Recupero Crédito Fiscal

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CONSEJO PROFESIONAL DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS CIENCIAS ECONOMICAS

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CONSEJO PROFESIONAL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CIENCIAS ECONOMICAS

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COMISION DE JOVENES COMISION DE JOVENES PROFESIONALESPROFESIONALES

SUBCOMISION DE IM.PRE.CO.SO

AREA IMPUESTOS

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SOLICITUD DE REINTEGRO SOLICITUD DE REINTEGRO DE CREDITO FISCAL POR DE CREDITO FISCAL POR

OPERACIONES DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓNEXPORTACIÓN

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Marco Normativo Aplicable

-Ley de IVA art. 43

- Ley Antievasión 25.365

-RG 2000 AFIP

-RG 1575 AFIP

-RG 18 AFIP

-RG 17 AFIP

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Modos de solicitar el reintegroModos de solicitar el reintegro

Régimen GeneralRégimen General

Régimen Simplificado Régimen Simplificado

Régimen Sujeto a FiscalizaciónRégimen Sujeto a Fiscalización

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SujetosSujetos

a)a)            ExportadoresExportadores  b)b)            Contribuyentes y responsables que realicen:Contribuyentes y responsables que realicen:            Transporte internacional de cargas incluido el Transporte internacional de cargas incluido el cruce de frontera por aguacruce de frontera por agua            Locaciones a casco desnudo (con o sin opción a Locaciones a casco desnudo (con o sin opción a compra) y fletamento por tiempo o por viaje de compra) y fletamento por tiempo o por viaje de buques destinados a transporte internacional buques destinados a transporte internacional siempre y cuando el locador es un armador siempre y cuando el locador es un armador argentino y el locatario una empresa extranjera con argentino y el locatario una empresa extranjera con domicilio en el exteriordomicilio en el exterior            Servicios conexos a los enunciados en los Servicios conexos a los enunciados en los puntos anteriorespuntos anteriores            Servicios de CourrierServicios de Courrier            Cualquier otra actividad asimilable a Cualquier otra actividad asimilable a exportaciónexportación  c)c)            Prestadores de servicios realizados en el país Prestadores de servicios realizados en el país cuya utilización efectiva será en el exteriorcuya utilización efectiva será en el exterior

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Exclusiones al Régimen Exclusiones al Régimen   Respecto a los sujetosRespecto a los sujetos::

--Que tengan auto de procesamiento o prisión preventiva por Que tengan auto de procesamiento o prisión preventiva por imputación de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria imputación de los delitos contemplados en la Ley Penal Tributaria y accesoriasy accesorias

- Que hayan sido denunciados por delitos comunes vinculados con - Que hayan sido denunciados por delitos comunes vinculados con obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras

- Estén involucrados en causas en las que se encuentren - Estén involucrados en causas en las que se encuentren procesados o con auto de prisión preventiva funcionarios o ex procesados o con auto de prisión preventiva funcionarios o ex funcionarios estatales funcionarios estatales   

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Exclusiones al RégimenExclusiones al Régimen

Respecto a los comprobantes:Respecto a los comprobantes:

- - Facturas o comprobantes equivalentes con antigüedad superior a Facturas o comprobantes equivalentes con antigüedad superior a 48 meses calendario a la fecha de presentación de la solicitud de 48 meses calendario a la fecha de presentación de la solicitud de reintegroreintegro

- Facturas o comprobantes equivalentes correspondientes a - Facturas o comprobantes equivalentes correspondientes a locaciones de servicios efectuadas en el país y utilizadas en el locaciones de servicios efectuadas en el país y utilizadas en el exteriorexterior

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Procedimiento de Solicitud Procedimiento de Solicitud de Reintegro de Reintegro

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1- Presentación de la solicitud de reintegro mediante el 1- Presentación de la solicitud de reintegro mediante el aplicativo vía internet a través de la página web de AFIP. aplicativo vía internet a través de la página web de AFIP. El sistema emite el F.1016 como constancia de la El sistema emite el F.1016 como constancia de la presentación. presentación.

En el caso que el archivo tenga un tamaño superior a 2 MB, el En el caso que el archivo tenga un tamaño superior a 2 MB, el solicitante deberá concurrir personalmente a la dependencia solicitante deberá concurrir personalmente a la dependencia de AFIP para efectivizar la transmisión. de AFIP para efectivizar la transmisión.

Una vez presentado se podrá consultar la integridad del Una vez presentado se podrá consultar la integridad del archivo transferido ingresando en la página web mediante la archivo transferido ingresando en la página web mediante la clave fiscal en: clave fiscal en: RECUPERO IVA EXPORTADORESRECUPERO IVA EXPORTADORESINTEGRIDAD ARCHIVO TRASMITIDOINTEGRIDAD ARCHIVO TRASMITIDO

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2- Concurrir a la dependencia AFIP presentando:2- Concurrir a la dependencia AFIP presentando:

- Copia de constancia de transferencia de datos F.1016- Copia de constancia de transferencia de datos F.1016- F.404 DDJJ generada por aplicativo - F.404 DDJJ generada por aplicativo - Dictamen de Contador Público independiente conforme a las - Dictamen de Contador Público independiente conforme a las normas de auditoría vigentes según FACPCE o CPCECABAnormas de auditoría vigentes según FACPCE o CPCECABA

DDe aceptarse la presentación, se entrega al e aceptarse la presentación, se entrega al solicitante copia sellada del F.404 y acuse de recibosolicitante copia sellada del F.404 y acuse de recibo

Si la presentación vía electrónica hubiera sido Si la presentación vía electrónica hubiera sido rechazada podrá adjuntarse a la documentación rechazada podrá adjuntarse a la documentación mencionada un diskette conteniendo la declaración mencionada un diskette conteniendo la declaración jurada por el programa aplicativo. Para este caso la jurada por el programa aplicativo. Para este caso la fecha de solicitud será la consignada en el F.4006 y fecha de solicitud será la consignada en el F.4006 y estará sujeta a verificaciónestará sujeta a verificación

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3- En el caso que con posterioridad a la presentación de la 3- En el caso que con posterioridad a la presentación de la solicitud se comprobara la inconsistencia de los datos solicitud se comprobara la inconsistencia de los datos trasmitidos deberá hacerse una nueva trasmisión en el plazo trasmitidos deberá hacerse una nueva trasmisión en el plazo de 1 (un) día contado a partir de la fecha de solicitud o 2 (dos) de 1 (un) día contado a partir de la fecha de solicitud o 2 (dos) días contados desde la notificación de dicha circunstancia si días contados desde la notificación de dicha circunstancia si se hubiera realizado vía trámite de recepción diferida.se hubiera realizado vía trámite de recepción diferida.

En ambos casos debiera presentarse nuevamente el En ambos casos debiera presentarse nuevamente el F.404 y su correspondiente constancia F.1016F.404 y su correspondiente constancia F.1016

En el caso que transcurrieran los plazos sin que se En el caso que transcurrieran los plazos sin que se cumpliera con lo solicitado, deberá presentarse una cumpliera con lo solicitado, deberá presentarse una nueva solicitudnueva solicitud

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4- Dentro de los 6 (seis) días hábiles de realizada la 4- Dentro de los 6 (seis) días hábiles de realizada la presentación, los solicitantes deberán informarse de:presentación, los solicitantes deberán informarse de:                El cumplimiento de las presentaciones de DDJJEl cumplimiento de las presentaciones de DDJJ                Existencia de deudas impositivas o Existencia de deudas impositivas o previsionalesprevisionales    El contribuyente puede:El contribuyente puede:                registrar su conformidad con los registrar su conformidad con los incumplimientos que el sistema arroje incumplimientos que el sistema arroje                 registrar su disconformidad con el resultado registrar su disconformidad con el resultado del informe y concurrir a la dependencia AFIP del informe y concurrir a la dependencia AFIP dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos a partir de la fecha del informe. La administrativos a partir de la fecha del informe. La AFIP dará curso al reclamo y emitirá uno nuevo AFIP dará curso al reclamo y emitirá uno nuevo dentro del plazo de dos días de recibido el mismo. dentro del plazo de dos días de recibido el mismo. El contribuyente tomará conocimiento del nuevo El contribuyente tomará conocimiento del nuevo informe a través de la página web.informe a través de la página web.

En tanto el contribuyente cumpla con este requisito, En tanto el contribuyente cumpla con este requisito, la solicitud permanecerá suspendida.la solicitud permanecerá suspendida.

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5- Se podrá realizar una presentación por mes a partir del día 5- Se podrá realizar una presentación por mes a partir del día 21 del mes siguiente al de perfeccionamiento de la 21 del mes siguiente al de perfeccionamiento de la exportación, exportación, siendo condición necesaria haber presentado las siendo condición necesaria haber presentado las DDJJ de IVADDJJ de IVA. .

Cuando se realicen presentaciones fuera de la fecha Cuando se realicen presentaciones fuera de la fecha indicada, indicada, deberán estar presentadas todas las deberán estar presentadas todas las declaraciones juradas vencidasdeclaraciones juradas vencidas..

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Dictamen ProfesionalDictamen Profesional  Requisitos:Requisitos:

- - Expedirse sobre la razonabilidad y legitimidad Expedirse sobre la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturadodel impuesto facturado- Descripción del procedimiento de auditoría - Descripción del procedimiento de auditoría utilizadoutilizado- Firma legalizada por Consejo Profesional - Firma legalizada por Consejo Profesional donde se encuentre matriculadodonde se encuentre matriculado- Conservación de los papeles de trabajo por el - Conservación de los papeles de trabajo por el término de 5 añostérmino de 5 años

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Casos en los que no es necesario realizar tareas de auditoríaCasos en los que no es necesario realizar tareas de auditoría  a) Facturas o documentos equivalentes a los que se les a) Facturas o documentos equivalentes a los que se les haya practicado retención y las mismas se hayan haya practicado retención y las mismas se hayan ingresado, compensado o hayan optado por compensarlas ingresado, compensado o hayan optado por compensarlas con el monto a reintegrar, en estos casos el profesional con el monto a reintegrar, en estos casos el profesional debe dejar constancia del detalle de dichos comprobantesdebe dejar constancia del detalle de dichos comprobantes  b) Facturas o documentos equivalentes a los que no se les b) Facturas o documentos equivalentes a los que no se les haya practicado retención por tratarse de sujetos haya practicado retención por tratarse de sujetos excluidos excluidos

c) c) Solicitudes efectuadas mediante Régimen SimplificadoSolicitudes efectuadas mediante Régimen Simplificado

d) El impuesto correspondiente a importaciones definitivas d) El impuesto correspondiente a importaciones definitivas de cosas mueblesde cosas muebles

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DetraccionesDetracciones

1. Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los 1. Los agentes de retención han omitido actuar en tal carácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la pagos correspondientes a adquisiciones que integren el crédito fiscal de la solicitud presentada. solicitud presentada.

2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables 2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos como responsables del impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobantedel impuesto al valor agregado, a la fecha de emisión del comprobante

3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.

4. Se compruebe la falta de verosimilitud de las facturas o documentos 4. Se compruebe la falta de verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedidoequivalentes que respaldan el pedido

5. No se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de los 5. No se haya dado cumplimiento a las obligaciones tributarias respecto de los créditos fiscales vinculadoscréditos fiscales vinculados

6. El dictamen de auditoria contenga los conceptos y montos observados que 6. El dictamen de auditoria contenga los conceptos y montos observados que hayan motivado una opinión con salvedades. hayan motivado una opinión con salvedades.

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Comunicación de PagoComunicación de Pago

Dentro de los quince (15) días hábiles administrativos Dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud resulte contados desde la fecha en que la solicitud resulte formalmente admisible, el juez administrativo emitirá una formalmente admisible, el juez administrativo emitirá una comunicación informando el monto autorizado, y si hubiera, comunicación informando el monto autorizado, y si hubiera, las detracciones que resulten procedentes.las detracciones que resulten procedentes.

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NORMATIVA NORMATIVA RELACIONADARELACIONADA

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RG 17/97RG 17/97  Establece, para los sujetos Establece, para los sujetos responsables inscriptos en responsables inscriptos en el IVA que sufran retenciones y/o percepciones o que el IVA que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen, y posean saldos a favor, de libre citado gravamen, y posean saldos a favor, de libre disponibilidad, disponibilidad, el procedimiento de el procedimiento de solicitud de solicitud de exclusión total o parcial de los exclusión total o parcial de los Regímenes de Regímenes de

retención, percepción y/o pagos a cuentaretención, percepción y/o pagos a cuenta vigentes.vigentes.

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RG 18/97RG 18/97  Establece, un Establece, un rrégimen de retención del IVA égimen de retención del IVA para para todas las todas las operaciones queoperaciones que den den lugar al crédito fiscal lugar al crédito fiscal de cosas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,muebles, locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas a efectuadas a empresas incluidas en el régimen, y que actúan como empresas incluidas en el régimen, y que actúan como agentes de retención del IVA. agentes de retención del IVA. A tales fines, crea la A tales fines, crea la obligación de consulta al obligación de consulta al Archivo de información sobre Archivo de información sobre proveedoresproveedores. .

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RG 1575/03RG 1575/03  Establece, con relación al recupero de IVA, el rEstablece, con relación al recupero de IVA, el régimen de égimen de retención del IVA y del Impuesto a las ganancias correspondiente retención del IVA y del Impuesto a las ganancias correspondiente a las operaciones quea las operaciones que den lugar al crédito fiscal de cosas muebles, den lugar al crédito fiscal de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicioslocaciones y prestaciones de servicios,, efectuadas por empresas efectuadas por empresas obligadas a emitir comprobantes clase “M”. obligadas a emitir comprobantes clase “M”.

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El art. 34 de la Ley 11.683 (T.O. ordenado en 1998 y sus El art. 34 de la Ley 11.683 (T.O. ordenado en 1998 y sus modificaciones) establece la condición de computo créditos modificaciones) establece la condición de computo créditos

fiscales a la utilización de ciertos medios de pago conforme a fiscales a la utilización de ciertos medios de pago conforme a lo dispuesto por la Ley Antievasión:lo dispuesto por la Ley Antievasión:

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DTO. 814/01DTO. 814/01

Establece, para algunos contribuyentes, computar Establece, para algunos contribuyentes, computar como crédito fiscal del IVA, sobre las contribuciones como crédito fiscal del IVA, sobre las contribuciones patronales efectivamente abonadas, un monto que patronales efectivamente abonadas, un monto que

surge de aplicar, a las mismas bases imponibles, un surge de aplicar, a las mismas bases imponibles, un porcentaje determinado.porcentaje determinado.