Creditooo Fiscal

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 Actualidad Empresa rial  I Área Tributaria I-1 N° 230 Primera Quincena - Mayo 2011   I Contenido    I   n    f   o   r   m   e   s    T   r    i    b   u    t   a   r    i   o   s     I   n    f   o   r   m   e   s    T   r    i    b   u    t   a   r    i   o   s ¿Cuáles son los requisitos exigibles para poder utilizar el crédito scal? (Parte III) Autor : Dr. Mario Alva Matteucci Título : ¿Cuáles son los requisitos exigibles para poder utilizar el crédito scal? (Parte III) Fuente  : Actualidad Empresarial, Nº 230 - Primera Quincena de Mayo 2011 Ficha Técnica 2.4.3.1. ¿Cuál es la oportunidad del ejercicio del derecho al crédito scal? Según lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 29215 1 , los comprobantes de pago y documentos mencionados en el literal a) del artículo 19º de la Ley del IGV deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debiéndose ejercer en el período al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Este enunciado determinó que se elimi- nará en la práctica aquel plazo de atraso en la recepción de los comprobantes de pago que señala el Reglamento de la Ley del IGV, el cual mencio na que para efect os del Registro de Compras, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documen-  tos resp ectiv os sean recibidos con retr aso. Si se observa, existe una contradicción en el plazo en el cual se permite la anotación del comprobante que justica la adqui - 1 Norma que complementa a lo señalado por el literal c) del artículo 19º de la Ley del IGV. sición y que contenga el crédito scal discriminado en el mismo. Mientras que la legislación complementaria al texto del artículo 19º de la Ley del IGV, es decir, la Ley 29215 determina un plazo máximo de anotación de doce meses, la norma reglamentaria sólo determina cuatro meses con la condición que el documento sea recepcionado de manera tardía. En la solución de este aparente conicto entre la Ley y el Reglamento por un tema de aplicación normativa observamos que prima la Ley sobre el Reglamento, de este modo aun cuando la norma reglamenta- ria determine el plazo de los cuatro meses y la misma no sea derogada, no se deberá aplicar este plazo menor sino que se apli- cará el plazo mayor de los doce meses. Una vez que hemos determinado que el plazo aplicable para la anotación del com- probante es de doce meses para la toma del crédito scal, puede existir un conicto con la normatividad relacionada con el Impuesto a la Renta, sobre todo en la parte relacionada con los gastos de un ejercicio que buscan ser trasladados a uno siguiente. Preferimos explicar este tema con un ejemplo. La empresa “Perles de Oro SAC” ha emitido una factura en el mes de octubre de 2010 respecto de un servicio brindado a la empresa “Compañía del Vidrio SAC”, esta última empresa recibió la factura en el mes de noviembre de 2010 pero la anotó en su Registro de Compras recién en el mes de abril de 2011, ello porque la factura se perdió en el Departamento de Logística y recién se ubicó en abril de 2011. Al no haberse encontrado la factura al momento de la elaboración del Balance, no se incluyó en los datos que sustentan la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010, la cual se presentó en el mes de marzo de 2011 según cronograma apro- bado por la Administración Tributaria. En este orden de ideas, la empresa “Compa- ñía del Vidrio SAC”  al haber anotado la factura dentro del plazo de los doce meses asume que puede tomar el crédito scal ya que cumple lo señalado por el artículo 2º de la Ley Nº 29215. En este orden de ideas, se desea conocer si se puede o no utilizar el crédito scal por parte de la empresa “Compañía del Vidrio SAC”. Al respecto, debemos manifestar que dentro de las reglas señaladas en la Ley del IR está lo dispuesto por el artículo 57º que hace referencia al devengo de las operaciones, las cuales ocurren en el ejercicio y no es posible trasladar gastos de un ejercicio al siguiente. Si no se inclu- yó a un gasto en el ejercicio al no haber sido consignado en el balance ni tampoco en la declaración jurada anual del IR que ya fue presentada al sco, no resulta un gasto aceptable y por ende no se estaría cumpliendo lo dispuesto en el literal a) del artículo 18º de la Ley del IGV , en cuyo caso el crédito scal no se pod ría utilizar, pese a que todavía estaría dentro de los doce meses que la normatividad del IGV permite pero por la legislación del IR ya no sería aceptable, en cuyo caso el IGV contenido en la factura en mención no se podría utilizar . 2.4.3.2. El incumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el registro de compras El segundo párrafo del literal c) del artículo 19º de la Ley del IGV determina que en caso de existir el incumplim iento parcial, INFORMES TRIBUTARIOS ¿Cuáles son los requisitos exigibles para poder utilizar el crédito s cal? (Parte III) I - 1 El Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados: ¿Resulta pertinente su creación en la actualidad? I - 4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Incidencia tributaria de las actividades recreativas en la empresa I - 7 El crédito scal en la práctica I-12 Reconocimiento de siniestros cubiertos por seguros Sustento tributario para su deducción I-15 Arrendamiento Financiero - Pasivo Tributario Diferido I-18 NOS PREG. Y CONTESTAMOS Régimen de Retenciones del IGV y Detracciones I-21 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ¿Puede un ex trabajador solicitar a su ex empleador la devolución de las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría posteriormente al plazo de regularización? I-23 JURISPRUDENCIA AL DÍA Rentas de la sociedad conyugal I-25 GLOSARIO TRIBUTARIO I-25 INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

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IContenidoCules son los requisitos exigibles para poder utilizar el crdito fiscal? (Parte III) El Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados: Resulta pertinente su creacin en la actualidad? Incidencia tributaria de las actividades recreativas en la empresa El crdito fiscal en la prctica acTualIdad y aplIcacIn Reconocimiento de siniestros cubiertos por seguros prcTIca Sustento tributario para su deduccin Arrendamiento Financiero - Pasivo Tributario Diferido noS preG. y conTeSTamoS Rgimen de Retenciones del IGV y Detracciones Puede un ex trabajador solicitar a su ex empleador la devolucin de las anlISIS JurISprudencIal retenciones en exceso por rentas de quinta categora posteriormente al plazo de regularizacin? JurISprudencIa al da Rentas de la sociedad conyugal GloSarIo TrIbuTarIo IndIcadoreS TrIbuTarIoS InformeS TrIbuTarIoS I-1 I-4 I-7 I-12 I-15 I-18 I-21 I-23 I-25 I-25 I-26

rea Tributaria

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Ficha TcnicaAutor : Dr. Mario Alva Matteucci Ttulo : Cules son los requisitos exigibles para poder utilizar el crdito fiscal? (Parte III) Fuente : Actualidad Empresarial, N 230 - Primera Quincena de Mayo 2011

2.4.3.1. Cul es la oportunidad del ejercicio del derecho al crdito fiscal? Segn lo dispone el artculo 2 de la Ley N 292151, los comprobantes de pago y documentos mencionados en el literal a) del artculo 19 de la Ley del IGV debern haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisin o del pago del impuesto, segn sea el caso, o en el que corresponda a los doce (12) meses siguientes, debindose ejercer en el perodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Este enunciado determin que se eliminar en la prctica aquel plazo de atraso en la recepcin de los comprobantes de pago que seala el Reglamento de la Ley del IGV, el cual menciona que para efectos del Registro de Compras, las adquisiciones podrn ser anotadas dentro de los cuatro (4) perodos tributarios computados a partir del primer da del mes siguiente de la fecha de emisin del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con retraso. Si se observa, existe una contradiccin en el plazo en el cual se permite la anotacin del comprobante que justifica la adqui1 Norma que complementa a lo sealado por el literal c) del artculo 19 de la Ley del IGV.

sicin y que contenga el crdito fiscal discriminado en el mismo. Mientras que la legislacin complementaria al texto del artculo 19 de la Ley del IGV, es decir, la Ley 29215 determina un plazo mximo de anotacin de doce meses, la norma reglamentaria slo determina cuatro meses con la condicin que el documento sea recepcionado de manera tarda. En la solucin de este aparente conflicto entre la Ley y el Reglamento por un tema de aplicacin normativa observamos que prima la Ley sobre el Reglamento, de este modo aun cuando la norma reglamentaria determine el plazo de los cuatro meses y la misma no sea derogada, no se deber aplicar este plazo menor sino que se aplicar el plazo mayor de los doce meses. Una vez que hemos determinado que el plazo aplicable para la anotacin del comprobante es de doce meses para la toma del crdito fiscal, puede existir un conflicto con la normatividad relacionada con el Impuesto a la Renta, sobre todo en la parte relacionada con los gastos de un ejercicio que buscan ser trasladados a uno siguiente. Preferimos explicar este tema con un ejemplo. La empresa Perfiles de Oro SAC ha emitido una factura en el mes de octubre de 2010 respecto de un servicio brindado a la empresa Compaa del Vidrio SAC, esta ltima empresa recibi la factura en el mes de noviembre de 2010 pero la anot en su Registro de Compras recin en el mes de abril de 2011, ello porque la factura se perdi en el Departamento de Logstica y recin se ubic en abril de 2011. Al no haberse encontrado la factura al momento de la elaboracin del Balance, no se incluy en los datos que sustentan

la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2010, la cual se present en el mes de marzo de 2011 segn cronograma aprobado por la Administracin Tributaria. En este orden de ideas, la empresa Compaa del Vidrio SAC al haber anotado la factura dentro del plazo de los doce meses asume que puede tomar el crdito fiscal ya que cumple lo sealado por el artculo 2 de la Ley N 29215. En este orden de ideas, se desea conocer si se puede o no utilizar el crdito fiscal por parte de la empresa Compaa del Vidrio SAC. Al respecto, debemos manifestar que dentro de las reglas sealadas en la Ley del IR est lo dispuesto por el artculo 57 que hace referencia al devengo de las operaciones, las cuales ocurren en el ejercicio y no es posible trasladar gastos de un ejercicio al siguiente. Si no se incluy a un gasto en el ejercicio al no haber sido consignado en el balance ni tampoco en la declaracin jurada anual del IR que ya fue presentada al fisco, no resulta un gasto aceptable y por ende no se estara cumpliendo lo dispuesto en el literal a) del artculo 18 de la Ley del IGV, en cuyo caso el crdito fiscal no se podra utilizar, pese a que todava estara dentro de los doce meses que la normatividad del IGV permite pero por la legislacin del IR ya no sera aceptable, en cuyo caso el IGV contenido en la factura en mencin no se podra utilizar. 2.4.3.2. El incumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el registro de compras El segundo prrafo del literal c) del artculo 19 de la Ley del IGV determina que en caso de existir el incumplimiento parcial,Actualidad Empresarial

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Primera Quincena - Mayo 2011

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Informes Tributarios Informes Tributarios

Cules son los requisitos exigibles para poder utilizar el crdito fiscal? (Parte III)

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Informes Tributariosfiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacin. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin y a operaciones no gravadas. j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crdito fiscal y/o saldo a favor por exportacin, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacin. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deduccin. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada en el inciso h). n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisicin registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas segn comprobantes de pago. r) Nmero de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilizacin de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deber registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. Cuando la norma hace referencia al incumplimiento parcial, tardo o defectuoso, debemos precisar que en realidad debera decir cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, ya que el incumplimiento implica necesariamente que no se cumplan las condiciones previamente establecidas. Al consultar el diccionario on line de la Real Academia Espaola se precisa que el significado del trmino Incumplimiento es la Falta de cumplimiento2. Siendo ello as, nos tocara definir que debemos entender por cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los requisitos que contiene el artculo 10 del Reglamento de la Ley de IGV mencionados en lneas anteriores, los cuales aluden necesariamente a un elemento comn en todos ellos y es la anotacin de informacin en el Registro de Compras. Al respecto el CUMPLIMIENTO PARCIAL implicara que dentro de2 Se puede consultar esta informacin en la siguiente pgina web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_ BUS=3&LEMA=incumplimiento

tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, ello no implicar la prdida del crdito fiscal, el cual se ejercer en el perodo al que le corresponda la adquisicin, ello sin perjuicio de la configuracin de las infracciones tributarias que se encuentran tipificadas en el texto del Cdigo Tributario, en la medida que resulten aplicables. En este punto debemos precisar que el INCUMPLIMIENTO hace alusin a la inobservancia de tipo absoluta de los deberes formales, los cuales se encuentran detallados en el texto del artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV. Para efectos didcticos, consideramos pertinente trascribir el texto del acpite II del numeral 1 del artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, donde se detallan los requisitos que debe contener el Registro de Compras. Artculo 10 del Reglamento de la Ley del IGV (Parte pertinente) II. Registro de Compras a) Fecha de emisin del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energa elctrica, agua potable y servicios telefnicos, tlex y telegrficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacin de bienes, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicin de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificacin que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago. e) Nmero del comprobante de pago o nmero de orden del formulario fsico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratndose de liquidaciones de compra, utilizacin de servicios prestados por no domiciliados u otros, nmero de la Declaracin nica de Aduanas, de la Declaracin Simplificada de Importacin, de la liquidacin de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crdito fiscal en la importacin de bienes. f) Nmero de RUC del proveedor, cuando corresponda. g) Nombre, razn social o denominacin del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crdito

los plazos que corresponde entregar informacin o cumplir con los requisitos que la norma determina, no se llega a completar todas las exigencias sino que se realiza de manera parcial, existiendo entonces una cierta cantidad de requisitos que no se han llegado a completar, cumplir o ejecutar. En lo que respecta al CUMPLIMIENTO TARDO ste se manifiesta cuando se da un cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extempornea, lo cual equivale a decir que est fuera de fecha. Finalmente, el CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO alude al cumplimiento completo y oportuno pero en forma indebida o con errores. Ello tambin se puede presentar cuando existe una falta de coincidencia o exactitud entre la prestacin debida y la prestacin ejecutada. Ejemplo de cumplimiento tardo De estas tres modalidades, quizs la ms comn es la segunda que es el cumplimiento tardo. Ello lo apreciaremos con un ejemplo relacionado con el tema de la provisin de un comprobante de pago en un perodo distinto al que le corresponde. Veamos el caso de la empresa Publicidad y Avisos SAC que realiza la adquisicin de unas lmparas de nen para su proceso productivo en el mes de abril de 2011 a la empresa Luminarias Rodrguez SAC, el comprobante de pago que su proveedor le entrega el 12 de abril de 2011 es una factura con el IGV discriminado que sustenta la operacin de compra. La empresa declara la compra en el perodo abril de 2001 que declara en el PDT N 621 IGV RENTA en el mes de mayo de 2011, utilizando el crdito fiscal en dicho mes. Cabe precisar que la empresa no cuenta con el Registro de Compras. Posteriormente, para efectos de procurar la regularizacin del Registro de Compras, la empresa Publicidad y Avisos SAC adquiere hojas sueltas y cumple con legalizarlas en una Notara en el mes de agosto de 2011, procediendo de inmediato a la anotacin respectiva de las operaciones de compra de los meses anteriores, incluyendo la factura que sustenta la adquisicin de la operacin de venta de las lmparas de nen. Al realizar esta anotacin aun cuando se trate de una fecha distinta a la que la normatividad tributaria le obligue, se validara el uso del crdito fiscal que se consign en el PDT IGV RENTA del mes de abril. Si bien es cierto que se est validando el crdito fiscal y no se pierde el derecho a la aplicacin de la tcnica del valor agregado propia del IVA, ello no le impide a la Administracin Tributaria el verificar que se ha configurado la infraccin tipificada en el numeral 5) del artculo 175 del Cdigo Tributario por haber realizadoN 230 Primera Quincena - Mayo 2011

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Instituto Pacfico

rea Tributariala anotacin en un perodo mayor al que legalmente le corresponde, ya que la infraccin es por llevar los libros con atraso mayor al permitido. Como se sabe, de acuerdo al Anexo de la Resolucin de Superintendencia N 234-2006/SUNAT, el plazo mximo de atraso para el Registro de Compras es de diez das hbiles contados desde el primer da hbil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Si el comprobante de pago corresponde al mes de abril, el plazo debi computarse en el mes de mayo de 2011. Aqu se observa que se ha cumplido con legalizar y anotar el comprobante en el mes de agosto de 2011, con lo cual queda claro que se ha incurrido en la infraccin del numeral 5) del artculo 175 del Cdigo Tributario. 2.4.3.3. Si los comprobantes de pago se hubieren omitido discriminar el IGV o el mismo est equivocado? Segn lo dispone el tercer prrafo del literal c) del artculo 19 de la Ley del IGV se menciona que cuando el comprobante de pago se hubiere omitido consignar separadamente el monto del impuesto, estando obligado a ello o, en su caso, se hubiere consignado por un monto equivocado proceder la subsanacin conforme a lo dispuesto en el Reglamento. El crdito fiscal slo podr aplicarse a partir del mes en que se efecte tal subsanacin. Si revisamos el texto del Reglamento de la Ley del IGV, en l se precisa en el numeral 7) del artculo 6 los mecanismos para poder subsanar el error de los comprobantes de pago en el cual se consigna un monto del impuesto equivocado, se deber anular el comprobante de pago original y emitir uno nuevo. Si ello no es posible, en su defecto se proceder de la siguiente manera: a) Si el impuesto que figura en el comprobante de pago se hubiere consignado por un monto menor al que corresponda, el interesado slo podr deducir el impuesto consignado en l. b) Si el impuesto que figura es por un monto mayor proceder la deduccin nicamente hasta el monto del impuesto que corresponda. 2.4.3.4. Si los comprobantes son emitidos por sujetos no domiciliados? Por expresa mencin del cuarto prrafo del literal c) del artculo 19 de la Ley del IGV, el legislador ha determinado que tratndose de los comprobantes de pago que son emitidos por sujetos no domiciliados, no ser de aplicacin lo dispuesto en los literales a) y b) del citado artculo, los cuales fueron desarrollados en puntos anteriores del presente informe.N 230 Primera Quincena - Mayo 2011

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La justificacin la podemos encontrar en el hecho que los sujetos no domiciliados no consignan el IGV en los comprobantes de pago que ellos emiten al igual que el hecho que no cuentan con nmero de RUC, por lo que resulta imposible que se pueda realizar algn tipo de contrastacin de informacin con la pgina web de la SUNAT. 2.4.3.5. Si los comprobantes de pago incumplen los requisitos legales y reglamentarios se pierde el crdito fiscal? El quinto prrafo del artculo 19 de la Ley del IGV precisa que tratndose de comprobantes de pago, notas de dbito o documentos que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios no se perder el derecho al crdito fiscal en la adquisicin de bienes, prestacin de servicios, contratos de construccin e importacin, ello siempre y cuando el pago total de la operacin, incluyendo el pago del impuesto y de la percepcin, de ser el caso, se hubieran efectuado: a) Con los medios de pago que seale el Reglamento. b) Siempre que se cumpla con los requisitos que seala el Reglamento. Pero, cuando la norma menciona la palabra Reglamento y se alude al cumplimiento de ciertos requisitos, debemos verificar que son aquellos sealados expresamente por el Reglamento de la Ley del IGV o en el Reglamento de Comprobantes de Pago? En realidad se tratara de una serie de requisitos que debern ser cumplidos por el comprador del bien y/o usuario del servicio pero que estn sealados de manera expresa en el Reglamento de la Ley del IGV, especficamente en los numerales 2.2 y 2.3 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, los cuales consignan las siguientes reglas: Artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV (Parte pertinente) 2.2. Para efecto de la aplicacin del cuarto prrafo del Artculo 19 del Decreto, se tendrn en cuenta los siguientes conceptos: 1) COMPROBANTE DE PAGO FALSO: Es aquel documento que es emitido en alguna de las siguientes situaciones: a) El emisor no se encuentra inscrito en el Registro nico de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT. b) El nmero de RUC no corresponde a la razn social, denominacin o nombre del emisor. c) El emisor consigna una direccin falsa. Para estos efectos, se considerar como direccin falsa a: i. Aquella que sea inexistente, o

ii. Aquella que no coincida con el lugar en que efectivamente se emiti el comprobante de pago, u iii. Otros hechos o circunstancias que permitan a la Administracin Tributaria acreditar que la direccin consignada en el comprobante de pago no corresponde a la verdadera direccin del emisor. d) El nombre, razn social o denominacin y el nmero de RUC del adquirente no corresponden al del sujeto que deduce el crdito fiscal, salvo lo dispuesto en el inciso d) del numeral 2.1. del Artculo 6. e) Consigna datos falsos en lo referente al valor de venta, cantidad de unidades vendidas y/o productos transferidos. 2) COMPROBANTE DE PAGO NO FIDEDIGNO: Es aquel documento que contiene irregularidades formales en su emisin y/o registro. Se consideran como tales: comprobantes emitidos con enmendaduras, correcciones o interlineaciones; comprobantes que no guardan relacin con lo registrado en los asientos contables; comprobantes que contienen informacin distinta entre el original como en las copias. 3) COMPROBANTE DE PAGO QUE NO RENE LOS REQUISITOS LEGALES O REGLAMENTARIOS: Es aquel documento que no rene las caractersticas formales y los requisitos mnimos establecidos en las normas sobre la materia. 4) COMPROBANTE DE PAGO OTORGADO POR CONTRIBUYENTE CUYA INCLUSIN EN ALGN RGIMEN ESPECIAL NO LO HABILITE PARA ELLO: Es aquel documento emitido por sujetos que no son contribuyentes del Impuesto, por estar incluidos en algn rgimen tributario que les impide emitir comprobantes de pago que permitan ejercer el derecho al crdito fiscal. En caso que un comprobante de pago sea no fidedigno o no rena los requisitos legales o reglamentarios, y a la vez: - Sea falso, se le considerar para todos los efectos como falso. - Haya sido otorgado por contribuyente cuya inclusin en algn rgimen especial no lo habilite para ello, se le considerar para todos los efectos como este ltimo. 2.3. Para sustentar el crdito fiscal conforme a lo dispuesto en el quinto prrafo del Artculo 19 del Decreto el contribuyente deber: 2.3.1. Utilizar los siguientes medios de pago: i. Transferencia de fondos, ii. Cheques con la clusula no negociables, intransferibles, no a la orden u otro equivalente, u iii. Orden de pago.Continuar en la siguiente edicin...

Actualidad Empresarial

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Informes Tributarios

El Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados:Resulta pertinente su creacin en la actualidad?gados al legado de las mandas forzosas y acostumbradas. All se precisa que () generalmente se separaban de los bienes unos pocos reales, uno o dos a cada una de ellas; en nuestros estudios sobre la poca colonial habamos visto que las mandas forzosas eran la conservacin de los Santos Lugares de Jerusaln, la redencin de cristianos cautivos, la fbrica de la Santa Iglesia Catedral, la Hermandad de Mara Santsima de los Dolores y nimas Benditas del Purgatorio y la Esclavitud del Santsimo Sacramento1. De lo mencionado hasta este momento se aprecia que las mandas forzosas tenan naturaleza religiosa y no tenan naturaleza tributaria, ni estaban ligadas a la incorporacin de recursos a favor del fisco como tributos. Ello cambi a partir de la publicacin del Decreto del 22 de setiembre de 1826, el cual fuera dictado por Andrs de Santa Cruz, quien en ese momento era presidente del Consejo de Gobierno. De esta manera, como refiere VALVERDE GONZALES el concepto de mandas forzosas () quedaron reducidas a una sola llamada de Restauracin, creada para que su producto sirviera de fondo para el pago de la deuda nacional interna, de lo que podemos colegir, sin hacer mayores esfuerzos que su regulacin inicial obedeci ya no a fines altruistas, sino de apremio econmico con el objeto de consolidar la deuda interior. Como se advierte, las mandas testamentarias con finalidades religiosas prontamente se trocaron en Mandas Forzosas por cuestiones de inters pblico, para obtener recursos a favor del erario nacional, dado que por Decreto del 13 de agosto de 1830 se estipul que dichas mandas se destinarn al pago de reformas militares, considerando que su rendimiento estaba destinado a la extincin de la deuda pblica, cuyos montos seran recolectados por la Caja de Amortizaciones como lo expresaba el Decreto del 11 de octubre de 18332. Conforme lo seala ROMERO, En realidad el cuadro tributario de esta poca1 ROSAL, Miguel A. Aspectos de la Religiosidad Afroportea, Siglos XVIII XIX. Conicet Inst. Ravignani. Pgina 7. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://revistaquilombo. com.ar/documentos/Aspectos%20de%20la%20Religiosidad%20 Afroportena.pdf 2 VALVERDE GONZALES, Manuel Enrique. Dos instituciones jurdicas peruleras: Tras juanillos y Mandas Forzosas. Artculo publicado en la Gaceta de la OCMA correspondiente al Ao III nmero 28 del mes de abril de 2004. Pginas 4 y 5. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://docs.google.com/vi ewer?a=v&q=cache:yHUMyTjEXpwJ:ocma.pj.gob.pe/contenido/ boletin/028.pdf+%22mandas+forzosas%22%2Bper%C3%BA% 2Bley&hl=es&gl=pe&pid=bl&srcid=ADGEESj7OmB3HHhE0qp O0GuQ_AaExcPXKmx_expf3iGeJDJOPgt0VS8IeaZ3fNLrTVF0kCrT4BLJN_gammhZhyExZ5rlghFrWXL5HcD22Vj7y8Ih709Dxr1p2i0OCptVMkDhw7lvMbxi&sig=AHIEtbRnQn5tk2DG1Jqi2EreN3fQ6iFgcQ

Ficha TcnicaAutor : Dr. Mario Alva Matteucci Ttulo : El Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados: Resulta pertinente su creacin en la actualidad? Fuente : Actualidad Empresarial, N 230 - Primera Quincena de Mayo 2011

1. IntroduccinLa muerte pone fin a la existencia de las personas pero no la de sus bienes, los cuales luego de algn proceso legal de Declaratoria de Herederos o de Apertura de Testamentos son transferidos a sus herederos forzosos o legatarios (en este ltimo caso por la existencia de la voluntad del causante en el testamento). Actualmente si una persona recibe bienes como consecuencia de la transferencia por la muerte de un pariente, no debe pagar tributo alguno respecto de esta adquisicin, aun cuando ello signifique un incremento de su patrimonio, ya sea minoritario o de gran envergadura. En el Per existi hace algunos aos el Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados, el cual fuera regulado por la Ley N 2227, modificada posteriormente por la Ley N 8758. Sin embargo, en el comn de las personas lo conocan como el Impuesto a las Mandas Forzosas. Si bien es cierto que este ltimo concepto tuvo su origen en connotaciones de naturaleza religiosa, posteriormente se convirti en una herramienta que le permita captar ingresos al fisco, hasta su total derogacin. El motivo del presente informe es analizar el origen de las mandas forzosas, su aplicacin en el tema de las herencias, cuando se convierte en un impuesto a favor del fisco, su derogatoria y analizar si es conveniente o no su inclusin en el sistema tributario peruano, ello a raz de la propuesta de uno de los candidatos a la Presidencia que propugna la restitucin de un impuesto a las herencias.

es curioso e interesante. Hay muchas contribuciones que se cobraban en las provincias, a pesar de estar derogadas, pero en general las pocas que quedaron fueron rindiendo tan poco, debido a su falta de cobranza y organizacin, que no vale la pena mencionarlas. Las llamadas Mandas Forzosas que se pagaban por cada testamento, la de venta de oficios, que no fue derogada sino que cay en desuso, no rindieron hasta el ao 1848 ni siquiera dos mil pesos3.

3. La Ley 2227 de 1916 que cre el Impuesto sobre las Herencias, Donaciones y LegadosA continuacin se analizar la legislacin que consideraba al Impuesto sobre las Herencias, haciendo mencin expresa que dicho tributo est actualmente derogado y que se presenta los datos a ttulo informativo, tomando en cuenta que se pretende restituirlo, segn la propuesta de un candidato a la Presidencia de la Repblica. 3.1. El impuesto y las tasas aplicables El 12 de febrero de 1916 se public la Ley N 2227 que cre el Impuesto sobre las Herencias, Donaciones y Legados. El texto del artculo 1 de dicha norma seala que las trasmisiones de toda clase de bienes, acciones y derechos que se verifiquen por sucesin, a ttulo de herencia, legado o donacin, estn sujetas al impuesto materia de esta Ley, con arreglo al grado de parentesco entre el causante donante y adquirente, y con sujecin a los tipos que enseguida se expresa:Grado de parentesco Lnea recta ascendente y descendente y entre esposos Lnea colateral de segundo grado Lnea colateral de tercer grado Lnea colateral de cuarto grado Lnea colateral de quinto grado Tasa aplicable 1% Representado por Cnyuge, padre, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tataranieto. Hermanos Tos, sobrinos. To abuelo, primos, sobrino nieto. Primo en segundo grado (hijos de los primos hermanos), to bisabuelo (hermano del bisabuelo).

3% 4% 5% 8%

2. El origen de las mandas forzosas tiene naturaleza religiosaLas mandas forzosas tienen un origen de naturaleza religiosa y se generaban cuando una persona estaba a punto de fallecer, ya que stas normalmente entregaban parte de sus bienes a entidades de bien social o la propia Iglesia. Una investigacin de la poca colonial en Argentina demuestra que una pequea parte de los bienes o dineros eran entre-

3 ROMERO, Emilio. Historia Econmica del Per. Coleccin Clsicos Sanmarquinos. Fondo Editorial de la UNMSM. Universidad Alas Peruanas. Lima, 2006. Pgina 347.

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rea TributariaGrado de parentesco Lnea colateral de sexto grado Tasa aplicable 9% Representado por Primo en tercer grado (hijos de los primos de segundo grado), to tatarabuelo (hermano del tatarabuelo). Los parientes por parentesco de afinidad, es decir los parientes polticos y los que no tienen relacin de consanguineidad ni afinidad.

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cencia y obras pblicas, debern aplicar la tasa del 10%. 3.2. Quines estn sujetos al impuesto? El texto del artculo 2 de la Ley 2227 determin que tambin estaban sujetos a este impuesto y por los mismos tipos las anticipaciones de legtima y lo que se entregue por razn de dote de toda clase de bienes, acciones y derechos. 3.3. Existe una tasa gradual si los montos de la herencia son ms elevados El artculo 3 de la norma en mencin determina que el impuesto se aumentar gradualmente, segn las sumas recibidas, por lo que estableci la siguiente tabla:De 25,001 hasta 50,000 Libras peruanas 1.5% 3.5% 4.5% 5.5% 8.5% 9.5% 10.5% De 50,000 Libras peruanas en adelante 2% 4% 5% 6% 9% 10% 11%

impuesto que devolvern al interesado despus de inserto en el instrumento. Por ltimo, en el caso de los REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, stos no podrn anotar en los registros de su cargo, acto o contrato alguno sobre bienes afectos al impuesto, sin que se acredite previamente el pago o afianzamiento de ste. 3.6. Exceptuados del pago del impuesto El texto del artculo 20 de la Ley N 2227 determin que slo estarn exceptuados del pago del impuesto: Las hijuelas 5 correspondientes a las sucesiones en lnea recta hasta la suma de quinientas libras. En las que excedan de este valor se calcular el impuesto descontando las quinientas libras que se declaran exoneradas. Las sucesiones que recaigan a favor de instituciones de beneficencia, instruccin y obras pblicas, cualquiera que sea el monto de ellas. Los bienes que se trasmitan en razn de una sucesin, si el instituyente los hubiera adquirido, a su vez, por herencia, dentro de los cinco aos anteriores a su fallecimiento y hubiera abonado el impuesto con arreglo a esta ley. 3.7. Perodo de prescripcin El derecho a cobrar el impuesto prescriba a los cinco (5) aos. 3.8. El caso de los extranjeros no domiciliados El texto del artculo nico de la Ley N 8758 que modific al artculo 25 de la Ley N 2227 precis que en el caso de los extranjeros no domiciliados en la Repblica, abonarn en la misma proporcin que los nacionales, el impuesto sucesorio por los bienes que hereden en el pas6. 3.9. Vigencia del tributo Este tributo fue derogado en la poca del segundo gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry (1980-1985) por tener la caracterstica de ser anti tcnico y de muy difcil recaudacin. Ello determinara tambin que las tasas iniciales estaban orientadas tomando como base las Libras Peruanas y nuestro pas haba pasado por diversos procesos inflacionarios, los cuales obligaron a que se vare tambin la moneda a utilizarse7.5 En Espaa, tradicionalmente se ha denominado hijuela al conjunto de bienes y derechos que se adjudican, en pago de sus derechos hereditarios, a cada uno de los herederos; es decir, son hijuelas los lotes hereditarios, que se recogen en el cuaderno particional o escritura de divisin o particin de la herencia. Actualmente en Espaa ya no se emplea este trmino sino el de lotes hereditarios o adjudicaciones hereditarias. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://forum.wordreference.com/showthread. php?t=582682 6 En la norma original antes del cambio se determinaba que los extranjeros no domiciliados deban pagar la tasa ms elevada. 7 Tengamos presente que en nuestro pas hemos pasado de Las Libras Peruanas (Lp) a los Soles de Plata (S/.), luego a los Soles de Oro (S/.), posteriormente a los Intis (I/.), luego los Intis milln y finalmente el Nuevo Sol (S/.) que es la moneda actualmente en curso.

Parientes de grado ms lejano y extraos

10%

En el caso de las sumas de dinero que se otorguen a travs de legados, excluyendo las que tengan por fin objetos de benefiGrado de parentesco Lnea recta ascendente y descendente y entre esposos Lnea colateral de segundo grado Lnea colateral de tercer grado Lnea colateral de cuarto grado Lnea colateral de quinto grado Lnea colateral de sexto grado Parientes de grado ms lejano y extraos Hasta 25,000 Libras peruanas 1% 3% 4% 5% 8% 9% 10%

Cabe precisar que en la fecha que se dict la Ley N 2227 el patrn monetario en el Per era la Libra Peruana, () la cual fue la moneda de oro emitida por Per con un peso de 7,9881 gramos entre los aos 1898 y 1930 para circulacin interna. Era equivalente a 10 veces un sol de plata y tambin fue emitida en forma de billetes, circulando la moneda de oro de manera paralela a las monedas de plata4. 3.4. Base imponible Respecto a la base imponible sobre la cual se debern aplicar las tasas antes sealadas, la propia norma en sus artculos 5 y 6 precisa que se debern tomar en cuenta las cantidades entregadas por la liquidacin de las plizas de seguros, sea cuales fuere la forma y denominacin del contrato, que se entreguen a los herederos del asegurado o a la persona a cuyo favor se extendi la pliza. Tambin estarn sujetos al impuesto materia de anlisis todos los bienes, sean muebles o inmuebles radicados en el pas, y las acciones o derechos que en l se posean, aun cuando la sucesin se haya abierto en el extranjero. 3.5. Penalidades Exista una especie de penalidad a los bancos y dems instituciones de crdito,4 Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://es.wikipedia.org/wiki/Libra_peruana

al precisarse que dichos entes no podrn hacer entrega de las plizas, bienes, acciones o derechos, mientras que los herederos no cumplan con exhibir el comprobante del pago del Impuesto. El castigo hacia ellos era de pagar el propio tributo y el 2% de la suma entregada como multa. El pago del Impuesto se deba efectuar dentro de los treinta das ms el trmino de la distancia, contados desde la fecha en la cual se haya declarado herederos a travs de un testamento o de una declaratoria de herederos, en el caso de una sucesin intestada. Es en ese plazo que se deber cumplir con el pago del tributo respectivo. La valorizacin de los bienes corre a cargo de los peritos designados por el Tesorero Fiscal o el funcionario o entidad que haga sus veces, abonndose por el Fisco los honorarios respectivos. Tambin existan reglas que deberan cumplir los jueces, los notarios pblicos y los registradores. As, en el caso de los JUECES se determina que no administrarn posesin de los bienes por razn de herencia, sin que se acredite con el certificado respectivo haberse pagado o garantizado el impuesto. En lo que respecta a los NOTARIOS PBLICOS, se indica que no autorizarn contratos ni insertarn en sus registros escrituras sobre bienes o responsabilidades testamentarias, ni expedirn testimonio sin la manifestacin del certificado de pago o de garanta del

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Informes Tributarios13. INDIA. Impuesto sobre Donaciones (GIFT Tax). 14. ITALIA. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Imposte sulle Successione e Donazioni). 15. PASES BAJOS. Impuesto sobre las Herencias, Sucesiones y Donaciones (Schenk- en erfbelasting). 16. REPBLICA DOMINICANA. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 17. REPBLICA CHECA. Impuesto sobre Sucesiones. 18. SUDFRICA. Derecho por herencias (Estate Duty). 19. VENEZUELA. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. unidad econmica y no menoscabarla para una sucesin patrimonial. Al tener que vender parte de los activos para pagar un impuesto se destruye valor, es una suerte de expropiacin, explica Carolina Prez-igo, directora acadmica del Centro de Empresas Familiares de la Universidad Adolfo Ibez10. Pese a lo mencionado, hay posturas para incluir este tributo en el Per, prueba de ello lo observamos al revisar lo mencionado por ALARCO TOSONI, quien seala con respecto al Impuesto sucesorio que: No se trata de un tributo del pasado. Se aplica ahora en numerosos pases. Lo utilizan quienes postulan que el Estado tiene una funcin redistributiva para transferir recursos de los ms ricos a los que tienen menos ingresos. Aporta a la estabilidad econmica, social y poltica. Asimismo, es til para promover una sociedad meritocrtica (basada en el esfuerzo personal) y es una herramienta para enfrentar la concentracin de la riqueza en manos de pocas familias. A niveles razonables son un aliciente a la creatividad, a la actividad emprendedora, a la competencia y coadyuva a la democracia efectiva11. Si de llegar el caso se aprueba el tributo, se deber verificar un nivel mnimo de inafectacin, lo cual va en concordancia con el criterio de equidad y no cambiar las reglas del juego posteriormente como ha sucedido en Argentina al rebajar considerablemente el mnimo no imponible del Impuesto Sucesorio en la Provincia de Buenos Aires. Ello se aprecia en el comentario del periodista JORGE OVIEDO cuando precisa que: La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habl de tributo progresivo, pues la escala creciente de imposicin comenzaba a partir de un mnimo no imponible de tres millones de pesos. En cambio, la modificacin aplicada y que rige desde el primer da del ao en curso dispone un fortsimo incremento de la presin tributaria. La ley 14.200 que apareci en el boletn oficial del 24 de diciembre pasado redujo el mnimo no imponible a slo $125.000, poco ms de US$31.000, por lo que el gravamen afectar a patrimonios absolutamente modestos12.10 SILVA, Manuel. El impacto que el Impuesto a las Herencias tiene en las Sucesiones. Artculo publicado en el Suplemento Economa y Negocios on line el da 06.08.07. Puede consultarse en la siguiente direccin web: http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/ detalles/detalle_emp.asp?id=839 11 ALARCO TOSONI, Germn. Impuesto a las Herencias. Artculo publicado en el diario La Primera del 12.11.10. Puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.diariolaprimeraperu.com/ online/columnistas/impuesto-a-las-herencias_74058.html?sms_ ss=email&at_xt=4dc1bcfbc65faa79%2C0 12 OVIEDO, Jorge. Fuerte ampliacin del alcance del Impuesto a la herencia: En la Provincia de Buenos Aires ms presin fiscal sobre los contribuyentes. Diario La Nacin de Buenos Aires. Edicin del 28.01.11. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.lanacion.com.ar/1345258-fuerte-ampliacion-delalcance-del-impuesto-a-la-herencia

Cabe indicar que a raz de la publicacin de la Ley N 29477, Ley que inicia el proceso de consolidacin del espectro normativo peruano, se seala en su artculo 2 una lista de normas que se encuentran derogadas tcitamente. As, se menciona que no forman parte del ordenamiento jurdico vigente una serie de normas que se encuentran derogadas de manera tcita, dentro de las que se encuentra la Ley N 2227. El texto del artculo 7 de la Ley N 29477 considera que las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las normas listadas en los artculos precedentes, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artculos 62 y 103 de la Constitucin Poltica del Per. Lo enunciado en los artculos precedentes no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogacin implcita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos; ni implica rehabilitacin de disposiciones derogadas expresamente.

5. Resulta conveniente la incorporacin del Impuesto a las Herencias en el Per?El Impuesto a las Herencias, Donaciones y Legados estuvo vigente en el Per hasta el segundo gobierno del Presidente Belaunde en el que se dej de lado porque era muy complicada su recaudacin. En tal sentido, por la economa en la tcnica de recaudacin se vio conveniente dejarlo sin efecto, ello por el hecho que era ms costoso administrarlo que lo que finalmente se recaudaba. Un candidato a la Presidencia de la Repblica propone en su Plan de Gobierno9 la restitucin del Impuesto a la Herencia a partir de cierto nivel cuya fijacin debe hacerse con criterios de equidad. Al incorporarse este tributo debera tenerse presente que en algunos pases que lo recaudan se han generado problemas sobre todo con los herederos, ello por el hecho que al recibir un patrimonio se han visto obligados a vender parte del mismo para poder cancelar el tributo. Ello es ms evidente en el caso de las empresas familiares. Resulta interesante la experiencia chilena y espaola, segn lo refiere MANUEL SILVA al precisar que: Quizs el caso ms evidente en que las sucesiones se pueden ver seriamente afectadas ocurre cuando el monto de la herencia es relativamente alto. Se sabe de casos en que los herederos se han visto obligados a vender parte de los bienes para... poder pagar el impuesto! Esta ltima situacin ya impacta la normalidad econmica en el mundo de la pequea y mediana empresa, segn reconocen representantes del sector. Precisamente Espaa ha sido uno de los casos emblemticos donde el impuesto a la herencia ha sido flexibilizado en varias comunidades, en especial para fomentar la sucesin en empresas familiares. Eso ha permitido mantener la9 Plan de Gobierno de GANA PER 2011-2016, elaborado en diciembre de 2010. Pgina 70 donde se menciona la parte relativa a la reforma tributaria..

4. Legislacin comparada: pases que cuentan con un Impuesto a las HerenciasDentro de los pases8 que cuentan con un Impuesto que gravan las herencias se pueden mencionar a: 1. ANTILLAS HOLANDESAS. Impuesto a las Herencias y Donaciones. 2. ARGENTINA: Provincia de Buenos Aires. Impuesto a la transmisin gratuita de bienes (herencias, legados y donaciones). 3. ARUBA. Impuesto sobre las Herencias y Donaciones (Successiebelasting). 4. BOLIVIA. Impuesto a las Sucesiones y a las Transferencias Gratuitas de Bienes. 5. BRASIL. ITCD Impuesto de Transmisin Causa Mortis y Donaciones (Imposto sobre Transmisso Causa Mortis e Doao). 6. CANADA. Impuesto sobre sucesiones (Estate Tax). 7. CHILE. Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 8. CUBA. Impuesto sobre Transmisin de Bienes y Herencias. 9. ESPAA. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 10. ESTADOS UNIDOS. Impuesto sobre las Sucesiones (Estate Tax). 11. GUATEMALA. Impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones. 12. HONDURAS. Impuesto sobre las Herencias, Legados y Donaciones.8 Se ha tomado como referencia el documento titulado Tributacin y Administracin Tributaria en los pases miembros del CIAT Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. Dicho trabajo fue elaborado en el ao 2010 y puede ubicarse en la siguiente direccin web: http://issuu.com/ciatorg/docs/tributacion_administracion_tributaria_2010

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Ficha TcnicaAutor : C.P.C. Josu Alfredo Bernal Rojas Ttulo : incidencia tributaria de las actividades recreativas en la empresa Fuente : Actualidad Empresarial, N 230 - Primera Quincena de Mayo 2011

37 inciso ll) de la Ley del Impuesto a la Renta, cuya aplicacin veremos ms adelante.

3. Los gastos recreativos como gasto deducibleLos gastos recreativos tienen relacin de causalidad con la generacin de la renta o mantenimiento de la fuente, debido a la fuerza motivadora de los trabajadores, quienes contribuyen con la generacin de los ingresos y mantenimiento de la fuente. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, un gasto con fines recreativos ser deducible para fines del Impuesto a la Renta si adems cumple con los requisitos de razonabilidad y generalidad, teniendo en cuenta los ingresos de la empresa y se haya ofrecido a todos los trabajadores de forma general. Tambin se incluye dentro de los gastos recreativos los obsequios a los trabajadores e inclusive para sus hijos cuando se trata de fiestas navideas, como por ejemplo obsequios por el Da de la Madre, Da del Padre, cumpleaos, etc. Se debe tener especial cuidado de sustentar la entrega de los obsequios con un documento de recepcin a fin de demostrar fehacientemente que se destinaron a los trabajadores1. Por otro lado, todo gasto con fines recreativos debe cumplir con el requisito de contar con los comprobantes de pago respectivos2 y por ltimo se debe tener en cuenta el aspecto de razonabilidad y proporcionalidad del gasto en funcin al volumen de operaciones del negocio. En tal sentido, se ha pronunciado la SUNAT con la Directiva N 009-2000/ SUNAT3 precisando que los gasto de agasajos a los trabajadores son deducibles para efectos de la determinacin de la renta neta de tercera categora.

2. Actividades recreativasAlgunas empresas organizan diversas actividades recreativas para sus trabajadores, como por ejemplo actividades deportivas que pueden incluir almuerzo y bebidas alcohlicas y no alcohlicas, agasajos a sus trabajadores en determinadas fechas, como por ejemplo el Da del Vendedor, el Da de la Secretaria, el Da del Trabajo, el Da del Padre, el Da de la Madre, aniversario de la empresa, Navidad, onomstico, etc., con la finalidad de predisponerlos y motivarlos para el mejor desempeo de sus funciones, o, en otros casos es una costumbre usual en las empresas hacer una reunin entre los trabajadores para celebrar dichas festividades, con las consecuentes erogaciones que implica la realizacin de dichos eventos. Estos eventos pueden ser:

1. IntroduccinEs usual en esta poca que las empresas con la finalidad de crear un ambiente propicio para el trabajo, aumentar la productividad de los trabajadores o tambin aliviar el estrs laboral, realicen en ciertas fechas del ejercicio actividades para la realizacin de dichos fines, ello implica que deben incurrir en diversos desembolsos; si bien es cierto, los mismos tienen el carcter de deducibles para fines de la determinacin de la renta neta del ejercicio, se debe tener en cuenta que se encuentran sujetos a cierto lmite para su deducibilidad establecido en el artculo

Actividades Recreativas

Eventos deportivos Competencias de fulbito, vley, gimkana, etc. Premios, almuerzo.

Festividades

Paseos

Onomsticos

Aniversario de la empresa Da del Vendedor Da de la Secretaria Da del Trabajador Da de la Madre Da del Padre Fiestas Patrias Navidad y Ao Nuevo Otros

4. Lmite deducible de los gastos recreativosLos gastos recreativos sern deducibles en la medida que no se excedan del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un mximo de 40 Unidades Impositivas Tributarias4.Agasajo por cumpleaos

Deportes

Fiestas

Se denomina ingreso neto del ejercicio a los ingresos brutos menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y dems de naturaleza similar que respondan a las costumbres del mercado5.1 2 3 4 5 RTF 691-4-99, RTF 760-4-2002. RTF 646-4-2000, RTF 5909-2-2007. Publicada el 25 de julio de 2000. Art. 37 Inc. ll) de la Ley del Impuesto a la Renta. Cuarto prrafo del artculo 20 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Actualidad y Aplicacin Prctica

I Incidencia tributaria de las actividades recreativas en la empresarea Tributaria

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Actualidad y Aplicacin PrcticaMes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/. Valor Vta. Bruto 230,000 203,000 192,000 205,000 190,000 180,000 195,000 188,000 195,000 210,000 208,000 213,000 2,409,000 -10,000 -34,000 -11,500 4,000 -3,000 -5,000 600 900 -8,000 -500 -10,000 -3,000 Descuent. -3,000 -3,000 500 2,000 Devoluc. Diferencia de cambio Intereses Bancarios 1,000 1,200 2,000 1,500 900 1,200 3,000 500 400 1,500 1,800 2,000 17,000 Total Ing. Netos S/. 228,000 201,200 194,500 195,500 190,900 173,200 197,500 188,500 193,000 207,400 209,800 205,000 2,384,500

5. Uso del crdito fiscal por los gastos recreativosEn cuanto al crdito fiscal debemos tener en cuenta que se tendr derecho hasta el 18% del monto que se acepte como gasto para fines del Impuesto a la Renta, es decir hasta el 18% del 0.5% de los ingresos del netos del ejercicio hasta el mximo de 40 UIT en el ejercicio, ello en vista de que uno de los requisitos sustanciales6 para ejercer dicho derecho es que el gasto se acepte como deducible para fines del Impuesto a la Renta. No podemos dejar de mencionar que la fuerza laboral contribuye a la generacin de ingresos gravados con el Impuesto General a las Ventas y con ello se cumple el segundo requisito sustancial para tener derecho al crdito fiscal, es decir que el gasto recreativo se destine a operaciones por las cuales se va a pagar el mencionado impuesto.

6. Algunas resoluciones del Tribunal FiscalRTF N 1687-1-2005 Procede la deduccin de gastos vinculados con aniversarios, festividades religiosas, da del trabajo, etc. RTF N 6610-3-2003 Procede la deduccin por la compra de whisky si se demuestra la entrega a los trabajadores. RTF N 6072-5-2003 Procede la deduccin del gasto por la adquisicin de un gimnasio para que sea utilizado por los trabajadores que laboran en zonas alejadas de la ciudad. RTF N 1989-4-2002 Procede la deduccin del gasto por la compra de camisetas como apoyo a los trabajadores en el aspecto recreativo.

Se pide explicar la incidencia tributaria con respecto al IGV y al Impuesto a la Renta. Solucin Incidencia con respecto al Impuesto a la Renta En vista que el gasto cumple con los requisitos de causalidad, generalidad y razonabilidad, es deducible, pero antes es necesario determinar si el monto no sobrepasa los lmites permitidos. Determinamos los lmites:Lmite 1: 0.5% de los ingresos netos anuales S/.2,384,500 x 0.5% = S/.11,922.50 Lmite 2: 40 UIT S/.3,600 x 40 = 144,000 Comparacin: S/. Lmite permitido 11,922.50 Gastos incurridos 575.42 V.C. IGV Total S/. Almuerzo 322.03 57.97 380 Joyeros 203.39 36.61 240 Taxi 50 0 50 575.42 94.58 670 Exceso 0

Emisin de comprobante de pago Se emitir el comprobante de pago slo por la entrega de los joyeros, colocando la leyenda Transferencia Gratuita y referencialmente el valor de venta que hubiera correspondido a la operacin. Asientos contables x DEBE HABER

7. Laboratorio Tributario Contable

62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES y GERENTES 322.03 625 Atencin al personal 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 57.97 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 380.00 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar x/x Por los gasto de almuerzo por el Da de la Secretaria. x 94 GASTOS DE ADMINIST. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS y GASTOS 322.03 x/x Por el destino del gasto. x 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 380.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras ctas. por pagar 10 EFECTIVO y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por la cancelacin de los gastos de almuerzo.

Caso N 1La empresa Servicentro S.A.C., con motivo del Da de la Secretaria, decide agasajarlas con un almuerzo en un conocido restaurante y adems obsequiarles un joyero a cada una de las ocho secretarias que laboran en dicha empresa. Los gastos incurridos fueron los siguientes: Almuerzo S/.380.00 incluido IGV, 8 joyeros S/.240.00 incluido IGV y servicio de taxi S/.50.00 exonerado de IGV. Los ingresos netos del ao 2011 fueron los siguientes:6 Establecidos en el artculo 18 de la Ley del IGV.

En vista que no hay exceso se acepta la totalidad del gasto. Por otro lado, como los obsequios se entregaron de manera general no representan renta de quinta categora para las trabajadoras. Incidencia con respecto al IGV Con respecto al IGV, en vista que se acepta la totalidad del gasto para fines del Impuesto a la Renta tambin hay derecho a crdito fiscal; por otro lado,la entrega de los joyeros califica como venta gravada con el IGV por considerarse retiro de bienes, impuesto que deber ser asumido por la empresa y no es deducible como gasto.

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rea Tributaria x 63 SERV. PREST. POR TERC. 50.00 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 46 CTAS. POR PAGAR DIV. - TERC. 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar x/x Por el gasto de traslado de las secretarias al restaurante. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COST. y GASTOS x/x Por el destino del gasto. x 46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. 50.00 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 101 Caja x/x Por la cancelacin de gastos de traslado. x 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES y GERENTES 203.39 625 Atencin al personal 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 36.61 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia 46 CTAS. POR PAGAR DIV. - TERC. 240.00 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar x/x Por la compra de joyeros para las secretarias. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARG. IMPUT. A CTAS. DE COSTOS y GASTOS x/x Por el destino del gasto. x 46 CTAS. POR PAGAR DIV.- TERC. 240.00 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 240.00 101 Caja x/x Por la cancelacin de la compra de obsequios. x 64 TRIBUTOS 36.61 641 Gobierno Central 6411 IGV y Select. al Cons. 40 TRIB., CONTRAP. y APORT. AL SISTEMA DE PENSIONES y DE SALUD POR PAGAR 36.61 van... xxxx xxxx 203.39 xxxx xxxx 50.00 vienen... x 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV-Cuenta propia x/x Por el IGV correspondiente al retiro de bienes. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTA. DE COSTOS y GAST. x/x Por el destino del gasto. xxxx xxxx 36.61

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evento deportivo que incluye almuerzo en un restaurante campestre y obsequio de un polo deportivo a cada uno de los 50 trabajadores. Los gastos incurridos fueron los siguientes: Almuerzo S/.1,600.00 incluido IGV, 50 polos S/.500.00 incluido IGV, servicio de transporte privado S/.250.00 incluido IGV y alquiler de campo deportivo S/.200.00 incluido IGV. Adems se sabe que la empresa ha incurrido durante el ejercicio en los siguientes gastos recreativos: Aniversario de la empresa en el mes de febrero: S/.2,000.00 ms IGV. Gastos por el Da del Vendedor: S/.800.00 ms IGV. Gastos por el Da de la Secretaria: S/.500.00 ms IGV. Los ingresos netos del ao 2011 fueron los siguientes:Diferencia de cambio Intereses Bancarios 1,000 -3,000 500 -7,000 -9,000 -500 -3,000 -5,000 -10,000 -35,000 -9,500 1,400 300 -1,000 600 1,500 2,000 800 900 1,200 3,000 500 400 1,500 1,800 2,000 16,600 Total Ing. Netos S/. 180,000 216,500 224,500 197,800 190,900 172,800 197,500 188,500 192,700 206,500 216,800 208,000 2,392,500

50.00

-

Caso N 2La empresa Intercomputer S.R.L., con motivo del Da del Trabajador, decide agasajarlos, para lo cual organiza un

-

50.00Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/.

Valor Vta. Bruto 185,000 218,000 222,000 205,000 190,000 180,000 195,000 188,000 195,000 210,000 215,000 216,000 2,419,000

Descuent. -6,000

Devoluc.

Se pide explicar la incidencia tributaria con respecto al IGV y al Impuesto a la Renta. Solucin Incidencia con respecto al Impuesto a la Renta En vista que el gasto cumple con los requisitos de causalidad, generalidad y razonabilidad, tambin es necesario determinar si el monto no sobrepasa los lmites permitidos. Determinamos los lmites:Lmite 1: 0.5% de los ingresos netos anuales S/.2,392,500 x 0.5% = S/.11,962.50 Lmite 2: 40 UIT S/.3,600 x 40 = 144,000 Comparacin: Lmite permitido Gastos anteriores Gastos incurridos S/. 11,962.50 3,300.00 2,161.01 van...

V.C. IGV Total S/. Almuerzo 1,355.93 244.07 1,600.00 Polos 423.73 76.27 500.00 Transporte 211.86 38.13 250.00 Alquiler 169.49 30.51 200.00 2,161.01 410.59 2,550.00 Exceso

0

En vista que no hay exceso se acepta la totalidad del gasto. Asimismo, como los polos se entregaron de manera general a los trabajadores, no representan renta de quinta categora para ellos. Incidencia con respecto al IGV Con respecto al IGV, en vista que se acepta la totalidad del gasto para fines del Impuesto a la Renta tambin hay derecho a crdito fiscal; por otro lado,la entrega de los polos califica como venta gravada con el IGV por considerarse retiro de bienes, impuesto que deber ser asumido por la empresa y no es deducible como gasto.Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicacin PrcticaAlmuerzo S/.1,500.00 incluido IGV, 100 camisas S/.2,000.00 incluido IGV, servicio de transporte privado S/.300.00 incluido IGV, alquiler de local S/.500 incluido IGV y orquesta S/.2,000 incluido IGV. Adems se sabe que la empresa ha incurrido anteriormente en los siguientes gastos recreativos por un monto de S/.11,000. - Gastos por el Da del Vendedor: S/.3,000 ms IGV. - Gastos por el Da de la Secretaria: S/.2,000 ms IGV. - Gastos por el Da de la Madre: S/.1,000 ms IGV. - Gastos por el Da del Padre: S/.3,000 ms IGV. - Gastos por Fiestas Patrias: S/.2,000 ms IGV. Los ingresos netos del ao 2011 fueron los siguientes:Diferencia de cambio Intereses Bancarios 1,000 -3,000 500 -11,000 -7,000 -500 -3,000 -5,000 -10,000 -37,000 -12,500 3,500 -4,000 3,000 1,500 2,000 800 900 1,200 3,000 500 400 1,500 1,800 2,000 16,600 Total Ing. Netos S/. 220,000 201,500 210,500 193,800 190,900 174,200 199,500 198,500 192,400 206,500 216,800 208,000 2,412,600

Emisin de comprobante de pago Se emitir el comprobante de pago slo por la entrega de los polos, colocando la leyenda Transferencia Gratuita y referencialmente el valor de venta que hubiera correspondido a la operacin.

mido por la empresa y no es deducible como gasto. Clculo del IGV no aceptado como crdito fiscal: Exceso 4,275.98 IGV 18% 769.68 El monto de S/. 769.68 no se acepta como crdito fiscal del mes de noviembre, por lo tanto va PDT 621 se debe disminuir al importe de las compras del mes la base imponible correspondiente a dicho monto y hacer el traslado del crdito a la cuenta de gasto va diario con el asiento respectivo. Emisin de comprobante de pago Se emitir el comprobante de pago slo por la entrega de los polos, colocando la leyenda Transferencia Gratuita y referencialmente el valor de venta que hubiera correspondido a la operacin. Asientos contables

Caso N 3La empresa Inversiones Lima S.A., con motivo de su aniversario, decide agasajar a sus trabajadores, para lo cual organiza una fiesta que incluye almuerzo en un restaurante y obsequio de una corbata a cada uno de los 100 trabajadores, el aniversario es en el mes de noviembre de cada ao. Los gastos incurridos fueron los siguientes:Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total S/. Valor Vta. Bruto 225,000 203,000 208,000 205,000 190,000 180,000 197,000 198,000 195,000 210,000 215,000 216,000 2,442,000 Descuent. -6,000

Devoluc.

x 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. y GERENTES 625 Atencin al personal 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia

DEBE 1,271.19

HABER

228.81

46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 469 Otras ctas. por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por los gastos de almuerzo por el aniversario de la empresa. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARG. IMPUT. A CTAS. DE COSTOS y GASTOS x/x Por el destino del gasto. x

1,500.00

Se pide explicar la incidencia tributaria con respecto al IGV y al Impuesto a la Renta. Solucin Incidencia con respecto al Impuesto a la Renta En vista que el gasto cumple con los requisitos de causalidad, generalidad y razonabilidad, es deducible, pero es necesario determinar si el monto no sobrepasa los lmites permitidos. Determinamos los lmites:Lmite 1: 0.5% de los ingresos netos anuales S/.2,412,600 x 0.5% = S/.12,063 Lmite 2: 40 UIT S/.3,500 x 40 = 144,000 Comparacin: Lmite permitido Gastos incurridos S/. 12,063.00 5,338.98 van...

V.C. Almuerzo 1,271.19 Camisas 1,694.92 Transporte 254.24 Alquiler de local 423.73 Orquesta 1,694.92 5,338.98 Gastos anteriores Exceso

IGV Total S/. 228.81 1,500.00 305.08 2,000.00 45.76 300.00 76.27 500.00 305.08 2,000.00 961.02 6,300.00 11,000.00 4,275.98

xxxx xxxx 1,271.19

En vista que hay un exceso de S/.4,275.98 no se acepta dicho monto como gasto deducible para fines del Impuesto a la Renta. Incidencia con respecto al IGV Con respecto al IGV, en vista que no se acepta la totalidad del gasto para fines del Impuesto a la Renta tampoco hay derecho a crdito fiscal por el IGV que corresponde al exceso; por otro lado, la entrega de los polos califica como venta gravada con el IGV por considerarse retiro de bienes, impuesto que deber ser asu-

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 1,500.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 10 EFECTIVO y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1,500.00 101 Caja x/x Por la cancelacin de los gastos de almuerzo.

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rea Tributaria x 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERC. 254.24 631 Transporte, correo y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 40 TRIB., CONTRAP. y APORT. AL SISTEMA DE PENSONES y DE SALUD POR PAGAR 45.76 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 300.00 469 Otras ctas. por pag. div. 4699 Otras ctas. por pagar x/x Por el gasto de traslado del personal a local de la fiesta. x 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUT. A CTAS. DE COSTOS y GASTOS x/x Por el destino del gasto. x 46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. 300.00 469 Otras ctas. por pagar div. 4699 Otras ctas. por pagar 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECTIVO 300.00 101 Caja x/x Por la cancelacin de gastos de traslado. x 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECT. y GERENTES 1,694.92 625 Atencin al personal 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 305.08 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cta. propia 46 CTAS. POR PAG. DIV. - TERC. 2,000.00 469 Otras ctas. por pag. div. 4699 Otras ctas. por pagar x/x Por la compra de camisas para los trabajadores. x 94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxxx 95 GASTOS DE VENTAS xxxx 79 CARG. IMPUT. A CTAS. DE COSTOS y GASTOS 1,694.92 x/x Por el destino de los suministros. x 46 CTAS. POR PAG. DIV.- TERC. 2,000.00 469 Otras ctas. por pag. div. 4699 Otras ctas. por pag. 10 EFECT. y EQUIV. DE EFECT. 2,000.00 101 Caja x/x Por la cancelacin de la compra de camisas. xxxx xxxx 254.24 x 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERC. 635 Alquileres 6352 Edificaciones 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cta. propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por el gasto de alquiler de local para la fiesta. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS x/x Por el destino del gasto. x 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 500.00 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 10 EFECTIVO y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 500.00 101 Caja x/x Por la cancelacin del alquiler. xxxx xxxx 423.73 500.00 423.73 x 64 GASTOS POR TRIBUTOS 641 Gobierno Central 6411 IGV y Selectivo al Consumo 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cuenta propia x/x Por el IGV a pagar por la entrega de las camisas a los trabajadores. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS y GASTOS x/x Por el destino del gasto. xxxx xxxx 305.08 305.08 x 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERC. 1,694.92 639 Otros serv. prestados por terceros 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 305.08 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV Cta. propia 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar x/x Por los gastos de orquesta. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARG. IMPUTABLES A CTAS. DE COSTOS y GAST. x/x Por el destino del gasto. x 46 CTAS. POR PAGAR DIV. - TERCEROS 2,000 469 Otras cuentas por pagar diversas 4699 Otras cuentas por pagar 10 EFECTIVO y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 101 Caja x/x Por la cancelacin de los servicios de orquesta. x xxxx xxxx

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305.08

2,000

1,694.92

76.27

2,000

64 GASTOS POR TRIBUTOS 769.68 641 Gobierno Central 6411 IGV y Selectivo al Consumo 40 TRIB., CONTRAPREST. y APORT. AL SIST. DE PENS. y DE SALUD POR PAGAR 769.68 401 Gobierno Central 4011 IGV 40111 IGV - Cuenta propia x/x Por el traslado del IGV sin derecho a crdito fiscal al gasto. x 94 GASTOS DE ADMINIST. 95 GASTOS DE VENTAS 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS y GASTOS x/x Por el destino del gasto. xxxx xxxx 769.68

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Actualidad Empresarial

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Actualidad y Aplicacin Prctica

El crdito fiscal en la prcticaFicha TcnicaAutor : Dra. Clara Karina Villanueva Barrn Ttulo : El crdito fiscal en la prctica Fuente : Actualidad Empresarial, N 230 - Primera Quincena de Mayo 2011

1. IntroduccinDe acuerdo con lo establecido en el artculo 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV, establece los requisitos sustanciales y formales que deben tomar en consideracin los contribuyentes para tener derecho al crdito fiscal. Pero qu es el crdito fiscal?, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IGV. A nivel terico el crdito fiscal se encuentra contenido en estos dos artculos. Sin embargo, como veremos en los siguientes casos, tambin ser necesario analizar otras normas tributarias que se encuentran vinculadas con la obtencin del crdito fiscal como veremos a continuacin:

Solucin: De acuerdo con el artculo 19 de la Ley del IGV (LIGV), el cual ha sido sustituido por el artculo 2 de la Ley N 29214, vigente a partir del 24.04.11, para poder hacer uso del crdito fiscal, los comprobantes de pago deben cumplir con los siguientes requisitos formales: i) Se debe consignar el nombre y nmero de RUC del emisor, para de esta manera evitar confusin al contrastarlos con la informacin obtenida a travs de los medios de acceso pblico de la SUNAT; y, ii) El emisor de los comprobantes de pago o documentos deber haber estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisin. Asimismo, el art. 1 de la Ley N 29215 - Ley que Fortalece los Mecanismos de Control y Fiscalizacin de la Administracin Tributaria respecto de la Aplicacin del Crdito Fiscal precisando y complementado con la Ley del IGV que establece que adems de los requisitos sealados anteriormente, los comprobantes de pago o documentos emitidos de conformidad con las normas sobre la materia que permiten ejercer el derecho al crdito fiscal debern consignar como mnimo la informacin siguiente: Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del emisor y del adquirente o usuario. - Numeracin, serie y fecha de emisin del comprobante de pago. - Descripcin y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operacin. - Monto de la operacin (precio unitario, valor de venta e importe total de las operacin). De lo anterior tenemos que existen errores en cuanto a la factura, en cuanto a la fecha de emisin (dice 24.04.10 debiendo ser 24.04.11) y el nmero de RUC del usuario del servicio (pues figura con diez dgitos y no 11), lo que ocasionara la prdida del crdito fiscal, ya que no se ha consignado correctamente toda la informacin mnima requerida para que los comprobantes de pago sirvan de sustento de dicho crdito. No obstante, por aplicacin del ltimo prrafo del artculo 1 de la Ley N 29215, excepcionalmente se podr hacer uso del crdito fiscal (pese a los errores existentes en a informacin consignada en el comprobante de pago que sustenta la operacin que genera dicho

crdito), siempre y cuando el adquirente pueda sustentar objetiva y fehacientemente la informacin consignada en el referido comprobante de pago. Siendo as, la empresa xYZ E.I.R.L. podr utilizar el crdito fiscal siempre que se acredite la fehaciencia de la operacin (el nmero de RUC lo podr acreditar con su ficha RUC; y la realidad de la operacin con la documentacin que corresponda al servicio prestado, como podra ser: cartas solicitando el servicio o el contrato, informe del trabajo efectuado, constancia de la transferencia con la que se realiz el pago, etc.).

Caso N 2Utilizacin del crdito fiscal de una factura emitida en setiembre 2010 La empresa Imperio de Cristal S.R.L. se dedica a la venta de cristalera. En el perodo setiembre de 2010 recibi una factura de compra de mercaderas que tiene todos los datos necesarios para su identificacin, segn Reglamento de Comprobantes de Pago con fecha de emisin correspondiente al mismo mes, la cual no fue registrada porque se extravi. En el perodo enero 2011, se encuentra dicha factura, y se provisiona el importe total en el Libro Diario. No obstante, el crdito fiscal haba sido utilizado por el perodo setiembre 2010. Es correcto que la empresa haya utilizado el crdito fiscal? Como dato adicional, la factura asciende a S/.15,000 ms IGV, por lo que pag con un cheque con la clusula de no negociable. Solucin: De acuerdo con el artculo 18 de la Ley del IGV, a efectos de ejercer el derecho al crdito fiscal, se deber cumplir dos requisitos sustanciales de manera concurrente: Que la adquisicin se encuentre destinada a operaciones por las que se deba pagar el impuesto, y - Que la adquisicin sea aceptada como gasto o costo de acuerdo con las normas que regulan el Impuesto a la Renta. Siendo que la adquisicin corresponde a mercaderas que constituyen costo y tales bienes se encuentran gravados con el IGV, se entienden cumplidos los requisitos mencionados.N 230 Primera Quincena - Mayo 2011

2. Casos

Caso N 1Se puede tomar el crdito fiscal consignado en un comprobante de pago que ha sido emitido con errores? En el mes de abril de 2011, la empresa ABC S.A.C. es contratada por la empresa XYZ E.I.R.L., identificada con el nmero de RUC 20415231112, para prestarle una asesora contable. La factura es emitida a la culminacin del servicio (24.04.11) y cancelada ese mismo da mediante transferencia bancaria. Al momento de liquidar los impuestos del mes de abril, el contador de la empresa xYZ E.I.R.L. procede a revisar los comprobantes de pago que fueron anotados en el Registro de Compras correspondiente a ese perodo y se percata que en la factura emitida por la empresa ABC S.A.C. el nmero de RUC de la empresa usuaria est incompleto y que la fecha de emisin se encuentra errada, por lo que nos consulta si se podr ejercer el derecho al crdito fiscal por esta operacin considerando que el comprobante de pago ha sido emitido con errores. Asimismo, la operacin est sujeta al SPOT y junto con el pago de la factura se cumpli con efectuar el depsito de la detraccin.

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rea TributariaDe otro lado, por aplicacin del artculo 19 vigente antes de la modificacin efectuada por Ley N 29214, para ejercer el derecho al crdito fiscal, era necesario que el comprobante de pago sea previamente anotado en el Registro de Compras en el mes de realizacin de la operacin, en los 4 meses siguientes de haber sido recibido con retraso. En el caso planteado, tenemos que si bien la factura se extravi, la misma debi ser anotada en el Registro de Compras en el perodo de setiembre 2010, de lo contrario, se perdera el crdito fiscal. No obstante lo anterior, con la publicacin de la Ley N29215, Ley que Fortalece los Mecanismos de Control y Fiscalizacin de la Administracin Tributaria respecto de la Aplicacin del Crdito Fiscal precisando y complementarlo con la Ley del IGV, que otorga una suerte de amnista para aquellos casos en los que se hubiera ejercicio el derecho al crdito fiscal sobre la base de un comprobante de pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, defectuosamente en el Registro de Compras o emitido en sustitucin de otro anulado, establecindose que el derecho se entender vlidamente ejercido siempre que se cumplan con los requisitos siguientes: i) Que se cuente con los comprobantes de pago que sustenten la adquisicin. ii) Que se haya cumplido con pagar el monto de las operaciones consignadas en los comprobantes de pago, usando medios de pago cuando corresponda. iii) Que las operaciones hayan sido oportunamente declaradas por el sujeto del impuesto. En este caso, las declaraciones juradas mensuales deben haberse presentado dentro de los plazos establecidos. iv) Que los comprobantes hayan sido anotados en libros auxiliares u otros libros contables, tratndose de comprobantes no anotados o anotados defectuosamente en el Registro de Compras. v) Tratndose de comprobantes de pago emitidos en sustitucin de otros anulados, que stos se encuentren anotados en el Registro de Compras o en libros auxiliares u otros libros contables del adquirente o usuario. vi) Para efectos de la utilizacin de servicios de no domiciliados, bastar con acreditarse el cumplimiento del pago del Impuesto. En conclusin, la empresa Imperio de Cristal S.R.L. s habra cumplido con los requisitos antes mencionados, por lo que el crdito fiscal correspondiente a la factura de setiembre no podr ser desconocido.N 230 Primera Quincena - Mayo 2011

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Caso N 3Es obligatorio que el Registro de Compras se encuentre legalizado para ejercer el derecho al crdito fiscal? La empresa Sol y Mar S.A. inici operaciones el 5 de abril de 2011, es as que a efectos de habilitar su oficina administrativa compr un conjunto de bienes, como computadoras, escritorios, sillas, etc. Asimismo, producto de la inauguracin del negocio estn obteniendo un monto considerable de ingresos por el perodo de abril, por lo que para pagar un menor IGV tomar todo el crdito fiscal contra el impuesto bruto del mes de abril. Nos consultan, si para ejercer el derecho al crdito fiscal es un requisito contar previamente con el Registro de Compras legalizado. Solucin: De acuerdo con el primer prrafo del inciso c) del artculo 19 del TUO de la Ley del IGV, modificado por la Ley N 29214, establece como uno de los requisitos formales para ejercer el derecho al crdito fiscal que los comprobantes de pago, notas de dbito, los documentos emitidos por la SUNAT o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilizacin de servicios prestados por no domiciliados hayan sido anotados en el cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado registro deber estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento; y agrega en su segundo prrafo que el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicar la prdida del derecho al crdito fiscal, el cual se ejercer en el perodo al que corresponda la adquisicin, sin perjuicio de la configuracin de las infracciones tributarias tipificadas en el Cdigo Tributario que resulten aplicables. Asimismo, el art. 2 de la Ley N 29215, Ley que Fortalece los Mecanismos de Control y Fiscalizacin de la Administracin Tributaria respecto de la Aplicacin del Crdito Fiscal precisando la Ley del IGV que regula la oportunidad del ejercicio del derecho al crdito fiscal, establece que los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artculo 19 de la Ley del IGV debern haber sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su emisin o del pago del impuesto, segn sea el

caso, o en el que corresponda a los 12 meses siguientes, debindose ejercer en el perodo al que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o documento hubiese sido anotado. Como podemos ver, el ejercicio del derecho al crdito fiscal no est supeditado a que previamente se cumpla con la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras ni con que ste se encuentre previamente legalizado, bastando con que el derecho al crdito fiscal sea ejercido en el mes de la emisin del comprobante de pago o dentro de los doce meses siguientes a su emisin. En consecuencia, la empresa Servicios Integrales S.A. s podr ejercer el derecho al crdito fiscal en el perodo de abril, que en el mes de la emisin del comprobantes de pago, a pesar de no contar con el Registro de Compras legalizado; no obstante, la factura deber ser imputada en la hoja del Registro de Compras que corresponda al perodo de abril.

Caso N 4La obligacion de efectuar el depsito de detraccin para tener dedrecho al credito fiscal La empresa W & W S.A. prest en el mes de abril un servicio afecto a detraccin de acuerdo con las normas del SPOT a la empresa Home S.A.C. Sin embargo, hasta la fecha la empresa Home S.A.C. no ha efectuado el depsito correspondiente a la detraccin en el Banco de la Nacin. Se consulta si la empresa Home S.A.C. tiene derecho a tomar el crdito fiscal aun cuando no haya efectuado el pago del depsito. Solucin: De acuerdo con las normas del SPOT, contenida en el Decreto Supremo N1552004-EF, Primera Disposicin Final, establece que en las operaciones sujetas al sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construccin, obligados a efectuar la detraccin, podrn ejercer el derecho al crdito fiscal, en el perodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depsito se hubiere efectuado en el momento establecido por la SUNAT de conformidad con el artculo 7. En caso contrario, elActualidad Empresarial

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Iderecho se ejercer a partir del perodo en que se acredita el depsito. Por lo tanto, la empresa Home S.A.C. no podr ejercer el derecho al crdito fiscal mientras no efecte el pago del depsito en el Banco de la Nacin.

Caso N 6El Sr. Carlos Hurtado, con nmero de RUC N 10203030605 (sujeto de la percepcin), es dueo de una bodega. El 22 de agosto adquiere 900 sacos de harina de trigo (producto sujeto a la percepcin) de la Distribuidora La Felicidad SAA, que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepcin de acuerdo con el siguiente detalle:Concepto Valor de Venta IGV (18%) Precio Venta Percepcin (2%) Total a pagar Monto 1,000 180 1,180 24 S/.1,204

Caso N 5La obligacin de bancarizacin La empresa Racis S.A. efectu el pago de un servicio sin utilizar medios de pago sabiendo que super los $1,500 dlares americanos. Nos consulta qu implicancias tributarias tendra respecto al derecho al crdito fiscal. Solucin: De conformidad con la Ley N 28194 Ley de Bancarizacin las obligaciones dinerarias que superen los $1,000 dlares o S/.3,500 nuevos soles deben cancelarse con los medios de pagos sealados en su artculo 5. Este artculo menciona, entre otros, al depsito en cuentas, a los giros, a las transferencias de fondos, a las rdenes de pago, a los cheques con la clusula no negociable, intransferible, no a la orden u otro equivalente, entre otros. Por lo tanto, se encuentra en la obligacin de haber utilizado medios de pagos debido a que ha superado los $1,000 dlares que establece la Ley de Bancarizacin. Ahora bien, respecto al derecho al crdito fiscal, el artculo 8, inciso b) de la Ley de Bancarizacin establece que para efectos tributarios, los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago, no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperacin anticipada, restitucin de derechos arancelarios. Para efecto de lo dispuesto en el prrafo anterior, se deber tener en cuenta, adicionalmente lo siguiente: b) En el caso de crditos fiscales utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre el IGV, la verificacin del medio de pago utilizado se deber realizar cuando se efecte el pago correspondiente a la operacin que gener el derecho. Por lo tanto, tenemos que si no cumple con utilizar los medios de pagos cuando supera los momentos estimados en la Ley de Bancarizacin, se desconocer el crdito fiscal.

A fin de que Comercial Oro y Plata pueda subsanar este error, deber solicitar a su proveedor, el Sr. Jos Ruiz, la emisin de una nueva factura y reembolso de la suma pagada en exceso como consecuencia de una mala determinacin del IGV, ya que de lo contrario slo podra utilizar como crdito fiscal la suma de S/.2,222.10 (aun cuando hubiese pagado por concepto del impuesto S/.2,839.35) y consecuentemente considerar la diferencia de S/.617.25 como parte del costo de los bienes.

3. JurisprudenciaRTF N 1580-5-2009 de fecha 03.03.09 Los comprobantes de pago o documentos que permiten ejercer el derecho a crdito fiscal deben contener la informacin establecida por el inciso b) del artculo 19 de la Ley del IGV, modificado por la Ley N 29124, la informacin prevista por el artculo 1 de la Ley N 29215 y los requisitos y caractersticas mnimos que prevn las normas reglamentarias en materia de comprobantes de pago vigentes al momento de su emisin. RTF N 1226-2-2009 de fecha 10.02.09 Al no haberse sustentado la causalidad del gasto, no corresponde la aplicacin del crdito fiscal por dichas adquisiciones. RTF N 1515-4-2008 de fecha 06.02.08 Para tener el derecho a utilizar el crdito fiscal en la determinacin del IGV, no slo se debe acreditar que se cuenta con el comprobante de pago que respalde las operaciones realizadas, ni con el registro contable de las mismas, sino que se debe demostrar que, en efecto, stas se hayan realizado, siendo que para ello es necesario que los contribuyentes acrediten la realidad de las transacciones realizadas directamente a sus proveedores, las que pueden sustentarse, entre otros, con la documentacin que especifique la recepcin de los bienes, tratndose de operaciones de compra de bienes, o en su caso, con indicios razonables de la efectiva prestacin de los servicios y con la documentacin que evidencia el pago de los mismos. RTF N 2029-4-96 de fecha 09.08.96 Tratndose de liquidaciones de compra, el derecho a utilizar el crdito fiscal depende de que el comprador acredite el pago del IGV.N 230 Primera Quincena - Mayo 2011

Solucin El monto de los S/.24 cobrado por adelantado por la Distribuidora La Felicidad SAA, por encargo de la SUNAT, corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente, Sr. Juan Lpez, cuando efecte la venta a sus clientes de los 900 sacos de harina de trigo. Tanto los S/.180 del IGV como los S/.24 de la percepcin que se ha pagado, sern utilizados por el contribuyente, Sr. Jos Garca, como crdito fiscal en su Declaracin Jurada del IGV correspondiente al perodo de agosto.

Caso N 7Comercial Oro y Plata realiza sus compras correspondientes al mes de mayo de 2008 y procede a anotarlas en el Registro de Compras, momento en que se percatan de un error en la determinacin del IGV de una adquisicin del 6 de mayo, que produjo que se consigne un IGV cobrado en exceso. SolucinProveedor Factura Valor de venta IGV consignado (en exceso) Precio de venta : Jos Ruiz : 001-0000125 : S/. 12,345.00 S/. 2,839.35 : S/. 15,184.35

Determinacin correcta Valor de venta : S/. 12,345.00 IGV consignado (en exceso) S/. 2,222.10 Precio de venta S/. 14.567.10 IGV consignado en exceso S/. 2,839.35 IGV correcto (18%) S/. 2,222.10 IGV indebido S/. 617.25

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Instituto Pacfico

rea Tributaria

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Reconocimiento de siniestros cubiertos por segurosFicha TcnicaAutor : C.P. Luz Hirache Flores Ttulo : Reconocimiento de siniestros cubiertos por seguros - Sustento tributario para su deduccin Fuente : Actualidad Empresarial, N 230 - Primera Quincena de Mayo 2011

Sustento tributario para su deduccinde aumento patrimonial, por la supresin de la ganancia esperada, o dejada de percibir.

1. IntroduccinNo es un secreto que la seguridad es el taln de Aquiles de nuestros gobiernos, motivo por el cual las empresas evalan la necesidad de coberturarse ante posibles siniestros que pudieran incurrir, sean stos ocasionados o fortuitos; por ende resulta necesario que la empresa conozca los aspectos impositivos y contables a tener en cuenta de suscitarse.

2. Marco legal Art. 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos Deducibles) Art. 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Gastos No Deducibles) Art. 57 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Devengado) Art. 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, D. S. N 122-94-EF . Art. 223 Ley General de Sociedades, Ley N 26887 NIC 18, Ingresos (Prrafo 18 y 28) NIC 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes (Prrafo 14 al 26 Reconocimiento de las Provisiones)

3. DefinicionesIniciamos el desarrollo de este informe con la mencin de ciertas definiciones, que nos ayudarn a validar el gasto deducible a efectos tributarios, tal es el caso de: a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Segn el artculo 1315 del Cdigo Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin o determina su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso. Asimismo, es necesario precisar que respecto de estos trminos la doctrina y la jurisprudencia han establecido que su origen es distinto pero sus hechos constitutivos son comunes. Caso fortuito se aplica a los hechos producidos por la naturaleza antes

denominados hechos de Dios que son de carcter imprevisible, como los terremotos, maremotos, huracanes, sequas, entre otros. Fuerza mayor, consistira en todo obstculo o impedimento de la ejecucin o cumplimiento de la obligacin proveniente de hechos de terceros, de hechos humanos, que para el obligado son insuperables, imprevisibles; tales como guerras, revoluciones, huelgas, asaltos a mano armada, saqueos, algunos de los cuales pueden provenir del mandato de la autoridad1. En consecuencia, el caso fortuito debe entenderse como un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible producido por el hombre y para calificarlo como tal se trata de un hecho que no puede preverse o que previsto no puede evitarse, no debiendo ser una previsibilidad exacta y precisa sino por el contrario conocida por el hombre comn para cada caso concreto2. b) Indemnizacin. Se define como el resarcimiento econmico del dao o perjuicio causado, desde el punto de vista del culpable, hacia la vctima3. Existen dos tipos de indemnizaciones, los mismos que se clasifican segn el origen del perjuicio o dao producido, y son: b.1) Indemnizacin Contractual: corresponde a aquella indemnizacin solicitada por un acreedor, siempre que haya existido un incumplimiento de las normas estipuladas en un determinado contrato por parte del deudor. b.2) Indemnizacin Extracontractual: sta se constituye cuando existe de por medio un dao o perjuicio hacia otra persona o bien de propiedad del acreedor. c) Clases de perjuicios: se puede identificar dos tipos de perjuicios4: Lucro Cesante y Dao Emergente, a continuacin los definimos: c.1) Dao Emergente: es la prdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor al no cumplir la obligacin, se traduce en una disminucin de patrimonio. c.2) Lucro Cesante: se configura principalmente por la privacin1 Se obtiene la definicin de la Doctrina considerada en el Memorando Electrnico N 0115-2009-3A1000 - Gerencia de Procedimiento Nomenclatura y Operadores - Sunat. 2 La definicin de Caso Fortuito, corresponde a aquella definida por jurisprudencia establecida en Casacin N- 823-2002 LORETO (29.09.03). 3 Esta definicin se encuentra en el Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Vigsima Primera Edicin.

4. Aspecto tributarioEn esta seccin vamos a determinar el criterio asumido por la Administracin Tributaria para considerar la deducibilidad del gasto, en cumplimiento de la Ley del IR, artculo 37, que seala la deduccin de gastos para la determinacin de la Renta Neta de Tercera Categora. 4.1. Siniestros o prdidas extraordinarias 4.1.1. Impuesto a la Renta El artculo 37 del TUO de la LIR (1), inciso d) respecto de los gastos deducibles, a la letra precisa: Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdidas no son cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil ejercitar la accin judicial correspondiente. 4.2. Ingresos por indemnizacin 4.2.1. Impuesto a la Renta Segn esta precisin, para determinar el tratamiento tributario de los siniestros incurridos, se deber evaluar si fueron objeto de una indemnizacin, restituidas o no cubiertas, por ende es necesario considerar el aspecto tributario en caso se obtenga dicho Ingreso por indemnizacin o reparacin, el mismo que se encuentra contenido en el artculo 3 de la LIR, que indica: Los ingresos provenientes de terceros que se encuentren gravados por esta Ley cualquiera sea su denominacin, especie o forma de pago son los siguientes: a) Las indemnizaciones a favor de empresas por seguros de su personal y aquellas que no impliquen la reparacin de un dao, as como las sumas a que se refiere el inciso g) del artculo 245. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer total o parcialmente un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable6 de ese bien, salvo que se cumplan las condiciones para alcanzar la inafectacin total de esos importes que disponga el Reglamento.4 Las definiciones de Dao Emergente y Lucro Cesante, se recogen del Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas.

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Actualidad y Aplicacin PrcticaEn general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, as como el resultado por exposicin a la inflacin determinado conforme a la legislacin vigente. d) Las mermas y desmedros debidamente acreditados. En cumplimiento a esta norma, las entidades que sufran siniestros o prdidas extraordinarias derivadas de hechos fortuitos o fuerza mayor, no debern de realizar el reintegro del IGV referido a los bienes siniestrados. nes realizadas en un ejercicio econmico son ordinarias para el Ente (producto de sus operaciones comerciales usuales). El prrafo 18 precisa que los ingresos ordinarios se deben recon