Firma acuerdo interinos 23 03-09

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JUT1TR DE RT1DR1UC1R ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSENANZA DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FETE-UGT), PARA LA ORDENACION DE LA FUNCION PUBLICA DOCENTE DE ANDALUCIA Y EL ACCESO A PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES EN REGIMEN DE INTERINIDAD. De una parte, la Excma. Sra. D a . Teresa Jimenez Vilchez, Consejera de Educaci6n de la Junta de Andalucia. Y de otra, D. Juan Carlos Hidalgo Ruiz, en representaci6n de la Federaci6n de Trabajadores de la Enseiianza de la Uni6n General de Trabajadores (FETE-UGT). ------- ~_ ... =: 01 / La educaci6n es uno de los pilares basicos para el desarrollo de las sociedades modemas. En este sentido, en la Comunidad Aut6noma de Andalucia se ha realizado en las ultimas decadas un importante esfuerzo que ha permitido avanzar en la mejora del sistema educativo, universalizando el acceso a la enseiianza entre los 6 y los 16 aiios, arnpliando las tasas de escolarizaci6n en la educaci6n infantil y en la educaci6n secundaria postobligatoria y contribuyendo a la mejora de la cualificaci6n profesional de la ciudadania. Durante estos aiios, el papel desempeiiado por el profesorado de los centros docentes publicos ha side de capital importancia para la mejora de la calidad de nuestro sistema educativo y, sin duda, su papel va a continuar siendo relevante para elevar la formaci6n y cualificaci6n de la poblaci6n andaluza, con el objetivo de alcanzar el nivel de desarrollo social y econ6mico que precisa nuestra sociedad. El crecimiento del sistema educativo publico en Andalucia ha requerido la incorporaci6n de un importante numero de profesores y profesoras a los centros docentes en los ultimos aiios. Por otra parte, la aplicaci6n de la Ley 17/2007, de 10 de , diciembre, de Educaci6n de Andalucia, vaa significar la ampliaci6n de la plantilla de dichos centros con la incorporaci6n de mas profesorado, de forma que sea posible concretar el modele educativo definido en la citada Ley y alcanzar los objetivos educativos plasmados en la misma.

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ACUERDO ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y LA FEDERACIONDE TRABAJADORES DE LA ENSENANZA DE LA UNION GENERAL DETRABAJADORES (FETE-UGT), PARA LA ORDENACION DE LA FUNCIONPUBLICA DOCENTE DE ANDALUCIA Y EL ACCESO A PUESTOS DETRABAJO DOCENTES EN REGIMEN DE INTERINIDAD.

De una parte, la Excma. Sra. Da. Teresa Jimenez Vilchez, Consejera deEducaci6n de la Junta de Andalucia.

Y de otra, D. Juan Carlos Hidalgo Ruiz, en representaci6n de la Federaci6n deTrabajadores de la Enseiianza de la Uni6n General de Trabajadores (FETE-UGT).

-------~_ ...=:

01/

La educaci6n es uno de los pilares basicos para el desarrollo de las sociedadesmodemas. En este sentido, en la Comunidad Aut6noma de Andalucia se ha realizado enlas ultimas decadas un importante esfuerzo que ha permitido avanzar en la mejora delsistema educativo, universalizando el acceso a la enseiianza entre los 6 y los 16 aiios,arnpliando las tasas de escolarizaci6n en la educaci6n infantil y en la educaci6nsecundaria postobligatoria y contribuyendo a la mejora de la cualificaci6n profesionalde la ciudadania.

Durante estos aiios, el papel desempeiiado por el profesorado de los centrosdocentes publicos ha side de capital importancia para la mejora de la calidad de nuestrosistema educativo y, sin duda, su papel va a continuar siendo relevante para elevar laformaci6n y cualificaci6n de la poblaci6n andaluza, con el objetivo de alcanzar el nivelde desarrollo social y econ6mico que precisa nuestra sociedad.

El crecimiento del sistema educativo publico en Andalucia ha requerido laincorporaci6n de un importante numero de profesores y profesoras a los centrosdocentes en los ultimos aiios. Por otra parte, la aplicaci6n de la Ley 17/2007, de 10 de

, diciembre, de Educaci6n de Andalucia, va a significar la ampliaci6n de la plantilla dedichos centros con la incorporaci6n de mas profesorado, de forma que sea posibleconcretar el modele educativo definido en la citada Ley y alcanzar los objetivoseducativos plasmados en la misma.

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Asimismo, hay que considerar que la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, deEducaci6n, y sus normas de desarrollo, estan permitido llevar a cabo un sistema deacceso a la funci6n publica docente en el que se valora de forma preferente laexperiencia docente previa en centros docentes publicos.

Las organizaciones fmnantes del presente Acuerdo realizan una valoraci6npositiva del modelo de acceso a la funci6n publica docente que se esta aplicandoactualmente y, por tanto, manifiestan que el sistema de acceso que se aplique en elfuturo recoja los aspectos mas positivos de esta experiencia. En dicho sistema, serespetaran los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad, valorandosela experiencia docente previa en centros docentes publicos hasta el maximo permitidopor la jurisprudencia constitucional.

En virtud de 10 expuesto, con objeto de buscar procedimientos que permitanmejorar las condiciones laborales del personal docente funcionario de carrera, disminuirel porcentaje de profesorado interino, sin menoscabo de considerar su situaci6n actual, y

-----'cu1l muar mejorando la calidad del sistema educativo andaluz, las partes firmantes

Por otra parte, hay que considerar la necesidad de dotar a los sistemas de gesti6nde recursos humanos de aquellas herramientas que permitan definir con mayor precisi6nlos puestos de trabajo docentes que se requieren para el desarrollo del Plan de Centro,de forma que sea posible regular unos procedimientos de provisi6n que permitan, a lavez, mejorar la estabilidad del profesorado y una mayor proximidad entre las plantillasorganicas de los centros docentes y las plantillas de funcionamiento de los mismos.

La Comisi6n de Seguimiento a que se refiere la clausula quinta del presenteAcuerdo establecera los criterios para la determinaci6n de la oferta de empleo publicoque la Consejeria de Educaci6n realizara anualmente para el acceso ala funci6n publicadocente, en la que se considerara las vacantes que existan en el sistema educativo, asicomo aquellas que puedan ser previstas de acuerdo con la planificaci6n educativa.

Las ofertas de empleo publico se organizaran de acuerdo con las especialidadesy cuerpos docentes y se convocaran, altemativamente, para el ingreso en el cuerpo deMaestros y para el ingreso en los restantes cuerpos docentes.

Las ofertas de empleo publico permitiran la progresiva disminuci6n delporcentaje de profesorado interino y, en todo caso, tendran como objetivo que no sesobrepasen los limites maximos establecidos de forma general para la funci6n publica.

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La Consejeria de Educacion ordenani la funcion publica docente en Andalucia,establecera los procedimientos de seleccion del profesorado en el ambito de suscompetencias y regulara los puestos de trabajo docentes y su provision.

La regulacion contemplara una definicion mas precis a de los puestos de trabajodocentes y unos procedimientos de provision agiles, en los que podra participar todo elprofesorado que reuna los requisitos establecidos para cada uno de ellos. Dichosprocedimientos favoreceran la estabilidad del profesorado en los centros docentes, deforma que se facilite el desarrollo y aplicacion de los Planes de Centro.

Asimismo, la Comision de Seguimiento del presente Acuerdo establecera loscriterios para la determinacion de los puestos de trabajo docentes y la provision de losmismos, de forma que se permita una mayor aproximacion entre las plantillas organicasde los centros docentes y las plantillas de funcionamiento de los mismos.

EI orden de prioridad en los procedimientos de provision de los puestos detra a·.u....docentes sera tratado en el seno de la Comision de Seguimiento del presenteAcuerdo, respetando en todo caso la normativa basica estatal.

1. EI acceso al desempefio de funciones docentes como personal funcionariointerino se realizara de acuerdo con los principios de igualdad, merito, capacidad ypublicidad.

2. EI personal aspirante a un puesto de trabajo en regimen de interinidad figuraraordenado en las bolsas de trabajo por cada una de las especialidades de los cuerposdocentes.

3. Formaran parte de las bolsas de trabajo para el acceso a puestos de trabajodocentes en regimen de interinidad los siguientes colectivos, ordenados seglin supriori dad para la adjudicacion de destinos:

a) Personal interino mayor de cincuenta y cinco afios y que tenga reconocido, almenos, cinco afios de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autonoma deAndalucia, a 31 de agosto de cada afio, durante los afios de implantacion de la LeyOrganica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.

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b) Personal interino no incluido en el apartado anterior que tenga reconocidotiempo de servicio a 30 de junio de 2009, cuando se trate de puestos correspondientes alcuerpo de Maestros, y a 30 de junio de 2010, cuando los puestos correspondan a losrestantes cuerpos docentes.

c) Personal que haya superado en la ultima convocatoria realizada en laComunidad Autonoma de Andalucia una 0 varias pruebas de los procedimientosselectivos de ingreso en la funcion publica docente, sin haber sido seleccionado.

4. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior seseleccionara y ordenara por el tiempo de servicio reconocido, hasta que acceda a lafunci6n publica docente mediante la superaci6n de los correspondientes procedimientosselectivos.

5. El personal a que se refiere la letra c) se ordenara en funci6n de la calificacionde las pruebas 0 prueba superadas en e1 ultimo de los procedimientos se1ectivosconvocado por la Administraci6n educativa andaluza y de la experiencia docente previaen centros docentes publicos dependientes de la Consejeria de Educacion.

6. Las bolsas de trabajo asi conformadas y ordenadas se mantendran en tanto nose proceda a la convocatoria de un nuevo procedimiento se1ectivo, sin perjuicio de lae aRenCla en las mismas del personal a que se refieren las letras a) y b) .

. No obstante 10 anterior, la Consejeria de Educacion efectuara convocatoriasextraordinarias para el acceso alas bolsas de trabajo cuando las necesidades de atencional servicio educativo as! 10 aconsejen. En dichas convocatorias se establecera laespecialidad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titulaci6n para elacceso a la bolsa correspondiente as! como el baremo de meritos que haya de aplicarseal procedimiento.

8. El personal aspirante seleccionado mediante una convocatoria extraordinariaquedara ordenado en las bolsas de las especialidades de los cuerpos docentes en funci6nde la puntuaci6n obtenida en dicha convocatoria, a continuacion, en su caso, de quieneshayan accedido alas mismas por el sistema regulado en el punta 3 anterior.

9. El personal que acceda alas bolsas de trabajo de la Comunidad Aut6noma deAndalucia estara obligado a realizar las pruebas de los procedimientos selectivos deingreso en los cuerpos docentes que se convoquen con posterioridad a su acceso. De talobligacion quedara exento el personal interino mayor de cincuenta y cinco afios y quetenga reconocido, al menos, cinco afios de servicio en las bolsas de trabajo de laComunidad Aut6noma de Andalucia, a 31 de agosto de cada afio, durante los afios deimplantacion de la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.

10. En el seno de la Comision de Seguimiento del presente Acuerdo seestableceran los criterios sobre la organizaci6n y funcionamiento de las bolsas detrabajo, asi como las medidas para la gesti6n de las mismas.

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Para el desarrollo y concrecion de todos 10s aspectos recogidos en e1 presenteAcuerdo se constituini una Comision de Seguimiento compuesta por dos representantesde cada una de las partes firm antes que senin nombrados y, en su caso, removidos por elorgana competente de la entidad actuante.

Y para que as! conste, en la fecha y lugar arriba indicados, firman 10s ejemplarescorresp6idientes,

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