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Conferencista C.P. José Hernando Zuluaga Marín

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CONCILIACIÓN ENTRE EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

Y LA INFORMACIÓN CONTABLE

AÑO GRAVABLE 2013

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Introducción

En dicha publicación preparada por actualicese.com, se detallan los motivos por los cuales al preparar la conciliación se deben tomar unos elementos en Renta pero no en el CREE y viceversa. Detallaremos con base en la información del libro cada una de las circunstancias en que se presentan tales diferencias:

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Diferencias al preparar la Conciliación para el

Impuesto de renta y el CREE

A. Costos y Gastos que NO son deducibles en el CREE que son entre otros:

El componente inflacionario - Artículo 118 E.T. Los intereses y demás costos y gastos financieros

incluidas la diferencia en cambio por deudas de agencias, sucursales y filiales que funcionen en el país para con sus casas matrices - Art. 124-1 E.T.

Pago a Paraísos Fiscales - Artículo 124-2 E.T. La Deducción por donaciones - Artículos 125, 126-2,

126-5 E.T.

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No se admite cuando se utilice el sistema depreciación de reducción de saldos y valor residual inferior al 10%. Tampoco será admitida la depreciación por turnos adicionales.

Compensación de pérdidas fiscales - Art. 147 E.T. Las pérdidas por enajenación de activos a vinculados

económicos - Artículo 151 E.T. Las pérdidas por enajenación de activos de

sociedades a socios - Artículo 152 E.T. Las pérdidas por enajenación de acciones o cuotas de

interés social - Artículo 153 E.T.

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No son deducibles las pérdidas originadas en la enajenación de derechos fiduciarios cuando el objeto del patrimonio autónomo o el activo subyacente, esté constituido por acciones o cuotas de interés social o por cualquier otro activo cuya pérdida esté restringida de conformidad con las normas generales.

Por enajenación de bonos de financiamiento presupuesta - Artículo 154 E.T.

Por enajenación de bonos de financiamiento especial - Artículo 155 E.T.

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La deducción por inversiones en nuevas plantaciones riegos, pozos y silos - Artículo 157 E.T.

Por amortización en el sector agropecuario - Artículo 158 E.T.

Deducción por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico - Artículo 158-1 E.T

Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente - Artículo 158-2 E.T

Deducción por inversión de activos fijos - Artículo 158-3 excepto para los que firmaron contrato de estabilidad jurídica con anterioridad al 1 de noviembre de 2010.

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Las deducciones en plantaciones de reforestación - Artículo 173 E.T.

No es deducible el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas en el respectivo ejercicio por el fondo nacional de garantías - Artículo 175 E.T.

Nota: No son aceptables los costos y deducciones

imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional ni a las rentas exentas - Artículo 177-1 E.T

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Dá la sensación de la lectura del Decreto 2701 del 22 de noviembre de 2013 que las expensas necesarias, como papelería, servicios públicos, impuestos y otros no son deducibles en el CREE.

Dado que en su artículo 3º Numeral 4 en forma taxativa establece los artículos que dan lugar a deducción, agregando que “se deducen siempre y cuando cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario. “

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Análisis de Costos y Gastos Deducibles del CREE

Ley 1607 de 2012 Decreto Reglamentario 2701 de 2013

Costos y Deducciones

Costos y Deducciones Observaciones

Art. 109 a 118 Art. 109 a 117 Quedo como restricción el 118

Art. 120 a 124 Art. 120 a 124

Art. 124-1 Quedo como restricción 124-1

Art. 124-2 Quedo como restricción 124-2

Art. 126-1 126-1

Art. 127 a 131 Art. 127, 127-1, 128 a 131

Art. 131-1 Art. 131-1

Art. 134 a 146 Art. 134 a 146

Art. 148 Art. 148

Art. 149 Art. 149

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Ley 1607 de 2012 Decreto Reglamentario 2701 de 2013

Costos y Deducciones

Costos y Deducciones Observaciones

Art. 151 a 155 Art. 151 a 155 Quedaron como restricciones

Art. 159 Art. 159

Art. 171 Art. 171

Art. 174 Art, 174

Art. 176 Art. 176

Art. 177 Art. 177 Quedo como restricción

Art. 177-1 Art. 177-1 Quedo como restricción

Art. 177-2 Art. 177-2 Quedo como restricción

Análisis de Costos y Gastos Deducibles del CREE

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B. Algunos Ingresos Fiscales no contables, que suman en Renta pero no en el CREE, son entre otros:

Intereses Presuntivos por préstamos en dinero a socios o accionistas.

Ingreso de recuperación por pérdidas que habían sido compensadas y son modificadas en liquidación de revisión.

Ajuste fiscal a los ingresos por estar sujeto al Régimen de Precios de Transferencia.

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C. Ingresos Contables que deben denunciarse en la sección de ganancia ocasional

Aplican tanto en renta como en el CREE; no obstante sus valores se llevan como ganancia ocasional gravada como renta. Este valor no se grava en el CREE pues sería un doble gravamen.

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D. Ingresos Contables no Fiscales Tanto en el impuesto de renta como en el CREE producen el mismo efecto.

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E. Algunos Ingresos no constitutivos Renta (Menos) son no aplicables en Renta pero si en el CREE o viceversa, son entre otros:

La utilidad que se produzca en procesos de democratización con la colocación de las acciones de una sociedad (artículo 36-4 del E.T.) restan en el CREE, pero no en Renta.

La utilidad en venta de inmuebles que sean activos fijos y que se vendan al Estado o a empresas de economía mixta pero por motivos de interés público o utilidad social (artículo 37 del E.T.) restan en renta, pero NO en el CREE.

La venta de terneros nacidos y enajenados en el año (artículo 46 del E.T.) No restan en renta, pero si en el CREE.

Continúa Ingresos no Constitutivos

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Valor del ingreso por venta de inmuebles al Estado en forma voluntaria para que se adelanten proyectos de interés social (artículo 61 Ley 388 de 1997 que fue modificado con artículo 63 de la Ley 1537 de 2012) restan en renta, pero no en el CREE.

Capitalización de las utilidades provenientes de los ajustes por inflación (artículo 50 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Incentivo a la Capitalización Rural (artículo 52 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Subsidios y ayudas otorgadas por el Gobierno en el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) (artículo 57-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Los valores que reciban del Estado o de los particulares las entidades dedicadas a desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica aprobados por Colciencias (artículo 57-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Premios obtenidos en la realización del Concurso “Premio Fiscal” (artículo 618-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Continúa Ingresos no constitutivos

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Ingresos que perciben las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión (artículo 40 Ley 488 de 1998) restan en renta, pero no en el CREE.

Ingresos por certificado de incentivos forestales (artículo 8 Ley 139 de 1994) restan en renta, pero no en el CREE.

Pasivos asumidos por la Nación en entidades públicas que entren en liquidación (artículo 77 Ley 633 de 2000) restan en renta, pero no en el CREE.

Apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (artículo 16 Ley 1429 de 2010) restan en renta, pero no en el CREE.

Intereses liquidados sobre Bonos de Solidaridad para la paz (artículo 5 Ley 487 de 1998) restan en renta, pero no en el CREE.

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F. Los Costos y Deducciones Fiscales especiales (valores que no figuran como gasto o costo contable pero que sí figurarán como gasto o costo fiscal), pero que no aplican en el CREE pero si en la Renta son entre otros:

Deducción por inversiones para el Control y mejoramiento del medio Ambiente (artículo 158-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos (artículo 157 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción del 175% de las inversiones hechas en desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias (artículo 158-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a la Corporación Gustavo Matamoros D'Costa (artículo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Continua costos y deducciones fiscales……..

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Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de derechos humanos y acceso a la justicia (artículo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos del deporte aficionado debidamente reconocidas y que sean sin ánimo de lucro (artículo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos deportivos y recreativos o culturales que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro (artículo 126-2 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Continúan costos y deducciones fiscales …

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Deducción del 65% adicional sobre las donaciones hechas para la producción cinematográfica colombiana (artículo 16 de la Ley 814 de 2003, que fue modificado con artículo 195 Ley 1607 de 2012) restan en renta, pero no en el CREE.

Inversiones nuevas realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país (artículo 97 Ley 633 de 2000) restan en renta, pero no en el CREE.

Inversiones en Centros de reclusión (artículo 98 Ley 633 de 2000) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción del 100% adicional sobre los salarios pagados a viudas del personal de la fuerza pública o a los hijos certificado por el Ministerio de Defensa (artículo 108-1 del E.T.) restan en renta, pero no en el CREE.

Deducción del 100% de la inversión realizada en la construcción o adecuación de escenarios para eventos artísticos de artes escénicas (artículo 4 Ley 1493 diciembre de 2011) restan en renta, pero no en el CREE.

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G. Gastos con beneficiarios del exterior y que estén excediendo el 15% de la Renta líquida calculada hasta antes de restar estos gastos. Los costos y deducciones por expensas en el exterior que no excedan del 15% de la renta del contribuyente serán deducibles en el CREE si se trata de los pagos establecidos en los literales a) a f)

Deducción de Gastos en el exterior artículo 121 E.T., son aceptados en tanto en el CREE como en Renta las deducciones que tengan relación de causalidad con rentas de fuente dentro del país, siempre y cuando se haya efectuado la retención en la fuente si lo pagado constituye para beneficiario renta gravable en Colombia los literales a y b no exigen retención en la fuente para su deducibilidad.

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H. Diferencias Temporales que dan lugar al Impuesto Diferido (por gastos causados contablemente que no se aceptan fiscalmente en este ejercicio; o por gastos que contablemente tienen un valor diferente al fiscal como en el caso de la depreciación)

Los aumentos y disminuciones son aplicables tanto en renta como en el CREE.

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I. Las Compensaciones Fiscales son aplicables en Renta, pero no en el CREE y enumeramos las siguientes:

Compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (artículo 147 del E.T.)

Compensación de pérdidas en empresas fusionadas o escindidas (artículo 147 del E.T.)

Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida (parágrafo artículo 189 del E.T.)

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J. Las Rentas Exentas, algunas son aplicables en Renta pero la mayoría no lo son en el CREE y enumeramos entre otras:

Rentas exentas de loterías y licoreras (artículo 211-1 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Intereses, comisiones y demás que se hayan ganado las personas sin domicilio en Colombia sobre los empréstitos y títulos de deuda pública tomados por el Gobierno Colombiano (artículo 218 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Intereses de bonos de financiamiento presupuestal y de bonos de financiamiento especial (artículo 220 del E.T.) aplica en renta, no en el CREE.

Renta exenta de empresas editoriales (artículo 21 Ley 98 de 1993) resta en renta, no en el CREE.

Donaciones que reciben personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el fondo multilateral del Protocolo de Montreal (artículo 32 Ley 488 de 1998) resta en renta, no en el CREE.

Continúa Rentas exentas…

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J. Las Rentas Exentas, algunas son aplicables en Renta pero la mayoría no lo son en el CREE y enumeramos entre otras:

Renta exenta en la venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas (numeral 1 del artículo 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta en la prestación del servicio de transporte fluvial (numeral 2 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles (numeral 3 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen (numeral 4 del artículo 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Continúan Rentas Exentas …

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Rentas exentas provenientes de los servicios de ecoturismo (numeral 5 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta por aprovechamiento de plantaciones forestales (numeral 6 del art. 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Rentas exentas provenientes de contratos de leasing habitacional (numeral 7 del artículo 207-2 del E.T.) resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta en la producción de nuevo software nacional (numeral 8 del artículo 207-2 del E.T. y artículo 161 Ley 1607 de 2012) resta en renta, no en el CREE.

Continúan Rentas exentas …

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Renta Exenta para empresas instaladas en Zona de Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000) resta en renta, no en el CREE.

Renta Exenta de los que realicen proyectos industriales en las Zonas Económicas Especiales de Exportación (Ley 677 de 2001) resta en renta, no en el CREE.

Renta Exenta por cultivos de tardío rendimiento (Ley 939 de 2004) resta en renta, no en el CREE.

Renta Exenta de sociedades especializadas en construcción de vivienda para arrendar (artículo 41 Ley 820 de 2003) resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta para personas y entidades domiciliadas en países con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación internacional. resta en renta, no en el CREE.

Renta exenta por los años 2013 a 2017 para las nuevas empresas instaladas en San Andrés, Providencia y Santa Catalina (artículo 150 Ley 1607 de 2012) resta en renta, no en el CREE.

Continúan Rentas Exentas …

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J. Rentas Exentas, de ellas una no es aplicable en Renta más sí en el CREE y es la siguiente:

Renta exenta en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública (numeral 9 del artículo 207-2 del E.T.) resta en el CREE y no en renta.

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K. Descuentos Tributarios Los Descuentos Tributarios no son aplicables en el impuesto del CREE pero continúan siendo un beneficio en la reducción del Impuesto de Renta. NOTA: En el Impuesto de renta para la Equidad CREE se aplica el impuesto diferido sobre las mismas partidas teniendo en cuenta para el Impuesto de Renta.

Diferencias al preparar la Conciliación para el

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Justificación de la Conciliación

Antes de iniciar el taller es preciso aclarar que cuando se habla de que hay valores en la renta contable que difieren de los que se llevarían a la renta fiscal, tales valores pueden corresponder a una cualquiera de las siguientes dos clasificaciones: Valores que se denominan “Diferencias Permanentes” Valores que se denominan “Diferencias Temporales”

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Es preciso tener en cuenta que la Ley 1314 del 2009 con su artículo 4º busca la independencia de las normas tributarias frente a la contabilidad e información financiera cuando expresa: “Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal”

Justificación de la Conciliación

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A propósito de dicha Ley 1314 en la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 el artículo 165 expresa: Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, con el fin de que durante ese período se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan.

Justificación de la Conciliación

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En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable. Este plazo es para que la DIAN pueda medir los posibles impactos tributarios de la NIIF, que le permitan al Gobierno proponer los cambios legislativos que considere pertinentes.

Justificación de la Conciliación

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Aunque parece un texto normal, no lo es pues como lo expresó el Tributarista Santiago Pardo: “Es desafortunado que el Gobierno no asuma los cambios en la legislación tributaria que deberían realizarse con ocasión de la aplicación de la NIIF, que son conocidos y cuantificables. Ahora bien, si el Gobierno insiste en que las NIIF no tengan impacto tributario, debería redactar las normas que aseguren que los impuestos diferidos que generan las NIIF no conduzcan a efectos de doble tributación sociedad – socio.”

Justificación de la Conciliación

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Sin embargo a la luz de la Ley 1314 del 2009 y en especial del artículo 14 de la misma ley queda en claro que la aplicación de NIIF se hará de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 2784 del 2012.

Justificación de la Conciliación

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En conclusión las diferencias entre las normas contables y tributarias se seguirán presentando y la conciliación entre la información contable y la fiscal se constituye en una necesidad.

Justificación de la Conciliación

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TALLER DE CONCILIACIÓN ENTRE LA RENTA PARA

LA EQUIDAD CREE Y LA INFORMACIÓN CONTABLE DE UNA

PERSONA JURÍDICA

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Sociedad X Estado de Resultados año 2013

Ventas 267.890.976

Menos: Devoluciones ,rebajas y descuentos 78.976

Ventas Netas 267.812.000

Costo de Ventas 125.678.000

Utilidad Bruta en Venta 142.134.000

Gastos de Administración 17.654.380

Gastos de Ventas 6.790.480

Utilidad en operación 117.689.140

Más: Otros Ingresos 765.432

Menos: Otros Egresos 98.767

Utilidad antes de Impuestos 118.355.805

Impuesto de Renta para la Equidad 12.427.355

Este impuesto se suma al de Renta, GO para determinar la utilidad neta 10,50%

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A. Más: Costos y Gastos registrados en la

contabilidad que no son Deducibles

UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO (ver Estados de Resultados) 118.355.805 A1 Intereses pagados por encima de la tasa de usura, intereses de mora

en obligaciones tributarias e intereses que las sucursales y agencias en Colombia paguen a sus casas matrices y filiales ubicadas en el exterior

5.000.000

A2 Intereses pagados y/o causados sobre obligaciones financieras cuyo monto promedio esté por encima del nivel de endeudamiento máximo permitido por el art.118-1 del E.T. (sub-capitalización

N/aplica

A8 Salarios sobre los cuales no se hayan pagado los aportes obligatorios de seguridad social y parafiscales

8.000.000

A14 Pérdidas en venta de ciertos activos fijos o movibles que están expresamente señaladas como no deducibles

2.784.083

A22 Costos y Gastos de períodos anteriores 3.300.000 A23 Costos y Gastos sin retención en la Fuente 1.200.000 A25 50% del Gravamen a los Movimientos Financieros 1.000.000 A36 Causación y/o Pago del Impuesto al Patrimonio 1.501.291 A38 Costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta

o ganancia ocasional (artículo 177-1) 586.000

23.371.374 Subtotal 141.727.179

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B. Más: Ingresos Fiscales no contables Gravables

C. Menos: Ingresos Contables que constituyen

Ganancia Ocasional

B1 Intereses Presuntivos por préstamos en dinero a socios o accionistas (ver anexo 2) N/Aplica

N/Aplica

B2 Ingreso de recuperación por pérdidas que habían sido compensadas y son modificadas en liquidación de revisión N/Aplica

Subtotal 141.727.179

C1 Loterías Rifas y Apuestas pagadas en dinero o en especie N/Aplica

Subtotal 141.727.179

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D. Menos: Ingresos Contables No fiscales

Viene 141.727.179

D1 Ingresos de períodos anteriores 1.000.000

D2 Ingresos por aplicación del método de participación patrimonial 1.345.453 2.345.453

Subtotal 139.381.726

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E. Menos: Ingresos no constitutivos de renta o

ganancia ocasional

viene 139.381.726

E7 Venta de terneros nacidos y enajenados en el año (art. 46 del E.T.)

300.000

E15 Los valores que reciban del Estado o de los particulares las entidades dedicadas a desarrollar proyectos de investigación científica y tecnológica aprobados por Colciencias (art. 57-2 del E.T.)

N/Aplica

E21 Apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa (art. 16 Ley 1429 de 2010)

N/Aplica

300.000

Subtotal 139.081.726

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F. Menos: Costos y Deducciones Fiscales especiales

no registradas en contabilidad

Viene 139.081.726

F2 Mayor costos presunto en la venta de plantaciones de reforestación (art. 83 del E.T.)

1.000.000

F8 Deducción del 25% adicional sobre las donaciones hechas a organismos del deporte aficionado debidamente reconocidas y que sean sin ánimo de lucro (art. 126-2 del E.T.)

N/Aplica

-

F11 Deducción del 75% adicional al 100% de las Donaciones hechas a las entidades que desarrollen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias (art. 158-1 del E.T.).

N/Aplica

-

F12 Deducción del 165% de la inversión realizada en proyectos de cine nacional (art. 16 de la Ley 814 de 2003, que fue modificado con art. 195 Ley 1607 de 2012)

N/Aplica

-

1.000.000

Subtotal 138.081.726

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H. Mas: Diferencias Temporales por Gastos

Causados contablemente con criterio diferente al fiscal

Viene 138.081.726

H1 Gasto impuesto de Industria y Comercio (y su impuesto complementario de avisos y tableros) que estaba solamente causado (art. 115 del E.T.)

26.500.000

H5 Gasto Depreciación contable (Arts. 127 a 141 del E.T.) 5.000.000

31.500.000

Menos: Diferencias Temporales Deducibles fiscalmente

H7 Impuesto Industria y Comercio y el de Avisos y Tableros pagado durante el año (art. 115 del E.T.)

17.000.000

H11 Gasto depreciación fiscal (arts. 127 a 141 del E.T) 4.000.000

21.000.000

Subtotal de renta líquida base para aplicar compensaciones fiscales

148.581.726

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I. Menos Compensaciones Fiscales

Viene 148.581.726

i1 Compensación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (art. 147 del E.T.)

- N/Aplica

i2 Compensación de pérdidas en empresas fusionadas o escindidas (art. 147 del E.T.)

- N/Aplica

i3 Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida (parágrafo art. 189 del E.T.)

- N/Aplica

BASE DE IMPUESTO DE RENTA FISCAL 148.581.726

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J. Menos: Rentas Exentas

K. Menos: Descuentos Tributarios

J5 Donaciones que reciben personas naturales o jurídicas que participen en la ejecución y desarrollo de proyectos aprobados por el fondo multilateral del Protocolo de Montreal (art. 32 Ley 488 de 1998)

N/Aplica

Total Rentas Exentas -

K2 Descuento por impuestos pagados en el exterior (art. 254 del E.T.)

N/Aplica

K7 Los valores de parafiscales y una parte de la seguridad social que se cancelen sobre los nuevos empleos otorgados a las personas especiales mencionadas en la Ley 1429 de 2010 (arts. 9 a 13 de la Ley 1429 de 2010 )

N/Aplica

Total Descuentos Tributarios -

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DEPURACIÓN DEL IMPUESTO DEL CREE

CONTABLE Y

FISCAL

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L. Ganancias ocasionales Gravables

L2. Utilidad en la venta de Activos Fijos poseídos dos a años o más (art. 300 del E.T.)

N/Aplica

Subtotal

-

10% Impuesto de ganancia ocasional por los demás conceptos

-

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Liquidación del Impuesto del CREE Contable

(Este gasto impuesto del CREE sumado al de renta y G.O. es el que se lleva al Estado de resultado para restar de la utilidad antes de impuesto y obtener la Utilidad del período)

Base del Impuesto de CREE 138.081.726

Menos: Rentas Exentas -

Renta contable gravable 138.081.726

9% de impuesto de renta para la equidad CREE 12.427.355

Menos descuentos tributarios -

Gasto Impuesto de CREE contable 12.427.355

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Base del Impuesto de CREE 148.581.726

Menos: Rentas Exentas -

CREE líquida gravable 148.581.726

9% de impuesto de renta para la Equidad CREE 13.372.355

Menos: descuentos tributarios -

Menos Autorretenciones (a partir de sept./2013) 536.000

Impuesto de Renta para la equidad CREE (por pagar) 12.836.355

Diferencia que constituye impuesto diferido 945.000

9% de la Diferencia que constituye impuesto diferido Diapositiva 37

10.500.000 945.000

Liquidación del Impuesto del CREE Fiscal

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCESO DE

CONCILIACIÓN

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Anexo Impuesto de Renta para la Equidad CREE (diferido)

El impuesto de renta diferido es el resultado de restar las diferencias temporales contables frente a las fiscales (ver literal H del material). Se observa que esta diferencia es superior contablemente en la suma de $10.500.000 ($31.500.000 – $21.000.000) que multiplicado por el 9% arroja un valor de $945.000

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Contabilización del Impuesto de Renta para la equidad CREE

y el Impuesto Diferido

Débito Crédito

Gasto Impuesto de Renta para la Equidad CREE 12.427.355

Impuesto de CREE por pagar 13.372.355

Impuesto de Renta para la Equidad CREE Diferido 945.000

Sumas Iguales 13.372.355 13.372.355

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Anexo Gastos del Exterior

aplica para el CREE si se llenan requisitos legales

Renta líquida 148.581.726

Más: Costos y Gastos limitados al 15% de la Renta Líquida más estos costos y gastos

G1 Honorarios pagados en el exterior sin retención en la fuente 10.650.000

G2 Asistencia técnica pagada en el exterior sin retención en la fuente 11.512.404

G3 Comisiones pagadas en el exterior que excedan el límite establecido 3.483.482

G4 Intereses financieros cancelados en el exterior 601.981

Total gastos al exterior 26.247.867

Nueva renta líquida utilizada para limitar los costos y gastos del exterior 174.829.593

G5 Ver artículos 122 y 123 del E.T. Literales a) a f) y artículos 25 y 121 del E.T.

Máxima deducción por costos y gastos del exterior 26.224.439

G6 Diferencia no deducible que se debe registrar en el A32 23.428

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Meses Paag N / A Debe Haber SaldoRendimiento

PresuntivoValor

Ajuste Dism.

Patrimonio

N/A

Saldo Inicial 50.000.000 0,004308333 215.417

Enero 0,00% 1.000.000 51.000.000 0,004308333 219.725 -

Febrero 0,00% 51.000.000 0,004308333 219.725 -

Marzo 0,00% 3.000.000 10.000.000 44.000.000 0,004308333 189.567 -

Abril 0,00% 44.000.000 0,004308333 189.567 -

Mayo 0,00% 44.000.000 0,004308333 189.567 -

Junio 0,00% 9.500.000 53.500.000 0,004308333 230.496 -

Julio 0,00% 53.500.000 0,004308333 230.496 -

Agosto 0,00% 5.369.000 15.110.274 43.758.726 0,004308333 188.527 -

Septiembre 0,00% 110.000 43.868.726 0,004308333 189.001 -

Octubre 0,00% 400 2.000.000 41.869.126 0,004308333 180.386 -

Noviembre 0,00% 6.000.000 47.869.126 0,004308333 206.236 -

Diciembre 0,00%

24.979.400 27.110.274 2.448.709 -

Anexo 2. Liquidación de Rendimientos Presuntivos por préstamos a los socios 2013

Préstamos 5,17%

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Base Gravable del Impuesto de Renta para la Equidad CREE

Parágrafo 2 Decreto 2701 de 2013. No podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable anterior, determinado conforme a los artículos 189 y 193 del E.T. El patrimonio líquido depurado de esta empresa era de $2.100.000.000 al 31 de diciembre de 2012 que multiplicado por el 3% arroja $63.000.000

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Impuesto de Renta y del CREE acumulado SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LTDA

ESTADO DE RESULTADOS AÑO 2013

Renta % CREE %

Total %

Ventas 267.890.976

Menos: Devoluciones ,rebajas y descuentos 78.976

Ventas Netas 267.812.000

Costo de Ventas 125.678.000

Utilidad Bruta en Venta 142.134.000

Gastos de Administración 17.654.380

Gastos de Ventas 6.790.480

Utilidad en operación 117.689.140

Más: Otros Ingresos 765.432

Menos: Otros Egresos 98.767

Utilidad antes de Impuestos 118.355.805

Impuesto de Renta , del CREE y acumulados 21.086.033 18% 12.427.355 10% 33.513.388 28%

Utilidad Neta 97.269.772 105.928.450

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA y G.O. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL CREE Contable Contable

Base del Impuesto de Renta Contable 91.696.284 Base del Impuesto de CREE 138.081.726 Menos: Rentas Exentas 4.500.000 Menos: Rentas Exentas 00000000- Renta contable gravable 87.196.284 Renta contable gravable 138.081.726 25% de impuesto de renta 21.799.071 9% de impuesto de CREE 12.427.355 10% Impuesto de G. O Gravable 200.000 Menos descuentos tributarios 913.038 Menos descuentos tributarios 0000 - Gasto Impuesto de renta contable 21.086.033 Gasto Impuesto de CREE contable 12.427.355

Fiscal Fiscal Base del Impuesto de Renta por Pagar 81.196.284 Base del Impuesto de CREE 148.581.726 Menos: Rentas Exentas 4.500.000 Menos: Rentas Exentas - Renta líquida gravable 76.696.284 CREE líquida gravable 148.581.726 25% de impuesto de renta 19.174.071 9% de impuesto de CREE 13.372.355 10% Impuesto de G. O Gravable 200.000 Menos: descuentos tributarios 913.038 Menos: descuentos tributarios 000000- Impuesto de Renta por Pagar 18.461.033 Impuesto CREE 13.372.355

Diferencia que es impuesto diferido 2.625.000 Diferencia que es impuesto diferido 945.000

Acumulación del Impuesto de Renta, G.O. y CREE

La base del CREE es 1,51 veces mayor que la base de renta contable

La base del CREE es 1,83 veces mayor que la base de renta fiscal

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LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA y G.O. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DEL CREE

Contabilización Contabilización

Débito Crédito Débito Crédito Gasto Impuesto de Renta 21.086.033 Gasto Impuesto CREE 12.427.355

Impuesto de Renta por Pagar

18.461.033 Impuesto de CREE por pagar

13.372.355

Impuesto de Renta Diferido 2.625.000

Impuesto de CREE Diferido 945.000

Sumas Iguales 21.086.033 21.086.033 Sumas Iguales 13.372.355 13.372.355

Contabilización del Impuesto de Renta, G.O. y CREE

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Resumen Contabilización Gasto Impuesto de Renta 21.086.033

Gasto Impuesto de Renta para la Equidad CREE 12.427.355 33.513.388

Impuesto de Renta por Pagar 18.461.033

Impuesto de CREE por pagar 13.372.355 (31.833.388)

Impuesto de Renta Diferido (Cr) (2.625.000)

Impuesto de Renta para la Equidad CREE Diferido (Db) 945.000 (1.680.000)

Contabilización del Impuesto de Renta, G.O. y CREE

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TALLER DE CONCILIACIÓN ENTRE LOS EXCEDENTES CONTABLES Y LA RENTA

FISCAL DE UNA ENTIDAD DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

III parte

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E.T. Artículo 19 Numeral 1 Corporaciones, Fundaciones, y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Estatuto tributario Artículos 356 a 364;

Decretos 2150 de 1995 y 476 de 1996;

4400 del 30 de diciembre de 2004 y

640 de marzo de 2005 y normas concordantes.

Marco Legal

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Beneficios fiscales relacionados casi todos con

el impuesto de Renta

No tienen obligación de liquidar y pagar impuesto al Patrimonio.

Pueden compensar Pérdidas Fiscales con los beneficios netos de los períodos siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario. (previa aprobación de esta compensación por la Asamblea General y que se haya dejado constancia en el Acta correspondiente).

No están obligados a aplicar los sistemas de renta por comparación patrimonial.

No liquidan Renta presuntiva. No están obligados al cálculo del anticipo. No se les aplica Retención en la Fuente.

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Pierden algunos Beneficios fiscales relacionados casi todos

con el impuesto de Renta

No le fue aplicable el beneficio de la deducción establecido en el artículo 158-3 relacionado con Inversión en activos productivos.

Igual a los demás contribuyentes no pueden utilizar como gasto procedente el Gravamen a los Movimientos Financieros, la norma permite deducir el 50%.

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Responsabilidad sobre otros impuestos diferentes al de Renta

Pertenecen al Régimen Común del Impuesto a las Ventas si sus actividades no son excluidas.

Están Obligados a aplicar Retención en la fuente del IVA al régimen simplificado.

Pueden por Resolución de la DIAN ser incluidos como grandes contribuyentes.

Están Obligados a practicar Retenciones en la fuente

A título de Renta A título de Impuesto a las Ventas A título de Timbre Laboral (cuando los empleados superen la base)

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Responsabilidades diferentes al impuesto de Renta

Deben solicitar Resolución de autorización de facturación.

Pagan impuesto de industria y comercio. Pagan impuesto de Registro. Pagan impuesto Predial. Una entidad sin ánimo de lucro, no está eximida de

los pagos parafiscales ICBF, SENA, tampoco del pago del subsidio familiar, a través de una caja de compensación.

Pagan Parafiscales utilizando la PILA.

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Responsabilidades diferentes al impuesto de Renta

El artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que los empleadores que ejecuten actividades sin ánimo de lucro están sujetos a su normatividad, incluyendo la relacionada con salud y pensiones.

Están obligados a presentar información exógena. Están obligados a utilizar la firma digital. Pueden hacer donaciones a otras entidades sin

ánimo de lucro. Si se hacen donaciones a personas naturales les

deben hacer retención en la fuente.

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Otras responsabilidades formales

Deben registrarse en la Cámara de Comercio.

Están obligados a llevar Contabilidad utilizando si lo desean el PUC de los comerciantes.

Están obligados a tener Revisor Fiscal si lo establecen en los estatutos.

Están obligados a informar el código o códigos de la actividad económica establecidos por la DIAN.

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Otras responsabilidades formales

Si hacen donaciones deben solicitar el Certificado firmado por el Revisor Fiscal.

Deben solicitar los Certificados de Retención en la Fuente en caso en que erradamente se las hayan aplicado.

Pueden llegar a ser vigilados por la Superintendencia de Sociedades.

Las Cámaras de Comercio informan su inscripción a la Superintendencia de Comercio Industria y Turismo.

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Las más importantes diferencias con los demás contribuyentes

Son responsables del impuesto de renta a la tarifa del 20% cuando llenen los requisitos para ser exentos de este impuesto.

El proceso de depuración de la renta líquida gravable les permite deducir no solo los gastos sino también las Inversiones hechas en cumplimiento del objetivo.

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CONCILIACIÓN ENTRE LOS EXCEDENTES CONTABLES Y LA RENTA FISCAL AÑO GRAVABLE 2013

Entidad sin Animo de Lucro XYZ

Estado de Excedentes

Entre el 1o. Enero al 31 de Diciembre de 2013

Ingresos por Donaciones 27.000.000

Otros Ingresos Gravables 1.323.324

Otros Ingresos 1.000.000

Total Ingresos 29.323.324

Costo de Ventas de ingresos gravados 1.000.000

Utilidad antes de gastos 28.323.324

Gastos Operacionales de Administración 9.908.654

Gastos Operacionales de Ventas 246.253

Gastos No Operacionales (Donaciones a favor de otras entidades sin ánimo de lucro) 2.606.314

Total Gastos 12.761.221

Excedentes (o Déficit) antes de Impuestos 15.562.103

Impuesto de Renta 214.065

Beneficio Neto o Excedentes 15.348.039

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Entidad sin Animo de Lucro XYZ

Liquidación del Impuesto de Renta e Impuesto Diferido para 2013

Conciliación entre los excedentes contables y la Renta Fiscal

Excedentes antes del Impuesto 15.562.103

Mas: Egresos no Procedentes

51 Impuesto de Timbre pagado 30.000

51 Gastos sin Nit 2.000

51 Costos y gastos de Ejercicios anteriores 3.000

53 Impuestos Asumidos 1.000

53 50% de Gravamen a los Mov. Financieros 100.000

51 Egresos sin soportes 161.000

51 Depreciación (gasto fiscal no procedente) 400.000

51 Amortiz. de Diferidos (gasto fiscal no procedente)

100.000

797.000

Subtotal

16.359.103

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Entidad sin Animo de Lucro XYZ

Liquidación del Impuesto de Renta e Impuesto Diferido para 2013

Subtotal 16.359.103

Menos: Costos y Gastos Procedentes fiscales

Inversiones en Activos Fijos para cumplimiento del objetivo social 2.000.000

Inversiones en Activos Amortizables para el cumplimiento del objetivo social

5.000.000

Compensación de Pérdidas Fiscales de años anteriores 200.000 7.200.000

Total Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103

Mas Diferencias Temporales por Gastos Causados

Gasto Provisión Cartera 100.000

Menos Diferencias Temporales Deducibles

Provisión de Cartera Fiscal -50.000

Base Impuesto Diferido 2013 50.000

Base de Impuesto como Renta Fiscal 9.209.103

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Cálculo de Renta Gravada con Impuesto del 20%

Ingresos Gravables 1.323.324

Menos: Costos de ventas de ingresos gravables 1.000.000

Más: Egresos no procedentes 797.000

Total Renta Gravada 1.120.324

Cálculo de la Renta Exenta

Renta Líquida Fiscal (Base de impuesto de renta fiscal) 9.209.103

Menos: Renta Gravada 1.120.324

Total Renta Exenta 8.088.779

(Nota: Para que la DIAN le acepte esta renta exenta, debe cumplirse lo estipulado en el artículo 8 del Decreto 4400 diciembre /2004 y Decreto 640 del 9 de marzo de 2005 )

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Liquidación del Impuesto de Renta 2013

Contable % Base Gasto

Tasa Impositiva 20%

Renta Contable antes de Diferencias Temporales 9.159.103

Menos: Rentas Exentas 8.088.779

Base para liquidar impuesto 1.070.324

Impuesto de Renta Contable 214.065

Fiscal % Base Gasto

Tasa Impositiva 20%

Renta liquida fiscal 9.209.103

Menos: Rentas Exentas 8.089.000

Renta líquida Gravable 1.120.103

Impuesto de Renta 224.000

Menos: Impuesto que se contabilizará como impuesto diferido, por originarse en un gasto de cartera que no se pudo tomar como deducible en este año, pero que SI se podrá tomar como deducible en el siguiente:

Valor base 50.000

Tarifa 20% 10.000

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(1)

Definición del Impuesto de Renta a Pagar 2013

Total impuesto a cargo 224.000

Retención en la Fuente 2013 480.000

Total a Pagar (saldo a favor) -256.000

Registros Contables

Debe Haber

Gasto Impuesto de Renta 214.000 0

Impuesto Diferido 2013 10.000

Saldo a favor Impuesto de Renta por Pagar 256.000 0

Retención en la Fuente 2013 480.000

Sumas Iguales 480.000 480.000

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(1)

Muchas Gracias

Que Dios los Bendiga