en cuenta Kue eEiste unmecanismo preisto eEpresamente en el artMculo %= de la #eF de 0mparo:a$rogada' para Kue los )ri$unales Colegiados soliciten la modiIcaci"n dela Jurisprudencia de la Suprema Corte de usticia de la Naci"n' cuando

    Lundada F motiadamente cuestionen su eIcacia' por tanto' es inacepta$leKue en lugar de preserar la unidad de la interpretaci"n de las normas KueconLorman el orden JurMdico nacional mediante la o$serancia de la

     Jurisprudencia' se desconoHca su contenido mediante su desaplicaci"n' puesesa la$or s"lo compete al "rgano Kue la apro$".

    /n cam$io' el Primer )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal del SegundoCircuito :contendiente' en los Juicios de amparo uniinstanciales 2&%>2&%%'=%>2&%2' %&2>2&%2' %75>2&%2' %=&>2&%2' 2%=>2&%2 F 22>2&%3' considera lo

    siguiente

    X Bue los artMculos 25 F 27& del C"digo de Procedimientos Penales para el/stado de 1éEico :a$rogado no son acordes al )eEto Constitucional ni a lostratados internacionales en materia de derecos umanos' Fa Kue iolentanel dereco Lundamental al de$ido proceso' porKue transgreden lasLormalidades esenciales del procedimiento' en tanto Kue de manera oIciosao$ligan al JuHgador para Kue ordene la enmienda de las conclusionesacusatorias Lormuladas por el 1inisterio Pú$lico' en detrimento del de$idoproceso F del principio de imparcialidad Judicial Kue tutela el dispositio 2%de la Constituci"n !ederal' lo Kue considera aderso a lo dispuesto en lospreceptos %(' p+rraLo segundo' %=' p+rraLo segundo' F 2%' p+rraLos primeroF segundo' de la propia Carta 1agna' en los Kue se enLatiHa Kue el de$idoproceso constituFe un dereco umano' cuFa o$serancia F eLectiidadeEige el respeto a una serie de garantMas Judiciales' a sa$er' el JuHgamientopor un togado imparcial F o$Jetio' mediante la eLectiidad de los principiosde imparcialidad' igualdad de las partes F contradicci"n; por lo Kue' esosnumerales procesales no de$en serir de sustento al ueH' al ser contrarios ala Norma Lundamental en atenci"n al principio de supremacMa constitucionalF pro personae' porKue su aplicaci"n prooca Kue se ulnere en perJuicio delinculpado el indicado dereco umano a un de$ido proceso.

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    X Bue los preceptos cuestionados atentan contra la diisi"n de Luncionescompetenciales de los "rganos del /stado :Poder /Jecutio F udicial FaLectan el reLerido principio de igualdad procesal entre las partes' Fa Kue

    concede una segunda oportunidad al "rgano acusador para Kue integreadecuadamente su imputaci"n' al ordenar la remisi"n del eEpediente alprocurador general de usticia del /stado de 1éEico' para Kue decida si sonde conIrmarse' reocarse o modiIcarse las conclusiones Lormuladas por elIscal respectio; con lo cual dicas normas o$ligan al ueH a realiHarinde$idamente acciones de superisi"n F autoriHaci"n para instar elperLeccionamiento de la acusaci"n ministerial' aun cuando compete al"rgano acusador acerlo correctamente desde el primer momento en Kueconsigna los ecos F Lormula su acusaci"n' por ser esa su Lacultad Fo$ligaci"n constitucional' acorde con el contenido del artMculo 2%

    constitucional.

    X Bue se de$e atender al contenido del artMculo 2%' en relaci"n con losnumerales %(' p+rraLo segundo' F %=' p+rraLo segundo' de la Carta 1agna'por lo Kue ante la deIciencia sealada' el JuHgador no de$e proceder en lostérminos esta$lecidos en los dispositios cuestionados' sino limitarse aresoler conLorme a las conclusiones originales Kue le sean presentadas porla representaci"n social' Fa Kue' al no acerlo' ulnera los principios deimparcialidad Judicial' diisi"n de poderes e igualdad procesal.

    Como puede apreciarse am$os tri$unales sostienen criterios disidentesso$re los artMculos procesales cuestionados' porKue mientras Kue el )ercer

     )ri$unal Colegiado en 1ateria Penal del Segundo Circuito :opositor' en el Juicio de amparo directo 2%>2&%3' considera Kue son constitucionales todaeH Kue tutelan el dereco al de$ido proceso F a los principios con los Kuese logra su eLectiidad' en cam$io' el Primer )ri$unal Colegiado en 1ateriaPenal del Segundo Circuito :contendiente' en los Juicios de amparouniinstanciales 2&%>2&%%' =%>2&%2' %&2>2&%2' %75>2&%2' %=&>2&%2'

    2%=>2&%2 F 22>2&%3' aseera Kue no son acordes al)eEto Constitucional ni alos tratados internacionales en materia de derecos umanos' Fa Kueiolentan el dereco Lundamental al de$ido proceso; en el entendido de Kueno interiene en el an+lisis de denuncia de contradicci"n' la eJecutoriaemitida en el Juicio de amparo 23=>2&%2' por el "rgano colegiado indicadoen último término' al reLerirse a un procedimiento de Jurisdicci"n Lederal enel Kue no se analiHaron los preceptos procesales estatales cuestionados.

    Por tanto' la cuesti"n Kue gener" la oposici"n de criterios entre lostri$unales contendientes radica en si son o no constitucionales los artMculos

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    25 F 27& del C"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico:a$rogado; lo Kue corresponde islum$rar en la presente eJecutoria.

    :ii Soluci"n del conYicto de criterios contendientes

    Pues $ien' este Pleno del Segundo Circuito determina Kue el criterio Kuede$e prealecer radica en Kue son contrarios a los artMculos %o.' %(' %7' %= F2% de la Constituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos' lospreceptos 25 F 27& del C"digo de Procedimientos Penales para el /stadode 1éEico :a$rogado' Kue preén la Lacultad del JuHgador de eniar' Juntocon el proceso' las conclusiones del 1inisterio Pú$lico al procurador generalde usticia del /stado de 1éEico o al su$procurador Kue corresponda por

    actualiHarse alguna irregularidad' para Kue éste determine lo procedente:conIrmar' reocar o modiIcar el planteamiento de la acusaci"n.

    Para sustentar lo anterior' la presente eJecutoria se suJetar+ a lametodologMa siguiente a an+lisis estructural de las normas tildadas deinconstitucionales; F' $ eEamen de constitucionalidad de los artMculos 25 F27& del C"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico:a$rogado.

    0 0n+lisis estructural de las normas tildadas de inconstitucionales

    /l C"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado'dentro del capMtulo * conclusiones' del tMtulo seEto Juicio' contiene lospreceptos relatios a la etapa de presentaci"n de alegatos Inales de laspartes en el proceso penal' Kue preén

    0rtMculo 25=. /l "rgano Jurisdiccional' una eH Kue declare cerrada lainstrucci"n' F siempre Kue no eEista medio de impugnaci"n algunopendiente de resoluci"n' mandar+ poner la causa a la ista del 1inisterioPú$lico por dieH dMas para Kue Lormule conclusiones por escrito. Susconclusiones se ar+n conocer al inculpado F a su deLensor' d+ndoles istade todo el proceso' para Kue dentro del término de dieH dMas contesten elescrito de acusaci"n F Lormulen a su eH las conclusiones Kue creanprocedentes. Cuando los inculpados Lueren arios' el término ser+ común.

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    Si el 1inisterio Pú$lico no Lormula conclusiones' el ueH dar+ cuenta de laomisi"n al procurador general de usticia o al su$procurador Kuecorresponda' para Kue las presente dentro del término de cinco dMas; F si nolo iciere' se tendr+n Lormuladas como de no acusaci"n' operando elso$reseimiento del proceso de oIcio F el inculpado ser+ puesto en li$ertad

    a$soluta.:3

    Si no presentaren conclusiones el inculpado F su deLensor' se tendr+n porLormuladas de inculpa$ilidad' sin perJuicio de Kue el "rgano Jurisdiccionalimponga al deLensor una multa eKuialente de dieH a treinta dMas de salariomMnimo general igente en la regi"n.

    0rtMculo 25,. /l 1inisterio Pú$lico' al Lormular conclusiones acusatorias'motiar+ F Lundar+ la compro$aci"n del cuerpo del delito' las modiIcatiasF la responsa$ilidad penal' asM como las sanciones' incluFendo concurso Freparaci"n del dao. 0l Inal de las mismas se precisar+n esos aspectos F laacusaci"n' en proposiciones concretas. /l 1inisterio Pú$lico podr+' inclusie'ariar la clasiIcaci"n tMpica contenida en el auto de Lormal prisi"n o desuJeci"n a proceso' siempre Kue se trate de los mismos ecos materia delproceso o impliKuen un grado tMpico.

    /n caso de conclusiones inacusatorias' tam$ién se motiar+ F Lundar+ elinacreditamiento del cuerpo del delito o de la responsa$ilidad penal; laeEtinci"n de la pretensi"n punitia o cualKuier otra causa.:(

    /l inculpado F su deLensor podr+n Lormular sus conclusiones sin suJetarse aregla alguna.

    0rtMculo 25. Si las conclusiones Lormuladas Lueren de no acusaci"n o nocomprendieran algún delito por el cual se u$iere dictado el auto de Lormalprisi"n o suJeci"n a proceso; si Lueren contrarias a las constanciasprocesales; o si en ellas no se o$serare lo ordenado en el artMculo anterior'el ueH las eniar+' Junto con el proceso al procurador general de usticia o alsu$procurador Kue corresponda' sealando cu+l es la irregularidad.:5

    0rtMculo 27&. /l procurador general de usticia o el su$procurador de Kue setrate' oir+n el parecer de los agentes auEiliares F dentro de los cinco dMas

    siguientes al de la Leca en Kue se aFa reci$ido el proceso decidir+n si sonde conIrmarse' reocarse o modiIcarse las conclusiones.:7

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    Deuelta la causa' el ueH decretar+ de oIcio el so$reseimiento o dar+ istaal acusado F a su deLensor para los eLectos del artMculo 25, de este c"digo'según corresponda.

    Del conteEto de los anteriores preceptos legales' se o$tiene el método alKue de$e aJustarse la actuaci"n del 1inisterio Pú$lico en la Lormulaci"n desus conclusiones dentro de la instrucci"n del proceso penal' asM como de lasLormalidades Kue de$en o$serarse F los supuestos ipotéticos Kue podr+nactualiHarse' Kue se resumen de la Lorma siguiente

    X Bue el "rgano Jurisdiccional' una eH Kue declare cerrada la instrucci"n' Fsiempre Kue no eEista medio de impugnaci"n alguno pendiente deresoluci"n' mandar+ poner la causa penal a la ista del 1inisterio Pú$licopor dieH dMas para Kue Lormule conclusiones por escrito.

    X Bue si el 1inisterio Pú$lico no Lormula conclusiones' el ueH dar+ cuentade la omisi"n al procurador general de Justicia o al su$procurador Kuecorresponda' para Kue las presente dentro del término de cinco dMas; F si nolo iciera' se tendr+n Lormuladas como de no acusaci"n' operando el

    so$reseimiento del proceso de oIcio F el inculpado ser+ puesto en li$ertada$soluta.

    X Bue el 1inisterio Pú$lico' al Lormular conclusiones acusatorias' motiar+ FLundar+ la compro$aci"n del cuerpo del delito' las modiIcatias F laresponsa$ilidad penal' asM como las sanciones' incluFendo concurso Freparaci"n del dao; al Inal de las mismas se precisar+n esos aspectos F laacusaci"n' en proposiciones concretas; inclusie' esa parte procesal podr+ariar la clasiIcaci"n tMpica contenida en el auto de Lormal prisi"n o de

    suJeci"n a proceso' siempre Kue se trate de los mismos ecos o impliKuenun grado tMpico.

    X Bue en caso de conclusiones inacusatorias' tam$ién se motiar+ F Lundar+el inacreditamiento del cuerpo del delito o de la responsa$ilidad penal' laeEtinci"n de la pretensi"n punitia o cualKuier otra causa.

    X Bue si las conclusiones Lormuladas Lueran de no acusaci"n o nocomprendieran algún delito por el cual se u$iere dictado el auto de Lormal

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    prisi"n o suJeci"n a proceso; si Lueren contrarias a las constanciasprocesales; o si en ellas no se o$serare lo ordenado en el artMculo 25, delC"digo de Procedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado' el

     ueH las eniar+' Junto con el proceso al procurador general de Justicia o alsu$procurador Kue corresponda' sealando cu+l es la irregularidad.

    X Bue el procurador general de Justicia o el su$procurador de Kue se trate'oir+n el parecer de los agentes auEiliares F dentro de los cinco dMassiguientes al de la Leca en Kue se u$iera reci$ido el proceso decidir+n sison de conIrmarse' reocarse o modiIcarse las conclusiones.

    Como puede apreciarse' las conclusiones no acusatorias F las Kue siendo

    acusatorias no comprendan algún delito por el Kue se u$iera dictado autode Lormal prisi"n o de suJeci"n a proceso' Kue Lueran contrarias a lasconstancias procesales o Kue no estuieran motiadas F Lundadas' dar+nlugar a su enMo al procurador o su$procurador Kue corresponda' para Kuedeterminen si se conIrman' reocan o modiIcan.

    /Eamen de constitucionalidad de los artMculos 25 F 27& del C"digo deProcedimientos Penales para el /stado de 1éEico :a$rogado

    Primeramente' es menester acotar Kue el estudio de la constitucionalidadde los preceptos cuestionados' de$e acerse a la luH del teEto de laSuprema #eF del PaMs anterior a la reLorma de diecioco de Junio de dos miloco' en irtud de Kue en las reglas de igencia del decreto de reLormasconstitucionales respectio' se esta$leci" Kue el sistema procesal penalacusatorio entrarMa en igor al dMa siguiente de la pu$licaci"n del decreto enlas entidades Lederatias Kue Fa lo u$ieran incorporado en susordenamientos igentes' pero para las entidades Kue no estuieran en esesupuesto' se condicion" el inicio de igencia a lo esta$lecido en el artMculo

    segundo transitorio' en el sentido de Kue el sistema procesal penalacusatorio entrarMa en igor cuando lo esta$leciera la legislaci"n secundariacorrespondiente' para lo cual la !ederaci"n' los /stados F el Distrito !ederal'de$Man eEpedir F poner en igor las modiIcaciones u ordenamientos legalesnecesarios para incorporar dico sistema procesal' emitiendo' asimismo'una declaratoria eEpresa.

    /n el caso' el /stado de 1éEico' el treinta de Julio de dos mil nuee' eEpidi"el ordenamiento adJetio penal a traés del cual se incorpor" en dicaentidad el sistema procesal penal acusatorio' adersarial F oral'

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    esta$leciéndose en el artMculo seEto transitorio:= las Lecas en Kue iniciarMala igencia de tal sistema para cada distrito Judicial' en tanto Kue en elartMculo cuarto transitorio:, del propio ordenamiento dispuso Kue todos losprocesos F recursos Kue ante los "rganos Jurisdiccionales se encontra$anradicados al iniciar su igencia el nueo sistema de Justicia penal' se

    suJetarMan asta su conclusi"n deInitia a las disposiciones del C"digo deProcedimientos Penales Kue se a$roga$a; F al respecto los criterioscontendientes de los )ri$unales Colegiados se contraen a procesos penalesseguidos conLorme al anterior esKuema procesal penal' esto es' antes de laentrada en igor del nueo sistema penal acusatorio.

    PuntualiHado lo anterior' este Pleno del Segundo Circuito considera Kue soninconstitucionales los artMculos 25 F 27& del C"digo de ProcedimientosPenales para el /stado de 1éEico :a$rogado' mediante los cuales se Lacultaal JuHgador para eriIcar la correcci"n de la Lormulaci"n de las conclusionesdel 1inisterio Pú$lico F' en caso' de adertir alguna irregularidad eniarlasal procurador general de usticia del /stado o al su$procurador Kuecorresponda' sealando la irregularidad' para Kue éstos determinen loprocedente :conIrmar' reocar o modiIcar el planteamiento de laacusaci"n; lo cual' es contrario a los artMculos %o.' %(' %7' %= F 2% de laConstituci"n PolMtica de los /stados nidos 1eEicanos.

    /n eLecto' los dispositios procesales cuestionados permiten Kue el JuHgadorinstructor del proceso penal desarrolle una do$le Lunci"n' como JuHgador FauEiliar del "rgano ministerial' circunstancia Kue se materialiHa al momentoen Kue el ueH decreta la irregularidad de la acusaci"n' para Kue ésta seaperLeccionada por el 1inisterio Pú$lico.

    /l principio de imparcialidad Jurisdiccional tutelado en la Constituci"nPolMtica de los /stados nidos 1eEicanos' impera en las garantMas Judicialesconsagradas en los artMculos %(' p+rraLo segundo' %=' p+rraLo segundo' F 2%'

    p+rraLos primero F segundo' constitucionales' mismas Kue son enL+ticas endestacar la ineEcusa$le separaci"n de las Lunciones Kue desempean el1inisterio Pú$lico F el JuHgador' como "rganos del /stado' en el procesopenal.

    /l precepto %7' p+rraLo primero' de la Carta 1agna esta$lece comoimperatio presupuestal de todo acto de molestia para el go$ernado' laeEigi$ilidad de competencia en la actuaci"n de la autoridad' asM como elcumplimiento de la Lundamentaci"n F motiaci"n de la causa legal del

    procedimiento.

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    /l de$ido proceso constituFe un dereco umano cuFa o$serancia FeLectiidad eEigen el respeto de una serie de garantMas Judiciales' a sa$er' el

     JuHgamiento por un ueH imparcial F o$Jetio' asM como respeto al dereco

    de igualdad de partes en el proceso F contradicci"n' las cuales Lorman partede la o$serancia de las Lormalidades esenciales del procedimiento; F éstasson las garantMas Kue se encuentran tuteladas en las normasconstitucionales citadas' mismas Kue son ulneradas por los numeralesadJetios en menci"n.

    De esa manera' no es posi$le Kue eEista imparcialidad del JuHgador Ftampoco se actualiHa el respeto al principio de igualdad de partes cuandolas normas procesales impugnadas Lacultan al ueH del proceso para

    decretar la correcci"n de la acusaci"n' si se considera Kue el seguimiento deun proceso penal de$e tener claramente identiIcadas F delimitadas lasLacultades de Kuienes interienen en el mismo' porKue el JuHgador' Kuedepende del Poder udicial' no comparte Lacultades con otro poder estatal'sino Kue desempea la actiidad de JuHgamiento de un caso' con plenorespeto F igilancia de la o$serancia de las directrices Kue conLorman eldereco de de$ido proceso penal' lo Kue ace Kue se coloKue como eJecentral' ante Kuien las partes acen aler sus pretensiones' igila lainstrucci"n legal del proceso F resuele el caso a traés de las normasaplica$les al respecto.

    /n una posici"n independiente del JuHgador F en contradicci"n mutua' seu$ican los intereses de las partes' en el caso' el 1inisterio Pú$lico' Kuiendepende del Poder /Jecutio' es el encargado de materialiHar el interés del/stado por perseguir las acciones delictias' por lo Kue detenta estaLacultad constitucional F el denominado eJercicio de la acci"n penal; porello' la persecuci"n delictia' en atenci"n a los par+metros de signiIcaci"nKue le otorga el artMculo 2% constitucional' no puede ser otra Kue lainestigaci"n de los ecos Kue motian el sealamiento de Kue se a

    cometido una conducta considerada como delito en las leFes penales;actiidad a la Kue est+ aderida la Lacultad para $uscar las prue$as KueaIrmen el eLectio acontecimiento del eco inestigado' las cuales podr+presentar al Juicio respectio; F por eJercicio de la acci"n penal' se deInecomo la Lunci"n por la Kue dico "rgano insta a la autoridad Judicial paraKue conoHca del asunto relacionado con la inestigaci"n' misma Kue iniciacon la consignaci"n' la cual representa el primer sometimiento de losecos al conocimiento de la autoridad Judicial F alcanHa su m+EimaeEpresi"n con la acusaci"n Lormal Kue deria de la conclusi"n del procesopenal.

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