Creación de Un Centro Educativo Inicial

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Creacin de un Centro Educativo InicialEnviado poromar_caycho

1. Cronograma resumen2. Creacin de un centro educativo inicial3. 4. Ubicacin5. Constitucin de la empresa6. Autorizacin de la direccin regional de educacinCronograma resumenEstetrabajonos da una gua de los trmites generales para aperturar un Centro Educativo Inicial, una de las causas principales de la carencia o formalizacin deempresasoindustriases laburocraciay requisitos que se requieren en diferentes instancias einstituciones, esto no motiva al futuroempresarioa iniciar, continuar sus trmites o no incentiva a la formalizacin. Aqu le mostramos de forma practica y tomando los tiempos tericos (ya que en la prctica depende mucho de la institucin o delpersonal) de cada institucin lo que llevara a formar una fuente de negocio y sus puntos crticos (ver Anexo 01 a y b).Creacin de un centro educativo inicial

ANTECEDENTESEl Nido "Amigo Jess" esta constituido por cinco (05) miembros, de los cuales tres (03) son capitalistas y dos (02) son ejecutores (profesores). Se ha expuesto en laConstitucindela empresaque los tres (03) capitalistas costeen el 100% de lainversiny los dos (02) ejecutores su contribucin es intelectual (se ha calculado su contribucin monetaria por su experiencia y estipula en la Minuta de Constitucin), ya que uno (01) de ellos tendr el cargo de Director-Promotor y el otro es su Asistente. Se han identificado todos los trmites necesarios para la Apertura de su Centro Educativo Inicial, para ello los tres (03) capitalistas se encargan de todos los trmites menos los requeridos por laDireccinRegional deEducacin(Planes Educativos, Curricular, Reglamento Interno, etc).Segn los tramites y tiempos tericos se requieren 157 das tiles para Aperturar el Centro Educativo Inicial con uncostode aproximadamente de S/. 2,994.50 que consta de S/.2,845.50 en tramites administrativos, S/.80 en movilidad (gasolina y guardiana), S/.30 en viticos (almuerzos), S/.19 en copias (170 hojas) y dems actividades menores S/.20. Tenemos que tomar en cuenta que para la Direccin Regional de Educacin la fecha limite de recepcin de la carpeta de Apertura es 29 de Agosto y suele demorar de 4 a 8 meses.Para ver el grfico seleccione la opcin "Descargar" del men superior1. 1. Investigacin deMercado: Tomamos en cuenta todos los distritos de Lima e identificamos zonas de estratos econmicos declasemedia alta y media, preferible familias jvenes (ya que tienen mayor necesidad y trabajan horarios mas extensos, as se impulsa una guardera en la tarde) y zonas donde hayaconjuntoshabitacionales (por una concentracin declientes). Esta focalizacin del mercado potencial a groso modo nos costar aproximadamente S/.1, 000 y se realizar en no mas de 5 das tiles.2. Seleccin del Inmueble acondicionado: En la zona determinada como potencial para aperturar un Nido, se selecciona un inmueble adecuado a las especificaciones deseadas por las diversas instituciones como Defensa Civil (los cables empotrados, extinguidotes, termo magnticos,sealesapropiadas, etc) , Municipalidad (Zonificacin Compatibilidad de Uso) y la Direccin Regional de Educacin (Equipos, muebles, reas de esparcimiento, etc). Laseleccintomar aproximadamente 5 das tiles.3. Alquiler del Inmueble elegido: ya con la certeza que la Zona es propicia para un Centro de Educacin Inicial o Nido, se dispone a firmar uncontratode alquiler, tomando en cuenta que de preferencia (ya que la zona es potencialmente un buen negocio) se debe realizar contrato de compra venta, para evitarproblemasde aumentos inesperados en los alquileres. La duracin para elprocesode alquiler nos llevar 2 das tiles.2. UBICACIN:3. CONSTITUCIN DE LA EMPRESA

1. Actos Preliminares: Nuestro Centro Educativo Inicial o Nido esta conformado por unasociedad, por ello debemos coordinar los pasos principales como: Objeto Social, Nombre Social,CapitalSocial y Socios. Estacoordinacinse har en un (1) solo da til.2. Etapas de Constitucin: Esta etapa se refiere a los pasos ytiempodedemandala obtencin de la Licencia Municipal. Certificado de Bsqueda Mercantil: Tramitar el Certificado de Bsqueda Mercantil en laOficinadeRegistrosPblicos de Lima y Callao -SUNARPa fin de verificar si existe o no otraempresacon la misma denominacin. Costo por bsqueda es de S/.21.00 y tarda un da til. Abono en Cuenta Corriente: Para este paso es indispensable la coordinacin con elMinisterio de la Produccin, ya que cuenta con una Oficina de Asesoramiento para nuevos empresarios, en el cual te ayudan a redactar tu minuta de Constitucin de la Empresa, es gratuito. Luego con la copia del escrito aun no registrado se requiere aperturar una cuenta corriente, los requisitos y monto en elBancodeCrditoson: Formulario de la Empresa y Directorio, Copia del Escrito, firmas de los integrantes y un pago de S/.50 por cada miembro. Este tramite demora un (1) da til. Minuta de Constitucin: Despus de presentar a la Oficina de Asesoramiento, adjuntando el Certificado de Bsqueda Mercantil y copia simple del DNI de los socios y/o accionistas titulares y cnyuges en el caso de ser casados. Luego la Minuta ser remitida al Colegio de Notarios de Lima, institucin que asigna la Notaria encargada de elevar la Minuta aEscrituraPblica y derivarla a la Oficina de Registros Pblicos, previo pago de losderechosNotariales y Regstrales que suman S/.350.00 y tardan 23 das tiles, que se desagregan en:ConceptoMonto S/.Das

Escritura Pblica250.006

Inscripcin en los Registros Pblicos50.0012

Representantes Legales50.005

Obtencin del RUC (Registronico de Contribuyentes): laSUNATes la Institucin que administra a los contribuyentes, el trmite es gratuito y demora un (1) solo da til, es decir, tenemos que inscribirnos como futuros contribuyentes en una de las diferentes formas de pagar nuestrostributosalEstado, para nuestro Centro Educativo se requiere emitir Boletas o Facturas por tal motivo aplicamos alsistemade Rgimen Especial de Renta, que cuenta con los siguientes requisitos: Que hayan obtenidoingresosnetos no superiores a S/. 240,000 durante elejercicio2004. No tener ms de ocho (08) trabajadores por turno de trabajo. No desarrollar sus actividades en ms de dos (02) locales, y el rea total de dichos locales no supere en conjunto los 200 m2. Elvalorde losactivosdestinados a la actividad, con excepcin de los predios, no supere las 15 UIT. Suconsumototal deenerga elctricamensual no exceda de 2,000 kilovatios - hora. Su consumo deserviciotelefnico mensual no exceda el 5% del total de ingresos. El total de sus adquisiciones en tres meses consecutivos no exceda el total de ingresos netos acumulados en dichos meses. Elpreciounitario de venta de losbienes, en la realizacin de actividades decomercioy/oindustria, no supere los S/. 3,000 nuevos soles.Los contribuyentes del Rgimen Especial delImpuestoa la Renta debern registrar susoperacionesen los siguienteslibrosy registros contables: Registro de Compras Registro deVentase Ingresos Libro deInventariosy Balances Libro de Planillas de Sueldos ySalarios, en caso de tener trabajadores dependientes. Libro de Retenciones inciso e) del artculo 34 - Decreto Legislativo N 774, en caso tenga trabajadores independientes concontratosde locacin deserviciosnormados por la legislacin civil, cuyo servicio lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma losgastosque la prestacin del servicio demande. Licencia Municipal de Funcionamiento: este tramite se realiza en laMunicipalidad de San Migueldel distrito de nuestro Centro Educativo y consta de dos (3) etapas: Certificado de Zonificacin o Compatibilidad de Uso: este certificado expedido por la Municipalidad significa que nuestro inmueble es apto para aperturar ya que la zona y categora son las adecuadas segn el Reglamento Nacional de Construcciones. El Costo de este paso burocrtico asciende a S/.190.00 y dura aproximadamente 11 das tiles. Adems los requisitos son:ConceptoMonto S/.Das

Solicitud de Zonificacin (*)0.001

Plano deDistribucindel Predio 1/50 (*)0.001

Derecho de Tramite (*)10.001

Control Tcnico Inspeccin (*)60.001

Pago derecho de certificado (*)120.001

Declaracin Jurada especial (*)0.001

(*) Los requisitos pueden realizar el mismo da. Certificado deDefensa Civil: se encuentra en cada Municipalidad y depende delINDECI, el cual nos observa mediante una Inspeccin Ocularel estadode conservacin fsico del inmueble y cuidados mnimos que tenemos que tener a la hora de la ejecucin del Centro Educativo, como por ejemplo: cajas elctricas con termo magnticos, extinguidores, botiqun con medicamentos bsicos, sealizaciones de emergencia y de peligro, etc. El tiempo que demora este trmite depende mucho de las observaciones que haga el inspector pero un promedio es de 20 das tiles con un costo ascendente a S/.490.00. Los requisitos son los siguientes (Ver Anexo 02):ConceptoMonto S/.Das

Solicitud al INDECI segnmodelo(*)0.001

Plan de Contingencia (1)0.005

Plano de Distribucin 1/50 (*)0.001

Copia de Compatibilidad de Uso (*)0.001

Memoria Descriptiva del Local (2)0.002

Pago por Inspecciones (*)10.001

Pago al INDECI (3)510.001

(*) Los requisitos pueden realizar el mismo da.(1) Resumen de Brigadas compuestas de los trabajadores del Centro Educativo.(2)Descripcinde reas y las actividades ha realizar.(3) Esta relaciona al tamao del inmueble, en este caso es 300 m2 por S/.1.7 (pago por metro cuadrado que es una (01)UIT/ 2000). Licencia de Apertura de Local o Funcionamiento: expedido por la Municipalidad, este documento determina que el inmueble esta en condiciones optimas para su funcionamiento como Centro Educativo Inicial, es un tramite administrativo (no hay inspecciones) que demora 6 das tiles u cuesta S/.110.00 y los requisitos son los siguientes:

ConceptoMonto S/.Das

Solicitud dirigida al Alcalde (*)0.001

Certificado de Zonificacin (*)0.001

Copia autenticada del RUC (*)(1)0.001

DNI del Solicitante (*)0.001

Declaracin jurada deresponsabilidad(*)(2)0.001

Documento dePropiedaddel Predio (*)0.001

Derecho de certificado de licencia (*)100.001

Derecho de tramite (*)10.001

(*) Los requisitos pueden realizar el mismo da.(1) Debe estar fedateado por un representante de la Municipalidad.(2) Para Personas Jurdicas debe estar firmado por el Representante Legal y sello de la empresa.1. AUTORIZACION DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIONEs la instancia en el Sector Educacin deevaluacina todos los Centros Educativos de las diferentes especialidades, la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana aprueba a los Nuevos Centros Educativos mediante una Resolucin, para este tramite en promedio se demora de 4 meses a 8 meses (112 das tiles aproximadamente), la fecha limite de entrega para la Apertura de Nuevos Centros Educativos es hasta fines de Agosto de cada Ao, por eso depende de las observaciones y el tiempo que se levanten para el Inicio del Nido, y ascienden a un costo de S/.150.00. Adems debemos realizar los respectivos Planes Educativos aprobados por la Direccin Regional de Educacin y supervisados por laUGELde la jurisdiccin.3.1Requisitos: Los requisitos para la Institucin son:Para ver el cuadro seleccione la opcin Descargar trabajo del men superior

(*) Los requisitos pueden realizar el mismo da.(1) Plano de Ubicacin y distribucin del local, debidamente adecuado al servicio educativo, firmado por un Ingeniero Civil Colegiado o Arquitecto Colegiado.(2) Proyeccin de alumnos y de secciones que funcionaran en un periodo de 10 aos.(3) Diskette con toda laInformacinde los requisitos solicitados, incluyendo losdatosdel Director y Promotor.3.2Documentoscon el Director: la Direccin Regional de Educacin de Lima Metropolitana vela por el nivel educativo mnimo que debe contar un Centro Educativo Inicial, por ello solicita que el Director cumpla una serie de requisitos a nivel deCurrculoVital, que son:ConceptoMonto S/.Das

Copia autenticada del DNI o carn deextranjera(*)0.001

Copia autenticada del Titulo Profesional debidamente registrado en la entidad correspondiente (*)0.001

Documento que acredite experiencia por cinco (5) aos como docente en el nivel o Modalidad queofertala Institucin Educativa correspondiente (*)0.001

Perfil Psicolgico (1)20.005

(*) Los requisitos pueden realizar el mismo da.(1) Perfil Psicolgico (constancia otorgada por la entidad desaludestatal)3.3Documentos del Propietario, del Representante Legal, de la Entidad Promotora: Adems de los documentos solicitados para asegurar el nivel educativo y responsabilidad, se necesita que todos los actuantes se comprometan en forma legal con el buen caminar del Nido, por eso se requiere los siguientes requisitos:ConceptoMonto S/.Das

Copia autenticada del DNI o carn de extranjera (*)0.001

Declaracin simple de no tener antecedentes penales, ni policiales y de responsabilizarse por las actividades del Centro Educativo (*)0.001

(*) Los requisitos pueden realizar el mismo da.Finalmente, con la Licencia Municipal, Certificado de Defensa Civil, Ficha Registral de la Constitucin de la Empresa, RUC, libros Contables y Resolucin de la Direccin Regional de Educacin de Lima metropolitana podemos aperturar nuestro Centro Educativo Inicial.Omar Caycho ArenasPerUNIVERSIDAD NACIONAL "FEDERICO VILLARREAL"Facultad deIngenieraIndustrial y de SistemasEscuela de Ingeniera IndustrialCurso: Ingeniera deCostosI

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Reglamento de las Instituciones Privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico ProductivaTTULO IGENERALIDADESCAPTULO NICODE LA FINALIDAD Y ALCANCESArtculo 1.- FinalidadEl presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la autorizacin de funcionamiento, organizacin, administracin y supervisin de las instituciones privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 28044, Ley General de Educacin, la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin.Artculo 2.- AlcancesLas disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacin a las Instituciones Educativas, creadas o promovidas por personas naturales o jurdicas de derecho privado, que prestan servicios educativos en las modalidades de Educacin Bsica Regular en sus niveles de Educacin Inicial, Educacin Primaria y Educacin Secundaria; Educacin Bsica Alternativa y Educacin Bsica Especial, as como la Educacin Tcnico-Productiva.Para efectos del presente Reglamento, cada vez que se haga referencia a las Instituciones Educativas se entiende que se trata de Instituciones Educativas privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva.TTULO IIFUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIN EDUCATIVA PRIVADACAPTULO IDE LA AUTORIZACIN DE FUNCIONAMIENTOArtculo 3.- AutorizacinLas Direcciones Regionales de Educacin, autorizan el funcionamiento de las Instituciones Educativas, en coordinacin y previa opinin de la Unidad de Gestin Educativa Local, en cuya jurisdiccin est ubicada la Institucin Educativa.En las Instituciones Educativas el proceso educativo se desarrolla con sujecin a los preceptos constitucionales, la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus respectivos Reglamentos, as como a los fines y objetivos de la correspondiente Institucin Educativa.Artculo 4.-Las solicitudes para la autorizacin de funcionamiento de las Instituciones Educativas, se presentan por escrito, adjuntando la versin digital del respectivo proyecto, ante la Unidad de Gestin Educativa Local, la misma que con la opinin pertinente lo elevar a la correspondiente Direccin Regional de Educacin.Artculo 5.-El plazo para la presentacin de solicitudes para el funcionamiento de una Institucin Educativa, vence el ltimo da til del mes de octubre del ao anterior a aqul en que se va a iniciar el servicio educativo.Artculo 6.-La solicitud de autorizacin para el funcionamiento de la Institucin Educativa se formular con carcter de declaracin jurada precisando lo siguiente:a. Nombre o Razn Social e identificacin del propietario o promotor, incluyendo el nmero de su Registro nico del Contribuyente (RUC).b. Nombre propuesto para la Institucin Educativa.c. Nombre del Director.d. Integrantes del Comit Directivo de ser el caso y nmero de personal docente y administrativo.e. Informacin sobre los niveles y modalidades que atender la Institucin Educativa.f. Fecha prevista para el inicio de las actividades acadmicas, periodicidad y trmino del ao escolar en el marco de la calendarizacin flexible y el cumplimiento del mnimo de horas de trabajo pedaggico. El inicio de la forma escolarizada debe coincidir con el inicio del prximo ao lectivo establecido a nivel nacional y/o regional segn corresponda.g. Nmero probable de alumnos y secciones que funcionarn al inicio del servicio educativo.h. Proyecto Educativo Institucional (PEI), Proyecto Curricular de Centro (PCC) conforme a las normas especficas, sobre la base del Diseo Curricular Nacional y su diversificacin correspondiente y el Reglamento Interno (RI).i. Inventario de mobiliario escolar, material educativo pertinente, equipos y bienes con que contar la Institucin Educativa al iniciar sus actividades.j. Plano de ubicacin de la Institucin Educativa por crearse.k. Plano de distribucin del local que ocupar la Institucin Educativa, acompaado del respectivo informe sobre la idoneidad de las instalaciones en relacin al nmero previsto de alumnos, suscrito por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado, as como el informe de Defensa Civil.l. Copia del ttulo de propiedad del terreno o local o copia del contrato de alquiler del local que ocupar la Institucin Educativa.Artculo 7.-La Unidad de Gestin Educativa Local verifica en el plazo no mayor de quince (15) das, el cumplimiento de los requisitos consignados en la solicitud de autorizacin de funcionamiento. De existir observaciones, lo devolver a los interesados para la subsanacin correspondiente. En caso de no existir observaciones o de haberse subsanado las efectuadas, lo elevar a la Direccin Regional de Educacin para su respectiva autorizacin.Artculo 8.-La Direccin Regional de Educacin, expedir la Resolucin de autorizacin o denegatoria de la creacin y registro de la Institucin Educativa, en un plazo no mayor de sesenta das calendarios, computados a partir de la fecha de presentacin de la respectiva solicitud ante la Unidad de Gestin Educativa Local.Transcurrido el plazo de sesenta (60) das calendarios sin que se haya expedido la respectiva resolucin de autorizacin de funcionamiento y registro correspondiente, el propietario o promotor tendr por autorizada y registrada la Institucin Educativa.Artculo 9.-La prestacin real y efectiva del servicio educativo, se iniciar dentro del plazo de un ao computado a partir de la fecha de expedicin de la resolucin de autorizacin de funcionamiento. Si vencido dicho plazo, la Institucin Educativa no estuviere funcionando, se cancelar la autorizacin otorgada. No se expiden autorizaciones provisionales de funcionamiento.CAPTULO IIDE LA AMPLIACIN, SUSPENSIN, RECESO Y CLAUSURA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASArtculo 10.-La ampliacin, suspensin, clausura, receso o reapertura de las Instituciones Educativas, se efectuar mediante resolucin expedida por la Direccin Regional de Educacin a cuya jurisdiccin pertenece la Institucin Educativa.Los recursos administrativos contra las resoluciones de ampliacin, suspensin receso y clausura de las Instituciones Educativas, se resuelven de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Artculo 11.-Las solicitudes para la ampliacin o reapertura de las Instituciones Educativas se presentan ante la respectiva Unidad de Gestin Educativa Local, la misma que con la opinin pertinente lo elevar a la correspondiente Direccin Regional de Educacin.Artculo 12.-La ampliacin de los servicios educativos procede por el incremento en la atencin de grados de estudios, ciclos, niveles y modalidades educativas, dentro de la jurisdiccin de la Unidad de Gestin Educativa Local y siempre que el propietario o promotor acredite lo siguiente:a. Plano del local, con los nuevos ambientes que se habilitarn, para la ampliacin del servicio, incluyendo las facilidades de acceso para las personas con discapacidad.b. Material educativo y mobiliario escolar.c. Metas de atencin, rea de influencia e ndice de crecimiento de la poblacin escolar en los ltimos aos.d. Actualizacin del PEI, Reglamento Interno y el Proyecto Curricular del Centro.e. e)Fundamentacin del Director de la Institucin Educativa sobre la necesidad de su ampliacin.Artculo 13.-La Institucin Educativa podr ser recesada, parcial o totalmente, hasta por un perodo de dos aos, a solicitud del propietario o promotor, siempre que se garantice la culminacin del perodo lectivo en curso.Artculo 14.-La reapertura o reinicio del funcionamiento de la Institucin Educativa requiere autorizacin expresa mediante resolucin de la respectiva Direccin Regional de Educacin, siempre que se acredite que han desaparecido las causales que motivaron el receso y aseguren la prestacin normal del servicio educativo.Artculo 15.-El cambio o traslado de local de una Institucin Educativa, a solicitud del propietario o promotor, ser autorizado por resolucin de la respectiva Direccin Regional de Educacin en cuyo mbito geogrfico se ubicar el nuevo local escolar, siempre que no afecte el desarrollo de las actividades de aprendizaje.Artculo 16.-La suspensin y la clausura temporal de la Institucin Educativa se produce por haber incurrido en infraccin o infracciones muy graves previstas en la Ley.Artculo 17.-La clausura definitiva de la Institucin Educativa ser determinada automticamente, en caso que la Institucin Educativa que ha sido sancionada por dos veces con suspensin temporal, incurra nuevamente en infraccin cuya gravedad es materia de sancin de suspensin.Artculo 18.-Al clausurarse definitivamente una Institucin Educativa, la documentacin pedaggica y administrativa a su cargo, ser entregada bajo inventario, a la respectiva Unidad de Gestin Educativa Local.CAPITULO IIIDEL PROPIETARIO O PROMOTORArtculo 19.-De conformidad a lo establecido en la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus Reglamentos en lo que corresponda y los lineamientos educativos tcnicos-pedaggicos del Sector, la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, y el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, el propietario o promotor de la Institucin Educativa, es responsable de su administracin y funcionamiento integral, que incluye determinar a ttulo meramente enunciativo lo siguiente:a. La lnea axiolgica e institucional, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitucin Poltica del Per, as como los principios y fines de la educacin establecidos en la Ley N 28044, Ley General de Educacin, considerando la educacin como el proceso de enseanza aprendizaje que contribuye a la formacin integral de la persona, al desarrollo de sus potencialidades, a la creacin de la cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad.b. La gestin pedaggica, institucional, administrativa y econmico financiera, estableciendo sus regmenes econmico, de seleccin, de ingresos, disciplinario, sistema de pensiones y de becasc. La duracin del perodo escolar, la propuesta pedaggica, sistema de evaluacin y control de los estudiantes, en coordinacin con el Director.d. La administracin de los recursos humanos, rgimen del personal directivo, jerrquico, docente, administrativo y de servicios. .e. Las relaciones con los padres de familia y los ex -alumnosf. La fusin, transformacin, escisin, establecimiento de filiales, sucursales, sedes o anexos, disolucin y liquidacin de acuerdo a Ley.g. La existencia de los instrumentos de gestin, monitoreo y evaluacin que deben ser aplicados en el proceso educativo.h. La implementacin, mejoramiento y ampliacin de la infraestructura y equipamiento educativo,Artculo 20.-Para ser propietario, promotor o integrante de una entidad promotora de Instituciones Educativas, se requiere acreditar buena conducta y no tener antecedentes penales por delito comn doloso.Artculo 21.-El propietario, promotor o promotores de las Instituciones Educativas podrn percibir ingresos de stas como remuneraciones, por servicios reales y efectivamente prestados, en el ejercicio de una funcin regular y permanente en la Institucin Educativa.Artculo 22.-La transferencia de los derechos y responsabilidades del Promotor o propietario de una Institucin Educativa, dar lugar a que el nuevo promotor o propietario solicite ante la Direccin Regional de Educacin respectiva, su reconocimiento y autorizacin por Resolucin Directoral.CAPITULO IVDE LA DENOMINACINArtculo 23.-Las Instituciones Educativas podrn llevar el nombre propio de:a. Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal.b. Hroes que dejaron un digno ejemplo para la juventud y la nacin peruana.c. Personajes ilustres y educadores ya fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educacin, la ciencia y la cultura.d. Pases hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperacin e identidad de acciones benficas, las unan a la Patria.e. Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educacin peruana.Artculo 24.-El nombre que se le asigne a la Institucin Educativa, ser a propuesta de su propietario o promotor, teniendo en cuenta lo establecido en el artculo que antecede y se consignar en la respectiva resolucin de autorizacin de funcionamiento, previa opinin de la Unidad de Gestin Educativa Local y siempre que no sea igual a la denominacin de otra Institucin Educativa ya autorizada en el mbito geogrfico de la Direccin Regional de Educacin correspondiente.Artculo 25.-Las Instituciones Educativas usarn slo el nombre autorizado por la Direccin Regional de Educacin. Constituye infraccin la utilizacin de denominacin no autorizada.CAPTULO VDE LA ORGANIZACIN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVASArtculo 26.-La organizacin y funcionamiento integral de la Institucin Educativa, constar en su respectivo Reglamento Interno, estar en funcin al nivel y la modalidad educativa que atiende, en concordancia con lo establecido por la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus Reglamentos en lo que corresponde, la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin y sus respectivos Reglamentos, as como de acuerdo a sus fines y objetivos institucionales, sin ms limitaciones que las que pudieran determinar las leyes.CAPITULO VIDE LAS RELACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CON EL MINISTERIO DE EDUCACINArtculo 27.-El Ministerio de Educacin a travs de las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local, supervisa el funcionamiento de las Instituciones Educativas, con la finalidad de asegurar la calidad y eficiencia del servicio educativo y el cumplimiento de las disposiciones legales que la rigen.Artculo 28.-Los directores de las Instituciones Educativas Privadas, estn obligados a enviar a la Unidad de Gestin Educativa Local la informacin siguiente:a. Nminas de matrcula, dentro de los cuarenta y cinco (45) das tiles, posteriores al inicio del ao escolar; Nminas complementarias en caso de producirse traslados durante el ao escolar, antes de que ste finalice.b. Actas de evaluacin, convalidacin, subsanacin, recuperacin y de las pruebas de ubicacin, al trmino de estos procesos.c. Al finalizar el ao escolar enviarn slo el informe de Gestin Anual, las Actas oficiales de evaluacin y en los casos que corresponda el Acta con la relacin de los diez primeros alumnos que han culminado la Educacin Bsica o Educacin Tcnico Productiva, en orden de mrito, con los certificados promocionales de los cinco primeros estudiantes.Artculo 29.-El Ministerio de Educacin a travs de las Direcciones Regionales de Educacin y Unidades de Gestin Educativa Local, podrn otorgar estmulos a las Instituciones Educativas, por innovaciones pedaggicas, de gestin y/o tecnolgicas, as como al personal docente que se distinga en el cumplimiento de su labor a favor del mejoramiento de la calidad educativa.Artculo 30.-El Ministerio de Educacin o los Gobiernos Regionales, previa opinin favorable de las Direcciones Regionales de Educacin, y siempre que lo permita la Ley del Presupuesto de la Repblica, podrn suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educacin gratuita a estudiantes de escasos recursos econmicos.CAPITULO VIIDEL PERSONALArtculo 31.-El personal directivo, jerrquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institucin Educativa bajo relacin de dependencia, para efectos de su rgimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, rgimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen nica y exclusivamente por las normas del rgimen laboral de la actividad privada.Artculo 32.-El director, es la primera autoridad de la Institucin Educativa, su representante legal y responsable a ttulo meramente enunciativo de:a. Conducir y administrar la Institucin Educativa con las atribuciones y poderes que se fije en el respectivo contrato.b. Dirigir la diversificacin del currculo bsicoc. Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar en coordinacin con el promotor los instrumentos de gestin: Plan Anual de Trabajo y Proyecto Educativo Institucional (PEI) que comprende el Proyecto Curricular de Centro (PCC) y el Reglamento Interno (RI).d. Conducir, controlar, supervisar y evaluar los procesos de gestin pedaggica, institucional y administrativa.e. Suscribir las nminas de matrcula, actas, informes, constancias y libretas de informacin de evaluacin o de notas, certificados de estudios y dems documentos tcnico pedaggicos que otorgue la Institucin Educativa.f. Propiciar un ambiente institucional y clima laboral favorable al desarrollo del servicio educativo.g. Facilitar programas de apoyo en los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes, en condiciones fsicas y ambientales favorables a su aprendizaje.h. Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin pedaggica, de gestin, experimentacin e investigacin educativa.i. Informar al promotor o propietario sobre su gestin pedaggica, administrativa y econmica.j. Emitir las resoluciones directorales de su competencia.k. Presidir las reuniones del personal directivo, jerrquico, docente y administrativo de la Institucin Educativa.l. Asegurar la existencia, regularidad, autenticidad y veracidad de la contabilidad, libros, registros, documentos y operaciones que seale la Ley, dictando las disposiciones necesarias dentro de su mbito, para el normal desenvolvimiento de la Institucin Educativa.m. De la existencia de los bienes consignados en los inventarios, el uso y destino de stos; yn. Otras que sean propias de su cargo.Artculo 33.-Son requisitos bsicos para ser director de una Institucin Educativa:a. Tener ttulo profesional universitario o pedaggico, y ser colegiado;b. Experiencia docente de cinco aos como mnimo; yc. Reconocida solvencia moral, equilibrio emocional y mentalArtculo 34.-El cargo de Director es de confianza y se ejerce de acuerdo a las normas del rgimen laboral de la actividad privada.CAPTULO VIIIDE LA PARTICIPACIN DE LOS PADRES DE FAMILIAArtculo 35.-La Asociacin de Padres de Familia participa en la correspondiente Institucin Educativa, de conformidad con la Ley N 28044, el Artculo 12 de la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el presente Reglamento y el Reglamento Interno de la respectiva Institucin Educativa.Corresponde al promotor de cada Institucin Educativa, establecer obligatoriamente la organizacin, rgimen econmico y forma de participacin de los padres de familia en el proceso educativo, todo lo cual constar en el Reglamento Interno de la Institucin Educativa.Artculo 36.-Las Asociaciones de Padres de Familia estn constituidas por los padres de familia, tutores o apoderados de los alumnos que estn matriculados en la respectiva Institucin Educativa.Artculo 37.-Constituyen recursos de la Asociacin de Padres de Familia de la Institucin Educativa:a. Las cuotas voluntarias de los padres de familia, tutores o apoderados;b. Los fondos que recaude la asociacin en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la Institucin Educativa.Las cuotas o aportaciones por concepto de Asociacin de Padres de Familia de la Institucin Educativa, no son obligatorias y no condicionan la matrcula o permanencia de los alumnos en la respectiva Institucin Educativa.Artculo 38.-Los fondos o recursos de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas, slo podrn ser invertidos en la correspondiente Institucin Educativa de acuerdo al plan de trabajo de sta. Dichos fondos sern manejados necesariamente por el Presidente y el Tesorero de la Asociacin de Padres de Familia, conjuntamente con el Director de la Institucin Educativa. Los padres de familia tienen derecho a ser informados sobre el ingreso y egreso de dichos fondos o recursos.CAPTULO IXDE LA PARTICIPACIN DE LOS EX ALUMNOSArtculo 39.-El promotor o propietario de cada Institucin Educativa, establecer la organizacin, rgimen econmico y forma de participacin de los ex alumnos en la Institucin Educativa, todo lo cual constar en el Reglamento Interno de la correspondiente Institucin Educativa.Artculo 40.-Las Asociaciones de Ex alumnos podrn elaborar su Reglamento Interno en coordinacin con el director de la Institucin Educativa.Artculo 41.-Constituyen recursos de la Asociacin de Ex alumnos de la Institucin Educativa:a. Las cuotas voluntarias de los ex alumnos;b. Los fondos que recaude la Asociacin de Ex alumnos en las actividades realizadas conforme a lo aprobado por la direccin de la correspondiente Institucin Educativa.Artculo 42.-Los fondos de las Asociaciones de Ex alumnos, slo se invertirn en la correspondiente Institucin Educativa de acuerdo al plan de trabajo de sta y sern administrados por el Presidente y el Tesorero de la Asociacin de Ex alumnos, conjuntamente con el director de la Institucin Educativa.CAPITULO XDEL RGIMEN ACADMICOArtculo 43.-El inicio y la finalizacin del ao lectivo son programados por la Institucin Educativa. Su duracin no ser menor a la establecida por el Ministerio de Educacin para las Instituciones Educativas Pblicas de acuerdo a su nivel o modalidad.Artculo 44.-Las Instituciones Educativas bilinges y/o biculturales, reconocidas como tales por el Ministerio de Educacin o las Direcciones Regionales de Educacin, estn autorizadas a emplear el idioma extranjero en el desarrollo curricular. Los contenidos de Historia del Per, Geografa del Per y Educacin Cvica, se realizan en idioma espaol.Artculo 45.-Los documentos de registro y evaluacin que se utilicen en las Instituciones Educativas, podrn ser formulados por la propia institucin, en cuyo caso, nicamente el consolidado final de las Actas se remitir en versin electrnica, adecuado al formato y escala aprobado por el Ministerio de Educacin.CAPTULO XIDEL RGIMEN ECONMICOArtculo 46.-Son ingresos de la Institucin Educativa, las pensiones de enseanza, cuotas de ingreso, donaciones, ingresos financieros, as como las cuotas extraordinarias a que se refiere el Artculo 16 de la Ley N 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por el Artculo 2 de la Ley N 27665.Artculo 47.-La Institucin Educativa informar a la Unidad de Gestin Educativa Local, antes del inicio de la matrcula escolar, sobre el monto y nmero de las pensiones de enseanza, cuota de ingreso si lo hubiera y las facilidades que haya establecido para los educandos que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas.CAPTULO XIIDE LA SUPERVISIN Y CONTROLArtculo 48.-El Estado, en concordancia con la libertad de enseanza y la promocin de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educacin privada a travs del Ministerio de Educacin, las Direcciones Regionales de Educacin y Unidades de Gestin Educativa Local.Artculo 49.-Las Instituciones Educativas, para efectos del control pertinente, informarn a los padres de familia e interesados, en forma veraz, suficiente y apropiada antes de la matrcula lo siguiente:a. Resolucin que autoriza su funcionamiento.b. Reglamento Internoc. Monto, nmero y oportunidad de pago de las pensiones, as como de los posibles aumentos. Las pensiones sern una por cada mes de estudios del respectivo ao lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrcula un monto que no podr exceder al importe de la pensin mensual de estudios.d. Condicin profesional del director y del personal jerrquico y docente.e. Requisitos para el ingreso de nuevos alumnos.f. Propuesta pedaggica.g. Sistema de evaluacin y control de estudiantes.h. Nmero de alumnos por aula y horario de clases.i. Servicios de apoyo al estudiante que pudiera existir yj. Otra informacin relacionada con el servicio educativo que se ofrece que sea de inters para el alumno.Artculo 50.-Las Instituciones Educativas cumplirn bajo responsabilidad lo establecido en la Ley N 27665, Ley de Proteccin a la economa familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados, su respectivo reglamento y el Reglamento Interno de la Institucin Educativa.Artculo 51.-Las Instituciones Educativas que incurran en falta tipificada por Ley, son pasibles de la aplicacin de las sanciones previstas en el respectivo Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas, observando los procedimientos aprobados por el Ministerio de Educacin.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPRIMERA.-Las Instituciones Educativas cumplirn con las disposiciones que regulan el servicio educativo en general, es decir aquellas que comprenden tanto al servicio pblico como al privado, establecidas en la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus respectivos reglamentos, as como las disposiciones aprobadas por Resolucin Ministerial del Sector Educacin.SEGUNDA.-La Institucin Educativa conforme a lo dispuesto por el Artculo 67 de la Ley N 28044 Ley General del Educacin, comprende a los Centros de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva, por lo que genricamente en su forma escolarizada, se denomina indistintamente como Institucin Educativa o Centro EducativoTERCERA.-Las Instituciones Educativas privadas de Educacin Bsica Regular estn facultadas para continuar utilizando las denominaciones o nombres autorizados mediante Resolucin de su creacin o autorizacin de funcionamiento o modificacin efectuados antes de la vigencia del presente Reglamento, en tanto el Ministerio de Educacin expida la norma especfica sobre la denominacin de las instituciones educativas de Educacin Bsica Regular.Las Instituciones de Educacin Bsica Regular Privadas, en concordancia con la Ley N 28044, Ley General de Educacin y sus Reglamentos, no pueden utilizar en su denominacin el trmino Pre Universitaria en ningn documento y/o publicidad.Las instituciones educativas de Educacin Bsica Alternativa y de Educacin Tcnico Productiva asumirn las denominaciones que establecen sus respectivos reglamentos conforme se desarrollen sus correspondientes procesos de conversin.CUARTA.-Las Instituciones Educativas privadas estn obligadas a presentar la informacin o documentacin que conforme a las Leyes Ns 28044, Ley General de Educacin; 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, el Decreto Legislativo N 882, Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin, sus Reglamentos y las normas emanadas del Ministerio de Educacin, le sean requeridas por las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local.QUINTA.-El Ministerio de Educacin dictar mediante Resolucin Ministerial, las medidas complementarias que se requieran para la aplicacin del presente Reglamento.

Idea de negocio: Cunto se invierte en una guardera?

Principio del formulario

MaloRegularBuenoMuy buenoGenialAverage:3.3(7votes)Final del formulario3 November, 2011 - 08:38Cuando funcionan bien ayudan a que los nios estn seguros, con una nutricin apropiada, estimulados desde el punto de vista de su desarrollo y socializacin. Si tienes vocacin y el inters de iniciar una guardera, pero an no sabes cunto invertir, te damos las siguientes pautas.La edad de los nios que puedes recibir va desde un ao hasta los tres o, tal vez, cinco aos.Cmo son los trmites para iniciar mi guardera?Es necesario que acudas a la municipalidad de tu distrito para el tema de las autorizaciones, explic aMass.pela docente de Estimulacin Temprana de la guarderaGugu Dada, Angie Sandoval.La miss Sandoval nos explica que a ellos les tom un mes resolver el asunto de lalicencia de funcionamiento. Eso s, recomend el trato directo y estar detrs de las personas encargadas en lugar de hacer las cosas por telfono. Eventualmente tu local pasar por una inspeccin de Defensa Civil, para verificar que la infraestructura es idnea. (Ms sobre licencias aqu)En caso que desees abrir una cuna tendras que acudir al Ministerio de Educacin, concretamente a la Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL) respectiva.Qu ms necesito?Tener un local al que se pueda acceder, de forma independiente, desde el exterior y que disponga de al menos tres salas para los nios y una ms para usos mltiples, que podrs utilizarla como comedor u otras actividades.Solamente es necesario acondicionar los salones?No. Tambin debes tener espacio suficiente para preparar las comidas, para aseos y lavados. Tambin sera conveniente que tengas un espacio dedicado a patio de juegos. Toma en cuenta que es preferible estar ubicado en un lugar fcil de encontrar, con buen acceso y visibilidad.Cunto personal necesito?Lo recomendable es que haya una persona encargada por cada cuatro nios, seala Angie Sandoval.Cul sera el presupuesto bsico, si quiero habilitar mi casa como guardera?(Costos solo referenciales)Implementos bsicosInversin

Sillas pequeasDe maderaS/.15 cada una aproximadamente (depende del diseo)

De plsticoS/.10 cada una aproximadamente (depende del diseo)

Mesa de maderaEntre S/.250 y S/.300 aproximadamente

Pizarra acrlicaEntre S/.50 y S/.60 aproximadamente

Alfombra de gomaEntre S/.12 y S/.19 cada una aproximadamente

Inodoro pequeo para niosEntre S/.125 y S/.180

Gastos para instalar inodoroEntre S/.180 y S/.200

Muebles bsicos para guardar juguetes y tilesEntre S/.80 y S/.200 cada uno, dependiendo del modelo

RepisaEntre S/.80 y S/.100 cada una

Jarras, vasos, accesoriosS/.500

Juegos didcticosS/.30 cada uno, dependiendo el modelo

Uniformes, utensilios de limpieza, otrosS/.500

Gigantografa o letrero para nuestro localS/.80 y S/.150, dependiendo del tamao y del modelo

BotiquinS/.300 aproximadamente.

Trabajadores (Mnimo 3)S/.3,000 mensual (S/.1,000 c/u es algo referencial)

Qu mtodo de trabajo emplear?Recuerda que una guardera no es tener a los nios jugando o viendo televisin todo el da. Tienes que rodearte del personal docente adecuado. Es recomendable que le entregues a los padres o apoderados un informe con los progresos mensuales del nio.Sepa Mass>Poder y responsabilidad. La profesora de Estimulacin Temprana de la guardera Gugu Dada, Angie Sandoval, nos recuerda que se requiere verdadera vocacin por parte del personal a cargo. Si el tener al cuidado un nio es una gran responsabilidad, imagnense tener varios ms pero de diferentes edades.>Para promocionarse es necesario evaluar que tan factible es entregar volantes ya que tienes que estar bien seguro que llegars a tu pblico objetivo. Una opcin es recurrir a las redes sociales.>Sandoval tambin consider fundamental ser transparentes con los padres y no actuar nicamente por afn de lucro.>Si ests comenzando una guardera, para determinar con mayor precisin el presupuesto debes proyectar tus costos incluyendo los gastos de preapertura y primer ao de operacin.