CPC. Evangelina Contreras Caro - IMCPBCS … · PERSONAS FISICAS: • Casa Habitación en México...

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Tijuana, B.C. Abril 2016 CPC. Evangelina Contreras Caro

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  • Tijuana, B.C. Abril 2016 CPC. Evangelina Contreras Caro

  • Tijuana, B.C. Abril 2016

    …”El 97% de los Contribuyentes del País son Personas Físicas”….

  • Tijuana, B.C. Abril 2016

    51.6

    Fisicas 49.8

  • 1.- Disposiciones generales 2.- Residencia Fiscal 3.- Discrepancia Fiscal 4.- Análisis de la Tarifa de ISR Personas Físicas 5.- Deducciones Personales 6.- Caso práctico y formato para el llenado 7.- Recomendaciones

    Temario

  • 1

    Disposiciones Generales

  • ¿Qué personas físicas podrán OPTAR por NO presentar declaración anual?

    Nota: siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención .

    ingresos acumulables

    exclusivamente

    sueldos

    Intereses

    No exceda de

    $400,0000

  • EL EMPLEADO DEBERA COMUNICAR AL PATRON QUE PRESENTARA SU DECLARACION ANUAL

    A MAS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO POR EL QUE PRESENTARA

    DECLARACION

  • Obligación de informar en la declaración anual

    Prestamos

    Donativos Premios

    Excedan en lo individual o en su conjunto

    $ 600,000.00

    De NO INFORMAR EN LA DECLARACION ANUAL, se considerarán omitidos. Informar incluso cuando no se esté obligado a Presentar Declaración Esto no aumenta sus Actividades Económicas si ya está Registrado

    Sin RFC las Autoridades lo registrarán en el Capítulo II, Sección I de este Título. (Actividades Empresariales y Profesionales)

    Préstamos

  • Ingresos superiores a: $ 500,000.00 ¿Qué ingresos?

    Todos:

    • Acumulables

    • No acumulables

    • Por los que no se este obligado al pago

    • Por los que se pago el impuesto definitivo

    • Exentos

    Incluidos

    • Viáticos

    • Enajenación de casa habitación

    • Herencias o legados

    En caso de que no se declaren los viáticos, la enajenación de casa habitación, herencias o legados, no será aplicable la exención prevista para esos ingresos; en consecuencia, deberán gravarse para efectos del ISR.

    No Acumulables10% Ingresos

    253 RISR

  • GANANCIA CAMBIARIA

    Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria. Se declara en Otros ingresos Art. 143 LISR

  • Fuente de Riqueza del Extranjero y Sueldos del Extranjero

    Acumula en la Anual

    Sueldos del Extranjero

    Pagos Provisionales

    Mensuales

    Fuente de Riqueza EUA Ejemplo

    Acredita ISR Art. 5

  • RESIDENCIA FISCAL

    2

  • RESIDENCIA FISCAL EN MEXICO

    PERSONAS FISICAS:

    • Casa Habitación en México

    • Casa Habitación en México y Otros Países Cuando tiene su centro de Intereses Vitales en México a) Que más del 50% de sus ingresos anuales procedan de fuente de riqueza ubicada en éste pais. b) Que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional.

    Art. 9 CFF

  • RESIDENCIA FISCAL EN MEXICO PERSONAS FISICAS:

    • Funcionarios del Estado Aún cuando sus Intereses Vitales se encuentre en el Extranjero

    • Sin aviso de residencia en otro país Salvo prueba en contrario, se presumen residentes fiscales en México. • Salida a Territorio Fiscal Preferente. No pierden su Residencia Durante: Ejercicios sin presentar aviso Ejercicio en el que se presente aviso Y los tres ejercicios siguientes

  • CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO PAIS

    Supuestos: I. Suspensión total de actividades para efectos fiscales en el país. • presenten el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que

    es por cambio de residencia fiscal.

    II. De continuar con actividades para efectos fiscales en el país. • presenten aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. Art. 90 LISR Párrafo 8vo.

  • Se considerarán los pagos provisionales realizados durante el ejercicio como definitivos. NO SE PRESENTA DECLARACION ANUAL

    El sistema tributario mexicano grava en función a:

    • Residencia fiscal

    • Establecimiento permanente, y

    • Fuente de riqueza

    Para el caso exclusivamente de los Estados Unidos, este incorpora un cuarto elemento.

    • Nacionalidad

    Mientras que un mexicano NO RESIDA en territorio nacional; fiscalmente es un residente en el extranjero.

  • Consideraciones entorno a la declaración anual para personas físicas que declaran fiscalmente en Estados Unidos

  • • Ingresos percibidos en México y declarados en EEUU

    • Deducciones afectos y sujetos para efectos de tributación EEUU

    • Deducciones no reconocidas

    • Formas oficiales para efectos de residencia fiscal

  • 3

    DISCREPANCIA FISCAL

  • Discrepancia fiscal

    • ¿Qué es la discrepancia fiscal?

    • Herramienta de fiscalización • Cambios vigentes a partir de 2014

    • Procedimiento de notificación por

    parte de la autoridad fiscal

    • Recomendaciones

    No cuadran las cifras??? NO CUADRAN LAS CIFRAS ???

  • Discrepancia fiscal

    • gastos

    • adquisiciones de bienes

    • depósitos en cuentas bancarias

    • depósitos en inversiones financieras o

    • tarjetas de crédito

    También se consideran erogaciones

  • Discrepancia fiscal

    http://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwigu8TQqvbLAhUL12MKHZj_ADsQjRwIBw&url=http://losimpuestos.com.mx/discrepancia-fiscal/&bvm=bv.118443451,d.cGc&psig=AFQjCNF5bUwMq9-I1FUBwF1qtnpm2rTrsQ&ust=1459905671733006

  • Cambios vigentes a partir de 2014

    1. El contribuyente cuenta con 20 días para informar el origen de los recursos. Hasta 2013, el escrito y las pruebas a ofrecer no deberían exceder en su conjunto de 35 días.

    2. Se limita la facultad a la autoridad de requerir documentación adicional a una sola vez.

    3. La discrepancia fiscal de una persona física se considerarán no solamente aquellos ingresos declarados por el contribuyente, sino los que les hubiere correspondido declarar, acorde con la revisión efectuada por parte de la autoridad fiscal.

    4. Se consideran como erogaciones los depósitos en tarjetas de crédito.

    5. Se faculta a las autoridades fiscales de obtener cualquier información que obre en su poder, incluso la proporcionada por terceros o bien, otras autoridades.

    6. Se faculta a las autoridades fiscales para inscribir en el padrón de contribuyentes en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales a aquellas personas físicas que no estén inscritas.

  • Recomendaciones 1. Informar la totalidad de los ingresos

    (préstamos, premios, donativos, viáticos cobrados, ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados) mediante declaraciones a las autoridades fiscales.

    2. Llevar un control de sus operaciones y contar con el soporte documental

    3. Manejar adecuadamente sus tarjetas de crédito, incluyendo tarjetas departamentales, dado que califican como tarjetas de crédito.

    4. Documentar los traspasos efectuados entre familiares, los cuales podrían estar calificando como "donativos", considerando sus respectivas consecuencias fiscales.

  • Discrepancia fiscal

    …”Este Procedimiento debiera aplicarse no solo a los contribuyentes Cautivos, sino a todas aquellas personas públicas (desde líderes Sindicales, Artistas, Deportistas y hasta Políticos) en donde resulta Por demás evidente que su forma de vivir y gastar no va acorde con Manifestado en su Declaración”……

  • 4

    Analisis de la Tarifa del ISR Personas Fisicas

  • Art. 152 LISR …..¨Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en éste artículo y el 96 de ésta Ley , exceda del 10% dichas cantidades se actualizarán por el período comprendido desde el último mes que se actualizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en que exceda el porcentaje citado¨…..

    TEXTO DE LA LEY DE ISR

  • POR QUE SI LA INFLACION DESDE DICIEMBRE

    DE 2004 A LA FECHA HA SUPERADO EL 10%, LA TARIFA DE P.F. NO SE HA ACTUALIZADO ?

    • Desde Diciembre del 2004 a la fecha han sido 4 ocasiones en que la Inflación acumulada ha rebasado el 10%:

    1ra. De 2004 a Diciembre del 2007 sumó 11.56% 2da. De 2007 a Diciembre 2009 10.33% 3ra. De 2009 a Diciembre 2012 12.26% 4ta. De 2012 a Diciembre 2015 + 10.00%

  • Si actualizamos la tarifa desde Diciembre del 2004 a Diciembre del 2015 para aplicarla en 2016, se tendría una inflación del 53.12%.

    TARIFA ISR PERSONAS FISICAS

  • Tabla 1. Comparativo de límites

    inferiores de la Tarifa del

    Impuesto sobre la Renta de 2006

    a 2014.

    2006 a 2007 2008 a 2013 2014 a 2016

    0.01 0.01 0.01

    5,952.85 5,952.85 5,952.85

    50,524.93 50,524.93 50,524.93

    88,793.05 88,793.05 88,793.05

    103,218.01 103,218.01 103,218.01

    123,580.21* 123,580.21 123,580.21

    249,243.49* 249,243.49 249,243.49

    392,841.97* 392,841.97 392,841.97

    750,000.01

    1,000,000.01

    3,000,000.01

    Tabla desarrollada por el autor

    TARIFA ISR PERSONAS FISICAS DESDE 2006 A LA FECHA

  • Tabla 2. Tarifa del Impuesto

    sobre la Renta de personas

    físicas aplicable en 2016,

    actualizada con la inflación

    acumulada desde diciembre

    de 2004 hasta diciembre de

    2015.

    Límite inferior Límite superior Cuota fija %Sobre excedente

    del límite inferior

    0.01 9,114.99 0.00 1.92

    9,115.00 77,363.76 175.01 6.40

    77,363.77 135,959.91 4,542.93 10.88

    135,959.92 158,047.41 10,918.19 16.00

    158,047.42 189,226.01 14,452.19 17.92

    189,226.02 381,641.62 20,039.39 21.36

    381,641.63 601,519.61 61,139.36 23.52

    601,519.62 1,148,400.01 112,854.66 30.00

    1,148,400.02 1,531,200.01 276,918.78 32.00

    1,531,200.02 4,593,600.01 399,414.78 34.00

    4,593,600.02 En adelante 1,440,630.77 35.00

    TARIFA ACTUALIZADA A DICIEMBRE 2015

  • Tabla 3. Diferencia entre

    el ISR calculado con la

    tarifa que estará vigente

    en 2016 y con esa misma

    tarifa, pero actualizada

    con la inflación.

    Ingreso anual Impuesto con tabla

    vigente

    Impuesto con tabla

    actualizada

    Diferencia Variación porcentual

    21,900 1,134.91 993.25 141.66 12.48%

    60,000 3,997.80 3,431.65 566.15 14.16%

    85,000 6,717.80 5,373.75 1,344.05 20.01%

    140,000 16,594.64 11,564.60 5,030.04 30.31%

    250,000 40,106.98 33,020.71 7,086.27 17.67%

    400,000 75,850.82 65,457.25 10,393.57 13.70%

    1,000,000 260,850.82 232,398.78 28,452.04 10.91%

    1,500,000 430,850.81 389,430.77 41,420.03 9.61%

    3,000,001 940,854.16 898,807.11 42,044.05 4.47%

    Tabla desarrollada por el

    autor

    EJEMPLO DE UNA CORRIDA DE CALCULO

  • Ingreso anual en dólares: $ 50,000 dlls. Tipo de Cambio $ 18. pesos Ingreso en Pesos $ 900,000 pesos Dependientes 0

    Tarifa Anual 2015 Persona Física Soltera en Estados Unidos Single Individual Over But not over The tax is of the amount over - 9,225.00 0 + 10% - 9,226 37,450.00 922.50 + 15% 9,225.00 37,451 90,750.00 5,156.25+ 25% 37,450.00 90,751 189,300.00 18,481.25 +28% 90,750.00 189,301 411,500.00 46,075.25+ 33% 189,300.00 411,501 413,200.00 119,401.25+ 35% 411,500.00 413,201 or more 119,996.25+ 39.6% 413,200.00

    CALCULO EN ESTADOS UNIDOS PERSONA FISICA

  • Cálculo $ 50,000 dlls. (-) $ 37,451. = $ 12,549. (x) 25% = $ 3,137.25 dlls + $ 5,156.25 = $ 8,293.50 Impuesto Sobre la Renta en Estados Unidos de America en Pesos @ 18.00 = $ 149,283.00

    Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

    el excedente del límite inferior

    $ $ $ %

    0.01 5,952.84 0.00 1.92

    5,952.85 50,524.92 114.29 6.40

    50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88

    88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

    103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92

    123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36

    249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52

    392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00

    750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

    1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00

    3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

    Ingreso anual devengado en México $ 900,000. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2015.

  • Cálculo $900,000 (-) $750,000.01 = $149,999.99 (x) 32% = $48,000. + $ 180,850.82 = $ 228,850.82

    Comparación Impuesto Sobre la Renta en Estados Unidos $ 149,283.00 Impuesto Sobre la Renta en México $ 228,851.00 Diferencia mayor en México $ 79,568.00

    Porcentaje de diferencia 53 %

    Llama la atención éste porcentaje ya que la inflación que ha sumado en nuestro país desde Diciembre del 2004 a Diciembre del 2015 es de 53.04%, el mismo que no ha sido actualizado en nuestra tarifa mexicana.

  • ESTA CARGA SILENCIOSA LO PAGAMOS EL 97% DEL PADRON DE CONTRIBUYENTES

    Personas Físicas

    CON RAZON NO INCREMENTAN MAS LOS IMPUESTOS (de momento)

  • TARIFA PARA EXTRANJEROS TITULO V SUELDOS Y SALARIOS

    EXENTO POR LOS PRIMEROS $ 125,900. 15% MAYOR A $ 125,900 HASTA $ 1´000,000 30% QUE EXCEDAN DE $ 1´000,000

  • PERSONAS FISICAS INGRESOS Y EGRESOS POR CAPITULO

  • Ingresos

    Sueldos y salarios

    Actividad Emp. y Prof.

    Arrendamiento inmueb.

    Enajenación de bienes

    Adquisición de bienes

    Intereses

    Premios

    Dividendos

    Demás ingresos

    Concepto Acumulación LISR

    Art. 94 penúltimo párrafo Cobro

    Art. 102 Efectivamente percibidos

    Art. 114 último párrafo Cobro

    Art. 119 Contraprestación obtenida

    Art. 130 Valor del avalúo

    Art. 134 Ints. real percibidos ejerc.

    Art. 137. Obtención (suerte)

    Art. 140 Percibidos

    Art. 141 Incremento patrimonial

  • Ingresos

    Sueldos y salarios

    Actividad Emp. y Prof.

    Arrendamiento inmueb.

    Enajenación de bienes

    Adquisición de bienes

    Intereses

    Premios

    Dividendos

    Demás ingresos

    Concepto Deducciones Autorizadas

    No Aplica

    Costos y Gastos con Req. Fiscales

    Gastos Comprobados o Deducc. Opcional

    Costo Actualizado de Adquisición

    Valor del avalúo

    No Aplica

    No Aplica

    No Aplica

    No Aplica

  • Ingreso Factor .47 Factor .53

    Gratificación anual Percepción exento no deducible deducibleCasas Robles Dolores 2,422.50 2,018.70 948.79 1,069.91

    Ibarra Valadez Socorro Fabiola 2,025.00 2,018.70 948.79 1,069.91

    Lizarraga Arangure Bertha Isab 3,945.00 2,018.70 948.79 1,069.91

    Leal Almanza Ismael 2,460.00 2,018.70 948.79 1,069.91

    Ramos Lopez Maria Raquel 1,590.00 1,590.00 747.30 842.70

    Mata Gutierrez Josefina 4,500.00 2,018.70 948.79 1,069.91

    Ibarguren Aristigue Celia 3,030.00 2,018.70 948.79 1,069.91

    Fantino Cabuto Hermelinda 2,422.50 2,018.70 948.79 1,069.91

    Lozano Nila Leticia 2,580.00 2,018.70 948.79 1,069.91

    Morin Arredondo Jorge 1,982.05 1,982.05 931.56 1,050.49

    Scoccimarro Aguilera Dulce 640.00 640.00 300.80 339.20

    Perez Serrano Irlanda Miroslav 664.52 664.52 312.32 352.20

    Total 28,261.57 21,026.17 9,882.30 11,143.87

    Gratificación deducible 18,379.27

  • COPROPIEDAD EJEMPLO

    DANIELA VARGAS ROSA JIMENEZ MARTHA JIMENEZ

    BLANCA JIMENEZ

    CONCEPTO TOTAL MENSUAL

    INGRESOS POR RENTAS GRAVADAS $ 661,083.54 $ 165,270.89 $ 165,270.89 $ 165,270.89 $ 165,270.89

    INGRESOS POR RENTAS EXENTAS $ 186,082.91 $ 46,520.73 $ 46,520.73 $ 46,520.73 $ 46,520.73

    INTERESES COBRADOS POR RENTAS $ 2,655.82 $ 663.96 $ 663.96 $ 663.96 $ 663.96

    INGRESOS VARIOS $ 2,999.00 $ 749.75 $ 749.75 $ 749.75 $ 749.75

    TOTAL INGRESOS $ 852,821.27 $ 213,205.32 $ 213,205.32 $ 213,205.32 $ 213,205.32

    DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    DEPRECIACION $ 45,368.01 $ 11,342.00 $ 11,342.00 $ 11,342.00 $ 11,342.00

    PREDIALES $ 248,671.00 $ 62,167.75 $ 62,167.75 $ 62,167.75 $ 62,167.75

    SUELDOS ASIMILADOS GRAVADOS $ 159,890.62 $ 39,972.66 $ 39,972.66 $ 39,972.66 $ 39,972.66

    SUELDOS EXENTOS Deducible 53% $ 4,246.70 $ 1,061.68 $ 1,061.68 $ 1,061.68 $ 1,061.68

    SUELDOS EXENTOS No Deducibles 47% $ 3,765.94 $ 941.49 $ 941.49 $ 941.49 $ 941.49

    OTRAS DEDUCCIONES $ 288,442.17 $ 72,110.54 $ 72,110.54 $ 72,110.54 $ 72,110.54

    TOTAL DEDUCCIONES $ 750,384.44 $ 186,654.63 $ 186,654.63 $ 186,654.63 $ 186,654.63

    BASE PARA IMPUESTO $ 102,436.83 $ 26,550.69 $ 26,550.69 $ 26,550.69 $ 26,550.69

    ISR CALCULADO $ 28,232.00 $ 4,686.97 $ 4,686.97 $ 4,686.97 $ 4,686.97

    34% 23% 23% 23% 23%

    ISR RETENIDO $ 26,443.34 $ 6,610.00 $ 6,610.84 $ 6,610.84 $ 6,610.84

    ISR A PAGAR $ 1,788.66 -$ 1,923.03 -$ 1,923.87 -$ 1,923.87 -$ 1,923.87

  • DIVIDENDOS

  • Dividendos distribuidos a personas físicas

    • Dividendos hasta 2013 • Dividendos a partir de 2014

    • Distribución de dividendos a partir

    de 2014

    • Determinación del impuesto por parte de la persona física

  • En erogaciones no deducibles que beneficien al socio o accionista, el artículo 140 párrafo tercero de la LISR señala “ la persona moral deberá retener el impuesto adicional del 10% y enterarlo a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentar la declaración anual del ejercicio; Para los demás supuestos que se consideran utilidades distribuidas con base en el artículo 140, no se señala algo en este sentido

    Un perjuicio para el Socio es que cuando se perciban utilidades que provengan antes del 2014, dependiendo del monto de éstas, pueden tener una causación en el ISR mayor al 30%, debido al incremento en la tasa hasta el 35% para las personas físicas.

  • Utilidad generada por la sociedad "X" $5'000,000

    Impuesto corporativo 30% 1'500,000

    Dividendo 3'500,000

    Retención 10% +350,000

    Ingresos acumulables accionistas 5'000,000

    Tasa aplicable (artículo 152) 35% 1'640,850

    Acreditamiento del ISR corporativo (artículo 10) +1'500,000

    ISR a pagar +$140,850

    Total del ISR =1'990,850

    Tasa efectiva 39.81%

    Determinación del impuesto por parte de la persona física:

  • ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEDUCCION INMEDIATA

    DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Septiembre a Diciembre 2015

    ARTÍCULO TERCERO.-

    • Construcciones • Equipo de Comunicación y Satelital • Maquinaria y Equipo

  • DEDUCCIONES PERSONALES 2015

    5

  • Limitación a deducciones personales Vigentes a partir de 2014

    • 100% deducibles las erogaciones personales hasta 2013

    • Deducciones personales sujetas al limite

    • Formalidades para su deducción

    • Deducciones personales no sujetas al limite conforme al Art. 151

    • Otras deducciones personales distintas a las señaladas en el Art. 151

  • Deducciones personales sujetas al limite (Art. 151 Ult. Párr)

    Propio límite

    Propio límite

    El monto total de las deducciones (excepto donativos y colegiaturas) no puede exceder de cuatro salarios mínimos generales anuales o de 10% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

    RISR Art. 264

  • LIMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES

    CASO A

    CASO B

    Ingreso anual 400,000 1,200,000

    10% del ingreso 40,000 120,000

    4 SMG al año (Zona A) 102,346 102,346

    Monto máximo a deducir 40,000 102,346

    Excepto Donativos y Colegiaturas

  • HONORARIOS MEDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS

    Para el contribuyente, su cónyuge, concubinato,

    ascendientes y descendientes en línea recta, que

    no hayan percibido ingresos igual o superior a un

    SMG al año $ 25,586.50

    No proceden si el doctor que presta el servicio no cuenta con titulo de medico.

    Criterio SAT 70/2004

    DEBEN SER EN

    MEXICO

    http://www.google.com/imgres?imgurl=http://congresosyjornadas.files.wordpress.com/2009/03/colegios-oficiales-de-medicos-de-espana.jpg&imgrefurl=http://congresosyjornadas.wordpress.com/directorio-guia/colegios-oficiales-de-medicos-de-espana/&usg=__ATki3U59OSYVJmwdlRqvI9jq3Z8=&h=835&w=835&sz=246&hl=es&start=9&itbs=1&tbnid=Z6ffIID0yrTzxM:&tbnh=144&tbnw=144&prev=/images?q=medicos&hl=es&sa=N&gbv=2&ndsp=20&tbs=isch:1

  • QUE INCLUYE HONORARIOS MEDICOS?

    CONCEPTOS EQUIPARABLES Compra o alquiler de aparatos para

    restablecimiento o Rehabilitación Medicinas incluidas en documentos

    que expidan Hospitales Honorarios a enfermeras y por análisis,.

    Estudios clínicos y Prótesis Lentes ópticos (limitado a $2,500 en

    el ejercicio por cada dependiente)

  • MEDICINAS NO SON DEDUCIBLES

  • Formalidades para su deducción 2015

    * Forma de pago (Requisito)

    • Cheque nominativo del contribuyente

    • Transferencias electrónicas de fondos

    • Tarjeta de crédito

    • Tarjeta de debito

    • Tarjeta de servicios

    El pago deberá realizarse desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.

    Los intereses reales hasta setecientas cincuenta mil unidades de inversión. (4’000,000 pesos) aprox.

  • INCAPACIDADES LABORALES No existe limite en su deducción

    Solo procede cuando la incapacidad sea igual o superior al 50% de la capacidad normal.

    A partir de 2016

  • GASTOS FUNERARIOS

    Que no excedan de un SMG elevado al año $ 25,586.50

    De personas citadas en gastos médicos. NO en planes a futuro solo cuando suceda el deceso

    http://www.google.com/imgres?imgurl=http://img.dailymail.co.uk/i/pix/2007/04_03/funeral_468x290.jpg&imgrefurl=http://www.dailymail.co.uk/news/article-513642/The-thugs-throw-stones-funeral-processions-firemen.html&usg=__G_X2-cRXtYRjzfRJWfCNz1wkn4s=&h=290&w=468&sz=42&hl=es&start=22&itbs=1&tbnid=Ymd14U63LB50LM:&tbnh=79&tbnw=128&prev=/images?q=FUNERAL&start=20&hl=es&sa=N&gbv=2&ndsp=20&tbs=isch:1

  • INTERESES HIPOTECARIOS

    Intereses reales por créditos destinados a casa habitación;

    Contratados con el sistema financiero y los organismos públicos (FOVISTE e INFONAVIT);

    Créditos hasta por 750 mil Udis Aprox. 4 millones

  • DONATIVOS

    No onerosos, ni remunerativos: Federación, entidades federativas o municipios; Hasta el 4% Ingresos Acumulables Hospitales, escuelas, universidades, instituciones de asistencia o beneficencia

    Que no excedan del 7% del ingreso acumulable del 2014, (antes de deducciones personales)

  • DECRETO DEDUCCION DE COLEGIATURAS

    Colegiaturas de los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres

    Realizar pago mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

    Nivel educativo Limite anual de deducción

    Preescolar $14,200.00

    Primaria $12,900.00

    Secundaria $19,900.00

    Profesional tecnico $17,100.00

    Bachillerato o equivalente $24,500.00

  • APORTACIONES COMPLEMENTARIAS DE RETIRO, VOLUNTARIAS

    Hasta el 10% Ingresos Acumulables Máximo 5 SMG ($127,932.50 para 2015); Deberá Retirarlo a los 65 años o por invalidez o incapacidad del titular; Retiro anticipado se considera ingreso acumulable en términos capitulo IX; Herederos obligados a acumular

  • TRANSPORTACION ESCOLAR OBLIGATORIA

    Cuando sea obligatoria en el area de la escuela Cuando se incluya en la colegiatura

  • PRIMAS POR SEGUROS DE GASTOS MEDICOS

    Para el Contribuyente y sus familiares Pueden ser del Extranjero No hay limite de ingresos para los dependientes.

  • DEDUCIBLE EN PRIMAS DE SEGUROS

    CRITERIO NORMATIVO SAT

    55/ISR/N - Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal. El artículo 151, fracciones I y VI de la Ley del ISR establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos. En el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del ISR. Origen: 117/2001/ISR Primer antecedente: Emitido mediante oficio 325-SAT-A-31373 de 12 de Diciembre de 2001.

  • CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO

    ESTIMULO FISCAL Art. 185

    Tope hasta $ 152,000 Depósitos en cuentas del ahorro Primas de Seguros en base a retiro Acciones de Fondos de Inversión Realizarse a más tardar en la fecha en que se

    tenga que presentar la declaración anual (abril 2016). considerando todos los conceptos.

    Acumulable en año de retiro. Acumulable para el beneficiario.

    http://images.google.com/imgres?imgurl=http://eleconomista.com.mx/files/imagecache/400x300/files/alcancias ahorro_2.jpg&imgrefurl=http://eleconomista.com.mx/notas-online/finanzas/2009/03/10/registra-mexico-nivel-record-ahorro-vivienda&usg=__tK_Ihz2X31j_UDi0wE0cQLxjpdM=&h=300&w=400&sz=16&hl=es&start=5&tbnid=aCoKfW7mk9SeZM:&tbnh=93&tbnw=124&prev=/images?q=pensiones+para+el+retiro&gbv=2&ndsp=20&hl=es

  • RECOMENDACIONES FINALES

    SUELDOS Y SALARIOS OPCION PARA PRESENTAR LA DECLARACION

    1. ELEGIR LA DECLARACION ANUAL QUE PROPONE EL SAT EN BASE LOS DATOS QUE REPORTO EL PATRON Y FACTURAS DIGITALES DE DEDUCCIONES PERSONALES. TAMBIEN DISPONIBLE EN DISPOSITIVO MOVIL (SOLO ACEPTAR) 2.- MODALIDAD CON PRECARGA DE INGRESOS Y GASTOS OPCION DE AGREGAR FACTURAS ELECTRONICAS DE DEDUCCIONES PERSONALES Y VERIFICAR LOS INGRESOS QUE REPORTO EL PATRON. 3.- MODALIDAD SOLO CON PRECARGA DE INGRESOS 4.- DECLARASAT

  • RECOMENDACIONES FINALES

    • VENCE EL 30 ABRIL (SABADO) SERIA EL 2 DE MAY0 2016 • OPCION DE PAGO EN PARCIALIDADES HASTA 6 MESES • PTU ARRENDAMIENTOS Y HONORARIOS UN MES DE SALARIO • SALDO A FAVOR SUPERIOR A $ 10,000 CON FIEL • SALDO A FAVOR MAYOR A $ 150,000 SOLICITAR DEVOLUCION A TRAVES DE FED DISPONIBLE EN “MI PORTAL • CONSIDERAR CUANDO NO SE TRABAJA TODO EL AÑO (A FAVOR) • EL IVA DE DEDUCCIONES PERSONALES NO SE ACREDITA • CLABE BANCARIA A 18 DIGITOS

  • RECOMENDACIONES FINALES • CONTAR CON TODAS LAS DECLARACIONES AL DIA

    • INFORMACION DE IVA CAUSADO Y ACREDITABLE, RETENIDO • CONSTANCIAS DE RETENCIONES • REGISTRO DE INGRESOS EFECTIVAMENTE COBRADOS • REGISTRO DE DEDUCCIONES EFECTIVAMENTE PAGADAS • HISTORIAL DE PERDIDAS • ACTIVIDADES EMPRESARIALES DEDUCCION INMEDIATA • ACTIVIDAD EMPRESARIAL BALANCE Y ESTADO DE RESULTADOS • DEVOLUCION AUTOMATICA NO APLICA EN COPROPIEDADES SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESION

  • RECOMENDACIONES FINALES

    • ENVIO POR INTERNET TODOS LOS CONTRIBUYENTES • PAGO EN VENTANILLA BANCARIA INGRESOS HASTA $ 2´421,720 • NO ACTIVIDADES EMPRESARIALES HASTA $ 415,150 • SEGUROS DE VIDA NO SON DEDUCIBLES (PERSONALES) • MEDICINAS NO SON DEDUCIBLES (POR SI SOLAS) • INGRESOS EXENTOS EN SUELDOS Y SALARIOS NO DEBEN DUPLICARSE SI SE TIENEN DOS PATRONES