CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACION GERENCIA BANCA ...

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LC20180206 – V1 Página 1 de 6 GERENCIA BANCA EMPRESAS - COMERCIO EXTERIOR Bme. Mitre 434 CABA- T.E. 4324-8000- Swift: BSUPARBA CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACION SOLICITUD DE APERTURA -Cartera Comercial- Fecha: Solicitante: Nº C.U.I.T.: Cta. Cte. Nº Comunicarse con: Teléfono: Solicitamos a Uds. se sirvan abrir por nuestra cuenta y riesgo un crédito documentario irrevocable (“Crédito Documentario”) de acuerdo con las siguientes especificaciones que se detallan a continuación: 40A: Tipo Crédito 49: Instrucciones de Confirmación 20: Nº Referencia Transferible Confirmado Operación Nº SI NO SI NO 31D: Fecha y Lugar de vencimiento (Negociación) 44C: Ultima Fecha de Embarque Año Mes Día 50: Datos del Ordenante (Nombre completo y domicilio) 59: Datos del Beneficiario (Nombre completo y domicilio) 32B: Importe del Crédito 39A: Porcentaje de tolerancia del Monto de Crédito Moneda Monto Aproximado SI +/- NO 41A: Utilizable Corresponsal Sugerido (*) A la vista 42C: Diferido días f/embarque 42A: Mediante letras a cargo de: su corresponsal a días 43P: Embarques Parciales 43T: Transbordos Transporte Permitidos Prohibidos Permitidos Prohibidos Avión Vapor Ferrocarril Camión 44E: Desde (Indicar: Puerto / Aeropuerto / Ciudad / País de Embarque) 44F: Hasta (Destino) 45A: Descripción de las Mercaderías (Descripción breve y precisa. En caso de emitirse a países de habla no hispana realizar la descripción en Ingles): Condición de venta FOB CFR Origen: Intereses Descuento a Cargo: Intereses Incluidos: Importe Intereses: Gastos del Exterior a cargo: Beneficiario Ordenante SI NO Beneficiario Ordenante FIRMA, ACLARACION Y DNI FIRMA, ACLARACION Y DNI

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GERENCIA BANCA EMPRESAS - COMERCIO EXTERIOR Bme. Mitre 434 CABA- T.E. 4324-8000- Swift: BSUPARBA

CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACION

SOLICITUD DE APERTURA

-Cartera Comercial-Fecha: Solicitante: Nº C.U.I.T.:

Cta. Cte. Nº Comunicarse con: Teléfono:

Solicitamos a Uds. se sirvan abrir por nuestra cuenta y riesgo un crédito documentario irrevocable (“Crédito Documentario”) de acuerdo con las siguientes especificaciones que se detallan a continuación:

40A: Tipo Crédito 49: Instrucciones de Confirmación 20: Nº Referencia

Transferible Confirmado Operación Nº

SI NO SI NO

31D: Fecha y Lugar de vencimiento (Negociación) 44C: Ultima Fecha de Embarque

Año Mes Día

50: Datos del Ordenante (Nombre completo y domicilio) 59: Datos del Beneficiario (Nombre completo y domicilio)

32B: Importe del Crédito 39A: Porcentaje de tolerancia del Monto de Crédito

Moneda Monto Aproximado

SI +/-

NO

41A:

Utilizable

Corresponsal Sugerido (*)

A la vista 42C:

Diferido días f/embarque 42A:

Mediante letras a cargo de:

su corresponsal a días

43P: Embarques Parciales 43T: Transbordos Transporte

Permitidos Prohibidos Permitidos Prohibidos Avión Vapor

Ferrocarril Camión

44E: Desde (Indicar: Puerto / Aeropuerto / Ciudad / País de Embarque) 44F: Hasta (Destino)

45A: Descripción de las Mercaderías (Descripción breve y precisa. En caso de emitirse a países de habla no hispana realizar la descripción en Ingles):

Condición de venta

FOB CFR

Origen:

Intereses Descuento a Cargo: Intereses Incluidos: Importe Intereses: Gastos del Exterior a cargo:

Beneficiario Ordenante SI NO Beneficiario Ordenante

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DATOS IMPOSITIVOS

IVA RG 549:

SI corresponde Alícuota % No corresponde (aclarar motivo):

Impuesto a las Ganancias RG 739:

Sujeto al pago de Impuesto: SI NO (*) Aplica acrecentamiento: : SI (***) NO (**)

Base Imponible: Tasa Aplicable: % Código de Alícuota , Aplica CDI Norma CDI Articulo CDI

Adjuntamos constancia de ingreso de la retención: SI NO

(*) No corresponde practicar retención alguna del Impuesto a las Ganancias debido a que :

(**) En caso de marcar esta opción, el monto del Impuesto a las Ganancias será deducido del importe a transferir al exterior. (***) En caso de marcar esta opción, incluir la tasa acrecentada, de corresponder.

(*) Dato opcional, el banco corresponsal será indicado por Banco Supervielle S.A.

46A: Documentos requeridos Juego completo de conocimientos de embarque marítimos por mercaderías a bordo, a la orden de nuestra empresa /consignados a nuestra empresa , con notificación a nosotros, marcado Flete Pagado Flete a Pagar. Juego completo de conocimientos Rodoviarios (camiones) por mercaderías a bordo, a la orden de nuestra empresa /consignados a nuestra empresa , con notificación a nosotros, marcado Flete Pagado Flete a Pagar. Juego completo de Carta de Porte (Ferroviario) por mercaderías a bordo, a la orden de nuestra empresa /consignados a nuestra empresa , con notificación a nosotros, marcado Flete Pagado Flete a Pagar. Guía Aérea (Airway Bill), a la orden de nuestra empresa /consignados a nuestra empresa , con notificación a nosotros, marcado Flete Pagado Flete a Pagar.

copias las que deberán estar firmadas por el vendedor o su representante

y copias

Factura comercial en autorizado. Nota de empaque en

originales y

originales

Certificado de origen en originales y copias . El formato del mismo debe ser LIBRE o ALADI/MERCOSUR .

Certificado de análisis en originales y copias.

Certificado fitosanitario originales y/ copias.

Otros documentos (Indicar cantidades):

Condiciones de los documentos requeridos:

El presente crédito es negociable contra presentación de los documentos de embarque originales.

El presente crédito será negociable contra presentación de copias de los documentos de embarque y un certificado debidamente firmado por los beneficiarios declarando que los documentos originales correspondientes:

Serán enviados directamente a la empresa por Courier (indicar dirección de envío):

Viajarán con el transporte junto a la mercadería.

Póliza/certificado de seguro por el 110% del valor CIF/CIP de las mercaderías importadas.

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ESTE CREDITO SE RIGE POR LAS NORMAS Y USOS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS FIJADOS POR LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO REVISION 2007 - BROCHURE 600.

TERMINOS Y CONDICIONES En caso de que ese Banco Supervielle S.A. decidiera abrir el Crédito Documentario solicitado, el mismo se sujeta a las “Reglas y usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (Publicación actualmente vigente) de la Cámara de Comercio Internacional, que declaramos conocer y aceptar, y los siguientes rá a los términos y condiciones que se detallan seguidamente: 1) DOCUMENTACION: a) Interpretación: Aceptamos la interpretación que haga el Banco pagador, aceptante o negociador sobre los documentos y si éstos se ajustan a las especificaciones del Crédito Documentario, así como su interpretación de las discrepancias que en ellas se evidenciaran. En ningún caso ese Banco será responsable por las consecuencias que ocasionara la interpretación de la documentación o su observancia, por parte de los corresponsales. b) Entrega: El Banco no estará obligado a entregarnos la documentación de embarque, hasta no estar totalmente canceladas la totalidad de n/deuda. No obstante ello será facultativo para el Banco la aplicación del punto 16. 2) EMISIÓN POR OTROS BANCOS: Dejamos expresa constancia que conocemos y aceptamos que el Banco podrá solicitar a otras entidades del exterior la apertura, emisión y/o reemisión de cartas de crédito en relación con el Crédito Documentario objeto de la presente solicitud. 3) PAGO: Dentro de las 24 hs. de sernos requerido, cuando se tratare de operaciones a la vista instrumentadas o no con letras de cambio, reembolsaremos al Banco las sumas utilizadas del Crédito Documentario, así como sus intereses, comisiones, gastos e impuestos correspondientes. En caso de que se tratare de operaciones a plazo, instrumentadas o no sobre letras de cambio, nos comprometemos a suministrar las divisas correspondientes con una anticipación de días hábiles a la fecha de vencimiento. El Banco podrá también exigir el pago contra un solo ejemplar de la documentación o contra la simple declaración del Banco de haber sido informado por su corresponsal de que éste ha negociado o efectuado pagos al beneficiario con arreglo a las condiciones del Crédito Documentario. Asimismo, en el mismo el plazo indicado al comienzo de la presente cláusula, reembolsaremos al Banco, ante el primer requerimiento por parte de este último, todas las sumas utilizadas del Crédito Documentario así como sus intereses, comisiones, gastos, indemnidades e impuestos correspondientes que el Banco debiere abonar a las entidades del exterior que hubieran efectuado la apertura, emisión y/o reemisión de cartas de crédito. 4) MONEDA DE PAGO: Aceptamos que es nuestra obligación indefectible reintegrar las sumas adeudadas bajo el Crédito Documentario, en la moneda en que dicho Crédito Documentario se ha solicitado y que no quedamos liberados hasta cubrir la suma total adeudada en dicha moneda . En consecuencia, queda expresamente establecido que hasta tanto se hubiere llevado a cabo la liquidación definitiva de este Crédito Documentario (en la moneda estipulada en el presente) y el Banco hubiera recibido la exacta cantidad de moneda extranjera correspondiente al mismo y cancelado todo compromiso de pago al exterior producto del mismo, tomamos a nuestro cargo todas las consecuencias (incluso, sin limitaciones, por intereses y daños y perjuicios que se devenguen u ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo) derivadas de la imposibilidad y/o tardanza en la adquisición y aplicación de la moneda extranjera ya sea que se produzcan por causa o con relación a incumplimientos de nuestra parte y/o por disposiciones presentes o futuras o directivas del Banco Central de la República Argentina u otras reparticiones del Estado, así como las que deriven o sean consecuencia de circunstancias de hecho no imputables al Banco y/o del caso fortuito o de fuerza mayor, aún sin que exista mora de nuestra parte y aun cuando dichas circunstancias pudieran implicarnos mayores costos. Renunciamos a invocar eximentes como los de imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otro que persiga la devolución en otra moneda que en la expresamente pactada. Sin perjuicio de ello, si en el futuro resultare imposible efectuar el pago en la forma citada, aceptamos que el Banco a su exclusiva opción podrá exigir: a) La entrega de Títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitido por el Gobierno de la República Argentina y que cuente con el respaldo de la entera fe y préstamo de la República Argentina, de cualquier serie o valor, que cotice en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en el MAE y que sea posible ser adquirido en los Estados Unidos de América, a elección del Banco, y que vendidos en el mercado de Nueva York, Estados Unidos de América, equivalga a los dólares estadounidenses adeudados por nuestra parte bajo el presente (los “Títulos”). A los efectos de determinar el valor de compra en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, se estará a la cotización contado, 72 horas, de los Títulos a las 24 horas del día en que se efectúe el pago. Para determinar el valor de venta de los títulos contra dólares estadounidenses en Nueva York, Estados Unidos de América, se estará al promedio del precio comprador y vendedor a esa fecha publicado por el diario El Cronista Comercial de la Ciudad de Buenos Aires y en su defecto, cualquier otra publicación especializada y/o fuente de información a elección del Banco. En todos los casos, a fin de determinar el valor de las citadas transacciones, se deberán agregar los importes correspondientes a los gastos, comisiones e impuestos de las mismas, los que estarán a exclusivo cargo de nuestra parte; o b) En el supuesto de que a la fecha de pago de las obligaciones de nuestra parte no hubiera Títulos que cotizaran en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o no fuera posible vender los Títulos en Nueva York, Estados Unidos de América, el Banco podrá exigir a nuestra parte que cancele sus obligaciones abonando la suma de pesos que fuera necesaria para adquirir en Nueva York, Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra dólares

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estadounidenses que coticen en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a elección del Banco, de los bancos Citibank N.A., J.P. Morgan o Deutsche Bank, a las 10.30 horas del día de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de los procedimientos antes descriptos solo tendrá efectos cancelatorios en la medida en que como resultado de los mismos el Banco hubiese recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiere ser abonada en la fecha de que se trate en el domicilio de pago pactado. Adicionalmente, y en el caso en que el Banco a su exclusivo criterio aceptare recibir fondos en una moneda de pago distinta a la convenida, nuestra parte lo faculta e instruye irrevocablemente a realizar la compraventa de divisas necesarias, a fin de efectivizar el pago en la moneda acordada, siendo cualquier diferencia a nuestro exclusivo cargo.5) RENUNCIA A LA IMPREVISION: Declaramos haber examinado y contemplado detallada y cuidadosamente la actual situación de los mercados involucrados, especialmente el inmobiliario, el financiero y el cambiario, y manifestamos que hemos tenido en cuenta la posibilidad de fluctuaciones en dichos mercados, y en la cotización de la moneda de pago convenida en el presente, por lo que renunciamos expresa e irrevocablemente a invocar imprevisión, onerosidad sobreviniente, lesión, abuso de derecho, en relación del pago de una cualquiera de las obligaciones a su cargo, bajo la presente, con una moneda distinta o con una cantidad menor de aquélla a cuyo pago se ha obligado, o cualquier otra causal que tenga por objeto la revisión de lo pactado. Consecuentemente, asumimos y tomamos a nuestro cargo cualquier circunstancia presente o futura (incluyendo especialmente circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor) que pudieran afectar el mercado de cambios o mecanismos para la obtención de Dólares estadounidenses o que impidan o hagan más onerosa la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo la presente, obligándose, en cualquier supuesto, a cancelar la totalidad de sus obligaciones entregando la exacta cantidad de Dólares estadounidenses que adeudemos por todo y cualquier concepto bajo la presente 6) INTERESES: Aceptamos que todas las sumas que adeudemos al Banco como consecuencia del no pago de nuestras obligaciones al día de su vencimiento, devengarán un interés equivalente a la tasa Libor del día de vencimiento plus , desde la fecha de vencimiento de las mismas y hasta el momento de su efectivo pago. En caso de adelantos efectuados por el Corresponsal en el exterior sin la previa cobertura, el Banco podrá exigirnos que abonemos los que correspondan a esa operación de adelanto del Banco Corresponsal más puntos porcentuales. Reconocemos como deuda líquida y exigible la que surja de las liquidaciones que practique el Banco, y la falta de pago de las mismas facultará al Banco a exigir por vía ejecutiva su cobro.

7) SEGURO: Nos comprometemos a contratar seguros sobre las mercaderías a total satisfacción del Bancocon compañías de primera línea y de reconocido prestigio. El importe del mismo no será menor que elimporte en moneda extranjera del Crédito Documentario con más el 10% (diez por ciento). Cubrirá todoslos riesgos de la mercadería y los adicionales que correspondan a la naturaleza de las mismas más los detransporte y depósito en Aduana como así también los derivadas de guerra, motines, sedición yconmociones civiles. Nos obligamos a entregar a ese Banco, la póliza de seguro debidamente endosada asu favor, o en su caso, el certificado con los derechos transferidos al Banco con intervención de la Cía. deSeguros. En caso de incumplimiento de nuestra parte, inclusive por cancelación de las pólizas y/ocertificados por parte de la Cía. Aseguradora, y sin necesidad de requerimiento previo, autorizamosexpresamente a ese Banco, a concertar, en el momento que juzgue más oportuno, por nuestra cuenta yriesgo, y a nuestro cargo, los seguros que considere más conveniente para la defensa de su acreenciabajo el Crédito Documentario.8) DEBITOS Y COMPENSACIONES: El Banco queda irrevocablemente autorizado a debitar de nuestracuenta corriente, sin interpelación ninguna, las sumas adeudadas del Crédito Documentario (sea enconcepto de capital, intereses, comisiones y todo otro gasto que deba efectuar por nuestra cuenta conrelación al Crédito Documentario solicitado). Tales débitos podrán ser efectuados existan o no fondosdisponibles acreditados en la mencionada cuenta, sin que dichos débitos importen en forma algunanovación de la deuda. Por todo el tiempo de vigencia del Crédito Documentario, renunciamosexpresamente a los derechos que nos acuerda el art. 1404 inciso a) del Código Civil y Comercial. Tambiénautorizamos a ese Banco a compensar - hasta su concurrencia - cualquier suma de dinero, valores o títulosque pudiéramos mantener depositada a n/ nombre, en el Banco. Dichas compensaciones parciales noimplicarán quita, espera o novación.9) MODIFICACIONES: Tratándose de créditos irrevocables o confirmados, no podrá efectuarsemodificación alguna al Crédito Documentario sin el consentimiento de todas las partes intervinientes.10) RESERVAS: Aceptamos que al retirar los documentos del Banco, ya sea directamente o porintermedio de personas autorizadas quedan canceladas todas las reservas hechas al corresponsal o queéste hubiese hecho al beneficiario.11) DESPACHO A PLAZA: Facultamos irrevocablemente al Banco para proceder, en cualquier momentoque lo considere necesario, sin modificación alguna y a n/cuenta y riesgo la declaración y/o despacho dela mercadería en la Aduana y/o consignarla en un depósito de su elección autorizándolo asimismo parafirmar cualquier clase de documentos, solicitudes o declaraciones vinculadas con esas operaciones. Encaso de consignarse la mercadería en cualquier depósito, y que ésta se efectuara a nombre del Banco,todos los riesgos, derechos, movimientos, gastos, seguro, etc., serán a n/cargo exclusivo.12) MORA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de que nos sea notificada de ningunaforma, con el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por n/ parte. El incumplimientodel Solicitante a cualquiera de las condiciones u obligaciones previstas en la presente Solicitud y/o la faltade pago del Crédito Documentario, en los plazos estipulados importa asimismo la caducidad de todos losplazos previstos bajo la presente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa. El Banco podráejecutar todas las garantías, documentos e instrumentos que garanticen el cumplimiento de la obligaciónsin necesidad de comunicación previa alguna al Solicitante ni a sus garantes. 13) EVENTOS DE

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CADUCIDAD: El Banco podrá considerar el Crédito Documentario de plazo vencido en los siguientes supuestos: a) Si no pagáramos al vencimiento cualquier concepto adeudado al Banco o incumpliéramos cualquier

otra obligación que resultara a n/cargo en razón de la presente solicitud. b) Si nos negáramos a proporcionar la información/documentación requeridas por el Banco, o si el Banco

tomara conocimiento de la falsedad y/o inexactitud de todas y/o cualesquiera de las manifestaciones de bienes, declaraciones y garantías o informaciones de cualquier tipo, que le hubiéramos presentado y/o suministrado y/o formulado al Banco para la obtención, o durante la vigencia, del Crédito Documentario;

c) Si nos encontráramos en situación de “cesación de pagos”, nos presentáramos en concurso preventivo o solicitáramos nuestra propia quiebra o ésta nos fuera pedida por terceros y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal o si fuera declarada

d) Si se cerraran por cualquier motivo las cuentas abiertas en el Banco u otras entidades a nuestro nombre o si fuéramos inhabilitados para operar en el sistema financiero

e) Si otorgáramos garantías a terceros, colocándolos en mejores condiciones que las convenidas con el

Banco. f) Cuando el objeto del presente Crédito Documentario deviniera de imposible cumplimiento, cualquiera

fuera la causa, aún en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor y aún en el denominado hecho de príncipe.

g) Si el Banco o cualquier autoridad competente comprobare que hemos incumplido cualquier disposición legal o todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesaria para el otorgamiento del Crédito Documentario;

h) Si se produjera un cambio o acontecimiento desfavorable en nuestras condiciones económicas, financieras o patrimoniales que afectaren en forma sustancialmente adversa nuestra capacidad de repago bajo el Crédito Documentario;

i) Si se produjera el cambio de Directorio o la transformación total de o de una parte trascendente económica y políticamente (esto, a exclusivo criterio del Banco) de nuestro activo social o del paquete accionario o de nuestro Fondo de Comercio.

j) si nuestros bienes fueren expropiados total o parcialmente o se trabare embargo o inhibiciones u otras medidas precautorias sobre los mismos de forma tal que afecte o pudiera afectar adversamente el cumplimiento de nuestras obligaciones bajo el Crédito Documentario

k) Si resolviéramos la fusión, escisión o nuestra propia liquidación o cesáramos definitivamente las actividades económicas o comerciales; y

l) Ante la pérdida, disminución, limitación y/o restricción de la vigencia, valor, exigibilidad y/u oponibilidad, por cualquier causa que fuere, de las garantías constituidas en protección del Crédito Documentario.

14) LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO: El presente Crédito Documentario es solicitado por nuestra exclusiva cuenta y riesgo. El Banco no se hace responsable por los inconvenientes que obstaculizaran la apertura, tramitación o efectividad del Crédito Documentario. Reconocemos asimismo que este Crédito Documentario es independiente de las operaciones, acuerdos, obligaciones y/o contratos subyacentes que involucren mercancías o servicios y/u otras prestaciones. En consecuencia, renunciamos expresamente a interponer excepciones y defensas y/o reclamaciones resultantes de las operaciones, acuerdos, obligaciones y/o contratos subyacentes. Expresamente deslindamos de toda responsabilidad a ese Banco y/o sus corresponsales, que derivase de apertura, uso y liquidación del Crédito Documentario, y especialmente de las siguientes: a) Documentación: Sobre la autenticidad, exactitud, validez, sellado, visación, extravío, errores de

traducción y en la designación de la mercadería o términos técnicos, deformaciones, demoras en la transmisión o entrega, etc.

b) Personas Intervinientes: El Banco no será responsable por la elección de sus corresponsales, ni por la interpretación u observancia que éstos efectúen del Crédito Documentario, ni por sus errores.

c) Mercaderías: No responderá por la exactitud de la descripción de la mercadería, ni por su cantidad, peso, calidad, embalaje, rotulado, acondicionamiento o su valor ni por la proporción facturada de los embarques parciales con relación al total del Crédito Documentario.

d) Declaración ante la Aduana: No asumirá responsabilidad por las declaraciones efectuadas o que deban efectuarse ante la Aduana, ni por las que fueran erróneas o tardías. Declaramos bajo juramento que la introducción de la mercadería se encuentra legalmente autorizada y que disponemos de todos los medios técnicos, legales y económicos para ello. Asimismo, nos obligamos a obtener y presentar al Banco cualquier autorización, licencia, documentación, permiso de importación que sean requeridas. Reconocemos que el Banco no deberá responder ante la eventual imposibilidad legal de introducir en el país la mercadería.

e) Trámites: Por los trámites para el despacho aduanero en el momento de la llegada de la mercadería, no habrá responsabilidad de ese Banco.

f) Caso fortuito o Fuerza mayor: No responde el Banco por ninguna consecuencia derivada del caso fortuito o la fuerza mayor, como tampoco será responsable por las demoras o errores fuera de su control o por negligencia, errores u omisiones de sus Corresponsales

g) Indisponibilidad de fondos: No existirá responsabilidad del Banco por la indisponibilidad, embargo o bloqueo de fondos en el extranjero ordenada por autoridad competente nacional o extranjera.

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h) Carácter de mandatario: Ese Banco no asumirá ni responsabilidad ni carácter de mandatario.i) Hecho de príncipe: El Banco, en ningún caso será responsable por las consecuencias que se derivaran

de cualquier acto o decisión de la autoridad pública, regular o irregular, que impidiera al cumplimientode n/obligaciones conforme a lo pactado en el presente Crédito Documentario. En dichos casos, será an/cargo cualquier diferencia que en razón de tal situación resultare necesario abonar.

15) GARANTIAS: Es condición básica para el otorgamiento del presente, garantizar nuestra obligaciónen la forma y tiempo que determine el Banco.16) PRENDA - TRUST RECEIPT: Las mercaderías correspondientes a los documentos recibidos en virtudde este Crédito Documentario quedarán afectadas en prenda y garantía a favor del Banco, sin perjuicio deotras garantías que el Banco tuviere, por el importe total de la liquidación que el Banco practique en virtuddel Crédito Documentario, obligándonos a constituir a favor del Banco y a su requerimiento, prenda conregistro sobre las mercaderías recibidas en virtud de ese Crédito Documentario. En ningún caso la entregade la documentación que el Banco efectúe, a fin de posibilitarnos el despacho a plaza de la mercadería,implicará una renuncia a la prenda comercial sobre dicha mercadería, ni al derecho de retención que lecorresponde. La única finalidad de dicha entrega, será el posibilitarnos la realización de los trámitescorrespondientes sin que la misma implique pago ni transferencia de dominio de ninguna especie.Ante falta de pago de las obligaciones del Crédito Documentario, el Banco tendrá derecho a vender lasmercaderías, en la oportunidad y forma que lo crea más conveniente sin necesidad de aviso o intimaciónprevia o procedimiento judicial o extrajudicial previo alguno. A tal efecto, le otorgamos al Banco concarácter irrevocable autorización de venta de tales mercaderías. El producto de la venta, previa deducciónde todos los gastos y comisiones, se aplicará al pago de la liquidación definitiva que el Banco practique,hasta donde alcance, quedando responsables de la deuda subsistente. Si una vez aplicado el producido dela venta de la mercadería a la cancelación de la deuda bajo el Crédito Documentario, hubiera un saldo,dicho saldo será puesto a nuestra disposición.17) COMISIONES Y GASTOS: Es de nuestro conocimiento y nos obligamos a pagar, a primerrequerimiento del Banco, los cargos y comisiones que se deriven de este Crédito Documentario, queincluyen sin limitarse a: a) la comisión por emisión que el Banco establezca para este servicio y que debeabonarse cuando se apertura el Crédito Documentario, b) las comisiones de modificación como de prórrogadel plazo y/o aumento del monto en caso de corresponder y c) la de emisión del respectivo swift, todasestas comisiones bajo los parámetros que se detallen en el sitio web del Banco(“http://www.supervielle.com.ar/Legales/Comisionestasasygastos”); así como d) las comisiones de losBancos Corresponsales, tales como las de notificación, de confirmación y de negociación en caso decorresponder, y e) los demás cargos inherentes en que incurra el Banco y/o sus Bancos Corresponsales(en caso de corresponder), los gastos (de cable, franqueo, seguro, almacenaje, etc.), y los impuestos,tasas o derechos con relación al Crédito Documentario. En ningún caso el Banco incurrirá en gastos a sucargo.18) DECLARACION JURADA: Declaramos bajo juramento: a) que conocemos la normativa vigente querige la presente operación: b) que nos encontramos dentro de los límites de dicha normativa: c) que latotalidad de los datos dados son exactos: d) que nos hacemos responsables por las consecuencias que sederiven del incumplimiento de la legislación vigente sobre el tema así como por la inexactitud de los datosdenunciados.19) VIA JUDICIAL: En caso de incumplimiento, ese Banco podrá, a su solo arbitrio: a) proceder a laventa directa de la mercadería: b) demandar por la vía ejecutiva el cumplimiento de n/ obligaciones o c)optar por ambas medidas simultánea o alternativamente, hasta la cancelación total de la deuda. Lasacciones judiciales, en caso de optarse por las mismas, podrán ser dirigidas indistintamente a nosotros ennuestro carácter de obligado principal o a nuestros garantes o, ambos simultáneamente. El título hábil alos efectos de la ejecución podrá ser la presente solicitud y/o el certificado de saldo deudor en la cuentacorriente bancaria que se expida conforme a derecho y a los documentos donde se hayan extendido lasgarantías, sin que la utilización de una vía implique la renuncia a demandar posteriormente en base a otroinstrumento.20) DOMICILIOS Y JURISDICCION: A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales,constituimos domicilio especial enDicho domicilio se tendrá por subsistente, mientras no constituyamos otro en juicio o por notificaciónfehaciente. Nos sometemos los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de o con asientoen Capital Federal, a opción del Banco, con expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción. Renunciamos a lafacultad de recusar sin causa y a oponer toda clase de excepciones, salvo la de pago parcial o totaldocumentado.

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