Criterio Confección Listas Interinos CES

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    CIRCULAR N 2145/93/mrpLunes 07 de Julio de 2008 12:04

    A.N.E.P.

    CONSEJO DE EDUCACIN SECUNDARIA

    CIRCULAR N 2145/93/mrp

    EXP.3/8590/93

    MONTEVIDEO, 3 DE DICIEMBRE DE 1993.

    SR. DIRECTOR O JEFE DE __________________________________________

    Presente:

    El Consejo de Educacin Secundaria en su sesin No 85 de fecha 2 de diciembre de 1993,dict la siguiente resolucin:

    VISTO:El acta No 81, resolucin No 1 del Consejo Directivo Central de fecha 29 de noviembrede 1993, por lo cual se aprueba el proyecto de ajuste de la circular No 2063 (Reglamentogeneral para el ordenamiento y designacin de profesores de docencia directa interinos ysuplentes) elevado por el Consejo de Educacin Secundaria que luce de fojas de 6 a 36 delexp. 3/8590/93;

    CONSIDERANDO:que con este nuevo texto se procura una actualizacin del reglamento

    general para el ordenamiento y designacin de profesores de docencia directa interinos ysuplentes;

    RESUELVE:Dar a publicidad el referido Reglamento.

    Prof. RAUL MAGLIONI GARIBALDI

    Secretario General.

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    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1

    El Consejo de Educacin Secundaria designar anualmente los profesores requeridos parasatisfacer las necesidades del servicio, de acuerdo con las disposiciones del estatuto delfuncionario docente y las contenidas en el presente reglamento y afines.

    ARTCULO 2

    Para ello confirmar a los profesores efectivos en sus horas, dispondr los traslados de un subescalafn departamental a otro, o bien dentro de un departamento (reubicacin) y completarla nmina de profesores con los aspirantes a desempearse en carcter de interinos osuplentes.

    CAPTULO 2

    DE LOS CRITERIOS PARA LA INTEGRACIN DE LOS REGISTROS

    ARTICULO 3

    Escalafn

    En cada asignatura se confeccionar anualmente para los profesores efectivos y por losprocedimientos establecidos en los CAPTULOS III y IV los sub escalafones departamentalesque constituirn el orden en que aquellos elegirn la unidad docente (20 horas), en los liceosdel departamento correspondiente (Art. 13 Estatuto del Funcionario Docente).

    ARTCULO 4

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    Traslados Reubicaciones

    Todos los aos se confeccionarn tambin, con los profesores efectivos que lo soliciten, listas

    de aspirantes a traslado y reubicacin, en estricto orden de precedencia, clasificados por subescalafon de destino y en todo de acuerdo con los procedimientos previstos en el CAPITULO III(Art. 56 E.F.D.).

    INTERINATOS Y SUPLENCIAS

    ARTCULO 5

    Asimismo se estructurarn anualmente, para cada asignatura y por los procedimientosestablecidos en el CAPITULO III listas de candidatos para el desempeo de interinatos ysuplencias, divididas en cuatro categoras que se denominarn I, II, III y IV para precisar elorden en que sern utilizadas; slo agotada la lista de la categora I se pasar a utilizar la de lacategora II, y as sucesivamente hasta completar la categora IV.

    Todos los profesores que se mencionan en este artculo, como los alumnos del IPA y de losInstitutos de Formacin Docente del interior (IFD y CERP) para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), debe serlo de la especialidado especialidades que motive la aspiracin.

    5.1

    CATEGORA I

    La categora I slo para docentes efectivos, estar integrada por las siguientes series una vez

    cumplido el Art. 13 del estatuto del funcionario docente que asegura la Unidad Docente de 20horas adjudicadas segn escalafn.

    a) efectivos con informe de inspeccin con MB

    b) efectivos con informe de inspeccin con B.

    c) efectivos con informe de inspeccin ACEPTABLE.

    d) efectivos con informe desfavorable de inspeccin

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    5.2CATEGORA II

    La categora II estar integrada por las siguientes series:

    a) Docentes que generaron por concurso derecho a cargo.

    b) Egresados (culminaron los cursos y exmenes correspondientes a su carrera y Plan yposeen Certificado de Egreso y/o Ttulo, pero an no concursaron) de los Institutos deFormacin Docente (IPA, IFD y CERP) para Educacin Secundaria y para Educacin TcnicoProfesional (1er. Ciclo de Educacin Media) en la especialidad a la que aspiran.

    c) Interinos con informe de inspeccin de MB y cinco o ms aos de antigedad.

    d) Estudiantes cursados de los Institutos de Formacin docente para Educacin Secundariay para Educacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), que culminaron loscursos correspondientes a su carrera y deben exmenes exclusivamente del ltimo ao de suPlan de estudios (IPA e IFD slo deben exmenes correspondientes a 4 ao; CERP slodeben exmenes correspondientes a 3er. ao).Nota aclaratoria: Los egresados y los cursados de los CERP de Ciencias de la Naturalezamencin Fsica, mencin Biologa y mencin Qumica debern ser integrados en los subescalafones de las tres asignaturas y podrn desempearse en el 1ero y 2do Ao del Plan1996 indistintamente en el rea de las Ciencias de la Naturaleza ya que en su formacin

    partieron de un tronco comn. De igual manera se proceder con los egresados y cursados delos CERP de Ciencias Sociales mencin Historia, mencin Geografa y mencin Sociologapara 1ero y 2do Ao del Plan 1996 en el rea de Ciencias Sociales.

    e) Egresados de los CERP en Ciencias de la Naturaleza y en Ciencias Sociales que aspirenen primer ciclo de Educacin Media a una asignatura del rea que no es su mencin.

    f) Interinos con informe de inspeccin de MB y cuatro o menos aos de antigedad.

    g) Interinos con informe de inspeccin B.

    h) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), cursando el ltimo ao de suplan cuarto ao (IPA e IFD) y tercer ao CERP.

    5.3CATEGORA III

    La categora III estar integrada por las siguientes series:

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    a) Interinos con informe de Inspeccin ACEPTABLE

    b) Interinos que no tengan informe de Inspeccin, pero si de Direccin favorable en los dosltimos aos.

    c) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), en la especialidad a la queaspiran con 2 ao, por lo menos, cursado (IPA e IFD).

    5.4CATEGORA IV

    La categora IV estar integrada por las siguientes series:

    a) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) e I.S.E.F. (Instituto Superior deEducacin Fsica) cursando 2 ao en la especialidad a la que aspiran.

    b) Egresados de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), de otra especialidad afn a laque aspiran.

    c) Maestros y profesionales universitarios de carreras afines a la especialidad a la queaspiran.

    d) Estudiantes cursando 1 ao I.F.D.E.S. e I.S.E.F. y universitarios con 2 ao cursado defacultad afn a la asignatura que aspiran dictar.

    e) Bachilleres con 18 aos cumplidos y muy buenas calificaciones en las materias queaspiran dictar.

    f) Interinos con un informe desfavorable de Inspeccin.

    Las horas por encima de la unidad docente se adjudicarn cuando haya excedente de ellascarencias de docentes efectivos segn coeficientes especficos y de acuerdo al estatutodocente.

    CAPTULO 3

    DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIN DE LOS REGISTROS

    ORDENAMIENTO DE LAS LISTAS

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    ARTCULO 6

    Escalafn

    Los sub escalafones a que hace referencia el Art. 3 guardarn un orden estricto de precedenciapor grado, en orden decreciente, segn los siguientes criterios: preceder quien tenga mayorgrado, y dentro del mismo grado, preceder quien tenga la mayor antigedad calificadapromedial en el mismo; a igual puntaje en un mismo grado, preceder quien tenga mayorantigedad en dicho grado; si la igualdad subsistiera preceder quien tenga mayor antigedadcomo egresado de la Institucin de Formacin Docente y en ltimo caso preceder quien tengamayor edad ( Art. 13 E.F.D.)

    6.1

    En los casos en que el Consejo de Educacin Secundaria a propuesta de la inspeccindocente haya propuesto sub divisiones dentro de una asignatura, la inspeccin deber indicaren el sub escalafn correspondiente la o las sub divisiones para las que cada docente poseelas aptitudes necesarias.

    ARTCULO 7

    Traslados - Reubicaciones

    Las listas de aspirantes a traslado y reubicacin a que hace referencia el Art. 4 seguirn en unorden estricto de precedencia con los criterios establecidos en el ARTICULO 6 (Art. 56 delE.F.D.).

    INTERINATOS Y SUPLENCIAS, CONFECCIN DE LAS LISTAS

    ARTCULO 8

    La confeccin de las listas a que se refiere el Art. 5 se ajustar a las normas definidas a

    continuacin y a los procedimientos estipulados en el Art. 6.

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    8.1La categora I en sus series a, b, c y d, se ordenarn segn el escalafn docente y el puntajedel docente. El grado de precedencia se har segn el Art. 6.

    8.2La categora II, serie a se ordenar de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el respectivoconcurso. La serie b, se conformar segn la calificacin promedial obtenida por cada profesora su egreso ms el puntaje por mritos aprobados. La serie d segn la calificacin promedialobtenida ms el puntaje por mritos aprobados.

    Las series e, f y g contemplan, como el caso de los efectivos, la antigedad y el puntaje

    docente. La Inspeccin Docente de cada asignatura elaborar anualmente las listascorrespondientes de los aspirantes que se presenten en el llamado previsto en el Art. 23.

    La serie h, se har conforme a las calificaciones obtenidas por el candidato ms el puntaje pormritos probados.

    Los aspirantes sern ordenados de acuerdo con las normas de apreciacin establecidas eneste Reglamento por riguroso orden de precedencia y puntaje.

    8.3Las Categoras III y IV se ajustarn a los criterios sealados para confeccionar las series de laCategora II teniendo en cuenta tambin la ordenacin de acuerdo con las normas deapreciacin establecidas en este Reglamento por riguroso orden de precedencia y puntaje.

    ARTCULO 9

    Informe

    Los Directores de los establecimientos educacionales del pas elevarn a la InspeccinDocente, antes del 10 de enero de cada ao el informe anual de la totalidad de los profesoresdel respectivo centro (Form.02), donde constar la actividad desarrollada por cada uno de losdocentes y los juicios que mereci la actuacin cumplida bajo su direccin. Adjuntar, si loshubiere, los informes que preceptan los Art. 46 y 48 del Estatuto del Funcionario Docente ascomo constancia de las actuaciones cumplidas segn lo dispuesto en el literal C del Art. 42 deldicho Estatuto.

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    ARTCULO 10

    Juntas Calificadoras

    El Consejo de Educacin Secundaria designar, antes del 31 de octubre de cada ao, lasJuntas Calificadoras de las respectivas asignaturas para proceder al estudio y evaluacin delas actuaciones de los docentes. (Art. 41 del E.F.D.).

    Las Juntas estarn integradas con tres Inspectores de la asignatura y un subrogante para elcaso de abstencin de alguna de los miembros. Al evaluar la actuacin de un profesor queinterpuso observaciones respecto de un informe, el Inspector actuante deber abstenersenecesariamente.

    En los casos en que no fuera posible la integracin anterior, el Consejo podr designar paraintegrar las Juntas, profesores de la asignatura que estn ocupando cargos de Director o SubDirector o que se desempeen en el tercer nivel o que, habiendo sido altamente calificados, sehayan acogido a los beneficios jubilatorios.

    En ningn caso podrn integrar la Junta Calificadora profesores que por el tipo de funcionesdesempeadas en el periodo que se califica, deban ser evaluados.

    Podr en todos los casos existir un veedor nominado por la Sala de la asignatura en cadaJunta Calificadora. El mismo deber ser efectivo y estar por lo menos en el 5 grado del

    Escalafn. El mismo ser propuesto al Consejo antes del 31 de octubre.

    ARTCULO 11

    La Junta Calificadora dispondr de un plazo improrrogable que vence el 15 de marzo de cadaao para juzgar la actuacin de los profesores. Vencido dicho plazo elevar a la InspeccinGeneral Docente una planilla recibida del Departamento Docente antes del 15 de abril (Form. D

    23) donde constar el orden en que aparecen en el escalafn vigente en el ao que se califica,el nombre de cada profesor y los puntajes que ha obtenido en los items; Aptitud Docente,Actividad Computada y Antigedad, as como el puntaje resultante de la Antigedad Calificada.

    ARTCULO 12

    La Inspeccin General Docente remitir entre el 5 y el 10 de marzo una copia de planilla (N D

    30) al departamento de Personal Docente, para que este disponga el pasaje de grado de losprofesores que cumplan los requisitos de los Art. 38 y 39 del Estatuto del Funcionario Docente.

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    El Proyecto de escalafn que confeccione el Departamento Docente, se elevar al Consejopara su aprobacin entre el 1 y el 15 de junio. El Escalafn ser publicado antes del 15 de julioy ser notificado dentro de los 10 das hbiles siguientes a la convocatoria realizada por laprensa a tales efectos. Dentro de los diez das calendario de notificado o vencido el termino

    establecido en la convocatoria podrn presentarse los reclamos.

    ARTCULO 13

    Asimismo la Inspeccin General Docente, proceder a remitir a las Direcciones Liceales, entreel 15 y el 30 de abril, los puntajes adjudicados por las Juntas Calificadoras a los profesores desus respectivos Liceos, a los efectos de la notificacin correspondiente.

    Posteriormente a esta informacin se agregar al legajo del profesor ( Art. 54 del E.F.D.).

    Los plazos son absolutamente improrrogables por lo que se deber tomar las debidasprevisiones para su cumplimiento.

    TRASLADOS Y REUBICACIONES

    ARTCULO 14Llmase traslado a la transferencia de los derechos del profesor efectivo de un sub escalafndepartamental a otro. Llmase reubicacin al cambio del lugar de trabajo de un docenteefectivo dentro del mismo sub escalafn departamental.

    ARTCULO 15

    Sern causales de traslado:

    15.1

    Razones de mejor servicio, siempre que no signifiquen lesin de los derechos del docente (Art.56 inciso a, E.F.D.).

    15.2

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    Solicitud de parte interesada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Art. 56 incisob, E.F.D.

    15.3Enfermedad o alguna otra razn grave debidamente comprobada. (ver Circular N 38/2004 )

    15.4Permuta entre docentes (Art. 56 inciso d, E.F.D.).

    ARTCULO 16

    Para tener derecho al traslado se requiere la satisfaccin simultanea de los extremos quesiguen:

    16.1Ser profesor efectivo con permanencia mnima de dos aos en el escalafn del mismodepartamento.

    16.2Tener una actuacin docente calificada, como mnimo con Bueno (Art. 56 lit.b, E.F.D.).

    ARTCULO 17Reubicaciones

    Los profesores que satisfaciendo las condiciones establecidas en el artculo anterior, aspiren aser trasladados debern presentar su solicitud correspondiente entre el 15 de agosto y el 30 deagosto de cada ao.

    17.1Para los casos de solicitudes de reubicacin regir el mismo periodo (15 de agosto al 30 de

    agosto).

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    ARTCULO 18

    Los profesores de Montevideo presentarn su solicitud de traslado en mesa de entrada del

    Consejo de Educacin Secundaria. Se formar preceptivamente expediente de estassolicitudes elevndolas de inmediato al Departamento Docente. Las reubicaciones sepresentarn ante el Departamento de Personal Docente. Los profesores del interiorpresentarn sus solicitudes en los Liceos donde tienen la mayor carga horaria.

    ARTCULO 19

    Finalizado el plazo previsto en el Art. 17, los Directores de estos liceos remitirn de inmediatocon oficio al Consejo de Educacin Secundaria, slo las solicitudes de traslado. Las solicitudesde reubicacin se retendrn hasta la fecha que el Consejo determine, dndoseles trmite porDepartamento.

    ARTCULO 20

    El Departamento de Personal Docente verificar, en cada caso, si el aspirante a trasladosatisface los extremos estipulado en los numerales 1 y 2 del Art. 16.

    Cumplida esta tarea remitir a la Inspeccin antes del 30 de setiembre de cada ao, toda ladocumentacin correspondiente a los aspirantes que cumplan con dichos requisitos.

    ARTCULO 21

    Entre el 1 y el 15 de octubre las Inspecciones de cada asignatura estudiarn las solicitudespresentadas, y tras verificar el cumplimiento de la vigencia a que alude el Art. 16,confeccionarn listas de los aspirantes a traslado, en estricto orden de precedencia yclasificados por sub escalafn de destino (Art. 13 E.F.D.).

    Las referidas listas sern elevadas al Consejo de Educacin Secundaria para su conocimientoy aprobacin y remitidas al Departamento de Personal Docente antes del 20 de octubre decada ao a los efectos previstos en el Art. 7 y concordantes de la presente Reglamentacin.

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    ARTCULO 22

    Con la finalidad de proceder a la actualizacin de las listas de Egresados, Estudiantes cursados

    y Estudiantes del IPA, IFD y CERP, previstas en las categoras II, III y IV, el Consejo solicitarva CODICEN a la Direccin del IPA, de los IFD y de los CERP, la nmina de los egresados ylos cursados con el detalle de sus respectivas escolaridades. Esta informacin deber serenviada sin necesidad de ser requerida, en tres oportunidades cada ao:

    1) al 1 de diciembre, 2) al 31 de diciembre y 2) al fin del perodo de febrero para que laInspeccin Docente pueda confeccionar las listas correspondientes.

    Los aspirantes al desempeo de horas docentes en establecimientos educativos del Consejode Educacin Secundaria y para Educacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin

    Media) indicarn en el acto de inscribirse si aspiran a ser considerados en dos Departamentosdiferentes a los efectos de que el CES y CETP procedan a insertarlos en dos sub escalafonesdiferentes de acuerdo al Art. 34 E.F.D.

    Las listas de aspiraciones al ejercicio de la docencia de los egresados y cursados sernpresentadas por las respectivas direcciones del IPA, IFD y CERP a los Consejos de CES yCETP incluyendo las aspiraciones de cada persona a pertenecer a uno o dos sub escalafonesdepartamentales con indicacin de nombre de los Departamentos.

    INTERINATOS Y SUPLENCIAS

    ARTCULO 23

    Con la finalidad de proceder a la integracin de las Series y Categoras que correspondan, el

    Consejo realizar todos los aos un llamado pblico de aspiraciones en las asignaturas y/o subdivisiones que se determinen, as como en relacin a los currculos diferenciados que fije laautoridad. Se convocarn a los aspirantes que:

    a) integrando alguna de stas series acrediten nuevos mritos generados en el aoprecedente al llamado, relacionados con la asignatura correspondiente.

    b) no integrando ninguna de stas series, deseen ser includos en ellas, siempre que renanlas condiciones mnimas del Art. 2 del E.F.D.

    En todos los casos deber agregar a la aspiracin la documentacin probatoriacorrespondiente.

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    23.1El llamado se realizar en fecha no posterior al 15 de julio de cada ao. A los efectos de darleamplia difusin se har pblico en dos diarios de los de mayor difusin de Montevideo y en un

    medio de prensa diario o radio de la localidad.

    Sin perjuicio de lo que antecede, el llamado de referencia se exhibir en la cartelera de todoslos liceos.

    ARTCULO 24

    Zonas de inscripcin

    A los efectos inscripcionales se establecern zonas geogrficas cuya delimitacin coincidircon las de los sub escalafones departamentales (Art. 29 y 34 del E.F.D.).

    ARTCULO 25

    La inscripcin se realizar por asignatura y por currculo diferenciado, y en los casos en que laInspeccin Docente haya dispuesto sub divisiones dentro de ellas, el aspirante indicar supreferencia por alguna o algunas de dichas sub divisiones. A los efectos de garantizar laeficiencia del Servicio, cada Inspeccin determinar dentro de la lista nica para la asignaturala permanencia o exclusin del aspirante en cada sub divisin, a partir de la exigencia previstaen el Art. 59 del presente Reglamento.

    ARTCULO 26

    A los efectos inscripcionales, anualmente se definir el repertorio de las asignaturas queintegran el currculo de Educacin Secundaria. El Consejo podr no realizar el llamado enaquellas asignaturas en que se prevea cubrir las necesidades con integrantes de la Categora Ise podrn efectuar llamados parciales para aquellos departamentos y asignaturas donde seprevea la necesidad de contar con integrantes de las restantes categoras.

    ARTCULO 27

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    Los aspirantes a interinatos podrn registrar sus inscripciones hasta en dos sub escalafonesdepartamentales (Art. 34 E.F.D.) y en no mas de tres asignaturas. Debern declarar en cuantossub escalafones y asignaturas estn inscritos en el formulario correspondiente. Los profesoresefectivos de la Categora I, podrn presentar su inscripcin en las listas de las series en que

    estn incluidos en la Categora I de un departamento diferente del que corresponde su subescalafn. Esta solicitud se presentar dentro de los mismos plazos previstos en el llamado aque se refiere el Art. 23.1. de la presente Reglamentacin.

    ARTCULO 28

    Presentacin de Aspiraciones

    La presentacin de las aspiraciones, que deber reiterarse en caso de referirse a ms de unsub escalafn departamental, se har efectiva: para la Capital, en el establecimiento receptorque el Consejo designe y comunique en el llamado a aspiraciones correspondientes; y para elInterior, en cualquiera de los liceos del sub escalafn departamental.

    ARTCULO 29

    Competencias y Responsabilidades de los Establecimientos Receptores

    Los establecimientos receptores de Capital e Interior sern los encargados y responsables de:

    a) recibir las aspiraciones,

    b) verificar que el aspirante cumpla con los requisitos previstos en el Articulo 8.2 del Estatutodel Funcionario Docente, de lo que dejar constancia el funcionario receptor.

    c) entregar a cada aspirante en el acto de la inscripcin una tarjeta en la que se consignarsub escalafn departamental, nmero de inscripcin, apellidos y nombre, nmero de folios demritos presentados, as como la fecha de la recepcin de la documentacin.

    d) enviar todas las solicitudes del Interior a la Inspeccin Docente dentro del plazo y segnlos procedimientos definidos en el Art. 36 del presente Reglamento.

    ARTCULO 30

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    Para la inscripcin se deber adjuntar, ineludiblemente, en cada solicitud, toda ladocumentacin probatoria exigible.

    No es vlido en consecuencia aducir que dicha documentacin se halla agregada a la

    aspiracin presentada en otra asignatura o en otro sub escalafn departamental.

    ARTCULO 31

    Documentos Requeridos para la

    A los efectos de la presentacin de solicitudes los aspirantes debern suministrar los siguientes

    documentos y datos:

    a) nombres y apellidos, cdula de identidad, credencial cvica (o constancia de estar en lasituacin prevista en el Art. 75 de la Constitucin, nacionalidad, lugar y fecha de nacimientoacreditando 18 aos de edad), constancia de Juramento de Fidelidad a la Bandera Nacional.

    b) fijar domicilio constituido dentro de la zona urbana del establecimiento en que se hizoefectiva su inscripcin y todo otro dato que facilite su individualizacin y convocatoria (telfono,barrio, etc.).

    c) documentacin probatoria del cumplimiento de lo establecido en el Art. 8.2 del Estatuto delFuncionario Docente.

    d) constancia de la actuacin cumplida en Educacin Secundaria, si la hubiera, conespecificacin de las fechas y de los liceos donde se haya registrado.

    e) documentacin probatoria de los mritos adquiridos, debidamente certificada en los casosen que no se trate de originales .

    ARTCULO 32

    Constancias de Mritos

    Para la constancia de los distintos tipos de mritos (estudios, obras y trabajos, fallos deconcursos, etc.), se podr presentar el comprobante original, copia autenticada o fotocopiaautenticada por el Director del establecimiento receptor.

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    ARTCULO 33

    Rechazo de Aspiraciones

    El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 31, incisos a, b y c, dar lugar alrechazo de la aspiracin presentada por el establecimiento receptor y ser comunicado alinteresado con expresin de causa.

    ARTCULO 34

    Cerrado el plazo de inscripcin, no se dar curso por ningn motivo a solicitudes fuera de lasfechas establecidas, no se admitir el agregado posterior de comprobantes.

    ARTCULO 35

    Alcance de la Inscripcin

    El mero hecho de la inscripcin de un aspirante a interinatos y suplencias, significa el plenoconocimiento y aceptacin del presente Reglamento y no implica necesariamente, el derecho aser incluido en las listas respectivas de ordenamiento realizadas por la Inspeccin.

    ARTCULO 36

    Remisin a Divisin Inspeccin Docente

    Los establecimientos receptores de las solicitudes de aspirantes a cargos interinos y suplentesdebern enviarlas a la Inspeccin Docente dentro de un plazo de seis das calendario,contados a partir de la fecha de cierre de inscripcin. Este envo se har adjuntando un oficiopor cada asignatura y/o subdivisin, o currculo diferenciado, en el que se indicar el nmero deaspirantes respectivos as como los tres formularios D18 correspondientes, debidamentellenados por asignatura y en orden alfabtico.

    ARTICULO 37

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    Remisin a Divisin Inspeccin Docente

    Para las inscripciones en Montevideo el Departamento de Personal Docente remitir a la

    Inspeccin Docente, todas las solicitudes discriminadas por asignatura, acompaado de unoficio en el que se detallar nmero de solicitud, nombres y apellidos del aspirante y sudomicilio (F.D18).

    Para todo ello dispondr de un plazo de quince das calendario.

    ARTICULO 38

    Evaluacin de los Mritos por la Inspeccin Docente

    La Inspeccin Docente de cada asignatura, o en su caso la Comisin designada al efecto,deber realizar el ordenamiento de los aspirantes de acuerdo con las de los normasestablecidas en el Art. 8. Para el cumplimiento de esa labor, dispondr de un plazo que venceindefectiblemente el 15 de octubre. Transcurrido ese plazo y antes del 20 de octubre deberelevar al Consejo de Educacin Secundaria para su conocimiento y aprobacin y remitirsimultneamente, al Departamento de Personal Docente las nminas de los aspirantes,clasificados por sub escalafnes, sub divisiones, currculos diferenciados, categoras y series,

    con constancia de nombres, apellidos, domicilio, telfono y ordenados de acuerdo con elpuntaje que le hubiere correspondido.

    ARTCULO 39

    Remisin de Listas a los Establecimientos

    El Departamento de Personal docente deber remitir antes del 30 de octubre a todos losestablecimientos liceales de cada departamento las listas de aspirantes a cargos interinos ysuplentes correspondientes al mismo.

    ARTCULO 40

    Las listas se exhibirn en cartelera visible en todos los liceos oficiales del pas, inmediatamente

    a su recibo.

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    ARTCULO 41

    Los aspirantes dispondrn de un plazo de 10 das hbiles y perentorios a partir de la fecha de

    la publicacin de las listas, para presentar reclamos respecto al puntaje que les fueraadjudicado, en el liceo o dependencia donde registr la inscripcin.

    ARTICULO 42

    Archivo de Expedientes

    Los expedientes ya analizados se archivarn, ordenados por asignatura y nmero correlativodentro del ao de su presentacin.

    Se conservarn durante dos aos en la rbita del Consejo. Pasado ese lapso los interesadosno podrn exigir reintegro de su documentacin.

    EXCLUSIN DE LAS LISTAS

    ARTCULO 43

    Un docente efectivo ser excludo del sub escalafn departamental correspondiente por :

    a) renuncia aceptada,

    b) abandono del cargo comprobado mediante los procedimientos administrativos del caso,

    c) destitucin por ineptitud fsica o mental acreditada por Junta Mdica,

    d) destitucin por ineptitud comprobada para el ejercicio de la funcin docente, de acuerdocon el Art. 63 lit. d) del Estatuto del Funcionario Docente,

    e) destitucin en casos graves de inconducta funcional, como la prevista en el Art. 63 incisoe) del Estatuto del Funcionario Docente, omisin o delito,

    f) haber alcanzado el limite de aos de servicio o de edad establecidos en los artculos 57 y58 del Estatuto del Funcionario Docente pudiendo acogerse a los beneficios jubilatorios,

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    g) por traslado a otro sub escalafn departamental.

    ARTCULO 44

    Un docente efectivo ser excluido de las listas de aspirantes a traslado por:

    a) decisin fundada del Consejo y unanimidad de sus miembros,

    b) opcin del interesado por permanecer en el escalafn de origen,

    c) caducidad de las listas en los plazos previstos en el presente Reglamento.

    ARTCULO 45

    Un docente ser excluido de las listas de aspirantes a interinatos y suplencias por :

    a) reiteracin de un informe desfavorable de la Inspeccin Docente o de la Direccinindistintamente,

    b) defecto de documentacin probatoria,

    c) resolucin fundada del Consejo por causal comprobada (Art. 62. 1 y 63 del E.F.D.).

    d) desistimiento del interesado. El Departamento Docente instrumentar el procedimiento enlo pertinente.

    CAPITULO IV

    DE LAS NORMAS DE APRECIACIN PARA LA INTEGRACIN DE LOS REGISTROS

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    Evaluacin de Profesores Efectivos

    ARTCULO 46

    La Antigedad Calificada a que hace referencia el Art. 6 del presente Reglamento y el Art. 38del Estatuto del Funcionario Docente comprender los siguientes factores: Aptitud Docente,Antigedad y Actividad Computada.

    Juntas Calificadoras

    ARTCULO 47

    Aptitud Docente

    El puntaje de Aptitud docente a asignar a los profesores que ejerzan funciones de docenciadirecta se conformar de acuerdo a los siguientes conceptos:

    a) informes de Inspeccin,

    b) informes de Direccin,

    c) cursos, obras y trabajos,

    d) demritos.

    47.1

    En los casos de docencia indirecta el puntaje se conformar de acuerdo a los incisos b, c y d.En caso de Directores y Sub Directores, de acuerdo con los incisos a, c y d.

    En el caso de docencia indirecta cumplida en establecimientos no liceales se tendr en cuentael informe del jerarca respectivo.

    47.2

    En los casos de un docente que cumpla tareas de docencia directa e indirecta se conformar

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    con los informes de Inspeccin y los items del Art. 47.

    ARTCULO 48

    Informe de Inspeccin Docencia Directa

    El puntaje a asignar por concepto de informe de Inspeccin, ser el que resulte de multiplicar elJuicio Concreto Numrico del Informe de Inspeccin que se le hubiere realizado en el ao porel coeficiente 0.70.

    Si el profesor ha recibido ms de un informe de Inspeccin en el ao, se tomar como Juicio

    Concreto Numrico el promedio de los que le hayan correspondido.

    Si el profesor no ha recibido informes de Inspeccin en el ao, se tomar como Juicio ConcretoNumrico el del ltimo informe de Inspeccin que se le haya realizado. La Junta calificadorahar constar tal situacin en el Informe de su actuacin.

    El puntaje mximo a asignar en este item no superar los 70 puntos.

    ARTCULO 49

    Informes de Direccin Docencia Directa

    El puntaje a asignar por concepto de informe de Direccin ser el que resulte de multiplicar elJuicio Concreto Numrico del Informe de Direccin por el coeficiente 0.30.

    Si, instalada la Junta Calificadora, el 28 de febrero no ha recibido aun algn informe deDireccin, adjudicar como puntaje de este item, en tales casos, el correspondiente al item

    informe de Inspeccin multiplicado por el coeficiente 0.25. Dejar constancia de tal situacin enel Informe de su actuacin.

    El puntaje mximo a asignar en el tem Informe de Direccin no superar los 30 puntos.

    ARTCULO 50

    Cursos obras y trabajos, docencia directa e indirecta

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    Cuando hubiere lugar la Junta Calificadora proceder el anlisis, apreciacin y evaluacin delos mritos que surjan de los trabajos de investigacin, divulgacin o de apoyo docenterelativos a la asignatura o a la educacin general realizados por el docente en el perodo ascomo de la asistencia o dictado de cursos de capacitacin y perfeccionamiento docente que se

    hayan cumplido en el ao.

    Sern estimados en su conjunto, segn su importancia , jerarqua y finalidad valorndose conun mximo de 20 puntos.

    ARTCULO 51

    Demritos

    Cuando hubiere lugar la Junta Calificadora respectiva proceder al anlisis, apreciacin yevaluacin de los demritos que surjan por observaciones de orden disciplinario que hayanafectado la actuacin del docente o por incumplimiento de las obligaciones de integrarTribunales Examinadores o Reuniones de Evaluacin de alumnos.

    La estimacin ser global segn la importancia de los demritos constatados y podrn implicarla perdida de hasta 20 puntos en el factor Aptitud Docente.

    La informacin de demritos ser proporcionada a la Junta Calificadora por las oficinas quecorresponden.

    ARTCULO 52

    El puntaje a asignar al factor Aptitud Docente, ser el que resulte de sumar loscorrespondientes a los conceptos: Informes de Inspeccin (Art. 48), Informes de Direccin (Art.49), Cursos, Obras y Trabajos (Art. 50 ) descontando el puntaje correspondiente a Demritos

    (Art. 51). Cuando el valor obtenido iguale o supere los 100 puntos el puntaje a asignar ser 100( Art. 37 Estatuto del Funcionario Docente).

    ARTCULO 53

    Antigedad

    El puntaje a asignar al factor Antigedad comprender 1 punto por ao de actuacin con unmximo de 20 puntos.

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    ARTCULO 54

    Actividad Computada

    La actividad computada en funciones de docencia directa se referir al nmero de clases queefectivamente se dictaron en el ao.

    Para los docentes que cumplan solamente funciones de docencia indirecta la actividadcomputada se referir al nmero de das que el docente concurri efectivamente a susobligaciones.

    Toda inasistencia a la funcin incidir en el puntaje por actividad computada excepto en loscasos que prev el Art. 50 del Estatuto del Funcionario Docente. Dicha excepcionalidad ser

    objeto de constancia especial en el informe respectivo por los Directores de Centros Docentesy Dependencias.

    ARTCULO 55

    Las Juntas Calificadoras establecern el puntaje que corresponda a la actividad computada decada docente que actu durante el ao lectivo en funciones de docencia directa de acuerdo

    con el resultado del cociente:

    20 x nmero de horas de clase dictadas

    ----------------------------------------------- = Puntaje de A.C.

    Nmero de clases que debi dictar

    Si el docente ocupo varios cargos (distintos grupos de clase de igual o diferente asignatura) setendr en cuenta en el numerador la totalidad de clases dictadas y en el denominador latotalidad de las que debi dictar.

    Idntico criterio se aplicar en aquellos casos en que el docente se desempe en ms de unestablecimiento.

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    ARTCULO 56

    Para establecer el puntaje de Actividad Computada de los docentes que actuaron en funciones

    de docencia indirecta se efectuar el cociente:

    20 x nmero de das trabajados

    ----------------------------------------- = Puntaje de A.C.

    Nmero de das que debi trabajar

    ARTCULO 57

    Si un docente cumpli funciones de docencia directa e indirecta simultneamente el puntaje deActividad Computada ser el promedio de los puntajes que resulten de ambas (Art. 52.2.E.F.D.)

    ARTCULO 58

    El puntaje por Antigedad Calificada ser el que resulte de sumar los obtenidos por AptitudDocente, Antigedad y Actividad Computada preceptuados en los artculos precedentes. Elpuntaje mximo de Antigedad Calificada no superar los 140 puntos (Art. 38 lit. B del E.F.D.).

    Evaluacin de Profesores Interinos

    ARTCULO 59

    La competencia en la asignatura derivar de la naturaleza de los estudios que el aspiranteacredite. Para aspirar a los cargos de profesor interino, se considerar requisitos mnimo, elhaber aprobado los dos ciclos de Educacin Secundaria.

    Para aspirar a dictar clases en segundo ciclo se requerir ser bachiller en la opcincorrespondiente con 18 aos cumplidos y muy buenas calificaciones en las materias que desea

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    dictar adems haber aprobado los cursos que se desea dictar o documentar estudiosequivalentes a juicio de la Inspeccin Docente.

    ARTCULO 60

    A los efectos de la conceptualizacin del informe de Inspeccin se considerar MUY BUENOun informe igual o superior a 81 puntos: BUENO un informe igual o superior a 71 puntos, einferior a 81 puntos; ACEPTABLE un informe igual a superior a 51 puntos e inferior a 71puntos; y desfavorable si es inferior a 51 puntos. En este ltimo caso la Inspeccin deberpronunciarse sobre los cursos que puedan y no puedan dictar.

    ARTCULO 61

    Para determinar el puntaje por concepto de informe de Inspeccin y a los efectos de lodispuesto en el artculo precedente, se tomarn en cuenta los tres ltimos informes que elprofesor mereci.

    El puntaje ser el resultado de un promedio ponderado que se obtendr multiplicando por dos

    el juicio concreto numrico del ultimo informe, sumndole al valor obtenido, el juicio concretonumrico de los dos informes anteriores, y dividiendo el resultado de esta suma por cuatro.

    Si el profesor solamente recibi dos informes, el puntaje se determinar realizando el promediomatemtico de los juicios numricos de esos informes.

    Si el profesor ha recibido slo un informe, el puntaje coincide con el juicio concreto numrico deese informe.

    Los informes a tener en cuenta sern los que haya merecido el aspirante hasta el momento de

    la inscripcin y no slo aquellos que presenta en su relacin de meritos.

    ARTCULO 62

    Mritos y Antecedentes

    A los efectos de la ordenacin de los aspirantes que integraran las Categoras II Series c, d, e y

    f, g y h y III y IV, sus mritos y antecedentes se clasificarn segn los siguientes items:

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    a) Estudios

    b) Informes

    c) Fallos de Concurso

    d) Horas y Trabajo

    e) Actividad Computada (Art. 52 - 62.1 y concordantes del E.F.D.)

    f) Demritos.

    ARTCULO 63

    Estudios

    Cuando hubiere lugar, la Inspeccin respectiva proceder al anlisis, apreciacin y evaluacinde los mritos por estudios realizados, segn las siguientes normas:

    63.1

    El ttulo de egresado o el certificado de estudios del Instituto de Profesores "Artigas" e Institutosde Formacin Docente y CERP para Educacin Secundaria y para Educacin TcnicoProfesional (1er. Ciclo de Educacin Media) ser valorado con un mximo de 100 puntosponderando el avance de la carrera y la afinidad de los estudios con la asignatura que seaspira dictar.

    63.2Las calificaciones que constan en el certificado de escolaridad del IPA, de los Institutos deFormacin Docente y de los CERP para Educacin Secundaria y para Educacin Tcnico

    Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) sern valorados con un mximo de 25 puntos,ponderando la afinidad de los estudios con la asignatura que se aspira dictar.

    63.3Los ttulos a nivel terciario o certificados de estudios expedidos por Instituciones nacionales, ascomo los expedidos por Instituciones extranjeras de igual ndole que puedan ser objeto dereconocimiento o revlida en la Repblica sern valorados de acuerdo a criterios de laInspeccin respectiva con un mximo de 100 puntos, ponderando especialmente la afinidad delos estudios con la asignatura y la capacitacin tcnica pedaggica que acredite el postulante y

    las calificaciones obtenidas.

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    En los casos en que el aspirante no haya culminado estudios de nivel terciario afines con laasignatura para la cual se inscribe, el primer componente de dicho mximo; de 100 puntos,ser el que corresponda a la

    escolaridad documentada en cursos completos de segundo ciclo, el que deber ser ponderadode acuerdo a los criterios precedentes no pudiendo superar los 15 puntos.

    63.4El valor correspondiente al item Estudios ser el que resulte de sumar los puntos otorgados, enconcordancia con los incisos 1, 2, y 3 del presente artculo.

    ARTCULO 64

    Cuando hubiere lugar, la Inspeccin respectiva proceder al anlisis, apreciacin y evaluacinde los mritos por informes segn las siguientes normas:

    64.1Los informes de Inspeccin de Educacin Secundaria sern valorados con un mximo de 100puntos. Se tomar para ello el puntaje determinado segn los criterios indicados en el Art. 61. A

    ese valor se le restarn 50 puntos y el puntaje resultante se multiplicar por dos. El resultadohallado, ser el puntaje que corresponda por informes de Inspeccin de la asignatura.

    Por aplicacin de este criterio no se computarn resultados negativos; los que si resultaran seigualarn a cero.

    Si el profesor con actuacin en Educacin Secundaria no ha recibido ningn Informe deInspeccin en la asignatura que aspira a desempearse, se le adjudicar un puntaje fictoobtenido multiplicando el puntaje asignado al item Estudios por el coeficiente 0.4.

    64.2Otros informes de Inspeccin, los de Direccin de Institutos Oficiales, y los de otrasAutoridades de la Enseanza Oficial se considerarn en en su conjunto, apreciando laevolucin y superacin del profesor.

    Como resultado de esta valoracin se otorgar un mximo de 25 puntos.

    64.3

    El valor asignado al item informes ser el que resulte de sumar los puntos otorgados, enconcordancia con los incisos 1 y 2 del presente artculo.

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    ARTCULO 65

    Concursos

    Cuando se acrediten fallos de concursos de oposicin para la provisin de cargos docentes enEducacin Secundaria y otros organismos oficiales, nacionales o extranjeros, se considerar larelacin que pueda existir entre la naturaleza de dichos concursos con la asignatura que aspiraa dictar, valorando el conjunto con un mximo de 100 (cien) puntos.

    ARTCULO 66

    Obras y Trabajos

    Cuando hubiere lugar, la Inspeccin respectiva proceder al anlisis, apreciacin y evaluacinde los mritos que surjan de obras cientficas, literarias, artsticas; trabajos de investigacin,divulgacin o de apoyo docente relativos a la asignatura que se aspira, o a la educacin engeneral. Sern estimados y juzgados en su conjunto segn su importancia, jerarqua y finalidadvalorndose con un mximo de 100 puntos.

    ARTCULO 67

    Los puntos obtenidos por mritos y antecedentes corresponden a la suma de los obtenidos enlos itemes definidos en el Art. 62 en concordancia con lo dispuesto en los Art. 63 a 66. Sedescontarn los puntos correspondientes a demritos.

    ARTCULO 68A los efectos de tener en cuenta la antigedad y la ordenacin de los interesados en integrarlas listas de la Categora II Series b, c, d, e, f, g y h y Categoras III y IV, se adjudicarn 10(diez) puntos por cada 210 das continuos de actuacin hasta un mximo de 50 puntos. No setendrn en cuenta las fracciones menores de 210 das.

    ARTCULO 69

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    CIRCULAR N 2145/93/mrpLunes 07 de Julio de 2008 12:04

    Entrevistas

    Cuando la Inspeccin lo crea conveniente, llamar a aquellos aspirantes a la asignatura que

    nunca han dictado clases a efectos de realizar entrevistas personales.

    69.1Cuando se dispongan las entrevistas, se convocar a ellas a todos los aspirantes sin actuacinanterior en la asignatura de que se trate.

    69.2La entrevista no sumar ni restar puntos al aspirante pero podr decidir su exclusin de la

    lista. Cuando este extremo sea juzgado pertinente, la Inspeccin respectiva deberfundamentar por escrito su informe, dar vista al interesado y comunicarle su decisin. Asimismocomunicar al Consejo, que podr confirmar la exclusin o solicitar ampliacin de informacin ala Inspeccin. Si cumplida esta etapa el Consejo entiende que las razones aducidas por laInspeccin son insuficientes el aspirante ser reintegrado a la lista.

    CAPITULO V

    DE LAS NORMAS PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES

    ARTCULO 70

    Los nombramientos de profesores para todos los liceos del pas, se realizarn pordepartamento y comprendern tres instancias: la asignacin, la adjudicacin y la designacin.

    Asignaciones

    ARTCULO 71

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    CIRCULAR N 2145/93/mrpLunes 07 de Julio de 2008 12:04

    Se llama asignacin la instancia en la cual se determina el nmero de horas que cada profesordispondr en el momento de la adjudicacin.

    ARTCULO 72

    El Departamento de Personal Docente determinar, antes del 30 de octubre de cada ao, elnmero total de horas previstas para el ao lectivo siguiente, discriminadas por asignatura,subdivisin, currculo diferenciado y escalafn departamental, y proyectar por riguroso ordende precedencia la asignacin del nmero de horas que correspondera a los profesores yaspirantes que integran las listas mencionadas en el CAPITULO II .

    72.1En primer termino se asignarn horas a los profesores efectivos hasta la unidad docente (20horas), teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de acumulaciones, adiciones ydeclaraciones juradas formuladas por va administrativa, respetando en forma estricta einalterable el sub escalafn correspondiente (Art. 6).

    72.2En cada asignatura, una vez agotado el sub escalafn departamental con el mecanismo

    indicado en el artculo anterior, se proceder a asignar horas, con los los mismos topes, a losaspirantes a traslados respetando en forma estricta e inalterable las listas correspondientesconfeccionadas tal como lo prev el Art. 7 del presente Reglamento. Luego, dichos profesoresse intercalarn en las Series a, b, c y d de la Categora I. Esta intercalacin tendr carcterprovisorio hasta la aceptacin del traslado por parte del interesado.

    72.3Posteriormente, en cada asignatura, una vez agotada la lista de aspirantes a traslado, por lacausal prevista en el apartado 2 del Art. 15, se proceder a la asignacin de horas hasta la

    unidad docente (20 horas) a aquellos profesores que el Consejo ha decidido trasladar alamparo de los apartados 1, 3 y 4 del mismo artculo.

    72.4A continuacin, por riguroso orden de precedencia, se proyectar la asignacin del nmero dehoras que correspondera a los integrantes de las listas mencionadas en el Art. 5, con los topeshorarios que en dicho artculo se definen para cada Categora y Serie.

    ARTCULO 73

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    CIRCULAR N 2145/93/mrpLunes 07 de Julio de 2008 12:04

    El Departamento de Personal Docente, antes del 15 de octubre, elevar al Consejo para suaprobacin la lista de traslados proyectados de acuerdo a las asignaciones realizadas en

    cumplimiento del apartado 2 del artculo precedente.

    Si llegado el 6 de noviembre el Consejo no hubiera adoptado resolucin expersa, arbitrar lasprovidencias que estime pertinentes para la prosecucin de los trmites previstos en el Art. 72incisos 2, 3 y 4.

    ARTCULO 74

    En la primera quincena de febrero y luego de cumplidos los procedimientos previstos en losartculos 76, 77 ,78 y 79, el Departamento de Personal Docente realizar una asignacincomplementaria teniendo en cuenta eventuales nuevas vacantes. Esta situacin se regir porlas normas fijadas en los apartados 3 y 4 del Art. 72.

    Adjudicaciones

    ARTCULO 75

    Se llama adjudicacin a la instancia en la cual se determina el liceo y los grupos en los queactuar el profesor en las horas que le han sido asignadas.

    ARTCULO 76

    El Departamento de Personal Docente o el Liceo Delegado adjudicar antes del 5 de diciembrela unidad docente (20 horas) a los profesores efectivos de todo el pas, segn la antigedadcalificada de la Categora I Serie a, b, c, d y de la Categora II Serie a y b.

    ARTCULO 77

    Posteriormente se convocar a sesiones de eleccin, antes del 20 de diciembre, a los

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    CIRCULAR N 2145/93/mrpLunes 07 de Julio de 2008 12:04

    aspirantes a reubicacin y traslado, a aquellos profesores efectivos a los que le han sidoasignadas horas por sobre la Unidad Docente, a los egresados del Instituto de Profesores"Artigas", Institutos de Formacin Docente y CERP y a los aspirantes de las Categoras IISeries c, d, e, f, g y h y III y IV, a efectos de enterarlos de las horas disponibles y proceder a

    efectuar las adjudicaciones pertinentes.

    Las elecciones a que se refiere el presente artculo como las previstas en este Reglamento,sern en acto pblico y en presencia de todos los comparecientes.

    ARTCULO 78

    Cuando las reestructuras de los liceos no hagan posible el nombramiento en sus horas dealgunos profesores, el Departamento de Personal Docente o el Liceo Delegado los convocar ala sesin de eleccin que les corresponde, tal como se prev en el artculo anterior.

    78.1Sin perjuicio de lo que antecede, toda vez que el Consejo de Educacin Secundaria lo creanecesario, la eleccin a que alude el Art. 77 o el apartado precedente, deber realizarla latotalidad de los profesores efectivos, caducando en ese caso el derecho de los mismos amantener el liceo y los grupos en que se venan desempeando.

    La Resolucin del Consejo a ese respecto deber adoptarse antes del 15 de noviembre,dndosele publicidad de inmediato.

    ARTCULO 79En la sesiones de eleccin dispuestas en el Art. 77, las adjudicaciones se realizarnrespectando estrictamente las siguientes prioridades:

    79.1En primer lugar elegirn 20 horas aquellos profesores que por razones inherentes a lareestructura del servicio debieron ser desplazados de sus cargos en el orden de precedenciaestipulado por el Escalafn Docente.

    79.2En segundo lugar elegirn 20 horas los profesores que han solicitado reubicacin, tambin en

    el orden de precedencia que establece el Escalafn Docente. Eventualmente podrn optar pormantener los grupos que ocupaban y en los que fueron confirmados en cumplimiento del Art.

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    76.

    79.3

    Efectuada la eleccin dispuesta en el apartado anterior, los grupos ocupados por los aspirantesa reubicacin que fueran dejados libres por stos sern incorporados a las vacantes y serepetirn las elecciones segn lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artculo,pudiendo los profesores cambiar su opcin.

    79.4Con posterioridad elegirn 20 horas los profesores aspirantes a traslado respetndose el ordende precedencia establecido en las listas confeccionadas en cumplimiento del Art. 16 el presenteReglamento.

    79.5Luego procedern a elegir los profesores efectivos, las horas asignadas por sobre la unidaddocente, respetando las precedencias que se establecen en los registros que prev el Art. 15 yas seguir sucesivamente la eleccin de los docentes, respetando el orden de las Categorascontempladas en esta Circular: los concursantes con derecho a cargo por la totalidad de horasque le han sido asignadas; los egresados del IPA y de los Institutos de Formacin Docente ydems aspirantes a dictar horas interinas en el orden establecido en las Categoras del Art. 5.

    ARTCULO 80

    Los aspirantes a traslado, que en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 (1ra.parte) del artculo anterior, hagan efectiva la eleccin de horas, sern definitivamente ubicadosen el sub escalafn solicitado.

    Aquellos que en las sesiones de eleccin manifiestan preferencia por mantenerse en el sub

    escalafn de origen, se considerarn desistidos de su solicitud de traslado, para lo cual deberdejarse constancia escrita.

    ARTCULO 81

    Dentro de los ltimos diez das hbiles de febrero de cada ao el Departamento de PersonalDocente convocar a los profesores efectivos e interinos con horas asignadas, y an sin grupos

    adjudicados a sesiones de eleccin a efectos de proyectar las adjudicaciones quecorrespondan. Ellas se realizarn respetando las prioridades establecidas en el Art. 79 con

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    excepcin de lo dispuesto en el apartado 4.

    Disposiciones Especiales para Capital

    ARTCULO 82

    Posteriormente si realizarn otras convocatorias a sesiones de eleccin a efectos de procedera efectuar las adjudicaciones de grupos que an no se hubieran cubierto, as como de las

    nuevas vacantes que se produjeran.

    82.1

    Los Directores de los liceos de Montevideo sern reponsables de comunicar al Departamentode Personal Docente las vacantes (grupos y horarios) existentes en sus liceos hasta los juevesantes de las 17 horas (F. 24). Cuando una vacante se conozca con antelacin (licenciasespeciales, renuncias, jubilaciones, maternidad, etc) ser comunicada el primer jueves a partirdel momento en que se tenga conocimiento

    82.2El Departamento de Personal Docente proceder a publicar todos los viernes despus de las18 horas las vacantes existentes (liceos, grupos y horarios) en la sede del Departamento y entodos los liceos de Montevideo y el IPA. Asimismo publicar para cada asignatura la ubicacin(lista y nmero de orden) de todos los profesores o aspirantes que tengan adjudicaciones pordebajo del tope al que puedan aspirara.

    82.3

    En cada asignatura se realizar una sesin de eleccin semanal en un da entero lunes yjueves que el Consejo determinar y publicitar. Las adjudicaciones se efectuarn a losprofesores presentes siguiendo estrictamente y en forma inalterable el orden preferencial deCategoras y Series.

    82.4Si terminada la sesin de eleccin de una asignatura, an quedarn horas vacantes (de las yapublicadas el fin de la semana anterior) el Director del Liceo donde estn asentadas esas horaspodr adjudicarlas previo ofrecimiento en riguroso orden de precedencia a los aspirantes

    integrantes de cualesquiera de las listas de la especialidad a que hace mencin el Art. 5.

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    Realizada la adjudicacin la comunicar al Departamento de Personal Docente conjuntamentecon las nuevas vacantes, a efectos de que se pueda cumplir el trmite previsto en el Art. 88.

    Si llegado el jueves a las 15 horas no ha conseguido cubrir la vacante, debe reiterarla y no

    podrn ser asignadas hasta la prxima sesin de eleccin.

    Disposiciones Especiales para Interior

    ARTCULO 83

    A los efectos de organizar las sesiones de eleccin previstas en los artculos 77 y 81, elDepartamento de Personal Docente establecer un liceo delegado para cada departamentogeogrfico. Para el sub escalafn del Departamento de Canelones la Oficina de PersonalDocente asumir las funciones del liceo delegado

    ARTCULO 84

    El Departamento de Personal Docente informar a cada liceo delegado, de las horas asignadasen la zonal, antes del 10 de diciembre de cada ao. El Director del liceo delegado ser elresponsable de convocar pblicamente en acuerdo con el Departamento de Personal Docentea los Directores de los liceos de su departamento y a los profesores que corresponda, para lassesiones de eleccin previstas en los artculos 77 y 81. Asimismo deber coordinarlas yorganizarlas. La presencia de todos los Directores es preceptiva; excepcionalmente, en

    ausencia del Director del liceo delegado, debidamente justificada, este ser subrogado por unode los integrantes del Equipo de Direccin que el Director designe. No podr presidir la sesincorrespondiente aquel Director que a las vez elija horas en la asignatura.

    ARTCULO 85

    Despus de la eleccin, el Director del liceo delegado informar al Departamento de Personal

    Docente dentro de los ocho das calendario subsiguientes las adjudicaciones efectuadas paraque ste pueda cumplir con el trmite que se precepta en el Art. 88 (Actas D28).

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    ARTCULO 86

    Posteriormente durante el ao lectivo y a los efectos de realizar las adjudicaciones de grupos

    que an no se hubieran cubierto, as como de las nuevas vacantes que se produjeran, losseores Directores de cada liceo cumplirn preceptivamente y sin ninguna posibilidad depreceptivamente y sin ninguna posibilidad de realizar alteraciones con el orden de las listasconfeccionadas para la zona a que est circunscrito el liceo.

    86.1A esos efectos consultar previamente al Director del liceo delegado que corresponda sobrecuales son los profesores que an no han completado los topes previstos para su categora yserie, y comenzar a ofrecer las horas vacantes por el primer profesor de la lista que rena las

    condiciones.

    86.2Una vez realizada la adjudicacin informar al Director del liceo delegado y comunicar alDepartamento Docente a efectos de que estos actualicen las listas para que se pueda cumplirel trmite preceptuado en el Art. 88.

    86.3

    El Director no estar obligado a agotar la lista si ofrece candidatos mejor calificados en ttulo yformacin frente a las series d, e y f de la Categora IV. En cada caso el Director informar porescrito a la Inspeccin que franquear o no su aval.

    86.4Si se agotaran las listas a las que se refieren los incisos precedentes, los Directores de losliceos podrn proponer, hasta ulterior resolucin candidatos que acrediten competencia en laasignatura, previo un llamado a aspiraciones.

    En tales casos los Directores debern fundamentar debidamente las propuestas, elevando deinmediato y directamente a la Inspeccin Docente toda la documentacin probatoria conexpresin de las razones de lo actuado. Estudiada la propuesta, la Inspeccin Docentecomunicar al Departamento Docente la resolucin que corresponda y elevar todos losantecedentes al Consejo de Educacin Secundaria. Este, en posesin de todos estosantecedentes, resolver si los profesores propuestos se incluirn en las listas de interinatos ysuplencias.

    La falta de documentacin probatoria que se requiere de los seores Directores determinar elrechazo sin expresin de causal de la propuesta formulada.

    Al amparo de este inciso podrn proponerse inclusive docentes que integrando las distintas

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    Categoras, ya dispongan del tope de horas respectivo, sujeto a las normas que rigen lasadiciones si correspondiere.

    Designaciones

    ARTCULO 87

    Se denomina designacin el acto por el cual el Consejo aprueba las propuestas realizadas por

    el Departamento de Personal Docente en cumplimiento del presente Reglamento.

    ARTCULO 88

    El Departamento de Personal Docente proyectar las designaciones respetando estrictamentelas adjudicaciones efectuadas, las elevar al Consejo para su aprobacin y librar lascomunicaciones a la Divisin Hacienda a los efectos de la liquidacin de haberes.

    Citaciones, Ausencias, Renuncias

    ARTCULO 89

    El Departamento de Personal Docente o el Director del liceo delegado, en los casos quecorresponda, citar a los aspirantes para las sesiones de eleccin dispuestas en los artculos77 y 81, con no menos de 72 horas de antelacin, y se responsabilizar de la efectividad de lacitacin, todo lo cual quedar debidamente documentado. En caso de que el interesado nopueda concurrir podr hacerse representar por un apoderado.

    89.1Para las otras sesiones de eleccin se considerar procedimiento vlido para la citacin las

    publicaciones mencionadas en el Art. 82.2.

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    ARTCULO 90

    La no concurrencia a la sesin de eleccin de diciembre de un profesor o su apoderado tendr

    los siguientes efectos:

    90.1Si se trata de un profesor efectivo perteneciente al sub escalafn habilitar al representante delDepartamento de Personal Docente o al Director del liceo delegado, segn corresponda, aadjudicarle las horas que le han sido asignadas en el liceo que considere mejor opcin para elinteresado.

    90.2

    Si se trata de un profesor efectivo aspirante a traslado, al cual se le han asignado horas en elsub escalafn de destino, le har perder los derechos a elegir en esa sesin. Dispondr de dosdas hbiles para presentarse al Departamento de Personal Docente en Capital o al liceodelegado que corresponda en el Interior para concretar su eleccin entre los grupos andisponibles en el momento de su presentacin. Transcurrido este plazo sin su comparecencia(o la de su apoderado) se considerar desistido de su solicitud de traslado y ser mantenido enel escalafn de origen.

    90.3

    Si se tratar de un aspirante a profesor interino su ausencia le har perder los derechos a elegiren esa sesin. Mantendr su lugar en la lista y podr elegir en la sesin prevista en el Art. 81.

    ARTCULO 91

    La no concurrencia a la ltima sesin de eleccin de un profesor o de su apoderado, provocar

    los siguientes efectos:

    91.1

    Si se trata de un profesor efectivo, su ausencia dar lugar a la aplicacin del mecanismoprevisto en el apartado 1 del artculo anterior.

    91.2Si se trata de un aspirante a profesor interino, su ausencia le har perder los derechos a elegir

    en esa sesin. Mantendr su lugar en la lista y podr elegir en las sesiones previstas en losartculos 82 (Capital) y 86 (Interior).

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    ARTCULO 92

    La renuncia a horas adjudicadas despus de la eleccin, siempre que no exista causa

    justificada, que el Consejo resolver previa evaluacin de la Inspeccin Docente teniendo encuenta, en cada caso, la opinin del Director del Liceo que corresponda, determinar eltraslado del aspirante, interino al final de la categora en la que est inscrito, en una primeraoportunidad, para el ao lectivo y para el siguiente. La reiteracin de la renuncia lo excluir porese ao lectivo y para el siguiente de las listas de interinatos y suplencias.

    Los profesores efectivos que renuncien parcialmente a sus horas pasarn por ese ao y elsiguiente al final de la Categora en la que estn inscritos. Se considerar renunciante al cargotranscurridos dos das de clase en la asignatura desde la adjudicacin correspondiente.

    92.1

    Los casos de renuncia no justificada, parcial, total, expresa o tcita deber ser comunicadospor las direcciones al Departamento de Personal Docente. Asimismo, en el Interior, dichacomunicacin se librar al liceo delegado, cuyo Director dar cumplimiento al procedimientopreindicado.

    ARTCULO 93

    El docente efectivo o interino que habiendo presentado renuncia total o parcial a sus horasdespus de haber entrado en posesin de las mismas, adems de la exclusin de las listasprevista en el artculo anterior, sin perjuicios del Art. 92 ser pasible de sumario administrativopara esclarecer si existe o no perjuicio con esa renuncia para la administracin y los educandosnotificndose a los docentes de esto en el momento de la eleccin.

    ARTCULO 94

    Queda derogada la CIRCULAR N 2063 y todas las disposiciones que contraren el presenteReglamento.

    CAPITULO VI

    DISPOSICIONES ESPECIALES

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    ARTCULO 95

    Cuando se trate de asignaturas o actividades especiales a cuyo respecto no resulte idnea la

    presente reglamentacin para una correcta seleccin de sus docentes, el Consejo podrestablecer mecanismos alternativos de eleccin, designacin y adjudicacin de horas,respetando el Estatuto del Funcionario Docente

    ARTCULO 96

    En el caso de los docentes que estn habilitados para dictar ms de una asignatura, la

    asignacin y adjudicacin de horas de clase se har de acuerdo a la reglamentacin especialprevista al efecto.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    ARTCULO 97

    Durante 1994 se realizar una experiencia piloto en la adjudicacin de horas en losDepartamentos de Montevideo, Canelones, Salto y Rivera, en aquellas asignaturas que, a juiciodel Consejo, sea notoria la carencia de docentes calificados y el exceso de horas de clase.

    ARTCULO 98

    Con suficiente antelacin al acto de adjudicacin de horas, el Consejo comunicar por vaoficial a los liceos y publicar en stos, las asignaturas y departamentos que integran laexperiencia piloto y determinar en cada caso el nmero de horas que cada profesor segncategora y calificacin dispondr en el momento de la adjudicacin, lo que ser determinadomediante el cociente resultante de las horas de la asignatura en el Departamento y el nmerode docentes efectivos y/o interinos con buenas calificaciones, segn los casos.

    ARTCULO 99

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    La adjudicacin se realizar respetando los cocientes por asignatura en un nico acto deacuerdo a las Categoras y Series de la Circular.

    Para los docentes efectivos regir el ordenamiento del Escalafn; para la adjudicacin de horas

    por encima de la unidad docente se tomar en cuenta paralelamente la calificacin de losinformes de Inspeccin.

    ARTCULO 100

    El Consejo de Educacin Secundaria designar una Comisin de instrumentacin, seguimientoy evaluacin de la experiencia piloto.

    ARTCULO 101

    Para Educacin Fsica y mientras no se cuente con profesores efectivos en esa asignatura, lasCategoras II y III respondern a una divisin en Series especficas para esa especialidad.

    ARTOCULO 102

    Antes de pasar a la Serie c de la Categora II, con excepcin de la Serie d de la Categora I, secompletarn hasta 30 horas a los integrantes de la Categora I, Series a, b y c, Categora II,Series a y b. Cumplida esta etapa se seguir con la Categora II, Series c, d, e, f, g y hasignando la Unidad Docente, si an quedan horas vacantes se ofrecern hasta 30 horas a lasSeries c, d, e, f, g y h de la Categora II. Posteriormente se continuar con las Categoras ySeries subsiguientes

    Noviembre, 1993

    CATEGORAS

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    CATEGORA I

    La Categora I, slo para docentes efectivos, estar integrada por las siguientes Series, una

    vez cumplido el Art. 13 del Estatuto del Funcionario Docente que asigna la Unidad Docente de20 horas adjudicadas segn escalafn:

    a) Efectivos con informe de Inspeccin con MB.

    b) Efectivos con informe de Inspeccin con B.

    c) Efectivos con informe de Inspeccin con ACEPTABLE.

    d) Efectivos con informe desfavorable de Inspeccin.

    CATEGORA II

    La Categora II estar integrada por las siguientes Series:

    a) Docentes que generaron por concurso derecho a cargo.

    b) Egresados (estudiantes que culminaron los cursos y exmenes correspondientes a sucarrera y plan y poseen certificado de egreso y/o ttulo, pero an no concursaron) de losInstitutos de Formacin Docente (IPA, IFD, CERP) para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) en la especialidad a la queaspiran.

    c) Interinos con informe de Inspeccin con MB y cinco o ms aos de antigedad.

    d) Estudiantes cursados de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundariay para Educacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), que culminaron loscursos correspondientes a su carrera y deben exmenes exclusivamente del ltimo ao de suplan de estudios (IPA e IFD solo deben exmenes correspondientes a 4 ao; CERP solodeben exmenes correspondientes a 3er. ao)

    e) Egresados de los CERP en Ciencias de la Naturaleza y en Ciencias Sociales que aspirenen primer ciclo de Educacin Media a una asignatura del rea que no es su mensin.

    f) Interinos con informe de mencin de MB y cuatro o menos aos de antigedad.

    g) Interinos con informe de Inspeccin con B.

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    h) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media), (IPA, IFD cursando 4 ao,CERP cursando 3er. ao).

    CATEGORA III

    La Categora III estar integrada por las siguientes Series:

    a) Interinos con informe de Inspeccin ACEPTABLE.

    b) Interinos que no tengan informes de Inspeccin, pero si de Direccin favorable en losltimos dos aos.

    c) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) e Instituto Superior deEducacin Fsica en la especialidad a la que aspiran con 2 ao por lo menos cursando(IPA e IFD).

    CATEGORA IV

    La Categora IV estar integrada por las siguientes Series:

    a) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) cursando 2 ao en laespecialidad a la que aspiran.

    b) Egresados de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria y paraEducacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) de otra especialidad afn a laque aspiran.

    c) Maestros y Profesionales Universitarios de carreras afines a la especialidad a la queaspiran.

    d) Estudiantes cursando 1 ao de Institutos de Formacin Docente para EducacinSecundaria e Instituto Superior de Educacin Fsica y estudiantes Universitarios con 2 aocursado de facultad afn a la asignatura a la que aspiran dictar.

    e) Bachilleres con 18 aos cumplidos y muy buenas calificaciones en las materias que

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    aspiran dictar.

    f) Interinos con un informe desfavorable de Inspeccin.

    EDUCACIN FSICA (Art. 101)

    CATEGORA II

    a) Interinos egresados del I.S.E.F. con informe de MB.

    b) Interinos egresados del I.S.E.F. con informe de B.

    c) Interinos egresados del I.S.E.F. con informe de ACEPTABLE.

    d) Egresados del I.S.E.F. sin informe.

    e) Estudiantes cursando 3er. Ao del I.S.E.F..

    CATEGORA III

    a) Interinos sin ttulo otorgado por I.S.E.F. ordenados por calificacin de Inspeccin: MB, B,ACEPTABLE.

    NOTA

    Las calificaciones de las Series dentro de las Categoras se rigen por el Art. 37 del Estatuto delFuncionario Docente.

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    EXPERIENCIA PILOTO 1994

    PARA LAS SIGUIENTES ASIGNATURAS: MATEMTICA, IDIOMA ESPAOL, INGLES,CIENCIAS FSICAS, FSICA Y QUMICA; Y LOS SIGUIENTES DEPARTAMENTOS:MONTEVIDEO, CANELONES, SALTO Y RIVERA.

    CATEGORAS

    CATEGORA I

    La Categora I, slo para docentes efectivos, estar integrada por las siguientes Series, unavez cumplido el Art. 13 del Estatuto del Funcionario Docente que asigna la Unidad Docente de20 horas adjudicadas segn escalafn:

    a) Efectivos con informe de Inspeccin con MB hasta 48 horas.

    b) Efectivos con informe de Inspeccin con B hasta 40 horas.

    c) Efectivos con informe de Inspeccin con ACEPTABLE hasta 30 horas.

    d) Efectivos con informe desfavorable de Inspeccin hasta 20 horas.

    CATEGORA II

    La Categora II estar integrada por las siguientes Series:

    a) Docentes que generaron por concurso derecho a cargo hasta 40 horas.

    b) Egresados de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria en laespecialidad a la que aspiran hasta 30 horas.

    c) Interinos con informe de Inspeccin con MB hasta 40 horas.

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    d) Interinos con informe de Inspeccin con B hasta 30 horas.

    e) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria cursando4 ao hasta 20 horas.

    CATEGORA III

    La Categora III estar integrada por las siguientes Series:

    a) Interinos con informe de Inspeccin ACEPTABLE hasta 20 horas.

    b) Interinos que no tengan informes de Inspeccin, pero si de Direccin favorable en losltimos dos aos.

    c) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria e InstitutoSuperior de Educacin Fsica en la especialidad a la que aspiran con 2 ao por lo menos cursando hasta 20 horas.

    CATEGORA IV

    La Categora IV estar integrada por las siguientes Series:

    a) Estudiantes de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria e InstitutoSuperior de Educacin Fsica, cursando 2 ao en la especialidad a la que aspiran hasta 20horas.

    b) Egresados de los Institutos de Formacin Docente para Educacin Secundaria de otraespecialidad afn a la que aspiran.

    c) Maestros y Profesionales Universitarios de carreras afines a la especialidad a la queaspiran.

    d) Estudiantes cursando 1 ao de Institutos de Formacin Docente para EducacinSecundaria y para Educacin Tcnico Profesional (1er. Ciclo de Educacin Media) e InstitutoSuperior de Educacin Fsica y estudiantes Universitarios con 2 ao cursado de facultad afna la asignatura a la que aspiran dictar.

    e) Bachilleres con 18 aos cumplidos y muy buenas calificaciones en las materias que

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    aspiran dictar.

    f) Interinos con un informe desfavorable de Inspeccin.