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Creación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, UCLA Gaceta Universitaria N° 88 1/21 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su sesión Nº 1550, Ordinaria, celebrada el día catorce de julio del dos mil cuatro, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 21 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9º , numeral 23 del Reglamento de la Universidad Cenmtroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBÓ: Creación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, UCLA Marco Legal: Según la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 332, el cual reza lo siguiente: Capítulo IV De los Órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley. La Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre del 2001, en el capitulo III, categorías y especialidades de bomberos y bomberas, en el Articulo 55 reza lo siguiente: “ Los bomberos y bomberas se clasifican de acuerdo con las siguientes categorías:

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, reunido en su sesión Nº 1550, Ordinaria, celebrada el día catorce de julio del dos mil cuatro, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 19 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 21 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 9º , numeral 23 del Reglamento de la Universidad Cenmtroccidental “Lisandro Alvarado”, APROBÓ: Creación del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, UCLA Marco Legal: Según la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 332, el cual reza lo siguiente:

Capítulo IV

De los Órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de

carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley. La Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de Noviembre del 2001, en el capitulo III, categorías y especialidades de bomberos y bomberas, en el Articulo 55 reza lo siguiente: “ Los bomberos y bomberas se clasifican de acuerdo con las siguientes categorías:

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1. Bombero o Bombera Profesional de Carrera Permanente: es el egresado de un instituto de formación profesional de bomberos o bomberas que presta servicios remunerados a un Cuerpo de Bomberos y Bomberas en forma exclusiva.

2. Bombero o Bombera Profesional de Carrera Voluntaria: es el egresado de un

Instituto de formación profesional de bomberos o bomberas que presta servicios a un Cuerpo de Bomberos y Bomberas sin recibir remuneración alguna.

3. Bombero o Bombera Asimilado: es el profesional universitario, técnico superior

a especialista que presta servicios remunerados al Cuerpo de Bomberos y Bomberas desempeñando las funciones correspondientes a su especialidad, y posee jerarquía durante su permanencia en la Institución.

4. Bombero o Bombera Universitario: es el egresado de un instituto de formación

profesional de bomberos, que siendo integrante de una comunidad universitaria, presta sus servicios remunerados o no, al Cuerpo de Bomberos y Bomberas de una institución de estudios superiores.

Antecedentes: Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela. Fundado en el año 1960 y con una trayectoria ininterrumpida, el Cuerpo de Bomberos Universitarios de la Universidad Central de Venezuela con un personal de aproximadamente 80 hombres y mujeres, estudiantes y egresados universitarios, actualmente presta un servicio de carácter voluntario y gratuito durante las 24 horas del día, los 365 días del año tanto a la comunidad universitaria como a la sociedad en general. Con el apoyo de las autoridades universitarias y del sector privado, en el marco de su 40 Aniversario, este cuerpo mantiene un constante proceso de desarrollo y especialización de los equipos y del personal que lo conforman, esto con la finalidad de prestar un servicio más eficiente y de mayor calidad. Bajo el lema de DISCIPLINA, ESTUDIO Y, ABNEGACIÓN el Cuerpo de Bomberos de la Universidad Central de Venezuela mantiene una visión social que se refleja en la desinteresada acción de participar en el marco de la ayuda a todas las personas que conforman nuestra sociedad sin discriminación de raza, sexo, edad o condición social o cultural. Bomberos Voluntarios de la Universidad Simón Bolívar. Hablar del origen del C.B.V.U.S.B. es hablar del incendio del Bosque de Pinos del año 1992, el cual empezó el viernes 12 de marzo y culminó el domingo 14, cuando finalmente fue controlado. Combatieron hombro con hombro estudiantes, empleados y profesores de la Universidad Simón Bolívar. A raíz de dicho evento, y en el marco del Sistema de Seguridad Integral creado por la Comisión de Seguridad designada el 3 de abril de 1991, el Profesor Michael Suárez,

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Secretario de la U.S.B. propone la creación de un brigada de combate de incendios de vegetación y encarga para que organice todo esto al licenciado William Lara. El Lic. William Lara organiza varias reuniones para darle forma al proyecto y se inscriben 80 personas aproximadamente. El 28 de marzo de 1992 el profesor Michael Suárez, le pide al Comandante de Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Central de Venezuela, Br. Bro. Frank Drescher, un Curso de Primeros Auxilios para empezar la preparación del personal que conformaría esta Brigada. El curso comienza en el mes de julio del 1992, transformándose con el tiempo en un Curso de Formación Bomberil. Un año después, exactamente el 12 de mayo de 1993, el Consejo Directivo de la Universidad Simón Bolívar crea el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Universidad Simón Bolívar. Cuerpo de Bomberos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica (U.N.E.X.P.O.). Hace trece años un grupo de Estudiantes Universitarios del entonces Instituto Universitario Politécnico de Barquisimeto, decidió encausar su acción de servicio a la comunidad formando una Brigada de Bomberos, que prestaría los primeros auxilios y las labores de extinción de Incendios en las Instalaciones del Politécnico. Entre las actividades de mayor relevancia esta el apoyo el la tragedia del Rió Limón en el Edo. Aragua en septiembre del 1987, la tragedia del Edo. Vargas en diciembre del 1999. La Institución tiene como objetivos: el combate de incendios estructurales y forestales, rescate y salvamento, aplicación de primeros auxilios, la atención pre-hospitalaria, formar bomberos con el apoyo de los bomberos Municipales, prevención de accidentes y la eliminación de riesgos, prestar servicio a la colectividad cuando sea requerido, supervisar en forma conjunta con la sección de Seguridad Industrial el correcto uso de las normas de seguridad dentro de la Universidad y la formación del colectivo en las distintas áreas de Seguridad y Prevención. Otras Universidades Universidad de Oriente (UDO), Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora” (UNELLEZ), Universidad del Zulia (LUZ), Universidad de los Andes (ULA), también cuentan con un cuerpo de Bomberos y Bomberas universitarios que aunque no conocemos su historia y trayectoria estamos al tanto de su existencia y operatividad.

CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS DE LA UCLA

Ubicación: La estación central estará ubicada en el sector Tarabana del Municipio Palavecino, Estado Lara específicamente en el núcleo “Héctor Ochoa Zuleta” de la “U.C.L.A.” y es

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indispensable que en cada decanato halla la presencia de efectivos del Cuerpo de Bomberos y Bomberas de la Universidad. Beneficiarios Directos: La comunidad universitaria y zonas circunvecinas, prestando apoyo a los diferentes entes de emergencia del Municipio y el Estado previa solicitud. Justificación: La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado carece en la actualidad de un ente encargado de la atención primaria de emergencia y acción contra desastres, es por ello la necesidad de crear un Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios acorde con las nuevas exigencias, esta necesidad se debe al incremento demográfico de la comunidad universitaria, y la urgente necesidad de solventar emergencias que puedan presentarse en nuestra casa de estudios. Es preciso señalar que ningún centro poblacional escapa a sufrir una catástrofe y a medida que crezca se vuelve más vulnerable en término de vidas, propiedades y ambiente. Ante este marco referencial se presenta una situación muy concreta; tal es el crecimiento de la comunidad universitaria de la U.C.L.A., requiriendo grandes esfuerzos por parte de las autoridades competentes para brindar servicios apropiados a la misma como es la capacitación, instalaciones apropiadas, personal altamente calificado, seguridad, y en fin; una serie de servicios que requiere la institución. Actualmente se presentan una serie de riesgos reales y potenciales de orden natural, tecnológico y social como son:

De Orden Natural:

1. El Estado Lara presenta un alto riesgo de nivel sísmico a causa de la Falla de Boconò, es necesario mencionar que la U.C.L.A. posee núcleos en los municipios Iribarren, Torres, Morán y Palavecino, en este último la falla sufre complicaciones locales en su geometría, tales como la Depresión Tectónica de Cabudare que se traducen en una multiplicación de accidentes locales que afectan a la colectividad (Fuente: Funvisis).

De Orden Tecnológico:

1. Almacenamiento y manipulación de Materiales Peligrosos (Sustancias

toxicas desde el punto de vista químico o biológico) que constituyen una serie de amenazas a la comunidad universitaria.

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2. Todas las instalaciones de la Universidad y dependencias afiliadas, están propensas potencialmente a incendios, ya sean de estructura o de vegetación causados por fallas eléctricas, almacenamiento inadecuado de materiales combustibles, inflamables, sustancias químicas o por el factor humano de manera intencional, descuido o impericia.

Factores de Orden Social:

1. Existen diversas situaciones las cuales puedan ocurrir como son:

Disturbios, motines, conmoción civil y conflictos bélicos.

2. A pesar de que la Universidad cuenta con un servicio de atención medica y un seguro como es el FAMES, el mismo no es de carácter prehospitalario el cual se encuentra definido en el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpo de Bomberas y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil en su articulo # 6, como la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas lo cual incluye la atención y estabilización del lesionado en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada a un centro de asistencia medica mas cercano.

Siendo de vital importancia dicho servicio para la comunidad universitaria que esta en constante crecimiento. En los últimos cuatro años, los informes de F.A.M.E.S han promediado:

• Maternidad, 121 partos promedio por año • Neonatalidad, 2 promedio por año • Emergencias, 82 promedio por año • Casos especiales, 11 promedio por año.

(Datos suministrado por FAMES desde el 1997 al 2001.) Aparte de estos datos podemos resaltar los accidentes cotidianos ocurridos dentro de las instalaciones de la universidad que no son reportados en F.A.M.E.S, por ejemplo fracturas, heridas, caídas, etc que necesitan una atención y traslado seguro e inmediato. Objetivo General: Crear el Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el cual de manera básica será sustentado por la universidad misma la que por su autonomía gestionará o realizará convenios con entes públicos y privados dentro del marco de la ley para obtener otros aportes. Igualmente

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para darle funcionalidad y estabilidad a las actuaciones de los futuros Bomberos y Bomberas, e impulsar el crecimiento profesional del mismo, sus actuaciones serán reguladas según la Ley que lo rige y su Reglamento, ofreciendo un servicio profesional, eficiente e integral a la comunidad universitaria. Objetivos Específicos: Los objetivos de este proyecto se han desglosado en tres fases, (corto, mediano y larga plazo). Corto plazo:

1. Impulsar la Creación jurídica del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios.

2. Establecimiento de un convenio de comodato de estructura para la

instalación y funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios.

3. Capacitar a la comunidad universitaria de forma continua en el área de

acción contra desastres.

4. El Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios en conjunto con los organismos de seguridad privada de la Universidad serán los que velaran por la seguridad y prevención en todas las actividades programadas por la universidad.

Mediano plazo:

1. Lograr a mediano plazo una infraestructura y ambiente adecuado para el buen funcionamiento del mismo así como materiales, equipos y parque automotor que se adapten a las condiciones y características a su área de atención, como lo estipula el articulo # 7 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

2. Gestionar convenios por medio de la Universidad para la obtención de

herramientas indispensables para el desarrollo de un personal altamente calificado, las cuales comprende: la Capacitación, Adiestramiento y Profesionalismo de los efectivos Bomberiles.

Largo plazo.

1. Gestionar los recursos a través de los órganos correspondientes de la Universidad, que sirvan para la transitoriedad, inicio operacional y

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adquisición de las unidades bomberiles, materiales y equipos para un funcionamiento optimo.

Metas: 1. En un lapso de nueve (9) meses graduar la I promoción de Bomberos y

Bomberas Universitarios de la UCLA.

2. Contar con un presupuesto que le permita al Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios U.C.L.A. ir a la par del crecimiento y avances tecnológicos.

Estructura Organizativa: La estructura organizativa tiene la visión de un Cuerpo de Bomberos y Bomberas capaz de satisfacer las necesidades de los usuarios en cuanto al servicio se refiere, planteándose así una estructura que obedece a la dinámica propia de la atención primaria de emergencias y prevención de siniestros que debe responder con efectividad y eficacia ante las solicitudes de servicios. La estructura organizativa esta conformada por:

1. La máxima autoridad administrativa será ejercida por el Rector de la Universidad.

2. Un Comandante Primer Jefe, cargo que estará desempeñado por un Oficial

de Bombero Profesional.

3. Un Consejo General del Cuerpo de Bomberos Profesionales de la U.C.L.A..

4. Contara con un estado mayor como lo reza el Art. 47 de la Ley de Bomberos y Bomberas que dice: El Estado Mayor estará integrado por el Segunda Comandante del Cuerpo, cuatro (4) efectivos de los de mayor jerarquía dentro de la Institución como miembros principales, y cuatro (4) como suplentes. Los miembros principales y suplentes podrán ser nombrados y sustituidos en cualquier momento por el Primer Comandante. Cuando el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, carezca de recursos humanos suficientes, reducirá el número de miembros que lo conforman, manteniéndose siempre un número impar igual o mayor de tres (3) miembros.

En lo expuesto anteriormente, se evidencia la necesidad de la comunidad universitaria el contar con un organismo de prevención y atención primaria de emergencias como lo es un Cuerpo de Bomberos y Bomberas Universitarios..

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La meta fundamental de este grupo de bomberos profesionales, estudiantes de esta digna institución, que tomaron la iniciativa de realizar este proyecto con la visión de que en un futuro no muy lejano formemos parte de un prestigioso Cuerpo de Bomberos y Bomberas que cuente con las óptimas condiciones para su funcionamiento y así prestar el apoyo eficaz a los entes de emergencia municipal, estadal y nacional con un numeroso recurso humano capacitado, adiestrado y especializado en las diferentes áreas bomberiles. En vista de que equipar un Cuerpo de Bomberos es costoso, este proyecto va a estar enfocado en la posibilidad de crear el servicio de atención Prehospitalaria y Rescate, quedando la posibilidad a futuro de ampliar los servicios en el area de Incendios, etc. Requerimientos

Ambulancias: Se requiere una (01) ambulancia de soporte básico de vida, tipo I: La cual tiene una cabina convencional y un chasis sobre el que se sostiene el cuerpo modular de la ambulancia, una ventaja que ofrece este modelo es que el cuerpo puede desprenderse y cambiarse el chasis. Una desventaja es que no existe comunicación entre los compartimientos destinados a la tripulación y a los pacientes.

Equipos de Primeros Auxilios: Se requieren: 01 camilla clínica, 01 camilla plegable tipo campaña, 01 camilla tipo Miller, 01 camilla tipo cesta, 03 juegos de collarines de diferentes medidas, 02 estetoscopio, 02 Tensiometros, 01 equipo de oxigeno portátil, 03 juegos de férulas neumáticas de diferentes tamaños, 01 cánula de guedel, 02 bolsos de paramédicos debidamente equipados.

Equipo Básico de Rescate: Se requieren: 06 mosquetones de seguridad, 06 mosquetones simples, 03 descendedores tipo 8 con orejas, 100 mtrs. de cuerda de baja elongación de 11mm, 25 mtrs. de cinta tubular de 1” 02 ascendedores o puño de ascensión, 04 cascos de rescate, 02 arneses táctico, 06 linternas frontales, 01 hachuela, 01 hachapico, 01 cinta Express, 01 sierra manual, 01 barra de Halligans, herramientas diversas (cinceles de punta y paleta, palas, picos, mandarrias).

Equipos de Protección Personal: 12 chaquetones con pantalones, 12 pares de botas cañas cortas, 12 casco Philadelfia, 12 pares de guante para uso de Bomberos, 12 hood de Nomex.

Equipo de Protección Respiratoria: 02 Equipos de protección respiratoria auto contenido (EPRAC) con cilindros de 60 min, protección respiratoria filtrante mascara completa con cartuchos combinados para gases y vapores orgánicos e inorgánicos.

Equipo de Comunicaciones: Se requieren: 01 Radio fijo, banda VHF, frecuencia corrida, 2 metros.

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04 Radios portátiles VHF, frecuencia corrida, 2 metros. 01 Antena. 01 Fuente de poder. 50 Metros de cable coaxial. 01 Torre.

Uniformes: Por cada bombero se requiere 01 uniforme de faena (drill), 01 uniforme de gabardina, 01 braga, 01 par de zapatos patente, 01 par de botas, short y almillas. Responsables y Asesores: Lic. Belén Parilli P., jefe Departamento de Extensión UCLA Lic. Ofemari Aizpúrua, Departamento de Extensión UCLA MAYOR (B) Lic. René Bracho Bbro. Jesús Anzola Bbro. Rafael Valera Bbro. Rafael González Bbro. Larry de Castro

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El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión Nº 1550, ordinaria, de fecha 14 de julio del año 2004, haciendo uso de la facultad prevista en la Ley de Universidades, y el reglamento General de la UCLA, dicta el siguiente:

REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS VOLUNTARIOS DE LA UNIVERSIDAD

CENTR0CIDENTAL LISANDRO ALVARADO

Capitulo I Dependencia, Finalidad Y Domicilio

Artículo 1.- El Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitario Voluntarios de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, es una dependencia universitaria de carácter institucional, la cual desempeñará labores de seguridad, prevención, emergencia y extinción de incendios para la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado; poblaciones circunvecinas y en donde sea necesaria su intervención. Artículo 2.- La finalidad primordial del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, es preservar el patrimonio universitario, salvar vidas y propiedades, pudiendo prestar su cooperación a Instituciones similares, organizaciones de Defensa Civil y organismos particulares en siniestros, accidentes o calamidades públicas si así lo solicitaren. Paragrafo Unico: Único En su condición de ente institucional. usará el lema: Disciplina, Estudio y abnegación. Artículo 3.- El domicilio del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, será la ciudad de Barquisimeto, pero podrá establecer sub-estaciones de servicio en cualquier población del país donde existan dependencias de la Universidad, o donde las circunstancias así lo determinen.

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CAPITULO II De los Miembros

Artículo 4.- Pertenecerán al Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA todas aquellas personas que así lo deseen y que formen parte de la Comunidad Universitaria de la UCLA, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso. Parágrafo Primero: La Comandancia de la Institución decidirá lo referente al ingreso de personas ajenas a la Comunidad Universitaria mediante Reglamento especial. Parágrafo Segundo: Los integrantes del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA prestarán sus servicios con carácter ad-honorem, se exceptúan 'de esta condición al personal de Jefatura de Comando y otros que por razones de servicio puedan ser contratados. Artículo 5: Para ingresar como miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos: GENERALES:

a. Ser mayor de 18 años. b. Constancia de estudio o trabajo en la UCLA. c. Carta de antecedentes policiales. d. Copia fotostática de la cédula de identidad. e. Constancia de haber presentado el Servicio Militar Obligatorio o en su

defecto, hacer cumplido con las prescripciones de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

f. Cuatro (4) fotos de frente tipo carnet a color. g. Someterse al examen médico que exija la Institución. h. Entrevista con las Autoridades de la Institución.

ESPECÍFICOS: PARA ESTUDIANTES:

a. Notas simples obtenidas en las materias presentadas en cada semestre. b. Carta de buena conducta emitida por el Decanato respectivo c. Haber obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de doce (12)

puntos o su equivalente en otras escalas.

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d. No estar incurso en el Reglamento de Repitientes. PARA OTROS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA.

a. Constancia de trabajo. b. Certificados de Educación Secundaria o Superior. c. Someterse al examen médico que exija la Institución. d. Copia fotostática de la cédula de identidad. e. Constancia de haber prestado el Servicio Militar Obligatorio 0 en su

defecto, haber cumplido con las prescripciones de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar.

f. Cuatro (4) fotos de frente tipo carnet a color. g. Entrevista con las Autoridades de la Institución.

Artículo 6.- Los Miembros del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, se clasifican de la siguiente manera: 1.- MIEMBROS PERMANENTES:

Los que conforman los diferentes grupos de guardias y áreas de trabajo que componen la estructura de la Institución y aquellos que son remunerados por cargos específicos.

2.- MIEMBROS DE APOYO

Todos aquellos que presten su colaboración ad-Honorem y desinteresadamente en un determinado momento. Sus deberes son los mismos de cualquier miembro activo, pero sus derechos son limitados.

3.- MIEMBROS HONORARIOS Y ASIMILADOS

Son los designados por la Comandancia en virtud de condiciones especiales que cumplen en la Comunidad Universitaria o Comunidad Social; su actividad estará de acuerdo a su especialidad y la realizará en función de asesor.

CAPITULO III

De las Jerarquías Artículo 7.- La Jerarquía Bomberil del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, la constituyen los grados siguientes: A.- OFICIALES SUPERIORES

1. Coronel de Bomberos.

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2. Teniente-Coronel de Bomberos. 3. Mayor de Bomberos.

B.- OFICIALES SUBALTERNOS:

4. Capitán de Bomberos. 5. Teniente de Bomberos 6. Sub-Teniente de Bomberos.

C.- SUB-OFICIALES:

7. Sargento Ayudante de Bomberos 8. Sargento Primero de Bomberos. 9. Sargento Segundo de Bomberos.

D.- CLASES:

10. Cabo Primero de Bomberos 11. Cabo Segundo de Bomberos E.- BOMBEROS: 12. Bomberos Rasos.

F.- ASPIRANTES A BOMBEROS:

13. Personas que realizan el curso para optar como Bomberos Profesionales.

Capitulo IV

Del Comando y la Organización Artículo 8.- El Rector de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, ejercerá las funciones de Comandante General, representando a la Institución ante el Consejo Universitario de la UCLA. Artículo 9.- El Rector, Comandante General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, ejercerá el mando por órgano del Comandante 1er. Jefe el cual será de su libre nombramiento y remoción. Artículo 10.- Son atribuciones del Rector-Comandante General:

a. Desempeñarse como la máxima representación del Cuerpo de Bomberos Profesionales Univesitarios Voluntarios de la UCLA.

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b. Designar el Comando del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA.

c. Firmar las credenciales del personal de la Institución Bomberil., d. Conferir visados y ascensos, otorgar condecoraciones, diplomas, etc.

previo cumplimiento de la reglamentación establecida. e. Conocer y hacer conocer las resoluciones del Consejo Universitario de

la UCLA que tengan relación con la Institución. Parágrafo Unico.- El Rector-Comandante General podrá delegar cualquiera de sus atribuciones sobre una autoridad universitaria de la UCLA o de la Institución Bomberil. Artículo 11.- La máxima representación funcional, la ejercerá el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, desempeñada por un Bombero Profesional que ostente como mínimo un grado de Oficial Subalterno. Parágrafo Unico.- El Bombero Profesional que desempeñe el cargo de Comandante Primer Jefe, deberá ser preferiblemente miembro de la Comunidad Universitaria de la UCLA. Artículo 12.- Son atribuciones del Comandante Primer Jefe.

a. La Dirección y Coordinación de todas las actividades de la Institución Bomberil.

b. Aprobar o improbar las Ordenes Generales, Resoluciones. Partes Diarios y demás documentos emanados de las dependencias del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA.

c. Velar por el buen nombre de la Institución , por la disciplina y el orden dentro de la misma.

d. Solicitar los equipos necesarios para el adecuado funcionamiento y prestación de los servicios ante la autoridad correspondiente.

e. Responder por la conservación, guarda y custodia de los equipos, materiales y propiedades del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA.

f. Firmar todas las credenciales, documentos y oficios emanados de la Institución para que estos posean carácter oficial.

g. Representar a la Institución ante otros Cuerpos de Bomberos y organismos afines.

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h. Será el responsable ante el Rector-Comandante General y el Consejo General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la funcionalidad y administración del Cuerpo Universitario.

Paragrafo Unico.- El Comandante Primer Jefe podrá delegar cualquiera de sus atribuciones a los Oficiales o Sub-Oficiales efectivos de la Institución. Artículo 13.- El Consejo General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, es el máximo organismo de decisión en todos los aspectos operativos y estará integrado por el siguiente personal:

a. El Rector Comandante General quien presidirá el Consejo General del Cuerpo.

b. El Comandante Primer Jefe. quien a la vez hace las veces de Presidente en ausencia del Rector Comandante General.

c. Oficiales activos de la Institución. d. Sub-Oficiales activos de la Institución. e. Clases.

Parágrafo Único.- En las Asambleas del Consejo General de Bomberos no gozan del derecho a voto los aspirantes. bomberos rasos y los invitados especiales, pero tendrán derecho de palabra. Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA:

a. La planificación, discusión y aprobación de las actividades de la Institución.

b. Dar de alta o de baja a los integrantes del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA que así lo ameriten.

c. Elegir o remover de sus cargos a los Jefes de Departamento, divisiones o secciones.

d. Imponer las sanciones disciplinarias cuando estas no hayan sido resueltas por cualquiera de las Autoridades de la Institución por considerarlas graves.

e. Elaborar o modificar los Reglamentos Internos del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, y llevarlo a la instancia correspondiente

f. Elaborar y discutir el presupuesto interno de la Institución.

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Parágrafo Unico.- El Consejo General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA. será el encargado de velar por el buen funcionamiento de la Institución, tanto en lo operacional como en lo administrativo. Asesorará directamente al Comandante Primer Jefe en todo lo inherente al funcionamiento y administración del Cuerpo de Bomberos Universitarios Voluntarios de la UCLA.

Capitulo V De la Superioridad

Artículo 15.- El órgano inmediato superior del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA es el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, el cual estará representado por el Ciudadano Rector en su condición de Comandante General de la Institución. Artículo 16.- Son Superiores del personal del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, el Rector, Oficiales, Sub-Oficiales de la Institución; también, los Oficiales y Sub-Ofciales de otros organismos bomberiles. Artículo 17.- Son Superiores asimilados los Oficiales y Sub-Oficiales considerados como tales por el reglamento respectivo. Artículo 18.- El saludo, respeto y compostura con los Superiores, deberá guardarse también fuera del servicio.

Capitulo VI De los Derechos

Artículo 19.- Las personas que sean admitidas en el Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, por haber cumplido con los requisitos exigidos para el ingreso, establecidos en el Artículo 5° de este Reglamento General, gozarán de todos los derechos estipulados en este Capítulo y otros artículos que lo beneficien, además de los emanados de la Comandancia. Artículo 20.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios

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Voluntarios. de la UCLA, estudiante de esta Universidad, tendrá derecho preferencial para optar una ayuda económica o de alimentación de las que concede la Universidad; todo, sujeto a su rendimiento como estudiante y como bombero. Artículo 21.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, será exonerado del pago de matrícula de inscripción, constancias de estudio, cambio de programas u otra ,gestión que amerite aporte económico dentro de esta Universidad. Artículo 22.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, gozará de un Seguro de Vida y Accidentes particular, debido a los peligros que enfrenta la profesión de Bomberos. Dicho seguro será contratado por la UCLA. Artículo 23.- Todos los miembros del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, gozarán de los Servicios Médicos-Odontológicos que presta la Universidad, en forma gratuita. Artículo 24.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, podrá durante una emergencia, abandonar salones de clases o prácticas, sitio de trabajo o compromisos laborales, etc. sin poner en peligro el semestre de estudio o empleo. La Comandancia Bomberil, emitirá el respectivo justificativo, el cual tendrá suficiente validez y surtirá efecto ante el Departamento o Decanato respectivo a la cual pertenece el efectivo bomberil. Artículo 25.- Los miembros del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, desempeñarán cargos acordes con su preparación, recibirán ascensos jerárquicos de acuerdo a su récord de estudios y curriculum en el ámbito bomberil. Artículo 26.- Cualquier miembro de! Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, perderá los derechos antes mencionados, en caso de retiro espontáneo o por expulsión de la Institución. Parágrafo Unico. El Consejo General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, queda facultado para considerar como Bomberos Reservistas con todos los derechos que le otorgan estos Reglamentos, a

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aquellas personas que habiendo pertenecido activamente a la Institución Bomberil, hubieren tenido motivos justificados a juicio del mismo Consejo General, para retirarse del servicio activo.

CAPITULO VII DE LOS DEBERES

Artículo 27.- Todo Bombero, al ser aceptado como tal en el seno del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, se compromete a cumplir con el ciclo de preparación bomberil para optar al título de Bombero Profesional y servir voluntaria y desinteresadamente a la comunidad en general y en especial a la de la UCLA, combatiendo incendios, salvando vidas y propiedades. Deberá por lo tanto cumplir de la mejor manera que lo permitan sus aptitudes físicas e intelectuales. Todo bombero debe tener presente que el cumplimiento de las obligaciones que contrae, tiene expuesta la vida. Artículo 28.- Es deber primordial de un bombero el cumplir a cabalidad los Reglamentos que rigen la Institución bomberil. Articulo 29.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA- deberá conservar su reputación intachable, evitar las bebidas embriagantes y las frases indecorosas en el servicio, no ser protagonista ni copartícipe de espectáculos públicos malsanos. Estas faltas son consideradas graves. Artículo 30.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, deberá estar desvinculado totalmente de la política partidista activa. Artículo 31.- Los Bomberos en servicio activo, están obligados a obedecer las órdenes de los superiores en todo lo relativo al servicio, desempeñar sus obligaciones con puntualidad, precisión y energía. Artículo 32.- Ningún bombero en ejercicio de sus funciones podrá abandonar su puesto por motivo alguno sin permiso del superior.

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Articulo 33.- El bombero que tenga que ausentarse de la ciudad transitoriamente. deberá solicitar un permiso del Jefe del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la ÜCLA o de quien esté autorizado para expedirlo. Artículo 34.- Queda completamente prohibido proferir o tolerar a subalternos murmuraciones contra Instituciones afines, Resoluciones del Comando y contra la Superioridad. así como también contra Instituciones legitimamente constituidas. Articulo 35.- El bombero nunca deberá quejarse por las comisiones que se le ordene en cumplimiento del servicio bomberil, siempre y cuando no atente contra su vida integral. física y mental. Articulo 36.- Todo bombero debe conocer a la perfección los trabajos y movimientos del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA; en caso de no estar preparado para ello, deberá manifestarlo ante sus superiores para, de inmediato, activar su preparación. Artículo 37.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, deberá estar correctamente uniformado durante guardias, comisiones y servicios. Artículo 38.- Todo bombero deberá mantener la armonía con sus compañeros de servicio, evitando el uso de apodos, frases indecorosas e insultos. Artículo 39.- Los uniformes bomberiles no se podrán utilizar fuera de actos de guardia, servicios o comisión. Para poder hacerlo se debe tener la autorización del Jefe de Sección o del Superior de Guardia. Artículo 40.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, deberá saludar a sus superiores con la debida compostura y acatamiento. Artículo 41.- Todo bombero deberá mantener limpias sus prendas del uniforme.

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Artículo 42.- Queda totalmente prohibido el uso de armas de fuego o instrumentos ajenos al servicio bomberil, siendo considerada esta como una falta grave. Artículo 43.- Ningún bombero podrá prestar sus prendas e insignias de su uniforme bomberil a personas extrañas a la Institución, considerándose esta como una falta grave. Artículo 44.- Todo bombero deberá notificar las faltas de sus compañeros que vayan en detrimento de la Institución, y contribuir para que los mismos rectifiquen sus fallas. Parágrafo Unico.- Cuando el bombero no notifique la falta de su compañero, se le considerará cómplice y se le aplicará la misma sanción del culpable. Artículo 45.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA, deberá asistir a las clases teórico-prácticas que se dicten en el seno de la Institución, o donde el Comando decida, así como a las charlas o foros relacionados con el servicio bomberil. Parágrafo Unico.- Sólo serán exceptuados aquellos que presenten justificativos formales, expedidos por las personas o entidades autorizadas. Artículo 46.- Todo miembro del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitario Voluntarios de la UCLA, deberá respetar y venerar los Himnos y Símbolos Patrios, Bomberiles y Universitarios. Artículo 47.- De acuerdo a lo establecido en este Reglamento General, se dictarán las reglamentaciones internas que correspondan a las diferentes actividades.

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Artículo 48.- Lo no previsto en este Reglamento General será resuelto por el Consejo Universitario a solicitud del Ciudadano Rector, en su condición de Comandante General del Cuerpo de Bomberos Profesionales Universitarios Voluntarios de la UCLA. Dado, sellado y firmado en la sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, en su Sesión Nº 1550, Ordinaria, celebrada el día catorce día del mes de julio del año dos mil cuatro

Lic. Francesco Leone Durante Prof. Nelly Velásquez Velásquez Rector Secretaria General