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Kra 8 No. 10-23 Teléfonos: Alarma 119 Información 859 1432 Fax. (096) 859 1555 e-mail: [email protected] CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Riosucio Caldas Nit. 800.204.084-7 Fundado el 19 de octubre de 1952 Personería Jurídica No. 005041 del 28 de junio de 1993 ESTATUTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIOSUCIO CALDAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Esta entidad se denominará “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIOSUCIO CALDAS” con sede en el Municipio de Riosucio Caldas, en la carrera 8 No. 10-23. ARTICULO 2º. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas, fue fundado el 19 de octubre de 1952, por esfuerzo propio y mutuo acuerdo de algunos ciudadanos del municipio. Es una institución sin ánimo de lucro que presta el servicio público esencial con fundamento en los principios de subsidiaridad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 288 de la Constitución según la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, que creo la Ley General de Bomberos de Colombia, es una entidad cuyo objetivo y misión, será: Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos El análisis de la amenaza de incendios Desarrollar todos los programas de prevención Atención de incidentes relacionados con incendios Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación Realizar campañas de seguridad y convivencia ciudadana en coordinación con todas las autoridades municipales, departamentales y nacionales para mejorar la calidad de vida de toda la población. ARTICULO 3º. CLASIFICACION DE UNIDADES BOMBERILES Esta entidad se acoge a la Resolución No. 0661 de junio de 2014 en su artículo 12 Numeral 3 literal a y b, Parágrafo 1: BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO. Son personas que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil y son reconocidos como tal, integran las filas de la Institución y asisten a las actividades

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Personería Jurídica No. 005041 del 28 de junio de 1993

ESTATUTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIOSUCIO CALDAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Esta entidad se denominará “CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

DE RIOSUCIO CALDAS” con sede en el Municipio de Riosucio Caldas, en la carrera 8 No. 10-23.

ARTICULO 2º. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas, fue fundado

el 19 de octubre de 1952, por esfuerzo propio y mutuo acuerdo de algunos ciudadanos del municipio. Es una institución sin ánimo de lucro que presta el servicio público esencial con fundamento en los principios de subsidiaridad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 288 de la Constitución según la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, que creo la Ley General de Bomberos de Colombia, es una entidad cuyo objetivo y misión, será: • Llevar a cabo la gestión integral del riesgo en incendios, los

preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos

• El análisis de la amenaza de incendios • Desarrollar todos los programas de prevención • Atención de incidentes relacionados con incendios • Definir, desarrollar e implementar programas de mitigación • Realizar campañas de seguridad y convivencia ciudadana en

coordinación con todas las autoridades municipales, departamentales y nacionales para mejorar la calidad de vida de toda la población.

ARTICULO 3º. CLASIFICACION DE UNIDADES BOMBERILES

Esta entidad se acoge a la Resolución No. 0661 de junio de 2014 en su artículo 12 Numeral 3 literal a y b, Parágrafo 1: BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO. Son personas que cumplen con todos los requisitos de formación bomberil y son reconocidos como tal, integran las filas de la Institución y asisten a las actividades

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propias de la misma de acuerdo a lo estipulado en las Leyes, Decretos Reglamentarios, los Reglamentos y los Estatutos de cada Institución Bomberil, pudiendo ejercer la actividad con o sin remuneración alguna. Estos pueden ser: a. BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO OPERATIVO: son quienes participan en la prevención, atención y control de incidentes y tienen mando sobre el personal de acuerdo a su grado o rango. b. BOMBERO HONORÍFICAMENTE RETIRADO: Es quien habiendo prestado sus servicios a la Institución en forma destacada y valiosa, a su retiro definitivo como Bombero Voluntario en servicio activo, merece esta distinción a criterio del Consejo de Oficiales. PARÁGRAFO 1: Para ser considerado Bombero en Colombia deberá estar adscrito a una Institución de Bomberos debidamente reconocida. Ninguna Unidad Bomberil podrá pertenecer a más de un Cuerpo de Bomberos, sean estos Oficiales, Voluntarios o Aeronáuticos, ni a otras entidades que hagan parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta. La vulneración de este precepto, salvo derechos adquiridos, será causal de mala conducta tanto para la Unidad bomberil, como para el Comandante o quien haga sus veces y el Consejo de Oficiales, que admita un hecho de tal naturaleza. Se concede un plazo de dos (2) años a partir de la expedición del presente reglamento para que las unidades bomberiles que pertenezcan a otra institución del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Repuesta opten por la entidad a la cual quieren pertenecer.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

ARTICULO 4º. ASPIRANTES A BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Los aspirantes a Bomberos Voluntarios son los que ingresan a las Escuelas de Bomberos debidamente reconocidas para adelantar el respectivo curso de formación como lo establece la Ley 1575 de 2012 sus Decretos Reglamentarios, Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, las resoluciones. El aspirante una vez admitido y posesionado, se asimila a un bombero

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en servicio activo, para todos los efectos legales y disciplinarios, no puede participar en operaciones operativas de emergencias hasta tanto haya cumplido y aprobado la capacitación, el entrenamiento requerido para ello y obtenga su respectiva certificación. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como aspirante a Bombero a una Institución Bomberil, se requiere como mínimo: 1. Tener cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería. 2. Grado de escolaridad definido por cada Institución Bomberil de acuerdo a sus Estatutos y como mínimo bachiller en aquellas ciudades mayores a cincuenta mil (50.000) habitantes. 3. Tener definida la situación militar. 4. Aprobar el examen médico ocupacional, así como las pruebas físicas y psicotécnicas, además de las ordenadas por los respectivos Cuerpos de Bomberos acorde a la necesidad de servicio. 5. Las demás que las leyes colombianas y el presente Reglamento dispongan. 6. Ninguna unidad bomberil retirada por mala conducta o expulsada de una institución bomberil podrá ser nuevamente incorporada en ella o en otro Cuerpo de Bomberos.

ARTICULO 5º. La dotación y sostenimiento estará suministrado por la generación de

recursos propios a través de la venta de servicios, a través de los contratos o convenios celebrados entre el municipio de Riosucio y esta institución bomberil para la prestación del servicio público esencial bomberil, también contará con recursos gestionados a través de proyectos presentados a la Gobernación de Caldas, Junta Nacional de Bomberos como a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, adicionalmente la institución podrá realizar convenios de cooperación local, departamental, nacional e internacional con otras entidades de índole oficial o privado con el fin de fortalecer el área administrativa y operativa de los Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas y de todo el departamento de Caldas; de estas gestiones se encargarán el Comandante o Representante Legal con su equipo de colaboradores (Tesorero, Revisor Fiscal, Secretario) y será asesorado por el Consejo de Oficiales.

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ARTICULO 6º. El consejo de oficiales queda facultado para crear los cargos que se

consideren indispensables para el mejor funcionamiento de la institución como también para suspenderlos en caso de que fuere necesario.

ARTICULO 7º. Las unidades juveniles, trabajaran en asuntos sociales y cívicos y en

los casos especiales que determine el comandante, tales como programas ecológicos más no en operaciones de emergencias.

ARTICULO 8º. El comandante y representante legal será el ordenador del gasto, y

queda facultado para firmar contratos, convenios tanto con entidades oficiales o privadas, firmará los cheques junto con el tesorero y velará por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en materia fiscal como también manejara los recursos económicos a través de una o varias cuentas bancarias que estarán a nombre de la institución.

CAPITULO III

DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS

ARTICULO 9º. La dirección administrativa del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de

Riosucio Caldas, queda constituida de la siguiente manera: 1. Consejo de Oficiales 2. Comandante primer jefe. 3. Junta directiva. 4. Sub comandante segundo jefe. 5. Capitán, tenientes y subtenientes. 6. Sargentos, cabos y bomberos ARTICULO 10º. Los órganos de dirección, administración y vigilancia del Cuerpo de

Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas, son los contemplados en la resolución 0661 del mes de junio de 2014, Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia y será constituido de la siguiente manera:

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a. Consejo de oficiales b. Comandante y representante legal c. Subcomandante d. Tesorero e. Revisor Fiscal f. Secretario SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

1. Formular políticas generales del organismo y los planes y programas que deben proponerse para ser incorporados al Plan de Desarrollo del Municipio.

2. Adoptar los estatutos de la entidad y sus reformas, sometiéndolas a la aprobación del gobierno.

3. Aprobar el presupuesto y balance del organismo. 4. Dictar las normas para el funcionamiento general de la

organización y verificar su conformidad con la política adoptada y los deberes que señalen sus estatutos o la ley.

5. La junta Directiva tendrá como funciones estudiar y determinar las necesidades de la institución en los conocimientos a equipamiento y renovación de equipos, previo concepto técnico del consejo de oficiales.

ARTICULO 11º. DEL CONSEJO DE OFICIALES DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE RIOSUCIO CALDAS.

El Consejo de oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas, es la máxima autoridad en materia de administración y del funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio; como tal le compete la elección del comandante quien será su representante legal, la elección de dignatarios y las demás que determina la Junta Nacional de Bomberos y así mismo nombrar el revisor fiscal que será externo al Cuerpo de Bomberos.

El Consejo de Oficiales será el asesor en los aspectos técnicos de la Junta Directiva y de normas vigentes sobre administración de

personal remunerado por la institución.

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El honorable consejo de oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas es la autoridad disciplinaria y operativa de este cuerpo y estará formado por aquellas unidades activas que ostenten el grado de oficial.

El presidente del consejo de oficiales se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuando convoque el comandante o por solicitud de la mitad más uno de los oficiales.

Todo miembro del consejo de oficiales tiene derecho a voz y voto, ningún voto puede ser delegable. Las decisiones del consejo de oficiales se tomarán por mayoría de votos.

ARTICULO 12º. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE OFICIALES:

1. Como máxima autoridad Bomberil, le corresponde cumplir la constitución, la ley, los reglamentos y los estatutos.

2. Reglamentar la organización interna de la institución. 3. Elegir el comandante y el representante legal del cuerpo de

bomberos voluntarios y sub comandante. Este lo elegirá de una terna de oficiales presentada por el comandante.

4. Prestar colaboración al comandante en el cumplimiento de sus funciones.

5. Desarrollar planes y programas, para la prevención de emergencias y desastres relacionados con su actividad

6. Aprobar el presupuesto de la institución presentado por el comandante.

7. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso y baja de sus unidades.

8. En coordinación con el comandante, establecer relaciones con los demás cuerpos de bomberos del país, nombrando los delegados que deben representar a la institución, en seminarios o congresos.

9. Aprobar todo contrato que comprometa todos los bienes de la institución.

10 Expedir el reglamento interno del Cuerpo de Bomberos Voluntarios

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11. Resolver oportunamente las consultas y cumplir funciones de ente aseso del comandante.

12. Designar los miembros del tribunal disciplinario remunerado de acuerdo con el reglamento interno de la institución.

13. Elegir revisor fiscal y tesorero para un periodo de (determinados), años.

14. Decretar honores, conceder ascensos, distinciones y condecoraciones del personal de la institución, de acuerdo con la reglamentación del Cuerpo de Bomberos y el reglamento general administrativo, operativo y técnico, aprobado por la Junta Nacional de Bomberos.

15. Determinar la remuneración del comandante. 16. Elegir democráticamente por periodos de 5 años Comandante,

Representante Legal, tesorero, y los cambios que fuesen necesarios para el buen de la institución.

PARAGRAFO: Las personas nombradas en los cargos de este numeral podrán ser reelegidas por demostrar buena y administración durante sus periodos, como también podrán ser removidos en cualquier momento por mala administración.

ARTÍCULO 13º. El comandante primer jefe, es elegido por el consejo de oficiales teniendo en cuenta los reglamentos para tal fin. El comandante es elegido entre los oficiales, suboficiales o bomberos que cumplan los requisitos exigidos en el reglamento técnico, administrativo y operativo, expedido por la Junta Nacional de Bomberos y en los presentes estatutos.

ARTICULO 14º. SON FUNCIONES DEL COMANDANTE: 1. Ejercer el mando activo de la institución

2. Representar a la institución en los actos administrativos y sociales.

3. Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos, manteniendo siempre la disciplina.

4. Sancionar de acuerdo con los estatutos y reglamentos aquellas faltas violatorias de los mismos.

5. Ordenar ejercicios, revistas o entrenamientos cada vez que lo considere necesario.

6. Nombrar sus inmediatos colaboradores

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7. Rendir informe mensual sobre su gestión al consejo de oficiales

8. Participar activamente en las capacitaciones del personal. 9. Estar dispuesto y en disponibilidad de atender emergencias.

10. Firmar convenio y contratos cuando fuese necesario tanto con entes públicos y privados que vayan en bien de la institución bomberil

11. Las demás funciones que le sean asignadas por el consejo de oficiales.

ARTICULO 15º. SUB COMANDANTE:

Ejercer las funciones del comandante en las ausencias temporales o definitivas. PARAGRAFO:

a. Impartir instrucción teórico práctica a los bomberos.

b. Servir de conducto regular entre los subalternos y el comandante.

c. Representar a la institución en todas sus actividades. d. Responder por la disciplina interna de ella y tendrá las mismas

funciones del comandante a excepción de las administrativas y fiscales (giros de cheques y manejo de dineros).

CAPITANES – TENIENTES – SUB TENIENTES:

Las unidades que ostenten los grados de capitán, teniente y sub tenientes son los inmediatos colaboradores del comandante y tendrán por misión velar por la buena marcha de la institución, hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos y sancionar las unidades que los incumplan.

SARGENTOS – CABOS: Son unidades que ostentando el grado colaboraran con el área disciplinaria y operativa de la institución.

ARTICULO 16º. Los cargos administrativos en el personal de oficiales serán de libre

remoción a criterio del comandante.

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TESORERO: Son funciones del tesorero:

1. Ser responsable del manejo y cuidado de los dineros y bienes del Cuerpo de Bomberos.

2. Llevar los libros de tesorería y de inventario diligenciados por sí o por intermedio de un auxiliar contable, al igual que los libros de contabilidad necesarios y debidamente actualizados.

3. Registrar los libros ante las entidades autorizadas. 4. Conservar los comprobantes, los cuales deben cumplir con

todos los requisitos, exigidos por la ley. 5. Contribuir la garantía o fianza de manejo y de mantenerla

vigente para responder por los dineros y bienes del Cuerpo de Bomberos. El monto de la póliza lo definirá el consejo de oficiales.

6. Ceñirse al Plan Único de Cuentas ordenado por la ley. 7. Elaborar por sí o por intermedio de un auxiliar contable los

estados de resultados y demás informes periódicos que requiere el Cuerpo de Bomberos.

8 Firmar conjuntamente con el comandante los documentos que impliquen el uso de dinero, de bienes, previo cumplimiento de los requisitos.

9. Rendir al consejo de oficiales en cada sesión un informe detallado sobre el movimiento de la tesorería.

10. Recaudar dineros y reclamar oportunamente las donaciones que se le otorga al cuerpo de bomberos a través de personas naturales o jurídicas reconocidas y sin antecedentes ilícitos.

11. Facilitar a los miembros del consejo de oficiales, al revisor fiscal y a los funcionarios, los libros y documentos a su cargo, para efecto de los necesarios y en la diligencia de la visita.

REPRESENTANTE LEGAL: Es elegido por el consejo de oficiales y sus funciones son:

1. Representar jurídicamente a la institución.

2. Informar oportunamente al comando y al consejo de oficiales sobre todas las medidas y disposiciones que en virtud de sus

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atribuciones, hubiere tomado durante el tiempo transcurrido desde la reunión anterior.

3. Representar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios con facultades para transigir, desistir, de legar y sustituir.

4. Realizar los contratos y/o convenio que fuesen necesarios para el desarrollo del Cuerpo de Bomberos.

5. Constituir apoderados judiciales para la defensa de los intereses del Cuerpo de Bomberos.

6. Presentar los informes que le solicite el consejo de oficiales. 7. Las demás que corresponda a la naturaleza de su cargo y a las

que le sean asignadas por el consejo de oficiales.

EL COMITÉ DE DISCIPLINA: Velará por la disciplina en todas sus órdenes para que se cumplan a cabalidad y para todo acto se basara en el manual de procedimiento disciplinario

REVISOR FISCAL: Es el órgano de supervisión y control fiscal del cuerpo de bomberos y está a cargo de una persona ajena a la institución que designe el consejo de oficiales y debe reunir los requisitos exigidos por la ley.

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:

1. Asegurarse que las actividades del cuerpo de bomberos se ejecuten de conformidad con las decisiones del consejo de oficiales, los , reglamentos y las leyes vigentes.

2. Efectuar los arqueos de fondo y bienes cuando los juzgue necesario y por lo menos una vez cada trimestre.

3. Autorizar con su firma los inventarios y balances. 4. Informar oportunamente a las autoridades competentes las

irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por el consejo de oficiales o el comandante.

5. Comprobar por todos los medios la veracidad de la información, la autenticidad de los saldos en los libros auxiliares y de los soportes que se anexan.

6. Vigilar muy especialmente que la utilización de los equipos y bienes del cuerpo de bomberos sean usados correctamente sólo por el beneficio de la comunidad y propia de la institución.

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SECRETARIA: Será la persona encargada del manejo de los archivos, correspondencia en general con su respectivo orden. Expedirá documentación y certificaciones de la institución.

CAPITULO IV

DE ASCENSOS, RETIROS Y FUNCIONES DEL PERSONAL

ARTICULO 17º. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS: Los ascensos se confieren al

personal en servicio activo, que con los requisitos establecidos y con su sujeción al reglamento administrativo, operativo, técnico y académico operativo de los Bomberos de Colombia, según lo establecido en la resolución No. 0661 Del 26 de junio de 2014.

Las solicitudes del retiro deben ser presentados por escrito ante el comandante. Toda renuncia debe individual.

FUNCIONES DE LOS MAQUINISTAS: Son las personas autorizadas para el manejo de los vehículos de la institución y quienes deberán realizar el recibo y entrega de su turno, todo lo concerniente a las máquinas extintoras, grúas, carro tanques, ambulancias etc. Se incluye el mantenimiento en general de vehículos con su respectivo reporte de novedades a tiempo, está atento a las anomalías de los vehículos, lavado en general, pues dichos vehículos deben permanecer en buen estado y buena presentación, tener el equipo de protección personal para la atención de emergencias que se presenten y conocimiento pleno de cómo utilizar correctamente las herramientas de los vehículos, realizar periódicamente el mantenimiento de los vehículos.

ARTICULO 18º. COMANDANTE DE GUARDIA:

Serán las unidades encargadas de cubrir los turnos asignados por el comandante con el fin de responder las llamadas de emergencia y despachar los recursos necesarios para atender cualquier llamado de auxilio solicitado por la comunidad, serán las encargadas de velar por todos los bienes que se encuentran dentro de la estación de bomberos.

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a. La presentación personal dentro del servicio deberá ser impecable utilizando los uniformes reglamentarios que nos da el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.

ARTICULO 19º. SON FUNCIONES DEL COMANDANTE DE GUARDIA Y DEL OFICIAL DEL SERVICIO:

a. Estar atento a todos los movimientos del cuartel y dejar minuciosa anotación en el libro de guardia de siendo responsable de lo que ocurra en su turno.

b. Dar parte de lo acontecido durante su servicio al comandante y a los oficiales que se presenten al cuartel.

c. Revisar y comprobar el funcionamiento de los teléfonos, los cuales serán de uso exclusivo de la institución.

d. Impedirá el acceso a personas ajenas a la institución y atenderá con decencia y amabilidad a quienes recuran al cuartel solicitando cualquier servicio.

e. En caso de extrema calamidad doméstica o enfermedad de la unidad, el servicio de la guardia para su respectivo cambio contará con la autorización del señor comandante.

f. Cumplir las órdenes y las consignas que le transmita su antecesor, así como el de dejar anotaciones en el libro de minuta sobre las salidas de los vehículos, indicando máquinas que salen y maquinista, motivos de las salidas, destino y el nombre de las unidades que salen.

g. Anotar las salidas del personal, fuera del área (municipio), las cuales serán informadas.

h. Cuando una persona se presente para solicitar su servicio, el guardia deberá anotar su nombre, dirección, teléfono y cédula: cuando se trate de personas desaparecidas, se debe anotar los datos que sirven para su identificación.

i. Reconfirmar las llamadas de emergencia por teléfono o radio público.

j. Cumplir con las demás funciones cumplir las demás funciones y órdenes que se le indiquen, según el reglamento interno de la institución.

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CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Riosucio Caldas

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Personería Jurídica No. 005041 del 28 de junio de 1993

ARTICULO 20º. FUNCIONES DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS CONTRATADOS:

a. El personal disponible deberá estar completamente uniformado.

b. Quienes estén en franquicia deberán atender los llamados de emergencia. Su inasistencia se justificará por extrema calamidad domestica comprobada o enfermedad mediante certificación médica (incapacidad).

ARTICULO 21º. FUNCIONES DE LOS BOMBEROS:

a. Todo bombero activo está seriamente obligado a cumplir estricta e incondicionalmente la disciplina en todos los actos del servicio y no podrá dejar de asistir a ellos sin causa justificada.

b. Todo bombero está obligado a observar intachable conducta moral y social.

c. El bombero está obligado a cuidar y a responder por el equipo que se le entregue.

d. Queda prohibida toda discusión dentro del cuartel de temas políticos o religiosos.

e. Queda totalmente prohibido el uso de bebidas alcohólicas en zona de emergencias o dentro del cuartel a excepción de celebraciones a nivel institucional (aniversarios).

f. Todo bombero está obligado a guardar consideración y respeto a sus compañeros, pues debe tener presente que pertenece a una institución inspirada en el más alto espíritu de solidaridad humana, por lo tanto queda prohibido el uso de apodos y sobrenombres, así como también el uso de vocabulario con palabras soeces.

g. Bajo pena de expulsión queda prohibido a todo el personal presentarse a los actos de servicio en estado de alicoramiento o de embriaguez.

h. Proveerse de su carnet y placa que lo identifique como tal. i. Atender y cumplir las órdenes impartidas por el comandante y

personal de oficiales. j. Ningún oficial, suboficial ni bombero podrán ingerir licor

portando el uniforme.

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Kra 8 No. 10-23 Teléfonos: Alarma 119 Información 859 1432 Fax. (096) 859 1555

e-mail: [email protected]

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Nit. 800.204.084-7 Fundado el 19 de octubre de 1952

Personería Jurídica No. 005041 del 28 de junio de 1993

ARTICULO 22º. SE CONSIDERAN TRES CLASES DE FALTA ASÍ: a. Faltas leve b. Faltas graves c. Faltas muy graves a. FALTAS LEVES: Son aquellas faltas que cometen las unidades, las cuales solo afectan momentáneamente la disciplina del cuartel. b. FALTAS GRAVES: Son aquellas que además de afectar la disciplina tienen repercusión en el normal funcionamiento de la institución. c. FALTAS MUY GRAVES: Son aquellas faltas que atentan contra la integridad física y moral de la persona y las atentan contra los bienes de la institución. PARAGRAFO: Se consideran faltas muy graves, suficientes para expulsión:

a. La insubordinación, la desobediencia a las órdenes trajes de palabra y obra a los superiores, los actos de indisciplina y deslealtad, así como el injustificado ataque verbal o escrito a sus superiores.

b. Al abandono del puesto, la malversación de fondos y dormirse prestando el turno de guardia.

c. El hurto de implementos del cuartel. d. La embriaguez habitual dentro del cuartel. ARTICULO 23º. SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA FALTA: Se establecen las siguientes sanciones:

a. Amonestación verbal.

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Kra 8 No. 10-23 Teléfonos: Alarma 119 Información 859 1432 Fax. (096) 859 1555

e-mail: [email protected]

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Personería Jurídica No. 005041 del 28 de junio de 1993

b. Amonestación por escrito c. Sanciones en guardia hasta por 48 horas d. Acuartelamiento hasta por 72 horas e. Suspensión hasta por 60 horas f. Degradación. g. Expulsión.

PARAGRAFO: Las penas de sanción, la pérdida de grado y expulsión, solo se le aplicará aquellas faltas muy graves, las demás a las otras clases de infracción, teniendo en cuenta el efecto que la falta haya producido y su reincidencia.

Los Bomberos Voluntarios remunerados que no acaten las órdenes del comandante o de los oficiales, el comandante en un informe escrito explicará al consejo de oficiales el problema y podrá solicitar su insubsistencia pudiendo a demás no ocupar esa unidad en los servicios normales de la institución.

ARTICULO 24º. Toda unidad tiene derecho a que se le oiga en descargos al ser

sancionado y podrá apelar, dentro de las 48 horas de su sanción con el siguiente conducto regular:

a. se le da causa al decreto 953 del 3 de abril de 1997, decreto

disciplinario del personal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios b. Dialogando con el oficial que lo sancionó. c. Notificando del caso al señor por escrito. d. Recurrir en última instancia al consejo de oficiales. ARTICULO 25º. REGLAMENTACIÓN DE UNIFORMES E INSIGNIAS:

Se adopta el reglamento de uniformes e insignias aprobado por la Junta Nacional de Bomberos de acuerdo a la Ley 1575 del 21 de agosto de 2012 y sus decretos reglamentarios. El lema será “VALOR, ABNEGACIÓN Y DISCIPLINA”, la bandera de la institución será la del municipio de Riosucio Caldas con el escudo de los Bomberos de

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Kra 8 No. 10-23 Teléfonos: Alarma 119 Información 859 1432 Fax. (096) 859 1555

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Colombia en el centro, el escudo institucional será de forma ovoide de color rojo, amarillo y azul con la cruz de malta en el centro y también tendremos dentro de las insignias institucionales todas las aprobadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia como son la bandera nacional de bomberos y el escudo de los bomberos de Colombia.

ARTICULO 26º. El Cuerpo de Bomberos crea las veneras de reconocimiento para las

unidades que ostenten su permanencia en la institución para cada 5 años, como también se le hará entrega a cada unidad de las resoluciones de reconocimiento de los servicios prestados, documento que será firmado por el Consejo de Oficiales.

ARTICULO 27º. Todos los casos no provistos en el presente estatuto serán resueltos

por el consejo de oficiales. ARTICULO 28º. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas, es una

institución honorífica en alto grado, sus fundadores al crearlo se inspiraron en los más elevador y nobles sentimientos de solidaridad humana, y por lo tanto no se concibió la idea de la disolución.

ARTICULO 29º. La institución bomberil contara con un centro de formación para

bomberos el cual se denominara Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano denominada Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio Caldas y contara con la licencia de funcionamiento expedida por la Secretaria de Educación Departamental y con el aval de la Dirección Nacional de Bomberos, su representación legal será ejercida por el Comandante de la Institución y contra con un director académico que se encargara de ejecutar los procesos de capacitación con la colaboración del personal de instructores de esta entidad y los asignados por la Dirección Nacional de Bomberos y será la encargada de programar los entrenamientos institucionales con el fin de mantener adiestrado el personal bomberil.

ARTICULO 30º. El presente estatuto fue aprobado por el Consejo de Oficiales después

de ser analizado y estudiado por lo tanto no se encontraron objeciones para cuestionarlo.

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Este documento rige a partir de la fecha de su aprobación. Aprobados el día quince (15) diciembre del año dos mil quince (2015) CONSEJO DE OFICIALES,