Crédito Fiscal

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Crédito Fiscal Cómo organizar y gestionar una empresa de éxito”. SYSA. Tercera Edición, Marzo, 2002. pp 128. Para el caso del impuesto general a las ventas, se contempla el caso del crédito fiscal, que se concede a los empresarios con miras a que el impuesto resultante sea realmente la tasa que se pretende cobrar por un bien determinado. Es decir, el impuesto grava a los bienes finales. Los bienes o servicios consumidos o utilizados por el usuario final son los que están sujetos al impuesto. ¿Qué sucede si un bien de consumo final, que paga el impuesto correspondiente, es comprado por un comerciante que lo volverá a vender, con el correspondiente pago del impuesto?. En este caso, se duplica el pago del impuesto por el mismo bien, y ésa no es la idea, pues no sería justo que un bien sea gravado más de una vez con el IGV. Lo mismo sucede para el caso de los insumos utilizados en los procesos productivos. Cuando nosotros compramos tela para hacer camisas, pagamos impuestos; pero también se pagan los impuestos correspondientes por la venta de la camisa. En el caso de la tela, el impuesto resultante es menor al impuesto resultante de la camisa, pues el precio de ésta es mayor debido a que incluye a la otra: la tela viene a ser un insumo de la camisa. Aquí podemos diferenciar dos etapas, en las que nosotros somos alternativamente compradores sujetos al impuesto y vendedores intermediarios del impuesto. En el primer caso, pagamos el impuesto; en el segundo caso, lo cobramos. El estado y la entidad recaudadora entienden que aquí se paga el doble, por lo cual han decidido que las empresas sujetas al régimen general (y también el régimen especial del impuesto a la renta, RER) deduzcan del impuesto que deben cancelar mensualmente (IGV) el importe de los impuestos pagados anteriormente. A esto se le conoce como crédito fiscal. Veamos un ejemplo. Compra (en soles) Venta (en soles) Precio 1,000.00 IGV (19%) 190.00 ________ _______ Total S/. 1,190.00 Costo 1,000.00 Ganancia (10%) 100.00 Precio 1,100.00 IGV(19%) 209.00 ________ _______ Total S/. 1,309.00

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Crédito FiscalCómo organizar y gestionar una empresa de éxito”. SYSA. Tercera Edición, Marzo, 2002. pp 128.

Para el caso del impuesto general a las ventas, se contempla el caso del crédito fiscal, que se concede a los empresarios con miras a que el impuesto resultante sea realmente la tasa que se pretende cobrar por un bien determinado. Es decir, el impuesto grava a los bienes finales. Los bienes o servicios consumidos o utilizados por el usuario final son los que están sujetos al impuesto.

¿Qué sucede si un bien de consumo final, que paga el impuesto correspondiente, es comprado por un comerciante que lo volverá a vender, con el correspondiente pago del impuesto?. En este caso, se duplica el pago del impuesto por el mismo bien, y ésa no es la idea, pues no sería justo que un bien sea gravado más de una vez con el IGV.

Lo mismo sucede para el caso de los insumos utilizados en los procesos productivos. Cuando nosotros compramos tela para hacer camisas, pagamos impuestos; pero también se pagan los impuestos correspondientes por la venta de la camisa. En el caso de la tela, el impuesto resultante es menor al impuesto resultante de la camisa, pues el precio de ésta es mayor debido a que incluye a la otra: la tela viene a ser un insumo de la camisa.

Aquí podemos diferenciar dos etapas, en las que nosotros somos alternativamente compradores sujetos al impuesto y vendedores intermediarios del impuesto. En el primer caso, pagamos el impuesto; en el segundo caso, lo cobramos. El estado y la entidad recaudadora entienden que aquí se paga el doble, por lo cual han decidido que las empresas sujetas al régimen general (y también el régimen especial del impuesto a la renta, RER) deduzcan del impuesto que deben cancelar mensualmente (IGV) el importe de los impuestos pagados anteriormente. A esto se le conoce como crédito fiscal. Veamos un ejemplo.

Compra (en soles)   Venta (en soles)

Precio                 1,000.00IGV (19%)            190.00________          _______Total             S/. 1,190.00

 

 Costo                           1,000.00Ganancia (10%)               100.00Precio                           1,100.00IGV(19%)                       209.00________                     _______Total                        S/. 1,309.00

Entonces, al final del mes debemos pagar:

 IGV al cobrado –  IGV pagado    = Impuesto por pagar       209.00        –     190.00  =            19.00

Lo que es lo mismo:

19% de la ganancia = 0.19 x 100.00

Es decir, al momento de comprar pagamos un impuesto de S/. 190.00 que no nos corresponde (no somos consumidores finales). En otras palabras, es como si le prestáramos a nuestro futuro cliente. Por ello descontamos lo pagado al momento de pagar el impuesto.

De otro modo, cuando vendamos, “cobramos” S/. 209.00 por concepto de IGV. Como ya pagamos S/. 190.00 al momento de la compra, lo descontamos y pagamos la diferencia  de S/. 190.00, es decir, lo que resta pagar. Considere que inclusive esa diferencia (los 19.00) es dinero de nuestro cliente. El consumidor final paga el íntegro del impuesto.