CRÉ-DITO PÚBLICO · carta renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008, así como cualquier otro...

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'\ 1 i TRIBUNAL FEDERAL TA-1 EXP. NUM. 5918/08 SEGUNDA SALA vfU EXPEDIENTE: 5918/08 DE CONCILIACION Y ARBITRAJE C. vs SECRETARÍA DE HACIENDA. Y CRÉ-DITO PÚBLICO L A U D O :- MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE. V 1S T O S para resolver los autos del juicio al · rubro indicado y. ------------------------------------------------------------- RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2008 la C. por su propio derecho demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO las siguientes prestaciones: A).- El reconocimiento incondicional y/o declaración jurisdiccional respecto de que el despido del que fue objeto fue injustificado, consecuentemente demanda la reinstalación en el puesto y plaza en la que se desempeñaba como Profesional de Servicios Especializados.- 8).- El pago de los salarios caídos que se causen desde la fecha en que los dejó de recibir, es decir a partir del 27 de noviembre de 2008 y hasta aquella en que se de cumplimiento íntegro al laudo que se dicte, dicho salarios se les deberá adicionar todos los aumentos y prestaciones que en el futuro se generen al puesto y plaza de la que fue separado.- C).- El reconocimiento incondicional respecto de que todo el tiempo que permanezca el hoy actor fuera del servicio y hasta aquella en que sea leal y materialmente reinstalado en el puesto que reclama, mismo

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i

TRIBUNAL FEDERAL

TA-1

EXP. NUM. 5918/08 ·~

SEGUNDA SALA vfU EXPEDIENTE: 5918/08

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

C.

vs SECRETARÍA DE HACIENDA. Y

CRÉ-DITO PÚBLICO

L A U D O :- _ ,~ ·:?

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE.

V 1 S T O S para resolver los autos del juicio al ·

rubro indicado y. -------------------------------------------------------------

RESULTANDO

PRIMERO.- Con fecha 16 de diciembre de 2008

la C. por su propio

derecho demandó ante este H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO las siguientes prestaciones: A).- El

reconocimiento incondicional y/o declaración jurisdiccional

respecto de que el despido del que fue objeto fue injustificado,

consecuentemente demanda la reinstalación en el puesto y

plaza en la que se desempeñaba como Profesional de

Servicios Especializados.- 8).- El pago de los salarios caídos

que se causen desde la fecha en que los dejó de recibir, es

decir a partir del 27 de noviembre de 2008 y hasta aquella en

que se de cumplimiento íntegro al laudo que se dicte, dicho

salarios se les deberá adicionar todos los aumentos y

prestaciones que en el futuro se generen al puesto y plaza de

la que fue separado.- C).- El reconocimiento incondicional

respecto de que todo el tiempo que permanezca el hoy actor

fuera del servicio y hasta aquella en que sea leal y

materialmente reinstalado en el puesto que reclama, mismo

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que deberá ser considerado como parte integrante de su

antigüedad para todos los efectos legales a que hubiere lugar.-

0).- El pago de vacaciones, primas vacacionales, aguinaldos e

incentivos que en forma general se otorgan a todos los

empleados adscritos al seNicio de la demandada por todo el

tiempo que dure separada del servicio.- E).-La nulidad de la

carta renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008, así como

cualquier otro documento que se haya obtenido por parte de la

Secretaría demandada a base de engaños y presiones, tanto

físicas como morales.- F).- El pago del tiempo extra laborado al

servicio de la Secretaría demandada por la cantidad de

$80,206.20 mismo que fue laborado en el periodo comprendido

del 23 de junio al 26 de noviembre de 2008. Fundó su

demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que la parte actora

ingresó al servicio de la Secretaría demandada con el puesto

de Profesional de SeNicios Especializados, puesto CF21866

(A); plaza 035540, adscrita en la Aduana de Mexicali de la

Administración General de Aduanas del SeNicio de

Administración Tributaria de la Secretaría demandada.- 2.- Que

originalmente fue adscrita al Área de Módulos de Selección

Automatizada en el cual duro 3 años laborando orientando a

los usuarios, en un horario de las 8:00 a las 16:00 horas y a

partir del 23 de junio de 2008 se le modificó el horario y le

asignaron al Área de Autodeclaración en el Módulo de

Pequeña Importación como suplente de descansos en el Area

de Garitas de la Aduana de Mexicali de la Administración

General de Aduanas del SeNicio de Administración Tributaria

de la Secretaría demandada, en un horario distinto pero

brindando la misma atención.- 3.- Que por la prestación de sus

servicios recibía las siguientes cantidades: a) Sueldo

$5,906.44; b) despensa $77.00: e) compensación garantizada

$1,945.90 d) E. P.R. Operativo $3,469.84; e) y f).- Seguro de

separación $484.78 individualizado y conceptos y cantidades

que mensualmente recibía, por lo que su salario mensual

integrado era de $11 ,883.96.- 4.- Que siempre desempeñó sus

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labores con la eficiencia y probidad debidas y a entera ~1>1 TRIBUNAL FEDERAL satisfacción del Titular demandado, pero que el miércoles 26

coNcluAcl~\ ARBITRAJe e noviembre de 2008 en la garita 1 del centro de la ciudad de

Mexicali Baja California, estando en el área de autodeclaración

llegaron dos pickup propiedad de la aduana con

aproximadamente 9 personas las cuales levantaron a la actora

de su lugar de trabajo tipo secuestro y la llevaron a la oficina

del jefe de garitas.- Minutos mas tarde la van a buscar a la

oficina y de nuevo la llevan al área donde laboraba, entre dos

hombres uno de ellos con el nombre de Sergio que al parecer

era el Jefe, mismos que someten a la actora a un interrogatorio

de manera muy violenta pretendiendo que les diera

información de posibles actos de . corrupción siguiendo

hostigándola y al ver que la actora no sabía nada la sacan del

lugar y la llevan a la cocina de la garita dejándola encerrada

alrededor de 6 horas sin comunicación y no le quisieron dar su

celular, que inclusive para ir al baño tuvo que ser acompañada

por un hombre, mientras estuvo encerrada la actora veía como

metían a sus compañeros para interrogarlos, después de

muchas horas le dijeron a la parte actora que le iban a tomar

su declaración y cuando estuvo declarando, Sergio le estuvo

tomando video con un celular, y después de mucho tiempo de

tomar su declaración y la segunda declaración con varias

firmas, una de la encargada de la aduana y dos personas más

de investigación y un espacio para la de la parte actora y al

decirles que no estaba de acuerdo con lo que decía en dicha

declaración la sacaron del lugar y la llevaron a una oficina

donde estaban presentes las personas de investigación y la

encargada de la aduana le presentó una renuncia para que la

firmara a la cual la parte actora dijo que no, que las dos

personas que le tomaron la declaración estaban en el cuarto

continuo y empezaron a hablarse y uno le decía al otro: 'ya si

no te firma atórala y vámonos a la PGR o mejor vamos a darle

una vueltecita".- Que la persona de nombre Sergio entró a la

cocina y le dijo a la parte actora: "mira, te quieres ir", la actora

contestó que si y la otra persona le dijo "entonces solo firma" y

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le dio dos hojas impresas en computadora, por lo que la actora

firmó las hojas sin poder negarse por el miedo que tenía,

saliendo de la garita a las 24:00 horas rumbo a su domicilio.­

Que e/ 27 de noviembre de 2008 se presentó a trabajar como

de costumbre y se dirigió la actora al puente fronterizo de

Algodones en virtud de que en esa semana se encontraba

cubriendo turnos y aproximadamente a las 9:00 horas recibió

una llamada telefónica por parte del señor

, el que le preguntó en donde se encontraba, que

posteriormente recibió otra llamada de la misma persona en

donde le dijo que iba al lugar en donde se encontraba la parte

actora y le colgó, llegando posteriormente el referido

comenzando a platicar y comentándole

que por el momento ya no iba a poder trabajar para la Aduana,

diciéndole que si le firmaba su renuncia no le iba a pasar

nada.- Que ese mismo día aproximadamente como a las 17:00

horas, llegó la parte actora a la oficina del señor

lugar donde se encontraban varios

compañeros de trabajo como los CC.

, y que sobre un escritorio había una carta impresa y

el referido le dijo a la actora "vela y fírmala" y al

leerla la actora se dio cuenta que era una carta renuncia, por lo

que la actora después de tanta insistencia y amenaza firmó la

carta, y lo mismo fue presenciado por las personas antes

mencionadas.- Que los hechos anteriores a todas luces es un

despido injustificado, por otro parte, al haber obligado

moralmente a la actora para que firmara una renuncia que no

fue elaborada por la misma mucho menos contenía su

voluntad, en tal virtud dicho documento se encuentra viciado

de nulidad, pues fue obtenida estando perturbada

psíquicamente y amenazada, demandando la nulidad de la

carta renuncia elaborada por el C.

de fecha 27 de noviembre de 2008. - 6.- Que la

Secretaría demandada le pagó a la parte actora por última

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5 EXP. NUM. 5918/08 ~

ocasión la cantidad de $11,883.96 mensuales por la prestación ílTJ; ·

TRIBUNAL FEDERAL de sus servicios periodo desde el día 23 de junio de 2008 el

coNcluAclo~\ ARBITRA-ªctor venía laborando en un horario de las 8:00 a las 20:00

horas de lunes a domingo de cada semana, por lo que dice

tener el derecho a recibir el pago del tiempo extraordinario

trabajado y no pagado, razón por las cual las · horas extras de

trabajo que excedieron la jornada de 8 horas, que excedan de

9 horas a la semana, deberán pagarse a razón de un 200°/o por

ciento más del salario que corresponda a las horas extras de la

jornada y las primeras nueve deberán ser pagadas en un

ciento por ciento más, en termino de lo dispuesto por los

artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.- Que en el último año de servicios, la actora laboró en

un horario comprendido de 12x12, todos los días de la

semana, es decir trabajaba 12 horas y descansaba 12, razón

por la que considera que laboró con exceso la jornada de

trabajo.--------------------------------------------------------------------------

Que ofreció como pruebas las que consideró

acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales

que estimó aplicables al presente asunto.-----------------------------

SEGUNDO.- Con fecha 11 de junio de 2009 la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO por

conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda

interpuesta en su contra por la C ..

oponiendo las siguientes excepciones y defensas:

la excepción de prestación extralegal y oscuridad, en

contra de las excepciones marcadas con los incisos a) al f) del

escrito inicial de demanda, toda vez que dichas prestaciones

no revisten naturaleza ni tiene esencia de una prestación

laboral que se encuentre contemplada por la Ley Federal de

Jos Trabajadores al Servicio del Estado, y al tratarse de

prestaciones extralegales la carga de la prueba corresponde al

actor, por otro lado opone la excepción de falt.a de acción y

derecho, toda vez que de los artículos 5°, 8° y 124 de la Ley

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de la materia, se sobreentiende que los trabajadores de

confianza no pueden concurrir ante el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje demandado la reinstalación ya que no

gozan de la estabilidad en el empleo, además de que con ello

no se debe entender que se encuentra desprotegido el actor,

toda vez que la parte actora ostentó un puesto de confianza

como lo es el de PROFESIONAL DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS, la excepción de FALTA DE

LEGITIMACIÓN, ya que en ningún momento acredita la actora

que la plaza se encuentre vacante al momento de la

interposición de la demanda, la excepción de ausencia de

acción y derecho en cuanto al pago de salarios caídos, y las

demás prestaciones, toda vez que la actora es oscura al no

señalar a cuales espeCíficamente se refiere, aunado a que la

trabajadora es una ex empleada de confianza que no goza

estabilidad en el empleo, y la misma presentó de manera

unilateral, irrevocable y espontánea escrito de renuncia el 27

de noviembre de 2008, con efectos a partir del .1 o de diciembre

de 2008, opone la excepción de ACCESORIEDAD en cuanto a

las prestaciones marcadas con los incisos B) a H) en virtud de

que al resultar improcedente la reinstalación, las accesorias

corren la misma suerte de la prestación principal, respecto al

reconocimiento de antigüedad opone la excepción de

AUSENCIA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, ya que al tratarse

de . empleados de confianza, dicha figura resulta inaplicable

porque solo es para los empleados de base quienes cuentan

con estabilidad en el empleo y el actor al no contar con

estabilidad en el empleo no se presenta el supuesto para el

reconocimiento de antigüedad mencionando los artículos 5

fracción 11 incisos a), b)y d) con relación al 8 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, asimismo en cuanto

a dicha prestación se hace valer la excepción de PLUS

PETITIO, toda vez que se trata de una prestación futura que la

parte demandada no está obligada a pagar en virtud de que es

una prestación por servicios laborados y el actor no tiene

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11P derecho a ella ya que fue trabajador de confianza, opone la

TRIBUNAL FEDERAL excepción de oscuridad en la demanda, en virtud de que el DE

coNcluAcloN v ARBITRAJdctor solo se basa en apreciaciones subjetivas para intentar

hacer valer su acción y pretensiones, la excepción de PAGO,

ya que el actor recibió el pago del aguinaldo correspondiente al

año de 2007, la excepción de INCOMPETENCIA y FALTA DE

LEGITIMACIÓN ACTIVA, respecto a la prestación marcada

con el inciso e), toda vez que este H. Tribunal es incompetente

para resolver de dichas prestaciones debido a que no es un

Tribunal de nulidad y no cuenta con facultades legales para

declarar la nulidad.- En cuanto a los HECHOS los -controvirt.ió

en la forma que consideró pertinente. Por otra parte ofreció las

pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas

que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró

aplicables al presente asunto. --------------------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se

ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. ----------:----

CONSIDERANDO

1.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124

fracción 1 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estad o. --------·------------------------------------------------------------------

11.- La litis en el presente asunto se constriñe a

determinar si la actora tiene derecho a la reinstalación en el

trabajo que desempeñaba al servicio de la demandada, en los

mismos términos y condiciones, por haber sido obligada a

firmar su renuncia; o bien como lo manifiesta el Titular

demandado carece de acción y derecho en virtud de que la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO nunca

despidió a la actora de manera justificada o injustificada,

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siendo que la demandante renunció de manera voluntaria a su

empleo, además de que la actora venía desempeñando

funciones de confianza. De la forma en la cual se ha planteado

la litis corresponde al Titular demandado acreditar que el actor

renunció de manera voluntaria. ----------------------------------------

111.- De las pruebas aportadas por la PARTE

ACTORA se considera las siguientes: ----------------------------------

• Confesional a cargo del Titular demandado,

desahogado mediante apoderado legal en audiencia de 15 de

junio de 201 O a foja 170 de autos, la misma carece de

relevancia en atención a que negó todas y cada una de las

posiciones que le fueron articuladas.--------------,.---------------------

• Copia de las Condiciones Generales de Trabajo

para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, visible a

fojas 20-87 de autos, desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de 24 de febrero de 201 O a foja 164, la

misma tiene valor probatorio para acreditar su contenido.---------

• Copias simples de 2 comprobantes de pago y/o

percepciones expedida por la Secretaría demandada a favor

de la parte actora de la segunda quincena de noviembre y

primera de octubre de 2007 visible a foja 87 de autos,

desahogados por su propia y especial naturaleza en audiencia

de 24 de febrero de 201 O a foja 164 de autos , la misma tiene

valor probatorio para acreditar su contenido. -------------------------

• Testimonial a cargo de las CC.

, la misma carece de relevancia en atención

a que fue desechada en audiencia de 24 de febrero de 201 O a

foja 164 de autos.------------------------------------------------------------

• Inspección realizada en las listas de asistencia,

roles de servicio, fatigas y/o controles de asistencia

correspondiente a la parte actora por el periodo comprendido

de un año anterior a la fecha en que fue despedido el actor y

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TRIBUNAL FEDERAL

TA-1

9 EXP. NUM. 5918/08 tJc toda vez que se tuvieron por presuntivamente ciertos los f\;'l> hechos en audiencia de 8 de diciembre de 201 O a foja 177, la

coNCILIACio~\ ARBITRAJ~isma crea la presunción de que la C.

laboraba en un horario comprendido de

doce horas por doce de descanso que tenía un horario de

labores de las 8:00 a las 20:00 horas diariamente los siete días

de 1 a se mana. --~------ --------------------------------------------------------

• Confesional para hechos propios a cargo del C.

, la misma carece de relevancia

en atención a que se decretó la deserción de la prueba en

audiencia de 9 de diciembre de 2011 a foja 221 de autos.--------

IV .-De las pruebas aportadas por el TITULAR

DEMANDADO se consideran las siguientes: ------------------------

• La confesional a cargo de la C.

, desahogada mediante

audiencia de 22 de junio de 2011 a foja 194, ante el Tribunal

de Arbitraje del Estado de Baja California la misma tiene valor

probatorio para acreditar que la actora dependió

presupuestalmente de la Administración General de Aduanas,

que la actora presentó escrito de renuncia de manera

irrevocable, libre y espontánea con efectos a partir del 1 de

diciembre de 2008 ante la Secretaría demandada, que la parte

actora realizó funciones tales como operar los módulos de

selección automatizada.----------------------------------------------------

• Original de la Constancia de nombramiento de

personal federal 813-14 de fecha 2 de diciembre de 2005,

visible a foja 135 de autos, objetada en cuanto autenticidad de

contenido, desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja 164 de autos,

la misma tiene valor probatorio para acreditar que la Secretaría

demandada expidió a favor de la parte actora dicha constancia

en el puesto de Profesional de Servicio Especializado, nivel

QA, código de puesto CF21866, adscrito a la Administración

General de Aduanas, Aduana de Mexicali, tipo confianza,

realizando las funciones de operar en los módulos de selección

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automatizada, informar los casos en que se detecta alguna

irregularidad sancionable, registrar los pedimentos con

reconocimiento aduanero, informar al coordinador de módulos

cuando se detecta algu~a irregularidad no sancionable.-----------

• Copia certificada de la constancia de

identificación y habilitación de fecha 22 de julio de 2008 a foja

136 de autos, desahogado por su propia y especial naturaleza

en audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja 164 de

autos, la misma tiene valor probatorio para acreditar que la

Secretaría demandada expidió dicha constancia a favor de la

C. facultándola y

autorizándola dentro del ámbito territorial de la circunscripción

de la Aduana de Mexicali para efectuar notificaciones,

vigilancias, inspecciones, verificaciones de mercancías en

transporte, supervisiones, practicar el reconocimiento aduanero

de las mercancías de comercio exterior, recibir de los

particulares, responsables solidarios y terceros con ellos

relacionados, catalogadas y demás elementos que le permitan

identificar las mercancías a fin de verificar el cumplimiento de

las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al

territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y

medios de transporte, entre otras actividades. -----------------------

• Copia certificada de 5 actas circunstanciadas en

números 19008125, 19008147, 19008144, 19008111 y

19008106 y la constancia de 27 de noviembre de 2008 visible

a fojas 137-151 de autos, objetada en cuanto autenticidad de

contenido, desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja 164 de autos,

la misma tiene valor probatorio para acreditar que la actora en

su carácter de manejador de fondos, levantó dichas actas

asentando las diferentes situaciones realizadas en la Garita

M ex i ca 1 i. ------'"------------------------------------------------------------------

• Original del escrito de renuncia de fecha 9 de

septiembre del 2008, visible a foja 192 de autos, visible a foja

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·- 11 EXP. NUM. 5918/08 . . ~ 152 de autos) i>erfeccionada mediante ratificación de contenido ti\..;

., ... -.. -·

TRIBUNAL FEDERAL y firma en audiencia de fecha 22 de junio de 2011, celebrada

coNciLIAc 1o~\ ARBITRA.@nte el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, a

foja 194 de autos, tiene valor probatorio para acreditar que la

hoy actora presentó renuncia voluntaria con carácter de

irrevocable con efectos a partir del 1 de diciembre de 2008 al

puesto de Profesional de Servicios Especializados, clave ·

CF21866-35540, Nivel PQ1, manifestando que durante todo el

tiempo de la prestación de sus servicios, le fueron cubiertas

todas las prestaciones a las que tuvo derecho. ----------------------

• Informe rendido por la SECRETARÍA DE LA

FUNCIÓN PÚBLICA, recibido por este H. Tribunal el día 13 de

octubre de 201 O, con número de promoción 76653, a foja 175

de autos, el mismo tiene valor probatorio para acreditar que la

C. presentó su

declaración de situación patrimonial inicial el 31 de mayo de

2006, señalando como función principal la de áreas técnicas,

que la actora presentó declaraciones de modificación

patrimonial con fechas 9 de mayo de 2005, y 21 de mayo de

2007, que en la declaración presentada con fecha 9 de mayo

de 2008 indicó ocupar el puesto de Profesional . de Servicios

Especial izados. ---------------------------------------------------------------

• Copia certificada de la imagen obtenida del

Sistema de Nómina del Servicio de Administración Tributaria

correspondiente al pago de la segunda quincena del mes de

noviembre del 2008 desahogado por su propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 24 de febrero de 201 O a foja

164 de autos, la misma tiene valor probatorio para acreditar las

percepciones y deducciones hechas a la parte actora. ------------

• Copia certificada de la imagen obtenida del .

Sistema de Nómina del Servicio de Administración Tributaria

correspondiente al pago de aguinaldo correspondiente al año

de 2008, visible a foja 154 de autos, desahogado por su propia

y especial naturaleza en audiencia de fecha 24 de febrero de

201 O a foja 164 de autos, la misma tiene valor probatorio para

acreditar las percepciones hechas a la actora. -----------------------

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V.- Visto el contenido de las pruebas y en relación

con la litis, la parte actora reclama la reinstalación en el puesto que venía desempeñando, en los mismos términos y

condiciones, por haber sido obligada a firmar su renuncia, la

demandada se excepcionó manifestado que la parte actora

carece de acción y derecho, en virtud de haber presentado su

renuncia voluntaria en el puesto de Profesional de Servicios

Especializado, de fecha 27 de noviembre de 2008, con

carácter de irrevocable, con efectos a partir del 1 de diciembre

de 1 mis m o año. ----------------------------------------------------------------

Es menester precisar lo que por "renuncia" se

entiende. Al respecto, es importante destacar que ni la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado ni la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, definen lo que

por "renuncia" debe entenderse, ni cuáles son sus requisitos o

características para ser estimada válida. En tales

circunstancias, es menester aqudir al uso común del término,

en donde encontramos que el Diccionario de la Real Academia

Española define a la "renuncia", en lo que interesa, como la

"acción de renunciar" y la "dimisión o dejación voluntaria de

algo que se posee, o del derecho a ello". Por otra parte,

"renunciar" es, según el mismo glosario, "hacer dejación

voluntaria, dimisión o apartamiento de algo que se tiene ... ". ----

De lo anterior, se desprende que la renuncia es un

acto de voluntad unilateral, libre y espontáneo de su suscriptor

a fin de dar por terminado el nexo laboral, la cual debe constar

de manera indubitable en el escrito relativo. --------------------------

Igualmente debe tenerse en cuenta que la

separación representa el libre ejercicio de un derecho del

trabajador de dar por terminado el vinculo laboral; por ende, se

trata de un acto personal que por sí solo produce ese efecto

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TRIBUNAL FEDERAL

TA-1

13 EXP. NUM. 5918/08 O;\ jurídico y la validez del escrito relativo depende de que ese rvtt.J libelo contenga de manera fehaciente e indubitable la voluntad

DE riel empleado en tal sentido, pues de lo contrario no puede CONCILIACION Y ARBITRAJE .

surtir efecto legal alguno, salvo que se prueben las causas que

invoque como determinantes de su actuar, si las expone para

evidenciar que ésta no es producto de un acto volitivo o a

consecuencia, del ejercicio del derecho que le asiste para dar

por concluida la relación de trabajo.-------------------------------------

Por consiguiente, resulta válido afirmar, conforme a

lo expuesto, que el único requisito de validez de una dimisión

al trabajo, es aquel consistente en que el empleado que haya

tomado esa decisión, exprese de manera indubitable, que no

deje lugar a dudas, su voluntad de concluir con el nexo laboral,

ello sin necesidad de tomarle parecer al patrón, pues se

reitera, el acto de la renuncia es unilateral.-----------~----------------

Ahora bien, la actora precisó en su demanda (fs. 5-

6), que fue amenazada y obligada moralmente · para que

firmara su renuncia, misma que fue obtenida estando la parte

actora perturbada psíquicamente y amenazada y que el titular

demandado, días atrás venía hostigando a la parte actora, del

material probatorio que ofreció, no se desprende la coacción o

presión alguna de la que haya sido objeto, pues no ofreció

prueba alguna que acredite dichos hechos, sirviendo de apoyo

la siguiente tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación cuyos datos de identificación se precisan

a continuación: ----------------------------------------------------------------

"RENUNCIA. NEGATIVA DE LA COACCIÓN PARA OBTENERLA. CARGA DE LA

PRUEBA. Al trabajador que afirme que lo obligaron mediante coacciones a

presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, corresponde demostrar tal

aseveración, si es negada por su contraparte." No. Registro: 915,643.

Jurisprudencia. Materia(s): Laboral. Séptima Época. Instancia : Cuarta Sala. Fuente :

Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SON. Tesis: 506. Página: 414 .--------

Por su parte, la demandada exhibió el original del

escrito de renuncia de la C.

, con carácter irrevocable a partir del 1 de diciembre

de 2008 (f. 192), al cargo de Profesional de Servicios

Especializados con clave CF21866-35540, al respecto cabe

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mencionar que dicha renuncia tiene pleno valor probatorio,

pues quedó debidamente perfeccionada, mediante la

ratificación de contenido y firma de la misma actora,

desahogada en audiencia de fecha 22 de junio de 2011,

resultando improcedente el argumento de que renunció

obligada moralmente por el demandado, pues no existen

causas motivadoras de la invalidez de la renuncia, ya que no

se aportaron las pruebas idóneas para acreditar tal coacción.---

Bajo ese contexto, existió la voluntad de la parte

actora de presentar formalmente su renuncia al puesto que

desempeñaba, quedando probado con el escrito relativo, por lo

tanto al haber concluido la relación laboral entre las partes con

fundamento en el artículo 46 fracción 1 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, es decir, la terminación de

la relación laboral de manera voluntaria y unilateral por la parte

actora, se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO de reinstalar a la C.

y al reconocimiento incondicional y/o declaración

jurisdiccional respecto de que el despido del que fue objeto fue

. . "f" d tnJustt tea o.----------------------------------------------------------------- ·

En consecuencia, se absuelve a la Secretaría

demandada de declarar la nulidad del escrito de renuncia, toda

vez que el actor no demostró la coacción, para suscribir el

escrito de renuncia multicitado, por lo tanto, al no ser nulo el

escrito de renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008 se

concluye que no se dio el despido injustificado del cual se dolió

la reclamante y por ello, se absuelve a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de declarar la nulidad de la

renuncia de fecha 27 de noviembre de 2008 y de pagar los

salarios caídos demandados. ---------------------:------------------------

Se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO de la prestación marcada en el inciso C),

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consistente en el reconocimiento

TA-1 J) EXP. NUM. 5918/08 rJl

incondicional por parte del

TRIBUNAL FEDERAL demandado respecto de que todo el tiempo que permaneció

co\ J.uAcl~\ ARBITRAJt!Jera del servicio debió ser considerado parte integrante de su

antigüedad. --------------------------------------------------------------------

Respecto a la prestación consistente en el pago de

vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo

que dure el presente juicio, y al no haber prosperado la acción

principal, se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO de pagar a la parte actora el pago de

dichas prestaciones.---------------------------------------------------------

Finalmente respecto al reclamo de horas extras, la

actora afirma que laboraba de 8:00 a las 20:00 horas de lunes a

viernes del 23 de junio al 26 de noviembre de 2008, es decir

laboraba 12 horas continuas, lo que resulta inverosímil que

laborara sin descanso alguno, y que no contará con un horario

para tomar sus alimentos. Por lo tanto, con base en las

consideraciones anteriores, se concluye que es procedente

absolver a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de pagar

a la actora el tiempo extra demandado. --------------------------------

Resultan aplicables al caso la tesis de jurisprudencia

que se citan a continuación:-----------------------------------------------

"HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE

AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE

TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL.

Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia. Contradicción de tesis 201/2005-SS. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Tesis de jurisprudencia 7/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil seis".----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se. ---------------------------------------------------------------

RESUELVE:

PRIMERO.- La parte actora no acreditó su

acción y el Titular demandado justificó sus excepciones y

defensas, en consecuencia: -----------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de de todas y cada una

de las prestaciones reclamadas en su escrito inicial de

demanda, lo anterior en los términos precisados en el último

considerando de éste fallo. ------------------------------------------------

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS

PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto

-. como total y definitivamente concluido.---------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE. --------------------------------------------------------------

~~ ·lf:J~

BEFG/fhv* enero/2013

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~= LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

~

G~REPRESENTANTr?

RNO F!iDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS

TRABAJAOC>RES . ~ _._ .... .....___ • ~~ ---·

LIC. ALFREÓ~TSSINIER ALVAREZ

SECRETARI~N1ffiAL AUXILIAR

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Una vez hecho lo anterior, remítanse de nueva cuenta

los autos, a fin de acordar lo que en derecho corresponda .--- --

NOTIFÍQUESE POR ESTRADOS.- Así lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados integrantes de la Segunda Sala

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- DOY FE. - ------

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

e::::: =====-=---LIC. EDUARDOFf-CARDOSO VALDÉS

SGR*

C-OTR

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES . .... e:

...... 1 ~

~ENDIZ

L AUXILIAR

Con f\!Cha "' U'-' • ..... · · ~ rd>tif~· ~ &::-s - -p¡rtes ef acúerdo qu~ i'lntecede, por !05 ~str~oo~ de este K. Tribunal Federal de ConcHtadón ~bttra;~- . Conste.

d~ la Segunda Sata /

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EXPEDIENTE No. 2308/10 SEGUNDA SALA

México Distrito Federal, a veinticuatro de septiembre de dos

mil catorce.---------------------------------------------------------

Visto el estado que guardan los presentes autos, en

especial las cedulas de notificación número 6344 y 6345, de la

que se advierte que la parte actora y la codemandada

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,

fueron debidamente notificados del laudo de fecha 8 de abril

del 2014, lo anterior para los efectos legales a los que haya

lugar:-------------- - --------------------- ------------------------

Ahora bien, vista la razón actuaria! de fetha 4 de junio del

2014, de la que se advierte que no fue posible notificar al

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, el laudo de fecha 8 de abril del

2014, en virtud de que como lo manifiesta el C. Actuario

comisionado, la persona con quien se entendió la diligencia,

argumentó que el inmueble se encuentra desocupado desde

hace dos años, por lo que fue imposible dicha notificación de

cuenta.-------------------- - ------------- - ------------------------

Ahora bien, revisados que han sido los autos se

advierte que el C. Actuario comisionado se apersonó en el

domicilio señalado para la respectiva notificación, y en virtud

de que esta autoridad no cuenta con otro lugar en donde ~¡ . ~ ~

notificar ·al •ifituJar del Institoto·' .. (ie ;seguridad . y . Servicios ' ,. ... • ... ~ • ~- • • • • • ~ 1 • •

Sociales de los trabajadores del Estado, el laudo de· fecha 8 de . . • • . • • ' '· . . 1

abril del 2014, al efecto se acuerda:------- - ----------------------.: · 1 :·

NOTIFIQUESE · POR LOS ESTRADOS DE ESTE H.

TRIBUNAL AL C. TITULAR DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, el laudo de fecha 8 de abril

del 2014, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 739

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley

de la materia.----------~----- - ------------------------------------

\~D