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  • BOLSA DE INTERINOS

    TEMARIO DE LA OPOSICIN

  • 1

    1.Derechopenal.Leyorgnica10/1995,de23denoviembre,delcdigopenal:

    Lainfraccinpenal:Delosdelitosylasfaltas.

    Gradosdeejecucindeldelito.

    Causasqueeximendelaresponsabilidadcriminal.

    Circunstanciasqueatenanlaresponsabilidadcriminal.

    Circunstanciamixtadeparentesco.

    Delaspersonascriminalmenteresponsablesdelosdelitosylasfaltas.2 .PolicadelPasVasco.Ley4/1992,de17dejulio,depolicadelPasVasco:

    Cdigodeontolgico.

    3.Igualdad:Ley4/2005,de18defebrero,paralaigualdaddemujeresyhombres.

    4.Normasgeneralesdecomportamientoenlacirculacin: Delosconductores.

    Delasactividadesqueafectanalaseguridaddelacirculacin.

    Delasealizacindeobstculosypeligros.

    Delaemisindeperturbacionesycontaminantes.

    Delacargadevehculosydeltransportedepersonasymercancasocosas.

    Normasgeneralesdelosconductores.

    Controldelvehculoodeanimales. Otrasobligacionesdelconductor.

    Normassobrebebidasalcohlicas.

    Tasasdealcoholensangreyenaireespirado. Investigacindelaalcoholemia.Personasobligadas.

    Normassobreestupefacientes,psicotrpicos,estimulantesuotrassustancias

    anlogas.

  • 2

    5.Delacirculacindevehculos:

    Lugarenlava. Normageneral. Utilizacinde loscarriles,enpoblado,encalzadasconmsdeuncarril

    reservadoparaelmismosentidodemarcha. Computodecarriles. Arcenes.Conductoresobligadosasuutilizacin. Sentidodecirculacinenrefugios, isletasodispositivosdeguao

    anlogos. Divisindelasvasencalzadas.Utilizacindelascalzadas.

    Velocidad.

    Adecuacindelavelocidadalascircunstancias. Moderacindelavelocidad.Casos. Velocidadesmnimasenpoblado. Lmitesdevelocidadenvasurbanasytravesas. Velocidadesprevalentes. Reduccin de velocidad. Distancias entre vehculos.

    Prioridaddepaso.

    Incorporacinalacirculacin.

    Cambiosdedireccinydesentido,ymarchaatrs.

    Adelantamiento.

    Paradayestacionamiento.

    Utilizacindelalumbrado.

    Advertenciasdelosconductores.

    6.Otrasnormasdecirculacin: Puertasyapagadodemotor.

    Cinturn,cascoyrestanteselementosdeseguridad.

    Circulacindepeatonesyanimales.

    Comportamientoencasodeemergencia.

  • 3

    7 .Normassobrelasealizacin:

    Concepto.

    Obedienciadelasseales.

    Ordendeprioridad.

    Aplicacindelasseales.

    Responsabilidaddelasealizacinenlasvas.

    Retirada,sustitucinyalteracindelasseales.

    Tiposysignificadodelassealesdecirculacinymarcasviales. Delassealesyrdenesdelosagentesdecirculacin. De la sealizacincircunstancial, quemodifica el rgimen normal de

    utilizacindelava,ydelassealesdebalizamiento. Delossemforos. Delassealesdeadvertenciadepeligro. Delassealesdereglamentacin. Delasmarcasviales.

    8 .HidrografayplayasdelaCAPV:

    Hidrografadelavertienteatlntica.

    Hidrografadelavertientemediterrnea.

    Playas.

    9 .CarreterasdelaReddeIntersPreferenteyAutopistas:

    TerritorioHistricodeArabaAlava.

    TerritorioHistricodeBizkaia.

    TerritorioHistricodeGipuzkoa.

  • 4

    10 .Jurisdiccinycompetenciadelosrganosjudiciales.

    Competenciadelosjuecesytribunales.LeydeEnjuiciamientoCriminal.

    Atribucionesdelosrganosjurisdiccionales.LeyOrgnica6/1985,delPoderJudicial.

    11 .OrganizacinterritorialdelEstado.

  • 5

    1.DERECHOPENAL.

    LEYORGNICA10/1995,DE23DENOVIEMBRE,DELCDIGOPENAL.

  • 7

    Lainfraccinpenal:Delosdelitosylasfaltas.Artculo10.

    SondelitosofaltaslasaccionesyomisionesdolosasoimprudentespenadasporlaLey.

    Artculo11.

    Los delitos o faltas que consistan en la produccin de un resultado slo se entenderncometidos por omisin cuando la no evitacin del mismo, al infringir un especial deberjurdicodelautor,equivalga,segnelsentidodeltextodelaLey,asucausacin.Atalefectoseequipararlaomisinalaaccin:

    a. Cuandoexistaunaespecficaobligacinlegalocontractualdeactuar.b. Cuandoelomitentehaya creadounaocasinde riesgoparaelbien jurdicamente

    protegidomedianteunaaccinuomisinprecedente.Artculo12.

    LasaccionesuomisionesimprudentesslosecastigarncuandoexpresamentelodispongalaLey.

    Artculo13.

    1. SondelitosgraveslasinfraccionesquelaLeycastigaconpenagrave.

    2. SondelitosmenosgraveslasinfraccionesquelaLeycastigaconpenamenosgrave.

    3. SonfaltaslasinfraccionesquelaLeycastigaconpenaleve.

    4. Cuando lapena,porsuextensin,pueda incluirsea lavezentre lasmencionadasen losdosprimerosnmerosdeesteartculo,eldelitoseconsiderar,entodocaso,comograve.

  • 8Artculo14.

    1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infraccin penal excluye laresponsabilidadcriminal.Sielerror,atendidas lascircunstanciasdelhechoy laspersonalesdelautor,fueravencible,lainfraccinsercastigada,ensucaso,comoimprudente.

    2. Elerrorsobreunhechoquecualifique la infraccinosobreunacircunstanciaagravante,impedirsuapreciacin.

    3. Elerrorinvenciblesobrelailicituddelhechoconstitutivodelainfraccinpenalexcluyelaresponsabilidadcriminal.Sielerrorfueravencible,seaplicarlapenainferiorenunoodosgrados.

    GradosdeEjecucindeldelito.Artculo15.

    1. Sonpunibleseldelitoconsumadoylatentativadedelito.

    2. Lasfaltasslosecastigarncuandohayansidoconsumadas,exceptolasintentadascontralaspersonasoelpatrimonio.

    Artculo16.

    1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecucin del delito directamente porhechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberanproducirel resultado, y sin embargosteno seproducepor causas independientesde lavoluntaddelautor.

    2. Quedar exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evitevoluntariamentelaconsumacindeldelito,biendesistiendodelaejecucinyainiciada,bienimpidiendo laproduccindel resultado, sinperjuiciode la responsabilidadenquepudierahaber incurridopor los actos ejecutados, si stos fueren ya constitutivosde otrodelitoofalta.

    3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarn exentos de responsabilidadpenalaquloaqullosquedesistandelaejecucinyainiciada,eimpidanointentenimpedir,seria, firme y decididamente, la consumacin, sin perjuicio de la responsabilidad en quepudieranhaber incurridopor losactosejecutados, sistos fuerenyaconstitutivosdeotrodelitoofalta.

  • 9Artculo17.

    1. Laconspiracinexistecuandodosomspersonasseconciertanpara laejecucindeundelitoyresuelvenejecutarlo.

    2. Laproposicinexiste cuandoelqueha resuelto cometerundelito invitaaotrauotraspersonasaejecutarlo.

    3. La conspiracin y la proposicin para delinquir slo se castigarn en los casosespecialmenteprevistosenlaLey.

    Artculo18.

    1. La provocacin existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, laradiodifusinocualquierotromediodeeficaciasemejante,quefacilitelapublicidad,oanteunaconcurrenciadepersonas,alaperpetracindeundelito.

    Esapologa,alosefectosdeesteCdigo,laexposicin,anteunaconcurrenciadepersonasoporcualquiermediodedifusin,deideasodoctrinasqueensalcenelcrimenoenaltezcanasuautor.Laapologasloserdelictivacomoformadeprovocacinysiporsunaturalezaycircunstanciasconstituyeunaincitacindirectaacometerundelito.

    2. LaprovocacinsecastigarexclusivamenteenloscasosenquelaLeyasloprevea.

    Sialaprovocacinhubieseseguidolaperpetracindeldelito,secastigarcomoinduccin.

    Causasqueeximendelaresponsabilidadcriminal.Artculo19.

    Los menores de dieciocho aos no sern responsables criminalmente con arreglo a esteCdigo.

    Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podr ser responsable conarregloalodispuestoenlaLeyqueregulelaresponsabilidadpenaldelmenor.

    Artculo20.

    Estnexentosderesponsabilidadcriminal:

  • 10

    1. Elquealtiempodecometer la infraccinpenal,acausadecualquieranomalaoalteracinpsquica,nopuedacomprenderlailicituddelhechooactuarconformeaesacomprensin.

    El trastornomental transitorionoeximirdepena cuandohubiese sidoprovocadoporelsujetoconelpropsitodecometereldelitoohubieraprevistoodebidopreversucomisin.

    2. Elquealtiempodecometer la infraccinpenalsehalleenestadode intoxicacin

    plena por el consumo de bebidas alcohlicas, drogas txicas, estupefacientes,sustanciaspsicotrpicasuotrasqueproduzcanefectosanlogos,siemprequenohayasidobuscadoconelpropsitodecometerlaonosehubieseprevistoodebidopreversucomisin,osehallebajo la influenciadeunsndromedeabstinencia,acausadesudependenciadetalessustancias,que le impidacomprender la ilicituddelhechooactuarconformeaesacomprensin.

    3. El que, por sufrir alteraciones en la percepcin desde el nacimiento o desde lainfancia,tengaalteradagravementelaconcienciadelarealidad.

    4. Elqueobreendefensade lapersonaoderechospropiosoajenos, siemprequeconcurranlosrequisitossiguientes:

    1. Agresin ilegtima.Encasodedefensade losbienessereputaragresinilegtimaelataquealosmismosqueconstituyadelitoofaltaylospongaengravepeligrodedeteriorooprdida inminentes.Encasodedefensade lamorada o sus dependencias, se reputar agresin ilegtima la entradaindebidaenaqullaostas.

    2. Necesidadracionaldelmedioempleadoparaimpedirlaorepelerla.3. Faltadeprovocacinsuficienteporpartedeldefensor.

    5. Elque,enestadodenecesidad,paraevitarunmalpropiooajeno lesioneunbienjurdicodeotrapersonao infrinjaundeber,siemprequeconcurran lossiguientesrequisitos:

    1. Queelmalcausadonoseamayorqueelquesetratedeevitar.2. Que lasituacindenecesidadnohayasidoprovocada intencionadamente

    porelsujeto.3. Queelnecesitadonotenga,porsuoficioocargo,obligacindesacrificarse.

    6. Elqueobreimpulsadopormiedoinsuperable.7. Elqueobreencumplimientodeundeberoenelejerciciolegtimodeunderecho,

    oficioocargo.En los supuestos de los tres primeros nmeros se aplicarn, en su caso, lasmedidas deseguridadprevistasenesteCdigo.

  • 11

    Circunstancias que atenan la responsabilidadcriminal.

    Artculo21.

    Soncircunstanciasatenuantes:

    1. LascausasexpresadasenelCaptuloanterior,cuandono concurrieren todos los

    requisitosnecesariosparaeximirderesponsabilidadensusrespectivoscasos.2. Ladeactuarelculpableacausadesugraveadiccinalassustanciasmencionadas

    enelnmero2delartculoanterior.3. Ladeobrarporcausasoestmulostanpoderososquehayanproducidoarrebato,

    obcecacinuotroestadopasionaldeentidadsemejante.4. Ladehaberprocedidoelculpable,antesdeconocerqueelprocedimientojudicial

    sedirigecontral,aconfesarlainfraccinalasautoridades.5. La de haber procedido el culpable a reparar el dao ocasionado a la vctima, o

    disminuirsusefectos,encualquiermomentodelprocedimientoyconanterioridadalacelebracindelactodeljuiciooral.

    6. Ladilacinextraordinariaeindebidaenlatramitacindelprocedimiento,siemprequenoseaatribuiblealpropioinculpadoyquenoguardeproporcinconlacomplejidaddelacausa.

    7. Cualquierotracircunstanciadeanlogasignificacinquelasanteriores.

    Circunstancias que agravan la responsabilidadcriminal.

    Artculo22.

    Soncircunstanciasagravantes:

    1. Ejecutarelhechoconalevosa.

    Hayalevosacuandoelculpablecometecualquieradelosdelitoscontralaspersonasempleando en la ejecucin medios, modos o formas que tiendan directa oespecialmenteaasegurarla,sinelriesgoqueparasupersonapudieraprocederdeladefensaporpartedelofendido.

  • 12

    2. Ejecutarelhechomediantedisfraz,conabusodesuperioridadoaprovechandolascircunstanciasdelugar,tiempooauxiliodeotraspersonasquedebilitenladefensadelofendidoofacilitenlaimpunidaddeldelincuente.

    3. Ejecutarelhechomedianteprecio,recompensaopromesa.4. Cometereldelitopormotivosracistas,antisemitasuotraclasedediscriminacin

    referentealaideologa,religinocreenciasdelavctima,laetnia,razaonacinala que pertenezca, su sexo, orientacin o identidad sexual, la enfermedad quepadezcaosudiscapacidad.

    5. Aumentardeliberadae inhumanamenteelsufrimientode lavctima,causandoastapadecimientosinnecesariosparalaejecucindeldelito.

    6. Obrarconabusodeconfianza.7. Prevalersedelcarcterpblicoquetengaelculpable.8. Serreincidente.

    Hayreincidenciacuando,aldelinquir,elculpablehayasidocondenadoejecutoriamenteporun delito comprendido en elmismo Ttulo de este Cdigo, siempre que sea de lamismanaturaleza.

    Alosefectosdeestenmeronosecomputarnlosantecedentespenalescanceladosoquedebieranserlo.

    Circunstanciamixtadeparentesco.Artculo23.

    Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, segn la naturaleza, losmotivosylosefectosdeldelito,serohabersidoelagraviadocnyugeopersonaqueestohayaestadoligadadeformaestableporanlogarelacindeafectividad,oserascendiente,descendiente o hermano por naturaleza o adopcin del ofensor o de su cnyuge oconviviente.

    De las personas criminalmente responsables de losdelitosylasfaltas

    Artculo27.

    Sonresponsablescriminalmentedelosdelitosyfaltaslosautoresyloscmplices.

  • 13

    Artculo28.

    Sonautoresquienesrealizanelhechoporssolos,conjuntamenteopormediodeotrodelquesesirvencomoinstrumento.

    Tambinsernconsideradosautores:

    a. Losqueinducendirectamenteaotrouotrosaejecutarlo.b. Losquecooperanasuejecucinconunactosinelcualnosehabraefectuado.

    Artculo29.

    Son cmplices losque,nohallndose comprendidosenelartculoanterior, cooperana laejecucindelhechoconactosanterioresosimultneos.

    Artculo30.

    1. Enlosdelitosyfaltasquesecometanutilizandomediososoportesdedifusinmecnicosnoresponderncriminalmenteni loscmplicesniquienes loshubierenfavorecidopersonalorealmente.

    2. Los autores a los que se refiere el artculo 28 respondern de forma escalonada,excluyenteysubsidiariadeacuerdoconelsiguienteorden:

    1. Losquerealmentehayanredactadoeltextooproducidoelsignodequesetrate,y

    quienesleshayaninducidoarealizarlo.2. Losdirectoresdelapublicacinoprogramaenquesedifunda.3. Losdirectoresdelaempresaeditora,emisoraodifusora.4. Losdirectoresdelaempresagrabadora,reproductoraoimpresora.

    3. Cuandoporcualquiermotivodistintodelaextincindelaresponsabilidadpenal,inclusoladeclaracinderebeldao laresidenciafueradeEspaa,nopuedaperseguirseaningunadelaspersonas comprendidas en algunode losnmerosdel apartado anterior, sedirigirelprocedimientocontralasmencionadasenelnmeroinmediatamenteposterior.

    Artculo31.

    1.Elqueacte comoadministradordehechoodederechodeunapersona jurdica,oennombreorepresentacin legalovoluntariadeotro,responderpersonalmente,aunquenoconcurranenl las condiciones, cualidadeso relacionesque la correspondiente figurade

  • 14

    delitoofaltarequieraparapodersersujetoactivodelmismo,sitalescircunstanciassedanenlaentidadopersonaencuyonombreorepresentacinobre.

    Artculo31bis.

    1. En los supuestos previstos en este Cdigo, las personas jurdicas sern penalmenteresponsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en suprovecho,porsusrepresentanteslegalesyadministradoresdehechoodederecho.

    En losmismossupuestos, laspersonasjurdicasserntambinpenalmenteresponsablesdelosdelitoscometidos,enelejerciciodeactividadessocialesyporcuentayenprovechodelas mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas fsicasmencionadasenelprrafoanterior,hanpodidorealizar loshechospornohaberseejercidosobreelloseldebidocontrolatendidaslasconcretascircunstanciasdelcaso.

    2. Laresponsabilidadpenaldelaspersonasjurdicasserexigiblesiemprequeseconstatelacomisin de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos ofunciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona fsicaresponsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimientocontraella.Cuandocomoconsecuenciadelosmismoshechosseimpusiereaambaslapenademulta, los juecesotribunalesmodularn lasrespectivascuantas,demodoque lasumaresultantenoseadesproporcionadaenrelacinconlagravedaddeaqullos.

    3. Laconcurrencia,en laspersonasquematerialmentehayanrealizado loshechosoen lasque loshubiesenhechoposiblespornohaberejercidoeldebidocontrol,decircunstanciasqueafectena laculpabilidaddelacusadooagravensuresponsabilidad,oelhechodequedichaspersonashayanfallecidoosehubierensustradoalaaccindelajusticia,noexcluirnimodificar la responsabilidadpenalde laspersonas jurdicas, sinperjuiciode loque sedisponeenelapartadosiguiente.

    4. Slo podrn considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de laspersonas jurdicashaber realizado,conposterioridada lacomisindeldelitoya travsdesusrepresentanteslegales,lassiguientesactividades:

    a. Haberprocedido,antesdeconocerqueelprocedimientojudicialsedirigecontraella,

    aconfesarlainfraccinalasautoridades.b. Haber colaborado en la investigacin del hecho aportando pruebas, en cualquier

    momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer lasresponsabilidadespenalesdimanantesdeloshechos.

    c. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y conanterioridad aljuiciooralarepararodisminuireldaocausadoporeldelito.

  • 15

    d. Haberestablecido,antesdelcomienzodeljuiciooral,medidaseficacesparaprevenirydescubrir losdelitosqueenelfuturopudierancometersecon losmediosobajo lacoberturadelapersonajurdica.

    5. Lasdisposiciones relativasa la responsabilidadpenalde laspersonas jurdicasno sernaplicables al Estado, a las Administraciones Pblicas territoriales e institucionales, a losOrganismos Reguladores, las Agencias y Entidades Pblicas Empresariales, a los partidospolticosysindicatos,a lasorganizaciones internacionalesdederechopblico,niaaquellasotras que ejerzan potestades pblicas de soberana, administrativas o cuando se trate deSociedades mercantiles Estatales que ejecuten polticas pblicas o presten servicios deinterseconmicogeneral.

    En estos supuestos, los rganos jurisdiccionales podrn efectuar declaracin deresponsabilidadpenalenelcasodequeaprecienquesetratadeunaforma jurdicacreadapor sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propsito deeludirunaeventualresponsabilidadpenal.

  • 17

    2.POLICADELPASVASCO.LEY

    4/1992,DE17DEJULIO,DEPOLICADELPASVASCO.

  • 19

    CDIGODEONTOLGICO.Artculo28.

    ElserviciopblicodepolicaseejercerconabsolutorespetoalaConstitucin,alEstatutodeAutonomayalrestodelordenamientojurdico,yalmismoincumbecumplirlosdeberesquele impone laLey,sirviendoa lacomunidadyprotegiendoatodas laspersonascontraactosilegalesqueimpidanellibreejerciciodesusderechosylibertades.

    Artculo29.

    Losmiembrosde laPolicadelPasVascorespetarn laautoridadde losTribunales,y,eneldesempeodesufuncincomoPolicaJudicial,estarnalservicioybajoladependenciadelaAdministracindeJusticia,enlostrminosquedisponganlasleyes.

    Artculo30.

    1. Losmiembros de la Polica del PasVasco actuarn con absoluta neutralidadpoltica eimparcialidad, y evitarn cualquier prctica abusiva o arbitraria respetando en todomomentolosprincipiosdeigualdadynodiscriminacin,ylosdemsqueseconsignanenlaConstitucinyenlaDeclaracinUniversaldeDerechosHumanos.

    2. Debern actuar en todo momento con integridad y dignidad, evitando todocomportamientoquepuedasignificarprdidadelaconfianzayconsideracinquerequierensusfunciones,ocomprometerelprestigiooeficaciadelservicioode laAdministracin.Enparticulardebenabstenersedetodoactodecorrupcinyoponerseastosresueltamente.

    3. En sus relaciones con los ciudadanos observarn un trato correcto y esmerado,proporcionando informacin cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas yfinalidaddesusintervenciones.

    Acreditarnsucondicinprofesionalsiempreque seanecesarioycuando lodemanden laspersonasconlasqueserelacionenensusactuaciones.

    Artculo31.

    En su actuacin profesional se regirn por los principios de jerarqua y subordinacin,debiendorespetoyobedienciaa lasautoridadesysuperioresjerrquicos.Ellonoobstante,

  • 20

    seabstendrndecumplirrdenesqueentraenlaejecucindeactosquemanifiestamenteconstituyan delito o sean contrarios a las leyes, sin que en tal caso pueda ser adoptadaningunamedidadisciplinariacontraellos.

    Artculo32.

    Debernguardarsecretorespectoatodas las informacionesqueconozcanporraznoconocasin del desempeo de sus funciones. salvo que el ejercicio de las mismas o lasdisposicionesdelaLeylesimponganactuardeotramanera.

    Artculo33.

    Los miembros dela Policadel Pas Vasco estn obligados, incluso fuera del servicio, aobservar losdeberesinherentesasufuncin,debiendo intervenirsiempreendefensade laLeyyde la seguridad ciudadana,yprestarauxilioen los casosdeaccidentes,calamidadespblicasodesgraciasparticulares.

    Artculo34.

    1. Enelejerciciodesusfunciones,losmiembrosdelaPolicadelPasVascoactuarnconladecisin necesaria, sin recurrir a la fuerza ms all de lo razonable y rigindose por losprincipiosdeadecuacin,necesidadyproporcionalidaden lautilizacinde losmediosasualcance.

    2. Nodebernutilizarlasarmassalvoqueexistaunriesgoracionalmentegraveparasuvidaointegridadfsicaolasdeterceraspersonas,oenaquellascircunstanciasenqueconcurraungrave: riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que serefiereelapartadoanterior.Elusodearmasdefuegoseconsiderarcomomedidaextrema,nodebiendoemplearsesalvoqueselesofrezcaresistenciaarmadaosepongaenpeligrodealgn otromodo su vida o la de terceras personas, y no pueda detenerse o reducirse alagresormedianteotrotipodemedidas.

    Artculo35.

    Cuandodetenganaunapersona,debern identificarsedebidamentecomomiembrosde laPolicadelPasVasco,ydarncumplimientoconladebidadiligenciaalostrmites,plazosyrequisitosexigidosporelordenamientojurdico.

    Artculo36.

    1. Losmiembros de la Polica delPasVasco velarn por la vida e integridad fsica de laspersonasaquienesdetenganoqueseencuentrenbajosucustodia,yrespetarnsuhonorydignidadylosderechosquelegalmentelescorresponden.

  • 21

    2. No podrn infligir, instigar o tolerar acto alguno de tortura u otros tratos crueles,inhumanos odegradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales,comoamenazadeguerraode la seguridadnacional,ocualquierotraemergenciapblica,comojustificacin.

    3. Asegurarn laplenaproteccinde la saludde laspersonasbajo su custodia.Cuandoelestado de las mismas lo requiera, les procurarn asistencia mdica y seguirn lasinstrucciones del facultativo que les atienda, cuidando en todo caso que no se produzcamermaalgunaenlasmedidasdeseguridadnecesariasparagarantizarsuvigilancia.

    Artculo37.

    1. Todomiembrode laPolicadelPasVascoesresponsablepersonalydirectode losactosque lleveacaboensuactuacinprofesional infringiendoovulnerandolasnormaslegalesyreglamentarias,sinperjuiciodelaresponsabilidadpatrimonialquecomoconsecuenciadelosmismospuedacorresponderalaAdministracin.

    2. No obstante, los miembros de la Polica del Pas Vasco tendrn derecho a serrepresentadosydefendidosporprofesionalesdesignadosporlaAdministracinPblicadelaquedependan, y a cargodesta,en todas las actuaciones judicialesenque se les exijanresponsabilidades por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Cuando laresolucin jurisdiccional firme acreditare que los hechos causantes de la exigencia deresponsabilidad se produjeron contraviniendo las normas reguladoras de la actuacinpolicial,laAdministracinpodrejercitarlacorrespondienteaccinderegreso.

    Artculo38.

    Cuando tenganmotivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse unaviolacindelpresentecdigo, informarnasussuperioresy,sifueranecesario,acualquierautoridadquetengaatribucionescorrectivas.

  • 23

    3.IGUALDAD:

    LEY4/2005,DE18DEFEBRERO,PARALAIGUALDADDEMUJERESY

    HOMBRES.

  • 25

    EXPOSICINDEMOTIVOS

    IElprincipiodeigualdaddemujeresyhombres,ascomolaexpresaprohibicindecualquiertipodediscriminacinporrazndesexo,estnrecogidosendiferentesnormasjurdicas.

    LaConvencinsobre laEliminacinde todas lasFormasdeDiscriminacincontra laMujer,aprobadaporlaAsambleaGeneraldelaONUendiciembrede1979,proclamaelprincipiodeigualdaddemujeresyhombres.Ensuartculo2,susmiembrossecomprometenaasegurarporleyuotrosmediosapropiadoslarealizacinprcticadeesteprincipio.

    Porotrolado,desdelaentradaenvigorel1demayode1999delTratadodeAmsterdam,laigualdaddemujeresyhombresesconsagradaformalmentecomounprincipiofundamentalde laUnin Europea.De acuerdo conel artculo3.2delTratadode laUnin Europea,entodas laspolticasyaccionesde laUninydesusmiembrosdebe integrarseelobjetivodeeliminarlasdesigualdadesentremujeresyhombresypromoversuigualdad.

    Elartculo9.1delEstatutodeAutonomadeEuskadi,atravsdeunaremisinalodispuestoen laConstitucinespaola,proclamaelderechoa la igualdadya lanodiscriminacinporrazndesexo.Asimismo,elartculo9.2.destablecelaobligacindelospoderespblicosdepromoverlascondicionesyremoverlosobstculosparaquelaigualdaddelaspersonasylosgruposenqueseintegransearealyefectiva.

    Porsuparte,elParlamentoVasco,mediantelaaprobacindelaLey2/1988,de5defebrero,decreacindel InstitutoVascode laMujer/EmakumearenEuskalErakundea,ytalycomoprev su exposicin de motivos, declar prioritaria la eliminacin efectiva de todas lasformas de discriminacin de las mujeres y la adopcin de las medidas necesarias parafomentarsuparticipacinentodoslosmbitosdenuestraComunidad,y,asimismo,asumilatareadeimpulsarunaaccincoordinadaenlamateria.

    EndesarrollodelaLey2/1988elGobiernoVascohaaprobadotresplanesdeaccinpositivaparalasmujeresenlaComunidadAutnomadeEuskadi,dondeserecogenlaslneasbsicasde intervencinde las administracionespblicas vascas con relacin a lapromocinde laigualdaddemujeresyhombresentodoslosmbitosdelavida.

  • 26

    IIEl papel que tradicionalmente han desempeadomujeres y hombres en la sociedad estexperimentandounaimportantetransformacin.Lamayorparticipacindelasmujeresenelmercadolaboral,suaccesoatodoslosniveleseducativos,sumayoraccesoalaformacinyalaculturay,enmenormedida,a losmbitosdetomadedecisiones,estngenerandounoscambios sociales favorables para el avance en el camino hacia la igualdad demujeres yhombres; cambios que no hubieran sido posibles sin la aportacin fundamental de losmovimientosfeministasysinelesfuerzodetodasaquellasmujeresquedesdeelanonimatohantrabajadoenfavordelosderechosdelasmujeres.

    Sinembargo,losdatossobreelmercadolaboral,laparticipacinsociopoltica,larealizacindeltrabajodomstico, laviolenciacontra lasmujeres, lapobreza,etc.,siguenmostrando laexistenciadeuna jerarquizacinen las relacionesy laposicin socialde loshombresy lasmujeresque tienesuorigenen losestereotiposypatronessocioculturalesdeconductaenfuncindesexoqueasignanalasmujereslaresponsabilidaddelmbitodelodomsticoyalos hombres la del mbito pblico, sobre la base de una muy desigual valoracin yreconocimiento econmico y social. Adems, hay un importante nmero demujeres quesufren una mltiple discriminacin, ya que, junto a la discriminacin por razn de sexo,padecenotrasdiscriminacionesderivadasde factores como la raza,origentnico, lengua,edad, discapacidad, patrimonio, orientacin sexual, etc. Todo ello est condicionando, enmuchoscasos,elejercicioplenodelosderechosinherentesalaciudadanaporpartedelasmujeres.

    Elretoenestosmomentosestengarantizarlaaplicacinprcticayefectivadelderechoalaigualdadreconocidoformalmenteen lostextos legales,y,enestesentido,estaLeyplanteamecanismos ymedidas concretaspara conseguirque las administraciones pblicas vascaslleven a cabo polticas y actuaciones ms incisivas de cara a eliminar este fenmenoestructuralyuniversaldeladesigualdadentremujeresyhombres.

    Por otra parte, va siendo creciente el consenso social con relacin a la aceptacin delderechoa la igualdadde lasmujerespor loquerespectaalempleo,a laparticipacinsociopoltica,a laautonomaeconmica,aldisfrutedel tiempodeocio,etc.,as como sobre lanecesidad, la conveniencia y la justicia de que los hombres participen ms y seancorresponsablesdelasobligacionesdelmbitodomstico.Unasociedadenlaquemujeresyhombrestenganunaparticipacin igualitariaen losmbitospblicoydomstico,en laquesearticuleunarelacinnojerarquizadaentremujeresyhombresyentrelareproduccinylaproduccin, en la que el valor del trabajo no dependa de si es realizado por mujeres uhombres,yen laquesehagaunmejorusode laspotencialidadesdetodas laspersonasycolectivos,es,hoyporhoy,elmodeloplanteadocomodeseabledesdelateoraycolectivosfeministaseinstitucionesquetrabajanporlaigualdadrealyefectivademujeresyhombres,yquesevaexpresandoeneldiscursotantoindividualcomocolectivo.Todoelloofreceuna

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    oportunidadexcelenteparaadoptarunaLeydirigidaaincorporarlaperspectivadegneroalaspolticaspblicas.

    Asmismo, el desarrollo de los planes de accin positiva durantems de una dcada haaportadoexperiencia yavances importantesen lapropiaAdministracin.Han facilitado laimplantacin y el desarrollo de las polticas de igualdad en los tres niveles de laAdministracinpblica vasca, la creacinde estructuras para lapuesta enprctica de lasmismas, el establecimiento de mecanismos estables de coordinacin y colaboracinintrainstitucionale interinstitucional, la capacitacindepersonasparaelavanceendichaspolticas,ascomoquelaigualdaddemujeresyhombresestpresenteenlaagendapolticaactual.Noobstante,noesmenosciertoquetodavaquedauntrabajoimportanteporhacerparaconseguirquelaigualdaddemujeresyhombresseaunobjetivoestratgicoyprioritarioporpartedetodoslospoderesyadministracionespblicasvascas,yestaLeypretendeincidirtambinendichacuestin.

    El avance que esta Ley plantea en el desarrollo de las polticas de igualdad es ademsnecesariosisequieredarrespuestaadecuadaa lasexigenciasde lanormativacomunitariacon relacin a la integracinde laperspectivade gnero ydelobjetivode la igualdaddesexosentodaslaspolticasyactuacionesadministrativas.

    Enestesentido, laLeypretendeestablecer lasbasesparaprofundizaren la labor llevadaacabohastaahoraeneldesarrollodepolticasde igualdad,demodoquepueda situarseaeste pas al nivel de los pases ms avanzados en esta materia. Todo ello en elconvencimiento de que la igualdad de mujeres y hombres, adems de ser un derechohumano, es una necesidad estratgica para la profundizacin en la democracia y para laconstruccin de una sociedad vasca ms justa, cohesionada y desarrollada social yeconmicamente.

    III

    Deacuerdoconloestablecidoenelttulopreliminar,elfinltimodelaLeyesavanzarenlaconsecucindeunasociedadigualitariaenlaquetodaslaspersonasseanlibres,tantoenelmbito pblico como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomardecisionessinlaslimitacionesimpuestasporlosrolestradicionalesenfuncindelsexo,yenla que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas,aspiracionesynecesidadesdemujeresyhombres.Paraello, laLeyestablece losprincipiosgeneralesquehandepresidirlaactuacindelospoderespblicosenmateriadeigualdaddemujeresyhombres,y regulaun conjuntodemedidasdirigidasapromover ygarantizar laigualdaddeoportunidadesytratoentodoslosmbitosdelavida,yenparticularapromoverlaautonomayafortalecerlaposicinsocial,econmicaypolticadeaqullas,entantoquecolectivodiscriminado.

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    Comosederivadelosprincipiosgeneralesqueenelmismottuloserecogen,laigualdadqueestaLeypromueveesuna igualdadensentidoamplio,referidanosloa lascondicionesdepartida en el acceso a los derechos, al poder y a los recursos y beneficios econmicos ysociales, sino tambin a las condiciones para el ejercicio y control efectivo de aqullos.Asimismo,esuna igualdadrespetuosaconladiversidade integradorade lasespecificidadesdemujeresyhombres,quecorrija la tendenciaactuala la imposicinygeneralizacindelmodelo masculino. Se trata, en suma, de que mujeres y hombres sean iguales en ladiferencia.Esteeselmotivoporelqueenel ttulode laLeysehaoptadopor formularelprincipiodeigualdaddeynoentremujeresyhombres.Sepretendeasevitarlacomparacinsin ms entre la situacin de las mujeres y de los hombres, que muchas veces planteaimplcitamenteunajerarquaenlaquelasituacindeloshombresesladeseableyalaquelasmujereshandeamoldarserenunciandoasusvalores,deseosyaspiraciones.

    El ttulo preliminar define tambin los dos principios o estrategias, de carctercomplementario, que en la actualidad estn consideradas internacionalmente las msidneasparael logrode la igualdaddemujeresyhombres: la integracinde laperspectivade gnero y la accinpositiva.Precisamente, la Leypretendeestablecer lasbasespara laaplicacin efectiva de dichas estrategias en nuestro pas, como va de consecucin de laigualdad. Igualmente,endicho ttulo se estableceel mbitode aplicacinde la Ley,que,aunquesecircunscribea laComunidadAutnomadeEuskadi,planteatambinlanecesidaddepromover lacolaboracinyel trabajoencomnconotras institucionesyentidadesdeEuskalHerriaydefueradeellaconelfindegarantizaratodalaciudadanavascalaigualdaddemujeresyhombres.

    IV

    El ttulo primero define las funciones que enmateria de igualdad demujeres y hombrescorrespondenacadaniveladministrativo,apartirdelascompetenciasderivadasdelartculo10.39delEstatutodeAutonoma,delosartculos6y7.c.2delaLeydeTerritoriosHistricos,ascomodelasnormasestatutarias(artculo9.2)ycomunitarias(artculo3.2delTratadodela Unin Europea) que imponen a todos los poderes pblicos el deber de promover lascondiciones y remover los obstculos para que la igualdad de mujeres y hombres seaefectivayrealy laobligacindepromoverdicha igualdadentodassuspolticasyacciones.Asimismo, establece la organizacin institucional bsica y los mecanismos para sucoordinacin,y regula loscriteriospara la financiacinde lasmedidascontempladasen laLey.

    V

    El ttulo segundo regulaun conjuntodemedidaspara la integracinde laperspectiva degneroenlaactuacindelospoderesyadministracionespblicasvascas:laplanificacin,lamejoradelasestadsticasyestudios,lacapacitacindelpersonal,yelestablecimientodeun

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    procedimiento para incorporar el principio de igualdad en la normativa y actuacinadministrativa. Estas medidas, junto con la participacin de las mujeres en la toma dedecisiones, prevista en el ttulo III, y con el establecimiento de recursos econmicossuficientesydepersonasyestructurasadecuadasycoordinadas,previstoenelttuloI,hansido consideradas como requisitos previos o condiciones favorables necesarias para laintegracinde la perspectiva de gnero en la actuacin administrativa por el Consejo deEuropa, en su informe Mainstreaming de gnero. Marco conceptual, metodologa ypresentacindebuenasprcticas.Estrasburgo,1998.

    VI

    Por su parte, el ttulo tercero, sobre la base de las competencias que el Estatuto deAutonomaconfierealaComunidadenlasdiferentesmaterias,regulaunaseriedemedidasdirigidasapromoverlaigualdadrealyefectivademujeresyhombresenlassiguientesreasde intervencin:participacin sociopoltica; cultura ymediosde comunicacin;educacin;trabajo; otros derechos sociales bsicos; conciliacin de la vida personal, familiar yprofesional,yviolenciacontralasmujeres.

    VII

    ElttulocuartocreayregulalaDefensoraparalaIgualdaddeMujeresyHombres,unnuevorgano de carcter independiente que tiene por objeto velar por el cumplimiento delprincipio de igualdad de trato de la Comunidad Autnoma de Euskadi y defender a laciudadanaanteposibles situacionesoprcticasdiscriminatoriaspor raznde sexoque seproduzcanenelsectorprivado.Deestemodo,secomplementalalaborqueenestamateria,yporloquerespectaalsectorpblicovasco,estllevandoacabolainstitucindelArarteko,y se da respuesta a los mandatos comunitarios sobre la existencia de organismosindependientesquepromuevan ladefensadelprincipiode igualdadde tratodemujeresyhombres,entrecuyasfuncionesfigurenlasdeprestarasistenciaindependientealasvctimasa la hora de tramitar sus reclamaciones por discriminaciones por razn de sexo, realizarestudioseinformesindependientesalrespectoyformularrecomendacionessobrecualquiercuestinrelacionadacondichadiscriminacin.

    VIII

    Fina lm ente, el ttulo quintoes ta blece el cua dro de infra cciones y sa nciones en m a teria de igua lda d de m uj eres y hom bres .

    Artculo1.Objeto.

    LapresenteLey tieneporobjetoestablecer losprincipiosgeneralesquehandepresidir laactuacinde lospoderespblicosenmateriade igualdaddemujeresyhombres,ascomoregular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de

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    oportunidadesytratodemujeresyhombresentodoslosmbitosdelaviday,enparticular,apromover laautonomayafortalecer laposicinsocial,econmicaypolticadeaqullas.Todoelloconel finltimode lograruna sociedad igualitariaen laque todas laspersonasseanlibres,tantoenelmbitopblicocomoenelprivado,paradesarrollarsuscapacidadespersonalesy tomardecisiones sin las limitaciones impuestaspor los roles tradicionalesenfuncindelsexo,yenlaquesetenganencuenta,valorenypotencienporiguallasdistintasconductas,aspiracionesynecesidadesdemujeresyhombres.

    Artculo2.mbitodeaplicacin.

    1. Lapresente Ley serdeaplicacina todas lasadministracionespblicasvascas, con lassalvedadesquealolargodeellaseestablezcan.

    2. SeentiendeporAdministracinpblicavasca,alosefectosdeestaLey:

    a. LaAdministracindelaComunidadAutnoma,susorganismosautnomosylos

    entespblicosdependientesovinculadosaaqulla.b. LaAdministracinforal,susorganismosautnomosylosentespblicosdependientes

    ovinculadosaaqulla.c. LaAdministracinlocal,susorganismosautnomosylosentespblicosdependientes

    ovinculadosaaqulla.3. Losprincipiosgeneralesdelartculo3ylosartculos16,18.4y23sondeaplicacinatodoslos poderes pblicos vascos, as como a las entidades privadas que suscriban contratos oconvenios de colaboracin con cualquiera de ellos o sean beneficiarias de ayudas osubvencionesconcedidasporellos.

    4. Asimismo, lapresenteLeyseaplicaa lasUniversidadesvascasyalsectorprivadoen lostrminosquealolargodeellaseestablecen.

    Artculo3.Principiosgenerales.

    Los principios generales que deben regir y orientar la actuacin de los poderes pblicosvascosenmateriadeigualdaddemujeresyhombressonlossiguientes:laigualdaddetrato;laigualdaddeoportunidades;elrespetoaladiversidadyaladiferencia;laintegracindelaperspectivadegnero; laaccinpositiva; laeliminacinderolesyestereotiposen funcindelsexo;larepresentacinequilibradaylacoordinacinycolaboracin.

    1. Igualdaddetrato.

    Seprohbetodadiscriminacinbasadaenelsexodelaspersonas,tantodirectacomoindirectaycualquieraquesealaformautilizadaparaello.

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    AlosefectosdeestaLey:

    a. Existirdiscriminacindirecta cuandounapersona sea,haya sidoopudieraser tratada demaneramenos favorable que otra en situacin anloga porrazndesusexoodecircunstanciasdirectamente relacionadasconelsexo,como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su tipificacin comodelito,elacososexistaeneltrabajotiene laconsideracindediscriminacindirectaporrazndesexo.

    b. Existir discriminacin indirecta cuando un acto jurdico, criterio o prcticaaparentemente neutraperjudique a unaproporcin sustancialmentemayorde miembrosde un mismo sexo, salvo quedicho acto jurdico, criterio oprctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criteriosobjetivosquenoestnrelacionadosconelsexo.

    c. No se considerarn constitutivas de discriminacin por razn de sexo lasmedidasque, aunqueplanteenun tratamientodiferentepara lasmujeresylos hombres, tienen una justificacin objetiva y razonable, entre las que seincluyenaquellasquesefundamentanen laaccinpositivapara lasmujeres,en la necesidad de una proteccin especial de los sexos por motivosbiolgicos,oen lapromocinde la incorporacinde loshombresal trabajodomsticoydecuidadodelaspersonas.

    Lospoderespblicosvascosnopodrnconcederningntipodeayudaosubvencinaningunaactividadqueseadiscriminatoriaporrazndesexo,nitampocoaaquellaspersonasfsicasy jurdicasquehayansidosancionadasadministrativaopenalmentepor incurrirendiscriminacinporrazndesexo,duranteelperodo impuestoen lacorrespondientesancin.

    Los poderes pblicos vascos garantizarn el ejercicio efectivo de los derechosfundamentales de aquellasmujeres o grupos demujeres que sufran unamltiplediscriminacin por concurrir en ellas otros factores que puedan dar lugar asituaciones de discriminacin, como la raza, color, origen tnico, lengua, religin,opinionespolticasodeotro tipo,pertenencia aunaminoranacional,patrimonio,nacimiento, discapacidad, edad, orientacin sexual o cualquier otra condicin ocircunstanciapersonalosocial.

    2. Igualdaddeoportunidades.

    Lospoderespblicosvascosdebenadoptar lasmedidasoportunasparagarantizarelejercicioefectivoporpartedemujeresyhombres,encondicionesdeigualdad,delosderechospolticos,civiles,econmicos,socialesyculturalesydelrestodederechosfundamentales que puedan ser reconocidos en las normas, incluido el control yaccesoalpoderyalosrecursosybeneficioseconmicosysociales.Aefectosdeesta

  • 32

    Ley, la igualdad de oportunidades se ha de entender referida no slo a lascondicionesdepartidaoinicioenelaccesoalpoderyalosrecursosybeneficios,sinotambinalascondicionesparaelejercicioycontrolefectivodeaqullos.

    Asimismo, lospoderespblicos vascos garantizarnqueelejercicioefectivode losderechosyelaccesoa losrecursosreguladosenestaLeynoseveaobstaculizadooimpedido por la existenciadebarreras cuyaeliminacin se contempleen la Ley20/1997,de4dediciembre,paralaPromocindelaAccesibilidad.

    3. Respetoaladiversidadyaladiferencia.

    Lospoderespblicoshandeponerlosmediosnecesariosparaqueelprocesohacialaigualdad de sexos se realice respetando tanto la diversidad y las diferenciasexistentes entremujeres y hombres en cuanto a su biologa, condiciones de vida,aspiracionesynecesidades,comoladiversidadydiferenciasexistentesdentrodelospropioscolectivosdemujeresydehombres.

    4. Integracindelaperspectivadegnero.

    Lospoderespblicosvascoshandeincorporarlaperspectivadegneroentodassuspolticasyacciones,demodoqueestablezcanen todasellaselobjetivogeneraldeeliminarlasdesigualdadesypromoverlaigualdaddemujeresyhombres.

    A efectos de esta Ley, se entiende por integracin de la perspectiva de gnero laconsideracin sistemtica de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones ynecesidadesdemujeresyhombres,incorporandoobjetivosyactuacionesespecficasdirigidasaeliminar lasdesigualdadesypromover la igualdadentodas laspolticasyacciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificacin, ejecucin yevaluacin.

    5. Accinpositiva.

    Parapromover laconsecucinde la igualdad realyefectivademujeresyhombres,lospoderespblicosdebenadoptarmedidasespecficasy temporalesdestinadasaeliminaro reducir las desigualdades de hechopor razn de sexo existentesen losdiferentesmbitosdelavida.

    6. Eliminacinderolesyestereotiposenfuncindelsexo.

    Lospoderespblicos vascosdebenpromover laeliminacinde los roles socialesyestereotipos en funcin del sexo sobre los que se asienta la desigualdad entremujeresyhombresysegn loscualesseasignaa lasmujeres laresponsabilidaddel

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    mbitodelodomsticoyaloshombresladelmbitopblico,conunamuydesigualvaloracinyreconocimientoeconmicoysocial.

    7. Representacinequilibrada.

    Lospoderespblicosvascoshandeadoptar lasmedidasoportunaspara lograrunapresencia equilibrada demujeres y hombres en los distintos mbitos de toma dedecisiones.

    A losefectosdeestaLey,seconsideraqueexisteunarepresentacinequilibradaenlos rganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos estnrepresentadosalmenosal40%.

    8. Colaboracinycoordinacin.

    Los poderes pblicos vascos tienen la obligacin de colaborar y coordinar susactuaciones en materia de igualdad de mujeres y hombres para que susintervenciones sean ms eficaces y acordes con una utilizacin racional de losrecursos.

    Asimismo, han de promover la colaboracin y el trabajo en comn con otrasinstitucionesyentidadesdeEuskalHerriaydefueradeellaconelfindegarantizaratodalaciudadanavascalaigualdaddemujeresyhombres.

    TTULOI.

    COMPETENCIAS,FUNCIONES,ORGANIZACINYFINANCIACINCAPTULOI.

    COMPETENCIASYFUNCIONES.Artculo4.Disposicionesgenerales.

    1. Corresponde a las instituciones comunes de la Comunidad Autnoma de Euskadi lacompetencialegislativa,ladedesarrollonormativoylaaccindirectaenmateriadeigualdaddemujeresyhombres.

    2. A losefectosde lapresenteLey,seconsideraaccindirecta lacompetenciadeejecucinrespectoaaquellas funciones,programaso serviciosquepor su intersgeneralopor susespecficas condiciones tcnicas, econmicas o sociales tengan que ser prestados concarcterunitarioentodoelterritoriodelaComunidadAutnomadeEuskadi.

    3. SinperjuiciodelaaccindirectadelasinstitucionescomunesdelaComunidadAutnoma,laejecucindelasnormasenmateriadeigualdaddemujeresyhombrescorrespondealos

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    rganos foralesde los territorioshistricos y a laAdministracin local,de acuerdo con lodispuestoenlapresenteLeyyenlanormativaqueladesarrolle.

    Artculo5.DelaAdministracindelaComunidadAutnoma.

    Lacompetenciade lasinstitucionescomunesenmateriade igualdaddemujeresyhombresse concreta, por lo que respecta a la Administracin de la Comunidad Autnoma, en lassiguientesfunciones:

    a. Adecuacinycreacindeestructuras,programasyprocedimientosparaintegrarlaperspectivadegneroensuactividadadministrativa.

    b. Planificacingeneralyelaboracindenormasydirectricesgeneralesenmateriadeigualdaddemujeresyhombres.

    c. DiseoyejecucindemedidasdeaccinpositivaydeprogramasyserviciosquetenganqueserrealizadosconcarcterunitarioparatodalaComunidadAutnomadeEuskadi.

    d. Evaluacinde laspolticasde igualdadenelmbitodeComunidadAutnomadeEuskadiydelgradodecumplimientodelapresenteLey.

    e. Impulsodelacolaboracinentrelasactuacionesdelasdiferentesadministracionespblicasvascasenmateriadeigualdaddemujeresyhombres.

    f. Establecimientodelascondicionesmnimasbsicasycomunes,porloquerespectaa sus funciones y a la capacitacin de su personal, de las diferentes entidades,rganosyunidadescompetentesenmateriadeigualdaddemujeresyhombres.

    g. Planificacinydiseode lametodologaparaadecuar lasestadsticasalprincipiode igualdad,ascomoadecuacinymantenimientodeestadsticasactualizadasquepermitanunconocimientodelasituacindiferencialentremujeresyhombresenlosdiferentesmbitosdeintervencinautonmica.

    h. Realizacindeestudiose investigacionessobre lasituacindemujeresyhombresquedebanhacerseconcarcterunitarioparatoda laComunidadAutnomavascayparatodaEuskalHerria.

    i. Realizacindeactividadesde sensibilizacin sobre la situacindedesigualdaddemujeres y hombres, y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad,cuandosehayanderealizarconcarcterunitarioparatodalaComunidadAutnomaVascayparatodaEuskalHerria.

  • 35

    j. Seguimientodelanormativaautonmicaysuaplicacindeacuerdoconelprincipiodeigualdadentremujeresyhombres.

    k. Asistenciatcnicaespecializadaenmateriadeigualdaddemujeresyhombresalasentidadeslocales,alrestodepoderespblicosvascosyalainiciativaprivada.

    l. Establecimiento de los requisitos y las condiciones mnimas bsicas y comunesaplicablesalahomologacindeentidadesparaprestacindeserviciosenmateriadeigualdaddemujeresyhombres.

    m. Establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas yorganizacionesderecursosmateriales,econmicosypersonalesparaeldesarrollodeplanes,programasyactividadesdirigidasalaconsecucindelaigualdaddemujeresyhombres.

    n. Prestacindeprogramasoserviciosconelobjetivodegarantizarelaccesoa losderechossocialesbsicosde lasmujeresquesufrendiscriminacinmltiple,queporsunaturalezahayandeprestarseconcarcterunitarioparatodalaComunidad.

    .Establecimientoderecursosyserviciossociocomunitariosparalaconciliacindelavidapersonal, laboralyfamiliardemujeresyhombres,queporsunaturalezahayandeprestarseconcarcterunitarioparatodalaComunidad.

    o. Establecimiento de relaciones y cauces de participacin y colaboracin conasociaciones, con la iniciativa privada y con organismos e instituciones de laComunidadAutnomaydelrestodeEuskalHerria,ascomodeotrascomunidadesautnomas,delEstadoydelmbitointernacional.

    p. Investigacin y deteccin de situaciones de discriminacin por razn de sexo yadopcindemedidasparasuerradicacin.

    q. Ejerciciodelapotestadsancionadora.

    r. CualquierotrafuncinincluidaenlapresenteLeyoqueleseaencomendadaenelmbitodesucompetencia.

    Artculo6.Delasadministracionesforales.

    Enmateriade igualdaddemujeresyhombresyenelmbitodesusrespectivosterritorioshistricos,correspondenalasadministracionesforaleslassiguientesfunciones:

    a. Adecuacinycreacindeestructuras,programasyprocedimientospara integrar la

    perspectivadegneroensuactividadadministrativa.

  • 36

    b. Ejecucindemedidasdeaccinpositivaensumbitoterritorial.c. Programacinensumbitoterritorialdentrodelmarcodelaplanificacingeneraldel

    GobiernodelaComunidadAutnomadelPasVasco.d. Adecuacin y mantenimiento de estadsticas actualizadas que permitan un

    conocimientode la situacindiferencialentremujeresyhombresen losdiferentesmbitosdeintervencinforal.

    e. Realizacindeestudioseinvestigacionessobrelasituacindemujeresyhombresensumbitoterritorial.

    f. Realizacin, en su mbito territorial, de actividades de sensibilizacin sobre lasituacin de desigualdad entremujeres y hombres y sobre lasmedidas necesariasparapromoverlaigualdad.

    g. Seguimientode la legislacinforalydesuaplicacindeacuerdoconelprincipiodeigualdaddemujeresyhombres.

    h. Establecimientodemedidasdefomentoafindedotara losayuntamientosydemsentidadeslocalesderecursosmateriales,econmicosypersonalesparaeldesarrollodeprogramas y actividadesdirigidas a la consecucinde la igualdaddemujeres yhombres.

    i. Prestacin de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a losderechossocialesbsicosdelasmujeresquesufrendiscriminacinmltiple,queporsunaturalezahayandeprestarseconcarctersupramunIcipal.

    j. Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer laconciliacinde lavidapersonal, laboralyfamiliardemujeresyhombres,queporsunaturalezahayandeprestarseconcarctersupramunicipal.

    k. Establecimientoderelacionesycaucesdeparticipacinycolaboracinconentidadespblicasyprivadasqueenrazndesusfinesofuncionescontribuyanensumbitoterritorialalaconsecucindelaigualdaddemujeresyhombres.

    l. Deteccindesituacionesdediscriminacinporrazndesexoqueseproduzcanensuterritorioyadopcindemedidasparasuerradicacin.

    m. Cualquier otra funcin que en el mbito de su competencia se les pudieraencomendar.

    Artculo7.Delaadministracinlocal.

    1. Enmateriade igualdaddemujeres yhombres correspondena los ayuntamientosde laComunidadAutnomade Euskadi, individualmenteo a travsde lasmancomunidadesdeque formen parte o que se constituyan a los fines de la presente Ley, las siguientesfunciones:

    a. Adecuacinycreacindeestructuras,programasyprocedimientospara integrar la

    perspectivadegneroensuAdministracin.b. Ejecucindemedidasdeaccinpositivaenelmbitolocal.

  • 37

    c. ProgramacinenelmbitolocalenelmarcodelaplanificacingeneraldelGobiernoylaprogramacindelasrespectivasdiputacionesforales.

    d. Adecuacin y mantenimiento de estadsticas actualizadas que permitan unconocimientode la situacindiferencialentremujeresyhombresen losdiferentesmbitosdeintervencinlocal.

    e. Realizacindeestudioseinvestigacionessobrelasituacindemujeresyhombresenelmbitolocal.

    f. Realizacinenelmbito localdeactividadesdesensibilizacinsobre lasituacindedesigualdadentremujeresyhombresysobrelasmedidasnecesariasparapromoverlaigualdad.

    g. Seguimientode lanormativa localydesuaplicacindeacuerdoconelprincipiodeigualdaddemujeresyhombres.

    h. Informacinyorientacinalaciudadana,yenespecialalasmujeres,sobrerecursosy programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas oserviciosdirigidosagarantizarelaccesoalosderechossocialesbsicosdelasmujeresquesufrendiscriminacinmltiple.

    i. Prestacin de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a losderechossocialesbsicosdelasmujeresquesufrendiscriminacinmltiple,queporsunaturalezahayandeprestarseconcarctermunicipal.

    j. Establecimientode recursosy servicios sociocomunitariospara la conciliacinde lavidapersonal, laboralyfamiliardemujeresyhombres,queporsunaturalezahayandeprestarseconcarctermunicipal.

    k. Establecimientoderelacionesycaucesdeparticipacinycolaboracinconentidadespblicasyprivadasqueenrazndesusfineso funcionescontribuyanenelmbitolocalalaconsecucindelaigualdaddemujeresyhombres.

    l. Deteccindesituacionesdediscriminacinporrazndesexoqueseproduzcanenelmbitolocalyadopcindemedidasparasuerradicacin.

    m. Cualquier otra funcin que en el mbito de su competencia se les pudieraencomendar.

    2. Para facilitar el ejercicio efectivode las funciones sealadas en el prrafo anterior porparte de las administraciones locales, stas contarn con asistencia tcnica de laAdministracinde laComunidadAutnomaycon lasoportunasmedidasdefomentode lascorrespondientesadministracionesforales.

    Artculo8.Delahomologacindeentidades.

    1. En aquellos casos en que sea necesario que las administraciones pblicas vascasconcierten con la iniciativa privada la prestacin de servicios en materia de igualdad demujeres yhombres, lasempresas y entidadesde consultoraqueprestendichos servicioshandeserhomologadasporlaadministracinpblicacorrespondienteconcarcterprevioasuconcertacin.

  • 38

    2. El Gobierno Vasco fijar reglamentariamente los requisitos y las condiciones mnimasbsicasycomunesaplicablesalahomologacindeentidadesprivadasparalaprestacindeserviciosenmateriadeigualdaddemujeresyhombres,queatendern,encualquiercaso,acriteriosdecalidadyeficaciadelservicio.

    CAPTULOII.

    ORGANIZACININSTITUCIONALYCOORDINACINENTRELASADMINISTRACIONESPBLICASVASCAS.

    SECCINI.ORGANISMOSDEIGUALDAD.Artculo9.AdministracindelaComunidadAutnoma.

    EmakundeInstituto Vasco de la Mujer es el organismo encargado del impulso,asesoramiento,planificacinyevaluacindelaspolticasdeigualdaddemujeresyhombresenelmbitodelaComunidadAutnomadeEuskadi,ysurgimenjurdicoeselestablecidoensuLeydecreacin.

    Artculo10.Administracionesforalesylocales.

    1. Las administraciones forales y locales, en el mbito de sus competencias deautoorganizacin,handeadecuarsusestructurasdemodoqueexistaencadaunadeellasalmenos una entidad, rgano o unidad administrativa que se encargue del impulso,programacin,asesoramientoyevaluacindelaspolticasdeigualdaddemujeresyhombresensusrespectivosmbitosterritorialesdeactuacin.

    2. Dichas entidades, rganos o unidades administrativas han de ejercer, en su mbitoterritorial,almenoslassiguientesfunciones:

    a. Diseode laprogramacinoplanificacinenmateriade igualdad,as comode los

    correspondientesmecanismosdeseguimientoyevaluacin.b. Diseoeimpulsodemedidasespecficasdeaccinpositiva.c. Impulso de la incorporacin de la perspectiva de gnero en todas las polticas,

    programasyaccionesdesurespectivaAdministracin,atodoslosnivelesyentodassusfases.

    d. Asesoramiento y colaboracin con los departamentos y dems entes y rganosdependientesdesu respectivaAdministracinenmateriade igualdaddemujeresyhombres.

    e. Sensibilizacinalaciudadanaresidenteensumbitoterritorialsobrelasituacindedesigualdadentremujeresyhombresysobrelasmedidasnecesariasparapromoverlaigualdad,teniendoencuentalassituacionesdediscriminacinmltiple.

  • 39

    f. Impulso y propuesta para la adaptacin y creacin por parte de su respectivaAdministracindeprogramasyserviciosespecficosdirigidosagarantizarelaccesoalosderechossocialesbsicosdelasmujeresquesufrendiscriminacinmltiple.

    g. Impulso y propuesta para la creacin y adecuacin de recursos y serviciossociocomunitariostendentesafavorecerlaconciliacindelavidapersonal,laboralyfamiliardemujeresyhombres.

    h. Deteccin de las posibles situaciones de discriminacin existentes en su mbitoterritorialydiseoeimpulsodemedidasparasuerradicacin.

    i. Establecimientoderelacionesycaucesdeparticipacinycolaboracinconentidadespblicas y privadas que en razn de sus fines o funciones contribuyan a laconsecucindelaigualdaddemujeresyhombres.

    j. Diagnstico de las necesidadesde formacinenmateriade igualdaddemujeres yhombresdelpersonaladscritoasuAdministracinypropuestadeltipodeformacinrequeridoencadacaso,ascomoloscriteriosyprioridadesdeaccesoaaqulla.

    k. Interlocucinconentidades,rganosyunidadescompetentesenmateriadeigualdaddemujeresyhombres,yenespecialconEmakundeInstitutoVascodelaMujer.

    l. Cualesquieraotras incluidasenestaLeyoque lesseanencomendadasenelmbitodesucompetencia.

    SECCINII.UNIDADESPARALAIGUALDAD.

    Artculo11.Unidadesparalaigualdaddemujeresyhombres.

    1. LaAdministracindelaComunidadAutnomahadeadecuarsusestructurasdemodoqueen cada uno de sus departamentos exista, al menos, una unidad administrativaque seencarguedel impulso,coordinacinycolaboracincon lasdistintasdireccionesyreasdelDepartamento y con los organismos autnomos, entes pblicos y rganos adscritos almismo,paralaejecucindelodispuestoenestaLeyyenelplanparalaigualdadaprobadopor el Gobierno Vasco. Dichas unidades tendrn una posicin orgnica y una relacinfuncionaladecuada,ascomounadotacinpresupuestariasuficienteparaelcumplimientodesusfines.

    2. Reglamentariamente se determinarn las funcionesmnimas que habrn de ejercer lasunidadesadministrativasreferidasenelprrafoanterior.

    3. Reglamentariamentesedeterminarntambin losorganismosautnomosydemsentespblicosquehabrndedisponerdeunidadesadministrativasqueseencarguendel impulsoy coordinacin de la ejecucin de lasmedidas previstas en esta Ley y en el plan para laigualdad previsto en el prrafo 1 del artculo 15. En otro caso, las unidades de loscorrespondientesdepartamentosasumirnsusfuncionestambinrespectoalosorganismosautnomosydemsentesaellosadscritos.

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    SECCINIII.RGANOSDECOORDINACIN.Artculo12.ComisinInterinstitucionalparalaIgualdaddeMujeresyHombres.

    1. SecrealaComisinInterinstitucionalparalaIgualdaddeMujeresyHombrescomorganoencargadode lacoordinacinde laspolticasyprogramasque,enmateriade igualdaddemujeres y hombres, desarrollen la Administracin autonmica, la foral y la local. DichacomisinestarpresididaporladirectoradeEmakunde.

    2. La Comisin Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres se adscribe aEmakundeInstitutoVascodelaMujer.

    3. La composicin, funciones, organizacin y rgimen de funcionamiento de la ComisinInterinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres sern los que se determinenreglamentariamente,yenelladebernestarrepresentadosapartesigualesGobiernoVasco,diputacionesforalesyayuntamientos.

    Artculo13.ComisinInterdepartamentalparalaIgualdaddeMujeresyHombres.

    1. LaComisin Interdepartamentalpara la IgualdaddeMujeresyHombreseselrganodecoordinacinde las actuacionesdelGobiernoVascoenmateriade igualdaddemujeres yhombres,adscritoaEmakundeInstitutoVascodelaMujer.

    2. Sus funciones,composicin,organizaciny rgimende funcionamiento sern lasque sedeterminenreglamentariamente.

    CAPTULOIII.FINANCIACIN.

    Artculo14.Disposicingeneral.

    Las administraciones autonmica, foral y local consignarn y especificarn anualmenteensus respectivos presupuestos los recursos econmicos necesarios para el ejercicio de lasfuncionesylaejecucindemedidasprevistasenlapresenteLey.

    TTULOII.MEDIDASPARALAINTEGRACINDELAPERSPECTIVADEGNEROENLAACTUACINDE

    LOSPODERESYLASADMINISTRACIONESPBLICASVASCAS.

  • 41

    CAPTULOI.PLANIFICACIN.

    Artculo15.Planesparalaigualdaddemujeresyhombres.

    1. ElGobiernoVascoaprobarcadalegislatura,yenunplazodeseismesesdesdesuinicio,un plan general que recoja de forma coordinada y global las lneas de intervencin ydirectrices que deben orientar la actividad de los poderes pblicos vascos enmateria deigualdaddemujeresyhombres.En laelaboracindedichoplanelGobiernoVascohadeposibilitarlaparticipacindelrestodeadministracionespblicasvascas.

    2. Eneldesarrollode lasmencionadas lneasde intervencinydirectricesdelplangeneralprevisto en el prrafo 1, cada departamento delGobierno Vasco elaborar sus propiosplanesoprogramasdeactuacin.

    3. Las diputaciones forales y los ayuntamientos aprobarn planes o programas para laigualdad, de acuerdo con las lneas de intervencin y directrices establecidas en laplanificacingeneraldelGobiernoVasco,ygarantizarn,mediante losrecursosmateriales,econmicos y humanos necesarios, que en cada uno de sus departamentos, organismosautnomosyotrosentespblicosdependientesovinculadosseejecutendeformaefectivaycoordinada las medidas previstas en los mencionados planes y en esta Ley. Losayuntamientos podrn realizar dichas actuaciones demanera individual o a travs de lasmancomunidadesdeque formenparteoconstituyanaestosefectos,ycontarnparaellocon la asistencia tcnica del Gobierno Vasco y con la asistencia econmica de lascorrespondientesdiputaciones forales,especialmente losdemenorcapacidadeconmicaydegestin.

    4. Antesdesuaprobacin, losplanesoprogramasreferidosen losdosprrafosanterioreshan de ser informados por EmakundeInstituto Vasco de la Mujer en lo relativo a laadecuacindesuscontendidosa las lneasde intervencinydirectricesprevistasenelplangeneral que el Gobierno Vasco ha de aprobar al comienzo de cada legislatura, segn lodispuestoenelprrafo1.

    CAPTULOII.

    ESTADSTICASYESTUDIOS.Artculo16.Adecuacindelasestadsticasyestudios.

    Alobjetodehacerefectivas lasdisposiciones contenidasenestaLeyyque segarantice laintegracin de modo efectivo de la perspectiva de gnero en su actividad ordinaria, lospoderespblicosvascosenlaelaboracindesusestudiosyestadsticas,deben:

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    a. Incluirsistemticamente lavariabledesexoen lasestadsticas,encuestasyrecogidadedatosquellevenacabo.

    b. Establecereincluirenlasoperacionesestadsticasnuevosindicadoresqueposibilitenun mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones,condiciones,aspiraciones ynecesidadesdemujeres yhombres, sumanifestacineinteraccinenlarealidadquesevayaaanalizar.

    c. Disear e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan elconocimiento de la incidencia de otras variables cuya concurrencia resultageneradorade situaciones de discriminacinmltiple en los diferentes mbitos deintervencin.

    d. Realizarmuestras lo suficientemente amplias comopara que las diversas variablesincluidaspuedanserexplotadasyanalizadasenfuncindelavariabledesexo.

    e. Explotar losdatosdequedisponendemodoquesepuedanconocer lasdiferentessituaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades demujeres y hombres en losdiferentesmbitosdeintervencin.

    f. Revisary,ensucaso,adecuar lasdefinicionesestadsticasexistentesconobjetodecontribuiralreconocimientoyvaloracindeltrabajodelasmujeresyevitarlaestereotipacinnegativadedeterminadoscolectivosdemujeres.

    Slo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el rganocompetente, podr justificarse el incumplimiento de alguna de las obligacionesanteriormenteespecificadas.

    CAPTULOIII.

    CAPACITACINDELPERSONAL.Artculo17.Capacitacindelpersonalalserviciodelasadministracionespblicasvascas.

    1. Las administraciones pblicas vascas han de adoptar lasmedidas necesarias para unaformacinbsica,progresivaypermanenteenmateriadeigualdaddemujeresyhombresdesu personal, a fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que segarantice un conocimiento prctico suficiente que permita la integracin efectiva de laperspectivadegneroenlaactuacinadministrativa.

    2. Alobjetodedarcumplimientoaloestablecidoenelprrafoanterior,lasadministracionespblicasvascashandeelaboraryejecutarplanesde formacinenmateriade igualdaddemujeres y hombres para el personal a su servicio, as como realizar actividades desensibilizacinparalaspersonasconresponsabilidadpoltica.

    3. Asimismo, las administraciones pblicas vascas deben garantizar la experiencia y/ocapacitacinespecficadelpersonaltcnicoquevayaaocuparplazasentrecuyasfuncionesse incluyan impulsar ydisearprogramas yprestar asesoramiento tcnicoenmateriade

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    igualdaddemujeres yhombres,estableciendo requisitos especficosde conocimientos endichamateriaparaelaccesoalasmismas.

    4. En los temarios de los procesos de seleccin para el acceso al empleo pblico, lasadministracionespblicasvascashande incluircontenidosrelativosalprincipiode igualdaddemujeresyhombresysuaplicacinalaactividadadministrativa.

    CAPTULOIV.

    MEDIDASPARAPROMOVERLAIGUALDADENLANORMATIVAYACTIVIDADADMINISTRATIVA.

    Artculo18.Disposicionesgenerales.

    1. Lospoderespblicosvascoshande tenerencuentademaneraactivaelobjetivode laigualdaddemujeresyhombresenlaelaboracinyaplicacindelasnormas,ascomodelosplanes, programas y otros instrumentos de formulacin de polticas pblicas, de losprogramassubvencionalesydelosactosadministrativos.

    2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero de este artculo, losdepartamentos, organismos autnomos y entes pblicos dependientes de lasadministracionespublicasvascasovinculadosaellashandeajustarsealoestablecidoenlosartculos19a22deestaLey,sinperjuiciodelaadecuacinalasnecesidadesorganizativasyfuncionalesquelasinstitucionesforalesylocalesrealicenenelejerciciodesuscompetenciasydelasespecificidadesformalesymaterialesquecaracterizanasusnormas.

    3. En la realizacin de la evaluacin previa de impacto en funcin del gnero y laintroduccindemedidasparaeliminardesigualdadesypromover la igualdadqueseprevnen los artculos 19 a 20 de esta Ley, se ha de tener en cuenta la influencia que, en lasdiferenciasentremujeresyhombres, tienen los factores sealadosenelltimo incisodelprrafo1delartculo3.

    4. Lospoderespblicosvascosdebenhacerunusonosexistadetodotipodelenguajeenlosdocumentos y soportes que produzcan directamente o a travs de terceras personas oentidades.

    Artculo19.Evaluacinpreviadelimpactoenfuncindelgnero.

    1. Antes de acometer la elaboracin de una norma o acto administrativo, el rganoadministrativoque lopromuevahadeevaluarel impactopotencialde lapropuestaen lasituacin de lasmujeres y en los hombres como colectivo. Para ello, ha de analizar si laactividadproyectadaenlanormaoactoadministrativopuedetenerrepercusionespositivasoadversasenelobjetivoglobaldeeliminar lasdesigualdadesentremujeres yhombres ypromoversuigualdad.

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    2. ElGobiernoVascohadeaprobar,apropuestadeEmakundeInstitutoVascode laMujer,normas o directrices en las que se indiquen las pautas que se debern seguir para larealizacinde laevaluacinpreviadel impactoenfuncindelgneroreferidaenelprrafoanterior,ascomolasnormasoactosadministrativosquequedanexcluidosdelanecesidaddehacerlaevaluacinyelrestodelostrmitesprevistosenlosartculossiguientes.

    Artculo20.Medidasparaeliminardesigualdadesypromoverlaigualdad.

    1. En funcin de la evaluacin de impacto realizada, en el proyecto de norma o actoadministrativosehande incluirmedidasdirigidasaneutralizarsuposible impactonegativoenlasituacindelasmujeresyhombresconsideradoscomocolectivo,ascomoareduciroeliminarlasdesigualdadesdetectadasyapromoverlaigualdaddesexos.

    2. Sinperjuiciodeotrasmedidasqueseconsiderenoportunas,lasadministracionespblicasvascas,enlanormativaqueregulalassubvencionesyenlossupuestosenqueaslopermitala legislacin de contratos, incluirn entre los criterios de adjudicacin uno que valore laintegracindelaperspectivadegneroenlaofertapresentadayenelproyectooactividadsubvencionada.En losmismos supuestos,entre los criteriosdevaloracinde la capacidadtcnicadeloscandidatosolicitadoresy,ensucaso,entrelosrequisitosquedebernreunirlosbeneficiariosdesubvenciones,valorarnlatrayectoriadelosmismoseneldesarrollodepolticasoactuacionesdirigidasalaigualdaddemujeresyhombres.

    Asimismo,consujecinalalegislacindecontratosyaloprevistoenelapartadosiguiente,secontemplar,comocondicindeejecucindelcontrato,laobligacindeladjudicatariodeaplicar,al realizar laprestacin,medidas tendentes apromover la igualdaddehombres ymujeres.

    3. El Consejo deGobierno, en la Administracin general de la Comunidad Autnoma, ascomo losrganosequivalentesdelrestode lasadministracionespblicas,yensudefecto,paraelcasode losexpedientescontractuales, losrganosdecontratacin,establecern lostiposocaractersticasde lascontratacionesysubvencionesen losquecorrespondaaplicarlas medidas contempladas en el apartado anterior, teniendo en cuenta la normativaaplicable, los diferentes objetos contractuales y la convivencia o compatibilidad ycoordinacin con la aplicacin de otras polticas pblicas en el mbito contractual ysubvencional.ElGobiernoVascoestablecerreglamentariamenteindicadoresparafacilitarlavaloracindelcumplimientodelcriteriooclusulareferidaenelapartadoanterior,entrelosque se han de incluir el de elaborar y ejecutar planes o programas para la igualdad demujeresyhombresydisponerdel reconocimientocomoentidadcolaboradoraen igualdaddemujeresyhombresprevistoenelartculo41.

    4. Sinperjuiciodeotrasmedidasqueseconsiderenoportunas, lasnormasqueregulen losprocesosselectivosdeacceso,provisinypromocinenelempleopblicodebenincluir:

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    a. Unaclusulaporlaque,encasodeexistirigualdaddecapacitacin,sedprioridadalasmujeresenaquelloscuerpos,escalas,nivelesycategorasdelaAdministracinenlosquelarepresentacindestasseainferioral40%,salvoqueconcurranenelotrocandidatomotivosque,no siendodiscriminatoriospor raznde sexo, justifiquen lano aplicacin de lamedida, como la pertenencia a otros colectivos con especialesdificultadesparaelaccesoypromocinenelempleo.

    Los rganos competentes en materia de funcin pblica de las correspondientesadministracionespblicashandedisponerdeestadsticasadecuadasyactualizadasqueposibilitenlaaplicacindelodispuestoenelapartadoa.

    b. Unaclusulaporlaquesegaranticeenlostribunalesdeseleccinunarepresentacin

    equilibrada de mujeres y hombres con capacitacin, competencia y preparacinadecuada.

    5. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan aregular los jurados creados para la concesin de cualquier tipo de premio promovido osubvencionadopor laAdministracin, as como lasque regulenrganos afineshabilitadospara laadquisicindefondosculturalesy/oartsticos,deben incluirunaclusulapor laquese garantice en los tribunales de seleccin una representacin equilibrada de mujeres yhombresconcapacitacin,competenciaypreparacinadecuada.

    6. A losefectosde losealadoen losdosprrafosanteriores,seconsideraqueexisteunarepresentacin equilibrada cuando en los tribunales, jurados u rganos afines dems decuatromiembroscadasexoestrepresentadoalmenosal40%.Enelresto,cuando losdossexosestnrepresentados.

    7. Elrgano administrativoquepromueva lanormaodisposicin administrativahabrdeestablecerindicadoresquepermitanrealizarlaevaluacindelgradodecumplimientoydelaefectividadde lasmedidasreferidasen losprrafosanteriores,decaraa laconsecucindelobjetivodeeliminarlasdesigualdadesypromoverlaigualdaddemujeresyhombres.

    8. Slo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el rganocompetente,puedejustificarseelnocumplimientodelodispuestoenlosprrafos2,4y5.

    Artculo21.InformedeEmakundeInstitutoVascodelaMujer.

    LosproyectosdenormasqueseelaborenenelmbitodelaAdministracindelaComunidadAutnomahande ser informadosporEmakundeInstitutoVascode laMujer,aefectosdeverificarlacorrectaaplicacindelodispuestoenlosartculos19a20delaLeyy,ensucaso,pararealizarpropuestasdemejoraentalsentido.

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    Artculo22.Memoriaexplicativayaprobacindelanormaoacto

    1. Elproyectodenormaodisposicinhabrdeiracompaadodeunamemoriaqueexpliquedetalladamentelostrmitesrealizadosenrelacinconlosartculos19a21deestaLeyylosresultadosdelamisma.

    2. La aprobacin o suscripcin de la norma o acto administrativo de que se trate dejarconstancia,almenossucintamente,de larealizacinde lostrmitesreferidosenelprrafoanterior.

    TTULOIII.MEDIDASPARAPROMOVERLAIGUALDADENDIFERENTESREASDEINTERVENCIN.

    CAPTULOI.PARTICIPACINSOCIOPOLTICA.

    Artculo23.Disposicingeneral.

    Todos lospoderespblicosvascosdebenpromoverqueenelnombramientoydesignacindepersonasparaconstituiroformarpartedesusrganosdirectivosycolegiadosexistaunapresenciaequilibradademujeres yhombres con capacitacin, competenciaypreparacinadecuada.Atalfin,adoptarnlasmedidasnormativasodeotrandolenecesarias.

    Artculo24.Asociacionesyorganizaciones.

    1. Lasadministracionespblicasvascashandepromoverqueenlosrganosdedireccindelas asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economa social,sindicales,polticas,culturalesodeotrandoleexistaunapresenciaequilibradademujeresyhombres. A tal fin, entre otras actuaciones, podrn adecuar las subvenciones que lescorrespondan en funcin de la adopcin demedidas que posibiliten un incremento de lapresenciademujeresenaquellosrganosdedireccinenlosqueestninfrarrepresentadas.

    2. Las administraciones pblicas vascas no podrn dar ningn tipo de ayuda a lasasociacionesyorganizacionesquediscriminenporrazndesexoensuprocesodeadmisinoensufuncionamiento.

    3. Las administraciones pblicas vascas incentivarn a las asociaciones que lleven a caboactividadesdirigidasalaconsecucindelosfinesprevistosenlapresenteLey.

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    4. Lasentidadessinnimodelucroquetrabajenenelmbitodelapromocindelaigualdaddemujeresyhombrespodrnserdeclaradasdeutilidadpblica,en lostrminosprevistosenlalegislacinespecficadesuscorrespondientesformasjurdicas.

    5. LaAdministracindelaComunidadAutnomapromoverlacreacindeunaentidadqueofrezca un cauce de libre adhesin para la participacin efectiva de las mujeres y delmovimientoasociativoeneldesarrollodelaspolticassociales,econmicasyculturalesyseaunainterlocucinvlidaantelasadministracionespblicasvascasenmateriadeigualdaddemujeresyhombres.

    CAPTULOII.

    CULTURAYMEDIOSDECOMUNICACIN.Artculo25.Actividadesculturales.

    1. Lasadministracionespblicasvascas,enelmbitodesuscompetencias,handeadoptarlas medidas necesarias para evitar cualquier discriminacin por razn de sexo y parapromover un acceso y participacin equilibrada de mujeres y hombres en todas lasactividades culturales que se desarrollen en el mbito de la Comunidad Autnoma deEuskadi.

    Seprohbelaorganizacinyrealizacindeactividadesculturalesenespaciospblicosenlasquenosepermitaoseobstaculicelaparticipacindelasmujeresencondicionesdeigualdadconloshombres.

    2. Las administraciones pblicas vascas no podrn conceder ningn tipo de ayuda ni susrepresentantespodrnparticiparencalidaddetalesenningunaactividadcultural,incluidaslas festivas, las artsticas, las deportivas y las realizadas en el mbito de la normalizacinlingsticadeleuskera,queseadiscriminatoriaporrazndesexo.

    3. Lasadministracionespblicasvascasdebenadoptarlasmedidasoportunasparagarantizarla igualdadde trato yoportunidades demujeres y hombres con relacin a la prctica detodaslasmodalidadesdeportivas.

    4. Lasadministracionespblicasvascas fomentarnelpatrociniodeactividadesdeportivastantodemujerescomodehombresenaquellasmodalidadesenlasquesuparticipacinseaminoritaria.Asimismo,aumentarnlasayudaspblicasdestinadasamodalidadesdeportivaspracticadasmayoritariamentepormujeres.

    Artculo26.Mediosdecomunicacinsocialypublicidad.

    1. Ningnmedio de comunicacin social cuya actividad se encuentre sometida al mbitocompetencialdelaComunidadAutnomadeEuskadipuedepresentaralaspersonascomo

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    inferioresosuperioresendignidadhumanaen funcindesusexo,nicomomerosobjetossexuales.Tampoco sepuedendifundir contenidosque justifiquen,banaliceno incitena laviolenciacontralasmujeres.

    2. Seprohbe larealizacin,emisinyexhibicindeanunciospublicitariosquepresentenalas personas como inferiores o superiores en dignidad humana en funcin de su sexo, ocomomerosobjetossexuales,ascomolosquejustifiquen,banalicenoincitenalaviolenciacontralasmujeres.

    3. Los medios de comunicacin social, en la elaboracin de sus programaciones, han dehacerunusonosexistadel lenguajeygarantizarunaparticipacinactivade lasmujeresyunapresenciaequilibrada yuna imagenpluralde ambos sexos, almargende cnonesdebelleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempean en los diferentesmbitosdelavidayconespecialincidenciaenloscontenidosdirigidosalapoblacininfantily juvenil.De lamismamanera, han de garantizar la difusin de las actividades polticas,socialesyculturalespromovidasodirigidasamujeresencondicionesde igualdad,ascomoaquellasquefavorezcansuempoderamiento.

    4. LosmediosdecomunicacindetitularidadpblicadelaComunidadAutnomaapoyarnydarn un trato preferente en el acceso a sus espacios publicitarios a las campaasinterinstitucionalesquepromuevalaComisinInterinstitucionalparalaIgualdaddeMujeresyHombresconelobjetivodeeliminarlasdesigualdadesypromoverlaigualdaddemujeresyhombres. A tales efectos, se establecern los oportunos mecanismos o acuerdos decolaboracininstitucional.

    5. Las administracionespblicas vascas, losorganismos autnomos y lasdemsentidadespblicas dependientes o vinculados a aqullas han de contribuir a la difusin de lascampaas interinstitucionales referidas en el prrafo anterior, en el mbito de suscompetencias,mediantelacesindesusespaciosolugarestantointeriorescomoexterioresdestinadosapublicidad.

    Artculo27.rganodecontroldelapublicidad.

    EnelGobiernoVascoexistirunrganoencargadodeasesoraryanalizar lapublicidadquesetransmiteatravsdelosmediosdecomunicacinydelossoportespublicitariosaluso,afindeerradicar todo tipodediscriminacinde laspersonaspor razndel sexo.Asimismo,velarporlaexistenciadecdigosticosreferentesaloscontenidosemitidosporlosmediosdecomunicacinpblicos.

  • 49

    CAPTULOIII.EDUCACIN.

    SECCINI.ENSEANZANOUNIVERSITARIA.Artculo28.Disposicingeneral.

    Laspolticaspblicaseducativasdeben irdirigidasaconseguirunmodeloeducativobasadoeneldesarrollo integralde lapersonaalmargende losestereotiposyrolesen funcindelsexo,elrechazodetodaformadediscriminacinylagarantadeunaorientacinacadmicayprofesionalnosesgadaporelgnero.Porellosepotenciar la igualdadrealdemujeresyhombresentodassusdimensiones:curricular,organizativayotras.

    Artculo29.Currculum.

    1. La Administracin educativa incentivar la realizacin de proyectos coeducativos eintegrareneldiseoydesarrollocurriculardetodaslasreasdeconocimientoydisciplinasdelasdiferentesetapaseducativaslossiguientesobjetivoscoeducativos.

    a. Laeliminacindelosprejuicios,estereotiposyrolesenfuncindelsexo,construidos

    segn lospatronessocioculturalesdeconductaasignadosamujeresyhombres,conelfindegarantizar,tantopara lasalumnascomopara losalumnos,posibilidadesdedesarrollopersonalintegral.

    b. La integracin del saber de las mujeres y de su contribucin social e histrica aldesarrollode lahumanidad,revisandoy,ensucaso,corrigiendo loscontenidosqueseimparten.

    c. La incorporacin de conocimientosnecesarios para que los alumnos y alumnas sehagancargodesusactualesyfuturasnecesidadesyresponsabilidadesrelacionadasconeltrabajodomsticoydecuidadodelaspersonas.

    d. La capacitacin del alumnado para que la eleccin de las opciones acadmicas serealicelibredecondicionamientosbasadosenelgnero.

    e. Laprevencindelaviolenciacontralasmujeres,medianteelaprendizajedemtodosnoviolentosparalaresolucindeconflictosydemodelosdeconvivenciabasadosenladiversidadyenelrespetoalaigualdaddederechosyoportunidadesdemujeresyhombres.

    2. Asimismo,laAdministracineducativaestablecercomoprincipiobsicolaprevencindeconductasviolentasentodoslosniveleseducativos,yfijarcontenidosytiemposespecficosentodoslosniveleseducativos,contenidosytiemposespecficosconrelacinalaprendizajepara la vida cotidiana, integrando en lamisma aspectos y contenidos relacionados con elmbitodomsticoyconelcuidadodelaspersonas,conelconocimientodelfuncionamientodelasrelacionespersonalesyconelaprendizajedemtodosnoviolentosparalaresolucin

  • 50

    deconflictosydemodelosdeconvivenciabasadosenelrespetoalaigualdaddesexosyaladiversidad.

    Artculo30.Materialesdidcticos.

    1. Seprohbelarealizacin,ladifusinylautilizacinencentroseducativosdelaComunidadAutnoma de libros de texto ymateriales didcticos que presenten a las personas comoinferioreso superioresendignidadhumanaen funcinde su sexoo comomerosobjetossexuales, as como aquellos que justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra lasmujeres.

    2. LoslibrosdetextoydemsmaterialesdidcticosqueseutilicenenloscentroseducativosdelaComunidadAutnomadeEuskadihandeintegrarlosobjetivoscoeducativossealadosenelprrafo1delartculoanterior.Asimismo,handehacerunusonosexistadellenguajeyen sus imgenes garantizaruna presencia equilibrada y no estereotipada de mujeresyhombres.

    Artculo31.Personasyestructuras.

    1. Conelfindeintegrarlaperspectivadegneroensulabor,losrganosresponsablesdelaevaluacin, investigacin e innovacin educativa, as como los servicios de apoyo alprofesorado,dispondrndepersonalconcapacitacinespecficaencoeducacin.

    2. LaAdministracineducativapotenciarlapresenciaequilibradademujeresyhombresenla docenciaen las diferentes reas de conocimiento y etapas educativas, as como en losrganosdedireccindeloscentros.

    3. Elprofesoradoestarobligadoaponerenconocimientode losrganosdirectivosde loscentroslosindiciosdeviolenciacontramujeresyniosoniasquelesconsten.

    Artculo32.Formacin.

    1. LaAdministracineducativapondrenmarchaplanesde formacin sobre coeducacindirigidos a las y los profesionales de la educacin, que abarquen a todos los centros deenseanzanouniversitaria.

    2. A findequecadacentroestablezca lasmedidasoportunaspara lapuestaenmarchadedichos planes de formacin, la Administracin educativa posibilitar las correspondientesadaptacioneshorariasyorganizativas.Adems,seestablecernmecanismosparaatenderalalumnado que pueda verse afectado por el calendario y horarios previstos en los citadosplanes.

  • 51

    3. Laofertadeformacinpermanentedirigidaalasylosprofesionalesdelaeducacin,tantodeformaindividualcomoatravsdeloscentros,ademsdeintegrarlafilosofacoeducativademodo transversalen suscontenidos,hade incorporarcursosespecficosenmateriadecoeducacin.

    SECCINII.ENSEANZAUNIVERSITARIA.

    Artculo33.Disposicionesgenerales.

    1. Lasuniversidadesque integranelsistemauniversitariovascopromovern la igualdaddeoportunidades demujeres y hombres con relacin a la carrera docente y el acceso a losmbitosdetomadedecisiones,yfomentarnunaparticipacinequilibradadelalumnadoenfuncindelsexoentodaslasdisciplinasyreasdelconocimiento.

    2. Asimismo, velarn por que en la docencia y en los trabajos de investigacin sobre lasdiferentes reasde conocimiento se integre laperspectivade gnero, se haga unusonosexistadellenguajeyseincorporeelsaberdelasmujeresysucontribucinsocialehistricaaldesarrollodelaHumanidad.

    3. LaAdministracinde laComunidadAutnomapromoverque lasuniversidades vascasimpartandemanera estable formacin especializadade agentede igualdaddemujeres yhombres,ascomoqueincorporenlaperspectivadegneroentodassusdisciplinasyreasdelconocimiento.

    4. La Administracin educativa, en sus convocatorias de apoyo a la formacin y a lainvestigacin,valorarespecialmenteaquellosproyectosque:

    a. Estn lideradospormujeres,enaquellasramasde la investigacinen lasqueestn

    infrarrepresentadas.b. Tenganenlosequiposdeinvestigacinunarepresentacinequilibradademujeresy

    hombres.c. Contribuyana lacomprensinde lascuestionesrelacionadascon ladesigualdadde

    mujeresyhombresylarelacindejerarquaentrelossexos.d. Planteenmedidasparaeliminarlasdesigualdadesypromoverlaigualdaddemujeres

    yhombres.5. La Administracin educativa establecer subvenciones para apoyar la realizacin deproyectos que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en el mbito del sistemauniversitariovasco.

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    CAPTULOIV.TRABAJO.

    SECCINI.TRABAJODOMSTICO.Artculo34.Disposicingeneral.

    Las administraciones pblicas vascas realizarn peridicamente estimaciones del valoreconmico del trabajo domstico, incluido el cuidado de las personas, realizado en laComunidadAutnomadeEuskadi,einformarna lasociedadvascadelresultadodedichasestimaciones con el fin de dar a conocer su importancia econmica y social. Asimismo,tendrnencuentaelvalordeltrabajodomsticoeneldiseodesuspolticaseconmicasysociales.

    Artculo35.Corresponsabilidad.

    Lasadministracionespblicasvascaspromovernqueloshombressecorresponsabilicendeltrabajo domstico.Asimismo, adoptarn lasmedidas oportunas para que las normas quedesarrollen lo previsto en el artculo 49 incluyan medidas que promuevan lacorresponsabilidaddeloshombresendichombito.

    SECCINII.EMPLEO.

    Artculo36.Disposicionesgenerales.

    Lasadministracionespblicasvascas,enelmbitodesuscompetencias,handepromoverlascondicionesparaquelaigualdaddeoportunidadesytratodemujeresyhombressearealyefectiva,tantoenlascondicionesdeaccesoaltrabajoporcuentapropiaoajenacomoenlascondicionesdetrabajo,formacin,promocin,retribucinyextincindelcontrato.

    Artculo37.Serviciosdeempleo.

    1. Los servicios de empleo que intervienen en las diferentes fases del proceso deacompaamiento a la insercin laboral no podrn tramitar ninguna oferta de empleodiscriminatoriaporrazndesexo.

    2. Afindeadecuarlosserviciosdeempleoalprincipiodeigualdaddemujeresyhombres,lasadministracionespblicasvascas:

    a. Formarnalpersonaldesusserviciosdeempleoyalde lasentidadescolaboradoras

    sobre el modo de incorporar la perspectiva de gnero en cada fase del procesointegral de acompaamiento a la insercin laboral: informacinorientacin,formacin, intermediacin, apoyo y seguimiento a la insercin y promocinempresarialyautoempleo.

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    b. Promovernque los serviciosdeempleoadoptenmedidasdirigidasa conseguirunaumento del nmero de mujeres contratadas en profesiones en las que estnsubrepresentadas.

    Artculo38.Accesoalempleo.

    Con el objetivo de favorecer el acceso al empleo de las mujeres, las administracionespblicasvascasconcompetenciaenlamateria:

    a. Establecern,enaquellasayudasdirigidasaempresasquepreveanmedidasparael

    fomentode lacontratacin,porcentajesdecontratacindemujeresyhombres,enfuncindeltamaodelaempresa,delsectordelaactividadydeladisponibilidaddemanodeobrademujeresyhombresparalospuestosrequeridos.

    b. Desarrollarnprogramasdefomentodeempleoestableydecalidadparamujeresydeapoyoa lacontratacindestas,quepermitan,porun lado,elevarsucuotadeparticipacinen lasdiferentesmodalidadesdecontratacin,y,porotro,acabarconelempleoprecario y la temporalidad dominantes hoy en da sobre todo entre lasmujeres.

    c. Priorizarn,enelaccesoa lasayudaspara lafinanciacindegastosdeconstitucin,inversin en activos y gastos generales de funcionamiento, las iniciativasempresariales promovidas mayoritariamente por mujeres, en especial en aquellossectoresyprofesionesenlosqueestninfrarrepresentadas.

    d. Fomentarnquelassociedadesdegarantarecprocaquecuentenconayudapblicaestablezcan fondos especficos destinados a favorecer la constitucin y/oconsolidacin de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente pormujeres.

    Artculo39.Planesdeformacin.

    1. En las convocatoriaspblicasde concesinde ayudasa losplanesde formacinde lasempresas se priorizarn aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la igualdad demujeresyhombresdentrodesuorganizacin,ascomoaquellasquefacilitena lasmujeresla realizacin de prcticas, especialmente en aquellas ocupaciones en las que estninfrarrepresentadas.

    2. Asimismo, se han de establecer losmecanismos y servicios de apoyo necesarios paraasegurar la participacin de lasmujeres en las diversas acciones formativas, tanto en elmbitodeltrabajoporcuentaajena,especialmenteenaquellasaccionesformativasquelescapacitanparaaccederapuestosdetrabajoynivelesen losqueestn infrarrepresentadas,comoenelmbitodelautoempleoylacreacindeempresas.

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    Artculo40.Planesypolticasdeigualdaddemujeresyhombres.

    1. Lasempresasparticipadasmayoritariamenteconcapitalpblicoentodocaso,ascomolasempresas privadas que segn el nmero de personas empleadas u otros criterios sedetermine reglamentariamente, elaborarn planes o programas que incluyan medidasconcretas y efectivas dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres en sufuncionamientointernoyensuactividadhaciaelexterior.

    2. Reglamentariamente se establecern tambin los mecanismos para el seguimiento yevaluaciny loscontenidosmnimosobligatoriosquehabrnde incluir loscitadosplanesoprogramas de igualdad. Dichos contenidos mnimos obligatorios no podrn referirse almbitodelasrelacioneslaborales.

    3. EmakundeInstituto Vasco de laMujer ha de establecer ayudas para la elaboracin deplanesdeigualdaddemujeresyhombresypara lacontratacindepersonasexpertasen lamateria por parte de las empresas. La concesin de las ayudas se condicionar a lapresentacinporpartede laorganizacinbeneficiariadeun informesobreelimpactodelaayuda.

    Artculo41.Entidadescolaboradoras.

    Con la finalidadde incentivar las iniciativasquepuedansurgirenelmbitosociolaboralafavorde la igualdaddeoportunidades,elGobiernoVascopuedereconocercomoentidadescolaboradorasen igualdaddemujeresyhombresaaquellasentidadesquedesarrollenunapoltica de igualdad en su organizacin, en las condiciones que se determinenreglamentariamente. Las citadas condiciones exigirn, al menos, la elaboracin de undiagnstico y un plan de actuacin enmateria de igualdad, as como un compromiso deejecucindedichoplanquehabrde incluir,entreotras,medidasdirigidasagarantizar laigualdaddetratodemujeresyhombresenlascondicioneslaboralesyporloquerespectaalacalidaddelempleo.

    Artculo42.Negociacincolectiva.

    1. La Administracin de la Comunidad Autnoma, en la negociacin colectiva con supersonal,hadeplantearmedidasparapromover la igualdaddemujeres yhombresenelmbitodelempleopblico.Asmismo,hade fomentareldilogoentre los interlocutoressociales a fin de que en la negociacin colectiva referida al sector privado se incorporentambin este tipo de medidas, en especial las dirigidas a eliminar la discriminacinretributiva.

    2. La Administracin de la Comunidad Autnoma, a travs del Registro de convenioscolectivos, ha de velar para que stos no contengan clusulas contrarias al principio deigualdaddemujeresyhombres,ascomoparaquehaganunusonosexistadel lenguajee

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    incorporen medidas especficas contra el acoso sexista. Asimismo, impulsar la laborinspectoraconrelacinalcontrolyerradicacindelasdiscriminacionesporrazndesexo.

    Ar